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Coberturas para los hijos y Hermanos del asegurado principal. Coberturas para los Progenitores del asegurado principal

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Academic year: 2021

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PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO LIBERTY EMPRESARIAL

FONDO EMPLEADOS CRISTAR

INFORMACIÓN GENERAL

Asegurados

Empleados o funcionarios al servicio del tomador con edad máxima de ingreso de 65 años para el amparo básico y para los amparos opcionales de acuerdo a lo estipulado en las condiciones presentadas más adelante.

El Cónyuge o Compañero(a) Permanente podrán contratar el mismo valor asegurado del asegurado principal y hasta las mismas coberturas sin exceder la suma de $100.000.000 en el amparo Básico de vida. Lo anterior, cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad y las edades mínimas y máximas de ingreso por amparo.

Los hijos del asegurado principal, podrán contratar el mismo valor asegurado principal y con las coberturas que se describen en la cláusula de “amparos” sin exceder la suma de $50.000.000 en el amparo Básico de vida. Siempre que cumpla con los requisitos de asegurabilidad y las edades mínimas y máximas de ingreso por amparo.

La permanencia del grupo familiar (Cónyuge y/o compañero permanente e hijos, Hermanos y progenitores ) está condicionada a que el asegurado principal cuente con la cobertura de la póliza y tenga la cobertura contratada en la póliza.

Amparos

Coberturas para el Asegurado Principal, Cónyuge y/o compañero (a) permanente.

1. Básico, muerte por cualquier causa no excluida. Incluye homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia, Sida siempre y cuando no sea preexistente, terrorismo o guerra siempre que no sea participante activo y directo de la misma.

2. Incapacidad total y permanente (por accidente o enfermedad)

3. Indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración. 4. Enfermedades Graves (Anticipo 60% del amparo básico de vida)

5. Auxilio Funerario como suma adicional al amparo básico.

6. Renta de libre destinación por fallecimiento por 12 meses.(el vr que se describe en planes es mensual).

7. Renta de libre destinación por ITP por 12 meses.

8. Renta diaria por hospitalización, máximo 90 días evento / vigencia, deducible de un día de hospitalización.

9. Renta diaria por Hospitalización en unidad de cuidados intensivos, máximo 15 días evento / vigencia, deducible de un día de hospitalización.

10. Renta diaria por Incapacidad Domiciliaria post – Hospitalaria, máximo 10 días evento / vigencia.

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11. Auxilio de Maternidad y Paternidad, limitado a 10 eventos por grupo asegurado.

Coberturas para los hijos y Hermanos del asegurado principal

1. Básico, muerte por cualquier causa no excluida. Incluye homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia, Sida siempre y cuando no sea preexistente, terrorismo o guerra siempre que no sea participante activo y directo de la misma.

2. Indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración 3. Enfermedades Graves (Anticipo 60% del amparo básico de vida)

4. Auxilio Funerario como suma adicional al amparo básico Coberturas para los Progenitores del asegurado principal

1. Básico, muerte por cualquier causa no excluida. Incluye homicidio y suicidio desde el inicio de vigencia, Sida siempre y cuando no sea preexistente, terrorismo o guerra siempre que no sea participante activo y directo de la misma.

2. Indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración 3. Enfermedades Graves (Anticipo 60% del amparo básico de vida)

4. Auxilio Funerario como suma adicional al amparo básico

Aplican exclusiones y deducciones de acuerdo con el Condicionado General forma 22/11/2013-1418-P-34-SGEP-03

Beneficiarios Los designados por cada asegurado, o en su defecto los de ley.

Definición

Incapacidad total y permanente

Para todos los efectos del presente amparo opcional se entiende por incapacidad total y permanente, la sufrida por el asegurado menor de setenta (70) años de edad, o cualquera otra edad expresada en las condiciones particulares de la póliza para este amparo opcional, que haya sido estructurada y se manifieste estando asegurado con cobertura bajo el presente amparo y por causa no excluida, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que de por vida impidan a la persona ejercer su ocupación habitual o cualquier otra actividad que esté de acuerdo con sus conocimientos, formación o experiencia.

Sin perjuicio de cualquier otra causa de Incapacidad Total y Permanente, se considera como tal:

A) la pérdida total e irrecuperable de la visión en ambos ojos no Preexistente.

B) la amputación traumática o quirúrgica de ambas manos, a nivel de la articulación radiocarpiana o por encima de ella.

C) la amputación traumática o quirúrgica de ambos pies, a nivel de la articulación tibiotarsiana o por encima de ella.

D) la amputación traumática o quirúrgica de toda una mano y de todo un pie, a nivel de las Articulaciones tibiotarsiana por encima de ella, siempre y cuando la perdida de la mano y del pie ocurran dentro de la vigencia de la póliza.

Se entiende como fecha del siniestro la fecha en que de acuerdo con el dictamen de calificación ejecutariado se haya estructurado la Incapacidad Total y Permanente y en la cual, como consecuencia del deterioro en su salud, el asegurado se vea obligado a suspender, en forma definitiva, sus actividad habitual o cualquier otra actividad que esté de acuerdo con sus conocimientos,formación o experiencia.

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mayor o igual al 60%, sin perjuicio de que se pacte un porcentaje diferente en las condiciones particulares de la póliza.

El porcentaje que se tendrá en cuenta de pérdida de capacidad Laboral es aquel certificado por Los entes autorizados en el Sistema General de Seguridad Social vigente al momento de la presentación de la respectiva reclamación; por el Fondo de Pensiones, ARL, la junta Regional o nacional de calificación de Invalidez o los Médicos Labores de Liberty Seguros de Vida S.A. sin que sea posible la aplicación de los Manuales de calificación de invalidez aplicables a los regímenes especiales O exceptuados de la ley 100 de 1993. O leyes complementarias o que la sustituyan.

En caso de existir discrepancia o inconsistencia Liberty Seguros de Vida S.A. solicitará calificación a la junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez.

La incapacidad total y permanente será la correspondiente a las enfermedades o accidentes ocurridos dentro de la vigencia de la póliza; así como las consecuencias deben haber ocurrido durante la vigencia de la póliza.

Parágrafo: la indemnización por el amparo de Incapacidad Total y permanente es deducible a los amparos de básico de Muerte, Auxilio Funerario, Indemnización Adicional

Por Muerte Accidental y Beneficios por desmembración, Enfermedades Graves y por lo tanto, una vez pagada la indemnización por dicha Incapacidad, la póliza termina para el

Asegurado incapacitado.

Definición Enfermedades Graves

Liberty Seguros de Vida S.A indemnizará al asegurado el valor estipulado en la carátula de la póliza para este amparo, como anticipo a la suma asegurada prevista en el amparo de muerte otorgado en esta póliza, cuando le sea diagnosticada, por un médico legalmente facultado para ejercer la profesión, con base En pruebas clínicas, radiológicas y de laboratorio, siempre que hayan transcurrido por lo menos Sesenta (60) días desde la fecha de inicio de vigencia del amparo para el asegurado, la presencia de cualesquiera de las siguientes enfermedades:

A. Infarto de miocardio B. Cáncer C. Accidente cerebro-vascular D. Insuficiencia renal E. Esclerosis múltiple F. Hemiplejía o paraplejía

G. Cirugía de arterias coronarias (by-pass) H. Cirugía para una enfermedad de la aorta I. Reemplazo de la válvula del corazón

J. Transplante de órganos (Corazón, Pulmón, Hígado, Riñón, Páncreas y Medula Ósea)

Auxilio de Maternidad y Paternidad

Bajo el presente auxilio Liberty se compromete a reconocer al (el ) empleado (a) asegurado (a) por una sola vez durante la vigencia de la póliza, la suma estipulada en la caratula de la póliza por concepto de auxilio de maternidad o paternidad, cuando se acredite legalmente el nacimiento del hijo nacido vivo.

Si el asegurado principal y cónyuge están asegurados en la misma póliza, se indemnizará por maternidad o por paternidad un solo auxilio por parto.

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siempre y cuando el inicio del embarazo ocurra dentro de la vigencia de la póliza en Liberty. Máximo 5 eventos por vigencia anual por tomador.

Asistencia de

ambulancia básica para evento cultural del

tomador

Liberty asignara a disposición del tomador en pólizas colectivas un servicio de ambulancia básica para atender un evento cultural que realice para sus asegurados. Este servicio estará disponible por un día para dicho evento.

Contratación de amparos

adicionales

Solo podrá realizarse en la fecha de aniversario o renovación de la póliza y no en el transcurso de la vigencia.

Incremento de la suma asegurada (Valores Fijos)

Los valores asegurados no pueden ser modificados durante la vigencia anual de la póliza, solo en la renovación de la póliza. Se autoriza un máximo del 10% sin requisitos de asegurabilidad para asegurados con edad hasta 65 años.

Condiciones Económicas

VALORES ASEGURADOS Y COSTOS PARA ASEGURADO PRINCIPAL, CONYUGE Y/O COMPEÑERO(A) PERMANENTE-CUANDO EL CONYUGE TOMA AL 100% DEL VALOR DE ASEGURADO PRINCIPAL

Coberturas Valor Asegurado Plan I Valor Asegurado Plan II Valor Asegurado Plan III Valor Asegurado Plan IV

Amparo Básico de Vida

15,000,000 30,000,000 70,000,000 100,000,000 Incapacidad Total y Permanente

por Accidente y Enfermedad 15,000,000 30,000,000 70,000,000 100,000,000 Muerte Accidental y Beneficios

por Desmembración 15,000,000 30,000,000 70,000,000 100,000,000 Enfermedades Graves

9,000,000 18,000,000 42,000,000

60,000,000 Auxilio Funerario, por

fallecimiento del asegurado, valor mensual 150,000 300,000 700,000 1,000,000 Renta para gastos del hogar por

muerte o incapacidad total y permanente vr Mensual 150,000 300,000 700,000 1,000,000 Renta diaria por hospitalización

deducible de 1 día 70,000 80,000

100,000 100,000 Renta diaria por hospitalización

deducible de 1 día Poshospitalaria

70,000 80,000 100,000 150,000 Renta diaria por hospitalización

deducible de 1 día x UCI

140,000 160,000 200,000 300,000 Auxilio de maternidad 70,000 80,000 100,000 100,000

Prima Anual por Asegurado 109,232

215,418

498,242 711,455 Prima Anual por Cónyuge

109,232 215,418

498,242 711,455

VALORES ASEGURADOS AL 50% DE LOS VALORES ASEGURADOS DEL PRINCIPAL Y COSTO DE PRIMA PARA HIJOS, HERMANOS Y PROGENITORES DEL ASEGURADO PRINCIPAL

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Coberturas Valor Asegurado Plan I Valor Asegurado Plan II Valor Asegurado Plan III Valor Asegurado Plan IV

Amparo Básico de Vida 7,500,000 15,000,000 35,000,000 50,000,000 Incapacidad Total y

Permanente por Accidente y Enfermedad 7,500,000 15,000,000 35,000,000 50,000,000 Muerte Accidental y Beneficios por Desmembración 7,500,000 15,000,000 35,000,000 50,000,000

Auxilio Funerario, por fallecimiento del asegurado

3,000,000 3,000,000 3,000,000 3,000,000

Prima Anual por hijo 31,759 55,578 119,096 166,735 Prima Anual por Hermano 31,759 55,578 119,096 166,735 Prima Anual por

progenitor 107,262 187,708 402,231 563,123

 Condiciones un mínimo de 100 asegurados

 Forma de cobro anual, semestral, trimestral y mensual anticipado (una póliza no puede tener combinación de formas de pago)

 No se cobra recargo por fraccionamiento

 Se cobran gastos de expedición, solo para el asegurado Principal, de $1.700 anuales.

 Las tasas no incluyen extra primas o sobremortilidad por estado de salud. Los anteriores se definirán de acuerdo al resultado de la evaluación del riesgo previa presentación de requisitos de asegurabilidad.

Condiciones especiales, para esta

comercialización

1. Para casos de solicitud de continuidad, se aplicarán estas condiciones a cuentas con siniestralidad incurrida igual o inferior al 50%.

Aplican los textos de las condiciones generales de la póliza Liberty Seguros de Vida S.A. 2. Solo aplica para pólizas Empresariales donde el grupo asegurado este conformado por

empleados del Tomador y su grupo familiar básico.

3. Amparos diferentes a los estipulados en este documento quedan sujetos a autorización de Liberty Seguros de Vida S.A

4. Las condiciones se entenderán vigente por un año y podrá renovarse previo por mutuo acuerdo entre las partes.

5. Los asegurados que vengan en continuidad y que hayan sido indemnizados en la anterior compañía aseguradora, en la coberturas de Enfermedades Graves, Incapacidad Total y Permanente y desmembración, solo se otorgará el amparo básico de vida y auxilio funerario. Esto se extiende a los asegurados que hayan sido diagnosticados por patología consideradas de alto costo, aún si no se ha hecho efectiva la indemnización por parte de la anterior aseguradora.

6. Las tasas no incluyen costos de promotora por parte de Liberty Seguros de Vida S.A.

Condiciones excluidas

Licitaciones (públicas o privadas)

 Clientes del sector público (PPE Personas públicamente expuestas, Concejales, Ministros, Senadores otros)

 Grupos asegurados que no sean empleados del tomador

 Pilotos de Fumigación, Pilotos y miembros de la tripulación de aerolíneas privadas, o que no realicen vuelos con trayecto regular comercial o marítimas.

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 Dignatarios de la rama judicial, Abogados penalistas y/o criminalistas

 Mineros de socavón o túneles, trabajadores de pozos petroleros u obras subterráneas

 Personal de fábricas de pólvora y explosivos

 Practicantes de deportes peligrosos, tales como toreo, carrera de autos, carreras de motocicletas, etc.

 Equipos deportivos profesionales y expediciones científicas

 Comerciantes en joyas y metales preciosos

 Escoltas, guardaespaldas

 Autoridades civiles y militares con vínculos o relaciones con organismos de seguridad del Estado, Fiscalía, Procuraduría, DAS, etc.

 Empleados de: Puestos de plazas de mercado, bares, discotecas, estaderos familiares, moteles, casas de juego, rifas, juegos de azar y compraventas.

 Prestamistas.

 Periodistas (en aquellos casos en que su actividad represente algún peligro para su integridad física).

 Personal de extracción o construcción bajo tierra, así como exploración de minerales,

 Personal de extracción o construcción en o bajo el agua, industrias químicas, industrias que fabrican, almacenan o utilizan municiones, explosivos, fuegos artificiales o cantidades importantes de sustancias tóxicas.

 Personas discapacitadas

 Personas con pérdida total de la visión

 Personas con pérdida total de la audición o del habla

 Personas que sufran de epilepsia

 Personas con trastornos mentales y drogadicción

NOTA: En caso de presentar un grupo asegurado con las características anteriormente presentadas, consultar con la aseguradora la posibilidad y condiciones de aseguramiento. Vigencia del

Programa El convenio tendrá una vigencia de un (1) año renovable a voluntad de las partes.

Edades de Ingreso y Permanencia

Asegurados principales y Cónyuge

INGRESO

COBERTURA Mínima Máxima Permanencia

Básico 16 años 65 años 70 años*

Incapacidad Total y Permanente - Renta de libre destinación por

ITP 16 años 65 años 70 años

Indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por

desmembración 16 años 69 años 70 años

Enfermedades Graves – Renta por hospitalización – UCI – Post

Hospitalaria 16 años 55 años 65 años

Auxilio Funerario , 16 años 65 años 70 años

Auxilio de Maternidad y Paternidad 16 años 60 años 65 años

Hijos

INGRESO

COBERTURA Mínima Máxima Permanencia

Básico 16 años 28 años 30 años*

Incapacidad Total y Permanente - Renta de libre destinación por

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Indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por

desmembración 16 años 28 años 30 años

Enfermedades Graves – Renta por hospitalización – UCI – Post

Hospitalaria 16 años 28 años 30 años

Auxilio Funerario – Renta de libre destinación por fallecimiento 16 años 28 años 30 años * Mientras pertenezca al grupo asegurado

Progenitores

INGRESO

COBERTURA Mínima Máxima Permanencia

Básico 16 años 65 años 70 años*

Incapacidad Total y Permanente - Renta de libre destinación por

ITP 16 años 65 años 70 años

Indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por

desmembración 16 años 65 años 70 años

Enfermedades Graves – Renta por hospitalización – UCI – Post

Hospitalaria 16 años 55 años 65 años

Auxilio Funerario – Renta de libre destinación por fallecimiento 16 años 65 años 70 años

Requisitos de Asegurabilidad para nuevos Ingresos

1. Diligenciamiento de solicitud de seguro y declaración de asegurabilidad (aplica para todos los asegurados).

2. En caso de que alguna de las preguntas de estado de salud sea positiva o el Índice de Masa Corporal sea superior a 30, la cobertura quedará sujeta a aceptación expresa de Liberty y a la práctica de los exámenes o solicitud de documentación o información adicional que médicamente se estimen convenientes.

CONTROL DE PESO Y ESTATURA

Para definir si hay sobrepeso, teniendo en cuenta la relación de peso y estatura, es necesario calcular el índice de masa corporal.

Ejemplo: IMC

80 kilos, Estatura 1.65 Entonces IMC = 80 / (1.65) 2 = 29.3

3. Ver tabla de requisitos de asegurabilidad al final del documento, clasificada por edad y valor asegurado.

Continuidad de Coberturas

Se otorga continuidad de cobertura a las personas que vienen aseguradas de la Compañía anterior, a partir de la fecha de ingreso a la póliza, en iguales condiciones de calificación (riesgo normal o extraprimado), con los mismos amparos (siempre y cuando estén definidos en la presente cotización) y hasta por los mismos valores asegurados sin superar el máximo valor asegurado establecido en la presente cotización, las edades de permanencia son las establecidas en la presente cotización. Para el efecto se requiere obtener listado de personas aseguradas emitido por la anterior aseguradora, con los siguientes datos: Nombres y Apellidos, No. De Cédula de Ciudadanía, Fecha de Nacimiento, Fecha de Ingreso a la Póliza,

(8)

Calificación Otorgada, Amparos y Valores Asegurados. Garantía del Solicitante

Se otorga la continuidad de amparo bajo la garantía suministrada por el Tomador de informar los riesgos agravados (extraprimados o con sobre mortalidad) acorde con la calificación del riesgo de la aseguradora anterior, a fin de aplicar estas mismas condiciones a la nueva póliza. Así mismo, la continuidad de amparos queda condicionada a que el tomador nos informe por escrito si tiene o no conocimiento de que haya asegurados a los cuales ya se les hubiere diagnosticado enfermedades de carácter terminal y que actualmente se encuentren asegurados.

Condiciones Particulares

Indemnización por muerte presunta por desaparecimiento

Previa sentencia de la autoridad competente. Modificaciones a favor del Asegurado

Si durante la vigencia de este seguro se presentan modificaciones a las condiciones generales legalmente establecidas para la Póliza, que representen un beneficio en favor del asegurado, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a la Póliza.

Revocación del Contrato

El Tomador podrá revocar de manera unilateral el contrato de seguro en cualquier momento de su ejecución, dando lugar a la aplicación de las tarifas de corto plazo. Liberty Seguros podrá revocar los amparos adicionales por asegurado con aviso de treinta (30) días.

Renovación

La presente póliza se renovará a voluntad de las partes contratantes por periodos de un año. Aviso de Siniestro

Cuando ocurra un siniestro que afecte los riesgos asegurados por la presente póliza, el beneficiario dará aviso por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.

Plazo Pago de Reclamos

Una vez acreditada la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, LIBERTY pagará a los beneficiarios el monto indemnizable dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la formalización del reclamo.

Convertibilidad

Los asegurados menores de 60 años de edad que se desvinculen del grupo asegurado podrán solicitar aseguramiento en un plan de vida individual temporal a un año y hasta los 80 años, sin requisitos de asegurabilidad por el amparo básico de vida, por el mismo valor asegurado alcanzado y condiciones de aseguramiento al momento de la desvinculación, siempre y cuando se haya solicitado la convertibilidad dentro de los treinta días anteriores a la desvinculación de la póliza de seguro de Vida Grupo.

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Los asegurados menores de 70 años que se separen del grupo asegurado después de permanecer en él por lo menos durante un año continuo, tendrán derecho a ser asegurados sin requisitos médicos o de asegurabilidad, hasta por una suma igual a la que tengan bajo la Póliza de Seguro de Vida Grupo, sin amparos opcionales y bajo la misma calificación de aseguramiento del riesgo, en un plan de Vida Entera de Vida Individual, esta solicitud debe realizarse dentro de los treinta (3) días anteriores a la desvinculación de la póliza de seguro de Vida Grupo.

Reticencia o Inexactitud

El concepto de reticencia e inexactitud se aplicará respetando el principio de causalidad, es decir se objetará el pago del seguro solamente en aquellos casos en que la muerte o incapacidad se produzca por causas relacionadas directamente con los hechos materia de inexactitud o reticencia en la declaración de asegurabilidad.

Pago de Primas

Se otorga un plazo de cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza y de sus respectivos cobros. Durante dicho plazo el seguro se considerará en vigor y por consiguiente, si ocurre algún siniestro, LIBERTY tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago por parte del TOMADOR, hasta completar la anualidad respectiva.

Vigencia de la

póliza Póliza de vigencia anual y renovación previo acuerdo entre las partes contratantes.

Retorno por Gestión

Administrativa del Tomador

Liberty reconocerá al Tomador una retribución por gestión administrativa equivalente al 5% de las primas efectivamente recaudadas, el Tomador legalizará este retorno mediante cuenta de cobro en la cual se detallará el valor del Retorno y el IVA correspondiente. Este aplica siempre y cuando el número de Asegurados sea igual o superior a 25 asegurados.

Requisitos en caso

de siniestro Los relacionados en el clausulado general forma 22/11-2014-1418-P-34-SGEP-03

Requisitos para la emisión de la póliza

 Carta del tomador aceptando la propuesta y/o Solicitud de expedición por parte del intermediario (carta o e-mail)

 SARLAFT del tomador actualizado

 Cámara de Comercio Actualizado

 Copia cedula representante Legal

 Cumplimiento de requisitos de asegurabilidad

 Listado, Certificado según lo definido en la cláusula de continuidad Forma solicitud de

seguro VGV-02 Solicitud individual de Seguro

Validez de la oferta

30 días a partir de la fecha de la propuesta.

Cualquier modificación que afecte la presente cotización respecto a valores asegurados individuales, valores asegurados totales, edad promedio, edad máxima actual y reporte de siniestralidad, si aplica, deja sin validez la presente cotización y el negocio se debe volver a cotizar con base en la información actualizada.

LOS AMPAROS Y CLÁUSULAS NO MENCIONADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SE ENTIENDEN COMO NO OTORGADOS

(10)

“En el evento de ser expedido o renovado el negocio al que hace referencia la presente cotización, de acuerdo a los términos y condiciones aquí propuestos, el presente documento y sus anexos serán considerados condiciones particulares del seguro y se integrarán a la póliza desde la expedición de ésta o desde su renovación, según el caso"

La presente cotización no supone asunción de riesgos por parte de la compañía, ya que sólo contiene información sobre condiciones y costo de la prima, de acuerdo con la información suministrada. La aceptación del contrato de seguro, queda condicionada a la evaluación de la información requerida y completa, al cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad y a la aceptación por expresa y por escrito, del riesgo cotizado con la presente, por parte de la compañía.

Así mismo hacemos claridad que la presente cotización se realiza con base en la información que a la fecha de esta ha sido suministrada a la compañía; si por alguna circunstancia dicha información se modifica en alguna de sus partes, las condiciones de la oferta y del contrato mismo se modificaran, inclusive podrá ser objeto de una nulidad por reticencia e inexactitud (artículo 1058 del Co. Co.)

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

En función de la edad y de los valores solicitados, serán obligatorios los exámenes determinados en la “Tabla de Requisitos de Asegurabilidad” de Vida Grupo.

El costo de estos exámenes es asumido por LIBERTY. Si se requiere algún examen médico adicional a los establecidos en la tabla de requisitos, su costo será asumido por el solicitante.

Monto / Edad Hasta 55 años De 56 años Hasta 60

años De 61 en adelante

Hasta $200’000.000 1 2 3

De $200’000.001 a

$300’000.000 2 3 4

1. Solicitud Individual y Declaración de Asegurabilidad

2: 1 más Examen Médico de Asegurabilidad, más Parcial de Orina 3: 2 más Electrocardiograma

4: 3 más Cuadro Hemático, Perfil Lipídico completo, Glicemia, Ácido Úrico en sangre, Creatinina en sangre, Transaminasas (TGO y TGP) + HIV

Rx del Tórax (Anteroposterior y Lateral): A criterio del médico examinador,

A.P.E. (Antígeno Prostático): Debe pedirse para todo solicitante que cumpla con las tres siguientes características:

a) Solicitante mayor de 50 años

b) Valor asegurado igual o superior a $200’000.000 c) Antecedente familiar positivo para Cáncer de próstata

Referencias

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