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SISTEMA DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES VERSION 2002

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sp-ganancias 2002

SISTEMA DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE

LOS BIENES PERSONALES – VERSION 2002

PERSONAS FISICAS

En esta nueva versión del Sistema se contemplan los cambios necesarios para cumplir con las resoluciones vigentes para liquidar el período fiscal 2001.

También se habilita la posibilidad de generar el archivo ASCII para importar información desde el nuevo aplicativo AFIP - R.G. Nº 4120 – Versión 2.0, de uso obligatorio según la RG 999/01.

Venta de Acciones - Quebrantos específicos

El Decreto 493/01 en su artículo 3ro. modifica el art. 90 de la ley del gravamen. Establece que cuando existan ganancias provenientes de la venta, cambio, permuta o disposición de

acciones, que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente no menos de DOCE (12)

meses, las mismas quedarán alcanzadas por el impuesto, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de dichas rentas, que resulte de aplicar sobre las mismas la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).

Esto significa que no se aplica directamente la tabla del mismo art. 90 de la ley, sino que para la renta proveniente de la venta de acciones se fija un tope del 15% de impuesto sobre las mismas.

Para ello se habilitó en el Sistema una nueva clase de fuente de la 2da categoría: Venta de Acciones, que permite registrar ingresos y gastos que generan eventualmente quebrantos específicos. Todo lo que se registre en esta nueva clase de fuente se procesará en

segundo término en la Determinación de la Deuda. ¿Qué significa esto? Que el Sistema,

para calcular el impuesto determinado, sigue los siguientes pasos:

1) Primero calcula el impuesto determinado sin tener en cuenta la información registrada en las fuentes de la clase Venta de Acciones (ID1).

2) Luego calcula el impuesto determinado teniendo en cuenta las fuentes de la clase Venta de Acciones (ID2).

3) Calcula la diferencia (ID2 – ID1).

4) Si esta diferencia es mayor que el 15% de la ganancia de las fuentes de la clase Venta de Acciones, entonces calcula el impuesto determinado como ID1 más el 15% de la ganancia de las fuentes de la clase Venta de Acciones.

En cambio, si esta diferencia no es mayor que el 15% de la ganancia de las fuentes de la clase Venta de Acciones, el impuesto determinado es ID2.

Importante:

En esta nueva clase de fuente sólo se deben registrar los ingresos por venta de acciones cuando las mismas permanecieron en el patrimonio por lo menos durante 12 meses.

Esta clase de fuente es la única que tiene el tratamiento especial para el cálculo de determinación de la deuda.

Si las acciones no se vendieron, o si se vendieron pero permanecieron en el patrimonio menos de 12 meses, se debe registrarlas en otra fuente de 2da categoría.

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Advertencia:

Para el caso de sociedades que resulten agentes de información de la renta, el Sistema no contempla el tope establecido por el artículo 90 de la Ley del gravamen para resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, por las cuales pudiera acreditarse una permanencia en el patrimonio no inferior a DOCE (12) meses.

MECANICA DE TRABAJO

Cuando existan rentas provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que hayan permanecido más de 12 meses en el patrimonio del contribuyente, debe procederse de esta manera:

Acceder al bien respectivo de la fuente Venta de Acciones (2da. Categoría):

 En el campo Fecha de baja: indicar la fecha de venta de las acciones.

 En el campo: Su costo de venta es gasto deducible?: indicar Sí.

Con esto se logra que el Sistema considere como costo al valor de las acciones vendidas.

Debe existir un Ingreso por naturaleza con esta definición:

 Descripción : VENTA ACCIONES.(TOPE 15%)

 Tipo : Gravado

 Provee Fondos ? Si

 Clases de fuentes asociadas : Marcar: Venta de acciones

Dar de alta en la fuente respectiva un Ingreso con estas características:

 Código : indicar el del Ingreso por naturaleza: VENTA ACCIONES.(TOPE 15%)

 Importe Anual : indicar el importe bruto de la venta.

Esta operatoria conduce a que el costo de venta se asuma como un gasto deducible que el Sistema confronta con los ingresos gravados correspondientes a la venta, determinándose automáticamente la utilidad.

Agentes de Información – RG 4120

La RG 999/01 establece la utilización de un nuevo aplicativo para las sociedades que deben cumplir con el régimen de información impulsado por la RG 4120 (DGI). Este nuevo aplicativo se denomina AFIP - R.G. Nº 4120 – Versión 2.0.

OPCION DEL MENU “REG. DE INFORMACION 4120/4143 (SOC. DE HECHO)”

Permite obtener un borrador del Ex Formulario 657, como en la versión anterior del Sistema, y se adaptó la generación del archivo ASCII para cumplir con el formato requerido por el nuevo aplicativo de la AFIP.

Ex Formulario 657 Borrador

El Sistema emite un borrador del viejo Formulario 657 al sólo efecto de que el usuario controle la información que luego dará origen al archivo ASCII.

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generadas en fuentes de renta: Participación en Soc. Irregulares y de Hecho. De esta ventana se deberá elegir la explotación de la cual se desea el informe borrador. Las opciones de impresión son: Pantalla, Impresora o Archivo de Texto.

Generación del Archivo ASCII

En este punto el Sistema genera el archivo ASCII con la información de las participaciones societarias que luego se importará desde el aplicativo de la AFIP.

Se presenta una ventana con las explotaciones (Sociedades de Hecho e Irregulares) de la cuales el contribuyente es socio. Seleccionar de esta ventana el sujeto obligado a informar, por el cual se desea obtener el archivo para importar luego desde el aplicativo de la AFIP.

Luego se solicita:

 

 Directorio de destino: indicar el directorio donde quedará grabado el archivo PARTSOC.TXT.

 

 Listado de observaciones: este listado informa errores e inconsistencias detectadas en el

proceso de generación, como p.ej. C.U.I.T. invalida. Este listado puede emitirse por pantalla, impresora o archivo de texto.

Si hubiera observaciones en el proceso de generación, el Sistema solicitará confirmación para continuar con el mismo. Tener en cuenta que la información inválida puede ser rechazada por el aplicativo de la AFIP - R.G. Nº 4120 – Versión 2.0.

Importación desde el aplicativo AFIP - R.G. Nº 4120 – Versión 2.0.

Una vez inicializada la declaración jurada que se desea presentar, por el menú principal acceder a la opción Procesos – Participaciones Societarias – Personas Físicas o Jurídicas – Titulares Identificados – Importar.

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Indicar la ubicación del archivo a importar: la ruta y el nombre del archivo generado por el Sistema de Impuesto a las Ganancias. P. ej. C:\DGI\PartSoc.txt

Luego Aceptar la Importación.

PERSONAS JURIDICAS

En esta versión se realizaron los cambios necesarios para adaptar el Sistema a la nueva versión del aplicativo S.I.Ap. – Ganancias Sociedades – Versión 5.0 y al nuevo aplicativo AFIP - R.G. Nº 4120 – Versión 2.0.

Nueva opción de menú: Determinación del Impuesto a las Ganancias – Ajustes al

Resultado Contable – Socios Proteccionistas

Los socios protectores (o proteccionistas) son aquellos enunciados en el art. 37 de la Ley 25.300 (denominada de Fomento de las Pymes) y que conjuntamente con los socios “partícipes” conforman las sociedades de garantía recíproca.

Los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo, de los socios protectores y partícipes, serán deducibles del resultado impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias de sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que dichos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos (2) años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

Para llevar a cabo esta deducción, ingresar los importes correspondientes en los siguientes campos de ajustes:

 Socios Proteccionistas que aumentan la utilidad

 Socios Proteccionistas que disminuyen la utilidad

Nueva opción de menú: Determinación del Saldo de Declaración Jurada – Créditos y

Débitos en cuentas bancarias

Por esta nueva opción se ingresa la información referida a la aplicación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos a la cancelación de anticipos y a la cancelación de la DDJJ.

ANTICIPOS CANCELADOS CON COMPUTO DEL IMPUESTO S/ CREDITOS Y DEBITOS

Por cada aplicación se debe indicar:

 

 Proveniente de (Percepción bancaria sobre Créditos y Débitos / Declaración Jurada).

Si se trata de impuesto proveniente de Percepción bancaria sobre Créditos y Débitos indicar a continuación:

z Importe

z Número de anticipo

z Período de la Percepción (mm/aaaa)

z CUIT del Banco

z Documento del Titular: número de documento del titular de la cuenta.

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Si se trata de impuesto proveniente de una Declaración Jurada indicar: z z z z z Importe z z z z z Número de anticipo z z z z

z Período (aaaa): período de la declaración jurada.

z z z z

z Impuesto (Ganancias Sociedades / Ganancias Persona Física / Ganancia Mínima Presunta)

COMPUTO DEL IMPUESTO S/ CREDITOS Y DEBITOS PARA CANCELACION DE DDJJ

Indicar, para cada aplicación:

  

 Proveniente de (Percepción bancaria sobre Créditos y Débitos / Declaración Jurada).

Si se trata de impuesto proveniente de Percepción bancaria sobre Créditos y Débitos indicar a continuación: z zz zz Importe z zz

zz Período de la Percepción (mm/aaaa)

z zz

zz CUIT del Banco

z zz

zz Documento del Titular: número de documento del titular de la cuenta.

z zz

zz CBU: de la cuenta bancaria.

Si se trata de impuesto proveniente de una Declaración Jurada indicar:

z z z z z Importe z z z z

z Período (aaaa): período de la declaración jurada.

z z z z

z Impuesto (Ganancias Sociedades / Ganancias Persona Física / Ganancia Mínima Presunta)

Opción de menú: Emisión de Declaraciones Juradas – Datos Adicionales para las

Declaraciones Juradas

Se solicita el ingreso de un nuevo Pago a Cuenta:

  

 Impuesto a los Combustibles Líquidos Decreto 802: indicar el importe computable a

cuenta.

Opción de menú: Emisión de Declaraciones Juradas – Generación del archivo ASCII

para S.I.Ap.-Ganancias-Sociedades

Se agregó la posibilidad de generar los archivos con el detalle del cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. A tal efecto en la pantalla se debe indicar:

 Archivo ASCII a generar para cómputo de anticipos: indicar el nombre para el archivo que luego se importará desde la ventana Resultado - botón Cred. Deb. en Ctas. Bancarias –

dato Anticipos cancelados con cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos – botón Detallar.

 Archivo ASCII a generar para cómputo de DDJJ: indicar el nombre para el archivo que luego se importará desde la ventana Resultado – botón Cred. Deb. en Ctas. Bancarias – dato

Cómputo de Impuesto sobre los Créditos y Débitos para cancelación de DDJJ – botón Detallar.

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EL PROCEDIMIENTO EN EL APLICATIVO S.I.AP.

Se adaptaron los siguientes formatos de los archivos de exportación a la nueva versión del aplicativo de la AFIP.

Tipo de registro 01 – Ajustes

Rubro Concepto

Numero de proyecto Fuente (Arg. o extranjera)

Aumentan utilidad Quebrantos por venta de acciones

Aumentan utilidad Ajustes que inc. Quebrantos por venta de acciones

Aumentan utilidad Que incrementan utilidades por venta de acciones

Aumentan utilidad Quebrantos por contratos derivados

Aumentan utilidad Ajustes que inc. Quebrantos por contratos derivados

Aumentan utilidad Que incrementan utilidades por contratos derivados

Aumentan utilidad Socios Proteccionistas

Aumentan utilidad Amortizaciones y castigos

Aumentan utilidad Ajustes por valuación de inventarios

Aumentan utilidad Intereses

Aumentan utilidad Provisiones, previsiones y reservas no deduc.

Aumentan utilidad Diferencia de cambio en exceso

Aumentan utilidad Inversiones de capital o mejoras permanentes

Aumentan utilidad Ajustes por precios de transferencia

Disminuyen utilidad Otros ajustes

Disminuyen utilidad Que disminuyen quebrantos por venta de acciones

Disminuyen utilidad Que disminuyen utilidades por venta de acciones

Disminuyen utilidad Que disminuyen quebrantos por contratos derivados

Disminuyen utilidad Que disminuyen utilidades por contratos derivados

Disminuyen utilidad Amortizaciones y castigos

Disminuyen utilidad Por valuación de inventarios

Disminuyen utilidad Rentas exentas o no gravadas

Disminuyen utilidad Ajustes por precios de transferencia

Disminuyen utilidad Otros ajustes

Disminuyen utilidad Socios Proteccionistas

Tipo de registro 06 – Determinación del saldo

Descripción Concepto

Determ. del saldo del impuesto Imp. análogos pagados en el exterior

Determ.del saldo del impuesto Saldo a favor periodo anterior en bonos

Determ.del saldo del impuesto Anticipos cancelados mediante F. 515

Determ.del saldo del impuesto Bonos aplicados mediante F. 515

Determ.del saldo del impuesto Diferimiento F. 518

Determ.del saldo del impuesto Pago a cuenta imp. Gan. Min. Presunta

Determ.del saldo del impuesto Pago a cuenta Ley de Prom. A la invest.

Determ.del saldo del impuesto Pago cta. impuesto IP y costo del end. Empres.

Determ.del saldo del impuesto Pago a cta. Imp. combustibles líquidos

Determ.del saldo del impuesto Pago a cta. comb. líquidos Decreto 802

Determ.del saldo del impuesto Total anticipos excepto F. 515

Determ.del saldo del impuesto Otros pagos a cuenta

Determ.del saldo del impuesto Donaciones a Univ. Nac. Y Fundaciones

Determ.del saldo del impuesto Fecha de la D.D.J.J. con saldo a favor

Determ.del saldo del impuesto Saldo a favor de DD.JJ. Anterior

Desde 3 18 33 48 63 78 93 108 123 138 153 168 183 198 208 Hasta 17 32 47 62 77 92 107 122 137 152 167 182 197 207 222 Desde 3 4 6 21 36 51 66 81 96 111 126 141 156 171 186 201 216 231 246 261 276 291 306 321 336 351 366 Hasta 3 5 20 35 50 65 80 95 110 125 140 155 170 185 200 215 230 245 260 275 290 305 320 335 350 365 380

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Nueva Importación del cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias

En la ventana Resultado presionar el botón Cred. Deb. en Ctas. Bancarias.

Para importar el detalle del impuesto aplicado a la cancelación de los anticipos, presionar el botón Detallar en el dato Anticipos cancelados con cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos.

Luego presionar el botón Importar.

Si se presiona nuevamente el botón Detallar aparecerá una ventana con la especificación de los campos que componen el registro a importar. La información deberá ser la siguiente:

Concepto del dato Desde Hasta Se importa

CUIT del Banco 1 13 Sí

Importe 14 28 Sí

Proveniente de 29 29 Sí

Período de la percepción (AAAAMM) 30 35 Sí

Documento del titular de la cuenta 36 48 Sí

CBU 49 70 Sí

Impuesto 71 73 Sí

Período de la DJ (AAAA) 74 77 Sí

Número de Anticipo 78 79 Sí

Indicar Coma como separador decimal y Aceptar la configuración. Luego presionar el botón

Importar.

Para importar el detalle del impuesto a aplicar a la cancelación de la DDJJ, presionar el botón

Detallar en el dato Cómputo de Impuesto sobre los Créditos y Débitos para cancelación de DDJJ.

Luego presionar el botón Importar.

Si se presiona nuevamente el botón Detallar aparecerá una ventana con la especificación de los campos que componen el registro a importar. La información deberá ser la siguiente:

Concepto del dato Desde Hasta Se importa

CUIT del Banco 1 13 Sí

Importe 14 28 Sí

Proveniente de 29 29 Sí

Período de la percepción (AAAAMM) 30 35 Sí

Documento del titular de la cuenta 36 48 Sí

CBU 49 70 Sí

Impuesto 71 73 Sí

Período de la DJ (AAAA) 74 77 Sí

Indicar Coma como separador decimal y Aceptar la configuración. Luego presionar el botón

Importar.

Rég. de Información RG 4120/4143 (ex F. 657)

Tal como se explica para el módulo de Personas Físicas, la RG 999/01 establece la utilización de un nuevo aplicativo para las sociedades que deben cumplir con el régimen de información

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impulsado por la RG 4120 (DGI). Este nuevo aplicativo se denomina AFIP - R.G. Nº 4120 – Versión 2.0.

En esta opción del menú se permite obtener un borrador del Ex Formulario 657, como en la versión anterior del Sistema, y se adaptó la generación del archivo ASCII para cumplir con el formato requerido por el nuevo aplicativo de la AFIP.

Impresión del Ex Formulario 657 (borrador)

El Sistema emite un borrador del viejo Formulario 657 al sólo efecto de que el usuario controle la información que luego dará origen al archivo ASCII.

Generación del Archivo ASCII

En este punto el Sistema genera el archivo ASCII con la información de las participaciones societarias que luego se importará desde el aplicativo de la AFIP.

Ingresar los siguientes datos:

   

 Directorio de destino: indicar el directorio donde quedará grabado el archivo PARTSOC.TXT.

   

 Listado de observaciones: este listado informa errores e inconsistencias detectadas en el

proceso de generación, como p.ej. C.U.I.T. inválida. Este listado puede emitirse por pantalla, impresora o archivo de texto.

Si hubiera observaciones en el proceso de generación, el Sistema solicitará confirmación para continuar con el mismo. Tener en cuenta que la información inválida puede ser rechazada por el aplicativo de la AFIP - R.G. Nº 4120 – Versión 2.0.

Importación desde el aplicativo AFIP - R.G. Nº 4120 – Versión 2.0.

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