PRIMERA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y ASISTENCIA PÚBLICA Y SALUBRIDAD
DIPUTADOS INTEGRANTES:
CARLOS GALINDO MEZA ALFREDO ORTEGA LOPEZ
MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA LUIS GERARDO SERRATO CASTELL CARLOS ALBERTO NAVARRO SUGICH JESÚS BUSTAMANTE MACHADO
JOSE YANES NAVARRO
LUIS ALBERTO CAÑEZ LIZARRAGA LUIS CARLOS GRIEGO ROMERO HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Primera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de la Comisión de Asistencia Pública y Salubridad de esta Quincuagésima Séptima Legislatura, previo acuerdo de la Presidencia, nos fueron turnados para estudio y dictamen, escritos presentados por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la Diputada Guadalupe Adela Gracia Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con los que someten a consideración de esta Soberanía iniciativa de Ley que Regula los Centros de Rehabilitación y Reintegración Social de Personas con Problemas de Drogadicción y Alcoholismo para el Estado de Sonora e iniciativa de Ley que Regula los Centros de Rehabilitación de Drogas y Alcohol en el Estado, respectivamente, las cuales pretenden regular las actividades de prevención, difusión, concientización y manejo integral de personas con problemas de adicción a las denominadas sustancias psicoactivas, exponiéndose para fundar y motivar la procedencia de dichas Iniciativas, las consideraciones fácticas y legales que a su juicio son necesarias.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 90 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y correlativos del Decreto que Reglamenta el Funcionamiento y Gobierno Interior de este Congreso, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen, al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa presentada con fecha 16 de abril de 2004, por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sostiene como argumentos:
“Las drogas y las bebidas alcohólicas han sido parte de nuestra cultura, popularizadas todavía más en la actualidad, han invadido hoy en día todos los aspectos de la sociedad. Su presencia en nuestra sociedad toma mayor relevancia, pues investigaciones han demostrado que el elemento en particular más destructivo presente en nuestra cultura actual son las drogas y el alcohol.
Respecto a las drogas, su consumo ilegal aún de aquéllas que eran originalmente remedios que se recetaban, ha creado una industria mundial que genera más 500 mil millones de dólares anuales. Con todo lo atroces y dañinas que han demostrado ser las drogas callejeras, las médicas y psiquiátricas que alteran el estado de ánimo forman un vector igualmente destructivo en esta tendencia bioquímica, ya en los años 50, el consumo diario de analgésicos y somníferos estaba tan extendido que apenas se consideraban drogas, y sin embargo pueden ser incluso más perjudiciales que las drogas de la calle. La forma generalizada en que se prescriben estas drogas como panacea es con frecuencia algo escandaloso para los que no están informados.
El uso prolongado de las drogas y el alcohol generalmente llevan a la drogadicción y al alcoholismo, los cuales son enfermedades crónicas y recurrentes, por tal razón, es decir por el problema tan grave que conlleva la drogadicción y el alcoholismo, en los últimos años y como resultado de un intento por aminorar este problema, se han incrementado de manera importante el numero de centros donde de una forma o de otra se trata de ayudar a todas estas personas que son atrapadas por estas enfermedades.
Consecuencia de lo anterior, y como resultado de la escasa atención de los diferentes niveles de gobierno es que se han puesto en funcionamiento centros privados para rehabilitación y apoyo a personas adictas, que si bien es cierto han venido a respaldarlas y a ayudarlas en cierta medida, también es cierto que han generado una profunda preocupación derivada de la inadecuación de sus instalaciones, lo primitivo de sus métodos y lo violatorio del procedimiento de internamiento de los pacientes, además de las carencias del personal encargado de su atención, la total ausencia de personas preparadas profesionalmente para tratar con estos problemas y, en algunos casos, la violación de los más elementales derechos humanos. Tan solo en nuestra entidad el 95% de los centros de desintoxicación que actualmente funcionan lo hacen con una especie de ayuda mutua, es decir, son ex-adictos que apoyan y ayudan a que otros dejen las drogas y el alcohol, esto desde luego en lugares encerrados con mínima infraestructura y asesoría profesional nula, y lo más preocupante estriba en el hecho de que todos esto centros operan en clandestinidad total, es decir, no tienen ningún tipo de regulación jurídica, sanitaria, asistencia social, y generalmente se violentan los derechos humanos de los pacientes. Dentro de este contexto en necesario y urgente asegurar un nivel de calidad adecuada en la prestación de estos servicios, que permita reducir la incidencia del abuso de drogas, así como toda la problemática social, familiar, de salud, legal y de asistencia, que conlleva la dependencia a las drogas y al alcohol, además de establecer las condiciones y requisitos mínimos indispensables que regulen la prestación de este tipo de servicios.
Tal es nuestra obligación como Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Constitución Federal, que reconoce como Garantía Individual, la obligación de las autoridades para proteger el desarrollo de la familia y el derecho de las personas a la protección de su salud. Cabe señalar que también la propia constitución reconoce a las drogas como sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, por lo cual existe una Campaña permanente en contra del alcoholismo y de la venta de dichas sustancias.
En esta tesitura, es importante señalar que el objetivo de la presente Iniciativa tiene como finalidad establecer un conjunto de disposiciones jurídicas orientadas a regular las actividades relacionadas con la rehabilitación de personas drogadictas y alcohólicas, en lo relativo a la instalación, recepción y prestación de servicios de los centros de rehabilitación, ya sean públicos o privados, y por otro lado establecer las bases para buscar la rehabilitación integral de quienes requieran este servicio de salud, esto es además de su rehabilitación física, su integración al seno familiar, la reordenación de sus valores y dedicación al trabajo, al estudio y al respeto y dignidad de las personas y sus semejantes.
Todo lo anterior nos lleva a proponer una regulación en la prestación de una asistencia integral a individuos con problemas de drogadicción y alcoholismo que deseen rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad, que busque fomentar en ellos la dedicación al trabajo y al estudio, preparándolos para ello a través de capacitación técnica en diversos oficios, esto basado en cuatro grandes aspectos:
• La instalación de centros con infraestructura adecuada; • La preservación de los derechos humanos de los pacientes;
• La prestación de métodos científicamente sustentados en el tratamiento a los pacientes, y
• La atención colateral a familias afectadas por los pacientes.
Es importante mencionar que el ordenamiento jurídico que resulte como resultado de esta iniciativa deberá contemplar la regulación de aquellos prestadores de servicios tanto del sector público como del privado que realicen actividades de prevención, investigación, difusión, concientización y/o manejo integral de personas con enfermedades de adicción a cualquier sustancia psicoactiva.
La preocupación que representa esta problemática exige del Gobierno Federal, de los Estados, Municipios y Sociedad en general contar con una variedad de recursos humanos y técnicos, así como la coordinación de las Instituciones correspondientes para la implementación de estrategias y acciones de prevención, tratamiento, rehabilitación, capacitación y sensibilización, con una legislación que garantice el bienestar de los afectados por este tipo de adicciones y por ende de nuestra sociedad”.
Por su parte, la Diputada Guadalupe Adela Gracia Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, argumenta en su iniciativa que:
“El derecho a la salud de la población del Estado de Sonora, es un derecho fundamental consagrado en el artículo cuarto de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es señalar un conjunto de atribuciones al aparato estatal que permitan proporcionar, propiciar y garantizar las condiciones necesarias a efecto de que la salud de la población este protegida, en lo mejores niveles de prevención, educación, detección, tratamiento y rehabilitación.
La Secretaria de Salud, conforme a sus facultades legales, el día 15 de septiembre del 2000 publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ssa2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones; cuyo objeto es establecer los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. Dicha Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y en los establecimientos de los sectores público, social y privado que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones.
El cumplimiento de lo anterior es prioritario para el Estado de Sonora y sus instituciones, además, es un reclamo de la sociedad y sus grupos más vulnerables, por lo tanto, es obligación de esta Soberanía cumplir con nuestra responsabilidad de legislar en la materia.
Actualmente, la población de nuestro Estado se está viendo sumergida en el uso y abuso de substancias adictivas, cada día son más los niños, jóvenes y adultos que son víctimas de este flagelo, que no respeta edad ni género, ni condición social, que separa matrimonios y familias, que crea enfermos y delincuentes, que abarrota lo mismo hospitales mentales, cárceles o cementerios, es un cáncer que avanza sin tratamiento.
Este fenómeno tiene consecuencias adversas en la salud individual, en la integración familiar y en el desarrollo y la estabilidad social. Aunque en la actualidad toda sociedad está expuesta a las drogas, hay grupos más vulnerables que otros a sufrir las consecuencias negativas, truncando con ello su posibilidad de desarrollo.
Por otra parte, en la actualidad los mecanismos implementados por el Estado para frenar este mal, se han dedicado a la persecución y captura de bandas de delincuencia organizada dedicada al tráfico de drogas, acompañada de una campaña de prevención del uso de drogas y sólo en algunas ocasiones muy aisladas se ha dedicado con ahínco al tratamiento y rehabilitación de este problema de salud, es decir, hoy los recursos públicos se destinan a controlar el suministro y no la prevención y tratamiento.
Como en otros problemas de salud pública, las medidas de prevención y tratamiento de las adicciones, para ser eficaces, deben estar sustentadas en información científica, confiable y completa sobre la naturaleza, magnitud y características del fenómeno.
Los últimos estudios realizados por el Consejo Nacional contra las Adicciones, el Instituto de Psiquiatría Dr. Ramón de la Fuente Muñiz y la Dirección General de Epidemiología, todas dependencias de la Secretaría de Salud, han arrojado resultados alarmantes en
cuanto al uso de tabaco, alcohol y drogas, ya que de estos estudios se pudo estimar que unas 429,347 personas aproximadamente fuman en nuestra Entidad. En nuestro País son 16.5 millones los fumadores activos. En cuanto al alcohol, existen en el país 32,315,760 personas consumen alcohol, desconociéndose por el momento datos regionales; en cuanto a las diferentes drogas como marihuana, inhalantes, alucinógenos, cocaína, heroína, estimulantes tipo anfetamínicos y drogas con utilidad médica usadas fuera de prescripción, existen en la República Mexicana 3.5 millones de personas entre los 12 y los 65 años que han usado drogas, siendo la región norte del país la más afectada ya que cuenta con un índice de 7.45% por encima de la media nacional de 5.03%, esto representa que una población de 112,628 personas han consumido drogas alguna vez en la vida en Sonora. Cada día es mayor el número de sonorenses que tienen contacto con las drogas, ya sea las permitidas o las ilegales y mayor también el número de farmacodependencia. Ante este grave problema de salud pública, el Estado no ha podido contrarrestar los efectos negativos que esto ha producido, por ello la sociedad civil, ex farmacodependientes, grupos religiosos y organizaciones filantrópicas se han dado a la tarea de hacerle frente a este tan serio problema.
Por ello, en nuestro Estado, desde hace algunos años, han venido operando centros que tienen como finalidad principal atender a personas con problemas de alcohol o drogadicción, sometiéndolos a tratamientos que hasta cierto punto los llevan al alivio de su enfermedad. Se tiene conocimiento de la existencia de más de un centenar de esos centros en la Entidad, los cuales prestan sus servicios operando con infraestructuras muy limitadas, asesoría profesional muy escasa o nula, debido a la falta de recursos, económicos o de planeación, dependiendo en muchos casos su subsistencia del apoyo económico que reciben de diversas organizaciones altruistas o de colectas que realizan los mismos rehabilitados, por lo que la prestación del servicio que ofrecen no llega a satisfacer los requerimientos que reclaman las personas sometidas al tratamiento.
Además, el tratamiento que debe aplicarse a personas con problemas de adicción, debe instrumentarse de tal forma que se de un seguimiento al individuo desde su ingreso al centro de rehabilitación hasta su reintegración a la sociedad, a la vida productiva, así como al seno familiar, por lo que es necesario implementar en estos centros los programas, sistemas y mecanismos idóneos que permitan la rehabilitación integral del individuo, acordes a los propósitos que el gobierno y sociedad conllevan respecto a sobre guardar la seguridad y bienestar social.
Finalmente, el Gobierno del Estado y las instituciones de Salud están obligadas a garantizar la organización, operación, supervisión y evaluación de la prestación de los
servicios de rehabilitación de drogas y alcohol en centros del sector público y privado, con base a las normas técnicas y programas de salud que se establezcan para tal efecto.
En este contexto es nuestra obligación como Asamblea Legislativa, establecer el conjunto de disposiciones jurídicas orientadas a regular estas actividades, a fin de asegurar un nivel de calidad en la prestación de este servicio”.
Expuesto lo anterior, estas Comisiones fundamentamos el presente dictamen en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad de los diputados, iniciar ante el Congreso del Estado, toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial de la Entidad, según lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política Local y 29, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo aprobar toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derecho o imponga obligaciones a personas determinadas y de acuerdo los demás casos, estableciéndose que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación en los términos de los artículos 52, 63 y 64, fracción XLIV, de la Constitución Política Local.
TERCERA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general, pudiendo concurrir con los demás Poderes del Estado y gobiernos municipales, a la consecución de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la colectividad, conforme lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV, de la Constitución Política Local.
CUARTA.- Las iniciativas presentadas por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y por la diputada Guadalupe Adela Gracia Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tienen como objeto la regulación de aquellos Centros dedicados a realizar actividades de prevención, difusión, concientización y manejo integral de personas con problemas de adicción a drogas o alcohol.
Actualmente, estos Centros se han proliferado en la Entidad, y muchos de ellos han sido objeto de críticas y comentarios negativos en cuanto a los métodos y prácticas utilizadas en las personas que recurren a sus servicios.
En ese contexto, es necesario y urgente asegurar un nivel de calidad adecuado en la prestación de estos servicios que permita reducir la incidencia del abuso de drogas, así como la problemática social, familiar, de salud, legal y de asistencia que conlleva su dependencia.
Debemos recordar que el derecho a la salud de la población del Estado de Sonora, es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es señalar un conjunto de atribuciones al aparato
estatal que permitan proporcionar, propiciar y garantizar las condiciones necesarias a efecto de que la salud de la población esté protegida, con mejores acciones de prevención, educación, detección, tratamiento y rehabilitación.
Sobre el particular, es importante precisar, en primer término, que para estas comisiones ordinarias resulta necesario legislar, en este momento, únicamente la prestación de servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas adictas a drogas, en razón de que se trata de una problemática que afecta de manera especial a la sociedad y debido a que la relativa al alcoholismo requiere de un mayor estudio y reflexión en su regulación, pues se manifiesta con particularidades que hacen patente un tratamiento distinto, sobre todo porque los Centros que ofrecen sus servicios no operan bajo los mismos esquemas. Derivado de lo anterior, hemos decidido modificar la denominación del ordenamiento que se propone con el presente dictamen para que sea identificado como “Ley para prevenir, tratar y controlar la adicción a las drogas”
Por otra parte, es importante referir que se presenta a esta Asamblea un proyecto de ley que conjuga las iniciativas en estudio, tomando lo mejor de cada una de ellas para obtener, como producto, disposiciones jurídicas acordes a la realidad social imperante en el Estado en la materia, situación que permitirá otorgar a las autoridades estatales herramientas adecuadas para atacar este flagelo, así como generar tranquilidad a los ciudadanos y familias sonorenses que se ven en la necesidad de acudir a tales establecimientos.
En su contenido, el proyecto presentado a esta Asamblea desarrolla los conceptos fundamentales en el tema; las obligaciones a cargo de la Secretaría de Salud Pública, en su carácter de autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la ley; los
aspectos en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación que deben ser observados por autoridades y particulares; los tipos de Centros que pueden operar en el Estado, sus obligaciones y las sanciones a que pueden hacerse acreedores por infringir las disposiciones de la Ley; y las disposiciones transitorias que permitirán un efectivo cumplimiento del cuerpo normativo que se propone.
Al efecto, estas comisiones estimamos procedente que esta Soberanía apruebe el proyecto de ley en comento, tomando en consideración que será generado un trabajo gubernamental preventivo obligatorio y un control adecuado sobre los Centros que ofrecen servicios de tratamiento y rehabilitación a personas con adicción a drogas.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 de la Constitución Política Local y 35 del Decreto que Reglamenta el Funcionamiento y Gobierno Interior de esta Cámara Legislativa, sometemos a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de:
LEY PARA PREVENIR, TRATAR Y CONTROLAR LA ADICCION A DROGAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de la drogadicción e impulsar la rehabilitación de personas con esta adicción, regulando la prestación de asistencia integral y fomentando en ellas la dedicación al trabajo y al estudio, así como el respeto a la dignidad de su persona. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.- Drogas: Substancias que, administradas al organismo, son capaces de alterar el sistema nervioso central de un individuo y pueden generar adicción.
II.- Adicción o dependencia: Conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que desarrolla una persona luego del consumo reiterado de drogas.
III.- Centro: Lugar público, social o privado, cualquiera que sea su denominación, fijo o móvil, en el que se presten servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación a personas con problemas de adicción.
IV.- Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a evitar el consumo de drogas, disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al uso de estas substancias, excluidos los casos de atención médica.
V.- Tratamiento: Conjunto de acciones que tienen por objeto obtener la abstinencia del consumo de drogas, con el fin de eliminar los riesgos y daños que implican su uso, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y de entorno social, tanto del usuario como de su familia.
VI.- Rehabilitación: Conjunto de medidas médicas, psicológicas, sociales, educativas y ocupacionales que tienen por objeto que personas con adicción puedan recuperarse física, mental y socialmente, a fin de realizar actividades que les permitan ser útiles a sí mismos, a su familia y a la sociedad.
VII.- Secretaría: Secretaría de Salud Pública.
VIII.- Coordinador: Coordinador General de un Centro, quien fungirá como el representante legal.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I.- Operar los Centros públicos a que se refiere esta Ley;
II.- Autorizar y vigilar el funcionamiento de los Centros; III.- Operar el registro de los Centros;
IV.- Emitir lineamientos en relación a programas preventivos, de tratamiento y rehabilitación que deberán implementar los Centros, así como evaluar su implementación y cumplimiento;
V.- Prestar asistencia técnica y financiera a los Centros privados y sociales, con base en los lineamientos que fije para tal efecto y conforme a la disponibilidad presupuestal;
VI.- Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y concertación de acciones con instituciones públicas o privadas en relación con el objeto de esta Ley;
VII.- Promover y difundir las medidas y servicios públicos en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones, así como favorecer el desarrollo del sentido de la solidaridad social en esta materia;
VIII.- Prestar servicios de capacitación especializados en el área; y
IX.- Las demás que se establezcan en la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.
CAPITULO II DE LA PREVENCION Artículo 4.- La prevención contra las adicciones se basará en:
I.- La promoción de la salud enfocada a fortalecer la responsabilidad social y el cuidado personal de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar al máximo el potencial de cada persona.
II.- La educación para la salud, para lo cual deberá informarse sobre el impacto y consecuencias del consumo de drogas y sobre lo pertinente de solicitar la atención oportuna para personas que las consuman.
III.- La participación social y privada, con el objeto de establecer comunicación con las autoridades para favorecer la realización de acciones coordinadas y permanentes en materia de prevención de adicciones, así como gestionar apoyos diversos para la ejecución de dichas acciones.
Artículo 5.- Las acciones en esta materia serán coordinadas por la Secretaría, con la participación de los tres poderes del Estado, los municipios y los sectores social y privado.
CAPITULO III DE LA REHABILITACION
Artículo 6.- La rehabilitación deberá ser dinámica, no basarse exclusivamente en medios de sustitución y de desintoxicación sino en acciones profesionales de ayuda mutua, mixtas o alternativas. Comprenderá los siguientes aspectos:
I.- Asistencia médica y de rehabilitación; II.- Orientación y capacitación ocupacional;
III.- Orientación y capacitación a la familia o terceras personas que convivan con la persona con adicción;
IV- Educación; y
V.- Reintegración social y laboral.
CAPITULO IV DE LOS CENTROS
Artículo 7.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, operará y apoyará la creación y funcionamiento de Centros.
Artículo 8.- Los Centros podrán cobrar cuotas de servicio conforme a los lineamientos generales que establezca la Secretaría.
Artículo 9.- Cuando se solicite servicios de tratamiento o rehabilitación pero el usuario carezca de recursos económicos necesarios para la atención correspondiente, el Estado se hará cargo del costo de los servicios en un Centro público, conforme a la disponibilidad en infraestructura y presupuestal existente.
Artículo 10.- Los Centros deberán contar con personal capacitado para cumplir con su función, según la evaluación que al efecto practique periódicamente la Secretaría.
Artículo 11.- Los Centros tendrán las siguientes obligaciones especiales: I.- Contar con autorización de funcionamiento de la Secretaría;
II.- Coadyuvar con el personal de la Secretaría que practique visitas para verificar el cumplimiento de esta Ley y su reglamento;
III.- Coadyuvar en la fiscalización del destino de los recursos públicos que les sean entregados, en su caso;
IV.- Contar con un Coordinador;
V.- Poner a disposición de los interesados los lineamientos y disposiciones del proceso de tratamiento y rehabilitación;
VI.- Garantizar que la permanencia del usuario en el Centro sea estrictamente voluntaria, salvo el caso de mandato judicial;
VII.- En relación con el ingreso de personas para otorgarles tratamiento o rehabilitación, el Coordinador deberá:
a).- Efectuar una entrevista personal al usuario a fin de determinar el grado de afección física y psíquica. Asimismo, procurará entrevistar a miembros de la familia del usuario para determinar las condiciones de dicho entorno que pudiera estar afectándolo o a la familia misma.
b).- Realizar una revisión física externa sin que atente contra su integridad, de ser posible, en presencia de un familiar o, en su caso, representante legal, para detectar golpes o heridas que a su juicio requieran la atención médica inmediata e informar a la autoridad competente.
c).- Emitir un informe diagnóstico en el que señale la orientación terapéutica a seguir, el tratamiento necesario de acuerdo a las posibilidades de rehabilitación, así como el seguimiento y revisión del mismo.
d).- En caso de que alguna persona acuda al Centro con grado severo de intoxicación o con síndrome de abstinencia o de supresión, trasladarlo inmediatamente a servicios de atención médica en el Estado.
e).- Indagar si el usuario tiene algún padecimiento grave, complicaciones físicas, psiquiátricas o enfermedades contagiosas, o se encuentra embarazada, con la finalidad de tomar las previsiones necesarias para su adecuada atención médica.
f).- Si el que pretende ingresar es menor obtener, adicionalmente, el consentimiento por escrito de quienes ejerzan la patria potestad. Sólo se le aceptará cuando existan programas y espacios autorizados para menores por la Secretaría.
Si se trata de menores de edad abandonados, se le podrá aceptar provisionalmente y deberá dar aviso inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Menor que corresponda para los efectos legales que correspondan.
g).- No admitir personas distintas a las que requieran el servicio para que fue creado. VIII.- Llevar un control de ingreso, reingreso y salida de los usuarios, con la información que determine el reglamento;
IX.- Basar el tratamiento o rehabilitación en un enfoque multidisciplinario que incluya, según sea necesario, exámenes de laboratorio y gabinete, terapia personal, grupal, familiar y de autorregistro, control del síndrome de abstinencia y del período de postramiento, ayuda para mantenerse sin consumir droga, atención de enfermedades físicas, así como aquellos mecanismos y tratamientos establecidos por la Secretaría, y
X.- Implementar talleres ocupacionales.
CAPITULO V
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Artículo 12.- La Secretaría, por conducto de la unidad administrativa respectiva, realizará, ordinaria o extraordinariamente, visitas de verificación a los Centros para comprobar el cumplimiento de esta Ley y su reglamento; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo.
Artículo 13.- Los verificadores, para practicar las visitas, deberán estar provistos de orden escrita que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad que la emite; II. Nombre del Coordinador con quien deba entenderse la visita;
III. Lugar o zona que ha de verificarse, motivando su objeto y el alcance de la visita; IV. Las disposiciones legales que la fundamenten; y
Artículo 14.- Los propietarios, coordinadores u ocupantes de Centros objeto de visitas de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.
Artículo 15.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, permitiendo que se obtenga copia fotostática de la misma si se le solicita, así como la orden escrita de la visita, de la cual deberá dejar copia al propietario, Coordinador o a quien se encuentre en el lugar que deba practicarse la diligencia.
Artículo 16.- De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos designados por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique, si aquélla se hubiese negado a proponerlos.
Artículo 17.- En las actas se hará constar cuando menos: I. Nombre, denominación o razón social del visitado;
II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
III. Calle, número, colonia, población, teléfono u otra forma de comunicación disponible y código postal en que se encuentre ubicado el Centro en que se practique la visita;
IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación;
VIII. Declaración del visitado, en caso de que quisiera hacerla; y
IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo quien la hubiere llevado a cabo. Si se negare a firmar el visitado o con quien se practicó la diligencia, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.
Artículo 18.- Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los
hechos contenidos en ella, o bien, por escrito hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.
Artículo 19.- En el caso de llevarse a cabo la visita de verificación, quien la realice tiene la facultad de obtener copias de documentos que se encuentren como resultado de la visita, planos, tomar fotografías del lugar u objetos supervisados y allegarse cualquier medio de prueba que pueda obtenerse de la visita, de todo lo cual se asentará constancia en el acta relativa.
Artículo 20.- Si alguna información o documento que sea importante para el resultado de la visita no obra en ese momento en poder del visitado pero está bajo su disponibilidad, se le concederá un plazo de tres días hábiles para remitirlo a la Secretaría.
Artículo 21.- En el cierre del acta firmarán todos los que intervinieron en la diligencia y aceptaren hacerlo, entregándose una copia al propietario o Coordinador, o con quien se practique la diligencia. Si por cualquier motivo no se pudiere concluir la visita de verificación en el día de su fecha, se hará un cierre provisional del acta y se señalará fecha y hora para la continuación de la visita.
Artículo 22.- La unidad administrativa que realice la visita contará con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente del cierre definitivo del acta, para dictar la resolución correspondiente y, de cinco días hábiles para notificar por escrito su resolución.
CAPITULO VI
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 23.- Se consideran medidas de seguridad las que dicte la Secretaría conforme a lo que dispone la Ley de Salud para el Estado de Sonora, en lo que resulte aplicable, para garantizar que las personas con adicción cuenten con condiciones adecuadas que permitan una efectiva rehabilitación.
Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades o prevenir los riesgos respectivos, serán notificadas al interesado y se le otorgará un plazo adecuado para su realización.
CAPITULO VII DE LAS SANCIONES
Artículo 24.- Las violaciones a los preceptos de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda, serán sancionadas por la Secretaría conforme a lo siguiente: I.- Amonestación con apercibimiento;
II.- Multa de 50 a 250 salarios mínimos diarios vigentes en la ciudad de Hermosillo; y III.- Clausura temporal o permanente.
Artículo 25.- Se sancionará mediante amonestación con apercibimiento la infracción a las disposiciones previstas en el artículo 11, fracciones V, VIII y X de esta Ley. Los casos de reincidencia serán sancionados con multa.
Se sancionará con multa la violación a lo dispuesto en las fracciones II, III, IV, VI, VII y IX del artículo 11 de esta Ley. Los casos de reincidencia serán sancionadas con el doble de la multa impuesta originalmente.
Será motivo de clausura el incumplimiento de lo previsto en la fracción I del artículo 11 de esta Ley.
Artículo 26.- La Secretaría cuidará de modo especial el respeto a los derechos humanos en los Centros. Cuando se detecte algún caso de violación a dichas prerrogativas, como consecuencia de una visita de verificación o de cualquier otra forma, se aplicará una o acumulativamente varias de las sanciones previstas en el artículo 24 de esta Ley , según la gravedad del caso, que deberá ponderarse con cuidado especial. Además se dará aviso inmediato a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y a la Procuraduría General de Justicia para los efectos legales correspondientes.
Artículo 27.- Para la imposición de sanciones, la Secretaría deberá tramitar el procedimiento administrativo respectivo, dando oportunidad para que el interesado exponga lo que su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuenta.
Artículo 28.- La Secretaría fundará y motivará su resolución, considerando para su individualización:
I.- Los daños que se hayan producido o puedan producirse como resultado de la infracción; II.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III.- La gravedad de la infracción;
IV.- El beneficio que hubiese obtenido el infractor; V.- Los antecedentes del infractor; y
VI.- La capacidad económica del infractor.
CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS
Artículo 31.- Contra los actos y resoluciones definitivas que deriven de la aplicación de esta Ley, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad que prevé la Ley de Salud para el Estado de Sonora o intentar el juicio que corresponda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal incluirá, en el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de 2006, las partidas necesarias para la implementación de las cargas que debe asumir la Secretaría en ejecución de esta Ley.
Hasta en tanto y de acuerdo con lo que al efecto se decida por el Congreso con respecto a dicho presupuesto, enfrentará las cargas indicadas solamente en lo que resulte factible de acuerdo con el presupuesto de egresos vigente.
ARTICULO TERCERO.- Los Centros que se encuentren operando a la entrada en vigor de esta Ley deberán acreditar ante la Secretaría, a más tardar el primero de enero de 2006, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 11, con el objeto de que sea expedida a su favor la autorización de funcionamiento. Para tal efecto, la Secretaría podrá realizar visitas y evaluaciones y, en su caso, si fuere presupuestalmente factible, otorgar apoyo técnico para el objeto indicado.
ARTICULO CUARTO.- El reglamento y los lineamientos a que se refiere esta Ley deberán ser expedidos a más tardar en ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Finalmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto que Reglamenta el Funcionamiento y Gobierno Interior de este Congreso, se solicita que el presente dictamen sea considerado como de obvia resolución y se dispense el trámite reglamentario de segunda lectura, para que sea discutido y decidido, en su caso, en esta sesión ordinaria.
SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO "CONSTITUYENTES SONORENSES DE 1917"
Hermosillo, Sonora a 9 de junio de 2005.
C. DIP. CARLOS GALINDO MEZA
C. DIP. ALFREDO ORTEGA LOPEZ
C. DIP. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA
C. DIP. LUIS GERARDO SERRATO CASTELL
C. DIP. JESÚS BUSTAMANTE MACHADO
C. DIP. JOSE YANES NAVARRO
C. DIP. LUIS ALBERTO CAÑEZ LIZARRAGA