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EMISIÓN CSPCB09. CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS AL PORTADOR

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Academic year: 2021

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Anexo “B” Contrato de Fideicomiso Irrevocable Modelo de Título Global EMISIÓN CSPCB09.

CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS AL PORTADOR

El presente título de certificados bursátiles fiduciarios (el “Título”) es suscrito por Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, actuando en su calidad de fiduciario del Contrato de Fideicomiso (según se define más adelante) y ampara la emisión de [10,423,206 (diez millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos seis] certificados bursátiles fiduciarios al portador, numerados sucesivamente del No. 1 al No. [10,423,206 (diez millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos seis], con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno, de conformidad con lo que se establece en los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley del Mercado de Valores. Estos Certificados Bursátiles están inscritos en el Registro Nacional de Valores con el número [_] de conformidad con el oficio de autorización número [_] del [_] de [___] de 2009 expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los Certificados Bursátiles tendrán una vigencia a partir de su Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento Legal Final (según se define más adelante) de [1,788 (mil setecientos ochenta y ocho] días equivalentes a aproximadamente a [58] ([cincuenta y ocho]) meses contados a partir de la Fecha de Emisión, que equivalen a aproximadamente [4] ([cuatro]) años 10 (diez) meses contados a partir de la Fecha de Emisión, y su principal e intereses serán pagados de conformidad con lo previsto en este Título y los Documentos de la Emisión.

DEFINICIONES

Para efectos del presente Título, los términos siguientes tendrán el significado que se indica para cada uno de ellos, siendo éstos igualmente aplicables en singular y en plural. Los términos que inician con mayúscula y no se definen en el presente tendrán el significado que se les atribuye en el Apéndice A del Contrato de Fideicomiso:

“Administrador” significa Consupago, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, o sus sucesores y cesionarios permitidos, actuando en su carácter de administrador conforme a los Términos y Condiciones de Administración, o el Administrador Sustituto.

“Administrador de Pago” significa Consupago, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, o sus sucesores y cesionarios permitidos, actuando en su carácter de administrador conforme al Fideicomiso F/208.

“Administrador Sustituto” significa Resurgent Capital Services LP, o cualquier otro administrador sustituto designado de conformidad con la Sección 17 de los Términos y Condiciones de Administración.

“Afiliada” significa, con respecto a cualquier Persona específica, cualquier otra Persona que controle, sea controlada por, o se encuentre bajo control común con dicha Persona

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específica. Para efectos de esta definición, cuando se utilice el término “control” en relación a cualquier Persona específica significa la facultad de dirigir, directa o indirectamente, la administración y políticas de dicha Persona, ya sea en virtud de ser propietario de acciones con derecho a voto, por contrato o de cualquier otra forma; y los términos “controladora” y “controlada” tienen significados correlativos al anterior. “Afiliada Autorizada” significa Prestacción, S.A. de C.V. y cualquier otra Afiliada del Fideicomitente autorizada por el Fideicomitente y el Representante Común, en cualquier momento.

“Agencias Calificadoras” significa de manera conjunta Standard & Poor’s, S.A. de C.V., y Fitch México, S.A. de C.V. y cualquier otra agencia calificadora determinada por el Fideicomitente. Dichas Agencias Calificadoras determinarán la calificación de los Certificados Bursátiles emitidos conforme al Contrato de Fideicomiso.

“Agente Colocador” significa Deutsche Securities, S.A. de C.V., Casa de Bolsa.

“Autoridad Gubernamental” significa cualquier nación, gobierno, dependencia, estado, municipio o cualquier subdivisión política de los mismos, o cualquier otra entidad o dependencia que ejerza funciones administrativas, ejecutivas, legislativas, judiciales, monetarias o regulatorias del gobierno o que pertenezcan al mismo.

“Aviso de Reversión” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Novena del Contrato de Fideicomiso.

“Aviso de Venta en Caso de Incumplimiento” tiene el significado que se le atribuye en el apartado de “Consecuencias ante un Caso de Incumplimiento” del presente Título. “BMV” significa Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B de C.V.

“Cantidad de Recompra” tiene el significado que se le atribuye en el inciso (b) de la Cláusula Novena del Contrato de Fideicomiso.

“Caso de Amortización Anticipada” tiene el significado que se le atribuye en el apartado de “Casos de Amortización Anticipada” del presente Título.

“Caso de Incumplimiento” tiene el significado que se le atribuye en el apartado de “Casos de Incumplimiento” del presente Título.

“Certificados Bursátiles” significa los certificados bursátiles fiduciarios emitidos por el Fiduciario conforme a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en los Artículos 61, 62, 63 y 64 de la LMV.

“Certificado de Cobranza” significa el “Certificado de Derechos de Crédito Revertidos” (según dicho término se define en el Fideicomiso F/208) celebrado entre el Fiduciario de Pago y el Fiduciario en el que consta, entre otras, la designación del Fiduciario como fideicomisario en primer lugar en el Fideicomiso F/208, sólo respecto de la cobranza relacionada con los Créditos Fideicomitidos, y la obligación del Fiduciario de Pago de transmitir a la Cuenta de Pagos, la Cobranza Neta Individualizada relacionada con dichos Créditos Fideicomitidos.

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“Cobranza” significa todos los intereses, pagos de principal, y demás pagos recibidos en relación con los Contratos de Crédito.

“Cobranza de la Emisión” significa, con respecto a cualquier Periodo de Cobranza, la Cobranza Neta Individualizada relacionada con todos los Créditos Fideicomitidos efectivamente depositada por el Fiduciario de Pago en la Cuenta de Pagos de conformidad con las disposiciones del Fideicomiso F/208 y el Certificado de Cobranza, durante dicho Periodo de Cobranza.

“Cobranza Neta Individualizada” significa el monto resultante de deducir (i) la Cobranza recibida por el Fiduciario de Pago en relación con los Créditos Fideicomitidos descritos en el Certificado de Cobranza, menos (ii) la Comisión Mensual de Agente de Pago pagadera por el Fiduciario.

“Comisión Mensual de Agente de Pago” significa, los honorarios, costos y gastos pagaderos al Fiduciario de Pago por los servicios como agente de pago respecto de los Créditos Fideicomitidos, de conformidad con lo previsto en el Anexo “R” del Contrato de Fideicomiso.

“Comisión por Administración” significa, con respecto a una Fecha de Distribución, la comisión pagadera al Administrador de conformidad con la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Fideicomiso durante el Periodo de Cobranza respectivo, misma que será equivalente a $75.00 (setenta y cinco Pesos 00/100) por Crédito Fideicomitido (distinto a los Créditos en Incumplimiento), por mes.

“Comisión por Administración Sustituta” significa, con respecto a una Fecha de Distribución, la comisión pagadera al Administrador Sustituto de conformidad con la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Fideicomiso durante el Periodo Mensual correspondiente, la cual deberá ser igual a $3.00 (tres Pesos 00/100) por Crédito Fideicomitido por mes.

“Constancias” significa las constancias que representan los derechos al remanente del Patrimonio del Fideicomiso, emitidas por el Fiduciario conforme a las disposiciones de la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso y en términos del modelo que se adjunta al Contrato de Fideicomiso como Anexo“M”.

“Consupago” significa Consupago, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado.

“Contrato de Cesión” significa un contrato de cesión sustancialmente en los mismos términos del modelo que se adjunta al Contrato de Fideicomiso como Anexo “K”, celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, ratificado ante un notario público mexicano, para la cesión por parte del Fideicomitente a favor del Fiduciario de los Créditos Elegibles listados e identificados en el mismo y el Contrato de Cobertura, junto con (i) la propiedad y titularidad y derechos del Fideicomitente (ya sea presentes o futuros) sobre los Contratos de Crédito y los Pagarés correspondientes; (ii) los Expedientes de Crédito; (iii) toda la Cobranza derivada de los Créditos Fideicomitidos a partir de (y excluyendo) la Fecha de Corte respectiva; (iv) todos y cada uno de los derechos derivados del Certificado de Cobranza, (v) todos los derechos del Fideicomitente derivados del Contrato de Cobertura; y (vi) todos los demás derechos del Fideicomitente previstos en el Contrato de Cesión.

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“Contrato de Cesión de Reversión” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Octava del Contrato de Fideicomiso.

“Contrato de Cobertura” significa el Contrato Marco para Operaciones Financieras Derivadas No 913, incluyendo los anexos y confirmaciones relacionados con el mismo celebrado entre el Fideicomitente y el Proveedor de la Cobertura, y que hayan sido cedidos conforme al Contrato de Cesión por el Fideicomitente al Fiduciario, que estén en vigor durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso, según sean modificados, adicionados, renovados, extendidos o reemplazados en cualquier momento.

“Contrato de Colocación” significa el contrato de colocación a ser celebrado entre el Fiduciario y el Agente Colocador, para la colocación y oferta pública de los Certificados Bursátiles.

“Contrato de Crédito” significa el contrato de crédito celebrado entre el Fideicomitente o una Afiliada Autorizada, como acreditante, y un Deudor, como acreditado.

“Contrato de Deducción” significa, con respecto a cualquier Dependencia, cualesquier contratos presentes o futuros celebrados entre el Fideicomitente (o una Afiliada Autorizada) y dicha Dependencia, mediante el cual dicha Dependencia conviene en deducir de los pagos que dicha Dependencia tenga que realizar al Deudor (incluyendo, sin limitación, el pago del salario) las cantidades previstas en las Instrucciones del Deudor, y transmitir dichas cantidades a la Cuenta Concentradora respectiva, para el pago de las cantidades adeudadas por el Deudor conforme al Contrato de Crédito y el Pagaré relacionado.

“Contrato de Fideicomiso” o “Contrato” significa el Contrato de Fideicomiso Irrevocable número F/1187, según el mismo sea modificado, total o parcialmente, adicionado o de cualquier otra forma reformado, renovado o prorrogado en cualquier momento.

“Contrato de Recompra” significa un contrato de cesión sustancialmente en términos del modelo que se adjunta al Contrato de Fideicomiso como Anexo “O”, celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, ratificado ante un notario público mexicano, para la reversión por el Fiduciario al Fideicomitente de los Créditos No Elegibles listados e identificados en el mismo, junto con (i) la propiedad, titularidad y derechos del Fiduciario (ya sea presentes o futuros) sobre los Contratos de Crédito y los Pagarés relacionados; (ii) los Expedientes de Crédito; (iii) la Cobranza derivada de los Créditos No Elegibles en (y excluyendo) la Fecha de Corte respectiva; (iv) siempre y cuando en virtud de la reversión se materialice el supuesto previsto en el inciso (v) de la Cláusula Quinta del Contrato de Fideicomiso, los derechos del Fideicomitente derivados del Contrato de Cobertura que correspondan en términos de dicho inciso (v); y (v) todos los derechos del Fideicomitente derivados del Contrato de Cobertura relacionados con dichos Créditos No Elegibles; y (v) todos los demás derechos del Fiduciario previstos en el mismo.

“CNBV” significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

“Crédito Elegible” significa un Crédito Fideicomitido, respecto al cual las declaraciones del Fideicomitente previstas en la Cláusula Octava del Contrato de Fideicomiso son verdaderas y correctas en todos sus aspectos sustanciales.

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“Crédito en Incumplimiento” significa, a partir de cualquier Fecha de Cálculo de Morosidad, cualquier Crédito Fideicomitido (i) respecto del cual el Administrador ha determinado razonablemente en el Reporte Mensual, de acuerdo con sus procedimientos de administración de créditos acostumbrados, que el pago eventual de cantidades adeudadas conforme a dicho Crédito Fideicomitido es improbable; o (ii) respecto del cual no se ha realizado un pago por más de (seis) meses.

“Crédito Fideicomitido” significa todos los derechos (mas no las obligaciones) del Fideicomitente en contra de los Deudores conforme a un Contrato de Crédito, incluyendo sin limitación, (i) todos los derechos para recibir principal, intereses, honorarios, primas y cualquier otra cantidad pagadera conforme al Contrato de Crédito, y(ii) todos los derechos conforme a los Pagarés bajo los mismos, los cuales hayan sido (a) originados por el Fideicomitente o una Afiliada Autorizada, (b) transmitidos por el Fideicomitente al Fiduciario de Pago de conformidad con el Fideicomiso F/208, (c) revertidos por el Fiduciario de Pago al Fideicomitente de conformidad con el Fideicomiso F/208, y (d) transmitidos al Fiduciario por el Fideicomitente conforme a un Contrato de Cesión en los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso.

“Crédito Moroso” significa, en cualquier Fecha de Cálculo de Morosidad, cualquier Crédito Fideicomitido, respecto del cual no se ha realizado un pago por más de 2 (dos) meses.

“Crédito No Elegible” significa un Crédito Fideicomitido con respecto al cual una o más de las declaraciones hechas por el Fideicomitente conforme a la Cláusula Octava del Contrato de Fideicomiso no sean verdaderas y correctas en cualquier aspecto de importancia en la fecha en que fueron hechas y cuya falta de veracidad tenga un efecto adverso y significativo en los derechos de los Tenedores.

“Créditos Severamente Morosos” significa, para cualquier Fecha de Cálculo de Morosidad, los Créditos Fideicomitidos que no sean Créditos en Incumplimiento, respecto de los cuales no se ha realizado un pago por más de 5 (cinco) meses en la Fecha de Cálculo de Morosidad anterior.

“Cuenta Concentradora” o “Cuentas Concentradoras” significa la referencia conjunta a las siguientes cuentas bancarias: (i) la cuenta en Pesos abierta y mantenida por el Fiduciario de Pago con BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, número 149670858, Sucursal 3536 Lomas de Bezares, CLABE 012180001496708580 (la “Cuenta BBVA”), (ii) la cuenta en Pesos abierta y mantenida por el Fiduciario de Pago con Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, número 00100313742, Sucursal 200; Plaza: 01, CLABE 044180001003137428, (iii) las Cuentas Santander-Consupago, (iv) las Cuentas Santander-Prestacción; y (v) cualquier otra cuenta bancaria abierta por el Fiduciario de Pago para el depósito de cantidades por las Dependencias, en términos del Fideicomiso F/208.

“Cuenta de Pagos” significa la cuenta en Pesos abierta y mantenida por el Fiduciario a nombre del Fiduciario de conformidad con la Cláusula Décima Primera del Contrato de Fideicomiso, en [__________], número [__________], CLABE [__________], para los fines establecidos en el Contrato de Fideicomiso.

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“Cuenta de Reserva” significa la cuenta en Pesos abierta y mantenida por el Fiduciario a nombre del Fiduciario de conformidad con la Cláusula Décima Primera del Contrato de Fideicomiso, en [__________], número [__________], CLABE [__________], para los fines establecidos en el Contrato de Fideicomiso.

“Cuentas del Fideicomiso” significa la referencia conjunta a la Cuenta de Pagos y a la Cuenta de Reserva.

“Cuentas Santander-Consupago” significa las siguientes cuentas en Pesos abiertas y mantenidas por Consupago con Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, número 65501193657, Sucursal 5796 Lomas, CLABE 014180655011936576, y número 65501906347, Sucursal 5796 Lomas, CLABE 014180655019063470, controladas por el Fiduciario de Pago en virtud del Mandato Consupago-Santander.

“Cuentas Santander-Prestacción” significa las siguientes cuentas en Pesos abiertas y mantenidas por Prestacción, S.A. de C.V., con Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander: número 65502107311, Sucursal 401, Loreto San Ángel, CLABE 014180655021073115 y número 65502234706, Sucursal 1151, CLABE 014180655022347060, controladas por el Fiduciario de Pago en virtud del Mandato Prestacción-Santander.

“Dependencia” significa un agencia gubernamental mexicana o una Autoridad Gubernamental que esté obligada a realizar pagos de nómina a Deudores y sea requerida, (i) conforme a un Contrato de Deducción del cual dicha Dependencia sea parte, a deducir cantidades del salario u otros pagos de nómina de los Deudores de conformidad con las Instrucciones del Deudor correspondientes, para el pago de las cantidades adeudadas por dicho Deudor conforme al Contrato de Crédito, y (ii) conforme a las Instrucciones Irrevocables correspondientes, para depositar dichas cantidades en las Cuentas Concentradoras.

“Deudor” significa cualquier individuo que haya celebrado un Contrato de Crédito, como acreditado u obligado solidario o garante, y/o haya suscrito un Pagaré relacionado a dicho Contrato de Crédito, como suscriptor o avalista, y que haya entregado las Instrucciones del Deudor a la Dependencia correspondiente.

“Día Hábil” significa cualquier día excepto sábados, domingos, y cualquier otro día en que la oficina principal de los bancos comerciales ubicados en México estén autorizados o requeridos por ley para permanecer cerrados.

“Distribuciones” significa, con respecto a cada Fecha de Distribución, los pagos que realizará el Fiduciario en dicha Fecha de Distribución de conformidad con la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Fideicomiso.

“Documentos de la Emisión” significa la referencia conjunta al Contrato de Fideicomiso, incluyendo los Términos y Condiciones de Administración y todos los demás anexos al Contrato de Fideicomiso, los Contratos de Cesión, los Contratos de Reversión, el Título y todos y cada uno de los demás contratos, instrumentos, documentos y certificados relacionados con las operaciones contempladas en el Contrato de Fideicomiso, según sean modificados, renovados, prorrogados, reformulados o adicionados en cualquier momento.

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“Efectivo Excedente” tiene el significado que se le atribuye en el inciso (i) de la Cláusula Décima Primera del Contrato de Fideicomiso.

“Emisión” significa la emisión de los Certificados Bursátiles de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

“Expediente de Crédito” significa, con respecto a cada Crédito Fideicomitido, la documentación necesaria para documentar la titularidad de dicho Crédito Fideicomitido, la cual consiste en (a) el Contrato de Crédito correspondiente, (b) los Pagarés correspondientes, (c) las Instrucciones del Deudor correspondientes, (d) una copia de la identificación oficial del Deudor correspondiente, y (e) una copia de cualquier información adicional del Deudor correspondiente relacionada con dicho Crédito Fideicomitido que esté en posesión del Administrador.

“Fecha de Autorización” tiene el significado que se le atribuye en el apartado de “Consecuencias ante un Caso de Incumplimiento” del presente Título.

“Fecha de Cálculo de Morosidad” significa el último día de cualquier Periodo de Cobranza.

“Fecha de Cierre de la Emisión” significa el Día Hábil en que los Certificados Bursátiles sean emitidos.

“Fecha de Corte” significa, con respecto a cualquier Contrato de Cesión (distinto al Contrato de Cesión celebrado en o antes de la Fecha de Cierre de la Emisión) y cualquier Contrato de Recompra, la fecha descrita como “Fecha de Corte” en dicho Contrato de Cesión o Contrato de Recompra, según sea aplicable.

“Fecha de Corte Inicial” significa 30 de junio de 2009.

“Fecha de Distribución” significa, con respecto a cada Periodo de Cobranza y durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso, el 15° (décimo quinto) día del mes calendario inmediato siguiente a dicho Periodo de Cobranza, o si dicho 15° (décimo quinto) día no es un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente.

“Fecha de Emisión” significa [24] de julio de 2009.

“Fecha de Vencimiento Esperada” significa 16 de enero de 2012. “Fecha de Vencimiento Legal Final” significa el 16 de junio de 2014.

“Fideicomisarios en Primer Lugar” significa los Tenedores, quienes serán representados por el Representante Común.

“Fideicomiso F/208” tiene el significado que se le atribuye en los antecedentes del Contrato de Fideicomiso.

“Fideicomitente” significa Consupago.

“Fiduciario” significa Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria.

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“Fiduciario de Pago” significa Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, única y exclusivamente en su carácter como fiduciario del Fideicomiso F/208.

“Fines del Fideicomiso” tiene el significado que se le atribuye en el apartado de “Fines del Fideicomiso” del presente Título.

“Fondos Disponibles” significa, con respecto a cada Fecha de Distribución, (a) una cantidad equivalente al monto total de la Cobranza de la Emisión efectivamente depositada en la Cuenta de Pagos durante el Periodo de Cobranza inmediato anterior menos cualquier cantidad que se hubiere depositado en la Cuenta de Reserva, menos el Monto de IVA y el Efectivo Excedente entregado al Fideicomitente, en su caso, más (b) cualquier Cantidad de Recompra.

“Gastos de Cobranza” tiene el significado que se le atribuye en la Sección 9(a) de los Términos y Condiciones de Administración.

“Gastos Mensuales” significa, con respecto a cada Periodo de Cobranza, los siguientes gastos que deberán ser pagados en el siguiente orden de prelación (i) los Gastos de Cobranza, (ii) los gastos directos necesarios para cumplir con las leyes aplicables vigentes y para mantener el registro de los Certificados Bursátiles en el RNV, su depósito en el Indeval, y su listado en la BMV, así como aquellos que resulten por cualquier publicación; (iii) honorarios de las Agencias Calificadoras (salvo que no existan fondos suficientes en la Cuenta de Pagos en alguna Fecha de Distribución para pagar en su totalidad las Distribuciones descritas en los numerales (i) a (v) del inciso (a) de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Fideicomiso en dicha Fecha de Distribución, en cuyo caso dichos honorarios no serán considerados como un Gasto Mensual); (iv) las cantidades necesarias para llevar a cabo la defensa del Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del Contrato de Fideicomiso; (v) los honorarios del Fiduciario, (vi) los honorarios del Representante Común, (vii) a prorrata, la Comisión por Administración y la Comisión por Administración Sustituta para dicho Periodo de Cobranza; (viii) los honorarios del auditor independiente que prepare la opinión anual relacionada con el Patrimonio del Fideicomiso; (ix) la Comisión Mensual de Agente Pago, en caso de que la misma no haya sido deducida de la Cobranza de la Emisión, y (x) cualesquiera otros gastos razonables incurridos durante dicho Periodo de Cobranza que sean el resultado directo de, y que sean necesarios para, el cumplimiento de las acciones previstas en los Términos y Condiciones de Administración y en el Contrato de Fideicomiso, según se establece específicamente en los mismos; en el entendido que si dichos gastos exceden la cantidad de $1’500,000.00 pesos (un millón quinientos mil pesos 00/100), dicho excedente deberá ser pagadero de conformidad con el inciso (b) de la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Fideicomiso (los “Gastos Mensuales Excedentes”).

“Gastos Mensuales Excedentes” tiene el significado que se le atribuye en la definición de “Gastos Mensuales”.

“Gravamen” significa, en relación con cualquier bien o activo, cualquier hipoteca, carga, prenda, fideicomiso, gravamen o cualquier u otro gravamen de cualquier clase o cualquier otro acuerdo de preferencia sobre dicho bien o activo que tenga el efecto práctico de crear una garantía, prioridad, acuerdo preferencial o gravamen sobre dicho bien o activo.

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“Impuestos” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Fideicomiso.

“Indeval” significa S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. “Índice de Cobertura” significa para cualquier Fecha de Distribución, la fracción, expresada como porcentaje, cuyo numerador es los Pagos Programados Totales y cuyo denominador es el Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles en dicha Fecha de Distribución, reduciendo el Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles por el Monto de Distribución de Principal en dicha Fecha de Distribución. “Índice de Mora” significa, a partir de cualquier Fecha de Cálculo de Morosidad, el índice (expresado como porcentaje) obtenido mediante la división de (a) el saldo principal insoluto total de todos los Créditos Fideicomitidos que sean Créditos Morosos en dicha Fecha de Cálculo de Morosidad entre (b) el Saldo Principal Insoluto Total de los Créditos a dicha Fecha de Cálculo de Morosidad.

“Instrucciones del Deudor” significa las instrucciones por escrito firmadas por un Deudor y dirigidas a la Dependencia correspondiente, mediante las cuales instruya a dicha Dependencia para que deduzca del salario de dicho Deudor u otros pagos de nómina adeudados por la Dependencia a dicho Deudor, las cantidades adeudadas por dicho Deudor conforme al Contrato de Crédito correspondiente y el Pagaré relacionado, sustancialmente en el modelo que se adjunta al Contrato de Fideicomiso como Anexo “L”.

“Inversiones Permitidas” significa las inversiones que llevará a cabo el Fiduciario, a precios de mercado, de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente, con las cantidades depositadas en las Cuentas del Fideicomiso que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso, en los siguientes instrumentos denominados en Pesos, a través de la cuenta mantenida por el Fiduciario con BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, directamente o por medio de la celebración de contratos de operaciones de reporto con contrapartes calificadas con la más alta calificación crediticia otorgada por lo menos por dos Agencias Calificadoras; en el entendido que todas las inversiones deben tener una fecha de vencimiento anterior a la Fecha de Distribución inmediata siguiente:

(i) en valores a cargo del Gobierno Federal mexicano al plazo más corto disponible, mediante la celebración de operaciones de recompra;

(ii) en instrumentos de deuda emitidos por instituciones de crédito mexicanas con una calificación crediticia de “AAA” (o su equivalente en la escala doméstica) otorgada por Standard & Poor’s, S.A. de C.V., por Fitch México, S.A. de C.V., o por Moody’s de México, S.A. de C.V., mediante la celebración de operaciones de reporto.

“Inversiones Permitidas Autorizadas” significa cualquier Inversión Permitida cuyo vencimiento no sea mayor a 24 (veinticuatro) horas.

“IVA” significa el Impuesto al Valor Agregado.

“LGTOC” significa la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según la misma sea modificada y/o adicionada en cualquier momento.

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“LMV” significa la Ley del Mercado de Valores.

“Mandatario” significa Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander.

“Mandato Consupago-Santander” significa el contrato de mandato número M/2001184, de fecha 7 de marzo de 2007, celebrado entre Consupago, como mandante y el Mandatario, en dicho carácter, con la comparecencia del Fiduciario de Pago, en virtud del cual entre otras cosas (i) Consupago le confiere al Mandatario, un poder especial irrevocable para transferir diariamente la totalidad de los saldos existentes en las Cuentas Santander-Consupago a la Cuenta BBVA; (ii) se autoriza al Fiduciario de Pago para demandar el cumplimiento de las obligaciones del Mandatario conforme a dicho mandato.

“Mandato Consupago-Prestacción” significa el contrato de mandato número M/2001253, de fecha 29 de octubre de 2007 (según el mismo fue modificado con fecha 10 de junio de 2008), celebrado entre Prestacción, como mandante y el Mandatario, en dicho carácter, con la comparecencia del Fiduciario de Pago y de Consupago, en virtud del cual entre otras cosas (i) Prestacción le confiere al Mandatario, un poder especial irrevocable para transferir diariamente la totalidad de los saldos existentes en las Cuentas Santander-Prestacción a la Cuenta BBVA; (ii) se autoriza al Fiduciario de Pago para demandar el cumplimiento de las obligaciones del Mandatario conforme a dicho mandato.

“México” tiene el significado que se le atribuye en la Declaración I(a) del Contrato de Fideicomiso.

“Monto de Distribución de Principal” significa, lo que sea mayor entre (a) cero, y (b) la cantidad igual al resultado de aplicar la siguiente fórmula:

MDP = SPCB – ((SPC+SDR)/PMS) Dónde:

MDP = Monto de Distribución de Principal en dicha Fecha de Distribución. SPCB = Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles inmediato anterior a dicha Fecha de Distribución.

SPC = Saldo Principal Insoluto Total de los Créditos al último día del Periodo de Cobranza correspondiente.

SDR = Saldo Insoluto de la Reserva una vez que las Distribuciones descritas en los numerales (i) (ii) y (iii) del inciso (a) de la Cláusula Décima Cuarta hayan sido pagadas, pero antes de que la Distribución descrita en el numeral (iv) haya sido pagada, en la Fecha de Distribución de que se trate.

PMS = Porcentaje Mínimo de Sobreaforo

“Monto de IVA” significa, con respecto a la Cobranza de la Emisión, la parte de dicha Cobranza de la Emisión que pertenece al IVA pagadero por el Deudor

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correspondiente, la cual deberá ser enterada por el Administrador a las autoridades competentes de conformidad con la legislación aplicable.

“Monto de Pago de Intereses” significa, con respecto a los Certificados Bursátiles, y en cualquier Fecha de Distribución, el interés devengado respecto del Periodo de Intereses correspondiente a la Tasa de los Certificados Bursátiles sobre el Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles calculado de conformidad con lo establecido en este Título.

“Monto de Terminación Anticipada” tiene el significado previsto en la Sección Prepago a Opción del Fideicomitente del presente Título.

“Opción de Terminación Anticipada” tiene el significado previsto en la Sección Prepago a Opción del Fideicomitente del presente Título.

“Pagaré” significa el pagaré, suscrito y entregado por un Deudor en favor del Fideicomitente o una Afiliada Autorizada, que documente el adeudo de dicho deudor conforme al Contrato de Crédito.

“Pagos Programados Totales” significa para cualquier Fecha de Distribución, la suma de toda la Cobranza Neta Individualizada restante, neta del Monto de IVA programado para recibirse con respecto a todos los Créditos Fideicomitidos (distintos a los Créditos en Incumplimiento) desde la Fecha de Cálculo de Morosidad correspondiente hasta el vencimiento de dichos Créditos Fideicomitidos.

“Patrimonio del Fideicomiso” tiene el significado que se le atribuye en el párrafo (a) de la Cláusula Tercera del Contrato de Fideicomiso.

“Patrimonio Objeto de la Venta” tiene el significado que se le atribuye en el apartado de “Consecuencias ante un Caso de Incumplimiento” del presente Título.

“Pérdidas” significa, respecto a cualquier Crédito en Incumplimiento y para cualquier Fecha de Distribución, un monto igual al saldo principal insoluto de dicho Crédito en Incumplimiento, menos todas las cantidades cobradas respecto de dicho Crédito en Incumplimiento.

“Pérdidas Acumuladas” significa, respecto a todos los Créditos en Incumplimiento y para cualquier Fecha de Distribución, la suma de todas las Pérdidas.

“Persona” significa cualquier persona física o persona moral, fideicomiso, asociación en participación, sociedad civil o mercantil, Autoridad Gubernamental o cualquier otra entidad de cualquier naturaleza.

“Periodo de Cobranza” significa, con respecto a cada Fecha de Distribución durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso, el mes calendario inmediato anterior al mes calendario en el cual dicha Fecha de Distribución ocurra, en cada caso comenzando en, e incluyendo el primer día del mes calendario inmediato anterior y concluyendo el último día de dicho mes calendario; en el entendido que el primer Periodo de Cobranza deberá comenzar e incluir el día siguiente a la Fecha de Corte Inicial y deberá concluir el último día del mes inmediato anterior a la primera Fecha de Distribución.

(12)

“Periodo de Intereses” significa, con respecto al Periodo de Intereses inicial, el periodo que comienza en la Fecha de Cierre de la Emisión y concluye el día anterior a la Fecha de Distribución siguiente y, posteriormente, el periodo que comienza en la Fecha de Distribución inmediata anterior y concluye en el día anterior a la Fecha de Distribución siguiente. El interés que devengarán los Certificados Bursátiles se computará a partir de su fecha de emisión o al inicio de cada Periodo de Intereses, según sea el caso, y los cálculos para determinar la tasa y el monto de los intereses a pagar deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Distribución correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. “Pesos” y “$” significa la moneda de curso legal en México.

“Porcentaje de Pérdidas Acumuladas” significa, para cualquier Fecha de Distribución, el porcentaje que se obtenga de dividir (a) las Pérdidas Acumuladas a esa Fecha de Distribución entre (b) el Saldo Total de los Créditos en la Fecha de Corte Inicial.

“Porcentaje de Sobreaforo” significa, para cada Fecha de Distribución, el resultado de dividir (i) la suma de (a) el Saldo Principal Insoluto Total de los Créditos al final del Periodo de Cobranza correspondiente, más (b) todas las cantidades depositadas en la Cuenta de Reserva (incluyendo rendimientos derivados de Inversiones Permitidas) en dicha Fecha de Distribución, entre (ii) el Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles después de dar efecto a los pagos en dicha Fecha de Distribución.

“Porcentaje de Sobreaforo Inicial” significa un Porcentaje de Sobreaforo igual a [101.5% (ciento uno punto cinco por ciento)].

“Porcentaje Máximo de Pérdidas Acumuladas” significa, para la Fecha de Cálculo de Morosidad de que se trate, el siguiente porcentaje:

Periodo Porcentaje máximo permitido Periodo Porcentaje máximo permitido Periodo Porcentaje máximo permitido 1 1.25% 9 13.25% 17 22.00% 2 2.75% 10 14.75% 18 22.50% 3 4.25% 11 16.25% 19 23.00% 4 5.75% 12 17.75% 20 23.25% 5 7.25% 13 18.75% 21 23.75% 6 8.75% 14 19.75% 22 24.00% 7 10.25% 15 20.75% 23 24.25% 8 11.75% 16 21.25% 24+ 24.50%

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“Porcentaje Mínimo de Sobreaforo” significa, para cualquier Fecha de Distribución un Porcentaje de Sobreaforo mínimo igual a [103% (ciento tres por ciento)].

“Proveedor de la Cobertura” significa BBVA-Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple o cualesquiera sucesores o proveedor sustituto en cualquier momento conforme al Contrato de Cobertura.

“Reporte de Distribuciones” tiene el significado que se atribuye en la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Fideicomiso.

“Reporte de Saldo” significa, con respecto a cualquier Fecha de Distribución, un reporte por escrito preparado por el Fiduciario que establece el saldo de las Cuentas del Fideicomiso al cierre de negocios del último día del Periodo de Cobranza correspondiente.

“Reporte Mensual” significa, con respecto a cualquier Periodo de Cobranza, el reporte que deberá ser preparado por el Administrador y entregado al Fiduciario, al Representante Común y a cada Agencia Calificadora, a más tardar el 10° (décimo) Día Hábil del mes siguiente a cada Período de Cobranza.

“Reporte Periódico” significa un reporte electrónico preparado por el Administrador en términos del modelo que se adjunta como Anexo “N” al Contrato de Fideicomiso y entregado por el Administrador al Fiduciario y al Representante Común semanalmente.

“Representante Común” significa The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple.

“RNV” significa el Registro Nacional de Valores.

“Saldo Insoluto de la Reserva” significa, para cualquier Fecha de Distribución, los fondos depositados en la Cuenta de Reserva.

“Saldo Principal Inicial de los Certificados Bursátiles” significa, con respecto a todos los Certificados Bursátiles, el saldo principal insoluto total de los Certificados Bursátiles en la Fecha de Cierre de la Emisión.

“Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles” significa en relación a todos los Certificados Bursátiles, el Saldo Principal Inicial de los Certificados Bursátiles reducido por todos los pagos de principal realizados con anterioridad por el Fiduciario conforme a lo previsto en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Fideicomiso. “Saldo Principal Insoluto Total de los Créditos” significa, en cualquier Fecha de Cálculo de Morosidad, la suma del saldo principal insoluto de todos los Créditos Fideicomitidos que no son Créditos en Incumplimiento.

“Saldo Total de los Créditos en la Fecha de Corte Inicial” significa, la suma del saldo principal insoluto de todos los Créditos Fideicomitidos en la Fecha de Corte Inicial. “Servicios” tiene el significado que se le atribuye en la Sección 2(a) de los Términos y Condiciones de Administración.

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“Tasa de los Certificados Bursátiles” tiene el significado que se le atribuye en el apartado de “Tasa de Interés Bruta Anual” del presente Título.

“Tenedores” significa los tenedores de los Certificados Bursátiles, que serán representados en todo momento por el Representante Común.

“Términos y Condiciones de Administración” significa los términos y condiciones de administración de créditos, conforme a los cuales el Administrador se obliga a llevar a cabo la administración y cobranza de los Créditos Fideicomitidos como comisionista mercantil sin representación.

CARACTERÍSTICAS

Denominación: Certificados Bursátiles Fiduciarios.

Emisor: Deutsche Bank Mexico, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, en su calidad de fiduciario del Contrato de Fideicomiso. El objeto social del Fiduciario, de conformidad con sus estatutos vigentes es:

“La prestación del servicio de banca y crédito en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y, en consecuencia, podrá realizar las operaciones y prestar los servicios bancarios a que se refiere el artículo cuarenta y seis de dicha Ley, en todas sus modalidades, de conformidad con las demás disposiciones legales y administrativas aplicables y con apego a las sanas prácticas y a los usos bancarios y mercantiles siempre y cuando sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social.”

Importe

de la Emisión: [$1,042,320,600.00 (un mil cuarenta y dos millones trescientos veinte mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional)].

Fines del Fideicomiso: Los fines del Fideicomiso (los “Fines del Fideicomiso”) son que el Fiduciario lleve a cabo cada una de las actividades y cumpla con cada una de las obligaciones descritas a continuación para implementar un mecanismo para bursatilizar los Créditos Fideicomitidos que forman parte del Patrimonio del Fideicomiso conforme a los Documentos de la Emisión.

En relación con lo anterior, el Fiduciario deberá:

(a) ser el único y legítimo propietario, y tener la titularidad libre de gravámenes, del Patrimonio del Fideicomiso (ya sea propiedad a esta fecha o que sea

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transmitido al Fiduciario en cualquier momento posterior a esta fecha conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso) durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso;

(b) establecer, mantener y administrar las Cuentas del Fideicomiso conforme a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso y aplicar todos los recursos de las Cuentas del Fideicomiso (incluyendo las Inversiones Permitidas) de conformidad con el Contrato de Fideicomiso;

(c) de conformidad con los términos de la LMV, los reglamentos de la CNBV y las demás disposiciones aplicables, llevar a cabo aquellas acciones y celebrar y firmar aquellos documentos, solicitudes, presentación de información y notificaciones necesarias o recomendables para registrar los Certificados Bursátiles en el RNV (incluida la celebración del Contrato de Colocación) con el fin de llevar a cabo la Emisión y oferta pública de Certificados Bursátiles;

(d) de conformidad con los términos de la LMV, los reglamentos de la BMV y cualesquier otras disposiciones aplicables, llevar a cabo aquellas acciones y celebrar cualesquier, solicitudes, presentación de información y notificaciones necesarias o recomendables para listar los Certificados Bursátiles en la BMV;

(e) de conformidad con los términos de la LMV, los reglamentos de la CNBV y la BMV y cualesquier otras disposiciones aplicables, llevar a cabo aquellas acciones y celebrar y firmar aquellos documentos, solicitudes, presentación de información y notificaciones necesarias o recomendables para mantener el registro de los Certificados Bursátiles en el RNV y el listado de Certificados Bursátiles en la BMV;

(f) mantener y conservar la propiedad y titularidad del Patrimonio del Fideicomiso conforme a los términos y sujeto a las condiciones del Contrato de Fideicomiso; en el entendido que (i) los Créditos Fideicomitidos, incluyendo los Expedientes de Crédito relacionados con los mismos, deberán conservarse en depósito por el Administrador y, si y únicamente en caso que sea instruido de conformidad con la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso, los Pagarés relacionados con los Créditos Fideicomitidos deberán ser endosados en procuración por el Fiduciario en favor del Administrador (o la Persona designada por escrito por el Administrador conforme a los Términos y Condiciones de

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Administración); y (ii) la administración y cobranza de los Créditos Fideicomitidos y de los derechos derivados de o documentados en el Certificado de Cobranza se llevará a cabo por, o en nombre de, el Administrador de conformidad con lo previsto en los Términos y Condiciones de Administración;

(g) celebrar, firmar y, en caso de ser necesario sustituir el Título;

(h) celebrar, firmar y, en caso de ser necesario sustituir las Constancias;

(i) adherirse a, y obligarse conforme a los Términos y Condiciones de Administración, a efecto de que el Administrador asuma la administración y cobranza de los Créditos Fideicomitidos y de todos los derechos derivados de o documentados en el Certificado de Cobranza como comisionista mercantil sin representación; en el entendido que, conforme a la Cláusula Décima del Contrato de Fideicomiso, los Pagarés relacionados con los Créditos Fideicomitidos pueden ser endosados en procuración en favor del Administrador (o la persona designada por el Administrador de conformidad con los Términos y Condiciones de Administración);

(j) celebrar con el Fideicomitente el Contrato de Cesión, pagar al Fideicomitente la contraprestación establecida en el mismo y, en general, realizar cualesquier acciones previstas en el mismo;

(k) pagar la totalidad de principal e intereses exigibles y pagaderos conforme a los Certificados Bursátiles de conformidad con la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Fideicomiso y con las disposiciones del presente Título;

(l) preparar y entregar al Representante Común, al Fideicomitente y al Fiduciario de Pago, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada mes calendario, un Reporte de Saldo, al último día del Periodo de Cobranza inmediato anterior;

(m) invertir, a precios de mercado, cualesquiera cantidades depositadas en las Cuentas del Fideicomiso en Inversiones Permitidas de conformidad con las instrucciones escritas del Fideicomitente y, ante la ausencia de dichas instrucciones, en Inversiones Permitidas Autorizadas;

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(n) otorgar los poderes a cualquier Persona física que el Administrador designe por escrito, que sean necesarios o requeridos conforme a los Términos y Condiciones de Administración o para cumplir con los Fines del Fideicomiso o la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad con las instrucciones escritas del Fideicomitente y con las políticas internas para el otorgamiento de poderes del Fiduciario; en el entendido, sin embargo, que el Fiduciario no será responsable de los actos que dichos apoderados lleven a cabo en ejercicio de sus facultades conforme a dichos poderes;

(o) designar, según las instrucciones del Fideicomitente, a la persona encargada de la relación con los Tenedores, así como la persona encargada de cumplir con todas y cada una de las obligaciones del Fiduciario (incluyendo, sin limitación alguna, cualesquier obligaciones de revelación de información) conforme a la LMV y demás reglamentos administrativos emitidos por la CNBV, en el entendido de que cualesquier gastos relacionados con dicha persona y sus actividades deberán ser cubiertos por el Fideicomitente;

(p) proporcionar a la BMV la información referida en el Artículo 4.033.00 y la Sección Segunda del Capítulo Quinto, Título Cuarto, del Reglamento Interior de la BMV (y las disposiciones que lo sustituyan), con respecto al Patrimonio del Fideicomiso, así como su consentimiento para ser objeto de, en caso de incumplimiento, medidas disciplinarias y correctivas aplicables por las entidades y procedimientos disciplinarios previstos en el Título Décimo Primero del Reglamento Interior de la BMV. Asimismo, el Fiduciario deberá designar a las personas responsables de entregar dicha información a la BMV. En términos del segundo párrafo del inciso A), numeral II de la disposición 4.005.00 del Reglamento Interior de la BMV, el Fideicomitente tendrá la obligación de vigilar y procurar que el Fiduciario cumpla con la obligación establecida en este inciso. Asimismo, que el fideicomitente o cualquier otra persona, cuando tenga una obligación en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso, proporcione a través del Fiduciario, en lo conducente, la información a que se refiere la disposición 4.033.00 y la Sección Segunda del Capítulo Quinto del mencionado Título Cuarto respecto de los valores; así como su conformidad para que, en caso de incumplimiento, le sean impuestas las medidas disciplinarias y correctivas a través de los órganos y procedimientos disciplinarios que

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se establecen en el Título Décimo Primero del citado Reglamento;

(q) celebrar convenios modificatorios para modificar, expresar o reformar los términos de los Documentos de la Emisión, conforme a las instrucciones previas y por escrito del Fideicomitente o el Representante Común, de conformidad con la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Fideicomiso o el Documento de la Emisión respectivo, según sea el caso;

(r) ejercer sus derechos y recursos conforme a los Términos y Condiciones de Administración de conformidad con las instrucciones por escrito del Representante Común, incluyendo sin limitación alguna el derecho a declarar incumplimiento del Administrador conforme a los Términos y Condiciones de Administración o de cualquier otra forma dar por terminada su relación contractual con el Administrador; (s) llevar a cabo, de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Fideicomitente, aquellos actos, incluyendo la celebración de contratos, necesarios apropiados o convenientes para cumplir con lo anterior o que sean incidentales a o se relacionen con los mismos, incluyendo la celebración de contratos de intercambio (swaps) y tope (caps) de tasas de interés y otros instrumentos de derivados;

(t) preparar y entregar al Fideicomitente y al Representante Común (i) tan pronto como estén disponibles, y en cualquier caso dentro de los términos previstos en la legislación aplicable, los estados financieros del Patrimonio del Fideicomiso para cada trimestre, incluyendo el estado de condición financiera y el estado de pérdidas y ganancias, y estados de fuentes y adjudicaciones de fondos del Patrimonio del Fideicomiso, elaborados de conformidad con la legislación aplicable, certificados por un funcionario debidamente autorizado del Fiduciario, (ii) tan pronto como estén disponibles, y en cualquier caso, dentro de los términos previstos en la legislación aplicable, los estados financieros auditados del Patrimonio del Fideicomiso para cada año fiscal, incluyendo el estado de condición financiera y el estado de pérdidas y ganancias, y estados de fuentes y adjudicaciones de fondos del Patrimonio del Fideicomiso, elaborado de conformidad con la legislación aplicable, los cuales deberán incluir una opinión de los auditores externos designados por el Fideicomitente para dichos efectos, y (iii) preparar y presentar ante las autoridades

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competentes de manera oportuna, todos los reportes e información (corporativa, financiera o de cualquier otra naturaleza) que requiera presentar de conformidad con la legislación y regulación aplicable durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso;

(u) mantener, con base en los registros entregados por el Administrador, registros para reflejar el estado del Patrimonio del Fideicomiso, incluyendo todos (i) los Créditos Fideicomitidos y (ii) el saldo principal insoluto y los intereses insolutos sobre, los Certificados Bursátiles; (v) en la medida en que el Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles disminuya en múltiplos de $100,000,000 (cien millones de Pesos 00/100), revertir a Consupago, conforme a las instrucciones escritas de Consupago los derechos derivados del Contrato de Cobertura conforme a dicha reducción. Para dichos efectos, el Fiduciario y el Fideicomitente deberán celebrar un contrato de cesión ratificado ante notario público mexicano.

(w) ceder, otorgar, transmitir y dar en prenda el Patrimonio del Fideicomiso conforme a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso; y

(x) en general, llevar a cabo cualquier otra acción, incluyendo la celebración de contratos que sean necesarios, apropiados o convenientes para satisfacer o cumplir con los Fines del Fideicomiso, cualesquier disposiciones de los Documentos de la Emisión o la legislación aplicable.

Destino de los

Recursos: Los recursos que se obtengan con motivo de la colocación de los Certificados Bursátiles se utilizarán para la liquidación de la contraprestación al Fideicomitente por la cesión de los Créditos Fideicomitidos y de los derechos derivados de o documentados en el Certificado de Cobranza, el Fideicomitente tendrá derecho a recibir (i) el producto de la colocación de los Certificados Bursátiles (neto del Monto de Reserva Inicial), y (ii) la Constancia. El Fideicomitente deberá instruir al Fiduciario que entregue la parte correspondiente del producto de la colocación al Fiduciario de Pago o a cualquier tercero que el Fideicomitente designe a fin de pagar el Precio de Readquisición (según dicho término se define en el Fideicomiso F/208).

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Plazo de Vigencia

de la Emisión: Los Certificados Bursátiles tendrán una vigencia a partir de su Fecha de Emisión y hasta la Fecha de Vencimiento Legal Final de [1,788 (mil setecientos ochenta y ocho] días equivalentes a aproximadamente a [58] ([cincuenta y ocho]) meses contados a partir de la Fecha de Emisión, que equivalen a aproximadamente [4] ([cuatro]) años 10 (diez) meses.

Fecha de Vencimiento

Esperada: 16 de enero de 2012.

Fecha de Vencimiento

Legal Final: 15 de junio de 2014. Fecha de Pago

de Principal: En cada Fecha de Distribución, el Fiduciario deberá pagar a los Tenedores, el Monto de Distribución de Principal. No obstante lo anterior, en caso de que ocurra y continúe un Caso de Amortización Anticipada o un Caso de Incumplimiento, todos los Fondos Disponibles restantes serán utilizados para el prepago y amortización anticipada de los Certificados Bursátiles, hasta que dichos Fondos Disponibles sean utilizados en su totalidad. En caso que el Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles no sea pagado en su totalidad en la Fecha de Vencimiento Legal Final, ello constituirá un Caso de Incumplimiento con las consecuencias previstas en este Título.

Garantías: Los Certificados Bursátiles son quirografarios por lo que no cuentan con garantía alguna.

Amortización de los

Certificados Bursátiles: El Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles será pagado en una sola exhibición en la Fecha de Vencimiento Legal Final; en el entendido que el Fiduciario deberá pagar el Monto de Distribución de Principal en cualquier Fecha de Distribución, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décimo Cuarta del Fideicomiso.

Prepago a opción

del Fideicomitente: En caso de que en cualquier momento el Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles sea igual o menor al 10% (diez por ciento) del Saldo Insoluto Inicial de los Certificados Bursátiles, el Fideicomitente tendrá la opción de readquirir el Patrimonio del Fideicomiso (la “Opción de Terminación Anticipada”). En caso de que el

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Fideicomitente ejercite la Opción de Terminación Anticipada, el Fideicomitente deberá pagar a la Cuenta de Pagos a más tardar el Día Hábil inmediato anterior a la siguiente Fecha de Distribución, una cantidad igual a la suma de (i) el Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles, más (ii) la cantidad total de intereses devengados y no pagados conforme a los Certificados Bursátiles cuyo vencimiento sea la Fecha de Distribución siguiente, más (iii) los Gastos Mensuales totales devengados y no pagados que sean pagaderos en la siguiente Fecha de Distribución (los incisos (i) al (iii) conjuntamente, serán referidos como el “Monto de Terminación Anticipada”), y entregará su Constancia para su cancelación.

El Fiduciario deberá dar aviso al Indeval sobre los pagos que se deban hacer en la fecha en que se vayan a prepagar los Certificados Bursátiles con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a dicha fecha.

El Representante Común deberá dar aviso a las BMV sobre los pagos que se deban hacer en la fecha en que se vayan a prepagar los Certificados Bursátiles con por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicha fecha.

Fecha de Pago

de Intereses: Los intereses de los Certificados Bursátiles serán pagados de forma mensual en cada Fecha de Distribución, es decir, con respecto a cada Periodo de Cobranza y durante la vigencia del Contrato de Fideicomiso, el 15° (décimo quinto) día del mes calendario inmediato siguiente a dicho Periodo de Cobranza, o si dicho 15° (décimo quinto) día no es un Día Hábil, el Día Hábil inmediato siguiente

Tasa de Interés

Bruta Anual: A partir de la Fecha de Emisión y en tanto no sean amortizados, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre el Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles a una tasa anual que el Representante Común calculará con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación al inicio de cada Periodo de Intereses (la “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruta Anual”), y que regirá precisamente durante ese Período de Intereses.

La tasa de interés bruta anual de los Certificados Bursátiles (la “Tasa de Interés Bruta Anual”) se calculará (i) respecto del primer Período de Intereses, utilizando la “Tasa de Interés aplicable al primer Periodo de Intereses”

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establecida en este Título, y (ii) respecto de los Períodos de Intereses subsecuentes, mediante la adición de [_]% ([_____] puntos porcentuales) a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (“TIIE”) a plazo de 28 (veintiocho) días, capitalizada o, en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos durante cada Periodo de Intereses dada a conocer por el Banco de México por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicación, incluso Internet, autorizado al efecto por el Banco de México, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruta Anual que corresponda o, en su defecto, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la tasa comunicada en el Día Hábil más próximo a dicha Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruta Anual.

En caso de que la TIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta para determinar la Tasa de Interés Bruta Anual, aquella que dé a conocer el Banco de México como la tasa sustituta de la TIIE aplicable en el plazo más cercano al plazo citado. Tasa de Interés aplicable

al primer Periodo de Intereses: [_]% ([_] por ciento).

Intereses Moratorios: La falta de pago de los Certificados Bursátiles al amparo de la presente Emisión no dará lugar al pago de intereses moratorios.

Determinación del

Monto de Pago Intereses: Para determinar el Monto de Pago de Intereses a pagar en cada Fecha de Distribución bajo los Certificados Bursátiles, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:

I = (SI) *( (TB / 36000) * N)

En donde:

I = Monto de Pago de Intereses.

SI = Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles

TB = Tasa de Interés Bruta Anual.

N = Número de días del Período de Intereses. Los intereses devengados bajo los Certificados Bursátiles serán pagaderos en Pesos. El Representante Común, dos

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Días Hábiles anteriores a cada Fecha de Distribución, dará a conocer por escrito a la CNBV, a Indeval y a la BMV, a través de los medios que esta última determine, el importe en Pesos de los intereses a pagar, la Tasa de Interés Bruta Anual aplicable para el siguiente Periodo de Intereses y el Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles (en su conjunto) y el saldo principal insoluto de cada Certificado Bursátil.

El saldo principal insoluto de cada Certificado Bursátil se determinará aplicando la siguiente fórmula:

Saldo Principal Inicial de los Certificados Bursátiles reducido por todos los pagos de principal realizados con anterioridad por el Fiduciario conforme a lo previsto en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Fideicomiso, dividido entre el número de Certificados Bursátiles totales.

Los Certificados Bursátiles dejarán de devengar intereses a partir de la fecha de su pago total, siempre que el Fiduciario, directamente o a través del Representante Común, hubiere constituido el depósito del importe de la amortización y, en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas de Indeval a más tardar a las 11:00 a.m. (once horas) de ese día.

Casos de

Amortización Anticipada: El que ocurra y continúe cualquiera de los siguientes casos (cada uno, un “Caso de Amortización Anticipada”):

(a) un Caso de Incumplimiento; o

(b) cualquier declaración realizada por el Fideicomitente que se demuestre que era falsa o incorrecta en cualquier aspecto sustancial al momento de ser realizada si, en la fecha que sea 30 (treinta) Días Hábiles posteriores a que el Fideicomitente tenga conocimiento de lo anterior o reciba aviso por parte del Fiduciario y/o del Representante Común respecto a lo anterior, dicha declaración continúa siendo falsa o incorrecta en cualquier aspecto sustancial y tenga un efecto sustancial adverso en los derechos de los Tenedores; o

(c) cualquier obligación asumida por el Fideicomitente que se demuestre que no ha sido cumplida en algún aspecto sustancial al momento que debió cumplirse, si a la fecha que sea 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles posteriores a que el Fideicomitente

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tenga conocimiento de lo anterior o reciba aviso por parte del Fiduciario y/o del Representante Común respecto a lo anterior, y dicha obligación continúa sin ser cumplida en cualquier aspecto sustancial y ello tenga un efecto sustancial adverso en los derechos de los Tenedores; o (d) el hecho de que cualquier Autoridad Gubernamental condene, embargue o expropie, o asuma la custodia o control de, todo o cualquier parte sustancial del Patrimonio del Fideicomiso, y dicha acción tenga un efecto sustancial adverso en los derechos de los Tenedores y no haya sido descontinuada o suspendida dentro de 15 (quince) Días Hábiles; o

(e) el hecho de que cualquier consentimiento, licencia, permiso, concesión, aprobación o autorización gubernamental o de cualquier otra naturaleza que sea necesaria o apropiada conforme a cualquier ley aplicable para la celebración, firma y ejecución por parte del Fideicomitente de cualquier obligación sustancial conforme a los Documentos de la Emisión del cual sea parte, no sea obtenido o sea retirado o deje de estar en pleno vigor y efecto o sea modificado de tal forma que, en cada caso, pudiera esperarse razonablemente que tenga un efecto sustancial adverso en los derechos de los Tenedores, y dicha falta continúe sin ser remediada por un periodo de 45 (cuarenta y cinco) Días Hábiles; o

(f) si el Administrador Sustituto notifica al Fiduciario que es incapaz o se rehúsa a actuar como Administrador conforme a los Términos y Condiciones de Administración y otra persona no haya sido designada para actuar en lugar del Administrador Sustituto dentro de los 30 (treinta) días siguientes; o

(g) si el promedio del Índice de Mora de la Fecha de Cálculo de Morosidad de que se trate y de las dos Fechas de Cálculo de Morosidad inmediatas anteriores excede del 10% (diez por ciento); o

(h) si el Índice de Mora excede 15% (quince por ciento) en la Fecha de Cálculo de Morosidad de que se trate; o

(i) si en cualquier Fecha de Distribución, el Porcentaje de Pérdidas Acumuladas para la Fecha de Cálculo de Morosidad correspondiente, excede del Porcentaje Máximo de Pérdidas Acumuladas para dicha Fecha de Distribución; o

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(j) si el Índice de Cobertura es menor a 175% (ciento setenta y cinco por ciento) en cualquier Fecha de Distribución.

En caso de que ocurra y continúe cualquiera de los Casos de Amortización Anticipada previstos en los incisos (g) a (j) anteriores se estará a lo previsto en el inciso (v) de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Fideicomiso, es decir, todos los Fondos Disponibles serán utilizados para el prepago y amortización anticipada de los Certificados Bursátiles, hasta que dichos Fondos Disponibles sean utilizados en su totalidad. En caso de que dichos Casos de Amortización Anticipada se subsanen, la aplicación de Fondos Disponibles se hará conforme a lo previsto en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Fideicomiso (sin considerar el inciso (v) de dicha Cláusula Décima Cuarta).

Consecuencias ante un Caso de Amortización

Anticipada: Mientras ocurra y continúe un Caso de Amortización Anticipada, todos los Fondos Disponibles serán utilizados para el prepago y amortización anticipada de los Certificados Bursátiles, hasta que dichos Fondos Disponibles sean utilizados en su totalidad, conforme a lo previsto en el inciso (v) de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Fideicomiso. En caso un Caso de Amortización Anticipada se subsane, la aplicación de Fondos Disponibles se hará conforme a lo previsto en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Fideicomiso (sin considerar el inciso (v) de dicha Cláusula Décima Cuarta).

Casos de

Incumplimiento: El que ocurra y continúe cualquiera de los siguientes casos (cada uno, un “Caso de Incumplimiento”):

(a) que no se haya pagado en su totalidad el Monto de Pago de Intereses vencido y pagadero conforme a los Certificados Bursátiles en cualquier Fecha de Distribución; o

(b) que no se haya pagado el Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles en su Fecha de Vencimiento Legal Final.

Consecuencias ante

un Caso de Incumplimiento: Si ocurre un Caso de Incumplimiento, los Tenedores que representen por lo menos la mayoría del Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles, directamente o a través del Representante Común, podrán declarar que la

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totalidad de los Certificados Bursátiles sean exigibles y pagaderos conforme al inciso (v) de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Fideicomiso, mediante notificación por escrito al Fiduciario, al Fiduciario de Pago y al Fideicomitente (y al Representante Común, si dicha declaración es realizada directamente por los Tenedores) estableciendo los Casos de Incumplimiento. Los Tenedores que representen por lo menos la mayoría del Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles, directamente o a través del Representante Común, podrán mediante notificación escrita al Fideicomitente y al Fiduciario renunciar al Caso de Incumplimiento respectivo y rescindir y anular dicha declaración.

Si en la Fecha de Vencimiento Legal Final no se ha pagado el Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles, y dicho Caso de Incumplimiento no ha sido renunciado:

(1) el Fiduciario deberá, al momento de recibir instrucciones por escrito del Representante Común, actuando mediante las instrucciones de los Tenedores que representen por lo menos la mayoría del Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles, tomar y conservar la posesión del Patrimonio del Fideicomiso; y

(2) el Fiduciario deberá, mediante instrucciones por escrito del Representante Común, actuando mediante las instrucciones de los Tenedores que representen por lo menos la mayoría del Saldo Principal Insoluto de los Certificados Bursátiles, (Y) vender o de otra forma liquidar el Patrimonio del Fideicomiso o parte del mismo o los derechos o intereses en el mismo, a través de una o más ventas públicas o privadas convocadas y llevadas a cabo en cualquier forma permitida por las leyes aplicables y esta Cláusula, o (Z) elegir que el Fideicomitente conserve la posesión de los Créditos Fideicomitidos y continuar aplicando la Cobranza de la Emisión de dichos Créditos Fideicomitidos como si no existiera la declaración de un Caso de Incumplimiento; en el entendido, sin embargo, que el Fiduciario no podrá vender o de otra manera liquidar el Patrimonio del Fideicomiso cuando exista el Caso de Incumplimiento descrito en el inciso (ii) de la definición de “Caso de Incumplimiento”, salvo que se haya dado un aviso por escrito al Fideicomitente de dicha venta o liquidación con 10 (diez) días de anticipación; en el entendido, además, que antes de ejercitar el derecho de vender todo o cualquier parte del Patrimonio del Fideicomiso conforme

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