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AJUNTAMENT DE RAFELBUNYOL (VALÈNCIA) REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE RAFELBUNYOL.

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REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE

EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE

RAFELBUNYOL

.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espíritu de este Reglamento es el compromiso de diálogo entre los distintos actores implicados para conseguir un entendimiento en la negociación colectiva que defienda y mejore la calidad de los servicios públicos del Ayuntamiento de Rafelbunyol.

La negociación colectiva de los empleados públicos está regulada en el Capítulo IV, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, destacando los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia de deben presidir la negociación .La Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Rafelbunyol que se constituya será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designados según el art. 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Legislación aplicable:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical. Normativa estatal y/o autonómica que resulte aplicable.

Capítulo I: Objeto y ámbito.

Artículo 1º: Objeto.

1.- El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Rafelbunyol, constituida conforme al artículo 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Artículo 2º: Definición y ámbito.

1.- La Mesa Genera de Empleados Públicos en el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Rafelbunyol.

2.- Ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser objeto de negociación o consulta en unidades de negociación diferentes.

Capítulo II: Organización. Artículo 3º: Composición.

1.- La Mesa General de Negociación tiene una composición paritaria, priorizando que se pueda cumplir con lo establecido en la legislación en materia de igualdad de género. En este sentido están legitimados para estar presentes en la misma, por una parte, los representantes de la Administración correspondiente, y por otra parte las organizaciones sindicales más representativas tomando en consideración los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, también formarán parte de la Mesa General de Negociación, con voz pero sin voto, las organizaciones sindicales que aunque no hubieren obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones en este ámbito (local), posean representación a nivel estatal o autonómico.

De esta manera, la Mesa General de Negociación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidencia: Alcalde/sa de la Corporación o persona de la misma en quien delegue.

Secretaria: un funcionario/a de la corporación que contará con el apoyo técnico y

jurídico de los Servicios de la Corporación, y dispondrá de voz y sin voto.

Vocales políticos. un/a representante por cada grupo político con representación en el

Ayuntamiento de Rafelbunyol y en un número máximo igual al de la parte sindical. Dichos representantes actuarán como Portavoces del Grupo Político que represente, con el voto ponderado correspondiente a su representatividad.

Vocales sindicales: en igual número que los representantes de la Administración. La

distribución garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho

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2.- En el caso de que se produzca una variación en el número de miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, el número de representantes por parte de la Administración también se verá afectado garantizándose la representatividad de cada grupo político.

3.- En todo caso, tanto los representantes de la Administración como los de las organizaciones sindicales deberán contar con la oportuna acreditación escrita, habiéndose de notificar en la misma forma la sustitución de cualquiera de ellos. Tal acreditación deberá ser extendida por el órgano representado.

4.- La representación de la Corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrán delegarse. Los representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa en otro miembro de la organización sindical que represente.

La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante.

Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.

5.- Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores/as que intervendrán con voz pero sin voto.

Artículo 4º: Constitución.

La Mesa General de Negociación quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las partes que la componen.

Artículo 5º: Funciones de la Presidencia.

1.- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los/las demás componentes formuladas con la suficiente antelación.

2.-Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

3.-Asegurar el cumplimiento de las leyes.

4.-Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Mesa General de Negociación. 5.-Solicitar los informes jurídicos y económicos, que con carácter previo deban sustentar los acuerdos de la mesa General de Negociación.

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Artículo 6º: Materias objeto de negociación.

Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados público

Artículo 7º: Reuniones y convocatorias.

La Mesa General de Negociación se reunirá en las dependencias que la corporación habilite al efecto. La Mesa General de Negociación se reunirá previa convocatoria de la Secretaria y notificada a todos los miembros integrantes.

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Artículo 8º: Sesiones ordinarias.

La maesa funcionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periocidad está preestablecida. La Mesa celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses.

Artículo 9º: Sesiones extraordinarias.

Son sesiones extraordinarias, aquellas que convoque la Presidencia con tal carácter. Cualquiera de las partes puede convocar la Mesa General de Negociación cuando lo estimen necesario.

Artículo 10º: Convocatoria.

1.- La convocatoria ordinaria deberá obrar en poder de las personas titulares de la M. G. N., con una antelación mínima de cinco días, y en la misma deberá constar los asuntos que hayan de ser objeto de deliberación, los cuales habrán sido aportados por las partes con un mínimo de 48 horas a la fecha de remisión de la convocatoria. En la misma deberá constar igualmente la fecha y hora de la convocatoria.

2.- La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de las personas de cada una de las partes que la conforman. Para la validez de los acuerdos se requerirá de al menos la mayoría de ambas partes, tomando como referencia (en el caso sindical) el nivel de representatividad alcanzado en las últimas elecciones sindicales en el centro de trabajo y concretado en las vocales de la Mesa.

3.- Las sesiones se celebrarán en única convocatoria en el lugar, día y hora a la que se convoquen.

Artículo 11º: Orden del día.

1.-El Orden del Día de las sesiones deberá constar en la convocatoria y ser facilitado conjuntamente con ella a los miembros de la Mesa.

El Orden del Día de las sesiones de cada órgano es establecido por la Presidencia, que deberá recoger las sugerencias aportadas por los miembros de la Mesa.

En el Orden del Día de las sesiones ordinarias después de relacionarse los asuntos que se incluyen, se incorporará un apartado relativo para ruegos y preguntas.

2.-En las sesiones ordinarias solo pueden ser adoptados acuerdos sobre asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día, salvo que fueran declarados de urgencia en la propia sesión por la Mesa por mayoría.

En las sesiones extraordinarias no pueden declararse de urgencia asuntos no incluidos en su Orden del Día.

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Capítulo III: De los acuerdos y pactos. Artículo 12º: De los debates y acuerdos.

Corresponde a la Presidencia, asegurar la buena marcha de las sesiones, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia.

Cualquier integrante de la Mesa, podrá pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate.

Los pactos o Acuerdos se tomarán por consenso de todas las partes implicadas. En caso contrario se someterá a votación la cuestión dilucidada y se atendrán a lo fijado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público artículo 38 en esta materia.

Los acuerdos adoptados serán remitidos para su registro y publicación a la autoridad laboral competente.

La votación será personal y el Ayuntamiento tendrá el mismo número de votos que la suma de los presentes en la parte social.

Las votaciones serán ponderadas, en función de la representación de los trabajadores y repartidas a un 50% entre la corporación y las organizaciones sindicales.

Para adoptar los acuerdos será necesaria la mayoría de la parte social, actuando por parte de la Administración la unidad de voto.

Artículo 13º: Del Acta.

1.- De cada una de las sesiones se extenderá un Acta que será firmada por los miembros de la Mesa General y de la que se hará cargo la Secretaria de la Mesa, siendo suficiente la firma de un miembro por cada representación.

2.- La documentación integra de los asuntos incluidos en el Orden del Día, que deba servir de base al debate, y en su caso, deberá figurar a disposición de los integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.

3.- De no celebrarse sesión por falta de asistentes u otro motivo, la Secretaria realizará el Acta con una diligencia, autorizada con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieren excusado.

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Capítulo IV: De la modificación y reformadel Reglamento. Artículo 14º: Modificación y reforma.

1.-El Reglamento de la Mesa de Negociación se modificará cuando así lo acuerden ambas partes y de acuerdo con las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos de la mesa General de Negociación.

2.- La propuesta de modificación del Reglamento deberá ir acompañada de los motivos que la justifiquen así como de la redacción alternativa de propuesta, por cualquiera de las partes.

3.- Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos.

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Reglamento se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 117 de fecha 20 de junio de 2016.

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