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Borja, Vela y Asociados

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Borja, Vela y Asociados

Asesores fiscales

Santander 45

Col. Insurgentes Mixcoac 03920, México, D.F. Conm. (55) 5135-68 80 Fax: (55) 5135-68 81 antonio.borja@borjavela.com alberto.vela@borjavela.com omar.galvez@borjavela.com México, D.F., 19 de septiembre de 2011.

PAQUETE DE REFORMAS FISCALES PARA 2012

Estimados clientes y amigos:

El pasado 8 de septiembre de 2011, el Gobierno Federal, a través del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó el Paquete Económico para 2012. Dicho documento señala que este Paquete Económico para 2012 atiende a cuatros objetivos:

Mantener la estabilidad económica y la responsabilidad fiscal; Acelerar el desarrollo del mercado interno;

Impulsar decididamente la competitividad de la economía; y

Promover el bienestar y las oportunidades de las familias mexicanas.

Se indicó en la presentación que hizo del documento que no se proponen modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que

rigen el actual marco fiscal y el ejercicio del gasto y que continuará la estrategia de

simplificación eliminando algunos derechos, así como cambios al esquema de comprobantes fiscales y se incluyen propuestas para fortalecer el federalismo fiscal, como lo comentaremos.

Destaca el tema del “fortalecimiento del federalismo fiscal” en razón de que la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 propone al Congreso de la Unión ampliar las potestades tributarias de los congresos locales permitiendo el establecer impuestos locales a las ventas y

servicios al público en general (IVA local) hasta con una tasa del 5%, idéntico al

impuesto al valor agregado (IVA) federal.

En este sentido, el IVA local es sólo al público en general y para que “supuestamente” no exista transgresión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal éste impuesto local deberá reunir las siguientes características:

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A cargo de las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles;

Se calcule aplicando una tasa máxima del cinco por ciento a los valores de las actividades gravadas sin que el IVA y el impuesto local formen parte de dichos valores.

Se cause en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Que la enajenación y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles se efectúe en el establecimiento en que se realice la entrega material del bien o a falta de entrega, en el establecimiento que levantó el pedido. Tratándose de prestación de servicios independientes, en el establecimiento en que se presta el servicio o desde el que se presta el mismo.

Que no grave la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, tratándose de actos o actividades exentos del IVA, servicios públicos concesionados por el Gobierno Federal y los de energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones, los que proporcione el sistema financiero, entre otros.

Un aspecto jurídico a debatir es que el texto del artículo 22 de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 señale que esta facultad NO significa una transgresión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal por qué no habría incumplimiento a los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni violación al artículo 41 de la Ley del IVA, ya que el objetivo primordial es incrementar los ingresos propios de las entidades federativas y satisfacer sus necesidades de gasto.

En tal sentido, valdría preguntar: ¿Puede el Congreso de la Unión en un texto legal señalar que NO hay incumplimiento a Convenios en los que no participó ni es parte de ellos, así como consignar que NO hay violación a una ley? Conforme a nuestro sistema jurídico dicha atribución corresponde al Poder Judicial de la Federación o, en este caso, no es así; ¿Habrá entonces facultades concurrentes en materia de ventas y de servicios entre la federación y las entidades federativas? De ser la respuesta positiva, ¿cuál es el marco normativo de cómo ejercerse esa facultad? De ser negativa la respuesta porque no existiría infracción a la Ley Coordinación Fiscal y al artículo 41 de la Ley del IVA. ¿El Distrito Federal es considera entidad federativa, para estos efectos, toda vez que no está expresamente considerada en este supuesto, ya que sólo se autoriza a la segunda? En fin, existen una serie de preguntas al respecto que dependiendo del cauce de esta reforma podrán resolverse.

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Lo que sí es un realidad que de aprobarse esta medida fiscal es que la tasa neta efectiva de este impuesto al consumo para el público en general sería del 21%, esto debido a que sería un 16% del IVA más 5% del IVA local, amén de la recaudación podría llegar a ser de casi una tercera parte de la actual recaudación del IVA.

Otras modificaciones son las que a continuación se comentan.

En la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 se mantienen las tasas de recargos y se conservar los estímulos fiscales, tales como la adquisición de diesel para el sector primario y autotransporte; uso de red de autopistas; la exención del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) tratándose de automóviles con propulsión de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno así como se exime el pago del derecho de

trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

Tratándose del régimen de intereses que entrarían en vigor en el año entrante, se solicita se diferirá la entrada en vigor de ese nuevo régimen hasta el 2013 y que los intereses pagados a bancos extranjeros sujetarlos a una tasa del 4.9%.

Las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y

jubilaciones del extranjero pueden excluir para el cálculo del 90% de los

ingresos totales el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria derivadas exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, si desde el inicio de la participación en la persona moral respectiva, dichos fondos y jubilaciones cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Se aclarar que la exención prevista por el artículo 199, séptimo párrafo, de la LISR aplica a toda operación financiera derivada de deuda, en la que alguna parte de la operación del swap esté referenciada a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) o a los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México

Se pretende considerar que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen a través de empresas que cuentan con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean su parte relacionada, ni de una parte relacionada en el extranjero de la misma.

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También, a través de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, se indica que en materia del impuesto empresarial a tasa única (IETU), se conserva la prohibición de acreditar contra el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio el crédito generado en el IETU por exceso de deducciones.

Se mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU a través de la declaración informativa sobre los conceptos para calcular el IETU.

En otra iniciativa (Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos artículos del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007,), se difiere la reducción gradual de las cuotas adicionales a la venta final de gasolinas y diesel realizada con el público en general en materia de

impuesto especial sobre producción y servicios proyectada para 2012 hasta el

1o de enero de 2013

En la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones

del Código Fiscal de la Federación (CFF) se propone que el certificado de la Fiel

tenga una vigencia de cuatros años, que el pago de los productos y aprovechamientos se efectúe igualmente por vía transferencia electrónica de fondos.

Hay un cambio importante en el cálculo de recargos, en el sentido de que la tasa de recargos por mora deberá considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a cinco y cuando la milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que hubiese resultado.

En las devoluciones de cantidades pagadas indebidamente y cuando procedan conforme a la ley, se propone eliminar como medios de pago al cheque nominativo y los certificados especiales.

Se sugiere al Congreso que la presentación extemporánea del dictamen fiscal y de la información relacionada con el mismo no surtiría efectos fiscales, así como se pretende regular los requisitos que tendrían que cumplir las autoridades fiscales al sancionar a los contadores públicos registrados (CPR).

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Se precisa que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEG) es la autoridad competente para calcular el índice nacional de precios al consumidor (INPC).

En materia de comprobantes fiscales se eleva a rango legal los requisitos contenidos en las reglas de carácter general los estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas tienen este carácter, así como se suprimen en los comprobantes fiscales el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide, conservándose solamente la clave del registro federal de contribuyentes (RFC).

Se pretende establecer que un plazo de prescripción de la acción penal de hasta ocho años para los delitos fiscales respecto de los cuales las autoridades fiscales deben concluir los procedimientos de fiscalización para comprobar la comisión de los mismos y de tres años para los otros delitos previstos en el CFF que por las características de las conductas tipificadas no están vinculados con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Por último, al existir NO cambio en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) se confirma que dicho tributo quedará abrogado a nivel federal a partir del 1o de enero de 2012, substituyéndose por el establecimiento del impuestos a las ventas y servicios al público en general por parte de los estados, salvo la resolución del Congreso General.

* * * * * Atentamente,

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