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NORMATIVA OBLIGATORIA PARA EFECTUAR LOS EXÁMENES DE DROGAS Y ALCOHOL

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RH 2014- página1 NORMATIVA OBLIGATORIA PARA EFECTUAR LOS

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RH 2014- página2 TABLA DE CONTENIDOS

INDICE

I. Autoridad...………4

II. Individios afectados ……….………...……..4

III. Substancias examinadas………….……… .…4

IV. Notificación……… 5

a. Declaración del problema con drogas o alcohol antes del examen...…5-6 V. Circunstancias bajo las cuales se debe realizar el examen……..……….….6-7 VI. Conducta prohíbida……….7

VII. Consecuencias………..….8

VIII. Obligación de informar…..…………..………..…….8

TIPOS Y METODOS DEL EXAMEN IX. Examen por sospecha razonable………..……..….8-10 X. Examen al azar ………..………..……..9

XI. Examen después de un accidente ………....10-11 XII. Examen para reintegrarse al trabajo ………11-12 XIII. Examen de seguimiento ………..12

XIV. Métodos del examen……….…...13-16 ASISTENCIA Y DERECHOS DEL EMPLEADO XV. Programa de asistencia al empleado……….………..…....16-17 XVI. Mantenimiento de registros y confidencialidad………...17

OTROS XVII. Cláusula especial………..……….……17

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RH 2014- página3

XIX. Definiciones………..…..………18-19

APENDICE

XX. Notificacion del examen de drogas y alcohol………..….20-21

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RH 2014- página4 NORMATIVA OBLIGATORIA PARA EFECTUAR

LOS EXÁMENES DE DROGAS Y ALCOHOL

CONSIDERACIONES GENERALES:

I. Autoridad

La presente normativa describe las prácticas y procedimientos diseñados para corregir los casos del uso de alcohol y/o drogas en el lugar de trabajo. El Departamento de Recursos Humanos ("RH") es responsable de la administración y el cumplimiento de esta normativa.

CentroNía y DC Bilingual Public Charter School (DC Bilingual) tienen el compromiso de

proporcionar un ambiente laboral seguro, productivo y de calidad consistente con los estándares de la comunidad en la que operamos. El abuso del alcohol y las drogas representan una amenaza para la salud y seguridad de los empleados, niños y familias de CentroNía y DC Bilingual y compromete la seguridad y el correcto funcionamiento de nuestros equipos e instalaciones. Por estas razones, CentroNía y DC Bilingual están comprometidos con la eliminación del uso y el abuso de drogas o alcohol en el trabajo. En cumplimiento con la Ley un Lugar de Trabajo Libre de Drogas de 1988 y la Enmienda a la Ley de Seguridad y Salud lnfantil y de Jovenes ("CYSHA") del 2004, CentroNía y DC Bilingual, establecen una Normativa Obligatoria para las Exámenes del Uso de Alcohol y Drogas. Esta normativa entra en vigor inmediatamente.

II. Individuos afectados

Los empleados de CentroNía y DC Bilingual que ocupan puestos "sensibles a la seguridad" (en lo sucesivo "empleados cubiertos") estarán sujetos a los exámenes de drogas y alcohol. Bajo la CYSHA, un puesto "sensible a la seguridad" se define como "un empleo donde el empleado tiene contacto directo con los niños o jóvenes; le ha sido confiado el cuidado directo y la custodia de los niños o jóvenes; y cuyo desempeño de sus obligaciones en el curso normal del empleo puede afectar la salud, bienestar o seguridad de los niños o jóvenes”.

Todos los puestos son considerados "sensibles a la seguridad" y por lo tanto, todos los miembros del personal se considerarán "empleados cubiertos". Esta normativa se aplica también a los empleados potenciales. Los contratistas o consultores independientes contratados por CentroNía o DC Bilingual, cuyos servicios son considerados "sensibles a la seguridad" bajo la CYSHA, también están cubiertos bajo esta normativa. A todos los empleados cubiertos se les notificará que están sujetos a esta normativa antes de instruirles que deberán someterse al examen de alcohol o drogas.

III. Substancias examinadas

Los empleados cubiertos se someterán a las exámenes de uso de alcohol y las siguientes sustancias controladas:

1) Marihuana; 2) Cocaína; 3) Opiáceos; 4) Anfetaminas; y 5) Fenciclidina. Todos los exámenes serán realizados por un Administrador Independiente certificado, como se explica de forma mas detallada en esta normativa.

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IV. Notificación

A cada uno de los empleados cubiertos y ciertos contratistas o consultores independientes, se les proporcionará una copia de la notificación para realizarse los exámenes de drogas y alcohol ("Notificación"), indicando que él/ella están sujetos a la realización de los exámenes de drogas y alcohol. Esta notificación deberá proporcionarse por lo menos treinta 30 días antes del inicio del examen. Todos los individuos antes mencionados deben firmar un documento de acuso de recibo de la notificación; y en caso de que alguno no quiera firmarla, el departamento de Recursos Humanos lo documentará y procederá con el examen. Una copia de la notificación está incluida en el apéndice de esta normativa. Al final del período de notificación inicial de treinta días, todos los empleados

cubiertos, excluyendo a aquellos que han revelado problemas de alcohol o drogas y están participando en un programa de terapia y rehabilitación (como se establece bajo la sección IV(a)(iii) a

continuación), se someterán a las exámenes de drogas y alcohol.

a. Declaración del problema con drogas o alcohol antes del examen

i. Derecho a declarar el problema:

Al empleado cubierto que, durante los periodos de tiempo establecidos en la sección IV (a) (iii) a continuacion, le notifique a su supervisor o RH que tiene problemas con drogas o alcohol, se le debe proporcionar la oportunidad de buscar tratamiento para su problema con las drogas o alcohol, y estará sujeto a las normativas establecidas en la sección IV (a) (iii). Dicho empleado no estará sujeto al examen de drogas o alcohol por RH, mientras esté recibiendo el tratamiento aprobado como se explica a continuación.

ii. Período de declaración: Para ser eximido del examen de drogras o alcohol,

mientras este recibiendo tratamiento, un empleado cubierto debe declarar su problema con las drogas o alcohol: 1) dentro de treinta (30) días de haber recibido la notificación y una copia de esta normativa, o 2) antes que el empleado sea enviado a un administrador independiente para someterse a los exámenes de alcohol o drogas.

iii. Normativas sobre la declaración: El empleado que declara un problema con las

drogas o alcohol, entre los períodos especificados en la Seccion IV (a)(ii), estará sujeto a las siguientes normativas:

1. RH le dará al empleado una referencia obligatoria para el Programa de

Asistencia al Empleado (EAP por sus siglas en inglés), proporcionada por el estándar a través de la cobertura de discapacidad a largo plazo. Los

empleados también pueden ser referidos a su proveedor de salud actual. Un empleado debe seguir el plan de tratamiento desarrollado por la EAP o su proveedor médico, así como cualquier programa/plan de terapía y

rehabilitación de drogas, al cual él/ella ha sido referido.

2. Después de consultar con el supervisor del empleado, RH pondrá al

empleado bajo autorización médica hasta que finalice con éxito cualquier programa de terapía y rehabilitación de drogas o alcohol.

3. RH no deberá someter al empleado a los exámenes de drogas o alcohol

hasta después de que complete cualquier programa de terapia y rehabilitación de drogas o alcohol, al cual él/ella fue referido por el proveedor médico o EAP.

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seguridad, el empleado debe completar exitosamente cualquier programa de terapia y rehabilitación de drogas o alcohol y mostrar toda la

documentación pertinente.

5. Después de que RH recibe la certificación de la EAP o del proveedor

medico, que el empleado ha completado exitosamente su programa de terapia y rehabilitación, el empleado deberá someterse a exámenes de alcohol y drogas antes de regresar al trabajo. El empleado debe obtener un resultado negativo de drogas y alcohol antes de poder regresar a su cargo sensible a la seguridad.

6. Después de completar con éxito el programa de terapia y rehabilitación, el

empleado estará obligado a participar en exámenes periódicos de

seguimiento. Los empleados cubiertos deberán participar en los exámenes de drogas y alcohol si existe sospecha razonable, después de un accidente, cuando regresa a trabajar y exámenes de seguimiento, como se describe a continuación.

V. Circunstancias bajo las cuales se deben efectuar los exámenes:

a. Sospecha Razonable

El examen de drogas y alcohol es requerido cuando un supervisor tiene sospecha razonable que un empleado: 1) está bajo la influencia de drogas ilegales o alcohol; 2) no es capaz de desempeñar sus tareas debido al uso de cualquier tipo de drogas

(incluyendo medicina recetada) o alcohol; 3) tiene posesión de cualquier tipo de sustancia controlada o parafernalia relacionada, mientras esta trabajando o se encuentra en la propiedad de CentroNía/DC Bilingual; 4) tiene posesión de alcohol mientras esta trabajando o se encuentra en la propiedad de CentroNía/DC Bilingual property; o 5) tiene posesion de alcohol en un vehiculo de CentroNía.

b. Examen al azar

En cumplimiento con estas normativas, todos los empleados cubiertos estarán sujetos a que se les haga el examen al azar de drogas y alcohol cada año. Todos los examenes al azar, se deben realizar de manera que sean consistentes con la Sección X a

continuación detallada, y respetando completamente los derechos del individuo que está siendo examinado.

c. Después de un Accidente

El examen de drogas y alcohol es requerido después de que un empleado se ve

involucrado en un accidente vehicular o de otro tipo, mientras se encuentra trabajando y resulta en lesiones personales, daños a la propiedad o ambos, y en el cual se cree que la causa del accidente total o parcialmente podría ser debido al uso del empleado de drogas o alcohol.

d. Regreso al Trabajo

El examen de drogas y alcohol es requerido después de que un empleado cubierto ha completado el programa de terapia y rehabilitación, antes de que al empleado se le permita regresar a un cargo sensible a la seguridad.

e. Seguimiento

Se debe desarrollar un calendario para los exámenes de drogas y alcohol, después que un empleado cubierto quien previamente haya declarado a RH su problema con drogas

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RH 2014- página7 y alcohol, haya completado con éxito un programa de terapia y rehabilitación.

VI. Conducta Prohibida por los Empleados Cubiertos

a. Posesión de Alcohol

Se prohíbe que el empleado posea alcohol, mientras se encuentre en horas laborables.

b. Uso de Alcohol

Se prohíbe que el empleado tenga una concentracion alcoholica de 0.04microgramos o más por mililitro de aire mientras se encuentre trabajando.

c. Posesión de Sustancias Controladas

Se prohíbe que el empleado, en horas laborables posea cualquier tipo de sustancia controlada o parafernalia relacionada, con excepción del medicamento aprobado por un médico con licencia.

d. Uso de Sustancias Controladas

Se prohíbe que un empleado use sin autorización médica, cualquier tipo de sustancia controlada o parafernalia relacionada, mientras se encuentre en horas laborables. Esto incluye el uso de una sustancia controlada sin necesidad de receta y el uso de un medicamento recetado, que no se ajusten a los términos de la receta.

e. Negarse a Someterse al Examen

Se prohibe que un empleado se niegue a someterse al examen de drogas o alcohol cuando RH se lo indique. Las siguientes acciones de un empleado cubierto se considerarán una negativa a someterse a las examens de alcohol o drogas:

i. No comparecer para el examen requerido;

ii. No permanecer en el lugar indicado para el examen requerido;

iii. No proporcionar la muestra para el examen requerido;

iv. No permitir la observación directa del examen de drogas o alcohol cuando es

requerido por RH o el administrador independiente;

v. No proporcionar suficiente orina para el examen de drogas, o la respiración

adecuada para el examen de alcohol, sin una evidencia médica válida y explicación de la incapacidad por un médico autorizado;

vi. No hacerse un segundo examen cuando sea requerido;

vii. No someterse a un examen médico cuando sea requerido; o

viii. No cooperar con alguna de las partes del proceso de análisis.

f. Interferir con el Proceso de Exámenes

Es prohibido que un empleado cubierto interfiera con el proceso de análisis en cualquier modo.

g. No Cumplir con el Tratamiento

Un empleado cubierto que declara un problema con las drogas o alcohol, según se establece en la Sección IV (a) antes mencionada, debe cumplir con las recomendaciones del EAP, su proveedor médico, o cualquier programa de terapia y rehabilitación de drogas o alcohol en el cual él/ella participa. La falta de cumplimiento es prohibida.

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VII. Consecuencias

a. Despido

CentroNía o DC Bilingual tendrá el derecho de despedir a cualquier empleado cubierto, incluyendo contratistas independientes o consultores, que se involucren en cualquiera de las conductas prohibidas descritas en la sección VI.

b. Prohibición de volver a contratar

El empleado o contratista/consultor independiente que ha sido despedido como

resultado del incumplimiento de esta normativa, no será contratado para ocupar ningún cargo dentro de CentroNía o DC Bilingual, durante un período de tres años a partir de la fecha de despido.

c. Evaluación de condicion física para el cumplimiento de sus obligaciones

Si existe sospecha de que un empleado cubierto no está capacitado para desempeñar las obligaciones de su trabajo debido al uso legítimo de medicamentos, no será sometido a disciplina, pero puede ser requerido que se someta a una evaluación física para el desempeño de sus obligaciones, por un médico independiente y puede ser autorizado para que se ausente por motivo de enfermedad durante el período de discapacidad. Después de consultar con el supervisor del empleado, RH determinará si al empleado se le concede permiso para ausentarse durante el período de discapacidad.

VIII. Obligación de informar

a. Obligación

Los empleados de CentroNía y DC Bilingual, tienen el deber de informar al supervisor, o directamente a RH sobre cualquier abuso de drogas o alcohol de parte de otro empleado.

b. Confidencialidad

La identidad del empleado que realice el informe será confidencial en toda la extensión permitida por la ley.

TIPOS Y METODOS DE LOS EXÁMENES

IX. Examen por sospecha razonable

a. Motivos del examen

Un supervisor hará una referencia de "sospecha razonable", si realmente cree que un empleado se encuentra:

i. Bajo la influencia de drogas ilegales o alcohol;

ii. Discapacitado en sus habilidades de desempeñar sus obligaciones debido al uso de

cualquier tipo de drogas (incluyendo el medicamento recetado) o alcohol;

iii. En posesion de cualquier sustancia controlada o parafernalia relacionada, mientras

se encuentra en horas laborables o en la propiedad de CentroNía/DC Bilingual;

iv. En posesion de un recipiente con alcohol, mientras se encuentre en horas

laborables, en la propiedad de CentroNía/DC Bilingual, o en un vehiculo de CentroNía.

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b. Lugar del examen

El empleado cubierto debe completar el examen por sospecha razonable en las instalaciones de un Administrador Independiente.

c. Procedimiento del examen

i. Entrenamiento para los supervisores

Los supervisores de los empleados en cargos sensibles a la seguridad, deben ser entrenados en la detección y documetacion del abuso de drogas y alcohol. El entrenamiento debe:

1. Incluir al menos dos (2) horas de instruccion enfocada en los indicadores de

abuso de drogas y alcohol; y

2. Ser proporcionado por RH, o por un proveedor calificado aprobado por

CentroNía.

ii. Programación de un examen por sospecha razonable

A raíz de una observación de comportamiento sospechoso, el supervisor debe recibir una segunda opinión de otro supervisor entrenado en la detección y documentación del abuso de drogas y alcohol, antes de hacer una referencia de una sospecha razonable. El primer supervisor contactará RH inmediatamente después de las observaciones de comportamiento sospechoso, para programar un examen por sospecha razonable.

RH inmediatamente enviará al empleado a hacerse el examen en las

instalaciones de un administrador independiente. El supervisor removerá al empleado cubierto de su cargo sensible a la seguridad, y el empleado deberá ser dirigido o conducido a un laboratorio. Si el empleado condujo su vehículo para ir al trabajo, el supervisor llamará a un familiar o amigo para que conduzca al laboratorio. Si el empleado se niega a ponerse en contacto con un familiar o amigo e insiste en conducir, el supervisor deberá ofrecer transporte alternativo o conducir al empleado hasta el laboratorio.

iii. Documentación y presentación de las observaciones

Los supervisores documentarán sus observaciones por escrito y las enviarán a RH usando una Lista de Observación, disponible y aprobada por RH. Las observaciones deben ser presentadas en un periodo de 24 horas de haber ocurrido el comportamiento sospechoso.

iv. Notificación al empleado sobre el examen

El supervisor le notificará al empleado cubierto lo antes posible, que éste debe someterse al examen. El empleado cubierto permanecerá con el supervisor que está realizando la referencia, hasta que sea programado un examen de drogas y alcohol con el Administrador Independiente.

v. Licencia administrativa

Después que el empleado cubierto ha completado el examen de sospecha razonable, y son necesarios exámenes adicionales, él o ella será puesto en licencia administrativa inmediatamente, y no debe regresar al lugar de trabajo. RH determinará, caso por caso, si al empleado cubierto se le permite recibir licencia administrativa pagada o no.

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d. Resultado del examen

Al empleado cubierto se le notificará el resultado del examen dentro de siete (7) días laborables. Los resultados del examen por sospecha razonable deben ser negativos para que el empleado cubierto pueda integrarse al trabajo y permanecer empleado en CentroNía o DC Bilingual. Si el examen resulta positivo, el empleado será despedido.

X. Examen al azar

a. Motivos para realizar el examen

Para promover un ambiente de trabajo libre de alcohol y drogas, todos los empleados cubiertos estarán sujetos a los exámenes al azar de drogas y alcohol anualmente, en cumplimiento de esta normativa.

b. Lugar del examen

Es requerido que el empleado cubierto complete los examenes al azar en las instalaciones de un administrador independiente.

c. Procedimiento del examen i. Selección

Un administrador independiente seleccionará a los empleados para realizar el examen al azar, utilizando un generador de números al azar por computadora que corresponde con los números de identificación de la nómina.

ii. Plazo para realizar el examen

Una vez que el programa computarizado genera una lista al azar de los empleados

cubiertos, RH le notificará a los empleados sobre su selección para el examen de drogas y alcohol al azar. Los empleados deben presentarse para realizarse el examen dentro de 24 horas después de recibir la notificación de RH. Si el empleado no se presenta para que le hagan el examen al azar, es motivo para el despido.

El supervisor del empleado, debe ser notificado de manera oportuna y confidencial sobre los empleados que harán las pruebas al azar, para que haga los arreglos para el desempeño de las funciones esenciales del trabajo del empleado durante el tiempo del examen.

d. Resultado del examen

Al empleado se le notificará el resultado del examen dentro de siete (7) días hábiles. El resultado del examen al azar debe ser negativo para que el empleado regrese a trabajar y permanecer empleado en CentroNía o DC Bilingual. Si el resultado es positivo, el empleado estará sujeto a ser despedido.

XI. Examen después de un accidente

a. Motivos del examen

El supervisor enviará a un empleado cubierto para que se haga el examen, después de un accidente que resultó en lesiones personales o daños a la propiedad, y que se cree razonablemente que fue causado, en parte o en general, porque el empleado usó drogas o alcohol. El empleado cubierto deberá ser puesto en licencia administrativa inmediatamente.

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b. Lugar del examen

Se require que el empleado cubierto complete los exámenes despues del accidente, en el lugar donde ocurrió el accidente, o en el lugar designado por RH.

c. Procedimiento para hacer el examen

i. Atención médica

No debe retrasarse la atención médica necesaria de las lesiones después de un accidente, por el propósito de realizar el examen después del accidente. ii. Plazos para el examen

Cuando el examen requerido despues del accidente no ha sido administrado entre los plazos descritos a continuación, se deben tomar las siguientes acciones:

1. Examen de alcohol

El empleado cubierto debe completar los exámenes dentro de dos (2) horas después del accidente. Si esto no sucede, RH preparará y mantendrá un expediente donde declare la razon por la cual el examen no fue administrado rápidamente.

Independientemente de cualquier retraso, el empleado cubierto debe completar los exámenes dentro de ocho (8) horas después del

accidente. Solamente bajo algunas circunstancias médicas aprobadas por RH, se desistirá de los intentos para gestionar el examen de alcohol y un expediente según lo descrito anteriormente será preparado y

mantenido.

2. Examen de drogas

El empleado cubierto debe completar el examen dentro de 24 horas después del accidente. Si esto no sucede, RH preparara el expediente y se reservara el derecho de volver a realizar el examen al empleado cubierto, bajo la normativa de sospecha razonable descrita

anteriormente.

d. Resultado del Examen

El empleado cubierto debe ser notificado sobre el resultado del examen dentro de siete (7) días laborables. Los resultados del examen despues del accidente deben ser negativos, a fin de que el empleado continue trabajando en CentroNía o DC Bilingual. Si los resultados son positives, el empleado estará sujeto al despido.

XII. Examen para reintegrarse al trabajo

a. Motivos para el examen

Después de que un empleado cubierto haya completado la terapia y rehabilitación, es requerido que se realice un examen para poder reintegrarse al trabajo, según lo

determinado por el EAP o el proveedor medico como se estipula en la sección IV, pero antes de que al empleado le sea permitido regresar a un cargo sensible a la seguridad.

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b. Lugar del examen

Será requerido que el empleado cubierto complete el examen de drogas para reintegrarse al trabajo, en el lugar designado por RH.

c. Procedimiento del examen

Será requerido que el empleado cubierto complete el examen de droga para reintegrarse al trabajo, a través del procedimiento de observación directa de una muestra de orina. En la observación directa del examen de orina, una persona del mismo género, observador o encargado de la colección de la orina, acompaña al empleado dentro del área del baño/casilla y observa que la persona realice el acto de orinar.

d. Resultados del examen

Al empleado cubierto se le notificará el resultado del examen dentro de siete (7) días laborables. Los resultados del examen para reintegrarse al trabajo deben ser negativos, a fin de que el empleado cubierto permanezca empleado en CentroNía o DC Bilingual. Si el examen resulta positivo, el empleado será despido.

XIII. Examen de seguimiento

a. Motivos para el examen

Después de que el empleado cubierto, que divulgó su problema con las drogas o alcoho, haya completado exitosamente el programa de terapia y rehabilitación al que fue referido, el proveedor medico o profesionales de EAP programaran un examen de detección de drogas o alcohol.

b. Lugar del examen

Es requerido que los empleados cubiertos completen el examen de seguimiento en el lugar designado por RH.

c. Procedimiento del examen

i. Será requerido que los empleados cubiertos completen el examen de drogas o alcohol,

a través del procedimiento de observación directa. En la observación directa del examen de orina, una persona del mismo género, observador o encargado de la colección de la orina, acompaña al empleado dentro del área del baño/casilla y observa que la persona realice el acto de orinar.

ii. Un mínimo de 2 exámenes de seguimiento será administrado durante los primeros

12 meses, después de la finalización de un programa de terapia y rehabilitación de drogas o alcohol. Si el profesional que estuvo a cargo del tratamiento lo considera necesario, los exámenes de seguimiento pueden extenderse hasta por 24 meses.

iii. Un examen de seguimiento puede ser realizado en cualquier momento a un

empleado cubierto, el cual está sujeto a exámenes de seguimiento durante las horas laborables.

d. Resultados del Examen

Al empleado cubierto se le notificará el resultado del examen dentro de siete (7) días laborables. Los resultados del examen para reintegrarse al trabajo deben ser negativos, a fin de que el empleado cubierto permanezca empleado en CentroNía o DC Bilingual. Si el examen resulta positivo, el empleado será despido.

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RH 2014- página13

XIV. Métodos del examen

a. Laboratorio certificado

RH se asegurará de que todas las exámenes sean efectuados por un laboratorio externo, certificado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de lo Estados Unidos (HHS), para realizar los exámenes forenses de alcohol o drogas relacionadas con el trabajo.

b. Procedimiento de colección

El empleado cubierto deberá proporcionar una muestra de orina en la privacidad de un baño/casilla, excepto cuando es requerida la observación directa por las razones especificadas en esta normativa.

i. Cada empleado cubierto deberá presentarse para proporcionar las muestras de

aliento y orina en la fecha, hora y lugar indicados.

ii. El empleado cubierto deberá presentar su identificación con fotografía emitida por

el gobierno al colector, antes de la colección de la muestra.

iii. los empleados no tienen derecho a representación durante la colección o los

procesos de los exámenes, y la colección no debe retrasarse para permitir que un empleado obtenga representación.

iv. La colección del examen se efectuará en un sitio que brinde privacidad visual y

auditiva al empleado sometido al examen.

v. El empleado cubierto deberá proporcionar una muestra de orina en la privacidad de

un baño/casilla, excepto cuando sea requerida la observación directa, por razones enumeradas en esta normativa.

c. Examen de alcohol

i. Examen Inicial

El examen inicial para detectar la presencia de alcohol, se realizará utilizando el dispositivo examen de aliento probatorio (EBT por sus siglas en inglés),

comúnmente conocido como “alcoholímetro”. Un examen de EBT se

considerará positivo, si un mililitro de la respiración del trabajador (que consiste de aire alveolar substancialmente) contiene 0.04 microgramos o más de alcohol.

ii. Examen de confirmación

Si el examen inicial es positivo, después de un período de espera de quince minutos, se realizará un segundo examen con el alcoholímetro. El resultado del examen de confirmación será el resultado oficial del examen.

d. Examen de drogas

i. Examen inicial

Los exámenes iniciales para la detección de drogas como marihuana, cocaína, anfetaminas, opiáceos y fenciclidina se efectuarán usando el examen de inmunoensayo enzimático multiplicado (EMIT por sus siglas en inglés). Si el resultado de este examen de detección inicial es negativo, no se realizaran exámenes adicionales para detectar la presencia de drogas o de metabolitos de drogas, a menos que se sospeche falsificación.

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RH 2014- página14

ii. Examen de confirmación

Si el examen inicial resulta positivo con la presencia de drogas o de metabolitos de drogas, el resultado positivo se confirmará usando el método de examen cromatografía de gases/espectrometría de masas (GC/MS por sus siglas en inglés). El empleado cubierto es responsable por los costos asociados en la realización del examen GC/MS.

iii. Evaluación del examen médico

Si un examen de confirmación es positivo con la presencia de drogas o de metabolitos de drogas, el empleado cubierto puede consultar a sus expensas, con un médico externo autorizado entrenado para interpretar los resultados de los exámenes de drogas, para determinar si el resultado de la examen

confirmada podría ser un falso positivo, o si el empleado tiene una razón médica legítima por lo cual los resultados son positivos (por ejemplo, el empleado está usando de otra manera una droga prohibida de acuerdo a la receta). El

administrador independiente también puede referir a los empleados cubiertos con un oficial de revisión médica (MRO) certificado por el Departamento de Transporte (DOT). En caso de que se determine que el resultado positivo, es un resultado falso o el médico externo determina que existe una razón médica legítima por el resultado positivo, el administrador independiente certificará el examen como negativo. Sin embargo, el reembolso por gastos adicionales del examen o evaluación, no está disponible.

iv. Examen de una parte de la muestra

Si el examen es verificado como positivo por un médico autorizado externo, el empleado cubierto puede solicitar dentro de 72 horas que el administrador independiente envie una parte de la muestra de sus resultados positivos, a un laboratorio certificado por HHS de su elección para que sea examinado. El examen de la segunda muestra será a expensas del empleado.

Si el resultado de la segunda muestra es negativo, el examen se considerará negativo, independientemente de los resultados del examen inicial, y RH deberá anular las acciones adversas tomadas en contra del empleado, si las hay. Sin embargo, no habrá reembolso por los gastos adicionales de examen o evaluación.

e. Integridad de la muestra

El administrador independiente tomará todas las precauciones para asegurar que una muestra de orina no sea adulterada o diluida durante el proceso de colección. Se deberán tomar todos los pasos siguientes:

i. El empleado cubierto que será examinado debe remover las prendas exteriores

innecesarias, tales como abrigos o chaquetas que podrían ocultar artículos que pueden ser usados para alterar o adulterar una muestra.

ii. Las pertenencias como carteras o maletines deben permanecer fuera del área

de examen.

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RH 2014- página15

iv. El empleado cubierto no tendrá acceso a ningún tipo de agentes adulterantes.

v. Cuando sea factible, no habrá ninguna otra fuente de agua en el recinto donde

la persona vaya a orinar.

vi. El administrador independiente deberá anotar cualquier tipo de conducta

inusual por el empleado cubierto.

f. Colección por observación directa

Las colecciones por observación directa son requeridas bajo ciertas circunstancias. En una colección por observación directa, el experto u observador del mismo género acompaña al empleado cubierto en el area del baño/casilla y observa el acto de orinar.

i. Las razones de una colección por observación directa se describen a continuación:

1. La temperatura de la muestra original esta fuera del rango aceptable;

2. El empleado presenta una muestra que parece estar adulterada, como por

ejemplo, la muestra tiene un olor o color extraño, o sale espuma, entre otras cosas;

3. El administrador independiente observa materiales traídos al sitio de

colección para ser utilizados con el propósito de adulteración, o la conducta del empleado indica claramente un intento de alterar su muestra;

4. RH debe enviar al empleado a que se realice el examen de observación

directa inmediatamente (sin previo aviso) debido a: a) que el laboratorio le informó al MRO que la muestra no era válida, y que el MRO informó a RH que no había una razón médica adecuada para esto; o b) Que el MRO informó que el resultado de un examen originalmente positivo, adulterado o sustituido, tuvo que ser cancelado porque la parte de la muestra del examen (según se describe anteriormente en esta normativa) no se pudo realizar; o

5. RH debe enviar al empleado a que se realice el examen de observación

directa inmediatamente (sin previo aviso) debido a: a) que el laboratorio le informó al MRO que la muestra no era válida, y que el MRO informó a RH que no había una razón médica adecuada para esto; o b) Que el MRO informó que el resultado de un examen originalmente positivo, adulterado o sustituido, tuvo que ser cancelado porque la parte de la muestra del examen (según se describe anteriormente en esta normativa) no se pudo realizar; o

6. El examen de drogas y/o alcohol es requerido con el fin de que el empleado

se reintegre al trabajo o examen de seguimiento.

ii. Si es requerido que un empleado presente una muestra de orina bajo observación

directa, el/ella debe entregar la muestra antes de salir del laboratorio.

iii. Es responsabilidad de RH notificar al administrador independiente, cuando una

colección bajo observacion directa es requerida.

g. Protocolo en caso de problemas para orinar

Si el empleado al cual están examinando es incapaz de generar la mínima cantidad de orina, necesaria para permitir el examen de drogas, el administrador independiente deberá seguir el protocolo detallado a continuación:

i. Instruir al empleado para que beba 40 onzas de líquido como máximo, dentro de un

período de tres horas, y después tratar de proporcionar una muestra completa utilizando un recipiente nuevo.

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ii. Si la siguiente muestra es de una cantidad suficiente, la muestra será debidamente

envasada y enviada al laboratorio. Sin embargo, si la siguiente muestra es de una cantidad insuficiente, al empleado se le dará la oportunidad de presentar la

declaración de un médico, que explique adecuadamente la incapacidad del empleado de proporcionar suficiente orina. El administrador independiente también puede referir a los empleados cubiertos con un oficial de revisión médica certificado por DOT. El empleado debe presentar la declaración del doctor a RH y al

administrador independiente dentro de tres 3 días hábiles a fin de ser considerados.

iii. La declaración deberá permanecer en el archivo y se actualizará según lo

determinado por RH. En caso de que el empleado no pueda proporcionar la

declaración de un médico, o que la declaración del doctor se considere inaceptable, se considerará que el empleado falló en proporcionar la orina adecuada o una explicación médica válida para el examen de drogas.

iv. La incapacidad de proporcionar suficiente orina para el examen de drogas sin una

explicación médica válida se considerará una negativa a someterse a un examen. h. Muestras diluidas

Si el administrador independiente informa a RH que el resultado negativo de un examen fue diluido, RH tomará las siguientes medidas, en conformidad con la presente normativa y/o la orientación proporcionada por el administrador independiente:

i. Si el MRO requiere que la colección sea conducida bajo observación directa, RH

instruirá a la administración independiente para hacerlo inmediatamente.

ii. Si es necesario repetir el examen, al empleado se le dará aviso con la mínima

anticipación posible, de que él/ella deberá presentar otra muestra. Los resultados del segundo examen, no el resultado del primer examen, se considerará el

resultado final.

iii. Si el segundo examen también resulta negativo- diluido, ese será el examen

archivado y será tratado de la misma manera que un resultado positivo verificado por el médico.

iv. Si el empleado se niega a realizarse otra vez el examen requerido debido a una

muestra diluida, la acción se considerará como "negativa a realizarse el examen" archivado y será tratado de la misma manera que un resultado positivo verificado por el médico.

v. Si el administrador independiente informa a RH que un resultado positivo fue

diluido, el examen será tratado de la misma manera que un resultado positivo verificado por el médico.

ASISTENCIA Y DERECHOS DEL EMPLEADO

XV. Programa de asistencia al empleado (EAP por sus siglas en inglés)

a. Servicios proveídos

El EAP proporcionará terapias a través del teléfono y sesiones en persona. El proveedor medico seleccionado por un empleado cubierto deberá ofrecer terapia confidencial y hará referencias, según convenga, a programas de rehabilitación y terapia para el abuso de drogas y alcohol, programas de intervención de crisis y otros servicios de seguimiento.

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RH 2014- página17 b. Disponibilidad de servicio

Los empleados deben ser capaces de tener acceso a los servicios de EAP por cuenta propia mediante la referencia de un supervisor o de RH. Si un empleado cubierto necesita inscribirse en un programa de terapia y rehabilitación de drogas o alcohol, debe consultar con RH para determinar si desea o no utilizar la licencia por

enfermedad/personal. En caso de ciertos contratistas o consultores independientes, RH les proporcionará una referencia al EAP, y todos los costos asociados con la participación en un programa de terapia y rehabilitación serán cubiertos por el contratista o consultor independiente. Para obtener información sobre cómo comunicarse con el EAP, visite la oficina de Recursos Humanos durante las horas laborables.

c. Confidencialidad del servicio

Los Servicios del EAP serán confidenciales, con la siguiente excepción: los empleados que reciben referencias obligatorias al EAP o proveedor médico, después de declarar un problemas de drogas o alcohol a RH, deben dar su consentimiento para que RH reciba las actualizaciones periodicas del EAP o proveedor medico en relación con el progreso de los empleados hacia la recuperación, y el cumplimiento de los empleados con las directivas del EAP y cualquier programa de terapia y rehabilitación.

XVI. Mantenimiento de registros y confidencialidad

a. Mantenimiento de registros

Recursos Humanos llevarán un registro donde se detalle el tipo de examen, fecha de colección, nombre de la persona que realiza la colección, nombre del laboratorio que realiza el examen, nombre del médico autorizado que evalua el examen y los

resultados del examen de cada empleado cubierto. b. Confidencialidad

Todos los asuntos relacionados con los exámenes para la detección de drogas y alcohol, serán confidenciales. Recursos humanos mantendrá todos los registros relacionados con los exámenes para la detección de drogas y alcohol separados de las carpetas personales oficiales de los empleados.

Los resultados de un examen de alcohol o drogas no serán entregados a ninguna agencia del orden público sin el consentimiento por escrito de la persona, a menos que sea exigido por una citación de una agencia del orden público.

OTROS

XVII. Cláusula especial

En caso de que se determine que cualquier disposición de esta normativa es contraria a la ley, o en caso de ser invalidada por un tribunal de justicia, todas las demás disposiciones de esta Normativa continuarán en efecto.

XVIII. Examen obligatorio de drogas antes de ser empleado

Las personas que están solicitando empleo en CentroNía o DC Bilingual, incluyendo contratistas independientes o consultores, cuyos servicios caen bajo la definición de CYSHA como empleados cubiertos, están sujetos al examen obligatorio para la detección de drogas. Si es seleccionado temporalmente para un puesto, un candidato deberá someterse al examen para la detección del uso

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ilegal de drogas antes de comenzar a trabajar, y el empleo dependerá de que los exámenes resulten negativos.

XIX. Definiciones

a. Uso de alcohol: Tomar o ingerir cualquier bebida, mezcla líquida o preparación (incluyendo cualquier medicamento) que contiene alcohol como un agente intoxicante (por ejemplo, bebidas alcohólicas, alcohol etílico u otros alcoholes de bajo peso molecular como metilo o alcohol isopropílico).

b. Solicitante: Una persona, contratista o consultor independiente que solicita trabajo en CentroNía o DC Bilingual, e incluye una persona que ha recibido una oferta de trabajo que depende si dicha persona pasa el examen de drogas.

c. Alcoholímetro: Dispositivo para el examen de aliento probatorio (EBT), que detecta la presencia de alcohol en el organismo.

d. Niños: Personas menores de 12 años de edad.

e. “Propiedad de CentroNía/DC Bilingual” incluye, pero no esta limitado a todos los edificios, oficinas, instalaciones, parqueos, suelos, cabinetes, lugares y vehículos, alquilados o administrados por CentroNía o cualquier sitio en el cual CentroNía o DC Bilingual realizan negocios.

f. Examen de confirmacion: Para los exámenes de alcohol, un segundo examen seguido del examen inicial con el alcoholímetro con un resultado de 0.04 microgramos o más de alcohol por mililitro de aire, que proporciona datos cuantitativos de

concentración de alcohol. Para los exámenes de drogas, un segundo procedimiento analítico para identificar la presencia de una droga específica o metabolito, el cual es independiente del examen inicial y que utiliza una técnica diferente y principio químico del examen de detección para asegurar confiabilidad y exactitud.

g. Sustancias controladas: Las drogas cuya disponibilidad general está restringida o prohibida, debido a su potencial para el abuso o adicción, según lo definido por la Ley de Sustancias Controladas. Las Sustancias Controladas incluyen cualquier medicamento recetado, regido por la Ley de Sustancias Controladas.

h. Muestra diluída: Muestra de orina con nivel de creatinina de menos de 20 g/dl y una gravedad específica de 1.003 o menos. Cuando una muestra de orina es"diluida", es posible que no puedan ser detectadas las drogas en su sistema.

i. Drogas: Una sustancia medicinal o ilicita que crea adicción o dependencia, incluyendo las sustancias controladas y medicamento sin receta.

j. Empleado: Persona empleada en CentroNía o DC Bilingual.

k. Programa de asistencia al empleado (EAP): Programa de servicios médicos y terapia proporcionado por el estándar o un proveedor medico elegido por el empleado cubierto, que proveerá consultas, recursos y plan de acción para ayudar a los

empleados a resolver su problema de alcohol y drogas.

l. Contratista independiente: Persona contratada para proporcionar ciertos servicios directos a los niños y jóvenes en CentroNía o DC Bilingual.

m. El examen al azar, es un método de selección al azar de los empleados para que se hagan el examen de drogas y alcohol, realizado por un administrador independiente, usando un programa computarizado que corresponde con los números de

identificación de la nómina.

n. “Negarse a cooperar” Significa obstruir la colección o el proceso de exámenes; presentar una muestra alterada, adulterada, o sustituida; no presentarse a un examen programado; negarse a completar los formularios del examen de droga solicitado; o no ser capaz de proporcionar con rapidez la muestra(s) para ser examinadas cuando se le

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ordenó, sin una base médica válida que lo justifique. Los empleados que abandonan la escena de un accidente sin explicación justificable, antes de someterse al examen de drogas y alcohol también serán considerados como que se han negado a cooperar y automáticamente serán sujetos a despido.

o. “Bajo la influencia del alcohol”: Significa una concentración de alcohol igual o mayor de 0.04, o acciones, aspecto, forma de hablar u olores del cuerpo que causan que un supervisor llegue a la conclusión razonable que un empleado está incapacitado por el uso del alcohol.

p. “Bajo la influencia de drogas” Significa el resultado positivo confirmado de un examen de detección del uso de drogas ilegales según esta normativa. Igualmente, significa que el uso indebido de drogas legales (recetadas y posiblemente sin receta) donde no hay una receta válida de un médico para el uso legal de drogas durante el curso del tratamiento médico (los envases deben incluir el nombre del paciente, el nombre de la sustancia, cantidad/cantidad a tomar y la duración de la autorización).

q. Técnica de Inmunoensayo enzimático multiplicado (EMIT): Es la metodología

usada en todos los exámenes para la confirmación de drogas en la muestra de orina.

r. Método de examen de cromotografía de gases/espectrometria de masa

(GC/MS): Metodología usada en todos los exámenes para la confirmación de drogas en la muestra de orina.

s. Sospecha razonable: Certeza razonable de un supervisor entrenado que un empleado en un cargo sensible a la seguridad se encuentra: 1)bajo la influencia de drogas ilegales o alcohol; 2) discapacitado en sus habilidades de desempeñar sus obligaciones debido al uso de cualquier tipo de drogas (incluyendo medicamento recetado) o alcohol; 3) en posesión de cualquier sustancia controlada o parafernalia relacionada, mientras se encuentra en horas laborables o en la propiedad de

CentroNía/DC Bilingual; 4) en posesión de alcohol mientras se encuentra en horas laborables en la propiedad de CentroNía; o 5) en posesión de alcohol en un vehiculo de CentroNía.

t. Referencia por sospecha razonable: Referencia de un empleado en un cargo sensible a la seguridad, a un Administrador Independiente para realizarse exámenes de detección de alcohol y/o drogas, debido a un comportamiento razonablemente sospechoso.

u. Examen de una parte de la muestra: Es el proceso de separación de una muestra de orina en dos recipientes para un examen de detección de drogas. La muestra principal (primera) es usada para el examen de inmunoensayo y el examen de cromatografía de gas/espectrometría de masa. La segunda muestra es usada si el empleado al que se está examinando, solicita un examen de confirmación después de ser informado que la prueba inicial resultó positiva. Cuando sea examinada, la segunda muestra será registrada en el expediente del empleado.

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RH 2014- página20 APENDICE

NOTIFICACION DEL EXAMEN DE DETECCION DE DROGAS Y ALCOHOL Parte I – Notificación

CentroNía y DC Bilingual tienen el compromiso de proporcionar un ambiente de trabajo seguro, de calidad y productivo consistente con los estándares de la comunidad en la cual operamos. El abuso del alcohol y las drogas representan una amenaza para la salud y la seguridad de los empleados, niños y familias de CentroNía y DC Bilingual, y compromete la seguridad y el correcto funcionamiento de nuestros equipos e instalaciones. Por estas razones, CentroNía y DC Bilingual están comprometidas con la eliminación del uso y abuso de drogas y/o alcohol en el trabajo. En cumplimiento con la Ley Trabajo Libre de Drogas de 1988 y la Enmienda a la Ley de Seguridad y Salud para Niños y Jovenes ("CYSHA") de 2004, por este medio CentroNía y DC Bilingual, establecen la normativa obligatoria para efectuar los exámenes de alcohol y drogas que se incluye con esta notificación. La presente normativa entra en vigor inmediatamente.

Todos los empleados que ocupan cargos "sensibles a la seguridad" (en lo sucesivo "empleados

cubiertos") estarán sujetos a los examens de drogas y alcohol. Bajo la CYSHA, un cargo "sensible a la seguridad" se define como un "cargo en el cual el empleado tiene contacto directo con los niños o jóvenes; se encarga del cuidado y custodia directa de los niños o jóvenes; y cuyo desempeño de sus obligaciones en el curso normal del empleo puede afectar la salud, bienestar, seguridad de los niños o jóvenes.

Todos los cargos son considerados "sensibles a la seguridad" y los empleados que ocupan esos cargos se considerarán "empleados cubiertos". Esta normativa también se aplica a los empleados potenciales. Contratistas o consultores independientes empleados por CentroNía o DC Bilingual, cuyos servicios son considerados “sensibles a la seguridad” bajo la CYSHA, también están cubiertos bajo esta

normativa. A todos los empleados cubiertos se les notificará que están sujetos al cumplimiento de esta normativa, antes de que se les indique que deben someterse a los exámenes de detección de alcohol o drogas.

En conformidad con esta normativa, se requerirá que usted participe en los exámenes de detección de drogas o alcohol si existe sospecha razonable del uso de drogas o alcohol durante las horas

laborables, en caso de ser seleccionado para el examen al azar, antes de ser autorizado para regresar al trabajo después de buscar tratamiento por el uso de drogas o alcohol, de forma periódica como seguimiento al tratamiento de drogas o alcohol y después de un accidente mientras se encontraba en servicio. El examen puede empezar después de 30 días de haber recibido esta notificación.

Como se explica en esta normativa, los empleados que tienen un problema de drogas o alcohol tendrán la oportunidad de buscar tratamiento si ellos les notifican a Recursos Humanos sobre dicho problema, dentro de 30 días del recibo de esta notificación. Mientras participan en el tratamiento, los empleados deben ser retirados de sus funciones "sensibles a la seguridad" y RH no los someterá a los exámenes de drogas y/o alcohol, hasta después de completar el tratamiento. Los empleados que no declaren que tienen problemas con el uso de drogas o alcohol, dentro de los 30 días del recibo de esta notificación se someterán a los exámenes y todas las consecuencias relacionadas.

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Todos los empleados deben cumplir con los requisitos de esta Normativa, incluyendo aquellos que se niegan a acusar recibo de la Normativa. Los empleados cuyos resultados de los exámenes de drogas y alcohol sean positivos, sin razón médica legítima, o que se niegan a someterse a la prueba cuando así se le indique, estarán sujetos a ser despedidos.

Parte II – Aceptación

Al firmar a continuación, reconozco que he recibido esta notificación y la normativa.

__________________________________________________________________________ Nombre del empleado/a (escriba claramente) Los últimos cuatro digitos del NSS __________________________________________________________________________ Firma del empleado/a Fecha

Parte III – En caso que el empleado se niegue a firmar la aceptación

El empleado identificado a continuación ha recibido esta notificación y la normativa, pero el empleado ha elegido no acusar recibo de estos documentos. Al firmar a continuación, atestiguo que el empleado identificado a continuación, ha recibido esta notificación y la normativa.

___________________________________________________________________________ Nombre del empleado/a (escribir claramente)

___________________________________________________________________________ Nombre y cargo del testigo (escribir claramente) Fecha ___________________________________________________________________________ Firma del testigo Fecha

Referencias

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