Dictamen jurídico
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L
PROCURACION GENERAL
C. E. N°19.659.543/2015.-DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE INVERSIONES: Vienen las presentes actuaciones a esta Procuración General en las que tramita el "Proyecto de Disposición de Inscripción provisional de la empresa "IT
PATAGONIA S. A." (CUIT 30-70812247-1), en el Registro de Empresas TIC.-", motivo
por el cual corresponde tomar la intervención de su competencia a este órgano de la Constitución, conforme lo normado en la Ley
1.218.-La opinión requerida es la siguiente:
I.- ANTECEDENTES:
A efectos de no incurrir en reiteraciones innecesarias y, por razones de celeridad y economía procedimental, corresponde remitirse a la completa, sintética y detallada reseña efectuada por esa Dirección General Gestión de Inversiones en el IF-2015-34753517-DGGI que luce como número de Orden 30 del presente expediente electrónico Puntos
1/21.-Asimismo, en el Nº de Orden 3 páginas 1/3 surge la solicitud de inscripción efectuada por la mencionada empresa, la cual se presenta "Con el fin de radicar...y obtener los beneficios correspondientes..." que se otorgan a las empresas que se radiquen en el Distrito Tecnológico y estén inscriptas en el Registro de Empresas TIC, de acuerdo a lo normado en el Capítulo IV de la Ley Nº 2.972
(IF-2015-19658398-DGGI).-Por otra parte, en dicha presentación surge que la actividadde la firma, "Se categoriza en rubros y sub.rubros del nomenclador..." que se detalla en la misma siendo contestes con la normativa aplicable, a saber: "11 01:
Desarrollo de Productos de SW- aplicado a producto propio, elaborado en el país", "12 02: Desarrollo de SW a medida-para uso de terceros en el país", "22 05: Soporte y asistencia de productos de SW-sobre productos de terceros, elaborados en el país, con destino al mercado interno", " 23 06: Servicios Informáticos de valor agregado - de testing y verificación de calidad de productos de software", "26 03: Otros servicios relacionados-servicios de tercerización (outsorsing) de procesos de negocios informáticos".; obrante en el Informe Técnico que luce en el Nº de Orden 25 y
respectiva consulta a la AFIP, surge que la empresa peticionante adunó en autos "CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR VIGENTE Nº 009/019992/2015...emitido por la..." AFIP, que luce como Número de Orden 15 (páginas 1/2) emitido el 29-07-2015, por 120 días corridos, además en el Nº de Orden 21 dicha Institución indica con fecha 03-09-2015 que la empresa peticionante NO posee deuda liquida y exigible a la
fecha.-Por otra parte, cabe mencionar que por NO-2015-29356496-DGR la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informa que la empresa peticionante, no registra deuda alguna en Impuestos Empadronados percibidos por esa Dirección General, al día 19/10/2015, (Nº de Orden 24 de la solapa
documentos).-Dejándose constancia que, los instrumentos enunciados corroboran que la empresa peticionante no posee deudas con la AFIP y la AGIP, cumplimentándose así el requisito establecido en el inciso d) del Art. 6 del Decreto Nº
184/GCBA/2013.-Además, luce en el número de Orden 8 del expediente remitido, acta de Directorio Nº 52 de fecha 17-06-2015, por la cual se ratifica la radicación de la empresa presentante, manifestándose en forma expresa la intención de la misma de radicarse el Distrito Tecnológico EN UN PLAZO MAXIMO DE 24 MESES, estando dicho instrumento debidamente certificado
(IF-2015-19658796-DGGI).-Con lo expresado, se procedió a elaborar el proyecto de acto administrativo traído a control de esta Procuración General obrante como Nº de Orden 1 de la pestaña Documentos de Trabajo del presente expediente electrónico que nos ocupa; en cuyo Artículo 1º se aprueba "...la incorporación provisional al Registro de Empresa (sic) Tecnológicas de..." la firma mencionada en el encabezamiento NO ASIGNANDOLE número de
registro.-Asimismo, cabe mencionar que la firma presentante en estos obrados a efectos de acreditar su compromiso geográfico, acompaña copia fiel de un "Boleto de Compra Venta en Comisión" en su favor respecto de un inmueble en construcción en la Av. Caseros 3602 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando ubicado el mismo dentro del Distrito Tecnológico de esta Ciudad como lo prescribe su Ley de creación, proyectando adquirir una Unidad Funcional "a construir" en el 6° piso del edificio proyectado, (Nº de Orden 7 (Pág. 1/13) del expediente electrónico remitido), Dejándose constancia que en el Nº de Orden 17 obra la contestación de un Certificado de Dominio del que surge en el folio real que el inmueble esta a nombre de la empresa
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vendedora VALHALA S. A.
(IF-2015-21586596).-Cabe aclarar que, en el artículo segundo del Contrato "...El precio estimado de la venta es de Pesos Argentinos TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 3.920.490) el cual será abonado de la siguiente manera: 1) La suma de pesos UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE ($1.176.147) son abonados en este acto, sirviendo la presente de suficiente recibo y carta de pago; 2) El saldo, o sea la suma de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 2.744.343), serán abonados en 20 cuotas mensuales (...) venciendo la primera de ellas el día 20 de septiembre de
2015.-En otro aspecto, es de destacar que en el Nº de Orden 28 del expediente electrónico remitido (IF-2015-33934331-DGGI), de fecha 04-11-2015, consta el informe legal de vuestra Dirección General donde se detalla pormenorizadamente el trámite efectuado por la empresa peticionante IT PATAGONIA S. A., indicándose detalladamente la documentación aportada por la misma, y los parámetros legales cumplidos por aquella, remitiéndose esta Procuración General a él "Brevitatis Causae", habiéndose corroborado la información contenida en el
mismo.-Por otra parte, consta en el Nº de Orden 9 de la solapa Documentos del expediente electrónico remitido (páginas 1/3), la lista de empleados declarados en el formulario de Inscripción Provisional en el RET siendo un total de 124
(RE-2015-19658851).-Por último, cabe mencionar que el artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 2.972 establece que a partir de la inscripción en el Registro de Empresas TIC, los beneficiarios pueden diferir durante los primeros dos (2) años el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de las declaraciones juradas que deban presentar, y que el monto de este diferimiento se computará hasta el límite del precio pagado por la adquisición del inmueble ubicado dentro del
Distrito.-En ese contexto, y en virtud de la norma citada precedentemente, y la cláusula 2.1 del Boleto de Compraventa en el que se estipula la forma de pago y, el precio efectivamente abonado por la adquisición del inmueble ubicado dentro del Distrito, el tope para diferir el pago del impuesto por Ingresos Brutos es de pesos UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE
En este estado se reciben los actuales obrados a los fines indicados en el
II.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN:
Surge de lo actuado que mediante el artículo 1º de la ley 2972 (BOCBA 3101), se creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas
aceras.-A posteriori se dictó la Ley Nº 5.234 (11-12-2014), promulgada por el Decreto Nº 034-2015 el 14-01-2015 (BOCBA Nº 4562 del 20-01-2015), la que reformó entre otros el artículo 2º de la Ley mencionada en el acápite que precede, en su nueva redacción determina que son beneficiarias de las políticas de fomento previstas en la nueva Ley, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad principal en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a través de alguna de las actividades que el citado artículo
menciona.-Para acceder al beneficio otorgado por la ley 2972, las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 2º, deben inscribirse en el Registro de Empresas TIC, que fuera creado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico (Conf. Arts. 6º y 7º ley
2972).-Todas estas cuestiones y las demás conexas y complementarias, contempladas por la normativa vigente, han sido debidamente evaluadas por la Autoridad de Aplicación, motivo por el cual la misma procedió a confeccionar el proyecto de Disposición respecto al cual se requiere la intervención de este órgano
Asesor.-Al respecto cabe destacar que el proyecto de acto que se analiza se encuentra suficientemente motivado y sus considerandos incluyen las circunstancias concretas que se tuvieron en cuenta para arribar a lo dispuesto en su Artículo
1º.-G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L
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Por tal motivo se encuentra debidamente fundada la
incorporación provisoria pretendida por la empresa peticionante al Registro de Empresas Tecnológicas, en virtud de que el proyecto de acto administrativo cuyo dictado se pretende, resulta ajustado a
derecho.-Sin perjuicio de ello, esta Procuración General deja constancia que los documentos cuyas copias constan en el expediente informático remitido, se tienen por válidos respecto al cotejo con sus originales efectuados por la autoridad de aplicación, no siendo responsable por tanto este Órgano Asesor si alguno de los mismos resulta ser
apócrifo.-Asimismo, no obstante lo expresado respecto al proyecto de Disposición aludido, cabrían formular la siguiente observación que a continuación se detalla:
a) Aunque el párrafo veintidós de los considerandos, es una trascripción literal de lo expresado por el Directorio de la empresa presentante IT
PATAGONIA S. A., al momento de su compromiso territorial, cabe aclarar que los 24
meses a los que se hace alusión acorde a las normas que regulan el Distrito Tecnológico, debe ser a partir de su Inscripción Provisoria y no Definitiva, es en ese contexto que debe ser tomado lo manifestado por la firma
aludida.-b) En el Artículo 1° de la parte dispositiva no se consigna el número de Registro que se le otorgará a la presentante, debiendo consignarse en los proyectos de Disposición dicha circunstancia, es de hacer notar que lo expresado se comprueba reiteradamente en distintos proyectos traído a análisis de este Órgano Asesor, por lo tanto de haber cambiado vuestra Dirección General el método de tiempo y lugar en que se otorga el número de Registro a los peticionantes, se requiere tenga a bien informar al mismo, cual es el criterio actual de dicho
otorgamiento.-Ninguna otra objeción, desde el punto de vista formal ni de fondo, se efectúa respecto al proyecto de disposición cuya copia obra en el Nº de Orden 1 de los Documentos de Trabajo del Expediente Electrónico de la referencia, no teniendo por ende otra observación que formular, ya que en lo demás, el acto administrativo a dictarse contiene las previsiones necesarias para cumplir con la finalidad a que se halla
destinado.-El acto a dictarse deberá ajustarse en sus formalidades extrínsecas (logotipo) a la fecha de la emisión del
mismo.-En virtud de lo expuesto se opina que, teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, no existen objeciones que formular desde el punto de vista jurídico, ni de forma, al proyecto de acto administrativo obrante en la pestaña Documentos de Trabajo del presente expediente
electrónico.-En tal sentido se dictamina.-PROCURACIÓN GENERAL, LRR
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Hoja Adicional de Firmas
Dictamen jurídico Número:
Buenos Aires,
Referencia: -19659543-DGGI-2015
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IF-2015-37633042- -DGAINST
Viernes 4 de Diciembre de 2015
Digitally signed by Carlos Ignacio Salvadores de Arzuaga Date: 2015.12.04 11:39:35 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CARLOS SALVADORES Director General