• No se han encontrado resultados

LA APERTURA, COMPROBACIÓN Y PROTOCOLIZACION DEL TESTAMENTO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "LA APERTURA, COMPROBACIÓN Y PROTOCOLIZACION DEL TESTAMENTO"

Copied!
39
0
0

Texto completo

(1)

PRACTICA FORENSE CIVIL

PRACTICA FORENSE CIVIL

DOCENTE:

DOCENTE: Doc. Doc. Carmona Carmona Miranda Miranda Juan Juan OmarOmar

EXPOSIT

EXPOSITOR: Balderrama OR: Balderrama Pahuasi Pahuasi M. M. EstherEsther

GRUPO: 83

(2)

LA APERTURA,

LA APERTURA,

COMPROBACIÓN Y

COMPROBACIÓN Y

PROTOCOLIZACION

PROTOCOLIZACION

DEL TESTAMENTO

DEL TESTAMENTO

(3)

LA APERTURA,

LA APERTURA,

COMPROBACIÓN Y

COMPROBACIÓN Y

PROTOCOLIZACION

PROTOCOLIZACION

DEL TESTAMENTO

DEL TESTAMENTO

(4)

Procesos

Procesos Voluntarios Voluntarios ART. ART. 639639

A 641 CPC

A 641 CPC

 Relación Jurídica tramitados sin oposición deRelación Jurídica tramitados sin oposición de las partes .

las partes .

 No existe controversia entre partesNo existe controversia entre partes intervinientes

intervinientes y y en en muchos muchos casos casos intervieneinterviene

una sola

una sola parte parte por lo por lo tanto no tanto no existe unexiste un

sujeto procesal demandado.

sujeto procesal demandado.

SUCESIO

SUCESION N TESTAMENTTESTAMENTARIA.- ARIA.- cc cc 1122 1122 actoacto

revocable de ultima voluntad, una persona

revocable de ultima voluntad, una persona

capaz puede declara obligaciones o disponer

capaz puede declara obligaciones o disponer

de sus bienes derechos en todo o en parte

de sus bienes derechos en todo o en parte

dentro de lo permitido por ley.

(5)

Clases de procesos voluntarios

 Conforme al art. 639 del CPC los procedimientos voluntarios comprenden:

1. La declaratoria de Herederos.

2. La renuncia de herencia y la aceptación con

beneficio voluntario.

3. La apertura, comprobación y protocolización

de testamento.

4. Los inventarios.

5. La división de herencia y de otros bienes

(6)

6. La mensura y deslinde.

7. La rendición de cuentas.

8. La declaratoria de ausencia y presunción de muerte.

9. Los bienes vacantes y mostrencos.

(7)

Competencia

 Corresponde a los jueces de instrucción

ordinarios conforme al art. 134 ins. 3 Ley de Organización Judicial.

(8)

Comprobación, Apertura y

protocolización de Testamento

 Es la acción que tiene por objeto autenticar o

legalizar un testamento de cualquier clase. CLASES DE TESTAMENTO

Pueden ser Solemnes y especiales

1. Los solemnes se celebran con las formalidades exigidas por ley y son los testamento cerrados y abiertos.

2. En los especiales es suficiente que conste la

voluntad del otorgante y son los testamentos en caso de riesgo grave, a bordo de naves, en acción de guerra, ológrafo y de campesinos.

(9)

Formalidades del testamento cerrado art. 1127 cc

 Se escribe en papel común por el mismo

testador quién, después de firmarlo y

cerrarlo en la cubierta, personalmente lo entregara al notario en presencia de 3

testigos, manifestando a viva voz que

contiene su testamento; si estuviera hecho a maquina de escribir o por persona de su

confianza el testador deberá rubricar en cada una de sus hojas.

(10)

 El Notario, establecida la identidad del

testador, extenderá en su cubierta el

otorgamiento, lo firmara con el testador y los testigos, luego de transcribir el otorgamiento en su registro con la descripción y

características del sobre y sello, labrara el acta respectiva firmándola con el testador y los

testigos, después de leer su tenor.

 Art. 1128 Si alguno de los testigos no supiera

escribir, firmará otro de los testigos por el y aún por el testador que se hallare en el mismo caso. 2 testigos por lo menos deben saber

(11)

 El testador hará constar si el testamento esta

o no escrito, firmado y rubricadas sus hojas por él; en caso de no haberlo firmado por no saber o no poder, lo manifestará en el acto de la entrega declarando el motivo, y si esta

enterado de todo su tenor, de todo lo cual se dejará constancia en el acta de otorgamiento.

(12)

Testamento cerrado del Mudo y

Sordomudo art. 1129 cc

 El mudo y el sordo mudo capaz podrá hacer

testamento cerrado, todo escrito y firmado por su propia mano, y al presentarlo ante

notario y los testigos hará constar por escrito en presencia de estos en la cubierta o sobre, que contiene su testamento, escrito y

firmado por el observándose en lo demás lo previsto en los art. 1127 y 1128 en todo lo que no sea contrario.

(13)

Entrega del testamento cerrado art. 1130 cc

 Todos los testigos deben hallarse presentes

en el otorgamiento y ver la entrega del pliego cerrado.

 El pliego cerrado debe lacrarse y sellarse en el

acto de la entrega en forma que no se pueda abrir ni extraer el testamento sin rotura o

alteración.

 El testamento cerrado puede quedar en

poder del notario, del testador o de la persona que este elija.

(14)

De la Apertura del Testamento Cerrado

 Muerto quien hizo testamento cerrado y

acreditada la muerte, si alguien se cree con interés pide su apertura, el juez mandará, si el testamento no se ha presentado aun, lo entregue al depositario, se reúnan los

testigos y reconozcan sus firmas en el pliego, así como los cierres y sellos, y se presente el acta notariado del otorgamiento. Se abrirá ante los testigos y notario, y , leído ordenará el juez se publique, se reduzca escritura y sea protocolizada.

(15)

DEMANDA: El Heredero, albacea o cualquier interesado legítimo en la comprobación, apertura y protocolización de un testamento, solicitará ante el juez de Instrucción donde fue otorgado acompañando

el certificado del testador ART. 652 CPC

PROVIDENCIA: El juez señalará día y hora de

audiencia, con emplazamiento de testigos, notario y las personas en cuyo poder

se hubiera depositado el pliego testamentario

ART. 653 CPC

AUDIENCIA: Instalada la audiencia por el juez dispondrá

previo juramento de ley de los testigos que:

Reconozcan si la cubierta que se les presentare y que contuviere el pliego testamentario, es la misma que entrego personalmente el

testador al notario, y si notan alguna alteración o violación en

los cierres y sellos.

Declaren si todos reunidos en un mismo acto y lugar presenciaron la entrega de la cubierta al notario

y suscribieron conjuntamente con este y con el testador el acta

correspondiente. Declaren si el testador se encontraba en el uso pleno de sus facultades mentales y si le oyeron

manifestar que la cubierta contenía su testamento. ART

1129 CC

Reconozcan sus firmas en el acta de la cubierta.

Si 1 o más testigos fallecieron o ausentes el juez levantará información sobre las firmas y si ellos estuvieron en la fecha y lugar

donde se otorgo. ART. 1152 CC ART. 655 CPC

(16)

AUTO DEFINITIVO. PROTOCOLIZACIÓN: Concluidas las diligencias el juez dictara un auto definitivo en el termino de 5 días ordenando la protocolización del testamento y demás

actuados en una notaria de fe pública. ART. 656 CPC

DECLARATORIA DE CONTENCIÓN: Si en el acto de la audiencia se alegaren suplantación de la cubierta , alteración del acta labrada en ella, violación del sello y cierres, o no hubieran acuerdo en los testigos testamentarios convocados a la audiencia y fueran notoriamente evidentes los hechos alegados, el juez lo declara contencioso el procedimiento para su

trámite y resolución en la vía ordinaria y si lo alegado careciere de fundamento no se suspenderán los tramites de comprobación, apertura y protocolización del testamento.

(17)
(18)
(19)
(20)
(21)
(22)
(23)
(24)
(25)
(26)
(27)
(28)
(29)
(30)
(31)

Testamento Abierto otorgado ante Notario art. 1131 cc

 El Testamento abierto se hace por escrito o

de palabra ante el Notario y testigos o solo ante testigos.

 TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO ANTE

NOTARIO art. 1132 cc

 Testamento abierto otorgado ante el notario

se hará con las formalidades que requiere toda escritura publica y con los siguientes requisitos:

(32)

1. Que sea otorgado en presencia de 3 vecinos del lugar

2. Que el testador dicte personalmente su voluntad al notario si no presenta por escrito.

3. Que se lea en voz alta el contenido del testamento ante el testador y los testigos y firmen todos en un mismo acto.

4. Que firme el testador, si el testador no sabe o no puede firmar, se deje constancia del hecho y de La causa que lo impide.

5. Que se ponga sus huellas digitales del otorgante del

testamento que no firma y por el firme un testigo más a ruego.

6. Que firme los testigos y el notario.

El testamento abierto otorgado ante notario y testigo que corriere protocolizado en los registros notariales no

(33)

Testamento abierto, Otorgado ante testigo solamente art 1133 cc

 El TA otorgado solo ante testigos requiere los

siguientes requisitos:

1. Que sea entregado en presencia de 5

testigos vecinos o si no pudieren ser habidos por lo menos 3 testigos.

2. Que presente por escrito su testamento el otorgante o que dicte personalmente su voluntad a uno de los testigos.

3. Que firme el testador y los testigos el pliego testamentario.

(34)

Testamento otorgado en caso de riesgo grave art 1134 cc

 En caso de riesgo grave que amenaza al testador por causa de epidemia, calamidad publica,

accidente o enfermedad imprevista, en lugar o circunstancia que le impidan al testador a acudir a las formas ordinarias, puede disponer de su

ultima voluntad de palabra o por escrito conteniendo los siguientes requisitos:

1. Que se otorgue en presencia de 5 o por lo menos de 3 testigos.

2. Que siendo en forma escrita firme, el testador y los testigos.

(35)

3. Que siendo en forma verbal escriba uno de los testigos el testamento y lo firmen todos los testigos.

4. Si no se puede levantar y firmar el acta, valdrá como testamento verbal.

EFICACIA DEL TESTAMENTO OTORGADO EN CASO DE RIESGO GRAVE art 1135 cc

1. Solo tendrá eficacia si el testador muere como resultado del riesgo o dentro de los 3 meses de haber cesado el riesgo que lo indujo a testar.

2. Si el testador muere en ese intervalo, el testamento o el acta se depositará bajo constancia ante el

notario más próximo del lugar, quien deberá informar a los interesados o familiares.

3. Si el T. es verbal cualquiera de los testigos informar a la autoridad judicial más cercana para los efectos del caso.

(36)

TESTAMENTO OTORGADO A BORDO DE NAVE O AERONAVE. Art 1136

Los viajeros a bordo de nave marítima, fluvial,

lacustre o aérea, pueden testar durante el viaje ante el Capitán o Comandante de ella o a falta de este ante quien le sigue en rango inmediato en presencia de 3 testigos, debiendo anotarse el otorgamiento en el diario de abordo.

EFICACIA DEL TESTAMENTO OTORGSDO EN NAVE O AERONAVE

La eficacia de este T. solo se da en caso que muera el testador durante el viaje en caso contrario

caducará pasado los 30 días del desembarco, donde el testador puede acudir a las formas ordinarias de testar

(37)

TESTAMENTO MILITAR art 1137 cc

 Los militares, los asimilados y los movilizados en campaña, pueden testar ante el jefe de la unidad militar en presencia de 3 testigos,

firmando la disposición testamentaria todos ellos y haciendo constar porque no firma el testador , si no supiera o no pudiera firmar.  El T. se anotara en el libro de novedades o

partes de la unidad y se transmitirá por orden regular al ministerio respectivo, para su

deposito en el archivo y la comunicación correspondiente a los interesados.

(38)

EFICACIA DEL TESTMENTO MILITAR art 1138 cc El TM, solo tendrá eficacia por el tiempo que dure

la campaña y caducara pasado 3 meses del

retorno a un lugar donde se pueda acudir a las formas ordinarias de testar.

TESTAMENTO OLOGRAFO art 1141 cc

Los militares, policías , personal civil al servicio de la republica, misioneros, exploradores,

investigadores científicos y técnicos que se

encuentren o residan en fortines, campamentos o lugares alejados de centros poblados pueden testar en su cartera o en papel suelto con el

(39)

EFICACIA DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO El TO. Tendrá eficacia por el tiempo que

permanezca en el lugar y caducara pasados los 30 días de haber retornado el testador a un

lugar donde pueda acudir a las formas ordinarias de testar.

TESTAMENTO DE CAMPESINO art cc 1142

Los campesinos y otras personas que vivan en lugares alejados y sin facilidad de costumbres. comunicación, pueden otorgar sus

testamentos en una de las formas anteriores , o hacerlo en su propio idioma sujetándose a usos con tal que no sean contrarios al orden público y las buenas

Referencias

Documento similar

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)