Teoría y Técnica Impositiva I
Guía de Trabajos Prácticos Unificada
CASO DE APLICACIÓN N° 26 DEUDORES INCOBRABLES CASO I
La sociedad “EL DOMO S.A.” se dedica a la comercialización mayorista de productos de librería y su cierre de ejercicio comercial opera el 31 de diciembre de 2018.
A los efectos de la deducción prevista en el artículo 87, inciso b) de la Ley, ha recabado la información detallada al final, sabiendo que el criterio adoptado para deducir los créditos incobrables es la primera opción prevista en el artículo 133 del Decreto Reglamentario. Por tal motivo, se solicita determinar en cada caso la correcta deducción y/o el recupero gravado, de corresponder.
1. Al cliente “BIG JIM S.R.L.” se le ha decretado la quiebra con fecha 15/10/2018. El mismo mantenía una deuda con la sociedad de $ 320.000.
2. El empleado encargado de las cobranzas se ha fugado con la suma de $ 250.000 producto del cobro a los 3 principales clientes de la sociedad. Se ha efectuado la denuncia policial pertinente, no obteniendo a la fecha de cierre un resultado favorable.
3. Con fecha 10/11/2018 y atento a la morosidad del cliente “JULIA S.A.”, se le ha enviado una carta documento reclamando el saldo impago. El monto del crédito asciende a $ 63.500.
4. El 12/12/2017, se le entregó al proveedor “JOE S.A.” un anticipo para la compra de mercaderías de $ 50.000 y así asegurar el stock para el primer trimestre del presente ejercicio. Al cierre el proveedor desapareció, habiéndose realizado los esfuerzos necesarios para localizarlo.
5. Se recuperan $10.500 adeudados por un préstamo otorgado en mayo de 2017 a un ex empleado de la sociedad. Como el mismo había desaparecido, se lo declaró como incobrable en el Balance Comercial cerrado el 31/12/2017. En el Balance Impositivo a esa fecha, la sociedad no lo había considerado como incobrable.
6. El 10/04/2018 venció un crédito por la venta de mercaderías por la suma de $ 8.000. Considerando el retraso originado y que se trataba de un nuevo cliente, no se realizaron más operaciones y se iniciaron los reclamos pertinentes (notificación e intimación de pago) siendo infructuosos a la fecha de cierre.
7. El cliente “BARBIE S.A.” se presentó en concurso preventivo. La sociedad con fecha 14/12/2018 ha verificado su crédito por la suma de $ 38.000.
8. Se recuperó la suma de $ 50.000 correspondientes a un crédito con el cliente “LINDA S.R.L.” que había sido declarado incobrable impositivamente en el ejercicio pasado por haberse configurado el índice establecido en el artículo 136 inciso e) del Decreto Reglamentario. Se concertó con el cliente la siguiente forma de pago: 10 cuotas mensuales de $ 5.000 a ser abonadas el día 10 de cada mes, cobrándose la primera de ellas el 10/06/2018.
9. El cliente “JUNIOR S.A.” por hallarse en virtual estado de cesación de pagos, reunió a sus acreedores con quienes convino efectuar una quita del 20% en su deuda y cancelar el resto en 4 semestres consecutivos. El crédito con la sociedad al cierre del ejercicio arrojaba un saldo de $ 70.000.
10. Al cierre del ejercicio existe un crédito de $ 12.000 por un préstamo otorgado a un gerente de la sociedad. Atento a la falta de pago, se inició un juicio tendiente al cobro. Los abogados estiman que no existen probabilidades de cobro.
Teoría y Técnica Impositiva I
Guía de Trabajos Prácticos Unificada CASO II
Aplique la segunda opción prevista en el artículo 133 del Decreto Reglamentario y resuelva cada situación:
A) IMPLANTACIÓN DE LA PREVISIÓN PARA INCOBRABLES - DETERMINACIÓN DE LA PREVISIÓN Determinar el monto de la previsión al 31/12/2018, ejercicio de su implantación, considerando los siguientes datos:
Créditos comerciales al cierre de cada ejercicio: 2015 1.130.000
2016 950.000 2017 1.225.000 2018 800.000
Incobrables impositivos de los últimos ejercicios: 2015 15.000
2016 55.000 2017 61.250 2018 32.500
B) IMPUTACIÓN DE MALOS CRÉDITOS A LA PREVISIÓN IMPOSITIVA
Realizar los ajustes necesarios para arribar al resultado impositivo al 31/12/2018, considerando los siguientes datos (sin contemplar el resultado del ejercicio):
• Incobrables contables del ejercicio 2018: $ 56.000 • Incobrables impositivos del ejercicio 2018: $ 39.000 • Previsión impositiva constituida al 31/12/2017: $ 42.000
• Contablemente se imputa la pérdida por irrecuperabilidad de acuerdo con los créditos efectivamente incobrables en cada ejercicio.
C) DESISTIMIENTO DEL SISTEMA DE PREVISIÓN
Practicar los ajustes necesarios para arribar al resultado impositivo al 31/12/2018, considerando los siguientes datos (sin contemplar el resultado del ejercicio):
• Al 31/12/2018 se desiste del sistema de previsión
• Previsión impositiva del ejercicio de constitución al 31/12/2014: $ 22.000 • Incobrables contables e impositivos del ejercicio 2018: $ 70.000
• Previsión impositiva constituida al 31/12/2017: $ 55.000
• Contablemente se imputa la pérdida por irrecuperabilidad de acuerdo con los créditos efectivamente incobrables en cada ejercicio.
D) EJERCICIO INTEGRAL
Determinar el monto deducible por créditos comerciales incobrables al 31 de diciembre de 2016, 2017 y 2018 de “DUKE S.A.” que hasta el ejercicio 2015 inclusive utilizaba el sistema de cargo directo a resultados. A partir del año 2016, decide implantar el sistema de previsión impositiva. En el año 2018, previa autorización de la A.F.I.P., abandona este sistema y vuelve a deducir los incobrables por cargo directo a resultados.
Teoría y Técnica Impositiva I
Guía de Trabajos Prácticos Unificada
(1) Incluye $ 8.000 de un préstamo otorgado a un gerente del área comercial de la empresa.
(2) El cargo a resultados de $ 5.200 resulta de haber computado un recupero de $ 400 considerados como incobrables impositivos en el ejercicio 2012. El crédito se había originado en un préstamo efectuado a un ex director de la empresa.
Ejercicio fiscal Saldo de créditos al inicio Incobrables impositivos del ejercicio Cargo a resultado contable 2014 148.000 (1) 5.600 5.200 (2) 2015 164.000 8.700 8.700 2016 192.000 10.500 16.000 2017 425.000 27.660 35.000 2018 593.000 32.600 32.600
Teoría y Técnica Impositiva I
Guía de Trabajos Prácticos Unificada
SOLUCIÓN CASO N° 26 CASO I
1. Corresponde la deducción del cargo por incobrabilidad de los $ 320.000 toda vez que se trata de un crédito que tiene su origen en una operación comercial conforme a lo previsto en el artículo 133 del Decreto Reglamentario y se ha cumplido con el índice previsto en el artículo 136 inciso b) de la mencionada norma.
2. No corresponde la deducción del cargo por incobrabilidad dado que no se trata de un crédito que tenga su origen en una operación comercial conforme a lo previsto en el artículo 133 del Decreto Reglamentario. Sin embargo, corresponde deducir el importe de $ 250.000 en los términos del artículo 82, inciso d) de la Ley.
3. No corresponde la deducción del cargo por incobrabilidad debido a que no se ha cumplido con alguno de los índices previstos en el artículo 136 del Decreto Reglamentario. El envío de una carta documento no implica el inicio de una acción judicial tendiente al cobro en los términos del inciso d) del citado artículo.
4. Corresponde la deducción del cargo por incobrabilidad de los $ 50.000 porque se trata de un crédito que tiene su origen en una operación comercial conforme a lo previsto en el artículo 133 del Decreto Reglamentario y se ha cumplido con el índice previsto en el artículo 136 inciso c) de la mencionada norma.
5. No corresponde imputar la ganancia por el recupero, debido a que oportunamente no pudo reconocerse la pérdida por incobrabilidad dado que no se trataba de un crédito con origen en una operación comercial conforme a lo previsto en el artículo 133 del Decreto Reglamentario.
6. Corresponde la deducción del cargo por incobrabilidad de los $ 8.000 porque se trata de un crédito que tiene su origen en una operación comercial conforme a lo previsto en el artículo 133 del Decreto Reglamentario y se han cumplido con los cuatro requisitos para créditos de escasa significación previstos en el artículo 136 de la mencionada norma y R.G. (AFIP) N° 2.791.
7. Corresponde la deducción del cargo por incobrabilidad de los $ 38.000 porque se trata de un crédito que tiene su origen en una operación comercial conforme a lo previsto en el artículo 133 del Decreto Reglamentario y se produjo al cierre del ejercicio la verificación del crédito conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 136.
8. Se considera como ganancia el recupero efectivamente cobrado a la fecha de cierre del ejercicio conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 134 del Decreto Reglamentario.
De esta forma, el monto a reconocer como ganancia en el período fiscal 2018 es el siguiente: $ 5.000 x 7 meses = $ 35.000.
9. Corresponde considerar como incobrable el importe de la quita, es decir $ 70.000 x 20% = $ 14.000.
10. No corresponde la deducción del cargo por incobrabilidad dado que no se trata de un crédito que tenga su origen en una operación comercial conforme a lo previsto en el artículo 133 del Decreto Reglamentario.
Teoría y Técnica Impositiva I
Guía de Trabajos Prácticos Unificada
CASO II
A) IMPLANTACIÓN DE LA PREVISIÓN PARA INCOBRABLES - DETERMINACIÓN DE LA PREVISIÓN Determinación del porcentaje promedio de quebrantos conforme al artículo 134 del
Decreto Reglamentario:
Determinación de la previsión conforme al artículo 134 del Decreto Reglamentario: Créditos al cierre x Porcentaje de Incobrabilidad = $ 800.000 X 4.50% = $ 36.000
El importe de $ 36.000 no se deduce en el período fiscal 2018, sino en el ejercicio en que desista del sistema de previsión conforme lo establece el artículo 135 del Decreto Reglamentario.
En el período fiscal 2018, se deducen los incobrables por cargo directo a resultados, es decir, la suma de $ 32.500.
B) IMPUTACIÓN DE MALOS CRÉDITOS A LA PREVISIÓN IMPOSITIVA Previsión constituida al
31/12/2017
$ 42.000 Incobrables reales ejercicio 2018 $ 39.000
Excedente de previsión $ 3.000
De acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 134 del Decreto Reglamentario, el excedente de la previsión sobre los malos créditos se considera un beneficio impositivo.
Ajustes para determinar el resultado impositivo:
Columna I Columna II Anulo el cargo contable por
incobrables
56.000 Excedente de previsión impositiva
2017
3.000
C) ABANDONO DEL SISTEMA DE PREVISIÓN
Previsión constituida en el 2017 $ 55.000 Incobrables impositivos 2018 $ 70.000
Defecto de previsión $ 15.000
Incobrables 2016 + Incobrables 2017 + Incobrables 2018
x 100 Créditos al inicio 2016 + Créditos al inicio 2017 + Créditos al inicio 2018
55.000 + 61.250 + 32.500
x 100 = 4,50% 1.130.000 + 950.000 + 1.225.000
Teoría y Técnica Impositiva I
Guía de Trabajos Prácticos Unificada
D) EJERCICIO INTEGRAL Año 2016
Incobrables 2014 + Incobrables 2015 + Incobrables 2016
x 100 Créditos al inicio 2014 + Créditos al inicio 2015 + Créditos al inicio 2016
Créditos al cierre 2016 x Porcentaje de Incobrabilidad = $ 425.000 x 5% = $ 21.250 Columna I Columna II Anulo el cargo contable por
incobrables
16.000 Deducción incobrables reales 10.500
Por ser el ejercicio de implantación de la previsión impositiva, el cargo por incobrables que se deduce es el real. El importe de la previsión se deducirá en el ejercicio que se decida cambiar el sistema.
Año 2017
Columna I Columna II Anulo el cargo contable por incobrables 70.000
Defecto de previsión 2018 15.000
Imputo previsión impositiva del
ejercicio de constitución 22.000
5.600 + 8.700 + 10.500
x 100 = 5% 140.000 + 164.000 + 192.000
Incobrables 2015 + Incobrables 2016 + Incobrables 2017
x 100 Créditos al inicio 2015 + Créditos al inicio 2016 + Créditos al inicio 2017
8.700 + 10.500 + 27.660
x 100 = 6% 164.000 + 192.000 + 425.000
Créditos al cierre 2017 x Porcentaje de Incobrabilidad = $ 593.000 x 6% = $ 35.580 Columna I Columna II
Anulo el cargo contable por incobrables 35.000
Deducción previsión impositiva 35.580
Previsión impositiva 2016 vs.
Incobrables reales 2016 ($ 21.250 vs. $
Teoría y Técnica Impositiva I
Guía de Trabajos Prácticos Unificada Año 2018
Columna I Columna II
Anulo el cargo contable por incobrables 32.600
Previsión impositiva 2016 vs. Incobrables reales 2017 ($ 35.580 vs. $ 32.600)
Exceso de previsión 2.980
Imputo previsión impositiva del ejercicio de