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DAVILAZO apuntes de clases de catedratico de drecho Señor Davila. (1)

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CAPITULO I:

INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DERECHO

CONCEPTO DE HISTORIA

La historia se puede definir como el conjunto de los hechos sociales del hombre que están unidos en una relación de causa efecto y que han influido en el desarrollo colectivo de la humanidad. En consecuencia, la historia abarca todos los acontecimientos pasados que han influido en el desarrollo de la humanidad. Dentro del gran campo de la historia del derecho abarca una parte que podemos llamar pasado jurídico. No se trata de un estudio estático y aislado de un texto jurídico antiguo o de una institución ya muerta, por el contrario, podemos afirmar que la historia constituye un estudio dinámico cuyo objeto principal es comnocer el concepto del derecho que han tenido los hombres a través del tiempo. Pecisando un poco más señalemos que el derecho está constituido por valores como justicia, que pretende alcanzar con el derecho. Pero por otro lado el derecho es creación del hombre, o sea, el hombre pretende alcanzar esos valores a través de ciertas normas obligatorias (normas de derecho), y para eso los hombres interpretan las normas y las aplican. El derecho es una manifestación de la cultura, a través de la historia del derecho podemos conocer el esfuerzo del hombre a través del tiempo para alcanzar el ideal de justicia. También nos permite conocer el origen, el desarrollo y los cambios que han experimentado las instituciones jurídicas. La historia del derecho nos permite conocer el derecho que han aplicado los tribunales a través del tiempo, y así darnos cuenta de sí ese derecho coincide o no con el derecho legislado.

El derecho no se agota en la ley, es mucho más que la ley. Puede derivar por ejemplo de la costumbre.

Debemos destacar también que vamos a estudiar la historia del derecho occidental a través del derecho castellano. OCCIDENTE: Europa, América, Australia, Nueva Zelanda, Filipinas y Unión Sudafricana.

Además la palabra occidente tiene una connotación demográfica (un tercio de la población actual vive en este territorio). También tiene una dimensión cultural, y ésta tiene una triple raíz, sin perjuicio de otros elementos. Tres son los elementos bases:

cultura grecorromana

cultura canónica o cristiana

elemento germánico.

Existe entonces una cultura occidental, y dentro de ella un derecho occidental cuyas raíces son las mismas (D° romano, canónico y germano). En su evolución contribuyen también corrientes jurídicas que se desarrollan en occidente. Hasta el día de hoy todos los derechos de occidente tienen instituciones jurídicas similares:

 En todo occidente los sistemas jurídicos contemplan dos formas de suceder a una persona: sucesión testada e intestada. Si no hay testamento o es nulo, es la ley quien suple la voluntad del testador señalando quién y cuánto hereda.

 Derecho de familia

 Derecho de los contratos: el contrato es una fuente de obligación entre las partes. El derecho occidental regula los contratos con principios básicos, como por ejemplo que todos los contratos válidamente celebrados son como una ley, es decir, las partes están obligadas a cumplir. Otro principio básico es la autonomía de la voluntad, es decir,

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que las partes de un contrato son libres para obligarse, siempre y cuando no vulneren la moral, las buenas costumbres y el orden público.

 Concepto de la persona humana y sus derechos fundamentales: derechos que son anteriores al Estado, quien se limita a reconocerlos. Generalmente estos derechos aparecen reconocidos en las Constituciones (en la Constitución chilena estos derechos los consagra el art. 19)

El sistema jurídico chileno vigente forma parte de la familia de los derechos de occidente al igual que otros derechos hispanoamericanos. Hemos revivido la tradición jurídica de occidente a través del derecho de Castilla. Este se aplicó en Hispanoamérica y en Chile desde fines del siglo XV. El derecho de Castilla fue derecho supletorio, a parte de normas especiales para América. La corona también dictó leyes especiales para las Indias, pero si no había normas al respecto de un asunto se aplicaba el derecho de Castilla. Así fue hasta mediados del siglo XIX.

Dentro del derecho indiano durante la etapa monárquica, el D° de Castilla contribuyó a formarlo. A través de él hemos heredado el D° de occidente.

Por eso el derecho chileno, como los otros derechos Hispanoamericanos tienen relación con los derechos europeos tiene profundas diferencias con otros derechos no occidentales como los africanos, orientales e islámicos.

¿POR OUÉ SE ESTUDIA LA HISTORIA DEL DERECHO ?

1. A través del estudio de este ramo evitamos caer en un verdadero dogma del positivismo jurídico según el cual sólo constituye derecho la ley positiva (escrita).

2. A través del estudio de la historia del derecho tenemos un mayor conocimiento del derecho vigente hoy.

3. A través del estudio de esta cátedra se contribuye a formar una cultura jurídica básica que debe tener toda persona que va a ser abogado, que estudia derecho.

1° El estudio de la historia del derecho nos muestra que éste no se agota en la ley, el derecho es mucho más que la ley. Una norma jurídica puede surgir de varias fuentes: la ley, la costumbre, la jurisprudencia práctica (el trabajo judicial), y tambien de la literatura jurídica o doctrina de los estudiosos del derecho. En otras épocas ha habido otras fuentes por sobre la ley: en la España romana la jurisprudencia práctica, en la Edad Media el derecho no escrito.

A mediados del siglo XVII en Inglaterra surge un movimiento cultural racionalista “la Ilustración", donde se potenciaba a la razón. Luego se expande a Francia. Los ilustrados se planteaban el derecho de una manera diferente, y es que el hombre a través de la razón puede crear buenas leyes. Una buena ley haría innecesaria la existencia de otras fuentes. Los ilustrados llegaron a creer que con buenas leyes se podía cambiar a los ciudadanos y hacer buenos hombres (derecho natural racionalista). Replantean el concepto de derecho natural, el hombre lo capta a través de la razón, y estos derechos existen aun cuando no exista Dios.

El derecho natural racionalista se expresa en el derecho público, como por ejemplo en las Constituciones (doctrinas que pretenden transformar el Estado).

El Estado privado se manifiesta a través de la codificación (Código: forma nueva de fijar el derecho y donde la ley juega un rol fundamental).

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2° A través de este ramo tenemos un mayor conocimiento del derecho vigente, es decir, la historia del derecho contribuye en la interpretación de las normas jurídicas. Las normas jurídicas y las leyes requieren de interpretación cuando una palabra o una frase de éstas es obscura (de la lectura de esa palabra o frase pueden surgir dos o más interpretaciones). Nuestro sistema jurídico contempla una serie de reglas dirigidas al tribunal, porque sólo el juez puede interpretar una ley para un caso concreto. En general los sistemas jurídicos occidentales una de las reglas con las que el juez debe trabajar es el elemento histórico.

* Don A. Bello cuando redactó el cód. civil tuvo que tratar este punto, y al tratarlo, incluyó el elemento histórico. El cód. civil tiene en su estructura un título preliminar, estas leyes no sólo se aplican en lo civil. Estos primeros artículos se refieren en primer lugar a las fuentes del derecho (la ley, la costumbre y la jurisprudencia de los tribunales). Le dan gran importancia a la ley, ya que en ese tiempo sonaban muy fuerte los vientos del derecho positivo. Luego se habla de los efectos de la ley, derogación de la ley, se entregan algunos conceptos básicos del derecho, y se habla de la interpretación de la ley.

De acuerdo con estas normas el juez en Chile tiene una serie de instituciones para interpretar la ley. El art. 19 2 contempla la interpretación de la ley a través del elemento histórico, dice: "pero bien se puede para interpretar una expresión oscura de la ley recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento". La historia de la ley es los antecedentes donde constan los inicios de esa ley, cómo fue redactada, los debates que dieron origen a esa norma (como por ejemplo las actas parlamentarias).

3° A través del estudio de este ramo contribuimos a formar una cultura jurídica básica que tiene que tener toda persona que estudia D°. En la formación de un abogado no sólo es necesario incluir ramos de derecho vigente, porque el derecho es mucho más que la ley.

CAPITULO II:

EL DERECHO EN LA ESPAÑA PRE ROMANA

Comienza con los primeros antecedentes de la presencia del hombre en la pnla. Ibérica, hasta el 218 AC (hasta la llegada de los romanos a España), Dentro de la España primitiva está la:

 Prehistoria: termina en el año 1100 A.C. Esta fecha está marcada por la llegada de los fenicios.

 Protohistoria: comienza el 1100 a.C. y termina el 218 a. C.

La gran diferencia entre la pre y protohistoria es que de la primera etapa no sabemos prácticamente nada del derecho, porque sólo contamos con fuentes arqueológicas y antropológicas. No hay testimonios escritos de esta etapa.

En cambio en la protohistoria contamos con mucha más información del derecho de esta etapa, porque a los antecedentes arqueológicos y antropológicos se suman fuentes escritas de origen griego y romano. Por esto podemos decir que a partir del 1100 a.C. comienza la historia de España propiamente.

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Es un período del que sabemos muy poco en cuanto al derecho, debido a que las fuentes de información no son escritas, se trata de elementos arqueológicos y antropológicos que permiten conocer la época en que vivieron ciertos asentamientos humanos.

El trabajo de arqueólogos y antropólogos ha demostrado que en la pnla. Ibérica se desarrollaron varias culturas prehistóricas, unas de origen europeo y otras de origen africano.

En la edad de piedra, cuyo límite es el año 2500 a.C. se ha podido comprobar la existencia de una cultura conocida cono francocantábrica (costa del norte de España). En esa zona se desarrolló una cultura de origen indoeuropeo.

Más omenos en la misma época existió una cultura conocida como cultura capcience o africana. Esta población habría llegado a Espeña en la edad de piedra.

En el 2500 a.C. se conoce una época llamada como "edad de bronce" que dura hasta el 1100 a.C. En esta etapa encontramos culturas más evolucionadas. Se destaca la denominada cultura de Almería en el sur de España, con población africana. Los arqueólogos la vincularon con los íberos, y le dan gran importancia. Los íberos ocuparon el sur y centro de España, llegando a ser la población dominante en la protohistoria.

HISPANIA: significa tierra oculta, lejana.

Otra cultura importante durante la edad de bronce es la cultura del Argar. Esta cultura se desarrolló al sur de Andalucía y se cree que fue más evolucionada que la cultura de Almería.

De los habitantes de esta época sabemos que las actividades económicas más importantes fueron la agricultura y la minería. La familia era monógrama. Se trata de hombres de baja estatura.

El año 1100 a.C. se termina la prehistoria española y se inicia la protohistoria.

PROTOHISTORIA ESPAÑOLA

Va del año 1100 al 218 a.C. Corresponde a la llamada “edad de hierro”. Sabemos mucho más de esta época que de la prehistoria. En esta etapa los griegos y los ronanos dejaron testimonio escrito, por eso se habla de protohistoria (la historia que nace).

Entre los autores griegos se destaca un geógrafo e historiador llamado Estrabon, quien escribió una “geografía general del mundo antiguo”, obra del siglo VI a.C. Reunió toda la informacion que existía de los lugares que los griegos habían colonizado. Dentro de su obra, el libro III está dedicado a España (sobre sus pueblos). Estrabon no conoce España y escribe sobre la información que le dictaron otras personas como por ejemplo: Bolibio, Poseidonio, Artenidores, entre otros. De acuerdo con esta información a los pueblos españoles los podemos dividir en:

A. Pueblos indígenas o endógenos: remontan su origen a la prehistoria.

íberos

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celtas

celtíberos

tartesios (tudetanos)

cántabros

vacsseos

vascones

B. Pueblos extranjeros o colonizadores (exógenos): llegan a España durante la protohistoria.

fenicios

griegos

cartagineses

PUEBLOS INDIGENAS DE LA ESPAÑA PROTOHISTORICA

IBEROS: Se establece en la zona de la costa mediterránea avanzando hacia el centro. De origen africano, se establecen en la prehistoria española.

CELTAS: Se establecen en el norte (Galicia, Extremadura). De origen indoeuropeo (indogermánicos). Su entrada se calcula en el año 900 a C. No sólo se establecen en España, se les considera los fundadores de Europa. La influencia celta está en las islas británicas (Escocia, Gales), estas regiones tienen una cultura celta, También en Galicia la cultura celta está muy viva aún.

Este pueblo se fusiona con los íberos y dan origen a un pueblo exclusivo de España, “los celtíberos”, que van a ocupar todo el norte de España.

LOS CANTABROS: Habitaron la costa del norte de España (la costa de Asturias y de León). En esta región este pueblo estableció una sociedad matriarcal. Estrabon cuenta que la dote para el matrimonio la aportaba el novio, y el acuerdo previo lo organizaban las madres de los novios.

Menciona también que las mujeres iban a la guerra. Que existía una institución conocida como Covada (simulación). Que consistía en simular los dolores del embarazo ante los parientes. El objeto de esta simulación habría sido acreditar la paternidad.

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VACSSEOS: Habitaron en varios lugares de la pnla. (valladolid, Valencia, entre otras). Se destaca su regimen sobre propiedad de la tierra. La tierra fértil era de propiedad común, por eso todos los años las parcelas de cultivo eran sorteadas entre los que tenían que trabajar, y una vez terminado el trabajo, la producción era entregada a la autoridad, quien la distribuía.

Dice Estrabon que aquella persona que no trabajaba la tierra teniendo que hacerlo o escondía la cosecha, era castigado duramente, incluso con pena de muerte.

VASCONES: Habitaban y habitan el llamado país Vasco (Bilbao, San Sebastián). De origen indoeuropeo, En esta zona de España los romanos casi no pudieron entrar, de ahí que la influencia latina sea al norte. Los vascos conservan su idioma Prehistórico.

TARTESIOS: (tudetanos). Habitaban en el centro sur de España, zona conocida por los romanos como Tudetania. Según el arqueólogo alemán Adolfo Schulten, hacia el año 1000 a.C. fue fundada muy cerca de Sevilla, a orillas del río Guadalquivir, una ciudad que fue la cabeza de un reino, con población originaria del Asia menor correspondiente al pueblo de los tirsenos (antecesores de los etruscos en Italia y de los tartesios en España). Existen pruebas de que más o menos en la misma época se establecen los tirsenos en Italia y España de carácter arqueológico (arquitectura funeraria similar).

Un arqueólogo español llamado Arturo Bellido sostuvo que los tartesios serían una rama o grupo dentro de los íberos más evolucionados.

Este pueblo se destacó por su arte refinado, como comerciantes, como navegantes, y por ser muy trabajadores. En el antiguo testamento se menciona a los tartesios como destacados navegantes (Libro de los reyes de Israel).

Los griegos señalan que los tartesios fueron sus aliados, alianza que permitió que los tartesios financiaran la defensa de ciudades griegas amenazadas por los persas.

Estrabon nos dice que uno de los reyes tartesios llamado Anganthonioz (630 550 a.C.) financió la fortificación de una ciudad griega en su totalidad (Forca).

Los tartesios recibieron la protección de los griegos frente a los fenicios.

Los tartesios cayeron en desgracia al ser derrotados los griegos en el año 535 a.C. por los cartegineses (batalla naval de Alalia). Esta derrota fue fatal porque los cartagineses van a España y hacen tributarios a los tartesios. Esta imposición generó un conflicto que culmina con a destrucción de los tartesios en el año 535 a.C. (según Schulten).

EL DERECHO DE LOS PUEBLOS PROTOHISTORICOS, PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DEL DERECHO. PACTOS DE HOSPITALIDAD Y CLIENTELA

Cada comunidad contaba con normas Jurídica aplicables solamente a los miembros de esa comunidad. En consecuencia, esas normas no se aplicaban a extraños. Esta realidad jurídica se daba en el ámbito de grupo familiar y en el ámbito de grupo local (poblado), integrado por varias familias. Este sistema jurídico cerrado dificultaba la contratación entre peronas que pertenecían a comunidades distintas. En esta época surgieron dos vías para flexibilizar el sistema jurídico y permitir que el derecho de una comunidad pudiera aplicarse a un extraño, estos sistemas fueron los pactos de hospitalidad y clientela.

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PACTOS DE HOSPITALIDAD: Acuerdos entre dos comunidades, en virtud de los cuales se acordaba en ciertas materias extender el derecho a un sujeto perteneciente a otra comunidad, existiendo reciprocidad. Existen testimonios que dan fe de su realizamiento. Por ejemplo, se han encontrado medallas llamadas teseras, que eran pasaportes de la época, con ellas el sujeto que iba a otra comunidad para contratar debía portar estas medallas donde constaba el nombre de los pueblos que habían pactado, la fecha y vigencia del pacto.

Uno de los hallazgos más famosos se hizo en Astorga, donde se encontraron muchos de estos distintivos, uno de ellos fechado en el 27 a.C., entre dos comunidades: los desoncos y los tritianos.

El pacto de hospitalidad operaba entre comunidades y no entre particulares. Estos pactos dejan a las partes contratantes en igualdad frente a ciertos actos jurídicos.

PACTOS O RELACIONES DE CLIENTELA: Su efecto es el mismo que el de los pactos de hospitalidad. La diferencia radica en que la clientela era un acuerdo entre particulares. En este pacto encontramos dos partes:

1. PATRONO: significa protector o padre. El patrono es aquella persona que tiene la parte más fuerte del pacto, que ofrece protección y seguridad a cambio de ciertos servicios. Normalmente ofrece tierra.

2. CLIENTE: Presta servicios agricolas, ganaderos y a veces mineros a utilidad del patrón. El cliente se va a regir por el derecho de la comunidad del patrono.

Entre los celtíberos existió una forma especial de clientela, la clientela militar, donde se obliga al cliente a acompañar a la guerra al patrono. Cuando la clientela es militar tiene la particularidad que el cliente presta un juramento donde se compromete teniendo a los dioses de testigo. El objeto de este juramento es ofrecer su propia vida a los dioses a cambio de la vida de su patrono si es necesario. Si el patrono moría, el cliente optaba por una especie de suicidio, que consistia en pelear hasta morir para remendar el fallo que significaba la muerte del patrón.

Los romanos llamaron a este pacto devotio iberia (devoción ibérica) y lo incorporaron al derecho romano militar. Esta institución les resultó muy beneficiosa ya que los legionarios, a través de este pacto debían servir siempre en la misma legión.

Existía un cuerpo de elite donde llegaban los mejores llamada guardia pretoriana, que tenía por finalidad cuidar al emperador y a Roma. El juraramento de fidelidad de los legionarios al emperador era un acto jurídico muy parecido al que hacían los celtíberos.

LEGION: Cuerpo armado integrado por 5000 hombres, que tenía vida propia.

APORTE AL DERECHO ESPAÑOL DE LOS PUEBLOS EXTRANJEROS QUE LLEGAN A ESPAÑA DURANTE LA PROTOHISTORIA

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Nos referimos a los fenicios, los griegos y los cartagineses que llegan a España a partir del 1100 a.C.

LOS FENICIOS: Pueblo de navegantes y muy buenos comerciantes provenientes de la costa de Siria (actual el Líbano e Israel). En esa región construyeron ciudades tan importantes como Sidón, Tiro, Biblos. Construyeron estas ciudades en bahías e islas cercanas a la costa, porque la ciudad fenicia era un puerto donde se recogía mercadería y materias primas. No se interesaron por dominar el interior porque sus ciudades eran pequeñas. Cuando la población aumentó incentivaron la colonización, ocupando la costa mediterránea tanto en Europa como en Africa. Estas ciudades eran autónomas, sólo en caso de peligro común se agrupaban en confederaciones. Ciceron nos dice que estas ciudades eran gobernadas por dos magistraturas: un senado aristocrático y una asamblea popular.

Los fenicios se destacaron, como ya dijimos, en la navegación y el comercio: vendían la madera del cedro como materia prima y elaborada; fabricaban una tinta extraida de los moluscos, que utilizaban para teñir telas; elaboraban joyas de plata, oro, bronce y cobre; vendían productos de marfil.

La colonización fenicia comienza aproximadamente en el 1400 a.C. Comienzan a fundar colonias en todo el Mediterráneo. Al parecer comenzó en Chipre, donde extrajeron cobre. Luego ocuparon Creta (1200 a.c.). Fundaron tambien una colonia en la Isla de Malta llamada Melita.

Posteriorrnente comienzan a ocupar la costa africana, como por ejemplo, en el año 814 a.C. fundaron en la costa de Túnez una colonia llamada Cartago.

Otra fundación fenicia en África se produce en la costa de Marruecos (Lipsus) más o menos en la misma época de la fundación de Cartago.

Los fenicios en España: La llegada de éstos se produce el 1100 a.C. cuando fundan la colonia de Gadir (Cadiz). A esta siguieron otras como por ejemplo: Sexi, Malaka (Málaga), Abdera (Abra). La mayoría de las colonias fundadas por los fenicios fueron fundadas por iniciativa de particulares fenicios. El único caso de fundación por autoridad pública es el de Gadir.

El régimen jurídico económico de las colonias va a depender de quien las funda. Tratándose de colonias fundadas por iniciativa oficial, tenían autonomía económica. Al parecer Gadir fue fundada para rendir culto al dios Melcar (dios del mar que los griegos adoraban con el nombre de Poseidón y los romanos con el nombre de Neptuno).

En cambio las colonias fundadas por los particulares, éstos debían entregar 1/10 de sus ingresos a la ciudad de los fundadores.

Los fenicios desarrollan actividades económicas, principalmente la minería (oro, plata, cobre y estaño). Por otro lado los fenicios establecieron una industria pesquera de importancia, ellos secaban el pescado.

También elaboraban una salsa de mariscos conocida como garum que se comercializaba en todo el Mediterráneo.

Los fenicios tuvieron rivales que amenazaban su independencia, como los asirios y los babilonios, quienes por mucho tiempo pelearon entre ellos, pero en un momento se unieron para conquistar la costa. En el año 573 a.C. cae en manos de

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los asirios la ciudad de Tiro. Ese año Ciro II, rey de los asirios, se apoderó de esta ciudad fenicia. Esto afectó a las colonias en España que quedaron desprotejidas y a merced de la influencia de griegos y tartesios.

Legado cultural. En primer lugar se ha dicho que el nombre de España se debe a los fenicios. Estos llamaron a la pnla Hispana (tierra oculta, lejana/tierra de conejos). Esta expresión fue latinizada por los romanos. Hispania.

Por otro lado existe evidencia de que los indígenas españoles usaron la moneda fenicia,a modo de cambio. Además estos indígenas conocieron y utilizaron el alfabeto fenicio.

La influencia fenicia tambien es notoria en el arte indígena español.

LOS GRIEGOS: Su llegada se calcula en el año 800 a.C.. El avance griego fue posible en parte por la crisis que afectó a las ciudades fenicias.

A los griegos generalmente se los estudia destacando su veta intelectual, pero se olvida destacar otra faceta de ellos: fueron grandes navegantes y comerciantes, compitieron con los fenicios en el control del Mediterráneo fundando colonias en la costa europea y africana.

La expansión griega sobre Europa occidental: La colonia griega más antigua fue una creada en el año 900 a.C. en la costa italiana que se denominó Kyme, (ciudad fundada por los griegos originarios de Eubea). Desde ahí se inicia un avance hacia la costa francesa y española, porque poco después de la fundación de esta ciudad fundan en Francia otra colonia llamada Massalia (hoy Marsella), otra en la isla de Córcega llamada Alalia. En España el avance griego significó la fundación de varias colonias a partir del año 800 a.C., como por ejemplo Rhode . (en la costa mediterránea), Mainake (cerca de Málaga). Hemeroscopión (cerca de Valencia, corresponde a un balneario llamado Denia), Emporion (Asturias), Sagunto (Alicante) y Alonis (fundada en la región de Terracona).

No existe información de cómo se organizaban políticamente estas colonias. Según se cree lo hacían al igual que Marsella: un senado con 600 miembros vitalicios, quienes anualmente realizaban una elección interna para elegir a 15 senadores que se harían cargo de la administración.

Principales características del derecho griego: tuvieron leyes escritas, fijadas en lugares públicos (calles, plazas, mercados) para que pudieran ser conocidas por la población, Dentro del derecho griego existió la esclavitud. Nace en la antigüedad como una institución a través de la cual se le perdonaba la vida a los capturados en guerra.

También llama la atención una serie de leyes que prohibían el lujo excesivo. Estaba prohibido usar joyas y vestidos fino en ceremonias públicas.

Las leyes griegas prohibían a las mujeres beber alcohol. Dentro de este derecho un área muy importante era el derecho de comercio: crearon una serie de normas jurídicas que regulaban el comercio marítimo. Estas normas comerciales fueron importantes en todo el Mediterráneo, Por ejemplo, algunas de éstas se incorporaron al derecho romano, y a través de éste pasaron a formar parte del derecho de occidente. Especial relevancia tienen una leyes de comercio originarias de la Isla griega de Rodas. Los rodios se rigieron por algunas normas que regulaban el comercio marítimo y, que luego se incorporaron al Digesto (en el libro XIV) que se conocen con el nombre de leyes rodias. Algunas son:

Ley de avería: regula las situaciones que pueden producirse en caso de naufragio o posible naufragio de un barco mercante. Según esta ley si un barco mercante corre el riesgo de naufragar, el capitán del barco puede ordenar que todo o

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parte de la carga sea botada al mar. Regula el problema de las indemnizaciones, decía que en primer lugar responden el dueño del barco y también aquellas personas que hubieren recogido la carga en la costa, si querían retenerla tenían que pagar su valor. Tambien señala que si la carga era botada sólo en parte también resultaban obligados al pago los dueños de la carga o los que la salvaran.

Ley sobre préstamos a la gruesa ventura: tuvo por finalidad conseguir recursos económicos para financiar las empresas navieras. Al parecer, en esta época no era fácil conseguir este financiamiento por el alto riesgo de estas empresas.

La ley dice que aquellos que financien empresas náuticas tenían el dererho a cobzar un interes mayor que el corriente por el dinero prestado, pero si el barco naufragaba o sufría una avería, acreedores debían dar mayores plazos y facilidades para exigir el pago.

Ley sobre fletamento: regulaba las obligaciones de cada una de las partes en este contrato.

LOS CARTAGINESES: Provenían de una colonia fundada en Africa, en lo que hoy es Túnez (Cartago). Esta colonia se transforma en una potencia naval que va a competir con los romano los griegos en el dominio de la costa occidente europea.

Llegan a la pnla ibérica a mediados del siglo VI a.C. En ea época la colonia fenicia de Gadir pide ayuda a los cartagineses para que la liberen del poder griego y de los tartesios. Se enfrentan con los griegos en el año 535 a.C., liberan a Gadir y luego de una serie de enfrentamientos con los tartesios, destruyen la ciudad (509 a.C. aprox.)

Posteriormente se inician las guerras púnicas entre Cartago y Roma. En la primera Roma recupera Sicilia. Cuando concurre esta guerra los cartagineses buscan la forma de resarcirse de esa pérdida, y dentro de ese plan los cartagineses envían a España una expedición militar (236 a.C.). En esta época las ciudades indígenas de España y las colonias fundadas por fenicios y griegos eran independientes. Estas ciudades firmaron pactos de alianza entre sí y con Roma ante los cartagineses. Entre las ciudades más importantes está Sagunto. Este año envían tropas a España con la idea de conquistar el territorio y obligar a los romanos a combatir en España, y desde ahí iniciar un avance hacia Italia.

En la primera etapa los cartagineses entregan el mando de su ejército a un gral. Llamado Asdrúbal Barca, que fundó la primera colonia cartaginesa en España, llamada Cartago Nova (actual Cartagena). Este gral. muere asesinado en España y lo reemplaza Anibal Barca, quien toma la decisión de iniciar una guerra contra Roma. Sitió una ciudad aliada a Roma en España, Sagunto, en el año 218 a.C.. Roma tenía dos alternativas: enviar tropas a España o dejársela a los cartagineses. Se toma la Prirnera decision, y se mandan legiones romanas al mando de Cneo Escipion, que desembocan en Ampurias. Se inicia así la segunda guerra púnica que dura doce años, hasta que en el 206 a.C. los cartagineses son expulsados de España.

Hubo una tercera guerra púnica donde los romanos van a destruir Cartago el año 146 a.C.

LOS ROMANOS: Con la llegada de los romanos a España se inicia la llamada España romana, muy importante en el estudio del derecho.

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CAPITULO III

ESPAÑA ROMANA

LA ROMANIZACION DE ESPAÑA

Este proceso se inicia en el año 218 a.C. Rornanización fue un proceso en virtud del cual Roma difunde en los pueblos de los territorios conquistados su estilo general de vida, haciéndolos participar de su cultura (grecorromana), de su idioma (el latín), de su religión (inicialmente politeísta), de su régimen administrativo municipal y de su derecho (derecho romano).

Dentro de la romanización se pueden distinguir tres aspectos: 1. Romanización militar o conquista

2. Romanización administrativa 3. Romanización jurídica.

Aspectos generales de la romanización

Orbe

Ámbito geográfico donde

Se lleva a cabo la

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Urbe

ROMA

limes

El centro político es Roma. Ahí (urbe) rige el derecho romano plenamente, o sea, el estatuto jurídico del ciudadano romano, los cuatro ius que lo integraban eran:

ius comercii: Quien tiene el ius comercii tiene capacidad jurídica para celebrar ciertos actos jurídicos: contratos relativos

a los bienes, de carácter patrimonial (compra venta, permuta, arrendamiento, hipoteca y otros.).

ius connubii: Capacidad jurídica para celebrar las justas nupcias romanas (matrimonio), y esencialmente, fundar una familia de acuerdo con el derecho romano. Surgen instituciones como la patria potestad y la potestad marital.

Ius sulfragii: capacidad jurídica para elegir y ser elegido, es decir, para elegir a los integrantes de ciertos órganos públicos como el senado y los comicios.

Ius honorum: capacidad jurídica para ingresar a la carrera del honor (magistratura). Carrera de carácter jerárquico y ascendente.

El ciudadano romano tiene estas cuatro capacidades jurídicas. Ius significa: capacidad jurídica.

Orbe o mundo romano: está constituido por todos los territorios conquistados por Roma, y es ahí donde va a tener lugar la romanización. El orbe comienza donde termina la ciudad de Roma, y se extiende hasta el límite imperial (limes), los territorios de España se integran al orbe romano a partir del 218 a.C.. Entran en este proceso de romanización y gradualmente se va a regir este orbe por el derecho romano.

Fuera del orbe habitan una serie de pueblos que los romanos llamaron barbarii (extranjeros). Se llamaba así a los germanos, algunas comunidades celtas y otras poblaciones orientales como los hunos.

La romanización consiste en que el orbe romano está constituido por ciudades provinciales. Estas ciudades, algunas de ellas se organizan de una manera similar a Roma (a la Roma republicana). En la república, Roma es un municipio integrado por tres elementos: magistraturas, senado y comicios.

La romanización consiste en buena parte en que las ciudades alcancen esa organización. En la medida que estas comunidades se van organizando igual que Roma, se va otorgando el derecho romano. Mientras más se parece la ciudad provincial a Roma, se van otorgando gradualmente los ius romanos,

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(A) ROMANIZACION MILITAR:

Proceso que duró mas o menos dos siglos (218 al 19 a.c. Comienza con el desembarco romano en Ampurias que tuvo por objeto expulsar a los cartagineses que habían sitiado una ciudad aliada a Roma. En el 206 a.C. son expuladas las tropas cartagineses y se inicia la conquista de los pueblos indígenas. El primer episodio relevante en este proceso es el levantamiento de algunos caudillos indígenas que habían sido aliados de Roma hacia el año 200 a.C. (Indibil , Mandonio). El oficial romano Publio Cornelio Escipion logra sofocar este primer alzamiento, y además procedió a fundar la primera colonia romana en España, a la que dio el nombre de Italica (cerca de la actual Sevilla). Tres años después estalló en el sur de España otro alzamiento que fue reprimido por el cónsul Marco Porcio Caton. Este cónsul llevó a España 14 legiones (70.000 hombres) y en dos años logró pacificar el sur de la pnla. Ibérica.

Con la administración de Tiberio Sempronio Graco (178 154 a.C.) se produce un período de paz en España, donde los romanos utilizaron los pactos de alianza con los indígenas, más que la fuerza. En estos 24 años se fundan dos nuevas colonias romanas: Carteia y Corduba (actuales Algecidas y Córdoba respectivamente).

Los sucesores de Graco no continuaron con su política de pacificación y provocaron con su actitud nuevos alzamientos, como el de los lusitanos (habitaban lo que hoy es Portugal y Extremadura). Este alzamiento fue encabezado por Viriato, quien luchó 16 años contra Roma, hasta que los lusitanos lo entregaron a Roma y muere en 138 a.C.

Posteriormente, en el año 133 a.C., tiene lugar otro alzamiento protagonizado por ciudades celtíberas que se inicia en Numancia, y que pone en peligro el dominio de Roma en la Pnla. Las tropas fueron encabezadas por Escipion Emiliano. El habría destruido Cartago.

Numancia fue sitiada por los romanos durante poco más de nueve meses, al final los romanos ofrecieron la rendición. Sin embargo los habitantes decidieron defenderse a caer en

manos de los soldados romanos.

Con la caida de Numancia termina la primera etapa de la conquista de España (la más dura) iniciandose una segunda fase en la cual la romanización se desarrolla con mayor rapidez. Esta fase se extiende entre el 133 y el 19 a.C.

Se producen guerras civiles en Roma, las cuales tienen repercución en España. Por ejemplo el conflicto sucedido entre Sila y Mario hace que uno de los seguidores de éste intenta buscar apoyo para su causa en España. Uno de sus seguidores llamado Sestorio fue a España, firmó pactos de alianza con las comunidades celtíberas y lusitanas y organizó guerrillas para atacar a quienes eran leales a Sila. Se establece un gobierno de resistencia de la zona de Huesca (los de Mario).

Posteriormente estalló en Roma el conflicto entre Cesar y Pompeyo. Repercute en la conquista porque ambos intentaron apoderarse de regiones españolas. Se resolvió esto en una batalla en el 45 a.C. en la región de Betica. Aquí se enfrentaron ambas tropas, venciendo las tropas de Cesar, apoderándose de las regiones de España.

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Finalmente tine lugar el alzamiento de los cantabros y astures (norte). se produce aproximadamente en el 29 a.C. Esto produjo un bajón en el ánimo de los soldados porque la guerra no acababa. Como una forma de dar ánimo Augusto va a España para dirigir las operaciones militares. Tras 10 años de lucha se logra pacificar esos territorios (pax Augusto). Augusto fue el pacificador de España entrando en una etapa más de la romanización. fundó una colonia que bautizó con el nombre de Emerita Augusta (ciudad de los licenciados por Augusto).

Mérida en Extremadura era llamada por los romanos Lusitania (actual Portugal y Extremadura). Augusto la bautizó así porque según el derecho romano al pasar a retiro los integrantes del ejército tienen derecho a tierras e indemnización y Augusto cumplió con esto.

(B) ROMANIZACION ADMINISTRATIVA

Como Roma organiza provincialmente a España dándole estructura administrativa. La ciudad es esencial en la romanización de España.

Organización provinclial de España: Primer paso se dio en el año 206 a.C. Se establecen en la pnla. Dos procónsules a la cabeza de la administración.

En el 197 a.C. el territorio español es dividido en dos provincias: España Citerior (más cercana a Roma) y España Ulterior (más lejana a Roma).

A la cabeza de estas provincias es nombrado un pretor. En el año 133 a.C. (destruida Numancia) el senado envía a la pnla. Ibérica una comisión de 10 senadores que debían estudiar en el terreno las bases para organizar la administración pública. Los romanos acostumbraban realizar esto en una etapa avanzada de pacificación. Producto de este trabajo se dicta una ley al respecto: lex provincia (ley provincial). Se desconoce su texto, sus normas específicas, pero se hacen referencias a ella.

En el 27 a.C. el territorio español es reorganizado y dividido en tres provincias: - Terraconense. Capital Terragona

Lusitania. Capital, Mérida

Bética. Capital: Córdoba

Esta división se mantuvo por tres siglos, hasta Diocleciano. Las dos primeras fueron provincias imperiales,es decir, dependían del Emperador. Éste nombraba para su gobierno a un delegadosuyo: legati Augusto. Para que tuviese la provincia ese carácter se consideraba su realidad social, económica y estratégica. En el concepto de Roma estas provincias no estaban totalmente pacificadas, por eso había presencia de ejército romano. Sus impuestos iban a parar a la caja imperial, esencialmente para el pago del ejército.

Bética fue provincia senatorial dependiente del senado de Roma, gobernada por un procónsul. Sus impuestos iban a parar a la caja del senado. La presencia militar era mínima. Las llamaban provincias tranquilas o pacatas.

Diocleciano: gobierna entre el 284 y 305 dc., Este emperador tuvo que reconquistar todo el imperio en lo administrativo con la idea de descentralizar, dar más autonomía a las provincias para que pudiesen tomar decisiones. El imperio en ese entonces era enorme y costoso. Divide el imperio en dos zonas: occidental cuya capital era Roma, y oriental con capital en

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Constantinopla, llamada después Bizancio (hoy Estambul). Esto lleva a que después existiesen dos emperadores en el imperio.

Las provincias quedan en la zona occidental del imperio. Este se dividía en dos prefecturas: Italia y las Galias. Esta última, a su vez, se dividía en cuatro diócesis: Galia, Bretaña, (islas Británicas), Visnonse (Austria y Alemania) e Hispania (España). Hispania se dividió en siete provincias, todas imperiales. Estas son las tres anteriores más: Cartaginense, Galicia-Asturias, Baleática y Mauritania Tinguitania (costa de África).

CIUDADES DE LA ESPAÑA ROMANA

(1) De tipo romano: colonias (26), municipios romanos (24), municipios latinos (48) (2) De tipo indígena: estipendiarias (292), libres (101) federadas (4) no federadas (6)

La ciudad es un elemento clave en la romanización jurídica. Se puede señalar que la romanización comienza en la ciudad. La romanización consistía, en buena parte, que las ciudades provinciales se organizaran de la misma forma que Roma, y que los habitantes de esas ciudades se rigieran por el mismo derecho que Roma.

Hacia el año 50 dc en España existían unas 400 ciudades. La mayor parte eran indígenas y una cifra mucho menor romanas.

Diferencias entre ciudades indígenas y romanas:

(1) En las ciudades romanas rige total o parcialmente el derecho romano. En cambio en las ciudades indígenas, no rige el derecho romano, sino que está vigente el derecho indígena, básicamente consuetudinario.

(2) Las ciudades romanas tienen estructura municipal, es decir, se organizan internamente siguiendo el modelo de la Roma republicana. Esto es, tienen magistraturas, senado (en las provincias: curia municipal y comicios.

Las ciudades indígenas no se organizan municipalmente, conservan sus antiguas instituciones primitivas. En el caso de España, esta distinción entre ciudad romana e indígena subsiste hasta el año 74 dc. Ese año el emperador Vespasiano, mediante un edicto otorga a todos los habitantes libres de las provincias españolas el ius latii minus, es decir, una parte del derecho romano: ius comercii. Una de las consecuencias de esa concesión es que todas las ciudades se van a organizar municipalmente y desaparece la categoría de ciudad indígena.

CIUDADES DE TIPO ROMANO: Podían dividirse en:

(1) COLONIA: ciudades fundadas por Roma en las provincias, con ciudadano romanos. En consecuencia, en una colonia rige el derecho romano plenamente (los cuatro ius). Algunas eran llamadas metalla, que eran colonias fundadas como asentamientos mineros. Otras recibían la denominación de carnavae se trataba de asentamientos militares estratégicos, defensivos, normalmente en zonas fronterizas o donde el poder romano no estaba bien asentado. Cuando el objetivo era agrícola se llamaban simplemente colonías.

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(2) MUNICIPIO ROMANO: Ciudades indígenas preexistentes a la llegada de los romanos, a cuyos habitantes se les otorga la ciudadanía romana (cuatro ius). En la práctica hubomunicipios romanos con los cuatro ius, pero había otros casos en que se excluía el ius sufragii (optimo iure: con los cuatro ius; sine sufragii, sin sufragio).

(3) MUNICIPIO LATINO: Ciudad indígena preexistente a cuyos habitantes se les otorga el ius latii, es decir, sólo una parte del derecho romano. Esta concesión podía hacerse en dos formas:como ius latii vetus (derecho latino mayor), en ese caso la concesión incluye el ius conubil y ius comercii; y como ius latii minus, que significa que sólo se ha otorgado el ius comercii.

En españa con Vespasiano las ciudades indígenas pasan a la categoría de municipios latinos, aquí la estructura política es la misma, pero con algunas diferencias.

Instituciones de las ciudades provinciales

MAGISTRATURAS

Se regían por cuatro grandes principios que regulaban la actuación de los magistrados: (a) colegialidad

(b) pluralidad (c) gradualidad (d) temporalidad

(a) COLEGIALIDAD: cada una de las magistraturas era ejercida por dos o más personas, con el objeto de que existía en las magistraturas un derecho recíproco (intercessio) o derecho de veto, o sea, una magistratura podía oponerse a las decisiones del o los magistrados, en forma fundada. El objetivo es que sus decisiones se adopten de común acuerdo, con la aprobación tácita del otro magistrado.

(b) PLURALIDAD: al igual que en Roma cada magistratura ejercía funciones distintas según el ámbito en que se debía actuar, y así en las ciudades provinciales existían tres categorías de magistrados.

- Duoviri (Quatorviri) - Aediles

- Questores

duoviri: Tiene imperio.(poder de mando militar sobre las tropas de la ciudad), Además convoca al senado y a los comicios, y preside sus reuniones. Tiene iurisdictio (facultad para actuar como juez en asuntos civiles y militares de

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menor importancia. El juez por excelencia es el gobernador provincial. Cada cinco años este magistrado era investido conlos poderes del censor, es decir, debía realizar el censo en esa ciudad y, la población que dependa de ella. El censo no sólo tiene una dimensión demográfica,porque cuando se realiza, el censor debe ubicar a las personas por orden de capacidad económica o tributaria con el objeto de llenar las vacantes que existían en el senado local o curia municipal. Los senadores además de sus acciones legislativas eran los responsables de recaudar los impuestos. Debían ser de buena situación económica, ya que si un ciudadano no pagaba los impuestos el senador debía responder con sus medios.

Aediles: Encargados de la vigilancia, de la policía de las calles, mercados y edificios públicos. Podían aplicar multas a los que infringieran las normas que regulaban el uso de estos lugares.

questores: Encargados de la administración y cuidado del erario (fondos municipales).

(c) GRADUALIDAD: al igual que en Roma la magistratura representa una carrera jerárquica y ascendente, donde los magistrados se ubican en distintos grados según sus facultades. (cursus honorum).

NOTA: el duoviri en las provincias asume tres grados, ejerce las funciones del censor, cónsul y pretor.

Quien ingresa a las magistraturas lo hace siempre con el grado menor, y en la medida que tenga más experiencia y demuestre más capacidad, asuma grados de mayor jerarquía.

El intercassio operaba horizontalmente y verticalmente de arriba hacia abajo. Esta es la razón de ser del cursus honorum.

(d) TEMPORALIDAD: Todas las magistraturas al igual que en Roma no son vitalicias, se renuevan permanentemente, anualmente. Este es un factor importante en la romanización de las provincias, porque aquella persona que ingresa a las magistraturas de las provincias, por ese hecho alcanza la ciudadanía romana plena. Es decir, no sólo para él, sino que además para su mujer, sus ascendentes y descendentes.

SENADO O CURIA MUNICIPAL

Organo análogo al senado de la república en Roma. Este senado estaba integrado por 100 miembros vitalicios, eran más si la ciudad tenía más población. Éste legisla, fiscaliza los actos de administración y tiene la representación exterior de la ciudad.

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COMICIO

Organo de Participación mucho más amplio donde se integran mucho más personas. Pertenecen al comicio todos los nacidos en el municipio o que tengan residencia en él. Tienen facultades legislativas y fiscalizadoras. Al igual que el senado se reúne cuando es convocado por el duoviri, quien preside sus reuniones. Tuvieron su época de mayor importancia en el siglo II. Al producirse la crisis del imperio que se caracteriza por el fortalecimiento del poder del emperador los comicios no son citados practicamente, y sus atribuciones las absorve el senado.

CIUDADES DE TIPO INDIGENA:

Constituían la mayoría de las ciudades españolas. Tenían una situación jurídica que dependía de su actitud frente a Roma durante la conquista. Hubo algunas ciudades que Roma destruyó, como Numancia en el 133 ac, cuyo territorio pasó al ager publicus.

Otras en cambio fueron aliadas de Roma, y su condición jurídica fue más privilegiada.

Esta ciudades indígenas se pueden dividir en: estipendiarias y libres, y estas últimas, a su vez se dividen en: federadas y no federadas.

CIUDADES ESTIPENDIARIAS: En España constituyen la mayoría 292. Estaban sometidas al poder romano como consecuencia de una rendición sin condiciones, lo que los romanos llamaban deditio, o sea, fueron ciudadanos que inicialmente fueron hostiles a Roma, pero que finalmente se someten. Por eso se les llamó también ciudades vencidas. Estaban sujetos al control y vigilancia del gobernador provincial romano y gozaban de algunos beneficios garantizados por el poder romano: conservaban su derecho (sistema de normas), su sistema político, administrativo y judicial. Eso sí, Roma podía introducir cambios a estos sistemas en cualquier momento. Tenían obligaciones con respecto a Roma, una de las cuales les dio el nombre de estipendiarias.

Obligaciones:

Pago de ciertos atributos. El más importante era el estipendio, impuesto territorial que pagan los propietarios de bienes raíces, impuesto proporcional al valor de la propiedad. Mantener guarnición militar romana. Daban un sector de la ciudad para mantenerla y alimentarla.

CIUDADES LIBRES: Eran diez. Son ciudades que gozan de una relativa libertad política, judicial y tributaria. Se las divide en federadas y no federadas, porque esta condición de libertad podía derivar de un tratado con Roma denominado foedus. En este caso la ciudad es libre federada. Roma en cualquier momento podía desconocer este pacto, lo que equivalia a una declaración de guerra.

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Esta libertad también podía derivar de un acto unilateral de Roma, que la declara ciudad libre por una ley emanada del emperador o el senado. En este caso es libre no federada.

Que una ciudad fuera libre significaba:

(1) Consevan si, régimen administrativo, político y judicial anterior (Indígena). (2) Conservan su derecho

(3) Se les reconoce el derecho a acuñar moneda

(4) Conservan su régimen de propiedad pública y privada

(5) Quedan fuera de la jurisdicción del gobernador provincial romano. Esto es lo que los romanos llamaban ius exilii. (6) Eran dedaradas libres de impuestos romanos. En este caso se les llama ciudades inmunes. (7) No se obligaba a tener guarnición militar romana.

(8) No pagan estipendio

(C) ROMANIZACION JIURIDICA:

Proceso por el cual el derecho romano se va aplicar plenamente en España. En este proceso vamos a distinguir cinco etapas:

(1) Desde los comienzos de la conquista hasta Augusto (218 – 29 a.c.) (2) Desde Augusto a Vespesiano (29 ac al 74 dc)

(3) Desde Vespesiano a Caracalla (74 al 212 dc) (4) Desde Caracalla a Constantino (212 al 312 dc)

(5) Desde Constantino hasta el ingreso a la pnla. Ibérica de los pueblos germanos (312 al 409 dc)

(1) Desde comienzos de la conquista hasta Augusto: Se inicia con la llegada de los romanos a España. Observamos intentos de romanización jurídica en España que consisten en concesiones aisladas de latinidad a ciertos grupos indígenas. Por ejemplo se otorgó la latinidad a los indígenas que se incorporan al ejército romano. Roma firmaba tratados donde la ciudad indígena se comprometía a aportar hombres a las legiones romanas, y éstos así obtenían la latinidad.

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Además los romanos en esta época fundan colonias en España, y en esas rige plenamente el derecho romano porque sus habitantes son ciudadanos romanos.

El año 179 ac Sempronio Graco hizo en España concesiones de ciudadanía romana a aristocracias celtíberas.

(2) Desde Augusto a Vespasiano: En esta fase el hecho más siqnificativo es la concesión que hace Vespasiana a los habitantes libres de España en el año 74 dc. Ese año por medio de un edicto, otorga a todos los habitantes libres de las provincias españolas el ius latii minus, es decir, una concesión parcial del derecho romano. (ius comercii). Las consecuencias de esta concesión son:

Todos los habitantes de España podrán celebrar actos y contratos relativos a los bienes (patrimoniales).

Todas las ciudades de España pasan a ser municipios latinos a lo menos.

En España se habilita un camino indirecto que permitirá alcanzar la ciudadanía romana plena a muchas personas, porque Vespasiano dispuso que en España aquellas personas que tenían la latinidad menor, por el solo hecho de incorporarse a una magistratura pasaban a ser ciudadanos romanos. Junto con el obtenían la ciudadanía su mujer, sus ascendientes y descendientes. Y como la magistratura se renovaba anualmente, muchas personas accedieron

a la ciudadanía romana por esta vía.

(3) Desde Vespasiano a Carcalla: En esta etapa tenemos que destacar una medida legal adoptada por Adriano. Este gobernó entre el 117 138 d.c. Este emperador dispuso que en las las provincias españolas también alcanzaban la ciudadanía romana plena aquellos que se integraban al senado municipal.

El año 212 d.s. el emperador Caracalla por una Constitución imperial otorga la ciudadanía romana plena a todos los habitantes libres del imperio romano. Quedando excluidos todos los esclavos y los dediticios, es decir, aquellas personas que habían sido esclavos y ahora son libertos, pero que durante su esclavitud habían sido condenados a una plena alta, grave. Dediticio también se refería a los habitantes de las ciudades vencidas dentro del imperio (según algunos autores). Esta última tesis no es aceptada por otros estudiosos que dicen que de haber sido así, muchas personas habrían quedado fuera de la concesión de Caracalla.

(4) Desde Caracalla a Constantino: El derecho romano se aplica plenamente en las provincias como consecuencia de la constitución de Carcalla. Esta vigencia en ellos hace que el derecho romano entre en contacto con las costumbres provinciales que eran la base del derecho de esas provincias. Va a surgir así un derecho provincializado que se adopta a las circunstancias y realidades locales; así apareceen las provincias un derecho romano distinto del existente en Roma. En 1980 un autor alemán (romanista) llamado heinrich Brunner publica un libro donde aborda este tema titulado Vulgar Recht (derecho vulgar). Con esta expresión se refiere al derecho romano que se aplica en las provincias después de Caracalla. De aquí deriva la utilización de este término. Brunner sostiene que al derecho clásico y postclásico les ocurrió algo parecido a lo sucedido con el latín, es decir, el latín hablado en Roma se diferenció del hablado en las provincias.

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El derecho vulgar tiene mucha importancia por muchas razones:

- A través de éste los pueblos bárbaros, germanos conocieron el derecho romano. Estos pueblos se establecen en las provincias. Prueba de este conocimiento son los primeros escritos jurídicos de estos pueblos romano bárbaros.

Los visigodos en el 506 dc (un año antes de entrar en España) promulgan un texto jurídico conocido como Brevario de Alarico también denominado lex romana visighotorum (ley romana de los visigodos).

El derecho romano vulgar y sus características han sido estudiados sobre todo respecto a occidente. También se manifiestan en oriente pero sus huellas han sido borradas (son muy poco notorias) ya que oriente se mantuvo y restauró la tradición del derecho romano clásico.

Las principales características del derecho romano vulgar son:

(1) Se observa una simplificación de los conceptos jurídicos. Por ejemplo el concepto de posesión tapa el concepto de dominio (se amplía). En el derecho vulgar se utiliza la expresión posesión de derecho para referirse al dominio, y posesión corporal para referirse a la posesión propiamente tal.

(2) Degradación, limitación del derecho de propiedad. Éste en la época clásica es un derecho absoluto (disposición, uso y goce). En esta época del derecho romano vulgar surgen formas de propiedad sujetas a un servicio, como por ejemplo la propiedad que tienen las corporaciones. Surgen formas de propiedad indisponibles, propiedades limitadas por tiempo. Por eso se ha dicho que en ciertos casos el derecho del propietario está muy cerca del simple usufructo, o sea, el propietario no tiene la facultad de disponer, sólo la de uso y goce. Un ejemplo de esto es lo que ocurre con el marido respecto a los bienes dotales. En la época clásica se tiene la facultad de disponer de estos bienes.

Otro ejemplo sucede con los bienes de los hijos que en el derecho clásico el padre administraba y disponía de ellos. En el derecho vulgar no puede disponer de ellos. Lo mismo ocurría en el caso de los bienes de los cónyuges vueltos a casar, donde éstos aportan bienes del matrimonio anterior. En el derecho clásico el marido tenía disposición de esos bienes que la mujer trae del otro matrimonio.

(3) Predominan en materia civil sanciones del derecho penal. Se sancionan actos jurídicos civiles viciados con sanciones del derecho penal, y no del derecho civil. No se sanciona con nulidad, sino con multas y se deja el acto como válido. (4) Se reciben influencias del derecho germánico que terminan por modificar las instituciones romanas. Como ejemplo los autores citan como institución modificada al contrato de mutuo y de comodato, que el derecho romano definía muy claramente y que son modificados por el derecho germánico.

La modificación consiste en que: el comodato es un préstamo de uso que obliga a restituir la cosa (la misma); en cambio el mutuo es un préstamo de consumo, o sea, el que recibe la cosa (el mutuario) puede consumirla, pero debe restituir una cosa similar (del mismo género y calidad). El derecho romano los diferencia bien.

En cambio por influencia del derecho germánico, en la etapa del derecho romano vulgar se habla de préstamo y esta distinción no tiene importancia.

El derecho romano vulgar tiene dos causas que le dieron origen:

(a) Se habla de una causa externa: el derecho romano después de Caracalla que se aplica en las provincias recibe influencia de las costumbres provinciales y resulta modificado.

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(b) El derecho romano vulgar surge por una causa interna, que proviene desde dentro del derecho romano y que tiene relación con las fuentes de este derecho y su importancia. Lo que ocurre es que en la etapa clásica el derecho romano puede ser considerado como un derecho flexible, que se va adaptando a los cambios, a nuevos problemas a través de la jurisprudencia. Los juristas a través de su trabajo crearon derecho.

Sin embargo en el s II dc, y más notoriamente en el s III dc la jurisprudencia pierde importancia como fuente del derecho porque el emperador la limita a través de sus leyes. El ius respondendi termina por ser una facultad que depende del emperador y no de los juristas.

En el s III los emperadores dictaron las famosas leyes de citas: leyes del emperador en las que él disponía qué juristas podían ser citados en juicio y que tienen valor legal. La más conocida es la del año 426 dc, y corresponde al emperador Valentiniano III. En ella se dice que sólo se puede invocar en juicio a Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo (tribunal de los muertos).

El derecho romano pasa a ser estático, contenido en leyes que no cambian. Frente a

esto, cuando el derecho romano tuvo que ser aplicado en las provincias no fue capaz de adaptarse y por eso fue modificado por la costumbre provincial.

(5) Desde Constantino hasta el ingreso en la pnla de los pueblos germanos: En esta época son tres las características que sobresalen:

(1) Se imponen en el mundo romano las costumbres, los usos y modos de vida germánicos, producto de las migraciones. (2) Se refiere a la consolidación del cristianismo como religión única y oficial de todo el imperio romano, y que termina por influir sobre el derecho y lo modifica para edecuarlo a la doctrina cristiana.

(3) La crisis del municipio dentro del imperio, lo que trae consigo la ruralización de la sociedad romana. La sociedad romana sufre un proceso de migración de la ciudad al campo, lo que significa para el imperio un gran problema, de orden tibutario principalmente.

El imperio romano era un conjunto de ciudades organizadas municipalmente. Existían en ellas tres instituciones: magistraturas, senado y comicios. Esta estructura era importante para la recaudación de impuestos. Los senadores tenían la tarea de recaudar los, tributos de un distrito urbano, para ella era esencial que la población viviera en el radio urbano.

Hasta principios del s III dc este esquema urbano funcionó de manera estable. La recaudación de los impuestos permitía solventar los gastos públicos, sin embargo a partir de esta época (200 dc aprox.). La situación comienza a cambiar y se observa un aumento en la carga tributaria que deben soportar los ciudadanos. Se crearon nuvos tributos y se alzaron la tasa de los ya existentes, de manera que la carga tributaria termina por ahogar a los ciudadanos romanos.

En las provincias las aristocracias vinculadas al senado provincial se arruinaron, porque eran ellos personalmente responsables del pago de los impuestos. Este fue un proceso en cadena que comienza con la presión sobre los senadores, los que a su vez, presionan a los contribuyentes, muchas veces de mala manera. Los contribuyentes van a salir de la ciudad y se van a refugiar en el territorium, donde se desarrollan las actividades agrícolas y ganaderas.

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En la etapa del bajo imperio (s. III en adelante) al trasladarse la población urbana al territorium, éste comienza a adquirir autonomía, y en consecuencia, las personas que allí se establecen van a tener relaciones jurídicas con los propietarios rurales diferentes a las de las ciudades. Se dificulta el cobro de impuestos.

El poder central va a reaccionar interviniendo los municipios, o sea, el municipio que era autónomo ahora es objeto de intervención, la que tiene por objeto cobrar los impuestos a través de agentes fiscales, con la idea de que de esa forma se podría mejorar el cobro de los impuestos. Estos agentes actúan sobre el senado y los magistrados.

Hubo dos tipos de agentes fiscales: a) curator civitatis

b) defensor civitatis

Ya en el s. IV dc el gobierno municipal está en manos de estos funcionarios. Los senadores municipales pasan a ser órganos decorativos con atribuciones nulas. Se observa el colapso de la vida urbana.

El imperio en un intento desesperado por frenar esta crisis impone que el cargo de senador será obligatorio y hereditario.

Fueron tantos los abusos en que incurre el imperio contra los contribuyentes que el defensor civitatis se transforma en un defensor de los contribuyentes y tramitar las denuncias que éstos hacían.

En el territorium, especialmente en occidente, surgen grandes latifundios, y el imperio reconoce a estos grandes propietarios funciones públicas. Por eso se ha dicho que el imperio romano del bajo imperio pasa a convertirse en un conjunto de extensos dominios rurales; y aqui tenemos que vincular este proceso con la Europa medieval, que se inicia con la caida de Roma. De ahí surge el sistema feudal que tiene sus raíces en la época del bajo imperio. Hacia el s. XI comienza la importancia de las ciudades europeas.

En consecuencia, el imperio romano en el bajo imperio es afectado por una crisis económica y social que culmina con la caida del imperio romano de occidente (476 dc)

INFLUENCIA DEL CRISTIANISMO SOBRE EL DERECHO ROMANO

Hemos dicho que el cristianismo surge en una provincia del imperio (Palestina), y que el año 390 dc es declarada religión única y oficial de todo el imperio romano.

Dentro del imperio romano existía una religión pagana politeista pre-cristiana que el derecho reguló. Existió un área del derecho romano llamada ius sacrum, que regulaba el culto.

La religión romana, pagana tiene ciertas características:

- Era tolerante, incluso los romanos adoptaron dioses de los pueblos conquistados, cuyo culto estaba permitido. Ellos entendían la relación entre el fiel y la divinidad como un contrato donde el fiel tiene obligaciones y espera recibir algo a cambio de ese dios.

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- Contemplaba ciertos principios de conducta que apuntan al bienestar y equilibrio del ser humano. Por ejemplo estaba prohibido adorar dioses que atentaron contra la familia o que exigieran sacrificios humanos.

El culto se dividía en:

(a) Privado: Se realiza en el entorno familiar y lo dirige el pater de familia. Éste lo realiza la familia romana y las corporaciones. Existía un altar donde se rendía culto al espíritu de los antepasados (manes).

(b) Público: Lo administra el imperio y está encomendado a funcionarios de éste; los sacerdotes, que según elius sacrum se dividen en dos categorías:

- Pontífices: de mayor jerarquía, con más antigüedad y más facultades. - Augures: de menor jerarquía.

Para ser pontífice se exigía: - ser ciudadano

- ser libre

- mayor de edad edad - pertenecer a los patricios - tener buena fama

- poseer integridad personal.

El culto público contemplaba muchos dioses. Por ejemplo, en la época de Augusto se instaura el culto público a la diosa Roma y al emperador. Tanto en las provincias como en Roma se rinde culto al emperador. Según el ius sacrum había normas que establecen diferencias en el culto al emperador en provincias y en la urbe. En provincias se rendía culto al emperador en ejercicio (vivo); en cambio en Roma se rendía culto al emperador ya fallecido y acreedor de la apoteosis, funeral tremendamente solemne donde la ciudadanía de Roma presenciaba la incineración del emperador, y se iniciaba el culto.

El cristianismo va a reemplazar a esta religión pagana. Podemos decir que el hecho espiritual de mayor trascendencia ocurrido en el mundo romano fue el surgimiento del cristianismo, que va a influir poderosamente en el derecho.

La personalidad histórica de Jesús y su doctrina las conocemos no sólo a través de fuentes cristianas, sino también de fuentes paganas y judías.

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Entre las fuentes paganas o romanas podemos mencionar los escritos de Tácito donde hay referencias a Cristo (los anales). Aquí Tácito señala que a esta religión se le ha denominado cristianismo debido a que su fundador es Cristo, que según este romano fue condenado a muerte bajo el gobierno de Tiberio en el año 33.

Otros autores paganos que hacen referencia a Cristo son: Suetonio, Plinio "el joven". Este último escribió: La vida de los doce Cesares. En esta obra se incluyen unas cartas que éste dirigió al emperador, donde le informa la ubicación en las comunidades cristianas dentro del imperio. Estas fuentes paganas son todas del año 100 a 120 de nuestra era.

Por otro lado están las fuentes judías:

* Flavio josefo: autor de os obras históricas: “la guerra judía" (79 dc) y "Antigüedades judías" (93 dc), donde hay referencias a Cristo.

* Talmud: texto posterior (s.VI dc). Conjunto de leyes rabínicas. Aquí existe una referencia bien directa a Cristo, se relata el episodio de Jesús en la sinagoga; y se habla de porqué los rabinos condenaron a Cristo, y se dice que Jesús fue condenado a muerte antes de la Pascua judía por engañar y seducir a los judíos con encantamientos.

Por otro lado están las fuentes cristianas, donde destacaremos los libros del Nuevo Testamento. Hay cuatro evangelios donde vamos a encontrar el relato del nacimiento, vida, pasión, muerte y resurreción de Cristo.

El evangelio más antiguo es el de san Marcos (60 dc), luego le siguen el de San Lucas (62 dc), el de san Mateo (64 dc), y finalmente el de san Juan (100 dc).

Otro libro importante es el de las Epístolas de San Pablo, dirigidas a diferentes comunidades cristianas. Otro importante es el de los Hechos de los Apostoles, donde relata la vida de éstos. También encontramos el Apocalipsis que es una revelación que dios hace a san Juan, donde se enuncia el fin de los tiempos,la segunda venida de Cristo.

Dentro de los autores cristianos que han estudiado el Apocalipsis surgió una doctrina llamada millenaristas, que sostienen que llegado Cristo a la tierra por segunda vez no se producirá de inmediato el juicio final, sino que él reinará por mil años antes. El fundador de esta doctrina fue Manuel Lacunza (jesuista chileno) que escribió “La venida del mesías en gloria y majestad”.

PREDICACION DEL CRISTIANISMO. SU DIFUSION EN EL IMPERIO ROMANO Y EN ESPAÑA

El cristianismo entró con mayor facilidad en los sectores modestos de la sociedad romana. Muchos romanos del grupo dirigente no se atrevían a confesar su fe cristiana en púbhco.

En los primeros siglos de la época cristiana, los cristianos fueron perseguidos. Crueles fueron las persecuciones de la época de Nerón.

A los cristianos se les culpaba de actos peligrosos para la seguridad del imperio, ya que éstos se negaban a prestar juramento al emperador, no lo adoraban como a un dios.

El cristianismo comienza a ser predicado en Palestina y en otras provincias, desde donde llega a Roma y se difunde. Con respecto a España, según la tradición el primero en predicar el cristianismo en esa región fue Santiago Apostol. También se cree que lo hizo San Pablo.

Referencias

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