L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
Pág.
UNIDAD I
NOCIONES DE DERECHO
1.1 Concepto de derecho 61.2 Ramas del derecho 7
1.2.1 Público 10
1.2.2 Privado 11
1.2.3 Social 11
1.3 Características del derecho 12
1.4 Fuentes del derecho 13
1.4.1 Ley 14
1.4.2 Jurisprudencia 15
1.4.3 Costumbres 15
1.4.4 Doctrina 15
1.5 Importancia de actuar bajo un régimen jurídico en nuestra sociedad 16
UNIDAD II
INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL
2.1 Concepto y características
20
2.2 Articulo 123 Constitucional apartado A y B 22
2.3 Supletoriedad 23
2.4 Participantes en la relación laboral. Derechos y obligaciones 24
2.5 Autoridades en materia laboral 24
2.6 Principios generales de la Ley Federal del Trabajo 28
UNIDAD III
RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
3.1 Relación y contrato de trabajo 35
3.2 Duración de la relación de trabajo 37
3.3 Suspensión, rescisión y terminación 38
UNIDAD IV
CONDICIONES
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 2 4.1.1 Jornada de trabajo 44 4.1.2 Días de descanso 45 4.1.3 Aguinaldo 46 4.1.4 Tiempo extraordinario 46 4.1.5 Vacaciones 47 4.1.6 Salario 47 4.1.6.1 Salario mínimo 48
4.1.6.2 Normas protectoras y privilegios del salario 49 4.1.7 participación de los trabajadores en las utilidades 49
4.2 Capacitación y adiestramiento 51
4.3 derecho de preferencia, antigüedad y ascenso 53
4.4 Trabajo de las mujeres y trabajo de los menores 58 4.5 pago por liquidación e indemnización de la relación laboral 62 4.6 Prescripción de las acciones laborales del trabajador 68
UNIDAD V
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
5.1 Contrato colectivo de trabajo 74
5.2 Contrato-ley 78
5.3 Coaliciones 83
5.4 Sindicatos, federaciones y confederaciones 83
5.5 reglamento interior de trabajo 94
5.6 Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo
95
5.7 Huelga 100
UNIDAD VI
SEGURIDAD SOCIAL
6.1 Concepto, características e importancia 104
6.2 Obligaciones patronales 106
6.3 Avisos en materia laboral 107
6.4 Régimen obligatorio 108
6.5 Régimen Voluntario 109
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 3
INTRODUCCIÓN
Educar es un proceso social que encara una complejidad determinada por varias dimensiones, entre los cuales destaca, la de enseñar a pensar , así como facilitar los aprendizajes significativos que se traducen en destrezas, habilidades, actitudes y competencias, conocimientos y metacogniciones que arrancan, un primer momento del currículo; inserto en el esta el plan de estudio, cuyas líneas d acción programáticas se fortifican a través de la investigación, análisis, critica y comprensión como lo es la materia de Derecho Labora.
La presente antología, va mas allá de ser un simple escrito, pretende ser un gran material de utilidad en la asignatura de “Legislación Laboral”, no tiene antecedente alguna pero tiene intima relación con la vida profesional del egresado en Gestión Empresarial, dicha asignatura se compone de seis unidades, en la primera se dará pautas para que el estudiante tenga nociones de derecho, la segunda nos introduciremos de lleno al Derecho Laboral, en la tercera conoceremos la relaciones individuales de trabajo, en la cuarta analizaremos las condiciones generales de trabajo, en la quinta se analizara la relaciones colectivas de trabajo, y en la sexta y última unidad conoceremos de la seguridad social. Donde cada una de las unidades mencionadas el alumnado tendrá un panorama general como es que su profesión tiene amplia relación con el derecho, así mismo el alumno podrá adquirir herramientas necesaria para el proceso enseñanza-aprendizaje, como alumno y posteriormente quizá como profesional de su área.
Esta materia, proporciona al estudiante un marco de referencia amplio, con el cual dará un aprendizaje significativo entre el binomio educativo Maestro-Alumno y realizaran una evaluación enfocada a los contenidos del área del conocimiento. El contenido de las estructuras proporciona un panorama global de la temática a tratar, ya que hace factible el análisis, la discusión y la reflexión, tanto de manera individual como grupal, permitiendo así también relacionarse con su entorno social.
Para compartir los aprendizajes y realizar la socialización de los mismos, es conveniente que la percepción y apropiación del contenido de las lecturas se
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 4 enriquezcan con las experiencias cotidianas que en su caso se dará mediante conferencia practicas, retomando el aprendizaje del alumno, y poniendo en prácticas algunas técnicas de promoción del aprendizaje dentro de las aulas, apoyándose de los recursos didácticos con los que se cuenta en el entorno social.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 5
NOCIONES DE DERECHO
OBJETIVO
Reconocer las diferentes ramas del derecho, distinguir las fuentes del derecho, reconocer la importancia de actuar bajo un régimen jurídico e identificar diferentes fuentes de consulta de normas jurídicas.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 6 INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
Los hombres de las cavernas, palafitos o chozas de las praderas ya tenían roces, disputas, diferentes puntos de vista, altercados y hasta riñas, por desacuerdos, cazar, repartir alimento, controlar a las mujeres o separar a los infantes y ancianos (considerados improductivos como cazadores o guerreros). En estas circunstancias el cazador o guerrero más fuerte se imponía al más débil, enfermo o incapacitado, asimismo, en los albores de la historia, el guerrero astuto y líder buscaba las sumisión de todos, usando la fuerza de otros cazadores, para dominar en la recolección de frutas y vegetales, ante esta situación, intento fijar límites de conducta a los guerreros y conciliar los intereses opuestos o en discordia; es decir, trato de imponer una norma superior a la que todos se someterían.
1. 1 CONCEPTO DE DERECHO
Etimología de la palabra Derecho
La palabra derecho proviene de “Directum”, vocablo latino que en sentido figurado, significa lo que está conforme a la regla, a la ley, es decir lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto. En las diversas lenguas modernas, germánicas y latinas, se usan indistintamente, la palabra derecho y la palabra recto para significar derecho. Así en Ingles, se dice right; en Holandesreght; en Frances, Droit; en Italiano diritto, en Rumano Dreptu, etc.
Sus dos sentidos fundamentales. La palabra derecho se usa en dos sentidos, significa una facultad reconocida en el individuo por la ley para llevar acabo determinados actos, aun conjunto de leyes o normas jurídicas, aplicable a la conducta social de los individuos, en el primer caso hemos dado la palabra su sentido fundamental.
Al derecho significa el conjunto de reglas o disposiciones que rigen las relaciones sociales. Por tanto al conjunto de normas jurídicas, vigente en un lugar y época de terminada, se le llama derecho, y según la época y el lugar se agrega
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 7 a la palabra un calificativo; por ejemplo: el derecho mexicano, el derecho francés, el derecho romano, Etc.
La palabra derecho tiene mucha más acepciones, pues significa la decisión del magistrado, el lugar donde se administra justicia, la justicia misma, la acción que se tiene a una cosa, la facultad concebida por la ley, la misma ley, las cosas incorporales, como las servidumbres, obligaciones, herencias y otra semejantes; es también el impuesto que se carga a la mercaderías, comestibles, tierras y personas por contribución y, en fin, la propina que se paga en las oficinas o a los ministros de justicia por su trabajo, según reglas de arancel.1
Y entonces que es el derecho?
Normas jurídicas conducta externa individuo sociedad 1.2 RAMAS DEL DERECHO
Antes de ahondar en el tema de las ramas del derecho habría que explicar lo que estas son: “por rama del derecho se entiende aquella disciplina (o mejor dicho subdisciplina, puesto que es una parte de la disciplina jurídica o ciencia del derecho) que estudia un grupo específico de normas jurídicas”. Cada rama del derecho se dedica al estudio de una materia específica. Ejemplo: el derecho internacional rige las relaciones de los estados entre sí, mientras que el derecho constitucional se refiere a las leyes fundamentales y supremas de un estado.
Basándonos en el estudio de Eduardo López Betancourt, profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México, la más importante clasificación del derecho en la vida práctica es la que parte del derecho positivo y lo divide en público o privado.
A continuación daremos una explicación de lo que constituye cada una de las ramas del derecho.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 8 Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.
Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, el conjunto de preceptos del derecho la norma jurídico que constituyen los códigos.
Derechos Políticos.- El derecho que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos miembros de un estado.
Derechos Públicos.- son los que tienen la persona humana por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su edad, sexo o nacionalidad.
Derechos Civiles.- Es el que reglamenta las situaciones exclusivamente privadas en lo relativo a las personas, de acuerdo al código civil.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 9 Derecho Personales.- Es el derecho que tienen las personas a la vida, libertad, la seguridad y dignidad de la persona, a tener un nombre, domicilio, estado civil y patrimonio.
Patrimoniales.- Es el conjunto de derechos y deberes que son apreciables en dinero.
Derecho Reales.- Es la facultad que posee una persona sobre una cosa determinada.
Derecho de crédito.- Es el derecho que tiene a celebrar determinado tipos de contratos como lo son el de prenda, crédito e hipoteca.
Interno o Nacional.- conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando s realizan dentro del territorio nacional o del estado.
Derecho Publico.- Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y las entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público.
Derecho Constitucional.- Es el conjunto de disposiciones que rigen la organización o constitución del estado, la estructura de su gobierno, el funcionamiento de los tres poderes y las relaciones de estos entre si.
Derecho Administrativo.- Es el conjunto de disposiciones que organiza el poder ejecutivo, en otros términos es el que reglamenta la actividad del estado traducida en función administrativa.
Derecho Penal.- Es el conjunto de leyes mediante las cuales es estado define los delitos y determina las penas aplicables a los delincuentes.
Derecho Procesal.- Es el conjunto de disposiciones que indican la manera de hacer promociones ante los tribunales y las formas que estos deben tener.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 10 Derecho Privado.- Es el derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre los particulares. También las relaciones entre particulares y el estado cuando este actúa como un articular.
Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio.
Derecho Externo.- conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros estados.
Derecho Internacional Público.- Regula las relaciones entre estados soberanos, es decir los tratados y conflictos entre potencias autónomas.
Derecho Internacional Privado.- Regula las relaciones entre un estado soberano y los particulares de otra nación.
Derecho Social: Es el conjunto de normas jurídicas que se encarga de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas en las distintas cuestiones que surgen en el día a día.
Derecho Agrario.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad y organización territorial rustica y la explotación agrícola.
Derecho Laboral.-?
1.2.1 PÚBLICO
Es la rama del derecho en la cual toma preeminencia el estado en su facultad de poder soberano. A través de esta autoridad se rigen las relaciones entre el estado y los individuos, Kelsen declara que “Todo derecho constituye una formulación de la voluntad del estado y es, por ende, derecho público.”
Dado que el estado intervienen en todas las ramas del Derecho, se podría tomar a todo derecho como Derecho Público, pero esto no es correcto,
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 11 pues el Derecho Público representa la autoridad del Estado, y “en el Derecho Privado el Estado interviene solo en calidad de sujeto”.
1.2.2 PRIVADO
El derecho privado se encarga de regular las relaciones entre los particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
El derecho privado puede ser opuesto, con fines analíticos, al derecho público, que estudia el ordenamiento jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entre los distintos organismos del poder público entre sí.
De todas maneras, es importante tener en cuenta que, más allá de regir las relaciones entre particulares, el derecho privado también regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado en los casos en que éste actúa como particular y no ejerce su potestad pública.
La separación entre derecho privado y derecho público ha ido desapareciendo con el tiempo, en especial a partir de que la administración pública comenzó a externalizar varias de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado.
Los principios fundamentales del derecho privado son la autonomía de voluntad (cada una de las partes persigue sus propios intereses) y el principio de igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en una plano de igualdad en el marco de los actos privados).
1.2.3 SOCIAL
Es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las clases económicamente débiles.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 12 Se divide en: Derecho Agrario y Derecho del Trabajo. Se han clasificado las normas jurídicas en normas de derecho privado y normas de derecho público.
En el primer grupo se encuentran las leyes que partiendo de la noción de igualdad, regulan las relaciones de las personas en su carácter de particulares, esto es, no investidas de poder público respecto a dichas relaciones, en el segundo grupo, las normas que reglamentan la organización y actividad del Estado y demás organismos dotados de poder público, y las relaciones en que interviene con tal carácter.
El derecho social, debe su contenido a una nueva concepción del hombre por el derecho, ya que para el la igualdad humana no es el punto de partida, sino la aspiración del orden jurídico.
De acuerdo a las características del derecho social enumeradas, se ha modificado la clasificación del orden jurídico positivo, colocando al derecho social a un lado del derecho público y del derecho privado.
1.3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo" al Derecho.
Imperativo: que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado. Atributivo: que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.
Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. En el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si el está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 13 Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho enlaza distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), vincula a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).
Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.
1.4 FUENTES DEL DERECHO
El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son las formales históricas y reales.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 14 1.4.1 Ley
Fuentes formales.- son los procesos de creación de las normas jurídicas.
Proceso legislativo: Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. En este proceso existen seis diversas etapas:
Iniciativa.- acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, que compete a
a. El Presidente de la Republica
b. Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión c. Las Legislaturas de los Estados
Discusión.- las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no la formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa.
Aprobación.- acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial
Sanción.- a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras
Derecho de veto.- el presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso
Publicación.- acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla; la publicación se hace en el Diario Oficial de la Nación
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 15 Iniciación de la vigencia.- existen dos sistemas de iniciación de la vigencia: A) Sucesiva.- 40km/cada día, por carretera y B) Sincrónica.- a un tiempo determinado.
1.4.2 Jurisprudencia
Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.
1.4.3 Costumbres
Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado
En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.
1.4.4 Doctrina
Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que se le otorgue este carácter.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 16 Fuentes reales.- Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
Fuentes históricas.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
1.5 IMPORTANCIA DE ACTUAR BAJO UN RÉGIMEN JURÍDICO EN NUESTRA SOCIEDAD.
Jamás podría existir una sociedad si no tuviera un régimen jurídico que regulara la convivencia de las personas. El sistema jurídico es lo que hace que un conjunto de personas que vive en un territorio se constituya en Estado. Ese sistema ordena las instituciones de gobierno, sus atribuciones y obligaciones y los derechos y obligaciones de las personas entre sí y con el Estado. Es indispensable cumplir con la ley para garantizar así que los derechos de uno terminan donde comienzan los de otra persona. Sin sistema jurídico todo sería un caos.
Para poder hablar de un régimen jurídico tendríamos que empezar hablando sobre derecho, desde que este está vigente la conducta de las personas está regulada por reglas o normas que se deben seguir si alguna de estas se quebrantan la persona responsable tendrá que ser sancionada por las autoridades correspondientes, esto hace que la sociedad sea más consciente de los actos que se cometen y para demostrar que no podemos hacer lo que se quiera.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 17
Dentro del derecho las tres partes: publica, privado y social nos ayudan para el mismo fin el cual es ordenar y corregir las desigualdades que puedan resultar de la sociedad, estado o de las relaciones tanto sociales como particulares, la intención de estos es la misma proteger con las leyes y normas a la sociedad ante los distintos conflictos o cuestiones que surgen día a día.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 18 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE JESÚS CARRANZA
INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL Auto Evaluación de la Primera Unidad
Actividades de Aprendizaje
Nombre del Alumno:_______________________________________
INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te
pide no olvidando leer por anticipado tu antología.
1. ¿Qué es el derecho?
2. Para usted que ¿Qué es el derecho?
3. Define las características del derecho.
4. Menciona la diferencia entre derecho positivo y objetivo.
5. Para usted porque cree que sea importante que el derecho
regule a la conducta del hombre.
6. Mencione y explique a las fuentes del derecho.
7. Mencione a las ramas de reciente creación.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 19
INTRODUCCIÓN AL
DERECHO LABORAL
OBJETIVOS
Distinguir el ámbito de aplicación del apartado A y B del artículo 123 constitucional.
Resolver casos prácticos relacionados con los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones.
Respetar los derechos de trabajadores o patrones en la solución de casos prácticos.
Comprender el ámbito jurisdiccional de cada autoridad en materia laboral.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 20
INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
Algunas de las veces nos hemos preguntado el porqué de la existencia de la ley federal del trabajo; si regresáramos a años anteriores, nos daríamos cuenta en el caso de MÉXICO el origen de la constitución política de 1917 que nos rige hoy en día, es el producto de las diferentes manifestaciones populares que tuvieron como objeto primordial, dar a conocer bases que servirían en nuestra vida para la resolución de conflictos en determinados momentos.
El recordar con exactitud el año de 1917, el pueblo mexicano representa para nosotros como mexicanos las libertades individuales y la obtención de derechos sociales.
La ley federal del trabajo se encarga de regular los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios que deberán corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios y sobretodo fijar normas entre las mujeres, menores y las consideraciones de los trabajos especiales.
Por otra parte, se tratara asuntos de gran actualidad e importancia, tales como relaciones de trabajo, objetivo y procedimientos de capacitaciones además de experiencias a través del tiempo en la vida social.
El articulo 123; como ya conocemos, simplemente nos da a conocer los derechos y obligaciones así también las relaciones entre trabajador y patrón.
El objetivo de mayor importancia de la ley federal del trabajo, se propone proteger la salud y la vida del trabajador además definir lo que entendemos por una jornada de trabajo, asegurar el descanso semanal y el gocé y disfrute del periodo vacacional.
2.1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL. CONCEPTO Y
CARACTERÍSTICAS.
El derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 21 materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El derecho laboral contiene:
Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador. Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela).
Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal, pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. (seguridad social).
Derecho procesal laboral.
LAS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL SON LAS SIGUIENTES:
Se trata de un Derecho nuevo, de formación reciente y en continua expansión y formación. Tiene un significado protector ya que entre la relación trabajador-empresario la parte más débil es el trabajador y éste debe ser protegido.
Es un Derecho obligatorio, no obstante, al margen de la ley los representantes de los trabajadores y empresarios se reúnen para negociar las condiciones laborales.
Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, que solamente regula a un el sector de la población dedicado a la relación laboral.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 22 Los sujetos de la relación laboral son los trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral los términos referidos a "obreros" o "patrones”, ya que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.
2.2 ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADOS A Y B.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la carta magna que rige actualmente en México. Es el marco político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los estados, los ciudadanos, y todas las personas que viven o visitan el país.
La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir los sociales.
La Constitución fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. Aunque la Constitución es formalmente la misma, su contenido ha sido reformado en 532 ocasiones y es muy diferente al original de 1917.
Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.
Nuestra constitución en su artículo 123, se encuentra dividida en dos apartados los cuales son el A y B. el primero nos habla en si de la propia Ley federal del trabajo y el segundo sobre los burócratas es decir sobre los trabajadores al servicio del Estado. Para su análisis léase el Art. 123 Constitucional.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 23 2.3 SUPLETORIDAD.
Se puede decir que existe supletoriedad cuando en un cuerpo legal falta una ley que aplique a un caso específico o que no lo reglamente en su totalidad, entonces se recurre a leyes "similares" que puedan ayudar a completar la información, como en el caso de la Ley de Amparo que usa como derecho supletorio al Código Federal de Procedimientos civiles para cuestiones no previstas en el Amparo, casi siempre esta supletoriedad viene marcada en las leyes donde te dice a que ley acudir en caso de duda, ahora bien, ¿qué ley es supletoria a la Ley federal del Trabajo?.
El derecho civil, no puede ser supletorio de la L.F.T, ya que el artículo 17 de este mismo cuerpo de leyes lo excluye como fuente supletoria.
Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Artículo 18.- En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.
De ahí que surge el principio In dubio Pro Operario, terminología heredada del derecho romano que significa que si existe duda en la interpretación de las normas de trabajo, deberá estarse a lo más favorable al trabajador, principio que se encuentra consagrado en el artículo 18 de la L.F.T.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 24 2.4 PARTICIPANTES DE LA RELACIÓN LABORAL. DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
Es conveniente mencionar y conocer a los sujetos de derecho del trabajo así como su fundamentación legal. Los cuales son:
Trabajador, art. 8 de L.F.T.
Trabajador de confianza, art. 9 de L.F.T. Patrón, art. 10 de la L.F.T.
Representantes patronales, art. 11 de la L.F.T. Intermediario, art. 12, 13, 14 y 15 de la L.F.T. Empresa y establecimiento, art. 16 de la L.F.T.
Para el trabajador y el dirigente es indispensable conocer cuáles son los derechos cuales sus obligaciones, con esto podemos recordar el principio general del derecho, que a todo derecho le corresponde una obligación.
Las obligaciones institucionales participan de la naturaleza de la institución. En medida surgen como un modelo, o de un patrón ordenador " de una vastísima gama de relaciones.
Vamos a ver las obligaciones y derechos de los patrones, mismos que se encuentran en los artículos 132 y 133 de la L.F.T.
Así mismo es pertinente analizar las obligaciones y derechos de la clase proletariada (trabajadores), mismos que se encuentran en los artículos 134 y 135 de la Ley Federal del trabajo.
2.5 AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 25 2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
3. Secretaría de Educación Pública
4. Autoridades de las Entidades Federativas 5. Procuraduría de la Defensa del Trabajo
6. Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento 7. Inspección del Trabajo
8. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
9. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas
10. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje 11. Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
Organizará un instituto del trabajo, para la preparación y elevación del nivel cultural del personal técnico y administrativo (Art. 525).
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Intervendrá en la determinación de la renta gravable de las empresas a fin de que se pueda establecer la utilidad de la misma para el pago de las utilidades a los trabajadores. (Art. 526).
Secretaría de Educación Pública
Vigilará el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Federal del Trabajo impone a los trabajadores en materia educativa y de manera conjunta con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Coordinará la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 26 Autoridades de las Entidades Federativas:
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 527-A, las autoridades de las entidades federativas deberán:
• Poner a disposición de las dependencias del ejecutivo federal competentes para aplicar la LFT, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones.
• Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento.
• Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el trabajo.
• Reportar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene, capacitación, adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones.
Procuraduría de la Defensa del Trabajo:
Tiene las siguientes funciones:
1. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas del trabajo.
2. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa del trabajador o sindicato.
3. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos. Art. 530.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 27 Sus objetivos son:
1. Estudiar y promover la generación de empleos.
2. Promover y supervisar la colocación de los trabajadores.
3. Organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
4. Registrar las constancias de habilidades. Art. 537. Inspección del Trabajo:
Funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo.
2. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y patrones sobre la manera mas efectiva de cumplir las normas de trabajo.
3. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos. 4. Realizar los estudios que soliciten las autoridades y los que juzgue
conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones. Art. 540.
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos:
Mediante órganos internos con representación patronal, empresarial y gubernamental proponer mediante investigaciones los salarios mínimos profesionales en la diversas áreas geográficas del país. Art. 551-563.
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas:
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 28 Su principal actividad consiste en determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas. Art. 575-590.
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje:
Su principal función es: actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones Art. 591-600.
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje:
En las Entidades Federativas funcionarán juntos locales de conciliación que se instalarán en los municipios o zonas económicas que determine el gobernador. Art. 601-603.
2.6 PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 29 Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 30 Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 31 XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.
Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 32 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE JESÚS CARRANZA
INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL Auto Evaluación de la Segunda Unidad
Actividades de Aprendizaje
Nombre del Alumno:_______________________________________
INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te
pide no olvidando leer por anticipado tu antología.
1. ¿Qué es el Derecho Laboral?
2. ¿A qué órganos del Estado corresponde resolver los conflictos laborales propiamente dichos?
3. ¿Qué puede hacer una persona cuando la autoridad le este coartando su libertad de trabajo?
4. ¿Por qué causas no se cumple lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley federal del Trabajo?
5. ¿Puede considerarse al intermediario como trabajador?
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 33 7. ¿El trabajador solo puede ser una persona física?
8. ¿Un trabajador de confianza puede demandar indemnización o reinstalación por despido injustificado?
9. ¿Qué es patrón en materia laboral?
10. ¿Quiénes son los representantes del patrón que lo obligan en las relaciones con los trabajadores?
11. ¿El Derecho Civil es supletorio de la Ley Federal del Trabajo?
12. ¿En qué artículo de la Ley Federal del Trabajo se encuentra establecido el principio In Dubio Pro Operario?
13. ¿Cómo se rompe la relación de trabajo?
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 34
RELACIONES
INDIVIDUALES DE
TRABAJO
OBJETIVOS
Distinguir entre relación y contrato de trabajo.
Comprender el concepto de subordinación como parte importante en la relación obrero patronal.
Expresar los requisitos de un contrato individual de trabajo. Resolver casos prácticos de terminación, rescisión y
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 35 INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
Todos tenemos un concepto vago de la relación laboral, pero en esta unidad confirmaremos que la relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo.
En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.
En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. Sin embargo un trabajador aislado se encuentra en una situación de hecho de debilidad frente al empleador que le impide establecer una relación libre, por lo que se entiende que una relación laboral para que sea realmente libre debe realizarse en forma colectiva, entre los trabajadores organizados sindicalmente y el empleador.
3.1 RELACIÓN Y CONTRATO DE TRABAJO.
Los tradicionales actores sociales de las relacionales laborales (trabajadores, empleadores y gobierno), si bien permanecen como tales, de alguna manera han sido virtualmente desplazados de su rol protagónico antaño asumido, al ser acompañados ahora por nuevos actores.
En efecto, se denominan “nuevo actores sociales del mundo laboral” a todos aquellos grupos, sectores, clases, u organizaciones que intervienen decisivamente en la vida social interna del país, en aras de conseguir determinados objetivos, ya sea respecto de sus propios intereses o bien como apoyo a las luchas de otros actores sociales.
El maestro Del Buen Lozano dice: la teoría de la relación de trabajo es de origen alemán y ha sido expuesta fundamentalmente por Erice Molitor, según apunta De la Cueva.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 36 Para la ley la relación de trabajo existe desde el momento en que empieza aprestarse el servicio sin ninguna formalidad, denominación o documento. La relación de trabajo puede ser escrito en el cual se pueden establecer las condiciones laborales conforme lo señala el artículo 25 de la Ley federal del Trabajo, si el trabajador aceptase estará ante una relación de trabajo y se obliga a cumplir las condiciones estipuladas en el contrato, independientemente de la norma establecida por la ley laboral, en caso de que el trabajador no acepte, no se daría la relación de trabajo.
El maestro De la Cueva Considera que: la prestación del trabajo crea una situación jurídica objetiva que no existe con anterioridad a la que se le de el nombre de relación de trabajo; el nacimiento de los derechos y obligaciones de cada una de las partes, depende del acuerdo de voluntades, mientras que en la relación de trabajo, iniciada la actividad del trabajador, se aplica automáticamente e imperativamente el derecho objetivo.
La relación de trabajo debe contemplarse desde diversos ángulos, en primer término, en cuanto dicha relación es la que produce las obligaciones y derechos que la legislación laboral reconoce y sanciona. Enseguida, en cuanto al modo de determinar su contenido y finalmente, por lo que hace a su cumplimiento. En todos esos aspectos veremos como la relación se destaca con una absoluta autonomía del contrato.
En cuanto al contrato de trabajo, Baltazar Cabazos Flores, considera que se debe empezar por una distinción preliminar según el significado que se le atribuya a la expresión “relación de trabajo” con referencia al “contrato de trabajo”.
Un primer sentido, que podemos llamar simple, equivale al conjunto de derechos y obligaciones que dimanan del contrato del trabajo.
Un segundo sentido, que Krotoschin llama amplio y que el lo define como la sucesión de servicios prestados por un mismo trabajador a una empresa, con prescindencia de las diversas modalidades y cambios producidos por la alteración en la propiedad de aquel.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 37 Un tercer sentido que denominaremos propio porque es el que nos interesa que alude a la efectiva prestación de trabajo, exista contrato de trabajo o no, sea este nulo o impuesto, comprendiendo la asunción por parte del trabajador de su empleo o de la realización efectiva de su actividad.
Entre la relación de trabajo y el contrato de trabajo, sea escrito o verbal, surtirán los mismos efectos, tal como lo prevé la ley. Lo que se trata es que las condiciones de trabajo se pacten por escrito a fin de que en juicio laboral las partes comprueben los hechos que manifiestan.
Para su análisis leer los artículos 20 al 34 de la Ley Federal del Trabajo.
3.2 DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 36.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 38 Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Artículo 40.- Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
3.3 SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS
RELACIONES DE TRABAJO.
A diferencia del sistema contenido en la Ley federal del Trabajo de 1931, la nueva ley divide la suspensión de las relaciones individuales de trabajo con la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo.
Hemos indicado ya en capítulos anteriores cual es la duración del contrato, que prácticamente, con la excepción de los contratos para la explotación de minas
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 39 y otros, el contrato individual se configura en dos aspectos principales: por tiempo indefinido, que es la regla general, y el que se limita a la duración de una obra y que se conoce como contrato de obra determinada.
En todos los casos pueden presentarse circunstancias que, antes de la fecha normal de terminación, justifiquen la suspensión de los propios contratos.
De estas situaciones vamos a ocuparnos en los siguientes artículos:
Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, art. 42 al 45 de la L.F.T.
Rescisión de las relaciones de trabajo, art. 46 al 52 de la L.F.T.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 40 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE JESÚS CARRANZA
INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL Auto Evaluación de la Tercera Unidad
Actividades de Aprendizaje
Nombre del Alumno:_______________________________________
INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te
pide no olvidando leer por anticipado tu antología.
1. ¿Cuál es la definición legal de relación de trabajo?
2. ¿A partir de qué momento se establece la relación de trabajo?
3. ¿Cuáles son los elementos de la relación de trabajo?
4. ¿Para qué exista relación de trabajo debe firmarse contrato individual de trabajo por escrito?
5. Si un contrato por tiempo fijo termina y el trabajador continua trabajando después de la terminación, puede decirse que existe relación de trabajo?
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 41 7. ¿Puede el trabajador ser despedido por tres faltas de asistencia consecutivas a
sus labores?
8. ¿Puede considerarse desobediencia al patrón el hecho de que el trabajador se niegue a ir por los refrescos cuando el patrón lo mande?
9. ¿Puede el patrón rescindirle la relación de trabajo a una persona que fue sentenciada a 20 años de prisión?
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 42
CONDICIONES
OBJETIVOS
Resolver casos relacionados con las condiciones generales de trabajo.
Calcular salario diario integrado de acuerdo a los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo.
Calcular pagos por participación de los trabajadores en las utilidades.
Respetar derechos de mujeres y menores trabajadores. Elaborar programa de capacitación.
Calcular pagos por indemnización a trabajadores.
Respetar los derechos de trabajadores y patrones al elaborar un contrato individual de trabajo.
Conocer los plazos de prescripción de las acciones laborales.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 43
INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD
Las condiciones de trabajo son un área interdisciplinaria relacionada con la seguridad, la salud y la calidad de vida en el empleo. También puede estudiar el impacto del empleo o su localización en comunidades cercanas, familiares, patrones, clientes, proveedores y otras personas.
4.1 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Se entiende como condición de trabajo cualquier característica del mismo que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador, incluyéndose:
Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro del trabajo.
La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
Los procedimientos para la utilización de los agentes citados que influyan en la generación de los riesgos laborales (las posibilidades de sufrir enfermedades o lesiones con motivo u ocasión del trabajo).
Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
En resumen, las condiciones de trabajo afectan a los locales e instalaciones de la empresa, a las materias primas y procedimientos de su utilización, a la maquinaria e instrumentos de trabajo y al sistema de organización y ordenación del proceso de producción de bienes o prestación de servicios.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 44 Las condiciones de trabajo van más allá del sueldo y los horarios de trabajo, unas condiciones de trabajo adecuadas facilitan que se haga un buen trabajo y evita la aparición de factores de riesgo.
Para su análisis leer los artículos 56 y 57 de la L.F.T. 4.1.1 JORNADA DE TRABAJO.
Tiempo del día durante el cual el trabajador labora en una empresa o institución. La naturaleza social de la jornada de trabajo es determinada por las relaciones de producción que dominan en la sociedad. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario (ver) y tiempo de trabajo adicional. Bajo el capitalismo, esta división presenta un carácter antagónico.
El capitalista procura aumentar el tiempo de trabajo adicional para obtener mayor plusvalía. Los términos máximos de duración de la jornada de trabajo, en el régimen capitalista, dependen de dos tipos de factores. Por una parte, dependen de los límites físicos en que puede usarse la fuerza de trabajo, pues el obrero necesita cierto tiempo para el sueño, el descanso, la comida y la satisfacción de otras necesidades físicas indispensables.
Por otra parte, dependen de exigencias de carácter social y moral; el obrero necesita tiempo para satisfacer sus necesidades espirituales y sociales, cuyo nivel y carácter dependen del estado general de la cultura en un país dado, del grado de desarrollo de la clase obrera y de la lucha clasista del proletariado.
El afán de obtener mayor plusvalía induce a los capitalistas a prolongar la jornada de trabajo más esta tendencia choca constantemente con la resistencia de la clase obrera que procura limitar a una magnitud normal la duración de la jornada de trabajo. De ahí que en última instancia, la duración de la jornada de trabajo se halle determinada por la correlación de fuerzas en la lucha entre los capitalistas y la clase obrera. Sobre la duración real de la jornada de trabajo, influyen en gran manera el grado de intensidad del trabajo, la magnitud del paro forzoso, el nivel del salario real, el movimiento de las fases del ciclo industrial, etc.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 45 “Entonces pues, se entiende por jornada de trabajo el lapso de tiempo durante el cual un trabajador debe estar disponible, jurídicamente, para que el patrón utilice su fuerza de trabajo intelectual o material.
Normalmente se habla de jornada diaria de trabajo, y es la única a la que se refiere el artículo 123 de la Constitución; pero la redacción del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, al autorizar el reparto de las 48 horas de trabajo a la semana, en la jornada que más adelante comentamos, ha dado margen a que se hable también de la jornada semanal, como una expresión corriente en los contratos colectivos de trabajo”.2
Para su análisis leer los artículos 58 al 68 de la L.F.T. 4.1.2 DÍAS DE DESCANSO.
El derecho mexicano recogió dos instituciones los días de descanso y las vacaciones cuyas finalidades son defender mejor la salud de los hombres, contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos o fiestas tradicionales.
De conformidad con lo expresado anteriormente, los días de descanso son de dos especies, el descanso semanal y el descanso conmemorativo, al que la ley, siguiendo el lenguaje consuetudinario, denomina descanso obligatorio.
El descanso semanal se da para lograr los cambios objetivos reparadores del cambio de quehacer.
En cambio el descanso obligatorio a decir de Alberto Briceño Ruiz prefieren denominarlo “descanso cívico”, ya que el propósito del legislador es que el trabajador pueda enaltecer su espíritu cívico.
Para su análisis leer los artículos 69 al 75 de la L.F.T.
2
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 46 4.1.3 AGUINALDO.
El aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más las doce mensualidades correspondientes a un año. Este pago puede ser monetario o en especie, de forma única, y por simple pacto entre el patrón y el empleado. Aunque no es parte de la ley en la mayoría de los países, se acostumbra a darse un aguinaldo para la fiesta católica de Navidad o las Fiestas Patrias. Por lo general es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas.
En México, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87, establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de salario cuota diaria y que deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo efectivamente trabajado (sin acumular inasistencias e incapacidades de enfermedad general).
Para su análisis leer los artículo 87 de la L.F.T.
4.1.4 TIEMPO EXTRAORDINARIO.
Respecto de las horas de labor que deben considerarse como jornada extraordinaria, tanto la Suprema Corte como la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje sostienen que son las que exceden a las jornadas máximas o por disposición de la autoridad, o bien las laboradas en el día de descanso semanal o en los días de descanso legal.
Entonces pues, decimos que las horas extraordinarias son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 47 4.1.5 VACACIONES.
Se denominan vacaciones ( o vacación ) a los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un período determinado, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como Navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante. Estas vacaciones corresponden legalmente y, debe de estar prohibida la tarea, ya que estas son para descansar y no trabajar.
Por lo tanto podemos definir a las La podemos definir como la interrupción licita del trabajo por el tiempo autorizado por la Ley Federal del Trabajo o por el patrón.
Para su análisis leer los artículo 76 al 81 de la L.F.T.
4.1.6 SALARIO.
En los tiempos antiguos la sal era un producto de suma importancia. La sal fue el motivo de construcción de un camino desde las salitreras de Ostia hasta la ciudad de Roma, unos quinientos años antes de Cristo. Este camino fue llamado "Vía Salaria". Los soldados romanos que cuidaban esta ruta recibían parte de su pago en sal. Esta parte era llamada "salarium argentum" (agregado de sal). De allí viene la palabra "salario". En Grecia, el intercambio de sal por esclavos, dio origen a la expresión "no vale su sal". Es interesante notar que la sal no sólo se usaba para condimentar y preservar comida, sino también se usaba como antiséptico.
Podemos encontrar diferentes definiciones de lo que es el Salario, el Diccionario Enciclopédico Ilustrado Laruosse define el salario como la remuneración de la persona que trabaja por cuenta ajena en virtud de un contrato
L.D. CARLOS GARCÍA VALLADARES. Página 48 laboral, también otra definición dada al salario es: como toda la retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.
Esta remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo.
Constituye salario todo lo que implique retribución de servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se le dé. Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (primas, bonificaciones, etc).
Para su análisis leer los artículos 82 al 89 de la L.F.T.
4.1.6.1 SALARIO MÍNIMO.
En México existen dos tipos de salarios mínimos: Salario mínimo general y salario mínimo profesional pero ¿cuál es la diferencia?
El Salario Mínimo General
Depende del área geográfica en que se trabaje y deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Los Salarios Mínimos Profesionales
Aplican en ramas determinadas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales y se fijarán considerando además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Ambos tipos de salarios mínimos son fijados cada año por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, que está integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Desafortunadamente, hace ya mucho