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Derecho Procesal Constitucional Guatemalteco

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Derecho Procesal Constitucional

Derecho Procesal Constitucional

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DEREC

DERECHO PROCESAL HO PROCESAL CONSTCONSTITUCIOITUCIONALNAL..

1. Los De

1. Los Derechos rechos Humanos:Humanos: Fundamentación:

Fundamentación:

Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos: Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos:

a) Época Griega: Ya en esta época se hablaba del derecho natural, sin a) Época Griega: Ya en esta época se hablaba del derecho natural, sin

embargo Aristóteles reconocía la legitimidad de la esclavitud. embargo Aristóteles reconocía la legitimidad de la esclavitud. b) Época Romana: Existía el

b) Época Romana: Existía el ius gentiumius gentium que estaba relacionada con la leyque estaba relacionada con la ley natural, los ciudadanos romanos gozaban de los derechos que les otorgaba natural, los ciudadanos romanos gozaban de los derechos que les otorgaba su ley no importando a donde iban.

su ley no importando a donde iban. c)

c) Edad Media: La Edad Media: La filosofía de Santo Tomás de Aquino filosofía de Santo Tomás de Aquino se basaba en se basaba en la razón,la razón, no se reconocían las cualidades humanas que no eran comprendidas y no no se reconocían las cualidades humanas que no eran comprendidas y no estaba abierta a ningún pensamiento centrado en el hombre.

estaba abierta a ningún pensamiento centrado en el hombre.

En esta época también se creía que los derechos humanos tuvieron su En esta época también se creía que los derechos humanos tuvieron su origen en la comprensión mutua.

origen en la comprensión mutua.

d) Teoría del Contrato, Feudalismo, Siglos XV y XVI: Los derechos de los d) Teoría del Contrato, Feudalismo, Siglos XV y XVI: Los derechos de los individuos tenían que ser reconocidos, en principio, como iguales respecto individuos tenían que ser reconocidos, en principio, como iguales respecto a la propiedad y a la adquisición y disfrute de dicha propiedad. a la propiedad y a la adquisición y disfrute de dicha propiedad. Considerándose el derecho a la propiedad como un derecho natural.

Considerándose el derecho a la propiedad como un derecho natural. Comenzó así la noción de libertad e igualdad.

Comenzó así la noción de libertad e igualdad.

e) Siglo XVIII, Derecho Positivo, Contrato Social: Se consideraban los e) Siglo XVIII, Derecho Positivo, Contrato Social: Se consideraban los derechos humanos no como derechos naturales, sino como contratos derechos humanos no como derechos naturales, sino como contratos establecidos por el Estado con la población, para preservar el ejercicio de establecidos por el Estado con la población, para preservar el ejercicio de tales derechos.

tales derechos.

Con este pensamiento, los derechos humanos tomaron la forma de cartas, Con este pensamiento, los derechos humanos tomaron la forma de cartas, leyes fundamentales, peticiones o declaraciones. Siendo el punto de leyes fundamentales, peticiones o declaraciones. Siendo el punto de partida, la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”, que partida, la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”, que fuera adoptada por la Asamblea Constituyente francesa en 1789, durante la fuera adoptada por la Asamblea Constituyente francesa en 1789, durante la Revolución Francesa.

Revolución Francesa.

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f)

f) Marx: Consideraba que Marx: Consideraba que los derechos los derechos humanos son humanos son derechos naturales ederechos naturales e inalienables, sin embargo, hace una diferencia con los derechos del inalienables, sin embargo, hace una diferencia con los derechos del ciudadano, diciendo que estos no son absolutos ni incondicionales, no ciudadano, diciendo que estos no son absolutos ni incondicionales, no están garantizados a todos los hombres y en todo momento, no son están garantizados a todos los hombres y en todo momento, no son derechos innatos.

derechos innatos.

Esta forma de pensar dio lugar a la distinción entre derecho del ciudadano o Esta forma de pensar dio lugar a la distinción entre derecho del ciudadano o constitucional y derecho internacional, este último cubre los derechos del constitucional y derecho internacional, este último cubre los derechos del hombre.

hombre. g)

g) Derecho Constitucional: Con la Derecho Constitucional: Con la distinción anterior se distinción anterior se comenzaron a comenzaron a integrarintegrar los derechos humanos a las constituciones de los diferentes países.

los derechos humanos a las constituciones de los diferentes países.

Con la Revolución Socialista de la Unión soviética aparecieron los derechos Con la Revolución Socialista de la Unión soviética aparecieron los derechos económicos, sociales y

económicos, sociales y culturales.culturales. h)

h) Primera Guerra Mundial: Después de Primera Guerra Mundial: Después de la Primera Guerra la Primera Guerra Mundial, la Liga Mundial, la Liga dede Naciones incluyó en su programa la protección de los derechos de las Naciones incluyó en su programa la protección de los derechos de las minorías nacionales y fue así como se estableció un sistema legal minorías nacionales y fue así como se estableció un sistema legal internacional para la protección de los derechos humanos.

internacional para la protección de los derechos humanos. i)

i) Época Actual: Época Actual: Los derechos Los derechos humanos son humanos son considerados como considerados como un un asuntoasunto internacional, es decir, que no deben estar únicamente protegidos por la ley internacional, es decir, que no deben estar únicamente protegidos por la ley constitucional, sino por la ley internacional.

constitucional, sino por la ley internacional.

Definición: Definición:

Para Pérez Luño, los Derechos Humanos son “un conjunto de facultades e Para Pérez Luño, los Derechos Humanos son “un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.

Clasificación: Clasificación: 1.

1. Según la Según la época en época en que que se reconocen:se reconocen:

-- Primera generación: individuales y políticos.Primera generación: individuales y políticos.

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-- Tercera generación: derechos de los pueblos.Tercera generación: derechos de los pueblos.

2.

2. Según Según su su contenido:contenido:

-- Individuales.Individuales.

-- Sociales y Sociales y culturaleculturales.s.

-- Políticos.Políticos.

3.

3. En En función función del del valor:valor:

En función del valor que predominantemente y no exclusivamente, tienden En función del valor que predominantemente y no exclusivamente, tienden a realizar los Derechos Humanos.

a realizar los Derechos Humanos.

-- Los derechos civiles y políticos se aglutinan predominantemente enLos derechos civiles y políticos se aglutinan predominantemente en

torno al valor libertad; torno al valor libertad;

-- Los derechos económicos, sociales y culturales, en torno al valorLos derechos económicos, sociales y culturales, en torno al valor

igualdad; y, igualdad; y,

-- Los derechos de los pueblos, en torno al valor solidaridad.Los derechos de los pueblos, en torno al valor solidaridad.

Cla

Clasifisifi cación dcación d entro del oentro del o rdenamiento legal de Guardenamiento legal de Guatemalatemala:: 1.

1. Derechos Derechos Individuales:Individuales:

-- Derecho a la vida.Derecho a la vida.

-- Derecho a la integridad física.Derecho a la integridad física.

-- Derecho de igualdad.Derecho de igualdad.

-- Libertad.Libertad.

-- Libertad de acción.Libertad de acción.

-- Detención legal.Detención legal.

-- Derecho de defensa.Derecho de defensa.

-- Presunción de Presunción de inocencia.inocencia.

-- IrretroactiIrretroactividad de la vidad de la ley.ley.

-- Principio de legalidad.Principio de legalidad.

-- Pena de muerte.Pena de muerte.

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-- Derecho de asociación.Derecho de asociación.

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-- Inviolabilidad de correspondencia, de documentos y libros.Inviolabilidad de correspondencia, de documentos y libros.

-- Registro de personas y vehículos.Registro de personas y vehículos.

-- Libertad de locomoción.Libertad de locomoción.

-- Derecho de asilo.Derecho de asilo.

-- Derecho de petición.Derecho de petición.

-- Libertad de acceso a tribunales y dependencias del Estado.Libertad de acceso a tribunales y dependencias del Estado.

-- Publicidad de los actos administrativos.Publicidad de los actos administrativos.

-- Acceso a archivos y Acceso a archivos y registros estatales.registros estatales.

-- Derecho de reunión y manifestación.Derecho de reunión y manifestación.

-- Libertad de emisión del pensamiento.Libertad de emisión del pensamiento.

-- Libertad de religión.Libertad de religión.

-- Personalidad jurídica de las iglesias.Personalidad jurídica de las iglesias.

-- Tenencia y portación de armas.Tenencia y portación de armas.

-- Propiedad privada.Propiedad privada.

-- Expropiación.Expropiación.

-- Derecho de autor o inventor.Derecho de autor o inventor.

-- Libertad de industria, comercio y trabajo.Libertad de industria, comercio y trabajo.

-- Derechos inherentes al ser humano.Derechos inherentes al ser humano.

-- Legitimidad de resistencia.Legitimidad de resistencia.

-- Preeminencia del derecho internacional.Preeminencia del derecho internacional.

2.

2. Derechos Derechos sociales sociales y cuy culturales:lturales:

-- La familia.La familia.

-- La cultura.La cultura.

-- Comunidades indígenas.Comunidades indígenas. -- Educación.Educación. -- Universidades.Universidades. -- Deporte.Deporte.

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-- Trabajo.Trabajo.

-- Trabajadores del Estado.Trabajadores del Estado.

-- Régimen económico y social.Régimen económico y social.

3.

3. Derechos Derechos cívicos cívicos y y políticos.políticos.

4.

4. La La ConstiConsti tuctuc ión de ión de la la ReRepúbpúbliclic a a de de Guatemala.Guatemala. Concepto de Constitución:

Concepto de Constitución: La

La concepción moderna  de Constitución reposa en cuatro aspectos: laconcepción moderna  de Constitución reposa en cuatro aspectos: la Constitución es una norma jurídica; es una norma que regula los poderes del Constitución es una norma jurídica; es una norma que regula los poderes del Estado y establece las formas y límites del ejercicio del poder; es una norma de Estado y establece las formas y límites del ejercicio del poder; es una norma de especial jerarquía, es la suprema ley del país, por cuanto regula los órganos y especial jerarquía, es la suprema ley del país, por cuanto regula los órganos y procedimientos encargados de la producción normativa; y, finalmente, la procedimientos encargados de la producción normativa; y, finalmente, la Constitución es una norma fúndante, una norma que crea, o al menos remodela Constitución es una norma fúndante, una norma que crea, o al menos remodela el orden jurídico positivo y, por tanto, el orden jurídico de la comunidad, el orden jurídico positivo y, por tanto, el orden jurídico de la comunidad, estableciendo su ordenamiento fundamental.

estableciendo su ordenamiento fundamental.

Clasificación: Clasificación:

Esta es la clasificación más tradicional en que suelen distinguirse las Esta es la clasificación más tradicional en que suelen distinguirse las Constituciones:

Constituciones:

1.

1. Por Por su su materialidad:materialidad:

-- Escritas o codificadas: Guatemala, EE.UU. Es un plan institucional queEscritas o codificadas: Guatemala, EE.UU. Es un plan institucional que

por un acto reflexivo de los hombres y de una sola vez se elabora en un por un acto reflexivo de los hombres y de una sola vez se elabora en un documento escrito.

documento escrito.

-- No escritas o dispersas: España, Inglaterra. Es el resultado de unaNo escritas o dispersas: España, Inglaterra. Es el resultado de una

larga, lenta y laboriosa evolución a través de los siglos, hasta el extremo larga, lenta y laboriosa evolución a través de los siglos, hasta el extremo de que las instituciones políticas inglesas podrían compararse a esas de que las instituciones políticas inglesas podrían compararse a esas majestuosas e inconmóviles formaciones de la naturaleza en el devenir majestuosas e inconmóviles formaciones de la naturaleza en el devenir de miles de años.

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2.

2. Por Por su su reforma:reforma:

-- Rígidas: Aquellas que únicamente pueden ser modificadas por unRígidas: Aquellas que únicamente pueden ser modificadas por un

procedimiento diferente de aquel por el que las demás son sancionadas procedimiento diferente de aquel por el que las demás son sancionadas y derogadas.

y derogadas.

-- Flexibles: Pueden ser reformadas al igual que cualquier ley ordinaria.Flexibles: Pueden ser reformadas al igual que cualquier ley ordinaria.

3.

3. Por Por su su extensión:extensión:

-- Desarrolladas: Guatemala. Contiene normas en las cuales se establecenDesarrolladas: Guatemala. Contiene normas en las cuales se establecen

los derechos de los individuos, la forma de gobierno, pero en forma los derechos de los individuos, la forma de gobierno, pero en forma detallada.

detallada.

-- Breves o no desarrolladas: Enuncia de manera escueta los derechos deBreves o no desarrolladas: Enuncia de manera escueta los derechos de

los ciudadanos. los ciudadanos.

4.

4. Por Por su su unidad:unidad:

-- Codificadas: Escritas. Constan en un cuerpo normativo único queCodificadas: Escritas. Constan en un cuerpo normativo único que

emanan de un órgano distinto al legislativo. emanan de un órgano distinto al legislativo.

-- Dispersas: No escritas.Dispersas: No escritas.

5.

5. Por Por su su origen:origen:

-- Otorgadas: Antiguamente, aquellas que surgían cuando existía unOtorgadas: Antiguamente, aquellas que surgían cuando existía un

monarca y él establecía una Constitución y la otorgaba al pueblo. monarca y él establecía una Constitución y la otorgaba al pueblo.

-- Pactadas: Aquella que surge a consecuencia de una negociación entrePactadas: Aquella que surge a consecuencia de una negociación entre

el monarca y el pueblo. el monarca y el pueblo.

-- Democráticas: Son aquellas que surgen como consecuencia de laDemocráticas: Son aquellas que surgen como consecuencia de la

delegación que el pueblo hace de su poder constituyente a un órgano delegación que el pueblo hace de su poder constituyente a un órgano para que éste la elabore y reconozca en ella ciertos derechos.

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Derecho Procesal Constitucional

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6.

6. Por Por su su contenido:contenido:

-- Utilitarias: Cuando no establece contenidos ideológicos, sino solamenteUtilitarias: Cuando no establece contenidos ideológicos, sino solamente

reconoce derechos de los individuos. Conjunto de normas sin principios reconoce derechos de los individuos. Conjunto de normas sin principios ideológicos.

ideológicos.

-- Ideológicas: Guatemala. Establece principios que la inspiran en elIdeológicas: Guatemala. Establece principios que la inspiran en el

desarrollo de sus normas. desarrollo de sus normas.

7.

7. Desde Desde su su perspectivperspectiva a ontológica:ontológica:

-- Normativas: Aquellas que logran que coincidan sus postulados con laNormativas: Aquellas que logran que coincidan sus postulados con la

efectiva aplicación de sus normas. efectiva aplicación de sus normas.

-- Nominales: Aquellas que no logran hacerse efectivas en la realidad.Nominales: Aquellas que no logran hacerse efectivas en la realidad.

Están establecidas pero no son positivas. Están establecidas pero no son positivas.

-- Semánticas: A pesar que se cumplen sus regulaciones no sonSemánticas: A pesar que se cumplen sus regulaciones no son

suficientes. suficientes.

8.

8. Desde Desde su su realidad realidad social:social:

-- Reales: Existe, se aplica y de hecho se da. No está integrada solamenteReales: Existe, se aplica y de hecho se da. No está integrada solamente

por los reglamentos sino también por las costumbres que rodean a la por los reglamentos sino también por las costumbres que rodean a la Constitución.

Constitución.

-- Formales: Documento solemne que proviene de una Asamblea GeneralFormales: Documento solemne que proviene de una Asamblea General

Constituyente en el que constan Derechos Individuales, estructura del Constituyente en el que constan Derechos Individuales, estructura del Estado y garantías.

Estado y garantías.

9.

9. Por Por su su esencia:esencia:

-- Originarias: Documento de gobierno que contiene principiosOriginarias: Documento de gobierno que contiene principios

fundamentales, ideas innovadoras, principios que se crean por vez fundamentales, ideas innovadoras, principios que se crean por vez primera para el proceso del poder público.

primera para el proceso del poder público.

-- Derivadas: Sus Derivadas: Sus principios se principios se basan en basan en otras Constituciones, nacionalesotras Constituciones, nacionales

o extranjeras. o extranjeras.

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Ga

Garantíarantías cos co nstitnstit ucionucion aleales:s: 1.

1. Exhibición personal: Es la Exhibición personal: Es la garantía más garantía más antigua, surgió en antigua, surgió en Inglaterra.Inglaterra. 2.

2. Amparo: Amparo: Es de Es de influencia influencia mexicana.mexicana. 3.

3. InconstitucInconstitucionalidad: ionalidad: Tiene Tiene su su influencia en influencia en los los EE.UU.EE.UU.

5.

5. La La defedefensa de nsa de la la ConstitucConstituc ión:ión:

La Constitución prevé una serie de instrumentos jurídicos llamados a la defensa La Constitución prevé una serie de instrumentos jurídicos llamados a la defensa de los preceptos que en ella se enuncian; una serie de instrumentos jurídicos de los preceptos que en ella se enuncian; una serie de instrumentos jurídicos llamadas a preservarla en su conjunto. Esos instrumentos no son estáticos ni llamadas a preservarla en su conjunto. Esos instrumentos no son estáticos ni tienen límites de derecho sustantivo porque la misma Carta Fundamental mandó tienen límites de derecho sustantivo porque la misma Carta Fundamental mandó que se desarrollaran y se establecieran los mecanismos que los hicieran que se desarrollaran y se establecieran los mecanismos que los hicieran operativos y positivos (Título VII de la Constitución).

operativos y positivos (Título VII de la Constitución).

Dentro de la jurisdicción se regula lo relativo a la “Competencia Constitucional” de Dentro de la jurisdicción se regula lo relativo a la “Competencia Constitucional” de lo cual hay antecedentes en los ordenamientos jurídicos guatemaltecos. Se lo cual hay antecedentes en los ordenamientos jurídicos guatemaltecos. Se norman por primera vez en Guatemala el establecimiento de una Corte de norman por primera vez en Guatemala el establecimiento de una Corte de Constitucionalidad con carácter permanente y autónomo y con la esencial función Constitucionalidad con carácter permanente y autónomo y con la esencial función de defender el orden constitucional.

de defender el orden constitucional.

6.

6. Sistema Sistema de de proteccióprotecció n n constconst itucituc ionalional

-- Sistema Centralizado. Guatemala.Sistema Centralizado. Guatemala.

-- Sistema Descentralizado: Todos o cualquier tribunal tiene la obligaciónSistema Descentralizado: Todos o cualquier tribunal tiene la obligación

de cuidar la constitucionalidad. de cuidar la constitucionalidad.

-- Sistema Difuso: E.E.U.U.Sistema Difuso: E.E.U.U.

-- Sistema Concentrado: Austria.Sistema Concentrado: Austria.

-- Sistema Mixto.Sistema Mixto.

Ca

Caracteríracterísticstic as de as de los sislos sis temas de temas de proteccióprotecció n constin consti tuciotucio nalnal

• La auto aplicación La auto aplicación de la de la ConstitucConstituc iónión

El control de oficio ha suscitado mucha discusión y en la jurisprudencia de El control de oficio ha suscitado mucha discusión y en la jurisprudencia de algunos países.

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La aplicación de justicia por el juzgador no puede estar sujeta a la voluntad de La aplicación de justicia por el juzgador no puede estar sujeta a la voluntad de las partes, el orden público constitucional debe ser protegido por la jurisdicción las partes, el orden público constitucional debe ser protegido por la jurisdicción que se califica por su plenitud hermética, y dentro de su función deberá que se califica por su plenitud hermética, y dentro de su función deberá respetar los principios de

respetar los principios de verticalidad y prelación verticalidad y prelación de de normas.normas. Aplicar

Aplicar una una norma inconstitucional es norma inconstitucional es aplicar mal aplicar mal el el derecho, y derecho, y es malaes mala aplicación, derivada de no preferir la norma que por su rango prevalente ha de aplicación, derivada de no preferir la norma que por su rango prevalente ha de regir el caso, no se purga por el hecho de que nadie haya cuestionado la regir el caso, no se purga por el hecho de que nadie haya cuestionado la inconstitucionalidad. Es obligación del juez suplir el derecho invocado, y en esa inconstitucionalidad. Es obligación del juez suplir el derecho invocado, y en esa suplencia puede y debe fiscalizar de oficio la inconstitucionalidad dentro de lo suplencia puede y debe fiscalizar de oficio la inconstitucionalidad dentro de lo más estricto de su función.

más estricto de su función.

• Los contralores de la constitucionalidad:Los contralores de la constitucionalidad:

-- El control de oficio.El control de oficio.

-- El recurso de inconstitucionalidad de carácter general y en casoEl recurso de inconstitucionalidad de carácter general y en caso

concreto. concreto.

-- La Corte de Constitucionalidad.La Corte de Constitucionalidad.

7.

7. Sistema Sistema políticopolítico

El control político de constitucionalidad de las leyes, es el examen que se hace El control político de constitucionalidad de las leyes, es el examen que se hace de las leyes para establecer si son o no conformes a la Constitución, un control de las leyes para establecer si son o no conformes a la Constitución, un control por lo regular, antes que ser sucesivo a la emanación y promulgación de la ley, por lo regular, antes que ser sucesivo a la emanación y promulgación de la ley, es preventivo o sea, interviene antes que la ley entre en vigor; y algunas veces se es preventivo o sea, interviene antes que la ley entre en vigor; y algunas veces se trata de un control que tiene función meramente consultiva: esto es, la función de trata de un control que tiene función meramente consultiva: esto es, la función de mero parecer, no dotado de fuerza vinculante definitivamente para los órganos mero parecer, no dotado de fuerza vinculante definitivamente para los órganos legislativos y gubernativos.

legislativos y gubernativos.

Se ejercita por órganos no judiciales sino por órganos políticos como por ejemplo, Se ejercita por órganos no judiciales sino por órganos políticos como por ejemplo, el Congreso, el Presidente, se les llama políticos no sólo por su naturaleza el Congreso, el Presidente, se les llama políticos no sólo por su naturaleza política, naturaleza ésta revelada por la elección y

política, naturaleza ésta revelada por la elección y statusstatus de los miembros que lo de los miembros que lo forman, sino también porque resuelven asuntos de diversas competencias y forman, sino también porque resuelven asuntos de diversas competencias y

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fundamentalmente, porque el control se lleva a cabo sin un verdadero y propio fundamentalmente, porque el control se lleva a cabo sin un verdadero y propio recurso o impugnación de parte.

recurso o impugnación de parte.

Además se sostiene que es un control preventivo la mayor parte de veces, y por Además se sostiene que es un control preventivo la mayor parte de veces, y por ese carácter el control es no un verdadero y propio control de la legitimidad ese carácter el control es no un verdadero y propio control de la legitimidad constitucional sino mas bien un acto, que viene a insertarse en el proceso mismo constitucional sino mas bien un acto, que viene a insertarse en el proceso mismo de formación de la ley, y de este proceso asume por lo tanto la misma naturaleza de formación de la ley, y de este proceso asume por lo tanto la misma naturaleza política.

política.

En Guatemala, aunque es más relevante el poder jurisdiccional de En Guatemala, aunque es más relevante el poder jurisdiccional de constitucionalidad, existe también un control político. Este está contenido en el constitucionalidad, existe también un control político. Este está contenido en el artículo 183, literal h) de la Constitución que se refiere al derecho de veto que artículo 183, literal h) de la Constitución que se refiere al derecho de veto que tiene el Presidente de la República con respecto a las leyes emitidas por el tiene el Presidente de la República con respecto a las leyes emitidas por el Congreso; se complementa por la literal a) del mismo artículo el que señala que Congreso; se complementa por la literal a) del mismo artículo el que señala que es deber o función del Presidente de la República “Cumplir y hacer cumplir la es deber o función del Presidente de la República “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.

Constitución y las leyes”.

Es decir, el Presidente puede vetar una ley alegando su inconstitucionalidad. Es decir, el Presidente puede vetar una ley alegando su inconstitucionalidad. Aunque, como se ve en el artículo 272 de la Constitución en su literal h), Aunque, como se ve en el artículo 272 de la Constitución en su literal h), corresponde finalmente a un contralor judicial, o sea a la Corte de corresponde finalmente a un contralor judicial, o sea a la Corte de Constitucionalidad, emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley vetada Constitucionalidad, emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de la ley vetada por este argumento.

por este argumento.

Sistema

Sistema judijudi cial :cial :

Cuando la conformidad de las leyes con la Constitución, se resuelve a través Cuando la conformidad de las leyes con la Constitución, se resuelve a través de la actuación de órganos judiciales o jurisdiccionales, entonces existe un de la actuación de órganos judiciales o jurisdiccionales, entonces existe un control jurisdiccional de

control jurisdiccional de constitucconstitucionalidad. Esionalidad. Este te instrumeinstrumento nto jurídicojurídico, , fuefue adoptado para poner un límite al legislador a través de un control judicial.

adoptado para poner un límite al legislador a través de un control judicial.

La idea de este sistema de control jurisdiccional, se concretizó por primera vez al La idea de este sistema de control jurisdiccional, se concretizó por primera vez al inicio del siglo XIX, específicamente en 1803, en la sentencia de John Marshall, inicio del siglo XIX, específicamente en 1803, en la sentencia de John Marshall, Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América, dictada en el caso Marbury versus Madison. En ella, el juez Marshall América, dictada en el caso Marbury versus Madison. En ella, el juez Marshall puso de manifiesto la rigidez y consecuente supremacía constitucional y el hecho puso de manifiesto la rigidez y consecuente supremacía constitucional y el hecho

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Derecho Procesal Constitucional

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de que las leyes ordinarias no pueden contravenir los principios de la ley superior de que las leyes ordinarias no pueden contravenir los principios de la ley superior y, para el caso del control judicial de constitucionalidad, expresó que es y, para el caso del control judicial de constitucionalidad, expresó que es obligación del juez inaplicar las normas inconstitucionales, porque la Constitución obligación del juez inaplicar las normas inconstitucionales, porque la Constitución así lo manda además de que es el juez, el sujeto conocedor del derecho y así lo manda además de que es el juez, el sujeto conocedor del derecho y especializado en él, es por ende, su responsabilidad.

especializado en él, es por ende, su responsabilidad.

El control de constitucionalidad judicial, se desarrolla modernamente a través de El control de constitucionalidad judicial, se desarrolla modernamente a través de dos sistemas, el control

dos sistemas, el control difuso y el difuso y el control concentrado. control concentrado. El primero originadEl primero originado eno en Estados Unidos de América y el segundo en Europa, bajo la inspiración del ilustre Estados Unidos de América y el segundo en Europa, bajo la inspiración del ilustre Hans Kelsen.

Hans Kelsen. Sobre el Sobre el último valga último valga decir que decir que es aquel es aquel sistema de control sistema de control dede constitucionalidad judicial en el cual existe un único órgano jurisdiccional para el constitucionalidad judicial en el cual existe un único órgano jurisdiccional para el enjuiciamiento de las normas impugnadas de inconstitucionalidad y el sistema enjuiciamiento de las normas impugnadas de inconstitucionalidad y el sistema predominante en Europa y algunos países asiáticos sobre el sistema difuso.

predominante en Europa y algunos países asiáticos sobre el sistema difuso.

Sistema mixto: Sistema mixto:

El control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes se ejerce hoy a El control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes se ejerce hoy a través de dos sistemas: el concentrado y el difuso. Ambos sistemas afirman la través de dos sistemas: el concentrado y el difuso. Ambos sistemas afirman la supremacía y rigidez de las constituciones aunque su nacimiento se da en dos supremacía y rigidez de las constituciones aunque su nacimiento se da en dos continentes distintos: América y Europa.

continentes distintos: América y Europa.

En Guatemala, nuestra Constitución recogió ambos sistemas, con el objeto de En Guatemala, nuestra Constitución recogió ambos sistemas, con el objeto de proveer de varias opciones a la defensa de la misma. Así, encontramos en los proveer de varias opciones a la defensa de la misma. Así, encontramos en los artículos 266 y 267 de nuestra Carta Fundamental la regulación de ambas artículos 266 y 267 de nuestra Carta Fundamental la regulación de ambas modalidades del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, modalidades del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, apareciendo en el artículo 268 del mismo cuerpo legal la creación del tribunal apareciendo en el artículo 268 del mismo cuerpo legal la creación del tribunal Constitucional denominado

Constitucional denominado Corte de ConstitucionalidadCorte de Constitucionalidad. Además la misma. Además la misma Constitución mandó crear una ley reguladora, entre otras instituciones, de la Constitución mandó crear una ley reguladora, entre otras instituciones, de la inconstitucionalidad (artículo 276), la que tiene rango constitucional y que hoy inconstitucionalidad (artículo 276), la que tiene rango constitucional y que hoy conocemos como Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. conocemos como Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. De tal suerte, podemos afirmar que en Guatemala se adoptó un

De tal suerte, podemos afirmar que en Guatemala se adoptó un sistema mixtosistema mixto,, con características originales y propias. Guatemala, al contemplar los controles con características originales y propias. Guatemala, al contemplar los controles difuso y concentrado, dio un paso firme y de vanguardia en la defensa del orden difuso y concentrado, dio un paso firme y de vanguardia en la defensa del orden

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Derecho Procesal Constitucional

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Constitucional, ya que ambos controles lejos de ser excluyentes uno de otro, son Constitucional, ya que ambos controles lejos de ser excluyentes uno de otro, son complementarios.

complementarios.

6.

6. Jurisdicción Jurisdicción constitucionalconstitucional

 ConceptoConcepto

Es la función específica de los jueces que consiste en la potestad de dirimir Es la función específica de los jueces que consiste en la potestad de dirimir conflictos en función a la Constitución.

conflictos en función a la Constitución.

Según la doctrina italiana, es un conjunto de instrumentos procesales que se Según la doctrina italiana, es un conjunto de instrumentos procesales que se establecen constitucionalmente para la protección de los Derechos Humanos, establecen constitucionalmente para la protección de los Derechos Humanos, partiendo de la premisa de que los derechos del hombre no eran más que partiendo de la premisa de que los derechos del hombre no eran más que Derechos de Libertad.

Derechos de Libertad.

El conjunto de principios y normas que regulan el procedimiento de la justicia El conjunto de principios y normas que regulan el procedimiento de la justicia Constitucional y la administración de los preceptos Constitucionales, es lo que se Constitucional y la administración de los preceptos Constitucionales, es lo que se denomina Derecho Procesal Constitucional. Esta singular especie del Derecho denomina Derecho Procesal Constitucional. Esta singular especie del Derecho Procesal es la llave que permite que la acción que se promueva con el objeto de Procesal es la llave que permite que la acción que se promueva con el objeto de dar satisfacción a las pretensiones que tengan su fundamento y origen en la dar satisfacción a las pretensiones que tengan su fundamento y origen en la normativa Constitucional. Derivado de ello, encontramos una trilogía de normativa Constitucional. Derivado de ello, encontramos una trilogía de conceptos obligados en cualquier especie procesal, pero aquí, propios de la que conceptos obligados en cualquier especie procesal, pero aquí, propios de la que estudiamos: la pretensión constitucional, el proceso constitucional y el tribunal estudiamos: la pretensión constitucional, el proceso constitucional y el tribunal Constitucional y, la capacidad de éste para resolver en esa materia.

Constitucional y, la capacidad de éste para resolver en esa materia.

El Derecho Constitucional guatemalteco tiene su origen lógicamente en la El Derecho Constitucional guatemalteco tiene su origen lógicamente en la Constitución Política de la República y está desarrollada por el Decreto 1-86 de la Constitución Política de la República y está desarrollada por el Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad; por las disposiciones complementarias que, en uso de su Constitucionalidad; por las disposiciones complementarias que, en uso de su capacidad reglamentaria, que no es sólo administrativa sino de supletoriedad a la capacidad reglamentaria, que no es sólo administrativa sino de supletoriedad a la misma ley, dicte la Corte de Constitucionalidad (Arts. 165 y 191 de la Ley de misma ley, dicte la Corte de Constitucionalidad (Arts. 165 y 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad y Acuerdo 1-89 de la Corte de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad y Acuerdo 1-89 de la Corte de Constitucionalidad, Disposiciones Reglamentarias y Complementarias); la Constitucionalidad, Disposiciones Reglamentarias y Complementarias); la doctrina legal o jurisprudencia que emana de los fallos de éste y, supletoriamente doctrina legal o jurisprudencia que emana de los fallos de éste y, supletoriamente “las leyes comunes interpretadas en congruencia con el espíritu de la “las leyes comunes interpretadas en congruencia con el espíritu de la

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Constitución” (Art. 7 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitución” (Art. 7 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad).

Constitucionalidad).

Sistema ame

Sistema americano ricano (difuso)(difuso) El

El sistema difusosistema difuso, descentralizado, por algunos llamados incidental, nació en los, descentralizado, por algunos llamados incidental, nació en los Estados Unidos de América, a raíz de la sentencia dictada por el Juez Marshall en el Estados Unidos de América, a raíz de la sentencia dictada por el Juez Marshall en el caso Marbury versus Madison. Entendido ya el control de constitucionalidad de caso Marbury versus Madison. Entendido ya el control de constitucionalidad de carácter judicial, definamos el control difuso como el control de constitucionalidad de carácter judicial, definamos el control difuso como el control de constitucionalidad de las leyes que se confía a todos los tribunales de un Estado, dotándolos de la facultad las leyes que se confía a todos los tribunales de un Estado, dotándolos de la facultad y obligación de inaplicación en un caso concreto, de las leyes que se consideran y obligación de inaplicación en un caso concreto, de las leyes que se consideran contrarias a la Constitución o Ley Fundamental.

contrarias a la Constitución o Ley Fundamental.

El control opera en todo tipo de proceso y puede activarse a instancia de parte o de El control opera en todo tipo de proceso y puede activarse a instancia de parte o de oficio. Por otro lado, vemos que el mismo no queda remitido a la exclusiva oficio. Por otro lado, vemos que el mismo no queda remitido a la exclusiva competencia de un tribunal constitucional.

competencia de un tribunal constitucional.

El sistema difuso opera de diversas formas según los ordenamientos jurídicos que lo El sistema difuso opera de diversas formas según los ordenamientos jurídicos que lo adoptan, prevaleciendo la preferencia por desarrollarlo en vía incidental en el adoptan, prevaleciendo la preferencia por desarrollarlo en vía incidental en el transcurso de procesos ordinarios.

transcurso de procesos ordinarios.

En cuanto a sus efectos, valga mencionar que son exclusivamente inter-partes, sin En cuanto a sus efectos, valga mencionar que son exclusivamente inter-partes, sin las características de anulación sino de inaplicación. Finalmente, goza de un efecto las características de anulación sino de inaplicación. Finalmente, goza de un efecto ex–tunc

ex–tunc, es decir, un efecto retroactivo al momento de aplicación de la norma, es decir, un efecto retroactivo al momento de aplicación de la norma inconstitucional al caso concreto. En los Estados Unidos de América, la resolución inconstitucional al caso concreto. En los Estados Unidos de América, la resolución del juez es más fuerte porque es en atención al principio del derecho anglosajón del juez es más fuerte porque es en atención al principio del derecho anglosajón stare decisis,

stare decisis, el fallo adquiere efectosel fallo adquiere efectos erga omneserga omnes  y todos los tribunales inferiores  y todos los tribunales inferiores quedan vinculados por la declaración de inconstitucionalidad.

quedan vinculados por la declaración de inconstitucionalidad.

Sistema austriaco (concentrado): Sistema austriaco (concentrado): El llamado

El llamado sistema concentradosistema concentrado  representa la otra modalidad del control  representa la otra modalidad del control  juri

 jurisdicsdiccioncional al de de conconstitstitucioucionalnalidaidad, d, radradicanicando do su su mayomayor r plupluraliralidad dad en en elel establecimiento de un Tribunal, creado

establecimiento de un Tribunal, creado ad hocad hoc, cuya función básica es enjuiciar con, cuya función básica es enjuiciar con carácter exclusivo la regularidad constitucional de las leyes, no siendo posible, en carácter exclusivo la regularidad constitucional de las leyes, no siendo posible, en

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consecuencia, que los órganos jurisdiccionales ordinarios tomen decisiones al consecuencia, que los órganos jurisdiccionales ordinarios tomen decisiones al respecto. Ello implica, la existencia de un procedimiento especial y propio para respecto. Ello implica, la existencia de un procedimiento especial y propio para resolver la cuestión de inconstitucionalidad, lo que junto a la necesidad de un tribunal resolver la cuestión de inconstitucionalidad, lo que junto a la necesidad de un tribunal único para conocer de la misma, lo hace diferente del control difuso.

único para conocer de la misma, lo hace diferente del control difuso.

El control concentrado nació en Austria, con el establecimiento de la Corte El control concentrado nació en Austria, con el establecimiento de la Corte Constitucional Federal del 1 de octubre de 1920 a iniciativa de las ilustres doctrinas Constitucional Federal del 1 de octubre de 1920 a iniciativa de las ilustres doctrinas del jurista Hans Kelsen. El maestro vienés dio una nueva orientación a la justicia del jurista Hans Kelsen. El maestro vienés dio una nueva orientación a la justicia constitucional al instituir como uno de los aspectos esenciales de su Teoría Pura del constitucional al instituir como uno de los aspectos esenciales de su Teoría Pura del Derecho, que la norma constitucional constituye el fundamento de validez de todas Derecho, que la norma constitucional constituye el fundamento de validez de todas las normas de un ordenamiento jurídico, lo que estableció como un corolario de este las normas de un ordenamiento jurídico, lo que estableció como un corolario de este principio, la necesidad de un organismo estatal que decidiera todas las controversias principio, la necesidad de un organismo estatal que decidiera todas las controversias acerca de la conformidad de toda norma jurídica, tanto general como particular, con acerca de la conformidad de toda norma jurídica, tanto general como particular, con las de mayor jerarquía que le sirven de fundamento, y en última instancia, con la las de mayor jerarquía que le sirven de fundamento, y en última instancia, con la Constitución.

Constitución.

Los efectos que produce el fallo del tribunal Constitucional, llamándoles así Los efectos que produce el fallo del tribunal Constitucional, llamándoles así genéricamente, son también distintos del sistema difuso. La inconstitucionalidad, que genéricamente, son también distintos del sistema difuso. La inconstitucionalidad, que se resuelve en sentencia, implica una

se resuelve en sentencia, implica una sentencia constitutivasentencia constitutiva  ya que conlleva la  ya que conlleva la anulación de una ley del ordenamiento jurídico por ser inconstitucional y por anulación de una ley del ordenamiento jurídico por ser inconstitucional y por consiguiente su efecto es

consiguiente su efecto es erga omneserga omnes. Otro efecto, contrario al control difuso, es el. Otro efecto, contrario al control difuso, es el efecto

efecto ex-tuncex-tunc  del fallo en el sistema concentrado, el que implica un efecto del  del fallo en el sistema concentrado, el que implica un efecto del momento de la declaración hacia el futuro, atendible por el principio de seguridad momento de la declaración hacia el futuro, atendible por el principio de seguridad  jurí

 jurídicadica..

7.

7. DeDefensa fensa del orden del orden constconst ituciituci onal guateonal guatemalteco.malteco. El ordenamiento con

El ordenamiento constitstitucionucional en Guaal en Guatemalatemala..

De

Defensa del ordfensa del ord en consten const ituciituci onal en Guatemaonal en Guatemala:la:

Los artículos 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 149 Los artículos 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 149 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad tiene como de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional.

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Ese “orden constitucional”, como se desprende de la doctrina y, especialmente Ese “orden constitucional”, como se desprende de la doctrina y, especialmente de la ley, no está limitado al enjuiciamiento de las leyes atacadas de de la ley, no está limitado al enjuiciamiento de las leyes atacadas de inconstitucionalidad sino abarca otras competencias, propias de la justicia inconstitucionalidad sino abarca otras competencias, propias de la justicia constitucional. A saber: la defensa de los derechos fundamentales a través del constitucional. A saber: la defensa de los derechos fundamentales a través del amparo, la interpretación de la Constitución mediante la opinión consultiva, el amparo, la interpretación de la Constitución mediante la opinión consultiva, el encuadramiento de la actividad del Estado conforme las normas constitucionales, encuadramiento de la actividad del Estado conforme las normas constitucionales, la protección de los derechos humanos, etc.

la protección de los derechos humanos, etc.

Principio

Principios que rigen la defes que rigen la defensa densa del orden conl orden constitustitucional guatemalteco:cional guatemalteco:

8.

8. GaGarantíarantías s constconst ituciituci onalesonales

Son los medios procesales que garantizan que se cumplirán y respetarán los Son los medios procesales que garantizan que se cumplirán y respetarán los derechos que la Constitución consagra.

derechos que la Constitución consagra.

Hábeas corpus o exhibición personal (Artículos 263 y 264 de la Hábeas corpus o exhibición personal (Artículos 263 y 264 de la Constitución Política de la República de Guatemala).

Constitución Política de la República de Guatemala).

Es el primer procedimiento de defensa. Surgió en el año de 1679 en Inglaterra. Es el primer procedimiento de defensa. Surgió en el año de 1679 en Inglaterra. Esta garantía sólo funciona en los Estados de derecho.

Esta garantía sólo funciona en los Estados de derecho.

Garantía concebida para proteger la vida, la libertad y la integridad de la Garantía concebida para proteger la vida, la libertad y la integridad de la persona por medio de un procedimiento sencillo, informal y rápido. La persona por medio de un procedimiento sencillo, informal y rápido. La exhibición personal se da en el lugar donde se encuentra detenida la persona; exhibición personal se da en el lugar donde se encuentra detenida la persona; el juez debe constituirse en el lugar.

el juez debe constituirse en el lugar.

 Am

 Am parparo:o:

Una particularidad del amparo frente a los demás instrumentos procesales de Una particularidad del amparo frente a los demás instrumentos procesales de vigilancia y protección constitucional, radica en que ataca actos que no están vigilancia y protección constitucional, radica en que ataca actos que no están expresados o formalizados ni en normas ni en sentencias, ya que para la expresados o formalizados ni en normas ni en sentencias, ya que para la impugnación de éstas existen instrumentos específicos. En el amparo lo que impugnación de éstas existen instrumentos específicos. En el amparo lo que está en el centro de la impugnación es un hecho en sí.

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Es decir, que el bien de la vida litigioso que constituye el objeto de la Es decir, que el bien de la vida litigioso que constituye el objeto de la pretensión de amparo, es el hecho, acto u omisión que da lugar a la violación pretensión de amparo, es el hecho, acto u omisión que da lugar a la violación de un derecho humano. El amparo, que de su propio nombre deriva ser “ de un derecho humano. El amparo, que de su propio nombre deriva ser “ acción de proteger” es un remedio para proteger derechos garantizados por acción de proteger” es un remedio para proteger derechos garantizados por disposiciones constitucionales o declaraciones de derechos.

disposiciones constitucionales o declaraciones de derechos.

Impugnación de inconstitucionalidad. Impugnación de inconstitucionalidad.

• En caso concr eto.En caso concreto.

-- Concepto:Concepto:

La inconstitucionalidad de ley en caso concreto es una acción que puede La inconstitucionalidad de ley en caso concreto es una acción que puede hacerse valer en todo tipo de proceso de cualquier competencia o jurisdicción, hacerse valer en todo tipo de proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia, incluso en casación, hasta antes de dictarse sentencia. en cualquier instancia, incluso en casación, hasta antes de dictarse sentencia. Se puede plantear por cualquiera de las partes como acción, excepción o Se puede plantear por cualquiera de las partes como acción, excepción o incidente, y debe ser resuelta por el propio tribunal que conoce la incidente, y debe ser resuelta por el propio tribunal que conoce la controversia. La resolución definitiva admite el recurso de apelación, controversia. La resolución definitiva admite el recurso de apelación, conociendo en segunda instancia la Corte de Constitucionalidad.

conociendo en segunda instancia la Corte de Constitucionalidad.

-- Características:Características:

El efecto que puede lograrse mediante esta acción, es la declaratoria de El efecto que puede lograrse mediante esta acción, es la declaratoria de inaplicabilidad al caso concreto o particular de las normas. La afirmación en el inaplicabilidad al caso concreto o particular de las normas. La afirmación en el sentido que el Derecho Constitucional Guatemalteco en materia de control de sentido que el Derecho Constitucional Guatemalteco en materia de control de constitucionalidad de leyes, ha adoptado el sistema mixto, se basa, constitucionalidad de leyes, ha adoptado el sistema mixto, se basa, precisamente, en la previsión de las dos acciones referidas: la de precisamente, en la previsión de las dos acciones referidas: la de inconstitucionalidad en abstracto de leyes, reglamentos o disposiciones inconstitucionalidad en abstracto de leyes, reglamentos o disposiciones generales directamente ante el tribunal constitucional (propia del modelo generales directamente ante el tribunal constitucional (propia del modelo concentrado), y la inconstitucionalidad en caso concreto (propio del modelo concentrado), y la inconstitucionalidad en caso concreto (propio del modelo difuso).

difuso).

O sea, no se da el efecto general de erradicar del sistema normativo de la ley O sea, no se da el efecto general de erradicar del sistema normativo de la ley inconstitucional, como en la de tipo general o directa, sino sólo un efecto inconstitucional, como en la de tipo general o directa, sino sólo un efecto interpartes. Vale para las partes y en el caso concreto en donde se resuelve la interpartes. Vale para las partes y en el caso concreto en donde se resuelve la

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inaplicabilidad. inaplicabilidad.

-- DifereDiferencia cncia con on el amparo.el amparo.

-- DeDesarrollo de procedimisarrollo de procedimi ento:ento:

Como el objeto de esta modalidad es provocar un estudio de la justicia Como el objeto de esta modalidad es provocar un estudio de la justicia constitucional, contrastando la ley suprema con la ley ordinaria a efecto de constitucional, contrastando la ley suprema con la ley ordinaria a efecto de determinar si existe colisión, para el interponente, rige el requisito ineludible determinar si existe colisión, para el interponente, rige el requisito ineludible de exponer en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa de exponer en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación. Obviamente la resolución de este tipo de asuntos es también la impugnación. Obviamente la resolución de este tipo de asuntos es también en la forma de punto de derecho. De ahí, que no hay prueba de hechos y es en la forma de punto de derecho. De ahí, que no hay prueba de hechos y es irrelevante todo medio de prueba convencional.

irrelevante todo medio de prueba convencional.

Debe advertirse que, en los procesos judiciales, este medio concreto o Debe advertirse que, en los procesos judiciales, este medio concreto o incidental puede iniciarse en cualquier momento del trámite hasta antes de incidental puede iniciarse en cualquier momento del trámite hasta antes de dictarse sentencia.

dictarse sentencia.

-- InaInadmisidmisibilibilidad de dad de la impugnación.la impugnación.

--  Ap Apelacelacióió n ann ante lte la Cora Corte dte de Cone Constst itit ucucioio nalnalidid ad:ad:

De todas maneras, debe admitirse que al tribunal ordinario que resuelve la De todas maneras, debe admitirse que al tribunal ordinario que resuelve la cuestión constitucional es primera instancia, se le otorga el rango de tribunal cuestión constitucional es primera instancia, se le otorga el rango de tribunal constitucional y, de la apelación, conoce la Corte de Constitucionalidad.

constitucional y, de la apelación, conoce la Corte de Constitucionalidad.

• Con efectos generales.Con efectos generales.

-- Concepto:Concepto:

Es la inconstitucionalidad general de leyes u otras disposiciones, también Es la inconstitucionalidad general de leyes u otras disposiciones, también denominada inconstitucionalidad directa o en abstracto.

denominada inconstitucionalidad directa o en abstracto.

La acción directa de inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos o La acción directa de inconstitucionalidad procede contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, y persigue que la legislación se mantenga dentro de los inconstitucionalidad, y persigue que la legislación se mantenga dentro de los

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límites que la propia Constitución ha fijado, excluyendo del ordenamiento límites que la propia Constitución ha fijado, excluyendo del ordenamiento  jurí

 jurídico dico las las nornormas mas que que no no se se confconformaorman n con con la la mismmisma, a, anuanulánlándoldolas as concon efectos generales

efectos generales erga omneserga omnes y hacia el futuro ( y hacia el futuro (ex nuncex nunc), de conformidad con), de conformidad con los artículos 267 de la Constitución, 133 y 134 de la Ley de Amparo, los artículos 267 de la Constitución, 133 y 134 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

-- Características.Características.

-- Legitimación:Legitimación:

Tienen legitimación activa para promoverla: la Junta Directiva del Colegio de Tienen legitimación activa para promoverla: la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios por medio de su Presidente, el Ministerio Público, el Abogados y Notarios por medio de su Presidente, el Ministerio Público, el Procurador de los Derechos Humanos en normas que afecten su Procurador de los Derechos Humanos en normas que afecten su competencia, y cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados. competencia, y cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados.

--  Ac Accici ón ón popopupularlar::

Al tener facultad para promover la inconstitucionalidad general cualquier Al tener facultad para promover la inconstitucionalidad general cualquier persona, se ha instituido la acción popular en esta materia. Esta modalidad de persona, se ha instituido la acción popular en esta materia. Esta modalidad de la

la actio popularisactio popularis no se ha admitido en varios sistemas jurídicos, como en el no se ha admitido en varios sistemas jurídicos, como en el español y en otros sistemas europeos, donde la facultad de impugnación se español y en otros sistemas europeos, donde la facultad de impugnación se concede a determinadas autoridades públicas como: el Presidente de concede a determinadas autoridades públicas como: el Presidente de Gobierno, el Fiscal General, los Ministros de Estado, el Defensor del pueblo y Gobierno, el Fiscal General, los Ministros de Estado, el Defensor del pueblo y otros.

otros.

Las razones de tal limitación han sido, fundamentalmente, el peligro que Las razones de tal limitación han sido, fundamentalmente, el peligro que acompaña a la acción popular de la multiplicación de acciones temerarias que acompaña a la acción popular de la multiplicación de acciones temerarias que pudieran generar problemas graves para la seguridad jurídica, la estabilidad pudieran generar problemas graves para la seguridad jurídica, la estabilidad legislativa, y en general, la gobernabilidad de una nación.

legislativa, y en general, la gobernabilidad de una nación.

Esto, partiendo de la base de que, una Constitución es una unidad jurídica Esto, partiendo de la base de que, una Constitución es una unidad jurídica donde se insertan los principios políticos y axiológicos fundamentales de una donde se insertan los principios políticos y axiológicos fundamentales de una sociedad prevista o pensada para un momento histórico determinado con afán sociedad prevista o pensada para un momento histórico determinado con afán

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de permanencia, por lo que, su elaboración, es producto de consensos, de permanencia, por lo que, su elaboración, es producto de consensos, concesiones o pactos de diferentes posturas ideológicas.

concesiones o pactos de diferentes posturas ideológicas.

Ello hace que un texto constitucional sea un terreno propicio para la Ello hace que un texto constitucional sea un terreno propicio para la diversidad de interpretaciones, aprovechando la generalidad, y, a veces, la diversidad de interpretaciones, aprovechando la generalidad, y, a veces, la ambigüedad de sus preceptos.

ambigüedad de sus preceptos. Como corroboración,

Como corroboración, la práctica ha la práctica ha demostrado la pdemostrado la promoción de acciones romoción de acciones dede inconstitucionalidad referentes a asuntos fiscales, económicos, de inconstitucionalidad referentes a asuntos fiscales, económicos, de disponibilidad de bienes públicos y otros, en los que las causas han sido disponibilidad de bienes públicos y otros, en los que las causas han sido luchas y pulsos de intereses económicos o políticos, pero menos de un luchas y pulsos de intereses económicos o políticos, pero menos de un genuino interés por preservar el principio de supremacía constitucional. genuino interés por preservar el principio de supremacía constitucional. Atendiendo a esos posibles desvíos es la razón por la que, la ley reguladora Atendiendo a esos posibles desvíos es la razón por la que, la ley reguladora respectiva, exige que la petición de inconstitucionalidad debe expresar en respectiva, exige que la petición de inconstitucionalidad debe expresar en forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación: forma razonada y clara los motivos jurídicos en que descansa la impugnación: exigencia que ha matizado y desarrollado el órgano jurisdiccional exigencia que ha matizado y desarrollado el órgano jurisdiccional constitucional en varios fallos, asentando que sin su cumplimiento con rigor constitucional en varios fallos, asentando que sin su cumplimiento con rigor científico jurídico no es posible entrar al estudio de la cuestión de fondo.

científico jurídico no es posible entrar al estudio de la cuestión de fondo.

-- DeDesarrollo de procedimisarrollo de procedimi ento:ento:

La inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter La inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad se general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad se plantearán directamente ante la Corte de Constitucionalidad.

plantearán directamente ante la Corte de Constitucionalidad.

1.

1. SuspeSuspensión nsión Provisional:Provisional: La Corte de Constitucionalidad deberá decretarLa Corte de Constitucionalidad deberá decretar de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición interposición la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad es notoria y de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad es notoria y susceptible de

susceptible de causar causar gravámenes gravámenes irreparables. irreparables. La La suspensión suspensión tendrátendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.

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2. Audiencia:

2. Audiencia: Si no se dispone la suspensión provisional o, en su casoSi no se dispone la suspensión provisional o, en su caso decretada ésta, se dará audiencia por quince días comunes al Ministerio decretada ésta, se dará audiencia por quince días comunes al Ministerio Público y a cualquiera autoridades o entidades que la Corte de Público y a cualquiera autoridades o entidades que la Corte de Constitucionalidad estime pertinente.

Constitucionalidad estime pertinente.

3. Vista:

3. Vista: Transcurridos los quince días de la audiencia, se haya evacuado oTranscurridos los quince días de la audiencia, se haya evacuado o no la misma, de oficio se señalará día y hora para la vista dentro del no la misma, de oficio se señalará día y hora para la vista dentro del término de veinte días. La vista será pública si lo pidiere el interponente o término de veinte días. La vista será pública si lo pidiere el interponente o el Ministerio Público.

el Ministerio Público.

4. Sentencia:

4. Sentencia: La sentencia deberá pronunciarse dentro de los veinte díasLa sentencia deberá pronunciarse dentro de los veinte días siguientes al de la vista. La Corte de Constitucionalidad deberá dictar siguientes al de la vista. La Corte de Constitucionalidad deberá dictar sentencia dentro del término máximo de dos meses a partir de la fecha en sentencia dentro del término máximo de dos meses a partir de la fecha en que se haya interpuesto la inconstitucionalidad.

que se haya interpuesto la inconstitucionalidad.

-- Efectos:Efectos:

Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declara la Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declara la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general, éstas quedarán sin vigencia; y si la inconstitucionalidad fuere general, éstas quedarán sin vigencia; y si la inconstitucionalidad fuere parcial, quedará sin vigencia en la parte que se declare la parcial, quedará sin vigencia en la parte que se declare la inconstitucionalidad.

inconstitucionalidad.

En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial. Cuando se hubiere acordado la publicación del fallo en el Diario Oficial. Cuando se hubiere acordado la suspensión provisional, los efectos del fallo se retrotraerán a la fecha en suspensión provisional, los efectos del fallo se retrotraerán a la fecha en que se publicó la suspensión. Contra las sentencias de la Corte de que se publicó la suspensión. Contra las sentencias de la Corte de Constitucionalidad y contra los autos dictados no cabrá recurso alguno. Constitucionalidad y contra los autos dictados no cabrá recurso alguno.

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