BENEFICIOS SOCIALES
BENEFICIOS SOCIALES
1.- COMCEPTO
1.- COMCEPTO
LosLos benebenefcios fcios socialsociales, es, son son todas todas aquelaquellas las venventajas tajas patripatrimonialmoniales, es, adicioadicionales nales a a la la remremuneruneración ación básicbásicaa recibida por el trabajador en su condición de tal. No importa su carácter remuneravo, el monto o la recibida por el trabajador en su condición de tal. No importa su carácter remuneravo, el monto o la periodicidad del pago, lo relevante es lo que percibe el trabajador por su condición y por
periodicidad del pago, lo relevante es lo que percibe el trabajador por su condición y por mandato legal.mandato legal. Son todos aquellos conceptos que
Son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con ocasión de perciben los trabajadores con ocasión de sus labores prestadas de manerasus labores prestadas de manera dependiente. Son los ingresos laborales que el trabajador recibe como consecuencia de su acvidad, sin dependiente. Son los ingresos laborales que el trabajador recibe como consecuencia de su acvidad, sin considerar su origen, el importe o la periodicidad del pago o su naturaleza remunerava. Si bien es cierto la considerar su origen, el importe o la periodicidad del pago o su naturaleza remunerava. Si bien es cierto la legislación no defne el concepto de benefcios social, si lo a mencionado en más de una oportunidad, se legislación no defne el concepto de benefcios social, si lo a mencionado en más de una oportunidad, se puede concebir esta como la dimensión social de la remuneración de origen legal que garanzacondiciones puede concebir esta como la dimensión social de la remuneración de origen legal que garanzacondiciones sociales que le permite al trabajador tener una ciudadan!a plena.
sociales que le permite al trabajador tener una ciudadan!a plena. "
"aabbe e ssee##aallaar r qquue e eessttaas s ppeerrcceeppcciioonnees s ssoocciiaallees s ttaammbbii$$n n nnaacceenn comoconsecuencias
comoconsecuencias de de la la negociación negociación colecva colecva reguladas reguladas en en los los convenioscoleconvenioscolecvos cvos convenidos convenidos entre entre laslas organizaciones sindicales y los
organizaciones sindicales y los empleadores.empleadores. Nues
Nuestra tra legislegislación lación prevprev$ p$ para ara los los trabtrabajadoajadores res seis seis benebenefciosefcioseconómconómicos icos de de origeorigen n legalegal l que que se se abonaabonann durante la relación laboral, de las cuales se se#alan a connuación%
durante la relación laboral, de las cuales se se#alan a connuación%
Las grafcaciones por &iestas 'atrias y Las grafcaciones por &iestas 'atrias y NavidadNavidad
La asignación laboral La asignación laboral
LLa a bboonniiffccaacciióón n ppoor r eemmppoo
de servicios (sólo se
de servicios (sólo se entregentrega atrabajadores que adquirieron este dereco al mes de julio de a atrabajadores que adquirieron este dereco al mes de julio de )**+)**+
-l seguro de vida-l seguro de vida
La parcipación laboral% las ulidadesLa parcipación laboral% las ulidades
La compensación por empo de servicios los benefcios laborales se#alados, la legislación consideraLa compensación por empo de servicios los benefcios laborales se#alados, la legislación considera
que los tres primeros enen carácter remuneravo y los tres lmos no. que los tres primeros enen carácter remuneravo y los tres lmos no.
Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperavas gozan de los Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperavas gozan de los derecos y benefcios que corresponden a
derecos y benefcios que corresponden a los trabajadores sujetos al r$gimen laboral de la los trabajadores sujetos al r$gimen laboral de la acvidad privada.acvidad privada. Segn lo establece el ar/culo 01 de la Ley N1 20323.
Segn lo establece el ar/culo 01 de la Ley N1 20323.
Se considera cumplido el requisito de cuatro oras en los casos en que la jornada semanal del trabajado Se considera cumplido el requisito de cuatro oras en los casos en que la jornada semanal del trabajado dividida entre seis o cinco d!as segn corresponda, resulte en promedio no menor a cuatro oras diarias, es dividida entre seis o cinco d!as segn corresponda, resulte en promedio no menor a cuatro oras diarias, es decir, un trabajador a empo parcial tendrá dereco a percibir la asignación 4amiliar, el seguro de vida, las decir, un trabajador a empo parcial tendrá dereco a percibir la asignación 4amiliar, el seguro de vida, las grafcaciones de julio y diciembre y las ulidades, puesto que para tener dereco a estos dos benefcios no grafcaciones de julio y diciembre y las ulidades, puesto que para tener dereco a estos dos benefcios no se e5ige el requisito de laborar
se e5ige el requisito de laborar como m!nimo cuatro oras diarias.como m!nimo cuatro oras diarias.
Los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad enen dereco a percibir los mismos benefcios que Los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad enen dereco a percibir los mismos benefcios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada, del por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada, del respecvo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el empo que dure el contrato, una vez respecvo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el empo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.
superado el periodo de prueba.
2.- BENEFICIOS CONVENCIONALES 2.- BENEFICIOS CONVENCIONALES
Son aquellos benefcios pactados entre empleador y trabajador que se abonan de manera adicional a los Son aquellos benefcios pactados entre empleador y trabajador que se abonan de manera adicional a los previstos legalmen
vacacional, parcipación adicional en las ulidades, bono por cumplimiento de metas, asignación escolar, etc.
Los benefcios sociales establecidos por el -stado representan un m!nimo de ingresos a los trabajadores (benefcios sociales legales y que la autonom!a privada, por medio de diversos mecanismos puede incrementarlos o establecer benefcios adicionales (benefcios sociales convencionales.-ste po de benefcios sociales convencionales puede provenir de diversas 4uentes. 'odr!amos indicar al pacto colecvo como la 4uente /pica y que representa la negociación entre el empleador y sindicato o los representantes de los trabajadores.
7e otro lado, tenemos al contrato de trabajo como un medio para acordar la entrega de benefcios sociales convencionales o autónomos, los mismos que suelen establecerse en pactos entre el empleador con trabajadores de dirección y confanza (por ejemplo, bonos por cumplimiento de metas, acceso a comprar acciones de la empresa a precios pre4erenciales.8ncluso, por propia decisión unilateral, el empleador puede determinar libremente la entrega de un benefcio social a los trabajadores.
3.- LAS CTS
La "6S cumple un doble rol% la previsión de las conngencias que origina el cese en el trabajo y la promoción del trabajador y su 4amilia. La "6S solo puede rerarse al t$rmino de la relación laboral, siendo lo e5cepcional el rero de parte de este durante el desarrollo de la vida laboral. 'or otro lado, sobre la base de la "6S, el trabajador puede ser considerado sujeto de cr$dito en el sistema bancario y fnanciero, lo cual promueve su bienestar y el de su 4amilia. 9lgunos especialistas sosenen que este dereco ene un 4undamento de juscia por ser un resarcimiento por las energ!as gastadas a 4avor del empleador. -n e4ecto, es claro que la
remuneración no es sufciente para retribuir totalmente el es4uerzo del trabajador. -ste, ocasiona desgaste en la capacidad para el trabajo y en consecuencia una menor compevidad en el siempre di:cil mercado laboral, donde irremediablemente tendrá que ir.
4.-PRINCIPALES TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA CTS
DE LA JUSTICIA SOCIAL: Se basa en el dereco que asiste al trabajador para que sus energ!as gastadas por el es4uerzo en 4avor del empleador, tenga una retribución especifca en proporción al empo en que a trabajado por cuenta ajena.
DE LA PREVISIÓN Y LA ASISTENCIA SOCIAL: Se basa en que es un benefcio social de previsión de las conngencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del t rabajador
DE LA FIDELIDAD: "onstuye un premio para el trabajador por el eco de la permanencia ininterrumpida al servicio del empleador, y se merece un benefcio por su colaboración y laboriosidad.
.-OBJETIVO Y FINALIDAD L! CTS
6iene como fnalidad, la de a4rontar la desocupación 4rente al desempleo o despido arbitrario; a4rontar la vejez, 4rente al avance de la edad; promocionar al trabajador y su 4amilia y 4rente al in4ortunio, desgracia o desamparo, a4rontar el 4allecimiento del trabajador.
-CARACTERÍSTICAS L! CTS Se caracteriza por lo siguiente%
-5iste un desplazamiento de la tenencia del benefcio por empleador, acia un tercero, que ene la
calidad de depositario.
-5iste una proporcionalidad entre el empo de la prestación del servicio y la compensación
otorgada.
TRABAJADORES "MBITO DE APLICACIÓN
Las normas que regulan la "6S, se#ala que dico disposivo ene alcance a los trabajadores sujetos al r$gimen laboral comn de la acvidad privada, que cumplan cuando menos con una jornada m!nima de <= oras diarias. 6ambi$n comprende a los trabajadores sujetos al r$gimen laboral de la acvidad privada, an cuando tenga r$gimen especial de remuneración computable, sin embargo para los e4ectos del cálculo se tendrá en cuenta el r$gimen especial.
TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS.> No están comprendidos dentro de $ste r$gimen de benefcio, los siguientes trabajadores%
9quellos que no cumplen con el requisito de m!nimo de <= oras diarias de trabajo e4ecvo.
9quellos que perciban el ?<@ o más de las tari4as que paga el pblico, por los servicios que se
prestan en el centro de trabajo.
Auienes ayan prestado servicio menor a un mes.
9quellos trabajadores sujetos al r$gimen especial de "6S, se rigen por su propia ley, por ejemplo los
trabajadores de% construcción civil, del ogar, de la BC'-S, pro4esorado parcular, etc., as! como cualquier otro caso análogo.
Los trabajadores que ayan pactado con sus empleadores el pago de la remuneración integral anual,
de con4ormidad con lo dispuesto en el 9r/culo D o del 7.S. <<?>*0>6E TIEMPO DE SERVICIO
TIEMPO COMPUTABLE.- 'ara e4ecto de determinar el empo e4ecvo computable, sobre la cual se debe calcular la "6S, se considera a%
Los d!as de trabajo e4ecvo.
-l empo e4ecvamente prestado en el 'er.
-l empo e4ecvo prestado en el e5tranjero, siempre que aya sido contratado en el 'er.
TIEMPO NO COMPUTABLE.- No se considera imputable%
Los d!as de inasistencia injusfcada.
Las inasistencias movadas por accidente de trabajo o en4ermedades comunes o pro4esionales, asta
un má5imo de 3< d!as; este periodo debe entenderse comprendidos entre el <) de noviembre y el ?) de octubre del a#o siguiente.
Los d!as de descanso pre y post natal.
Las suspensiones imper4ectas, dentro de las que se consideran a las siguientes%
a Las vacaciones.
b Las licencias con goce de remuneraciones.
c Los d!as de uelga, no declaradas improcedentes o ilegales por la autoridad 9dministravas. d Los d!as que devengan remuneraciones en un procedimiento.
e 7e califcación de nulidad de despido. #. REMUNERACION COMPUTABLE
REMUNERACION DINERARIA.- se considera remuneración computable, las siguientes%
Las remuneraciones regulares, percibida abitualmente, que tengan el carácter de libre disposición,
cualquiera que sea la denominación que se le otorgue, as! por ej.% la asignación 4amiliar. (L-C N1 2+)2*, la bonifcación por empo de servicio. (7.Leg. 3DD, actualmente derogado. F La alimentación, cuando es otorgado en dinero.
REMUNERACION EN ESPECIE.- la remuneración en especie, es aquella que percibe el trabajador como contra>prestación por los servicios. 9 la alimentación principal.> para e4ecto de la "6S, se considera alimentación principal, al desayuno, el almuerzo, o re4rigerio y cena o comida, ya sea que se otorgue de manera directa por el empleador, por un concesionario o cualquier otra 4orma, como los vales.
VALORIZACION.- La alimentación puede ser valorizada de comn acuerdo y su importe se consigna en el libro de planillas y boletas de pago. -n el caso de que no e5isera acuerdo entre las partes, para la valorización de la alimentación, esta estará de acuerdo a lo que establezca -L 8NS686G6H N9"8HN9L 7- 9L8B-N69"8IN C NG6E8"8HN (que nunca e5isó u órgano que lo sustuya, o en su de4ecto se considere el valor de mercado, esa valorización deberá de considerarse en el libro de planillas y las boletas de pago. J
VALOR DIARIO.- La valorización, puede ser diaria y se considera aquel que tenga en el lmo d!a laborable del mes anterior al que se e4ectu$ el depósito.
VALOR MENSUAL.- La valorización, tambi$n puede ser mensual y se considera la del mes en el que el trabajador a logrado alcanzar mayor nmero de d!as de goce del dereco.
REMUNERACION BASE PARA EFECTUAR EL CALCULO DE LA CTS .> a e4ecto de realizar los cálculos de la "6S, se considera la remuneración que se percibe en los meses de abril y octubre; sin embargo, si se percibe una remuneración fja mensual, se considerara como base el sueldo; si percibe fjo, pero diario, será sobre la base de los ?< jornales diarios. F Si la remuneración mensual 4uera variable o imprecisa, se computara el promedio semestral del destajo o de las comisiones. "uando se trata de un periodo menor a los seis meses, será el promedio mensual o diario, segn el caso.
$. REMUNERACION NO COMPUTABLE
LAS %RATIFICACIONES E&TRAORDINARIAS% o cualquier otro pago que perciba de manera ocasional, ya sea a /tulo de liberalidad del empleador o que aya sido pactado mediante convención colecva, aceptada mediante procedimiento de conciliación o mediación o establecida mediante resolución de la 9G6HE8797 97B8N8S6E968K9 de trabajo (996 o por laudo arbitral. 7entro de estas grafcaciones e5traordinarias se incluye las bonifcaciones por cierre de pliego de reclamos o de negociación colecva.
LAS UTILIDADES' cualquiera que sea la 4orma que lo otorgue la empresa ya sea por cierre del ejercicio económico o pago adelantado mensual o cada semestre.
EL COSTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO' pactadas en la negociación colecva. LA CANASTA navide#a o cualquier otra que le otorgue el empleador.
EL VALOR DEL TRANSPORTE' diario o mensual, que otorga el empleador ya sea por contrato individual o convención colecva, siempre que cumpla con los requisitos de i que se encuentre supeditado a la asistencia al centro de trabajo, es decir por d!a e4ecvo de trabajo; y ii que cumpla con el principio de razonabilidad y que cubra el traslado del trabajador al centro de trabajo.
LA ASI%NACIÓN O BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD , otorgada por el empleador u obtenido mediante negociación colecva, siempre que su monto sea razonable y se encuentra debidamente sustentada; este benefcio puede estar dirigido para el propio trabajador o para sus ijos, cualquiera que sea el nivel escolar de estos lmos, preescolar, escolar, o superior, t$cnicos o universitarios.
LA ASI%NACIÓN O BONIFICACIÓN POR CUMPLEA(OS' matrimonio, nacimiento de ijo, 4allecimiento de ijo, esposa o conviviente, padres del trabajador o cualquiera que se otorgue por semejante naturaleza, ya sea de manera unilateral de parte del empleador o pactado mediante convenio colecvo.
LAS ASI%NACIONES O BONIFICACIONES POR FESTIVIDADES' siempre que sean consecuencia de una negociación colecva.
1).-LAS %RATIFICACIONES
-l termino grafcación, de acuerdo a la real academia de la lengua, signifca recompensar
pecuniariamente por un servicio eventual. asta antes de la vigencia de la Ley M 2+)?* del
)+.)2.)*D*, las empresas en el 'er ven!an otorgando grafcaciones en 4orma voluntaria, las que
ten!an el carácter de no remuneravas y de liberalidad, sin embargo es a parr de la publicación de
la Ley en mención, que se regula el otorgamiento de las grafcaciones ordinarias y que ene la
naturaleza de remuneravas, estas se otorgan al trabajador por determinadas 4esvidades.
%RATIFICACIONES ORDINARIAS.
R*+,/0 !! , **5. 'ara que el trabajador pueda percibir las grafcaciones, es requisito indispensable que se encuentre con v!nculo laboral vigente en la oportunidad del pago y que est$ e4ecvamente trabajando; además debe de aber trabajado como m!nimo un mes calendario .
T*60 *7*89!6*5/* /!!;!<0. 'ara e4ectos del pago de las grafcaciones, se considera como empo e4ecvo de trabajo, los siguientes%
-l descanso vacacional.
Las licencias con goce de remuneraciones, ya sea por movos sindicales, estudios o capacitación, y
en general cualquiera que 4uera el movo de la licencia, pero que sea otorgado por el empleador.
Los descansos m$dicos y las licencias, siempre que el trabajador, se encuentre percibiendo subsidio
por parte de -SS9LG7, ya sea por en4ermedad o accidente de trabajo.
Los d!as 4eriados y todos aquellos que por Ley e5presa, se consideran como d!as e4ecvamente
trabajados y para todos los e4ectos legales %RATIFICACIONES E&TRAORDINARIAS.
Las grafcaciones e5traordinarias, son aquellas otorgadas por el empleador a /tulo de liberalidad y en 4orma voluntaria, ya sea de manera e5cepcional y e5traordinariamente; sin embargo, cuando $stas se otorgan por dos a#os consecuvos, se convierten en ordinarias, tal como se a determinado jurisprudencialmente, en el -5pediente M )D==>D< 6".
LAS ASI%NACIONES
Las asignaciones, son derecos remuneravos que se pagan al trabajador por circunstancias ajenas a la relación aboral, como por ejemplo% el nacimiento de un ijo, el 4allecimiento de la esposa, ijos o padres, etc., estas pueden obtener a trav$s de la negociación colecva o mediante ley.
LA ASI%NACIÓN FAMILIAR. La asignación 4amiliar, es un dereco remuneravo otorgado a los trabajadores sujetos al r$gimen laboral privado, cuya remuneración no se encuentra sujetos a negociación colecva; se encuentra regulado por Ley M 2+)2* (<3.)2.)*D* y reglamentada por el 7ecreto Supremo M <?+>*<> 6E (<0.<0.*<.
-s objeto del otorgamiento de $ste benefcio, el ayudar al trabajador a la manutención de los ijos menores de edad y de aquellos que se encuentran cursando estudios superiores. -ste benefcio alcanza a todos los
trabajadores cuya relación laboral se encuentre regulada dentro del r$gimen privado y cuya remuneración, no se encuentren sujetos a negociación colecva, no es imprescindible la 4eca de ingreso.
R*+,/0 !! *=0.
Aue el trabajador mantenga su v!nculo laboral vigente.
Aue, tanga bajo su cargo a uno o más ijos menores de diecioco a#os de edad y cuando se
encuentre cursando estudios superiores o universitarios, asta un má5imo de seis a#os adicionales, es decir asta que cumpla veincuatro a#os de edad. No es indispensable a acreditación de que si dico estudios son o no sas4actorios.
MONTO DE LA ASI%NACIÓN. "orresponde al trabajador, percibir el )<@ de la remuneración m!nima vital (EBK, a parr del primer d!a que ingresa a trabajar, desde que acredita tener carga 4amiliar o desde que nace el menor; no constuye parte de la remuneración básica, sino que debe de considerarse en columna a parte dentro de la planilla. Ni la Ley, ni el reglamento precisan aquellos casos en que el trabajador labora un periodo menor al de un mes, como tampoco de aquellos que trabajan a part me, y su remuneración es menor a la EBK; sin embargo, como quiera que el 9r/culo Do del reglamento, se#ala que el trabajador puede percibir dico dereco cuando labora para más de un empleador y como quiera que el nico requisito que se requiere, es la acreditación de tener ijos menores, en ambos casos debe corresponderle el )<@ de la EBK% "uando ambos padres trabajan para la misma empresa, ambos percibirán de manera independiente dico dereco. Si el trabajador percibiera una doble asignación, una por cónyuge y otra por ijos; la primera asignación, lo seguirá percibiendo, por cuanto la asignación 4amiliar es por los ijos, indisntamente si el trabajador se encuentre casado o sea conviviente; sin embargo, si estuviera percibiendo una doble asignación, uno por ijos y otra la asignación 4amiliar, optará por la que le otorgue mayores benefcios, independiente del origen que tuviera.
11.- LAS BONIFICACIONES
Las bonifcaciones, a di4erencia de las asignaciones, son derecos remuneravos que pagan al trabajador como condiciones de trabajo y muco ene que ver con la relación aboral, adicionales a las que establecidas por Ley, tambi$n se pueden obtener a trav$s de la negociación colecva. La bonifcación por empo de servicios, es un dereco remuneravo que se le otorga a los trabajadores, con el objeto de compensar el empo de servicios prestado a un trabajo, es decir es un reconocimiento a la angedad.
REQUISITOS PARA PERCIBIRLO Y TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJADO.
Se requiere que el trabajador, aya cumplido ?< a#os de servicios, prestados a un mismo empleador; no obstante, para acreditar dico periodo, se considera como empo e4ecvamente trabajado, las siguientes circunstancias%
>Aue el empo de servicios prestado, lo aya eco indisntamente como empleado u obrero, ya sea en 4orma connuo o no; en caso de aber sido disconnua, se suman todos los periodos trabajados. -n caso de venta, traspaso 4usión, cambio de giro del negocio o cualquier otro análogo, se considera un solo empo de servicio prestado para un mismo empleador. Se considera sólo el empo e4ecvo trabajado en el 'er y los prestados en el e5tranjero, siempre que aya sido contratado en el 'er. Se computan las inasistencias por en4ermedad comn, en4ermedad pro4esional o por accidente de trabajo, asta por el periodo de 3< d!as al a#o. -n el caso de las mujeres, se consideran los d!as de descanso pre y post natal. Los d!as de suspensión imper4ecta de la relación laboral, como as vacaciones y las licencias con goce de remuneraciones. Los d!as de uelga, siempre que no ayan sido declarados improcedentes o ilegales. Los d!as que devengan remuneraciones, en un proceso de nulidad de despido.