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Frescura y Candia

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Academic year: 2021

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Lección 1

El vocablo "derecho": su etimología Para los romanos

Jus: el principio normativo de la conducta humana en la vida social. Fas: derecho divino

En la Edad Media comenzó el uso de la palabra "derecho": deriva de directus (guiar, enderezar) y rectus (rectitud), que sustituyó al nombre originario jus.

La doctrina cristiana dio al derecho el significado de dirigir en vez de mandar.

De la raíz "ju" provienen: jurisprudencia, jurisconsulto, jurisdicción, juicio, juez, justicia etc.

El adjetivo "jurídico" designa todo lo referente al derecho Ejemplo: norma de derechos o normas jurídica. Acepciones principales:

La palabra derecho se emplea para expresar ideas diferentes:

1. Derecho Objetivo: constituye un conjunto de reglas y normas obligatorias de la vida humana en sociedad. Se manifiesta de maneras diversas, sentencia, contratos etc.

2. Derecho Subjetivo: es el poder, facultad o pretensión legitima para exigirle algo al Estado o un sujeto privado, que debe estar fundado en el orden jurídico. El derecho subjetivo es una función del derecho objetivo y no se concibe fuera de este.

3. Derecho Positivo y Derecho Natural: el derecho positivo es un conjunto de reglas y normas creadas por el

hombre con carácter obligatorio que rigen la vida de un pueblo. Comprende: derecho escrito o legislativo, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico. El derecho natural está fundado en la naturaleza humana y es el conjunto de principios intrínsecamente justos, su validez no depende de elementos exteriores.

El fenómeno jurídico: elementos:

1. Conductas: las conductas humanas son objeto y contenido de las jurídicas. El derecho es un orden normativo de la conducta humana. 2. Norma: es el elemento formal que expresa la concepción jurídica de la conducta de varios sujetos, ya que la acción de un sujeto está en

relación de otro sujeto. La norma jurídica enlaza un hecho antecedente con el hecho consecuente de "debe ser ", sin prejuicio de que ese algo no suceda. La norma expresa cómo debe realizarse determinada conducta la cual podría darse de manera distinta a la prevista, y por esto la norma no pierde valor, ya que ella anuncia lo que debe ser cumplido.

3. Valoración: la norma jurídica presupone siempre un juicio de valor. Lo valioso o desvalioso no es la norma, sino la conducta del sujeto que actúa. Valorar es el acto de preferir un caso a otra.

definicion y fundamento del derecho:

El derecho es un regulador de la vida social, constituido por diversos elementos. Características:

 es heterónoma: es impuesta por una autoridad exterior al sujeto

 es bilateral: toda regla jurídica implica la facultad de que el beneficiario le exija algo a otro  el derecho delimita las acciones posibles entre varios sujetos

Fundamento:

Es la necesidad de conservar la vida. Sin el derecho no hay existencia social posible, bienestar individual y colectivo, el orden, la seguridad, la paz y la justicia, solo pueden realizarse mediante el establecimiento de sistema jurídicos. El derecho es una forma de vida social.

Lección 2

Disciplinas jurídicas:

 Fundamentales: estudian el fenómeno jurídico en su conjunto coherente, sin detenerse al estudio de su manera de ser en un país o momento histórico, son: jurisprudencia o ciencia del derecho, introducción al estudio de la ciencia jurídica y la filosofía del derecho.

 Auxiliares: estudian los aspectos particulares del derecho: historia del derecho, sociología jurídica, derecho comparado y lógica jurídica. Jurisprudencia: ciencia del derecho o dogmática jurídica

Deriva de "jus" y providencia jurisprudencia significa:

 Ciencia del derecho: academia de jurisprudencia y Dr. en Jurisprudencia.

 Fuente de derecho: colección de fallos o sentencias firmes y uniformes de los órganos jurisdiccionales del estado.

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Su objetivo y división:

El objetivo de la ciencia jurídica es la conducta humana en interferencia ínter subjetiva, a través de normas que le confieren sentido se divide en:  Cultural: el mundo de la cultura está formado por creaciones humanas, producción para finalidad.

 Egológico: se refiere a la conducta del sujeto que actúa o la persona humana dotada de libertad. División

La ciencia jurídica tiene por misión: interpretación construir y sistematizar el contenido de un ordenamiento jurídico, y consta de 2 partes: Una teoría llamada "sistema jurídica" y otra práctica llamada "técnica jurídica".

La sistematización jurídica:

El área de los juristas llamada "sistematización", está guiada por la idea de presentar las normas jurídicas como partes de un todo o sistema debido a las relaciones de coordinación y subordinación que existe entre ellas.

El 1° sistematizador del derecho fue jurisconsulto alemán Federico de Savigny. Obra "Sistema del Derecho Romano Actual". Es considerado el padre de la ciencia jurídica.

Desarrollo de la sistematizadora: 1. un hecho jurídico

2. la norma jurídica: en la que se halla incurso el hecho

3. institución: es la construcción formada por un conjunto de normas jurídicas, vinculadas por un mismo propósito o finalidad Ej.: la patria potestad, el parentesco, el contrato, hipoteca, prenda etc.

4. construcción: es la agrupación de instituciones afines, su unión o enlace. 5. sistema: es la unión o enlace de construcciones

6. ordenamiento jurídico: es la coordinación de los sistemas estructurados bajo la preeminencia de una norma fundamental o constitución nacional.

Recursos técnicos empleados:

Son los medios expresivos usados para manifestar formal y sustancialmente la realidad del derecho, son utilizadas las siguientes expresiones técnicas:

 Definiciones: expresan las notas implícitas en el concepto. Las definiciones admitidas en todos los códigos, deben ser estrictamente legislativas, tienen por objetivo restringir la significación del término a las ideas que reúnan exactamente las condiciones establecidas por la ley. Ejemplo: "son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones".

 Presunciones: es toda operación mental, por la que se sacan consecuencias de los indicios. El punto de partida para llegar a establecer una presunción es el indicio. La presunción es la inferencia que la ley o el magistrado saca de un hecho conocido para llegar al establecimiento desconocido de otros hechos.

 Standard jurídico o reglas flexibles: es la norma intermedia creada para facilitar la acomodación del hecho a la ley.

 Ficciones jurídicas: son situaciones creadas con arbitrio, sin una base cierta, no tiene realidad alguna. Son necesarias para resolver ciertos casos que de otro modo no se resolverían

Introducción al estudio de la ciencia jurídica: ubicación de esta disciplina

Concepto: la introducción al derecho es una disciplina que estudia las nociones fundamentales de la ciencia y la técnica jurídica, así como las diversas ramas del derecho positivo para delimitar el ámbito de cada uno de sus principales problemas.

Contenido:

1. parte dogmática: expone las nociones jurídicas fundamentales

2. parte técnica: estudia la interpretación, aplicación e integración de la ley.

3. parte descriptiva: estudia las diversas ramas del derecho positivo para determinar el ámbito de cada una y sus principales problemas.

Ubicación de la disciplina:

La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A., está ubicada en el umbral de los estudios jurídicos universitarios para que los estudiantes puedan lograr nociones básicas fundamentales de la disciplina.

La estructura de los recursos constan de:

1. una materia preliminar constituida por la integración al estudio del derecho.

2. las disciplinas jurídicas especiales, que son las ramas del derecho positivo: privado y público, interno y externo. 3. la filosofía jurídica que estudia el derecho en sus ingredientes universales.

Filosofía del derecho. Concepto: Comprende tres clases de investigación:

1. Lógica: se propone establecer el concepto del derecho, superando los hechos particulares de los sistemas normativos que se dan en los diversos países y épocas

2. Fenomenológica: busca el conocimiento de las causas genéricas y universales del fenómeno jurídico. 3. Deontológico: estudia el derecho en relación a los valores que aspira realizar.

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La filosofía del derecho estudia los primeros principios del obrar. Los temas fundamentales de esta disciplina:

1. Determinación del concepto del derecho

Distinción entre ciencia y filosofía del derecho:

Ciencia del Derecho: tiene por objetivo los sistemas jurídicos particulares, vigentes o históricos, considerados para cada época y pueblo. El jurista considera solo lo que es el derecho y no lo que debería ser.

Filosofía del derecho: estudia el derecho con sus ingredientes universales. Cuáles son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos.

Investiga lo que debe o deberían ser en el derecho. Tienen mayor radio de acción y método propio de trabajo reflexivo y apriorístico. Lección 3

Disciplinas jurídicas auxiliares: Historia del derecho:

1. Noción: estudia la evolución del fenómeno jurídico en las diversas etapas de la vida, con el propósito de establecer el origen, la transformación y la caducidad de las instituciones.

2. Divisiones: Los valores que el orden jurídico-positivo debe realizar.  Según el ámbito:

 universal: la formación y desarrollo de los sistemas jurídicos en todos los países.  particular: a un pueblo determinado Ej.: la historia del derecho paraguayo es particular.  Según el método empleado:

 clásico:

Externa: estudia las fuentes de derecho, códigos y leyes. Interna: trata el desenvolvimiento de las instituciones jurídicas.  moderno:

Método moderno que caracteriza la tarea del historiador del derecho:

Actualmente se adopta el llamado "método sincrético", "sincrónico" o "sistemático":

Sincrético: porque busca conciliar la historia con el derecho para precisar cómo han evolucionado las instituciones jurídicas con el tiempo. Sincrónico: se extiende a todos los factores políticos, económicos, morales y sociales para explicar el fenómeno jurídico.

Sistemático: trata de reconstruir el sistema jurídico de la época.

También se utiliza el método cronológico, se divide el estudio de la historia en periodos que pueden o no coincidir con los establecidos para la historia en general.

Fuente del conocimiento histórico del derecho:

-Fuentes jurídicas: códigos, leyes, costumbres, jurisprudencia, expedientes judiciales y administrativos etc. -Fuentes no jurídicas: obras escritas (libros, cartas, etc.) que relatan, critican y reflejan la vida jurídica.

A la historia del derecho le interesa el conocimiento de las formas de vida jurídica que ha tenido la humanidad a través del tiempo. Derecho comparado. Denominaciones:

Tuvo diferentes nombres:  -Concordancias

 -Legislación comparada, para indicar que le objeto de su estudio es el cotejo de leyes.

 -Derecho comparado, ya que se amplió el objeto de su estudio, y compara también las costumbres, doctrina o jurisprudencia. Derecho Comparado. Definición:

Tiene por objeto describir el fondo común de los conceptos e instituciones, mediante la confrontación de sistemas jurídicos relacionados entre sí. Puede referirse tanto al derecho histórico como al vigente.

Consiste en la comparación repetida de los mismos fenómenos cuando se producen en medios diferentes, en condiciones distintas para establecer sus analogías y diferencias.

Utilidad de su estudio:

 suministra elementos de otros sistemas jurídicos para establecer analogías y diferencias.

 determinar caracteres constantes de las instituciones jurídicas antiguas y actuales para perfeccionar su conocimiento universal.  permite conocer el origen de las instituciones jurídicas de un país.

 es importe para la correcta interpretación de las leyes.  orienta las reformas legislativas de los derechos nacionales.

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Sociología jurídica

Concepto: es una disciplina auxiliar que estudia al derecho para explicarlo como hecho social ya producido y determinar sus causas y efectos sociales. Ejemplo: una relación contractual de trabajo, es un hecho jurídico y la vez un fenómeno sociológico. Trata de explicar sus causas, por qué ha sucedido.

Objeto:

-estudio del fenómeno jurídico como hecho social.

-estudio de los factores que intervienen en la formación y desarrollo del derecho y los efectos que produce en la vida social, un ordenamiento jurídico determinado.

La lógica jurídica: instrumento de la dogmática:

La lógica asegura la solidez del edificio jurídico, sin ella no hay seguridad y se cae en lo arbitrario. La ciencia jurídica cosiste en interpretar, construir y sistematizar el contenido de un ordenamiento jurídico; para ello debe someterse a las reglas del pensar en general, a la lógica formal. El método jurídico:

Método es el camino que debe seguirse para llegar al conocimiento de la verdad. El método jurídico es el conjunto

de procedimientos intelectuales de que hace uso la justicia para descubrir la verdad jurídica. El método empleado por una ciencia depende de su objeto. Se clasifican en método inductivo y método deductivo.

-inductivo: va de lo particular a lo general. -deductivo: va de lo general a lo particular. Ambos métodos se combina y se complementan. Método jurídico que se utiliza:

 El legislador: (elaboración de leyes) se realiza mediante una lógica marcadamente inductiva, los preceptos jurídicos que el legislador formula son generalizaciones de casos posibles.

 El juez:(aplicación de la ley) utiliza el método deductivo, utiliza el silogismo donde de dos proposiciones denominadas premisa mayor y menor, se deduce una tercera: la conclusión. Premisa mayor es la norma legal, premisa menor es el caso particular y concreto sometido a la decisión del juez y la conclusión es la sentencia.

 El jurista: goza de amplia libertad para emplear los procedimientos intelectuales más adecuados ya que no tiene las responsabilidades de aquellos.

Lección 4

Los valores como categoría especial del reino de los objetos ideales:

Los valores son cualidades ideales, inespaciales e intemporales que captamos mediante una intuición especial no sensible, llamada "estimación". Por ello, la justicia de una ley por ejemplo: es una cualidad ideal que tienen, no forman parte del ser de esos objetos. Los valores son a priori, o sea independientes de la experiencia de los objetos reales. Los valores son objetivos: constituyen esencias ideales con validez propia y necesaria, porque no forman parte de sus soportes reales. Los valores no están en el objeto, sino fuera de él. Ej.: "el cuadro es bello", la belleza es

independiente y puede desaparecer del cuadro, pero el valor continuará existiendo Los valores de la acción:

Son los valores éticos y de conducta. Entrañan siempre un carácter bipolar, porque en forma correlativa se deben pensar los valores positivos o negativos. El valor positivo se postula como un deber ser, el valor negativo como algo que no debe ser.

Los valores jurídicos:

Concepto: son aquellos que los hombres deben realizar en la sociedad mediante normas cuyo cumplimiento puede exigirse coercitivamente. Características: bilateralidad. Solo se verifican en las relaciones entre pluralidad de personas o entre situaciones de convivencia. Está en la condición necesaria para que un valor de conducta pueda ser considerado como valor jurídico.

Enumeracion y jerarquía: 1. Orden 2. Seguridad 3. Paz 4. Poder 5. Cooperación 6. Solidaridad

7. Justicia (valor supremo o central, determina la armonía y equilibrio de los demás valores jurídicos)

La justicia:

-Etimología: tiene el mismo origen de "jus". En la época romana los conceptos de jus y justicia actuaban juntos. -Acepciones:

 En sentido corriente: justicia significa exactitud o conformidad de una acción o cosa con otra.

 En sentido técnico: justicia se aplica a las relaciones entre personas. Es el principio regulador de las acciones sociales.  En acepción forense: la palabra es empleada para significar el conjunto de jueces y tribunales como en la expresión: "esta año

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El sentimiento de la justicia:

Es el punto de parida para el análisis de lo que es la justicia, consiste en la intuición emocional de un valor absoluto que reclama un tratamiento igual para situaciones iguales. El sentimiento de lo justo nace espontáneamente en la conciencia del pueblo, así también el de justicia.

La idea de justicia: acepción amplia y restringida:

La justicia es una armonía, igualdad proporcional o medida armónica de cambio y distribución, lo mismo en sentido restringido que en una acepción amplia.

Según Ulpiano: "justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo suyo" La justicia es:

 Voluntad: porque se refleja en la conducta de cada uno  Perpetua: la intención recta del sujeto

 Constante: se debe perseverar en ella

En sentido jurídico, es el cumplimiento exacto de las obligaciones susceptibles de ser pretendido por otro Elementos lógicos de la justicia:

1. Alteridad o Bilateralidad: la justicia tiene una naturaleza esencialmente social y se desarrollo allí donde se encuentran las acciones de varios sujetos, con la función especifica de señalar entre ellas un límite y una armonía proporcional

2. Paridad o Igualdad: la justicia es un criterio de medida. No se deben establecer diferencias de protección jurídica para relaciones humanas idénticas.

3. Reciprocidad o Correlación: el obrar de cada uno, solo es considerado en cuanto se encuentra o interfiere el obrar de otro. A la exigencia corresponde una obligación, al señorío la subordinación etc., cada uno vale como complemento del otro.

4. Contracambio o Compensación: predomina la valoración de cada acto en cuanto constituye un medio de comunicación o interferencia entre sujeto y sujeto

5. Remuneración: es la exigencia de que cada sujeto sea reconocido por los otros en lo que vale y retribuido con lo que le corresponde.

Valores conexos:

La justicia es el valor central y supremo, sin prejuicio de otros valores que le crean las condiciones en que ella debe actuar. Y ellos son: 1. Orden: es la organización de la sociedad para que pueda cumplir sus funciones

2. Seguridad: es el conjunto de medidas indispensable para que el orden jurídico sea estable y duradero. Previene o castiga las violaciones de los derechos.

3. Bien común: es el bienestar y perfeccionamiento de la sociedad, indica cierta dirección a la justicia, la de tener en cuenta los intereses de todos y no los de algunos solamente.

Especies de justicia:

1. General: si algo es debido a la colectividad entera por los miembros de la misma. 2. Particular: si lo debido concierne a los individuos. Se subdivide en:

 Justicia Distributiva: consciente en una relación proporcional geométrica, de acuerdo con la capacidad los bienes. El que posee mayor riqueza debe contribuir más con el Estado que el que no tenga.

 Justicia Igualadora o Correctiva: es la igualdad en las cosas o prestaciones que se dan o se reciben. Es reguladora de las relaciones intercambiables. Es válida para toda suerte de cambios e interferencias, tanto de naturaleza civil como penal. Se subdividen en:

 Justicia Conmutativa: se aplica en las relaciones contractuales y determina la igualdad y proporción entre las cosas, cuando se dan unas por otras.

 Justicia Judicial: se aplica en el caso de controversia con intervención del juez, para obtener la reparación de los daños producidos. 3) Justicia de Subordinación: es la exigencia establecida por el Estado a cargo de todos los obligados, para respetar la ley y

prestar servicios en interés de la colectividad. Es una medida de seguridad más que de justicia.

1. Justicia Social: para regular en orden el bien común, las relaciones de los grupos sociales entre sí, la justicia debe de ser social. Su ámbito de aplicación trascendió del individuo a la sociedad. Es un deber jurídico de solidaridad y cooperación. Consiste en dar más a los que tienen menos.

Símbolos y representaciones artísticas: Que representan a la justicia:

 la balanza: por la idea de nivelación de dos partes contrapuestas  la letra "E": por su semejanza con la balanza.

 la espada: símbolo de potencia y precisión en manos de la justicia  la virgen: símbolo de incorruptibilidad y ausencia de toda pasión  diosas: Temis y Astrea (mitología griega)

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La equidad:

Etimología: significa igualdad Desarrollo histórico:

1. en Grecia: se la llamaba "epiqueya", y fue estudiada primero por Aristóteles, quien la definió como "una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal". La equidad se interesa por las circunstancias particulares del caso.

2. en Roma: se llamaba "aequitas". Era sinónimo de justicia y prudencia, dentro y fuera del derecho. Sin ella no se concibe el derecho romano, gracias a ella fue progresiva y racional. Se la representaba con la mujer con la balanza y la espada, pero sin los ojos vendados

Concepto: es un criterio de justicia que se aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a los casos particulares y concretos, previa apreciación de las diversas circunstancias, para no causar un verdadero agravio a la justicia.

Funciones de la equidad:

1. Función Correctora: consiste en la adaptación de una norma general a las circunstancias particulares del caso. Es adaptar el caso siguiendo los criterios previstos en el ordenamiento positivo, no supone modificar una norma legal. El juez al decidir con criterio legal, debe ajustarse a la ley. El acto de justicia debe atender al espíritu de la ley más que a su texto. Y cuando la aplicación literal de la norma conduzca a resultados contrarios al fin de la ley, corresponde a la equidad rectificarla.

2. Función Supletiva: la equidad es el sucedáneo de la norma ausente, en los casos vacíos, lagunas u omisiones del derecho positivo que no encuentran solución ni en la analogía ni en la costumbre

La equidad en el derecho paraguayo.

o Del Congreso Legislativo: puede conceder amnistía (olvido o perdón de hechos pasados), es una medida de clemencia del gobierno nacional dictada en favor de reos acusados de delitos políticos.

o Del Presidente: puede conmutar penas y conceder indultos, conforme con la Corte Suprema de Justicia y de acuerdo con la ley, se hace en nombre de la piedad cristiana y la civilización. Indulto es el perdón absoluto de la pena. Conmutación es el cambio de una pena mayor por otra menor.

Lección 5

Principios Generales del Derecho:

Concepto: son verdades jurídicas de validez universal que sirven de fundamento y límite a toda legislación positiva. Son un elemento constante y permanente del derecho.

Origen: la primera mitad del siglo XIX. Fue usado por primera vez en el Código Civil Sardo de 1837. Fue llamado también "Código Albertino" por el rey de Cerdeña.

Su aplicación en el Paraguay como fuente del derecho:

Los Principios Generales del Derecho rigen en nuestro país desde el 1 de enero de 1877, mediante el Código en él se ordena recurrir a los Principios más elevados, que no han sido estructurados en forma expresa, cuando una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, ni por leyes análogas. Mediante la inclusión de los Principios Generales del Derecho, el legislador procura la plenitud general del ordenamiento jurídico, no dejando lagunas. Se aplica a todas las ramas menos a lo penal.

Método para determinarlos:

 los filósofos racionalistas parten de la razón y por vía deductiva elaboran los Principios Generales de que hacen derivar los principios particulares.

 los filósofos positivistas parten de los principios particulares y llegan por inducción a los Principios Generales. Ninguno de estos métodos es exclusivo, ya que no se llegan a ninguna conclusión sin la ayuda del raciocinio. En la indagación de los Principios Generales caben todos los métodos idóneos: inducción, deducción e intuición.

Su naturaleza: concepciones fundamentales:

 El Sistema Legalista: se afirma que los Principios Generales del Derecho inspiran una determinada legislación positiva, y no deben rebasar el marco del derecho estructurado. Este sistema conspira contra la validez de la formula, desnaturalizándola.  El Sistema Filosófico: sostiene que los Principios Generales son los del derecho natural, superior al legislado. Los Principios

Generales están dentro y fuera del derecho positivo, entre la filosofía del derecho y la ciencia jurídica, dicen que se trata de verdades jurídicas de validez universal.

El problema de la codificación de estos Principios:

1. El respeto a la personalidad humana: la nota esencial de la personalidad del hombre es la actitud para ser titular de derecho y obligaciones. La naturaleza humana tiene varias dimensiones: biológica, espiritual, ética y jurídica, por consiguiente el derecho no puede ni debe circunscribirse a la persona en sentido jurídico, sino estructurar una total protección del hombre en su integridad física y moral.

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-libertad natural: como atributo de la voluntad del hombre quien puede obrar por si. Se reconoce como limite las libertades de los demás.

-libertad jurídica: es la facultad que tiene el hombre derivada de una norma amparada por la legislación, se refiere a los derechos subjetivos.

3) La igualdad: no es de naturaleza sino de justicia. La vida crea situaciones de desigualdad, empezando por los sexos; no existen dos seres iguales. El derecho no hace más que reconocer esa desigualdad subjetiva.

La desigualdad subjetiva en el derecho:

En toda relación jurídica la posición del sujeto activo es siempre privilegiada respecto del sujeto pasivo. El primero tiene la facultad de exigir y el segundo la obligación de cumplir Ejemplo: el propietario y el inquilino, el acreedor y el deudor.

Principios Generales del Derecho consagrados en la Constitución Nacional:

-Principio de libertad: Art. 49: "los actos privados de los hombres que no ofendan al orden público o a la moral, están exentos de la autoridad de los magistrados…"

-Principio de igualdad: "los habitantes de la República son iguales ante la ley, sin discriminación alguna…" "el hombre y la mujer tienen iguales derecho civiles y políticos etc."

-Inviolabilidad de la propiedad privada: "nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial" Medidas de seguridad del ordenamiento jurídico:

Concepto: son los arbitrios establecidos para dar certeza y duración al ordenamiento jurídico creado. Diferencia con los principios generales del derecho:

o Las medidas de seguridad del ordenamiento jurídico se refieren al derecho estructurado. o Los principios se refieren al derecho en general

Principales medidas de seguridad del ordenamiento jurídico:

Se hallan configuradas en la Constitución Nacional, Códigos, Leyes Orgánicas. Y son:

 La Cosa Juzgada: es un efecto de la sentencia que impide un nuevo pronunciamiento entre las mismas partes y por la misma causa, sobre el que ya se ha pronunciado una sentencia

 La Irretroactividad de la ley: "ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo las leyes penales que sean más favorables al encausado o condenado". "Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar los derechos ya adquiridos".  La Prescripción: "los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción, que es un medio de adquirir un

derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo"

 Inscripción de los actos jurídicos: en los Registros Públicos organizados por leyes diversas, para que puedan surtir efectos contra terceros.

 La Soberanía del pueblo: "en la Republica Del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme a lo dispuesto en esta Constitución".

 La división de los poderes del Estado: "el Gobierno de la Rca. Es ejercido por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dentro de un sistema de división, equilibrio e interdependencia"

 Primacía de la Constitución: "la Constitución es la ley suprema de la Nación, toda ley, decreto, reglamento, etc., que se oponga a ella es nulo y de ningún valor".

Lección 6

Derecho Natural. Significado:

Denota un orden intrínsecamente justo, fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley escrita. En ella debe conformarse todo derecho positivo y siempre debe prevalecer.

Orientaciones que ha tenido su doctrina a través de la historia:

 En Grecia: la filosofía griega concibió la idea de un derecho natural, de carácter universal, eterno o inmutable y basado en la naturaleza cósmica, que regia todo lo creado y era norma de las acciones humanas.

o -Sócrates: decía que el hombre justo debe obedecer no solo a las leyes del Estado, sino a las leyes no escritas de los dioses. o -Platón: destaca el valor de una ley permanente que está por encima de las disposiciones humanas.

o -Aristóteles: distinguió lo justo natural de lo justo legal.

o -Los estoicos (Zenón y Crisipo): centraron su filosofía en la naturaleza y la razón. Proclamaron un derecho natural universalmente válido, regia todos los pueblos y seres humanos, sin discriminación de raza ni sexo.

 En Roma: (influencia de los estoicos)

o -Según Paulo: "el derecho natural es siempre bueno y justo"

o -Según Ulpiano: "el que la naturaleza, enseñó a todos los animales terrestres, acuáticos y volátiles."

o -Cicerón: "el derecho verdadero es la recta razón conforme a la naturaleza, que descubre una ley grabada en todos los corazones que prescribe el bien y la justicia. El derecho natural era de validez absoluta y universal." Hace una distinción entre lo legal (la ley positiva) y lo jurídico (la justicia). Es absurdo creer que todo lo promulgado como ley sea justo.

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En la edad media

Santo Tomas convierte el derecho natural en un sistema armonioso filosófico. Afirma que hay tres leyes que derivan el uno del otro:

a) Ley eterna: es la razón divina que gobierna el mundo físico y moral.

b) Ley natural: es la participación de la ley eterna en los seres racionales, y podemos conocerla mediante la razón, que nos hace distinguir lo bueno y lo malo.

c) Ley humana: deriva de la anterior, es promulgada por quien tiene el cuidado de la colectividad para realizar el bien común por las que se conserva la vida del hombre, las que permiten lo que la naturaleza enseñó.

La edad media: la idea del derecho natural se impregna en el sentido religioso, reafirma su origen divino, la razón humana la recibe mediante la revelación.

Los siglos 17 y18. escuela Clásica del derecho natural. Contemporáneo:

Fundamentos: está fundado en la personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de derecho y deberes. Contenidos: contiene principios muy generales y básicos que sirven de fundamento y límite a todo ordenamiento jurídico. Lección 7.

El Estado. Concepto:

Es la organización jurídica de un pueblo bajo poder soberano que se ejerce en un territorio determinado. Es una forma de la sociedad humana jurídicamente organizada.

Elementos constitutivos:

o Población: es el conjunto de personas físicas entre nacionales y extranjeros, subordinados a la actividad del Estado.

o Territorio: es la porción de espacio en la que el Estado ejercita su poder. El ámbito espacial de las normas, es el territorio en sentido político. Es un espacio tridimensional: longitud, anchura y altitud.

o Poder: es la potestad jurídica y política ejercida por el Estado sobre el territorio y la población. Da forma y carácter al Estado. No es un dominio si no un imperio, ya que es la potestad de mando sobre un grupo de personas.

Diferencias entre estado y naciones:

Nación: es el conjunto de familias unidas por vínculos naturales de raza, idioma, religión, costumbres etc., asentada en un territorio determinado. Sus elementos constitutivos son: población, territorio y conciencia nacional.

Estado: es la denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado territorio y su conjunto de organizaciones de gobierno.

Nación: es anterior al estado

Estado: constituye la organización política jurídica de la nación.

Pueden existir diversas naciones dentro de un mismo estado ejemplo: Ciudad del Vaticano.

Estado: puede crearse mediante un proceso fulminante: victoria militar. También mediante formas pacificas como la vena o sesión de terrenos a otro Estado.

Nación: no puede formarse ni destruirse, sino por un proceso lento y progresivo, que no es la creación de un hombre. El Gobierno:

Es el conjunto sistematizado de Órganos encargados del ejercicio del Poder Estatal, para la realización de actividades legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales.

Acepción Doctrinaria:

Comprende el sistema orgánico-dinámico o funcionamiento referido a los 3 poderes. Estructura del Estado:

Es el ámbito espacial establecido para la aplicación de los distintos órdenes jurídicos.

o Centralización: cuando todo sistema jurídico de un Estado tiene aplicación total en el territorio del mismo. Todas las normas jurídicas creadas por un Estado tiene igual ámbito espacial de aplicación.

o Descentralizado: cuando las normas jurídicas de un Estado tienen campos distintos de aplicación y son

o Legislativa: cuando el ordenamiento jurídico de un Estado, comprende normas generales de aplicación total y a la vez normas generales de aplicación local.

o Administrativa: las resoluciones administrativas o sentencias judiciales tienen aplicación territorial determinada y a la vez puede tener aplicación total en el territorio.

o Descentralización por cuerpos autónomos: dentro de un sistema jurídico determinado, se reconoce la posibilidad de que existan sistemas jurídicos parciales.

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Funciones Primarias:

o Legislación: es la determinación del Orden Jurídico, mediante normas de derecho para regular las relaciones sociales, es el Poder Legislativo.

o Jurisdiccional: mantenimiento de ese Orden Jurídico, restableciéndolo cuando fuese alterado, es el Poder Judicial. o Ejecutivo: satisfacción de las necesidades de seguridad, cultura y bienestar general, es el Poder Ejecutivo

Ellos conjuntamente realizan los fines del Estado Doble personalidad jurídica del Estado: El Estado es persona de derecho público y privado:

o Publica: cuando el Estado como poder soberano realiza actos de gobierno en virtud del imperio que tiene sobre su población y territorio. Ej.: cuando organiza un servicio público; expropiación por una causa social.

o Privado: el Estado es sujeto de derechos y obligaciones en igualdad con los sujetos particulares, en tal concepto puede ser locatario, acreedor, demandado. Y la decisión de actos litigiosos compete al Poder Judicial

El Estado de Derecho. Concepto:

Es un régimen en el que el poder público y los habitantes de un país, están sometidos a normas jurídicas iguales para todos. El Estado paraguayo. Surgimiento y organización jurídica actual:

El Estado paraguayo surgió en la Revolución de la Independencia de 1811. Organización actual:

Sobre la Constitución del 92 la Republica es gobernada por los 3 poderes del Estado. Se adopta como gobierno

la Democracia representativa, participativa y pluralista, fundado en el reconocimiento de la dignidad humana. La dictadura está fuera de la ley.

Lección 8

Regulación de la actividad humana:

1. Reglas técnicas. Concepto: es cuando la actividad consciente del ser humano, se propone obtener preferentemente fines científicos, artísticos o de utilidad practica en general. Prescriben siempre los medios idóneos para la realización de fines determinados.

Características:

o responden a una necesidad lógica

o regulan la actividad humana para alcanzar la verdad, la belleza o fines de utilidad practica o encausar el hacer humano

o Normas Éticas. Noción: toda norma implica siempre un "deber ser", en relación con la conducta del hombre. Es la formulación de lo que debe acontecer aun cuando ese algo no acontezca. No dice "qué sucederá o se producirá", sino "qué deberá producirse". Su fin es orientar la conducta para cumplir determinadas acciones u omisiones.

Características:

o son reglas de comportamiento obligatorio, imponen deberes para el sujeto a quien se dirigen o contienen un imperativo

o encausan el obrar humano, actividad perfeccionista que aspira llegar a Dios. Normas (griego) y Canon (latín):

Son sinónimos. El canon es utilizado absolutamente en el orden religioso. Se llama "Derecho Canónico" al ordenamiento jurídico de la iglesia católica.

Ley natural. Concepto:

Indica que su fenomenología pertenece al reino natural y enlaza a un hecho antecedente como causa, un hecho consecuente como efecto producido sin excepción normal posible ejemplo: "todos los hombres tienen que morir" Tener que ser.

(10)

Deferencia entre:

Ley natural -se aplica al ser

-debe cumplirse siempre e indefectiblemente

-tiene significación teórica y traduce realidades efectiva -es intelectivo

Ley cultural -se aplica al deber ser -es contingente y violable

-tiene sentido práctico y expresa lo que debe acontecer -es perfeccionista

Clasificación de las normas éticas:

Atiende a la actividad regulada y a los fines que proponen: - religiosas

- morales - de trato social - jurídicas

Algunos filósofos del Derecho los reducen a: morales y jurídicos. La ética como ciencia de la conducta humana:

-Sentido amplio: es la ciencia que trata de la conducta humana en general. Es la disciplina normativa del obrar en general. Y son la religión, la moral y el derecho.

-Sentido restringido: es la ciencia del bien y el carácter. Es sinónimo de moral. Lección 9

Normas religiosas. Concepto:

Regulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con la divinidad. Tienen como fin el perfeccionamiento del individuo ante Dios.

Características:

 Espontaneidad: la adhesión a los dogmas religiosos debe ser voluntario  Heterónoma: se impone desde fuera por el poder de la divinidad.  Unilateralidad: imponen deberes, pero no conceden derechos.  Interioridad: regulan la parte intima

 Incoercibilidad: las personas que no las cumplan están libres de sanción. Clasificación de las normas religiosas:

o Normas de fe: trata de la teología

o Normas de razón: trata la teodocia y filosofía

o Normas primarias: establecidas por los fundadores de religiones o Normas secundarias: por la autoridad eclesiástica

Sanciones religiosas: el pecado es la violación de oda norma religiosa. Se clasifican en:

1- Sanciones terrenales: o prémiales

o preventivas o represivas

2- Sanciones ultra terrenales: o prémiales

o punitivas:

o temporal (purgatorio) o eterno (infierno)

Relaciones entre religión y derecho:

Puede hacer una relación de orden general (cultural) y de orden especial (legal)

-La relación de orden cultural, consiste en que los valores religiosos y jurídicos forman parte de la filosofía general. La religión proporciona al derecho valores inestimables: la existencia de Dios, el libre albedrío y la inmortalidad del alma. Todas

las religiones interesan al derecho por que suministran datos para estudiar el origen y la evolución de las instituciones jurídicas. -La religión y el derecho tienen relación legal cuando en el país tienen un credo oficial como el Paraguay por ejemplo: que adoptó como religión oficial la Católica Apostólica Romana, pero se reconoce el derecho de libertad religiosa. Uno de los requisitos para ser presidente es ser católico. El arzobispo de Asunción integra el Consejo de Estado.

(11)

Normas morales. Definición:

Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien del hombre, a su adecuación a la virtud. Ej.: "debes honrar a tus padres" Características:

 Autonomía: el hombre se impone la norma a sí mismo de modo libre y voluntario

 Unilateralidad: frente al sujeto obligado por la norma, no existe otro exigiendo su cumplimiento.  Subjetividad: se elabora y decide dentro de uno y por sí mismo

 Interior-exterioridad: las normas morales dan preferencia al aspecto interno pero se manifiestan exteriormente.  Incoercibilidad: no se puede recurrir a la fuerza o la coacción para exigir su cumplimiento.

 Por su rigor preceptivo: son órdenes son absolutas e incondicionales. Ej.: no robaras, no mataras etc. Sanciones:

Son de orden psíquico y depende del sujeto trasgresor. La conciencia impone el castigo del remordimiento. Diferencia entre moral y derecho:

Moral:

-considera y valora el comportamiento humano desde el punto de vista de la conciencia del sujeto -no es coercible: no se puede recurrir a la fuerza para su cumplimiento

Derecho:

-desde el punto de vista del comportamiento de varios sujetos - se puede imponer coercivamente

Afinidades entre moral y derecho:

o ambas pertenecen al reino del "deber ser", el sujeto obligado está en libertad de cumplirlos o violarlos.

o regula la conducta humana desde puntos de vista semejantes: la moral frente al bien y el derecho frente a la justicia. o actúan sobre sujetos librevolentes (libre albedrío)

o ambas se complementan

o ambas forman un conjunto armónico, todas las ramas del derecho tienen un fundamento moral. Decálogo del abogado:

Estudia: el derecho se transforma constantemente Piensa: el derecho se ejerce pensando

Trabaja: la abogacía es un ardua tarea Lucha: por la justicia

Sé leal: a tu cliente y con el juez

Tolera: la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya Ten paciencia

Ten fe: en el derecho, en la justicia, en la paz, en la libertad

Olvida: concluido el combate olvida tan pronto tu victoria como tu derrota Ama tu profesión

2. Función interpretativa: sirve para desentrañar el verdadero significado y alcance de la ley, evita consecuencias injustas que podrían derivar de la aplicación del texto de la ley.

La moral en el Derecho Positivo Paraguayo:

 Moral privada: está protegida por la excepción de justicia, en virtud de lo que prescribe la Constitución Nacional que dispone "los actos privados que no perjudiquen ni ofendan al orden público ni a terceros, están exentos de la autoridad de los magistrados". Queda asegurada la independencia de la vida privada de todos los hombres.

 Moral pública: son las que rigen la conducta humana en cuanto se exterioriza en las relaciones con los demás. Son las "buenas costumbres" Normas de trato social:

 Origen: han nacido después de diseñada la normatividad de los actos religiosos, jurídicos y morales, como reglas de refinamiento social, caballerosidad, gentileza etc.

 Concepto: son reglas de naturaleza social y externa que imponen deberes de comportamiento decoroso: consiste en el honor, respeto, reverencia y recato, que se deben a una persona sobre su edad, sexo, estado de familia, profesión etc.

 Contenido: hábitos del hombre frente a sus semejantes o en sociedad Ej.: el saludo, vestirse de acuerdo a la ocasión, la moda, las visitas, los regalos etc.

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-Características:

 Hiperactividad: por imposición del uso es obligatorio para todas las personas que integran la sociedad  Unilateralidad: establece deberes y prohibiciones sin otorgar derechos.

 Heterónoma: impone la sociedad a los individuos.

 Exterioridad: se da importancia a lo superficial, al que dirán  Consuetudinario: pueden ser escritas o no

 Sanciones: nunca puede ser por coacción sino que la misma sociedad descalifica a la persona que no los cumple Lección 10

Normas Jurídicas:

 Concepto: rige la conducta humana en sociedad, y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sanción por los Órganos del Estado. Considerando al hombre como miembro de la colectividad.

 Características:

 Imperatividad: exige, impone un mandato, no da consejos ni exhortaciones.

 Autarquía: se impone sin consulta previa a los obligados por ellas y con independencia de su aceptación o reconocimiento.  Heterónoma: la persona actúa con el precepto de una voluntad extraña, que no es la suya

 Generalidad: obliga a todos los destinatarios, aun al mismo poder en que tuvo origen  Bilateralidad: se concibe entre dos o más personas.

 Exterioridad: la norma jurídica aprecia el aspecto externo de la conducta. Pero eso no impide que en casos necesarios se haga la valoración del valor subjetivo, y son:

- la buena fe: es obrar lícitamente y sin malicia

 el dolo: cuando conscientemente se realiza un acto en perjuicio de otro, es la mala fe

 la culpa: falta de previsión, cuidado o diligencia que causa daño en el orden civil, penal o administrativo

 Coercibilidad: es la posibilidad de usar la fuerza o la coacción para hacer efectivo el cumplimiento de una norma cuando estos no son espontáneos.

Estructura de la norma jurídica:

1. Hipótesis o supuesto jurídico: es el conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia determinada. Es el primer elemento de la norma

2. Disposición o consecuencia de derecho: es el efecto o resultado que debe producir el cumplimiento de la hipótesis. No hay consecuencia jurídica sin supuesto de hecho.

Clasificación de las normas jurídicas: Según las sanciones: (Ulpiano)

 Leyes perfectas: nulidad absoluta e insanable del acto

 Leyes pluscuamperfectos: imponen doble sanción: pena y reparación económica  Leyes minuscuamperfectas: sancionan al actor pero no anulan el acto.

 Leyes imperfectas: no generan una sanción de orden jurídico Según el ámbito: (Kelsen)

 Normas espaciales: determinan el territorio dentro del cual rigen, pueden ser nacionales, internacionales.

 Normas temporales: indican la duración dentro del cual tendrán vigencia. Puede o no estar prevista. Se divide en vigencia determinada o no determinada.

 Normas materiales: se refieren al contenido o índole de la actividad regulada. Se dividen en normas de derecho público y normas de derecho privado

 Normas personales: indican los destinatarios o personas a quienes se dirigen. Se divide en: generales o abstractos, concretos o individualizados.

Según que su aplicación esté o no condicionado a la voluntad de los particulares:

 Normas taxativas: deben cumplirse estrictamente por los destinatarios, quienes no pueden derogarlas por su voluntad.

 Normas dispositivas o supletorias: pueden renunciarse por los particulares y solo entran en vigencia para suplir la voluntad no expresada por los sujetos a quienes van dirigidas

Según los términos y sentido del mandato:  Normas preceptivas: ordenan una acción  Normas prohibitivas: ordenan una omisión

(13)

Según su importancia o jerarquía:

 Normas primarias: todas derivan de ella Ej.: la Constitución Nacional

 Normas secundarias: solo posee significación y sentido relacionándose con otra, es su principal, y son:  Normas de vigencia: indica la fecha inicial, duración y demás modalidades a que está sujeta su validez  Normas declaratorias: es la que interpreta o explica el sentido de otra o define los términos usados en la misma  Normas permisivas: concede a modo de excepción, la facultad de infringir la rigidez de otra norma

 Normas sancionadoras: reprime con una sanción el incumplimiento de otra que constituya su principal Según su fuente o forma de producción:

1. Legislativa (escrita) 2. Consuetudinaria (no escrita)

3. Jurisprudenciales (actividad de jueces) 4. Voluntarias

La sanción. Concepto

Es la consecuencia jurídica que produce el incumplimiento de un deber, con relación al obligado. La coacción de la aplicación forzada de la sanción.

Norma sancionada:

Crea la obligación que debe cumplirse, consiste en el castigo o daño infringido por un Órgano del Estado al infractor. Norma sancionadora:

Es una norma secundaria, relativamente a la sancionada. Contempla a la primera y establece la sanción. Clasificación de las sanciones:

La sanción es la medida jurídica para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes. Éste fin puede obtenerse por la vía de la recompensa o el castigo. De aquí su subdivisión en:

 Prémiales: rama de olivo, galardón, las condecoraciones, los ascensos etc. Concede derechos

 Punitivas: aseguran a través de medidas aflictivas el cumplimiento de las leyes. Crea obligaciones a cargo del infractor. Se dividen en : -preventivas: medidas de seguridad

-represivas: determinan las penas o el castigo del infractor Las sanciones en el derecho positivo paraguayo:

1. Constitución Nacional: la ley fundamental, reprime con la sanción de nulidad a toda ley, decreto, etc., que contraríe sus principios, garantías, derechos y obligaciones establecidos por ella. Otras sanciones: pérdida de la nacionalidad paraguaya, el confinamiento, declaración de inconstitucionalidad etc.

2. Código Penal: penitenciaria hasta 25 años, destierro hasta 10 años, inhabilitación hasta 10 años, suspensión hasta 1 año, destitución y multa

3. Código Civil: restitución y reparación de las cosas, indemnización de daños e intereses, nulidad de actos jurídicos, etc. 4. Código de Comercio: "el Derecho Civil, en cuanto no esté modificado por este Código, es aplicable a las materias

y negocios comerciales". La caducidad es la consecuencia de la omisión del cumplimiento que la ley le impone en materia de letra cambiaria

5. Código de Trabajo: puede ser pecuniaria (multa) y profesionales (suspensión y despido del trabajador)

6. Código de Procedimientos Civiles: la declaración de rebeldía del demandado, que comparece y deja de contestar la demanda o que no comparece, la perención de la instancia etc.

7. Código Procesal del Trabajo: nulidades de procedimiento que podrán ser declaradas de oficio o a petición de parte, la imposición de las costas, indemnización compensatoria de los perjuicios ocasionados al acreedor por la mora de la percepción de sus haberes.

Sanciones prohibidas por la Constitución Nacional:

Art. 10: "Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas".

Art. 13: "No se admite la privación de la libertad por deudas, salvo mandato de autoridad competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales"

Art. 20: "Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos".

Art. 44: "Nadie está obligado al pago de tributos ni la prestación de servicios personales establecidos en la ley. No se exigirán fianzas ni multas excesivas"

Lección 11

Ordenamiento normativo:

Concepto: son normas reguladoras de la conducta humana y constituyen conjuntos orgánicos y sistematizados de preceptos vinculados entre sí. Especies: religiosos, moral, de trato social, jurídico.

(14)

Regulador y fin de las normas: -Religioso: regulador la fe y fin Dios -Morales: regulador la conciencia y fin el bien

-De trato social: regulador el consenso social y fin el decoro -Jurídico: regulador el Estado y fin la justicia.

Ordenamiento jurídico. Noción:

Es el conjunto sistematizado de normas cuya razón de validez deriva de la Constitución o Norma Superior Fundamental. Comprende también el derecho no estructurado, constituido por Principios Generales. Es el sistema de normas jurídicas que se encuentran vinculadas entre sí por relaciones de fundamentación y derivación

Juridicidad. Concepto:

Está constituida por los hechos o fenómenos de la realidad social, regulados por las normas jurídicas. Es el acontecer de la vida jurídica. Estos actos se clasifican en: actos ordenados, actos prohibidos y actos libres.

Antijuridicidad. Concepto:

Es el conjunto de hechos que se opone al ordenamiento jurídico por estar en contra de lo reglado, son hechos ilícitos o prohibidos. Es lo contrario a lo jurídico

Arbitrariedad. Concepto:

Es la conducta antijurídica de los órganos del Estado. Es cuando el Estado viola una norma que él mismo dictó. Es de derecho público y es la especie más grave de antijuridicidad. Es el abuso del poder en el ejercicio de sus funciones.

Ilegalidad. Concepto:

Es la violación de la norma jurídica cometida por un particular o funcionario de jerarquía superable que puede subsanarse por vías de

impugnación. Se diferencia con la arbitrariedad en que el acto arbitrario se emana del poder máximo siendo definitivo, y el acto ilegal puede ser impugnado.

Injusticia. Concepto:

Consiste en no atribuir a cada uno lo que le corresponde. Cuando decimos que un acto es injusto hacemos un juicio valorativo. Cuando el Derecho Natural entra en conflicto con el Derecho Positivo se producen las injusticias.

Discrecionalidad:

Consiste en el ejercicio de sus facultades por los funcionarios de un poder público, que actúan dentro del marco legal o teórico preestablecido. La extralimitación del poder discrecional constituye un acto ilícito Ej.: la facultad que tienen los jueces para declarar medidas procesales, la facultad de la Corte para declarar la inconstitucionalidad.

Se diferencia con la arbitrariedad en que el poder discrecional debe ser ejercido dentro de un marco legal y el poder arbitrario solo obedece a la voluntad y capricho del gobernante. El poder discrecional es libertad con fronteras y el poder arbitrario libertad sin límites.

Prelación de las normas jurídicas:

Determinan la jerarquía e importancia de las mismas a fin de su correcta aplicación. Siempre el funcionamiento del derecho va de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo particular.

(15)

La prelación en el Derecho Positivo Paraguayo:

El grado más elevado de jerarquía le corresponde a la Constitución Nacional, todo el sistema jurídico depende de ella y le está subordinado. En orden descendente la Constitución establece:

 Normas de Segundo grado: Tratados, Convenios y demás acuerdos internacionales, ratificados y canjeados.  Normas de Tercer grado: las leyes y otras disposiciones jurídicas.

Los juzgados y tribunales procederán aplicando:  La Constitución como ley suprema de la Nación  los Tratados con las naciones extranjeras  los Códigos y Leyes sancionados por el Congreso  las Leyes análogas nacionales

 los principios jurídicos y los Principios Generales del Derecho.

La norma de mayor jerarquía prevalece sobre la inferior Ej.: la ley frente al decreto, un código respecto a la ley. Cuando las normas tienen las mismas jerarquías prevalece la de carácter general sobre la especial.

Plenitud hermética del orden jurídico:

Significa que el orden jurídico es suficiente para dar solución por sí solo a todos los casos no previstos en la legislación, llamados "lagunas de la ley".

Esta doctrina se encuentra consagrada en el Código Civil y dice: "los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto, silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes".

Control judicial del ordenamiento jurídico:

A fin de defender la norma fundamental y unificadora que es la Constitución, se atribuye al Poder Judicial la facultad de ejercer el control, para juzgar la invocación de anti-constitucionalidad de acuerdo con los medios técnicos procesales establecidos. Esto es indispensable para que exista un Estado de Derecho y se elimine la arbitrariedad.

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes:

Art. 132: "la Corte Suprema tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos por esta Constitución y la ley.

Art. 260: "son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:

1. conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos

2. decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias declarando su inconstitucionalidad"

Una ley puede ser declarada inconstitucional por transgresión de límites materiales o de límites formales establecidos en la Norma Fundamental. Fin del ordenamiento jurídico:

El ordenamiento jurídico debe ser estable, pero esto no significa que el mismo deje de contemplar las exigencias sociales, para incorporar modificaciones.

El fin del ordenamiento jurídico está ligado con la caducidad de la norma fundamental o constitucional. Modos de caducidad de la Constitución:

por muerte natural: cuando la Constitución vigente es reformada totalmente o se procede a dictar otra nueva de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas en aquella

por muerte violenta: es la ruptura de la lógica de los antecedentes causada por una revolución. Es la aparición de normas que siguen un procedimiento no establecido en la norma superior. El gobierno surgido de la destrucción por la violencia del orden vigente se llama "de facto" (de hecho), pues no tiene origen constitucional.

La Convención Nacional Constituyente del 92:

Fué su presidente el Dr. Oscar Facundo Cifrán. Esta Convención estuvo a cargo del estudio y análisis de esta Constitución, artículo por artículo y su fundamentación.

Tuvo 198 convencionales. A través de sus Comisiones de Trabajo la plenaria, elaboró la Carta Magna de la República del Paraguay: La Constitución Nacional.

(16)

(1932-1998) Fué dueño de una rica y multifacética personalidad. Es el autor de un proyecto de Constitución que sirvió de base al documento que seria considerado y aprobado por la Convención Nacional Constituyente. Fué elegido convencional en representación del partido colorado. Fue designado líder de la Bancada Republicana y presidente de la Comisión Redactora de la Carta Magna.

Lección 12

Derecho Positivo. Noción:

Es el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, para regir la vida de un pueblo en un tiempo determinado. Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico (que ya no se aplica).

Características:

es un derecho expresado cuya existencia no se discute es propio o particular de cada país

lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo. su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no.

su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo. Derecho público. Concepto:

Es el conjunto de normas que establecen la estructura y funciones del Estado como ente soberano y regulan las relaciones jurídicas del mismo con los particulares u otros con el Estado.

Derecho Privado. Concepto:

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre particulares y el Estado como persona jurídica.

Diferencia entre derecho público y derecho privado:

Es uno de los mayores problemas de la ciencia y la filosofía jurídica. Existen 2 tesis sobre la materia: Positivo, que reconoce una distinción y Negativo, que rechaza la diferencia.

Positivo (si hay diferencia):

Según Ulpiano: "el derecho publico es el que corresponde al interés del Estado Romano; el derecho privado concierne a la utilidad singular de los ciudadanos. Esta es la base de la "Teoría del Interés en Juego"

Teoría Finalista: "si el Estado es el fin, aunque el individuo sea el medio del derecho es público, si el individuo es el fin, aunque el Estado sea el medio el derecho es privado"

las normas jurídicas son de derecho privado, cuando establecen relaciones de coordinación en un plano de igualdad entre los particulares o entre éstos y el Estado como persona jurídica Ej.: los contratos.

pertenecen al derecho público las relaciones jurídicas de supraordenacion o subordinación entre el Estado como soberano y los particulares- Teoría sobre la naturaleza de las relaciones jurídicas establecidas en la norma:

Teoría sobre las consecuencias que produce la violación de la norma jurídica:

es derecho privado cuando únicamente los particulares pueden pedir sanción punitiva de esa violación es derecho público si el Estado interviene directamente para imponer la pena al infractor.

Negativo (no hay diferencia): Según los argumentos:

(17)

La división romana de derecho público y privado respondió a una necesidad histórica. Pero actualmente existen actividades independientes a la acción del Estado.

Es erróneo pensar que el derecho público se refiere únicamente al Estado y el privado a los particulares ya que el individuo y la familia tienen vida pública y son componentes del Estado.

La distinción no responde a exigencias universales y permanentes. Derecho Interno:

Es el conjunto de normas que dicta el Estado para establecer relación con los particulares.

Derecho Externo:

Conjunto de normas que rigen las relaciones entre varios Estados o entre individuos de varios Estados.

Ramas del Derecho Público Interno:

Derecho Político: estudia la Teoría General del Estado que comprende: el concepto de Estado, sus elementos constitutivos, soberanía, organización, funciones, fines, personalidad y formas de Estado y gobierno. Se ocupa de todo Estado. Sus elementos constitutivos son: lo jurídico y lo político (todo lo relativo al Estado)

Derecho Constitucional: estudia la estructura jurídica de un Estado, establecida en su Constitución y las relaciones del mismo con sus ciudadanos. Se divide por su extensión en:

particular: su objeto de estudio es la Constitución de un Estado determinado

comparado: estudia la Constitución de varios países para determinar sus analogías y diferencias

general: tiene por objeto delinear una serie de instituciones y principios contenidos en las Constituciones sistematizándolas en una visión unitaria De este modo se llega a formular la "Teoría General del Derecho Constitucional"

Constitución de la Republica del 92:

Estructura:

Un preámbulo: declaración de los principios Parte dogmática: deberes, derecho y garantías

Pare orgánica: organización y funcionamiento del Estado Principios enunciados por la Comisión Redactora:

Podrá delegar Comisiones

Por simple mayoría podrá retirar en cualquier estado antes de su aprobación

No podrá ser objeto de delegación: el Presupuesto General del Estado, los Códigos, los Tratados Internacionales o los que tengan alguna relación con la organización de los poderes del Estado

también "Poder Administrador". Se distinguen administración pública y privada. Se ocupa de: la administración activa (servicios públicos) y la actividad jurisdiccional (justicia administrativa). Servicio público es un servicio que satisface necesidades de carácter general de manera regular y continua.

Derecho Administrativo: "es la rama de la ciencia jurídica que se ocupa de la administración publica". Alude específicamente a la actividad del Poder Ejecutivo llamado

Derecho Financiero: estudia el sistema de las normas jurídicas que regulan la percepción, gestión y erogación de los medios económicos conferidos al Estado y los entes públicos. Sus temas fundamentales son:

Los ingresos y gastos públicos

El presupuesto de gastos y cálculo de recursos El régimen monetario y cambiario

(18)

Derecho Municipal: el municipio es la reunión de vecinos radicados en un mismo lugar y gobernado por leyes propias. El Derecho Municipal es el conjunto de principios y normas positivas que establecen la organización y funcionamiento de los servicios públicos de carácter local y regulan las relaciones del municipio con el Estado.

Contenido:

Relaciones del municipio con el Estado

Organización y funcionamiento del gobierno municipal Poder de policía

Justicia de la administración municipal Régimen financiero

Servicios públicos de carácter local Bases constitucionales:

Art. 166: "las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos"

Art. 171: "las diferentes categorías y regimenes municipales serán establecidos por la ley, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, situación geográfica etc."

Derecho Aduanero: las aduanas con organismos de carácter fiscal, encargados de percibir los impuestos de frontera, que gravan las mercaderías introducidas del extranjero o exportadas. El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que establece en régimen de las aduanas en cada país.

Divisiones del Derecho Penal: común y militar.

Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determina los delitos, las penas y las medidas adecuadas para evitar la criminalidad.

Derecho Procesal: es la organización del Poder Judicial y las reglas del proceso, "es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo". Estudia:

La organización del Poder Judicial

Determinar la competencia de los funcionarios que lo integran La actuación de los jueces y del as partes sustanciales del proceso Es llamado también "Derecho Judiciario o Judicial"

Divisiones:

Procesal Civil

Procesal Penal (común y militar) Procesal del Trabajo

Contenido:

Jurisdicción: es la potestad conferida a los órganos del Estado, para administrar justicia en casos litigiosos.

Acción: es el poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin de obtener solución de un conflicto de intereses. Es el Derecho Subjetivo público de los habitantes frente al Estado.

Proceso: la jurisdicción y la acción se unen en el proceso. Es la serie de actos que realiza el juez y las partes para llegar a la sentencia Lección 13

(19)

Derecho Internacional Público. Noción: es el conjunto de principios y normas convencionales y consuetudinarias que regulan las relaciones jurídicas entre los Estados y las de estos con otras organizaciones internacionales Ej.: O.N.U., O.E.A., O.I.T, la iglesia, etc. También es llamado "Derecho Interestatal, Derecho Supranacional, Derecho de Gentes"

Contenido:

Derechos y deberes de los Estados

Formas de relaciones internacionales (Tratados, Pactos, Convenios) División: Tradicionalmente: En tiempos de paz En tiempo de guerra También en : Particular General Modernamente:

Derecho Internacional Constitucional Derecho Internacional Administrativo Derecho Internacional Procesal

Bases constitucionales del Derecho Internacional:

Art. 141: "los Tratados Internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el Art. 136"

Art. 145: "la Republica del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico Supranacional que garantice la vigencia de los Derechos Humanos, de la paz, la justicia, la cooperación y el desarrollo, en el orden político, económico, social y cultural. Dichas sanciones solo podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso".

El terrorismo internacional:

Es el uso de la violencia o amenaza de recurrir a ella, con fines políticos, que se dirigen contra victimas individuales o grupos más amplios. Ej.: ataque a las Torres Gemelas

La Guerra de Irak. La guerra preventiva:

Estados Unidos ataca Irak previendo una eventual guerra. Esta acción militar es ilegal y contraria a la letra y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas. Fue sin la autorización de la O.N.U.

Nuevo orden internacional reclamado por el Papa Juan Pablo II:

Hablando a los diplomáticos Juan Pablo II planteo la necesidad de establecer para todo el continente americano una "base ética común" para hacer del Nuevo Mundo "el Continente de la esperanza". Esta base deberá hundir sus raíces en principios morales fundamentales y comunes, no solo al cristianismo, sino también al judaísmo, al islamismo e incluso a otras grandes religiones del mundo. El Papa terminó lanzando al país más poderoso del mundo todo un reto moral: "si quieres la paz, trabaja por la justicia. Si quieres la justicia defiende la vida. Si quieres la vida, abraza la verdad, la verdad revelada por Dios en sus mandamientos"

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:

(20)

Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional Recomendar métodos de ajuste de tales controversias o condiciones de arreglo Emprender acción militar contra un agresor

Recomendar el ingreso de nuevos miembros

Noción: es el conjunto de principios y normas positivas, que determinan la jurisdicción competente para el juzgamiento y represión de los actos delictuosos que vulneran al mismo tiempo el orden jurídico de dos o más Estados.

Contenido: establece normas sobre extradición, asilo y expulsión de extranjeros.

Extradición: es el acto de sistema jurídico, consiste en el procedimiento por el cual un Estado entrega a otro, los delincuentes refugiados en su territorio, que el segundo reclama para juzgarlos o condenarlos por tener competencia judicial.

Derecho Penal Internacional: Derecho Canónico. Noción:

Es el conjunto de leyes dadas por Dios a través de la revelación o establecidas por la potestad eclesiástica para la organización, funcionamiento y disciplina de la iglesia

Diferencia con el Derecho Eclesiástico:

El derecho canónico es dictado por la propia iglesia para regir su vida y disciplinar las relaciones con los fieles

El derecho eclesiástico emana del Estado y está destinado a regir la vida jurídica de las comunidades religiosas existentes en su territorio Derecho Aeronáutico. Noción.:

Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones de carácter público y privado, nacional o internacional, derivadas de la actividad aviatoria. Los Estados tienen soberanía sobre los espacios aéreos sobre sus territorios.

Materias de estudio:

Soberanía sobre el espacio aéreo, aeronaves y su condición jurídica, aeródromos y aeropuertos Régimen de circulación aérea, personal, navegante etc.

Derecho Aeronáutico paraguayo:

Se vió la necesidad de estructurar las normas relativas a la aviación. El Código fué redactado por el ex-decano de la facultad el Prof. Augusto R. Fúster y promulgado en 1957. La Constitución Nacional hace referencia al Derecho Aeronáutico y reconoce el espacio aéreo paraguayo como parte de la soberanía, autoridad y vigilancia.

Son fuentes de Derecho Aeronáutico:

El Código Aeronáutico

Reglamentos distados por autoridad competente Tratados, Convenios y demás acuerdos internacionales. Contenido del Código Aeronáutico de 1957:

Consta de 176 artículos distribuidos en 18 títulos:

de la soberanía y la legislación de las aeronaves

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