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La nueva propuesta europea sobre el acceso a cuentas de pago básicas

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INCLUSIÓN FINANCIERA

La nueva propuesta europea sobre el acceso a cuentas de

pago básicas

Carmen Cuesta Sainz / David Tuesta

Inclusión financiera en Europa

Según el Índice de Inclusión Financiera del Banco Mundial (Global Findex), un 90,52% de los ciudadanos europeos mayores de 15 años dispone de una cuenta emitida por una institución financiera formal. En los países nórdicos, el porcentaje supera el 99%, llegando a un 99,74% en Dinamarca y en el otro extremo se encuentra Rumanía con un 44,59%.

Gráfico 1

Ciudadanos mayores de 15 años con acceso a una cuenta bancaria

Fuente: Global Findex 2011 y BBVA Research

Las diferencias con otras geografías son

notables, como se puede apreciar en la gráfica 2. De hecho, según las mismas fuentes, sólo el 50,5% de la población mundial mayores de 15 años dispone de una cuenta bancaria.

Únicamente Bulgaria (52,82%) y Rumanía

(44,59%) se encuentran alrededor de esta media. Polonia con un 70,19% es el el tercer país con menor penetración bancaria en el ranking de la Unión Europea.

Gráfico 2

Ciudadanos mayores de 15 años con acceso a una cuenta bancaria

Fuente: Global Findex 2011

A pesar de que el grado de inclusión financiera en Europa es ciertamente elevado, el Banco Mundial estima que aún existen más de 58 millones de habitantes en la Unión Europea que no tienen acceso a una cuenta de pago. Los motivos más habituales para no disponer de una cuenta bancaria en Europa, según el estudio “Camino a la inclusión de MasterCard (2013)” realizada sobre 6 países europeos ( Reino Unido, Francia, Italia, España, Polonia y Rusia), no parecen ser muy diferentes a los que llevan a un estado de exclusión en el resto de geografías: o bien no se dispone de suficiente dinero (25 de los 58 millones de habitantes sin cuenta de pago desearían poseer una) o símplemente no se quiere disponer de una cuenta porque no se desea participar del sistema financiero.

Cabe destacar, que en Europa es prácticamente imposible participar de la vida social y económica sin tener relación con el sistema financiero, siendo por ejemplo, muy difícil pagar los recibos de la luz o el gas o recibir una nómina en

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efectivo. Sin embargo, existen colectivos que de alguna manera se encuentran excluidos en determinadas circunstancias, tal es el caso de

los ciudadanos europeos que requieren movilidad dentro del territorio de la Unión Europea debido a sus profesiones; el de los trabajadores desplazados o emprendedores; o el caso de los estudiantes en el caso de querer obtener una cuenta básica en un Estado Miembro en el que no son residentes.

Según estimaciones de la Comisión Europea (2013), 12,3 millones de consumidores viven en un Estado Miembro distinto al de origen y los resultados de encuestas y denuncias de

consumidores pone de manifiesto que existe un gran número de ciudadanos que tiene o ha tenido problemas para abrir una cuenta por no disponer de una dirección fija en el Estado Miembro desde donde opera el proveedor de servicios de pago emisor de la cuenta. Estas dificultades

claramente chocan con los intereses europeos de generar un territorio único de libre circulación y constituyen todavía obstáculos al desarrollo de un mercado plenamente integrado.

Así con la doble visión de incluir a los ciudadanos más desfavorecidos en el sistema financiero y por otro lado, favorecer la actividad

transfronteriza en el mercado interior erradicando las dificultades que los consumidores encuentran al intentar abrir una cuenta de pago en otro país, la Comisión Europea está trabajando en una propuesta de Directiva sobre la comparabilidad

de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas con la que se

pretende también facilitar la portabilidad de cuentas y dotar de más transparencia e información dentro del territorio.

En los capítulos siguientes se incluye descripción de los principales puntos tratados en la norma, que ya ha sido aprobada por el Parlamento europeo el 15 de Abril de 2014, siguiendo el proceso legislativo ordinario al que está sometida la propuesta de Directiva. Aún será necesario

que el Consejo publique su posición y que se reúnan de nuevo la Comisión, el Parlamento y el Consejo para su aprobación definitiva. Tras dicha aprobación, los Estados Miembros dispondrán de 2 años para trasponer la Directiva en normas nacionales.

Principales características de las cuentas

de pago básicas

La norma establece los principios necesarios para garantizar a los consumidores la apertura de cuentas de pago básicas en el territorio de la Unión Europea. A través de dichas cuentas, será posible acceder a los servicios financieros más habituales como los depósitos, la retirada en efectivo y las operaciones SEPA (adeudos, domiciliaciones y transferencias). El texto no incluye una relación o listado de los servicios que las cuentas básicas deberían tener

vinculados, más allá de algunos ejemplos en los considerandos. Si bien, establece las

instrucciones para su creación y revisión a partir de listas provisionales recopiladas por las autoridades nacionales, que posteriormente se consolidarán en una lista global para toda la Unión Europea.

En cualquier caso, se excluyen de las cuentas básicas servicios que no son claves para la inclusión financiera, como la emisión de crédito y descubiertos. Servicios, que en caso de ser ofrecidos, deberán presentarse a los clientes de forma independiente a la cuenta de pago básica. Los proveedores de servicios de pago estarán obligados a abrir este tipo de cuentas a

cualquier consumidor, independientemente del lugar de residencia en un plazo máximo de 7 días tras su solicitud y siempre que el solicitante tenga un vínculo real el Estado Miembro donde se desee abrir y utilizar la

cuenta. Los vínculos pueden ser familiares o profesionales, pero también referentes al lugar de estudios y formación o la posesión de bienes inmuebles y los Estados Miembros deberán velar porque no exista discriminación por razón de

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nacionalidad o lugar de residencia. De hecho, la norma insta a la implantación de mecanismos que faciliten el acceso a las cuentas básicas por parte de consumidores sin domicilio fijo,

solicitantes de asilo y consumidores que no disponen de un permiso de residencia y cuya expulsión resulta imposible por motivos jurídicos. El hecho de tratar de facilitar el acceso a las cuentas de pago básicas a los consumidores más vulnerables no exime a los prestadores de estos servicios de cumplir con los requisitos de diligencia debida para identificar y registrar la identidad del propietario de la cuenta, exigidos en las normas de blanqueo de capital. Igualmente, los proveedores de servicios básicos estarán sometidos a la regulación aplicable sobre emisión de dinero electrónico o la provisión de servicios de pago.

Con respecto a los costes de los servicios vinculados a las cuentas básicas, los Estados Miembros deberán velar porque las comisiones sean razonables y en cualquier caso deberían ser mínimas y no superiores a las comisiones de la política de precios habitual del proveedor. El derecho al acceso cuentas básicas se restringe a una única cuenta dentro del territorio de la Unión. De forma que siendo titular de una cuenta que le permita realizar operaciones que requiere el consumidor, un proveedor de servicios de pago podría denegar una solicitud (que no una portabilidad)

Cabe destacar la preocupación de la Comisión porque este tipo de cuentas no sólo estén operativas a través de Internet, por lo que insta a los Estados Miembros a velar porque exista la posibilidad de acceder a cuentas de pago básicas desde sucursales físicas.

Información y transparencia

Con objeto de aumentar la transparencia y promover la información sobre las cuentas de pago básicas, la norma incluye acciones como el desarrollo de una terminología común para

referirse a los servicios vinculados a las cuentas básicas (la EBA redactará directrices al efecto) y la publicación en Internet de información que

permita a los consumidores conocer y comparar las comisiones de los servicios de los distintos proveedores.

Los Estados Miembros quedan encomendados a desarrollar los sitios Web informativos con los servicios de sus proveedores nacionales, mientras que la EBA será la responsable de centralizar la información referente a los servicios vinculados a cuentas básicas ofertados por todos los proveedores de la Unión.

Los prestadores de servicios de pago también deberán utilizar un formato uniforme y

normalizado (que desarrollará la EBA) para ofrecer a los consumidores un documento informativo gratuito sobre sus comisiones y la tipología de sus servicios.

También se insta a los Estados Miembros a que promuevan otras medidas adecuadas dirigidas a informar sobre la existencia de cuentas de pago básicas sobre todo a los consumidores más vulnerables, con residencia móvil, o que no disponen de ninguna cuenta bancaria. Se alude también a la necesidad de mejorar la educación financiera en las escuelas y a la colaboración de los proveedores de servicios de pago en las actividades de formación financiera.

Portabilidad

Otro de los objetivos que persigue la norma es la

creación de un contexto que permita la portabilidad de cuentas dentro de la Unión Europea de forma eficiente y sin que suponga un coste desmesurado al consumidor. Se

trata de la primera iniciativa transfronteriza dentro de la Unión Europea en este sentido, ya que hasta ahora los únicos modelos que existen para el traslado entre cuentas son meramente

nacionales y no homogéneos entre los distintos Estados Miembros.

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las órdenes de transferencia vigentes y las domiciliaciones vinculadas a la cuenta de origen. Además, el proveedor de servicios de pago de la cuenta origen deberá informar durante los trece meses siguientes al traslado de la cuenta de transferencias entrantes y adeudos domiciliados al nuevo prestador y al consumidor, si así lo solicita.

Cabe destacar, que en su redacción actual, la norma insta a los Estados Miembros a

establecer un instrumento de reenvío de pagos automático de una cuenta de pagos a otra, al menos en el mismo Estado Miembro en un plazo de 6 años tras la aprobación de la Directiva. El automatismo permitiría reducir los tiempos máximos permitidos para realizar la portabilidad de la cuenta y sería muy conveniente que se generara de forma normalizada en toda la Unión Europea para no caer de nuevo en diferencias entre los Estados Miembros que deriven en nuevos obstáculos para la libre circulación. Las premisas de portabilidad deberán estar habilitadas entre 18 meses después de la aprobación de la norma cuando se refiera a cuentas de proveedores establecidos en el mismo estado miembro y 48 meses cuando se trate de la portabilidad de cuentas de pago en otra divisa distinta del euro entre proveedores de servicios de pago ubicados en la Unión.

Valoración

La propuesta de la Directiva sobre las cuentas de pago básicas es una medida muy positiva

encaminada a lograr la plena inclusión financiera de los ciudadanos europeos y que tratará de dar respuesta a los 25 millones de ciudadanos europeos que quieren tener una cuenta bancaria y cuya situación laboral, historial crediticio o situación financiera no les permite acceder a ella en la actualidad. También será muy bien acogida por los consumidores de la UE que viven o quisieran desplazarse a otro Estado Miembro distinto al de origen y que hasta ahora han encontrado muchos problemas para abrir una cuenta en el lugar de destino.

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El presente documento, elaborado por el Departamento de BBVA Research, tiene carácter divulgativo y contiene datos, opiniones o estimaciones referidas a la fecha del mismo, de elaboración propia o procedentes o basadas en fuentes que consideramos fiables, sin que hayan sido objeto de verificación independiente por BBVA. BBVA, por tanto, no ofrece garantía, expresa o implícita, en cuanto a su precisión, integridad o corrección.

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