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EL PODER JUDICIAL

1. El Poder Judicial: Régimen jurídico.

Título VI de la Constitución de 1978.

Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio).

Estructura Jurisdiccional

Tribunal Supremo Audiencia Nacional Juzgados Centrales

Tribunal Superior de Justicia CA. Audiencia Provincial

Juzgados

Juzgados de 1ª Instancia

Juzgados de paz Presidente elegido por el pleno del

ayuntamiento por mayoría absoluta

Principios que rigen el poder

judicial

De Origen popular de la justicia. De independencia.

De responsabilidad. De exclusividad.

De sometimiento a la ley.

De imperatividad (Obligatorio cumplimiento).

De gratitud, oralidad, publicidad y motivación de las sentencias judiciales. De autogobierno. (Consejo General del Poder Judicial).

De participación popular en la administración de justicia

Mediante el Jurado, regulado por la LO 5/1995, de 22 de mayo. El Tribunal del Jurado se constituye en el ámbito de la Audiencia Provincial y

estará integrado por

9 jurados (ciudadanos). 1 Magistrado Presidente. 2 jurados suplentes. De unidad jurisdiccional:

Es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. Es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en la LOPJ.

2. El Consejo General del Poder Judicial

El órgano de gobierno del poder judicial ejerce las funciones de

las salas de Gobierno del TS la Audiencia Nacional

los Tribunales Superiores de Justicia. Es cometido principal del CGPJ velar por la garantía de la independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones.

Régimen Jurídico

Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado el 22 de abril de 1986.

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2 2.1. Composición personal Int egr ado Presidente TS 20 miembros Durante Mediante Real Decreto Refrendado por el Presidente del Gobierno CGPJ 5 años

Nombrados por el Rey

Propuestos 10 Congreso Mayoría de

3/5 10 Senado

12 carrera judicial

8 abogados y juristas (+15 años experiencia)

Forma de designación de los vocales de origen judicial

- Jueces y magistrados en servicio activo.

- A propuesta de las Cámaras, 6 cada una por mayoría de 3/5. - Los candidatos serán presentados (hasta el triple, 36) para las

asociaciones profesionales de jueces y magistrados o por el 2 por 100 en servicio activo.

- Entre los 36 candidatos elegidos, se elegirán primero 6 vocales por el Congreso y luego 6 por el Senado de los candidatos restantes.

Designación del resto de

vocales

- Los 8 restantes serán elegidos por el Congreso y el Senado entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional.

- El Pleno de cada Cámara elegirá 4 vocales por mayoría de 3/5.

Mandato y renovación

- Se renovará en su totalidad cada 5 años.

- Con 6 meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras para que se proceda a la elección de los nuevos vocales.

Sesión constitutiva (1ª reunión)

- Presidida por el Vocal de mayor edad y se celebrará una vez nombrados los 20 vocales tomarán posesión de su cargo prestando juramento ante el Rey.

- El Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

- El cese anticipado de un Vocal del CGPJ dará lugar a su sustitución.

Personal al servicio del CGPJ

- Los miembros de la Carrera Judicial o Fiscal. - Miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

- Miembros del Cuerpo de

- Gestión Procesal y Administrativa - Tramitación Procesal y

Administrativa

- Auxilio al servicio de la Administración de Justicia - Funcionarios de las Administraciones Públicas.

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3 2.2. Organización funcional Presidente Vicepresidente Pleno Comisión Permanente Comisión Disciplinaria Comisión de Calificación Comisión de Igualdad - de Estudios e Informes - de Presupuestos. - de Relaciones Internacionales.

- de Organización y Modernización Judicial. - Mixta de Relaciones con el Ministerio de Justicia. - de Relaciones con las Comunidades Autónomas. Otras comisiones

El presiden

te

Nombramiento y origen

- Es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas con más de 15 años de antigüedad. - El Presidente NO es uno de los 20 vocales.

- Su mandato durará 5 años y podrá ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato.

- La propuesta será por mayoría de 3/5.

- Se nombrará por Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.

- Prestará juramento ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante los plenos del CGPJ y del TS en sesión conjunta.

Funciones

- Ostentar la representación del Consejo.

- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates de voto de calidad.

- Fijar en el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

- Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos técnicos del Consejo.

Causas de Cese

- Haber expirado su mandato. - Renuncia.

- Incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo apreciada por 3/5 del pleno del Consejo.

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Nombramiento y origen

Es nombrado por el Rey, a propuesta del Pleno del Consejo por mayoría de 3/5 de entre sus miembros.

Funciones - Sustituir al Presidente.

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4

El

Pleno

Composición Está integrado por el presidente y 20 vocales

Funciones

- Propuesta de nombramiento. - Evacuar la audiencia. - Aprobar la memoria anual. - Elaborar el Presupuesto del CGPJ.

- Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.

- Otras que correspondan al CGPJ.

Constitución

(Cuando se forma)

- El pleno quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes al menos 14 de sus miembros, con asistencia de su Presidente o de quien legalmente le sustituya.

Reuniones

- Sus reuniones serán convocadas por el Presidente o en su caso por el vicepresidente, en sesiones:

 Ordinarias

 Extraordinarias, cuando lo soliciten cinco de sus miembros incluyendo en el orden del día los asuntos a tratar. (Fuera del calendario laboral)

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Composición

- Está compuesta por el Presidente y 4 vocales designados por el pleno de CGPJ por mayoría de 3/5, para un periodo de 1 año.

-Vocales se designan

2 del grupo perteneciente a la Carrera Judicial 2 del grupo de Abogados y juristas

Funciones

- Preparar las sesiones del pleno.

- Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo. - Decidir nombramientos de Jueces y Magistrados que no sean de

competencia del Pleno.

- Autorizar el escalafón (jerarquía) de la Carrera Judicial.

Reuniones Sólo serán válidas con asistencia de 3 al menos.

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Composición

- Integrada por 5 miembros designados por el Pleno, de entre sus vocales por mayoría de 3/5 para un período de un año.

-El presidente se elige por mayoría de entre sus miembros. - Vocales se

designan

3 entre el grupo de la Carrera judicial. 2 del grupo de abogados y juristas.

Competencias - Su competencia se limita a la instrucción de expedientes e imposición de determinadas sanciones a jueces y magistrados.

Reuniones Para que sus reuniones sean válidas deben actuar con asistencia de todos sus miembros.

(5)

5 L a Co mis n de Ca lific a ció n Composición

y reuniones = que la anterior

Competencias - Informar los nombramientos de la competencia del pleno.

L a Co mis n de Ig ua lda

d Composición - Estará integrada por 5 miembros designados por el Pleno, de entres sus vocales por mayoría de 3/5 para un período de un año.

Competencias

- Actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de la misma que sea elegido por mayoría. - En caso de ausencia, sustitución por otro Vocal del Consejo.

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Composición

- 5 miembros, elegidos por el Pleno del CGPJ de entre sus vocales, por mayoría de los miembros presentes.

- Se renovará anualmente, y elegirá, de entre sus miembros por mayoría, a su Presidente.

Reuniones

- Sólo serán válidas cuando se hallen presentes, al menos, 3 de sus miembros.

- La adopción de acuerdos tendrá lugar por mayoría y quien presida tendrá voto de calidad (doble).

- Serán convocadas por su presidente cuando lo soliciten al menos 2 de sus miembros.

Competencias

- Redactar las iniciativas o propuestas que el Consejo acuerde ejercitar en materia normativa.

- Preparar los informes que deba emitir el Consejo.

- Elaborar el proyecto de los reglamentos que daba aprobar el Consejo.

La Comis

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Presupue

staria

Composición

- Se compondrá de 5 miembros elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus vocales por mayoría de los miembros presentes.

- La comisión se renovará anualmente.

Reuniones

- Sólo serán válidas cuando se hallen presentes, al menos, 3 de sus miembros.

- La adopción de acuerdos tendrá lugar por mayoría y quien presida tendrá voto de calidad.

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6 2.3. Régimen de actos del Consejo

- Serán adoptados por mayoría de los miembros presentes, salvo que la ley disponga otra cosa. - Quién presida el órgano tendrá voto de calidad en caso de empate.

- Dichos acuerdos serán documentados por el Secretario General.

Acuerdos

-Los referentes a nombramientos de Presidentes y Magistrados

Real Decreto,

firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia -Los relativos a nombramiento de

Jueces Orden del Consejo

2.4. Órganos técnicos

El Secretario General

- Será nombrado y removido por el Pleno.

Funciones

-Asistir a las reuniones de sus órganos, con voy y sin voto. - Ejercer las funciones de gestión, tramitación y

documentación de los actos del Consejo.

- Dirección y coordinación de los restantes órganos técnicos

El Gabinete Técnico

- Es el órgano al que corresponde el asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del Consejo General

El Servicio de Inspección

- Ejerce la comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia.

El Centro de Documentación

Judicial

- Creado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

2.5. Competencias del Consejo General del Poder Judicial.

Decisorias:

- Propuesta por mayoría de 3/5 para el nombramiento

del Presidente del TS y del CGPJ.

de miembros del Tribunal Constitucional. - Inspección de Juzgados y Tribunales

- Formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.

- Nombramiento mediante Orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministerio de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal

Supremo, Presidentes y Magistrados.

- Nombramiento de Secretario General y miembros de los Gabinetes.

- Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la ley le atribuye. - Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo. - Potestad reglamentaria sobre la función pública.

- Publicación oficial de sentencias y otras resoluciones judiciales. - Aquellas otras que le atribuyen las leyes.

(7)

7 Consultivas:

- Determinación y modificación de demarcaciones judiciales.

- Fijación y modificación de la plantilla orgánica de la Administración de Justicia. - Estatuto orgánico

de Jueces y Magistrados

de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Juscia.

- Normas procesales. - Régimen penitenciario.

- Aquellas otras que le atribuyen las leyes. 3. El Tribunal Supremo

Con sede en la Villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes.

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Composición personal

- Se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas.

- Prestarán servicios: Fiscales, Secretarios Judiciales, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que se determine.

Los Presidentes

de Sala (5, uno por cada Sala de Justicia)

- Los nombra el Rey, mediante Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia.

- A propuesta del Pleno del CGPJ entre Magistrados del TS que cuenten con 3 años de servicio en la categoría de Magistrados en dicho

Tribunal.

- Por un período de 5 años.

Los Magistrados

- Son nombrados de la misma forma que los Presidentes de Sala pero teniendo en cuenta que:

 4 de cada 5 plazas de Magistrados de una sala se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial.

 El 5º se provee entre Abogados y Juristas de reconocida competencia con más de 15 años en su actividad profesional.

3.1. De las Salas de Justicia

Sala de lo Civil

- Recursos de casación y revisión en materia civil.

-Demandas de responsabilidad civil contra:

-Presidente del Gobierno -Diputados

-Senadores -Ministros

-Presidente del CGPJ -Vocales del CGPJ -Defensor del pueblo -Miembros del T. de Cuentas

-Fiscal General del Estado -Miembros del Tribunal

Constitucional -Magistrados Trib. Supremo Aud. Nacional TSJ -Etc Sala de lo Penal

- Recursos de casación y revisión en materia penal.

(8)

8 Sala de lo

Cont.-Admvo

- Recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas. - Recursos de casación, en los términos establecidos, y de queja.

- Recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por:

- Salas de lo Cont.-Advo. de los TSJ. - Sala de lo Cont.-Advo. de la AN.

- Recursos contencioso-administrativos contra actos o disposiciones de:

- Consejo de Ministros.

- Comisiones Delegadas del Gobierno. - CGPJ.

-Etc.

* Se estudia a en el tema 9, Jurisdicción Contencioso-administrativa

Sala de lo

Social - Recursos de casación y revisión en materia laboral.

Sala de lo Militar

- Recursos de casación y revisión contra resoluciones de Tribunales Militares - Procedimientos penales contra:

- Capitanes Generales - Tenientes Generales - Almirantes, etc.

4. La organización judicial española

Ámbito territorial

Nacional

- Tribunal Supremo - Audiencia Nacional

- Juzgados Centrales de lo Penal. - Juzgados Centrales de Instrucción.

- Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. - Juzgados Centrales de Menores.

- Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria. Comunidad

Autónoma -Tribunales Superiores de Justicia.

Provincia - Audiencias Provinciales. - Juzgados de lo Penal. - Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. - Juzgados de lo Social. - Juzgados de Menores.

- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. - Juzgados de lo Mercantil.

Partido judicial

- Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. - Juzgados de Violencia sobre la Mujer. *(Territorio donde un juzgado tiene sus competencias)

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9 4.1. La Audiencia Nacional

- Con sede en la Villa de Madrid, tiene jurisdicción en toda España.

- Se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la Ley para cada una de sus Salas y Secciones.

- Estará integrada por las siguientes salas:

- De Apelación - De lo Penal.

- De lo Contencioso-Administrativo. -De lo Social.

4.2. Tribunales Superiores de Justicia

Sala de lo Civil y Penal

Como Sala de lo Civil:

- Recursos de casación y revisión contra resoluciones fundadas en el Derecho Foral de la CCAA.

- Cuestiones de competencia entre órganos civiles sin superior común. - Demanda de responsabilidad

civil contra:

- Presidente del Gobierno autonómico. - Miembros de tal Gobierno.

- Parlamentarios autonómicos. Como sala de lo Penal:

- Causas penales que indique el Estatuto de Autonomía. - Causas penales contra:

- Jueces - Magistrados - Fiscales

de la CCAA, salvo los del TSJ. -Recursos de apelación contra resoluciones dictadas en 1ª Instancia por las

Audiencias Provinciales, así como aquellos previstos por las leyes. - Cuestiones de competencia entre órganos penales sin superior común.

- Decisión de cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de la Comunidad Autónoma.

Sala de lo

Contencioso * Se estudia a en el tema 9, Jurisdicción Contencioso-administrativa

Sala de lo Social

- Recursos contra resoluciones de Juzgados de lo Social. - Cuestiones de competencia entre tales Juzgados.

- Procesos de ámbito superior al de un Juzgado de lo Social.

- Recursos contra resoluciones de los juzgados de lo mercantil en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

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10 4.3. Audiencias Provinciales

Orden

Penal

- Causas por delitos castigados con penas graves, salvo que se atribuyan a otros órganos

- Recursos contra resoluciones de Juzgados

- de Instrucción. - de lo Penal.

- de Vigilancia Penitenciaria. - de Menores.

-de Violencia sobre la Mujer.

Orden

Civil

- Recursos contra resoluciones de Juzgados de 1ª Instancia, Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

- Cuestiones de competencia entre Juzgados de la provincia sin superior común. - Recusación de sus Magistrados en su caso.

4.4. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

- Juicios no atribuidos a otros

- Ordinario - Verbal - Monitorio, etc - Actos de jurisdicción voluntaria.

- Recursos contra resoluciones de Juzgados de Paz. - Cuestiones de competencia entre Juzgados de Paz.

- Solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras.

- Encargados del Registro Civil.

- Instrucción de causas por delito cuyo enjuiciamiento se atribuya a Audiencia Nacional o Juzgado de lo Penal excepto, en las causas competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. - Dictar sentencias de conformidad con la acusación. - Juicios de faltas, en su caso.

- Recursos contra resoluciones de Juzgados de Paz. - Cuestiones de competencia entre Juzgados de Paz. - Habeas Corpus.

- De la adopción de la orden de protección a las víctimas de la violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Orden

Civil

Juzgados de

1ª Instancia

e Instrucción

Orden

Penal

(11)

11 5. El Ministerio Fiscal

Principios

de actuación

Responder a los criterios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

Estatuto

personal

- Los nombramientos del Ministerio Fiscal son autoridad a todos los efectos y actuarán siempre en representación de la Institución.

- Los Fiscales, a diferencia de los Jueces y Magistrados, no gozan de inamovilidad, ya que tampoco gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones.

- Tampoco puede ejercitarse contra ellos el derecho de recusación, pero se abstendrán de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención.

Órganos del

Ministerio

Fiscal

- El Fiscal General del Estado. - El Consejo Fiscal.

- La Junta de Fiscales de Sala.

- La Junta de Fiscales Superiores de las CCAA. - La Fiscalía del Tribunal Supremo.

- La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. - La Fiscalía de la Audiencia Nacional. - Las Fiscalías Especiales.

- La Fiscalía del Tribunal de Cuentas. - La Fiscalía Jurídico Militar.

- Las Fiscalías de las CCAA. - Las Fiscalías Provinciales. - Las Fiscalías de Área.

5.1. El Fiscal General del Estado

Nombramiento

- Será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno oído previamente el CGPJ, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio en su profesión.

- Recibido el informe del CGPJ, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados.

- Una vez nombrado, el Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.

Duración del mandato y cese

- El mandato del Fiscal General dura 4 años.

- Cese

- A petición propia. - Incompatibilidades.

- Incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo. - Por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones. - Cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto. - El mandato no podrá ser renovado, excepto en los supuestos en que el

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12 Funciones

- Ostentar la Jefatura Superior del Ministerio Fiscal.

- Impartir las órdenes e instrucciones para el servicio y orden interno de la institución.

- Proponer al Gobierno los nombramientos para los distintos cargos. - Presidir el Consejo Fiscal.

- Capacidad para designar a cualquiera de los miembros del Ministerio Fiscal para que actúe en un asunto determinado.

5.2. Funciones del Ministerio Fiscal

1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes. 2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y

tribunales.

3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.

4. Ejercitar las acciones penales y civiles procedentes de delitos y faltas.

5. Intervenir en el proceso penal o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores.

6. Tomar parte en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley. 7. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley.

8. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales. 9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y

social.

10. Velar por la protección procesal de las víctimas, y por la protección de testigos y peritos. 11. Intervenir en los procesos judiciales de amparo.

12. Interponer el recurso de amparo constitucional.

13. Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que encomiende la legislación específica.

14. Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas.

15. Promover o prestar auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.

16. Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya.

5.3. Categorías de la Carrea Fiscal

Equiparados

Fiscales de Sala del Tribunal Supremo Magistrados del Alto Tribunal

Fiscales Magistrados

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