La legitima defensa
La legitima defensa
Nociones generales
Legitima defensa
Legitima defensa
I
I
. Diferencia con el estado de necesidad:
. Diferencia con el estado de necesidad:
El problema de la ponderación de bienes
El problema de la ponderación de bienes
Los distintos estado de necesidad
Los distintos estado de necesidad
justificantes: a. defensivo; b. agresivo
justificantes: a. defensivo; b. agresivo
II. Fundamento
:
Los fundamentos: 1. La protección de los bienes
personales; 2. El derecho no debe ceder ante el injusto
Luego hay un doble fundamento que se complementa:
defensa del bien jurídicos personales y el orden jurídico
Se acepta la lesión de bienes jurídicos del agresor que
han dejado de ser protegidos por el orden jurídico
Esta defensa no solo se tolera, sino que el derecho
desaprueba incondicionalmente la agresión.
La esencia de la legitima defensa
1.La defensa como derecho
a.1. Derecho natural, como forma del instinto de
conservación (Antón)
a.2. Es un derecho derivado del Estado (Dohna)
a.3.Es un derecho subjetivo. La posibilidad del abuso del
derecho
a.4.Derecho Público (Binding)
2.La licitud de la legitima defensa.
Causa de justificación que elimina la antijuridicidad. Se
diferencia entre causas de justificación con valoración
positiva y causas de exclusión de la antijuridicidad
cuando esta valoración positiva no exista.
Legitima defensa
3.Consecuencias
a. Contra la legitima defensa no cabe otra legitima
defensa, ni estado de necesidad.
b. La participación en la legitima defensa es impune.
Esto explica la legitima defensa de terceros, aunque se
requiere consentimiento del tercero
c. Exime de pena y de responsabilidad civil
d. Se justifica no el desvalor de acción sino el del
resultado
e. Las lesiones a terceros extraños no quedan cubiertas.
Estructura de la legitima defensa
La agresión ilegitima
Es la amenaza de lesión de intereses vitales jurídicamente
protegidos (bienes jurídicos) proveniente de una conducta humana. Objetos sin vida no pueden agredir. Los animales no agreden
antijurídicamente, ya que no son destinatarios de la norma.
La omisión cuando hay posición de garante.
Es suficiente toda amenaza de lesión de un bien jurídico mediante la
conducta humana, aunque no sea dolosa. Se admite la agresión proveniente de conductas culposas.
Todo interés jurídicamente protegido puede ser objeto de legitima
defensa. La esfera individual: la observación impertinente de una pareja en un parque. Grabaciones ocultas, escuchas, etc.
Estructura de la L.D.
Luzón: Acto de fuerza, violencia;
acometimiento, de puesta en peligro de
algún bien jurídico.
Acto contrario a derecho, lesión de un
derecho, peligro,
Lesión amenazante de interese
Agresión ilegitima
El problema de la acción.
Binding: Hay legitima defensa en contra de actos no controlados por
la voluntad.
Hirsch, en contra de ellos estado de necesidad defensivo
Luzón Se exige una acción consciente y controlada por la voluntad,
dirigida o tendiente a algo
La agresión debe ser actual y si es inminente debe perdurar no es
necesario que haya alcanzado el carácter de tentativa punible
La agresión perdura aún después de la consumación formal del
delito.
La falta de peligro: caso de quien arremete un muro con la cabeza.
No es agresión la tentativa imposible, la agresión aparente, el gesto amenazante sin voluntad de llevarle a cabo
Agresión ilegitima
La omisión como agresión
No es agresión ya que no se acomete
Cualquier omisión es agresión, pero se refieren a
casos de omisión impropia: la madre que no
alimenta al hijo.
La omisión debe poner en peligro a un bien
jurídicamente protegido. La omisión de socorro,
el inquilino que no abandona la casa, ni el hotel,
el farmacéutico y el veneno, el piloto,
Agresión ilegitima
Agresión dolosa o imprudente
En Alemania se exige que la agresión sea
antijurídica, luego como la imprudencia
pertenece al tipo, no hay inconvenientes en
afirmar la agresión imprudente o con error.
Luzón la palabra agresión significa una acción
controlada por la voluntad y además no se
cumpliría el fin de prevención general. Contra
este tipo de conductas cabrá el estado de
Agresión ilegitima
Una conducta es ilegítima si se da el ilicito de acción y de
resultado. Esto posibilita, además de la ley, la defensa de la inminencia de la agresión
Welzel, la agresión no debe estar justificada.
Antijurídica es la agresión, es un juicio de valor objetivo, a partir
del ordenamiento jurídico. La antijuridicidad es objetiva en el sentido de un juicio de valor general. Su objeto, la acción es una unidad de elementos objetivos y subjetivos (Welzel)
Es objetiva porque la orden de la norma es válida sin
consideración de persona y porque, la lesión del Derecho se
constata según un módulo general sin tomar en cuenta el valor o desvalor de lo motivos del autor (Jescheck)
Los problemas de las bagatelas sociales, molestias que deben ser
Agresión
a. No hay legitima defensa contra legitima defensa,
pero si contra el exceso.
b. Tampoco contra el estado de necesidad justificante,
aunque si cabe el estado de necesidad inculpante.
c. Caso fortuito. Solo estado de necesidad, sin muerte
del sujeto
d. No hay agresión ilegitima en el ejercicio de un
derecho.
e. Tampoco frente a actos legítimos del poder estatal.
El problema del abuso y del error
e. Derecho de prenda, retención legal, detención
Agresión de la autoridad
Autores que niegan la legitima defensa
contra la autoridad
Se presume su accionar legitimo; existen
otros medios, recursos
b. Autores que admiten la legitima
Agresión
Hay agresión ilegítima por parte de los
locos, los niños lo embriagados.
También en los casos de exclusión de
Agresión
Actualidad de la agresión
La legitima defensa no está dirigida a evitar hechos punibles, sino a
proteger bienes jurídicos.
Actual es una lesión inminente o persistente de bienes jurídicos Esta base marca el momento temporal de la legitima defensa: la
agresión no debe encontrarse a una distancia temporal previa mayor (inicio), ni tampoco debe estar agotada con la lesión definitiva del bien jurídico.
El inicio, no tiene que ver con la tentativa La actualidad de la agresión es variable
La agresión existe mientras perdura: delitos continuados,
permanentes, mientras sea posible defender al bien jurídico
La defensa
La acción de defensa debe ser la requerida para la defensa, de
acuerdo a la intensidad de la agresión y los medios que cuenta el agredido, todo basado en la voluntad de defensa.
Puede llegar hasta donde sea necesaria, no debe ir más allá de la
agresión. Se determina según las circunstancias de la agresión, la fuerza, los medios utilizados y posibilidades de defensa
La necesidad proporciona el límite inferior y superior: No hay
defensa necesaria si existen otros medios menos gravosos y eficaces
Debe elegir el medio más leve que tenga y puede llegar a la muerte
del agresor. El análisis es “ex ante”
Sino hay otra alternativa, cualquier medio es aceptado
También se pueden defender bienes materiales, ya que no hay
Limites
No entran los Pactos de derechos humanos,
porque es un problema entre ciudadanos y no
entre Estado y ciudadanos.
No es admisible su ejercicio abusivo: frente al
loco y al niño: la huida como solución (Welzel).
No es admisible la Legitima defensa, cuando la
gravedad de la lesión no está en relación a la
insignificancia criminal de la agresión (hurto de
cerezas)
La acción defensiva puede ser para acciones
Legitima defensa
Elemento subjetivo
Quien se defiende debe saber que es agredido y debe
tener la intención de defenderse. Problemas de error
Quien actúa con los elementos objetivos de la legitima
defensa, pero no los subjetivos: animo de venganza:
1. Spendel: Solo los elementos objetivos.
2. Solución de la consumación: Deben existir los
elementos subjetvos de la defensa: Sino se lo castiga por
delito consumado, debido al dolo de lesionar.
3. Solución de la Tentativa: sólo hay una voluntad en
contra el mandato jurídico, luego hay tentativa inidónea
Legitima defensa
La provocación
El defensor ha provocado la agresión de manera
culpable.
1. Casos de provocación intencional
a. Se excluye la legitima defensa, al no existir la
antijuridicidad de la agresión, por renuncia a la
protección jurídica.
Tampoco habría voluntad de defensa
Falta del elemento subjetivo.
Legitima defensa
2. Casos de provocación imprudente
a. No se excluye la legitima defensa
b. El agredido se encuentra limitado en su defensa o
directamente la huida. Debe buscar los medios menos
peligrosos. El medio eficaz, pero mortal no lo debe
empelar. Los fundamentos de la legitima defensa: el
orden jurídico debe ser salvado y acá él ha contribuido
a ataque.
Requisitos: La limitación presupone:
1. relevancia de la acción provocadora
Legitima defensa
Efectos: La licitud de la conducta, frente al
agresor.