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Donna. La Legitima Defensa

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(1)

La legitima defensa

La legitima defensa

Nociones generales

(2)

Legitima defensa

Legitima defensa

I

I

. Diferencia con el estado de necesidad:

. Diferencia con el estado de necesidad:

El problema de la ponderación de bienes

El problema de la ponderación de bienes

Los distintos estado de necesidad

Los distintos estado de necesidad

justificantes: a. defensivo; b. agresivo

justificantes: a. defensivo; b. agresivo

(3)

II. Fundamento

:

Los fundamentos: 1. La protección de los bienes

personales; 2. El derecho no debe ceder ante el injusto

Luego hay un doble fundamento que se complementa:

defensa del bien jurídicos personales y el orden jurídico

Se acepta la lesión de bienes jurídicos del agresor que

han dejado de ser protegidos por el orden jurídico

Esta defensa no solo se tolera, sino que el derecho

desaprueba incondicionalmente la agresión.

(4)

La esencia de la legitima defensa

1.La defensa como derecho

a.1. Derecho natural, como forma del instinto de

conservación (Antón)

a.2. Es un derecho derivado del Estado (Dohna)

a.3.Es un derecho subjetivo. La posibilidad del abuso del

derecho

a.4.Derecho Público (Binding)

2.La licitud de la legitima defensa.

Causa de justificación que elimina la antijuridicidad. Se

diferencia entre causas de justificación con valoración

positiva y causas de exclusión de la antijuridicidad

cuando esta valoración positiva no exista.

(5)

Legitima defensa

3.Consecuencias

a. Contra la legitima defensa no cabe otra legitima

defensa, ni estado de necesidad.

 b. La participación en la legitima defensa es impune.

Esto explica la legitima defensa de terceros, aunque se

requiere consentimiento del tercero

c. Exime de pena y de responsabilidad civil

d. Se justifica no el desvalor de acción sino el del

resultado

e. Las lesiones a terceros extraños no quedan cubiertas.

(6)

Estructura de la legitima defensa

 La agresión ilegitima

 Es la amenaza de lesión de intereses vitales jurídicamente

protegidos (bienes jurídicos) proveniente de una conducta humana. Objetos sin vida no pueden agredir. Los animales no agreden

antijurídicamente, ya que no son destinatarios de la norma.

 La omisión cuando hay posición de garante.

 Es suficiente toda amenaza de lesión de un bien jurídico mediante la

conducta humana, aunque no sea dolosa. Se admite la agresión proveniente de conductas culposas.

 Todo interés jurídicamente protegido puede ser objeto de legitima

defensa. La esfera individual: la observación impertinente de una pareja en un parque. Grabaciones ocultas, escuchas, etc.

(7)

Estructura de la L.D.

Luzón: Acto de fuerza, violencia;

acometimiento, de puesta en peligro de

algún bien jurídico.

Acto contrario a derecho, lesión de un

derecho, peligro,

Lesión amenazante de interese

(8)

 Agresión ilegitima

 El problema de la acción.

 Binding: Hay legitima defensa en contra de actos no controlados por

la voluntad.

 Hirsch, en contra de ellos estado de necesidad defensivo

 Luzón Se exige una acción consciente y controlada por la voluntad,

dirigida o tendiente a algo

 La agresión debe ser actual y si es inminente debe perdurar no es

necesario que haya alcanzado el carácter de tentativa punible

 La agresión perdura aún después de la consumación formal del

delito.

 La falta de peligro: caso de quien arremete un muro con la cabeza.

No es agresión la tentativa imposible, la agresión aparente, el gesto amenazante sin voluntad de llevarle a cabo

(9)

 Agresión ilegitima

La omisión como agresión

No es agresión ya que no se acomete

Cualquier omisión es agresión, pero se refieren a

casos de omisión impropia: la madre que no

alimenta al hijo.

La omisión debe poner en peligro a un bien

 jurídicamente protegido. La omisión de socorro,

el inquilino que no abandona la casa, ni el hotel,

el farmacéutico y el veneno, el piloto,

(10)

 Agresión ilegitima

Agresión dolosa o imprudente

En Alemania se exige que la agresión sea

antijurídica, luego como la imprudencia

pertenece al tipo, no hay inconvenientes en

afirmar la agresión imprudente o con error.

Luzón la palabra agresión significa una acción

controlada por la voluntad y además no se

cumpliría el fin de prevención general. Contra

este tipo de conductas cabrá el estado de

(11)

 Agresión ilegitima

 Una conducta es ilegítima si se da el ilicito de acción y de

resultado. Esto posibilita, además de la ley, la defensa de la inminencia de la agresión

 Welzel, la agresión no debe estar justificada.

 Antijurídica es la agresión, es un juicio de valor objetivo, a partir

del ordenamiento jurídico. La antijuridicidad es objetiva en el sentido de un juicio de valor general. Su objeto, la acción es una unidad de elementos objetivos y subjetivos (Welzel)

 Es objetiva porque la orden de la norma es válida sin

consideración de persona y porque, la lesión del Derecho se

constata según un módulo general sin tomar en cuenta el valor o desvalor de lo motivos del autor (Jescheck)

 Los problemas de las bagatelas sociales, molestias que deben ser

(12)

 Agresión

a. No hay legitima defensa contra legitima defensa,

pero si contra el exceso.

 b. Tampoco contra el estado de necesidad justificante,

aunque si cabe el estado de necesidad inculpante.

c. Caso fortuito. Solo estado de necesidad, sin muerte

del sujeto

d. No hay agresión ilegitima en el ejercicio de un

derecho.

e. Tampoco frente a actos legítimos del poder estatal.

El problema del abuso y del error

e. Derecho de prenda, retención legal, detención

(13)

 Agresión de la autoridad

Autores que niegan la legitima defensa

contra la autoridad

Se presume su accionar legitimo; existen

otros medios, recursos

 b. Autores que admiten la legitima

(14)

 Agresión

Hay agresión ilegítima por parte de los

locos, los niños lo embriagados.

También en los casos de exclusión de

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 Agresión

 Actualidad de la agresión

 La legitima defensa no está dirigida a evitar hechos punibles, sino a

proteger bienes jurídicos.

 Actual es una lesión inminente o persistente de bienes jurídicos  Esta base marca el momento temporal de la legitima defensa: la

agresión no debe encontrarse a una distancia temporal previa mayor (inicio), ni tampoco debe estar agotada con la lesión definitiva del  bien jurídico.

 El inicio, no tiene que ver con la tentativa  La actualidad de la agresión es variable

 La agresión existe mientras perdura: delitos continuados,

permanentes, mientras sea posible defender al bien jurídico

(16)

La defensa

 La acción de defensa debe ser la requerida para la defensa, de

acuerdo a la intensidad de la agresión y los medios que cuenta el agredido, todo basado en la voluntad de defensa.

 Puede llegar hasta donde sea necesaria, no debe ir más allá de la

agresión. Se determina según las circunstancias de la agresión, la fuerza, los medios utilizados y posibilidades de defensa

 La necesidad proporciona el límite inferior y superior: No hay

defensa necesaria si existen otros medios menos gravosos y eficaces

 Debe elegir el medio más leve que tenga y puede llegar a la muerte

del agresor. El análisis es “ex ante”

 Sino hay otra alternativa, cualquier medio es aceptado

 También se pueden defender bienes materiales, ya que no hay

(17)

Limites

No entran los Pactos de derechos humanos,

porque es un problema entre ciudadanos y no

entre Estado y ciudadanos.

No es admisible su ejercicio abusivo: frente al

loco y al niño: la huida como solución (Welzel).

No es admisible la Legitima defensa, cuando la

gravedad de la lesión no está en relación a la

insignificancia criminal de la agresión (hurto de

cerezas)

La acción defensiva puede ser para acciones

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Legitima defensa

Elemento subjetivo

Quien se defiende debe saber que es agredido y debe

tener la intención de defenderse. Problemas de error

Quien actúa con los elementos objetivos de la legitima

defensa, pero no los subjetivos: animo de venganza:

1. Spendel: Solo los elementos objetivos.

2. Solución de la consumación: Deben existir los

elementos subjetvos de la defensa: Sino se lo castiga por

delito consumado, debido al dolo de lesionar.

3. Solución de la Tentativa: sólo hay una voluntad en

contra el mandato jurídico, luego hay tentativa inidónea

(19)

Legitima defensa

La provocación

El defensor ha provocado la agresión de manera

culpable.

1. Casos de provocación intencional

a. Se excluye la legitima defensa, al no existir la

antijuridicidad de la agresión, por renuncia a la

protección jurídica.

Tampoco habría voluntad de defensa

Falta del elemento subjetivo.

(20)

Legitima defensa

2. Casos de provocación imprudente

a. No se excluye la legitima defensa

b. El agredido se encuentra limitado en su defensa o

directamente la huida. Debe buscar los medios menos

peligrosos. El medio eficaz, pero mortal no lo debe

empelar. Los fundamentos de la legitima defensa: el

orden jurídico debe ser salvado y acá él ha contribuido

a ataque.

Requisitos: La limitación presupone:

1. relevancia de la acción provocadora

(21)

Legitima defensa

Efectos: La licitud de la conducta, frente al

agresor.

No se justifican los daños a terceros: caso

Referencias

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