• No se han encontrado resultados

RESPONSABILIDAD DE LOS CONTROLANTES DE SOCIEDADES COMERCIALES ANTE EL FRAUDE A LA LEY LABORAL SEGÚN LA LEY DE SOCIEDADES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "RESPONSABILIDAD DE LOS CONTROLANTES DE SOCIEDADES COMERCIALES ANTE EL FRAUDE A LA LEY LABORAL SEGÚN LA LEY DE SOCIEDADES"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

RESPONSABILIDAD DE LOS CONTROLANTES DE

SOCIEDADES COMERCIALES ANTE EL FRAUDE A LA

LEY LABORAL SEGÚN LA LEY DE SOCIEDADES

“SOLO SE APLICA EL ART. 54 DE LA LEY DE SOCIEDADES QUE PERMITE PENETRAR LA PERSONA JURÍDICA Y RESPONSABILIZAR AL DIRECTORIO O GERENCIA CUANDO ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA SOCIEDAD FICTICIA O FRAUDULENTA, CONSTITUIDA EN ABUSO DE DERECHO Y CON EL SOLO PROPÓSITO DE VIOLAR LA LEY, PREVALIÉNDOSE DE DICHA PERSONALIDAD JURÍDICA PARA AFECTAR EL ORDEN PÚBLICO LABORAL O EVADIR NORMAS LEGALES .EN CAMBIO CUANDO SOLAMENTE SE DÁ LA IRREGULARIDAD DE UNO O MAS EMPLEADOS NO REGISTRADOS EN UNA SOCIEDAD, ELLO NO IMPLICA QUE LA SOCIEDAD SE HAYA CONSTITUÍDO PARA ESE FIN ESPECÍFICO DEL FRAUDE Y POR TANTO NO PUEDE PENETRARSE LA PERSONA JURÍDICA Y RESPONSABILIZARSE A LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO O SOCIOS GERENTES.”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN JUICIOS :

“PALOMEQUE C/ BENEMETH” del 3 de Abril de 2003, y

“CARBALLO C/KANMAR SA” del 31 de Octubre de 2002, y

“"Tazzoli, Jorge A. c/ Fibrocemento S.A y otro" del 4-7-2003.)

SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES : En el mismo sentido en fallos

“CORTINA CARLOS C/ POWER TOOLS SA” del 25 de Abril del 2007 ; y

“ROSSINI JOSÉ C/ CARPIVENT SRL S/ DESPIDO” de fecha 13 de Julio de 2011.

LA JURISPRUDENCIA PRECEDENTE RIGE PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y PARA LAS RESTANTES PROVINCIAS DEL PAÍS, CON EXCLUSIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS

(2)

AIRES, QUE TIENE EN SUS FALLOS DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO LA POSICIÓN OPUESTA EN SUS 10 SALAS. COMO EJEMPLOS :

SEGÚN LA CNAT :

JURISPRUDENCIA: Iremos desglosando cada uno

de los fallos más importantes de la cámaras Nacionales del trabajo y comentando el contenido de sus resoluciones, respecto del tema que abordamos de la solidaridad de los socios de la sociedad en caso de fraude laboral o persecución de un objetivo extrasocietario como el vaciamiento de una empresa o su insolvencia provocada ex

profeso "Delgadillo Linares, Adela c. Shatell S.A. y otros s/ Despido" (CNAT, Sala III,

11/4/97, "Delgadillo Linares, Adela c. Shatell S.A. y otros s/ Despido", TySS, 1999-667). Fue el primer fallo que se dictó siguiendo la tesis amplia. El 11 de febrero de 1997, el fiscal general del trabajo, Eduardo Álvarez, dictaminó considerando que procedía extender la condena a los demandados integrantes de la sociedad por aplicación de los arts. 54 y 274 de la LSC 19.550, por cuanto"... se habría creado una hipótesis automática de la caída del velo societario en supuestos de ilicitud que, como en el caso concreto, excederían el mero incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato, al relacionarse con la indebida instrumentación de los importes remuneratorios reales, configurativa de un arquetípico fraude laboral". La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dicta sentencia en la que expresa que: "la conducta asumida por la empleadora constituye un típico fraude laboral y previsional, ya que tiene normalmente por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias o indemnizatorias y en los aportes al sistema de seguridad social. El pago en negro perjudica al trabajador, que se ve privado de aquella incidencia, al sector pasivo, que es víctima de la evasión, y a la comunidad comercial en cuanto, al disminuir los costos laborales, ponen al autor de la maniobra en mejor condición, para competir en el mercado, que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley.

"Vidal, Miguel S. c. Mario Hugo Azulay y Asoc. S.A.

y otros s/ Despido" (CNAT, Sala III, 23/9/97, "Vidal, Miguel S. c. Mario Hugo Azulay y Asoc. S.A. y otro s/ Despido", TySS, 1999-670)." La demanda contra los socios no se funda en un inexistente contrato de trabajo con ellos, sino en la responsabilidad de éstos por los hechos y deudas de la sociedad cuando se aplica a ésta la cláusula de desestimación de la personalidad prevista en el citado art. 54 de la ley 19.550. - La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca dicha sentencia y siguiendo la misma línea de razonamiento sentada en "Delgadillo", extender la condena al "... presidente, dueño y autoridad excluyente" de la misma. –

"Cínglale, María Celia y otro c. Polledo

Agropecuaria S. A. y otros s/ Despido" (CNAT, Sala III, 2/3/99, "Cingiale Maria Celia y otro c/ Polledo Agropecuaria S.A. y otros s/ Despido", TySS, 1999-678). En este caso la Cámara dicta sentencia sobre la base de que "... la pretendida cesión -cuasi gratuita- no se produjo y que las personas

(3)

físicas demandadas continúan detentando las acciones de la sociedad, pues lo cierto es que la traditio de las mismas no se concretó...", aplica la doctrina de "Delgadillo", y extiende la condena solidaria a los cedentes de los paquetes accionarios de control.

- "Bezzato, Rubén Antonio c. Farmacia Diagonal

S.C.S. y otros s/ Despido" (CNAT, Sala IX, 28/2/00, "Bezzato, Rubén Antonio c. Farmacia Diagonal S.C.S. y otros s/ Despido", citado por Ojeda, La solidaridad en el contrato de trabajo, Síntesis de jurisprudencia, p. 685). En el caso "Bezzato" la Cámara destacó que: Si bien las sociedades de responsabilidad limitada son parte del grupo de sociedades comerciales y por ello dotadas de personalidad jurídica y titulares de un patrimonio perteneciente a un sujeto jurídico perfectamente autónomo, siendo, en consecuencia, sujeto activo y pasivo de derechos, la naturaleza de la persona societaria, puede ser dejada de lado cuando existe un abuso de derecho o fraude a terceros, extremo que,... se ha verificado en el sub lite". –

"Vega, Claudia c. Julio Guitelman y Cía. S.A. y otro

s/ Despido" (CNAT, Sala III, 2/5/00, "Vega, Claudia c. Julio Guitelman y Cía. S.A. y otro s/ Despido", Sistema de Jurisprudencia de la CSJN, (http//Intranet.pjn.gov.ar:99/index1/html). En este caso la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que: "Si la sociedad demandada incurría en la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado (práctica prohibida por los arts. 140, LCT y 10, LE) lo que comúnmente se denominaba lo en negro, tal conducta genera la responsabilidad de los socios y los controlantes en los términos del agregado de la ley 22.903 al art. 54 de la ley 19.550. Tal accionar constituye un recurso para violar la ley, el orden público (arts. 7°, 12,13 y 14, LCT), la buena fe (art. 63, LCT) y para frustrar derechos de terceros (el propio trabajador, el sistema de seguridad social, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial)". "Lencinas, José c. Intercambio

S.R.L. y otros s/ Despido" (CNAT, Sala VII, 7/8/00, "Lencinas, José c. Intercambio S.R.L. y otros s/ Despido", DT, 2002-A-744). Al expedirse la Cámara en el caso "Lencinas", dispuso que: "La conducta antijurídica de la demandada que retuvo los aportes provisionales de los actores sin efectivizarlos en los organismos previsionales correspondientes durante un lapso prolongado constituye un fraude a las leyes provisionales. Por ello, en las particulares circunstancias y a influjo de lo normado por el art. 54, párr. 3° de la ley 19.550, corresponde condenar solidariamente a la sociedad demandada y a sus integrantes, toda vez que el accionar descripto constituye un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe y para frustrar derechos de terceros". - "Acosta, Bibiana c. Establecimientos

Metalúrgicos de Poli S. A. s/ Accidente" (CNAT, Sala V, 10/10/00, "Acosta, Bibiana c. Establecimientos Metalúrgicos de Poli S.A. s/ Accidente", "Boletín Informativo de la CNAT", n° 6,12/7/02). En la causa "Acosta" la Cámara sostuvo que: "El art. 54 de la Ley de Sociedades establece expresamente que el daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de los socios o de quienes no siéndolo la controlen, constituye a sus autores en la obligación solidaria de indemnizar y tal obligación es operativa también cuando se sustenta en la negligencia y/o desinterés de quien debió asumir la conducta de un hombre de negocios responsable, con el objeto de evitar que los restantes asociados de la entidad la disolviesen en fraude a los derechos crediticios de los trabajadores (conf. art. 512, Cód. Civil)". –

"Maison, María c. Show del Pollo S.R.L. y otros" (CNAT, Sala VI, 2/2/01, "Maison, María c. Show del Pollo S.R.L. y otros", LL, 2001-E-730) Adoptando el criterio amplio en materia de extensión de responsabilidad, en este caso la Cámara expresó

(4)

que: "Corresponde responsabilizar solidariamente en los términos del art. 54 de la ley 19.550 a los socios de la sociedad empleadora por la falta de registración del trabajador -en el caso, omisión de -entrega de recibos y falta de aportes previsionales-, pues constituye una conducta que viola el orden público laboral, sin que sea necesario para ello la prueba de la intencionalidad de utilizar la sociedad para esos fines". –

"Winter, Jorge c. La Casa de los Hules S.C.A. s/

Despido" (CNAT, Sala IX, 29/8/01, "Winter, Jorge c. La Casa de los Hules S.C.A. s/ Despido", "Boletín Informativo de la CNAT", no 6,12/7/02) Si bien las sociedades anónimas son parte del grupo de sociedades comerciales y por ello dotadas de personalidad jurídica y titulares de un patrimonio perteneciente a un sujeto jurídico perfectamente autónomo, siendo en consecuencia, sujeto activo y pasivo de derechos, la naturaleza de la persona societaria puede ser dejada de lado cuando existe un abuso de derecho o fraude a terceros -en el caso se acreditó la vinculación existente entre las codemandadas, mediante la cual se propició la división ficta de capital que dio lugar a la sustracción de responsabilidades emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo-. –

"Díaz, Ricardo c. Distribuidora Norte S.A. y otros s/

Despido" (CNAT, Sala VII, 6/9/01, "Díaz, Ricardo c. Distribuidora Norte S.A. y otros s/ Despido", DT,

2001-B-2312). Con voto de Ruiz Díaz, al que adhirió Boutique, la Cámara sostuvo que: "No es lo

mismo omitir el pago del salario o no efectuar el depósito de los aportes y contribuciones en tiempo oportuno (que son típicos incumplimientos de carácter contractual.) que urdir maniobras tendientes a encubrir la relación laboral o a disminuirla antigüedad real, o bien ocultar toda una parte de la remuneración, porque más allá del incumplimiento que estos últimos actos suponen, configuran maniobras defraudatorias de las que resultan inmediata y directamente responsables las personas que las pergeñan (arts. 172 y 173 y concordantes, Cód. Penal)". –

"Villagarcía, Víctor y otros c. Manufacturas Varloc

S.R.L. y otros s/ Despido" (CNAT, Sala V, 20/9/01, "Villagarcía, Víctor y otros c. Manufacturas Varloc S.R.L. y otros s/ Despido", "Boletín de Jurisprudencia de la CNAT", nº 225). En el fallo "Villagarcía" la Cámara resolvió que: "Si la operatoria de transferencia de la empresa utilizada por los socios fuera instrumentada con el objeto de burlar los derechos creditorios de los trabajadores afectados por el cierre de la unidad productiva, tal situación autoriza a la aplicación de lo dispuesto por el art. 54 de la Ley de Sociedades Comerciales". - "Morsa, Antonio c.

Recarsol S. A. y otro" (CNAT, Sala X, 5/11/01, "Morsa, Antonio c/ Recarsol S.A. y otro",07',2002-A-745). En esta causa se resolvió que: "corresponde extender la condena por indemnización por despido, al presidente de la sociedad anónima que registró incorrectamente al dependiente -en el caso, consignó una fecha de ingreso. jornada laboral y salarios distintos a los reales-, pues ello constituye un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe y frustrar derechos de terceros, cuales son el trabajador, el sistema provisional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial". "Debe admitirse la aplicación de la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica y condenar directamente en forma solidaria (art. 54, Ley de Sociedades Comerciales 19.550) al presidente de la sociedad anónima empleadora que registró incorrectamente al dependiente -en el caso consignó una fecha de ingreso, jornada laboral y salario distinto a los reales-, cometiendo un típico fraude laboral y previsional". - "Anarella, Adrián y otro c. Visor Enciclopedias Audiovisuales

(5)

S.A. y otros s/ Despido" (CNAT, Sala III, 19/2/02, "Anarella, Adrián y otro c. Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A. y otros s/ Despido", "Boletín de Jurisprudencia de la CNAT", n° 227, feb.- mar. 2002). Con el voto de Porta en mayoría, cuyos fundamentos reproducimos, sostuvo el tribunal que: "Al presidente de una sociedad anónima le incumbe la administración, representación y uso de la firma social, por lo cual cabe concluir que no puede ignorar la consumación de maniobras tendientes a desbaratar derechos del trabajador y a perjudicar al sistema de seguridad social y a la comunidad en general, cuando no se procede a la correcta inscripción del trabajador. En tal sentido la responsabilidad solidaria del socio resulta de la ganancia que obtuvo en forma indebida por efecto de la evasión impositiva y la disminución de la incidencia del salario en las indemnizaciones y en las prestaciones complementarias". –

"Sánchez, Roberto c. Cerne fe S.A. y otro s/ Despido" (CNAT, Sala VI, 8/4/02, "Sánchez, Roberto c. Cemefe S.A. y otro s/ Despido", "Boletín Informativo de la CNAT", no 6,12/7/02). Si bien puede ser difícil demostrar que la sociedad fue utilizada con el fin de no cumplir o violar la ley, no es necesaria la prueba de la intencionalidad para que las obligaciones pendientes resulten imputables al socio o presidente responsable, porque no puede admitirse que un tipo societario permita burlar la ley a través del desconocimiento de las normas imperativas del Derecho del trabajo, y del orden público, al no depositar en tiempo y forma los débitos provisionales. Por ello, en virtud de lo que disponen los arts. 54,59 y 274 del decr.-ley 19.550, la responsabilidad solidaria del representante legal de una sociedad es manifiesta cuando, como en el caso, existe fraude previsional sostenido, consistente en la falta de depósito de aportes provisionales por un lapso considerable (del voto de Capón Filas en mayoría. De la Fuente disiente parcialmente considerando que procede la condena solidaria pero no por aplicación del art. 54 de la ley 19.550 sino por lo dispuesto en los arts. 59 y 274 de la misma ley). –

"Grandoli, Oscar L. c. Insignia S.C.A. y otros"

(CNAT, Sala VI, 6/9/02, "Grandoli, Oscar L. c. Insignia S.C.A. y otros", 2003- A-237). La sola circunstancia que los codemandados sean los únicos socios de la sociedad demandada no habilita a extender la demanda ni la condena. Pero sí habilita extender la condena el hecho de la clandestinidad del actor y la ausencia total de libros contables, lo que per se constituye una situación de fraude que debe ser sancionada y que demuestra una total desaprensión de los socios respecto del manejo de la empresa en lo que toca a la sociedad civil. El párr. 3° del art. 54 del decr.-ley 19.550 de sociedades hace mención expresa a la inoponibilidad de la persona jurídica, refiriéndose concretamente a las actuaciones de la sociedad que encubran la consecución de fines extrasocietarios, constituyan un mero recurso para burlar la ley, el orden público o que, en el caso, se imputa directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Si bien puede ser difícil demostrar que la sociedad fue utilizada con el fin de no cumplir o violar la ley, no es necesaria la prueba de la intencionalidad de utilizar la sociedad, para que las obligaciones pendientes resulten imputables al socio o presidente responsable que deberá hacer frente con su patrimonio o las mismas porque no puede admitirse que el tipo societario permita burlar la ley a través del desconocimiento de las normas imperativas del derecho del trabajo y del orden público al no depositar en tiempo y forma los débitos provisionales. –

(6)

"Rosengurten, Ludmila c. Cabildo 1168 S.R.L. s/

Despido" (CNAT, Sala III, 31/5/02, "Rosengurten, Ludmila c. Cabildo 1168 S.R.L. s/ Despido", Sistema de Jurisprudencia de la CSJN (http//intranet.pjn.gov.ar:99/index1.html)). En el supuesto de una vinculación clandestina o de pagos en negro no existe un simple y mero incumplimiento legal, como sería el caso de falta de pago de créditos al trabajador, sino una actuación destinada a incumplir la ley (laboral, impositiva, comercial, etcétera); existe un verdadero concilio de fraude destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. En consecuencia, la responsabilidad solidaria del socio resulta de la ganancia que obtuvo en forma indebida, puesto que lo contrario convalidaría un enriquecimiento ilícito.

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)