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Decreto 2309 Del 2002

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(1)

DECRETO 2309

DEL 2002

SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE LA CALIDAD

(2)

CAMPO DE APLICACIÓN EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA

IPS

EPS

ENTIDADES DEPARTAMENTALE S, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD.

ARS

(3)

Definiciones

PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Las IPS, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes y los

Grupos de Práctica Profesional que cuentan con infraestructura.

SOGCS

: Es el conjunto de instituciones, normas,

requisitos, mecanismos y procesos, deliberados y sistemáticos, que desarrolla el sector salud para

generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.

(4)

Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, tendrá

las siguientes características:

Calidad en la atención en salud Continuidad pertinencia segurid ad Accesibili dad oportunidad

(5)

Componentes del sistema obligatorio de la garantía de calidad de la atención en salud

El Sistema Único de Habilitación El Sistema Único de Acreditación El Sistema de Información para la Calidad La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud

(6)

Responsables DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD El Minist erio de Salud La superinte ndencia Nacional de Salud Entidades Departame ntales y Distritales de Salud Entidad es Municip ales de Salud ü Desarrollará las normas de calidad ü Reglamentaci ón necesaria ü Actualización y aplicación ü Prestará asistencia técnica Ø Funciones de vigilancia Ø Inspección Ø control Ø Aplicara sanciones § Cumplir y hacer cumplir las disposicion es establecida s § Divulgar las disposicion es contenidas § Brindar asistencia Les corresponde realizar la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud a

las IPS y los definidos como tales, que prestan servicios de salud

(7)

Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos, mediante los cuales se establece, se registra, se verifica y se controla el

cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial, financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia

en el sistema

SISTEMA UNICO DE HABILITACION

.

§ CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA: requisitos

básicos de estructura y proceso

§ SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA: a mediano

plazo, su competitividad dentro del área de influencia, la liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.

§ CAPACIDAD TECNICO ADMINISTRATIVA: demostrar que

cuenta con un sistema contable y representación legal.

(8)

CONDICIONES PARA LA HABILITACION

las Entidades Departamentales y Distritales de Salud realizarán el proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de

Servicios de Salud. Para esto presentarán el Formulario de Inscripción. El Ministerio de

Salud establecerá las características de este formulario mediante acto administrativo. De manera previa a la presentación del

Formulario de Inscripción deben realizar una autoevaluación de las condiciones exigidas para la habilitación y si se identifican

deficiencias en el cumplimiento, deberán realizar los ajustes necesarios. Luego de efectuar lo hablado, La Entidad

Departamental o Distrital de Salud efectuará el trámite de inscripción de manera

inmediata, A partir de la radicación de la inscripción en la Entidad Departamental o Distrital de Salud, se considera habilitado para ofrecer y prestar los servicios

(9)

ENTIDAD COMPETENTE

La Superintendencia Nacional de

Salud será la entidad competente

para habilitar a las Entidades

Promotoras de Salud, las

Administradoras del Régimen

Subsidiado, las Entidades Adaptadas

y las Empresas de Medicina

(10)

VIGENCIA y REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN

Tendrá un término de vigencia de

tres (3) años, contados a partir

de la fecha de su radicación ante

la Entidad Departamental o

Distrital de Salud

correspondiente.

Se podrá revocar la habilitación

obtenida cuando se incumpla

cualquiera de las condiciones o

requisitos previstos para su

(11)

OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD Y LOS DEFINIDOS

COMO TALES

Veracidad de la información contenida en el For mulario de Inscripción

Mantener las condiciones de habilitación

declaradas durante el tér mino de su vigencia Permitir el ingreso de la autoridad

competente para llevar a cabo la respectiva verificación

Renovar la Inscripción en el Registro

Especial de Prestadores de Ser vicios de Salud cuando éste pierda su vigencia

(12)

REPORTE DE NOVEDADES

.

Este formulario no reemplaza al Formulario de Inscripción Se consideran novedades Cierre o apertura de servicios. Cambio de representante legal o de domicilio Disolución o liquidación de la entidad.

(13)

censos

Las Entidades Departamentales y

Distritales de Salud deben elaborar y

actualizar de manera permanente un

Censo de los Prestadores de Servicios

de Salud y los definidos como tales que

operan en sus respectivas

jurisdicciones para verificar que la

información contenida en el Registro

Especial de Prestadores de Servicios

de Salud, responda a la realidad.

(14)

PLAN DE VISITAS y CERTIFICACION

DEL CUMPLIMIENTO

Las Entidades Departamentales y

Distritales de Salud deben elaborar y

ejecutar un plan de visitas para verificar

que todos los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales cumplan con las condiciones de habilitación

tecnológicas y científicas, se aplicarán los procedimientos e indicaciones que se

establecen en el Manual de

Procedimientos para la Habilitación que expida el Ministerio de Salud. una vez

verificado el cumplimiento enviará en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la visita, la

"CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA

(15)

RESPONSABILIDADES DE LA EPS, ARS, LAS ENTIDADES ADAPTADAS Y LAS EMPRESAS

DE MEDICINA PREPAGADA

no podrán prestar servicios a sus

afiliados a través de Prestadores de

Servicios de Salud u otros definidos

como tales que no cumplan con la

totalidad de las condiciones de

habilitación que les sean exigibles.

(16)

AUDITORIA PARA EL

MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EN LA ATENCION EN SALUD

(17)

LA AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD

mecanismo sistemático y continuo de

evaluación del cumplimiento de

estándares de calidad básicos en el Sistema Único de Habilitación

serán obligatorios para las Entidades

Departamentales, Distritales y

Municipales de Salud, las IPS, las EPS, las ARS, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada

(18)

LA AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD IMPLICA

La realización de actividades de evaluación y seguimiento de procesos definidos como prioritarios La comparación entre la Calidad Observada y la Calidad Esperada,

la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos.

(19)

NIVELES DE OPERACION DE LA AUDITORIA Autocontrol Auditoría Externa Auditoría Interna

(20)

TIPOS DE ACCIONES Acciones Preventiva s Acciones de Seguimient o Acciones Coyuntural es

(21)

Las EPS, las ARS, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada. las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud las Entidades Departamentale s, Distritales y Municipales de Salud adoptar indicadores y estándares que les permitan precisar la calidad esperada en sus procesos de atención, los

cuales se adelantaran los tipos acciones adoptar indicadores y

estándares que les permitan precisar la calidad en procesos de atención, con base en los cuales se adelantarán los

tipos de acciones adoptar un Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud. E N F A S I S D E L A A U D I T O R I A

(22)

Las EPS, las ARS las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada. las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud las Entidades Departamental es, Distritales y Municipales de Salud 1. Autoevaluación de la Red. La entidad evaluará la suficiencia de su red; el

desempeño del sistema de referencia y contra referencia verificará prestadores de su red estén habilitados 2. Atención al Usuario. evaluará la satisfacción de los usuarios de sus derechos, y al acceso y oportunidad de los servicios. 2. Atención al Usuario. Evaluará la satisfacción de los usuarios con

respecto a los servicios ofrecidos. compradores de servicios de salud para la población no afiliada establecerán un Programa de Auditoria de la Atención de Salud 1. Autoevaluación del Proceso de Atención de Salud establecerá prioridades para evaluar los procesos de atención a los usuarios P R O C E S O S D E A U D I T O R I A

(23)

SISTEMA UNICO DE

ACREDITACION

(24)

SISTEMA UNICO DE

ACREDITACION

Es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de IPS, ARS , EPS, las Entidades Adaptadas y las Empresas

de Medicina Prepagada éstas que

voluntariamente decidan acogerse a este proceso.

(25)

PRINCIPIOS EFICIE NCIA CONFIDENCIALID AD GRADUA LIDAD

El Sistema Único de Acreditación se orientará por los siguientes principios

(26)

LA ENTIDAD ACREDITADORA

MANUAL DE ESTANDARES

(27)

SISTEMA DE INFORMACION PARA LA CALIDAD

El Ministerio de Salud implantará un Sistema de Información para la Calidad que estimule la competencia por calidad entre los agentes del sector y que, al mismo tiempo, permita orientar a los usuarios en el conocimiento de las características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes y

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