yy
Expediente
N243
2007
CONSUCODE
SNCA
Resoluci n n
11
Lima
12de agosto de2008ANTECEDENTES
Con Resoluci n N 14 de fecha
12
06
2008
la Corte Arbitral emiti el Laudo Arbitral que puso fin alas controversiassurgidas
entre la empresa T`CTICA BTLS A
C y el Instituto
Metropolitano
Protransporte
de Limaen
adelante
PROTRANSPORTE
Dicho Laudo fue puesto en conocimiento de T`CTICA BTLSAC y el Instituto
Metropolitano
Protransporte
deLima
segœn
cargos de notificaci n que obran en elexpediente
Por escrito
s
n
de fecha 23 dejunio
de2008
T`CTICA BTL SAC solicita laintegraci n
del LaudoArbitral
pues se ha omitidopronunciamiento
respecto decual de las partes enel proceso
correrÆn
los gastos delarbitraje
CONSIDERANDO
1 MARCOcoNCEPTUAL
Antes de iniciar el anÆlisis de las solicitudes
presentadas
por las partes a laCorte
Arbitral
Østa considera necesario establecer brevemente el marcoconceptual
que serÆ
aplicable
duranteel desarrollo del anÆlisis del recursointerpuesto
1
1
Sobre
laaclaraci n del Laudo
De conformidad conlo establecido por el art culo 55 de la
Ley
General deArbitraje Ley
N26572
E
corresponde
a los Ærbitros aclarar el laudo cuando lasArt culo 55 Aclaraci n dellauda
Dentro del mismo
plazo
seæaladoen el azt culo anteriorcualquiera
de las partespuede
solicitaz departes ast to souctten rn tal senado si bienla
L
ey
General deArbitraje
nodefineenquØ
consiste laaclaraci n
el art culo 406 delC digo
Procesal Civil yuyosprincipios
el`rbitro
nico
estima adecuados parainterpretar
el alcance delrecurso s lo hace
De esta manera de acuerdo con el referido art culo 406 del
C digo
ProcesalCivil
la aclaraci n tiene elsiguiente
alcanceArt culo 406 Aclaraci n
El
Juez
nopuede
alterar las resolucionesdespuØs
de notificadas Sinembargo
antes quesic
la resoluci n causeejecutoria
de oficiooapedido
de partepuede
aclararalgœn
conceptooscuro 0
dudoso
expresado
en laparte decisoria de la resoluci n o que
influye
en ella La aclaraci n nopuede
alterar el contenido sustancial de la decisi nEl
pedido
de aclaraci n serÆ resuelto sin dar trÆmite La resoluci n que lo rechazaesinœnpugnable
En
efecto
en el procesoarbitral
la aclaraci n tiene porobjeto
solicitar a laCorte Arbitral que aclare
aquellos
extremos de la parte resolutiva del laudoque resulten obscuros o que resulten
dudosos
oaquellos
eslabones de la cadena derazonamiento del Ærbitro que por ser
obscuros
odudosos
tengan unimpacto
determinante en lo resolutivo odecisorio del
laudo
valedecir
enaquello
que sedeclarauordena hacer o
dejar
de haceralas partes enelarbitraje
N tese que el
C digo
Procesal Civil seæala que lo œnico queprocede
aclarares la parte resolutiva de un fallo
parte
decisoria
y s loexcepcionalmente
la parte consideratiba en cuantoinfluya
enella
esdecir
que parapoder
ejecutar
lo decidido sea necesariocomprender
los fundamentos Claramente este recurso tiene que ver conprecisar quØ
es lo que se ha ordenado alas partesQueda
claro entonces que mediante el recurso de aclaraci n no sepodrÆ
solicitar la alteraci n del contenido o fundamentos de la decisi n de la Corte
Arbitral
Tampoco
dicho recurso tiene naturalezaimpugnatoria
propia
de lasapelaciones
oreposiciones
De locontrario
selograr a
por la v a indirecta lo que no sepuede
obtener por la v adirecta
ya que el laudo eneste casoesinapelable
La aclazaci n se efectuarÆ por escrito dentro de los cinco
5 d as
siguientes
a larecepci n
de laEntonces
s lo sepuede
aclarar la parte resolutiva del laudo oexcepcionalmente
la parte considerativa en cuanto tenga que ser entendida para laejecuci n
adecuada de lo ordenado Una aclaraci rv de losfundamentos
de la evaluaci n de laspruebas
o del razonamiento del laudo es evidentementeimprocedente
y comotal
debe ser desestimada1
2
Sobre la
integraci n
del LaudoSegœn
lo establecido por el art culo 54 de laLey
General deArbitraje
asolicitud de parte formulada dentro de los cinco
5
d asposteriores
a lanotificaci n
o porpropia
iniciativa de los Ærbitros dentro del mismoplazo
Østospueden
corregir
erroresmateriales
numØricos
decÆlculo
tipogrÆfico
y de naturaleza similarDentro del
plazo
indicado enelpÆrrafo
anterior
los Ærbitrospueden
tambiØnintegrar
el laudo si se hubiese omitido resolveralguno
de los puntos materia decontroversia
Equiparable
con lafigura
de laaclaraci n
lasolicitud
de correcci n enabsoluto
puede
implicar
una modificaci n al contenido de la decisi n de la CorteArbitral
sino que debedirigirse
meramente ala correcci nde errores materiales enel Laudo que
requirieran
sercorregidos
En
efecto
la correcci n del Laudo esprocedente
en caso de verificarse laexistenciade erroresmateriales as como errores
numØricos
de cÆlculotipoerÆficos
y de naturaleza similar
En
consecuencia
y teniendo en cuenta el marcoconceptual
expuesto el`rbitro
nico
procederÆ
aintegrar
el laudorespecto al
segundo
puntocontrovertido
referido en la Audiencia de Determinaci n de Puntos enControversia de fecha
13
03
2008
en concordancia con lodispuesto
por laLey
General de
Arbitraje
N 265722 SOLICITUD DE ACLARACI N DEL LAUDO FORMULADA POR T`CTICA BTL SAC
Posici n deTactica BTLSAC
2
1
Que
Tactica BTL SAC solicita laintegraci n
LaudoArbitral
enlo relativo a lasegunda pretensi n
Que
la demandante seæala que seha omitido elpronunciamiento
respecto de a cargo de cual de las partes en el procesocorrerÆn
los gastos del presentearbitraje
conforme a lo normado en el art culo 52 de laLey
General deArbitraje
en talconsideraci n
y al amparo del art culo 54 de la referidaLey
General de
Arbitraje
sedebeproceder
a laintegraci n
del mismola Posici n de la Corte Arbitral
2
2
Que
tal como se ha seæalado en el marcoconceptual
de la presenteresoluci n
la solicitud deintegraci n
del laudoarbitral
estareferido respectode a
quien
corresponde
el cargo de los gastos del presente proceso arbitral2
3 El recuso de aclaraci n tiene por
objeto
œnicamente solicitar a la CorteArbitral que aclare
aquellos
extremos de la parte resolutiva del laudo queresulten obscuros o que resulten
dudosos
oaquellos
eslabones de la cadenade razonamiento del Ærbitro que por ser obscuros o
dudosos
tengan unimpacto
determinante en lo resolutivo odecisorio dellaudo
valedecir
enaquello
que se declara u ordena hacer odejar
de hacer a las partes en elarbitraje
Que
en talsentido
resulta evidente que elpedido
deintegraci n
del Laudopor parte deTÆctica BTLSACno tiene
por finalidad que se aclare la parte
resolutiva del laudo o
excepcionalmente
la parte considerativa en cuantotengaque ser entendida para la
ejecuci n
adecuada de loordenado
sino quepor el
contrario
la demandantepretende
v a este recurso que nospronunciemos
sobre los gastos arbitrales no resuelto en el LaudoArbitral
esdecirunamodificaci n del fondo de la controversia
Que
dentro de tal orden deideas
el recurso deintegraci n
deviene enPosici n de a CorteArbitra
4
1
Que
tal como se ha seæalado en el marcoconceptual
de la presenteresoluci n
el recuso de aclaraci n tienepor
objeto
œnicamente solicitar a laCorte Arbitral que aclare
aquellos
extremos de la parte resolutiva del Laudoque resulten obscuros o que resulten
dudosos
oaquellos
eslabones de lacadena de razonamiento del Ærbitro que por ser obscuros o
dudosos
tengan unimpacto
determinante en lo resolutivo odecisorio dellaudo
valedecir
enaquello
que se declara u ordena hacer odejar
de hacer a las partes en elarbitraje
Que
en talsentido
resulta evidente que elpedido
deintegraci n
del Laudopresentado
por TÆctica BTL SAC tampoco tiene por finalidad que la Corte Arbitral aclare la parte resolutiva del laudo oexcepcionalmente
la parteconsiderativa en cuanto tenga
qœe
ser entendida para laejecuci n
adecuadade lo ordenado
Que
dentro de tal orden deideas
el recurso de aclaraci n deviene eninfundado
Que
sinperjuicio
de lo seæalado enel punto anterior la Corte Arbitralestimapertinente
precisar
que enefecto
en el Laudo Arbitral emitido ypuesta enconocimiento de las partes nos
pronunciamos
por elpetitorio
seæalado en lademanda y por lo referido en la Audiencia de Determinaci n de Puntos
Controvertidos
Que
debemos recordar que los considerandos de un Laudo Arbitral nopueden
serinterpretados
aisladamente
sino que forman parte de todo unrazonamiento que
concluye
enla parte resolutiva delpropio
LaudoQue
en esesentido
el Laudo Arbitral se hapronunciado
sobre los puntoscontrovertidos que fueron materia del
petitorio
de la demandapresentada
por el demandante yla contestaci n dela mismaQue
elpedido
deintegraci n
versa sobre la determinaci n de los costos dels lo se ampara uno solo de los puntos
controvertidos
es evidente que eldemandante no ha tenido en todo
raz n
por lo que ambas partes no hansido vencidas en su totalidad en el proceso
En
consecuencia
el`rbitro
nico
RESUELVE
Primero Declarar INFUNDADO el recurso de
integraci n
de Laudopresentado
porTÆctica BTLSAC
JORGEASCENCIOS PONCE Presidente Arbitral