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Metropolitano Protransporte de Lima segœn cargos de notificaci n que obran en el expediente

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(1)

yy

Expediente

N

243

2007

CONSUCODE

SNCA

Resoluci n n

11

Lima

12de agosto de2008

ANTECEDENTES

Con Resoluci n N 14 de fecha

12

06

2008

la Corte Arbitral emiti el Laudo Arbitral que puso fin alas controversias

surgidas

entre la empresa T`CTICA BTL

S A

C y el Instituto

Metropolitano

Protransporte

de Lima

en

adelante

PROTRANSPORTE

Dicho Laudo fue puesto en conocimiento de T`CTICA BTLSAC y el Instituto

Metropolitano

Protransporte

de

Lima

segœn

cargos de notificaci n que obran en el

expediente

Por escrito

s

n

de fecha 23 de

junio

de

2008

T`CTICA BTL SAC solicita la

integraci n

del Laudo

Arbitral

pues se ha omitido

pronunciamiento

respecto de

cual de las partes enel proceso

correrÆn

los gastos del

arbitraje

CONSIDERANDO

1 MARCOcoNCEPTUAL

Antes de iniciar el anÆlisis de las solicitudes

presentadas

por las partes a la

Corte

Arbitral

Østa considera necesario establecer brevemente el marco

conceptual

que serÆ

aplicable

duranteel desarrollo del anÆlisis del recurso

interpuesto

1

1

Sobre

la

aclaraci n del Laudo

De conformidad conlo establecido por el art culo 55 de la

Ley

General de

Arbitraje Ley

N

26572

E

corresponde

a los Ærbitros aclarar el laudo cuando las

Art culo 55 Aclaraci n dellauda

Dentro del mismo

plazo

seæaladoen el azt culo anterior

cualquiera

de las partes

puede

solicitaz de

(2)

partes ast to souctten rn tal senado si bienla

L

ey

General de

Arbitraje

nodefineen

quØ

consiste la

aclaraci n

el art culo 406 del

C digo

Procesal Civil yuyos

principios

el

`rbitro

nico

estima adecuados para

interpretar

el alcance del

recurso s lo hace

De esta manera de acuerdo con el referido art culo 406 del

C digo

Procesal

Civil

la aclaraci n tiene el

siguiente

alcance

Art culo 406 Aclaraci n

El

Juez

no

puede

alterar las resoluciones

despuØs

de notificadas Sin

embargo

antes que

sic

la resoluci n cause

ejecutoria

de oficiooa

pedido

de parte

puede

aclarar

algœn

conceptooscuro 0

dudoso

expresado

en la

parte decisoria de la resoluci n o que

influye

en ella La aclaraci n no

puede

alterar el contenido sustancial de la decisi n

El

pedido

de aclaraci n serÆ resuelto sin dar trÆmite La resoluci n que lo rechazaes

inœnpugnable

En

efecto

en el proceso

arbitral

la aclaraci n tiene por

objeto

solicitar a la

Corte Arbitral que aclare

aquellos

extremos de la parte resolutiva del laudo

que resulten obscuros o que resulten

dudosos

o

aquellos

eslabones de la cadena de

razonamiento del Ærbitro que por ser

obscuros

o

dudosos

tengan un

impacto

determinante en lo resolutivo odecisorio del

laudo

vale

decir

en

aquello

que se

declarauordena hacer o

dejar

de haceralas partes enel

arbitraje

N tese que el

C digo

Procesal Civil seæala que lo œnico que

procede

aclarar

es la parte resolutiva de un fallo

parte

decisoria

y s lo

excepcionalmente

la parte consideratiba en cuanto

influya

en

ella

es

decir

que para

poder

ejecutar

lo decidido sea necesario

comprender

los fundamentos Claramente este recurso tiene que ver con

precisar quØ

es lo que se ha ordenado alas partes

Queda

claro entonces que mediante el recurso de aclaraci n no se

podrÆ

solicitar la alteraci n del contenido o fundamentos de la decisi n de la Corte

Arbitral

Tampoco

dicho recurso tiene naturaleza

impugnatoria

propia

de las

apelaciones

o

reposiciones

De lo

contrario

se

lograr a

por la v a indirecta lo que no se

puede

obtener por la v a

directa

ya que el laudo eneste casoes

inapelable

La aclazaci n se efectuarÆ por escrito dentro de los cinco

5 d as

siguientes

a la

recepci n

de la

(3)

Entonces

s lo se

puede

aclarar la parte resolutiva del laudo o

excepcionalmente

la parte considerativa en cuanto tenga que ser entendida para la

ejecuci n

adecuada de lo ordenado Una aclaraci rv de los

fundamentos

de la evaluaci n de las

pruebas

o del razonamiento del laudo es evidentemente

improcedente

y como

tal

debe ser desestimada

1

2

Sobre la

integraci n

del Laudo

Segœn

lo establecido por el art culo 54 de la

Ley

General de

Arbitraje

a

solicitud de parte formulada dentro de los cinco

5

d as

posteriores

a la

notificaci n

o por

propia

iniciativa de los Ærbitros dentro del mismo

plazo

Østos

pueden

corregir

errores

materiales

numØricos

de

cÆlculo

tipogrÆfico

y de naturaleza similar

Dentro del

plazo

indicado enel

pÆrrafo

anterior

los Ærbitros

pueden

tambiØn

integrar

el laudo si se hubiese omitido resolver

alguno

de los puntos materia de

controversia

Equiparable

con la

figura

de la

aclaraci n

la

solicitud

de correcci n en

absoluto

puede

implicar

una modificaci n al contenido de la decisi n de la Corte

Arbitral

sino que debe

dirigirse

meramente ala correcci nde errores materiales en

el Laudo que

requirieran

ser

corregidos

En

efecto

la correcci n del Laudo es

procedente

en caso de verificarse la

existenciade erroresmateriales as como errores

numØricos

de cÆlculo

tipoerÆficos

y de naturaleza similar

En

consecuencia

y teniendo en cuenta el marco

conceptual

expuesto el

`rbitro

nico

procederÆ

a

integrar

el laudo

respecto al

segundo

punto

controvertido

referido en la Audiencia de Determinaci n de Puntos en

Controversia de fecha

13

03

2008

en concordancia con lo

dispuesto

por la

Ley

General de

Arbitraje

N 26572

2 SOLICITUD DE ACLARACI N DEL LAUDO FORMULADA POR T`CTICA BTL SAC

(4)

Posici n deTactica BTLSAC

2

1

Que

Tactica BTL SAC solicita la

integraci n

Laudo

Arbitral

enlo relativo a la

segunda pretensi n

Que

la demandante seæala que seha omitido el

pronunciamiento

respecto de a cargo de cual de las partes en el proceso

correrÆn

los gastos del presente

arbitraje

conforme a lo normado en el art culo 52 de la

Ley

General de

Arbitraje

en tal

consideraci n

y al amparo del art culo 54 de la referida

Ley

General de

Arbitraje

sedebe

proceder

a la

integraci n

del mismo

la Posici n de la Corte Arbitral

2

2

Que

tal como se ha seæalado en el marco

conceptual

de la presente

resoluci n

la solicitud de

integraci n

del laudo

arbitral

estareferido respecto

de a

quien

corresponde

el cargo de los gastos del presente proceso arbitral

2

3 El recuso de aclaraci n tiene por

objeto

œnicamente solicitar a la Corte

Arbitral que aclare

aquellos

extremos de la parte resolutiva del laudo que

resulten obscuros o que resulten

dudosos

o

aquellos

eslabones de la cadena

de razonamiento del Ærbitro que por ser obscuros o

dudosos

tengan un

impacto

determinante en lo resolutivo odecisorio del

laudo

vale

decir

en

aquello

que se declara u ordena hacer o

dejar

de hacer a las partes en el

arbitraje

Que

en tal

sentido

resulta evidente que el

pedido

de

integraci n

del Laudo

por parte deTÆctica BTLSACno tiene

por finalidad que se aclare la parte

resolutiva del laudo o

excepcionalmente

la parte considerativa en cuanto

tengaque ser entendida para la

ejecuci n

adecuada de lo

ordenado

sino que

por el

contrario

la demandante

pretende

v a este recurso que nos

pronunciemos

sobre los gastos arbitrales no resuelto en el Laudo

Arbitral

es

decirunamodificaci n del fondo de la controversia

Que

dentro de tal orden de

ideas

el recurso de

integraci n

deviene en

(5)

Posici n de a CorteArbitra

4

1

Que

tal como se ha seæalado en el marco

conceptual

de la presente

resoluci n

el recuso de aclaraci n tiene

por

objeto

œnicamente solicitar a la

Corte Arbitral que aclare

aquellos

extremos de la parte resolutiva del Laudo

que resulten obscuros o que resulten

dudosos

o

aquellos

eslabones de la

cadena de razonamiento del Ærbitro que por ser obscuros o

dudosos

tengan un

impacto

determinante en lo resolutivo odecisorio del

laudo

vale

decir

en

aquello

que se declara u ordena hacer o

dejar

de hacer a las partes en el

arbitraje

Que

en tal

sentido

resulta evidente que el

pedido

de

integraci n

del Laudo

presentado

por TÆctica BTL SAC tampoco tiene por finalidad que la Corte Arbitral aclare la parte resolutiva del laudo o

excepcionalmente

la parte

considerativa en cuanto tenga

qœe

ser entendida para la

ejecuci n

adecuada

de lo ordenado

Que

dentro de tal orden de

ideas

el recurso de aclaraci n deviene en

infundado

Que

sin

perjuicio

de lo seæalado enel punto anterior la Corte Arbitralestima

pertinente

precisar

que en

efecto

en el Laudo Arbitral emitido ypuesta en

conocimiento de las partes nos

pronunciamos

por el

petitorio

seæalado en la

demanda y por lo referido en la Audiencia de Determinaci n de Puntos

Controvertidos

Que

debemos recordar que los considerandos de un Laudo Arbitral no

pueden

ser

interpretados

aisladamente

sino que forman parte de todo un

razonamiento que

concluye

enla parte resolutiva del

propio

Laudo

Que

en ese

sentido

el Laudo Arbitral se ha

pronunciado

sobre los puntos

controvertidos que fueron materia del

petitorio

de la demanda

presentada

por el demandante yla contestaci n dela misma

Que

el

pedido

de

integraci n

versa sobre la determinaci n de los costos del

(6)

s lo se ampara uno solo de los puntos

controvertidos

es evidente que el

demandante no ha tenido en todo

raz n

por lo que ambas partes no han

sido vencidas en su totalidad en el proceso

En

consecuencia

el

`rbitro

nico

RESUELVE

Primero Declarar INFUNDADO el recurso de

integraci n

de Laudo

presentado

porTÆctica BTLSAC

JORGEASCENCIOS PONCE Presidente Arbitral

Referencias

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