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ACCESO A LA JUSTICIA. Dirección General de Migración y Extranjería

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(1)
(2)

Recurso de

Amparo

2)

Art.:

29-73

Ley Jurisdicción Constitucional

Proceso que protege los derechos y las libertades que tiene toda persona, según

la Constitución Política de Costa Rica y las normas internacionales.

(3)

EDUCACIÓN

A

SALUD MEDIO AMBIENTE TRABAJO VIVIENDA DIGNA IGUALDAD ANTE LA LEY

• Se puede presentar en contra de personas que trabajen para una institución del gobierno, que

hayan irrespetado o amenacen con violar alguno de los derechos fundamentales de otra persona.

• Si un(a) funcionario(a) actúa de manera irrespetuosa cumpliendo órdenes de su jefe(a) o

superior, la denuncia será en contra de los(as) dos.

• Si no se logra identificar a la persona, la denuncia irá en contra de su superior o en contra de la

institución para la que trabajan.

(4)

{

}

Puede ser presentado por cualquier persona, sea mayor o menor de edad,

nacional o extranjero; sin importar sus posibilidades económicas, su religión, sus

tradiciones o cultura.

(5)

Documentos a presentar

y requisitos previos.

Recurso de

(6)

ESCRIT

O

x

Recurso de Amparo Documentos a presentar y requisitos previos

El documento puede presentarse por escrito y debe de venir firmado.

• No necesita de ayuda o asesoría de un abogado para presentar el recurso. • Puede ser redactado en otro idioma o presentado en braille.

En caso de que sea escrito en otro idioma, se debe conseguir una traducción oficial por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.

ESCRITO A MANO ESCRITO DIGITAL NOMBRE Y FIRMA

(7)

Recurso de Amparo Documentos a presentar y requisitos previos El nombre de quien presenta el recurso

1)

2)

3)

Contra quién

4)

presenta el recurso Su número de identificación

En qué lugar se encuentra detenido(a) o arrestado(a) Número de Cédula: Fecha de Nacimiento: Domicilio Electoral: Lugar de Nac.: Vencimiento: Sexo: 0000000 0 0000 0000 00 00 0000 00 00 0000 X

LUGAR CANTON PROVINCIA

DISTRITO CANTON PROVINCIA

TSE

REP

ÚBLICA DE COSTA RICA

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido: CC.:

REPÚBLICA DE COSTA RICATribunal Supremo de Elecciones

Cédula de Identidad 0 0000 0000 NOMBRE 1ºAPELLIDO 2ºAPELLIDO Cédula de identidad 000000 C < C R I 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 < < < < < < < < < < < < 0 0 0 0 0 0 0 X 0 0 0 0 0 0 0 N A C < < < < < < < < < < < 1 1 º A P E L L I D O < < N O M B R E < < < < < < < < < <

DOCUMENTO DE GOBIERNO OFICIAL - MANTENGASE SIEMPRE EN SOBRE ORIGINAL

1ºAPELLIDO NOMBRE Nº 0000000000000

Nac 00/00/0000 Vence 00/0000 DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA REPÚBLICA DE COSTA RICA

RESIDENTE PERMANENTE

LIBRE CONDICIÓN

DOCUMENTO DE IDENTIDAD MIGRATORIO PARA EXTRANJEROS

Apellidos: 1ºAPELLIDO 2ºAPELLIDO

Nombre: NOMBRE Sexo: X

Nacionalidad: XXXXXX Documento No.: 0000000000000 Expediente No.: 000-000000 F.Nac.: 00 00 0000 Emitido: 00 00 0000 Vence: 00 00 0000 Cédula de residencia o carné de refugiado Pasaporte

u otro documento del país de origen

0000000 Citas de Nacimiento: Padre: Madre: Lugar de Nac.: Vencimiento: Sexo: 0 0000 0000 NOMBRE 1ºAPELLIDO 2ºAPELLIDO

00 00 0000 X

NOMBRE 1ºAPELLIDO 2ºAPELLIDO DISTRITO CANTON PROVINCIA

Fecha de Nacimiento:00 00 0000

Domicilio:LUGAR DISTRITO CANTON

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE CC.: 0 0000 0000 1ºAPELLIDO 2ºAPELLIDO NOMBRE

COSTA RICA

COSTA RICA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

TARJETA DE IDENTIDAD DE MENORES DE EDAD

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

TARJETA DE IDENTIDAD DE MENORES DE EDAD

Tarjeta de Identificación de Menores de Edad (TIM) (de 12 años a 18 años)

*En caso de no contar con la TIM deberá presentar una Constancia de Nacimiento.

En el documento escrito debe indicar:

Las personas en condición irregular pueden presentar un número de identificación de algún documento emitido en el extranjero.

Si el recurso se presenta a favor de otra persona, basta con señalar el nombre de la persona afectada e indicar dónde se encuentra o al menos por quiénes fue detenida.

o

(8)

OFICINA CASA CORREO ELECTRÓNICO NEGOCIO FAX TELÉFONO

NOTIFICACIÓN

Recurso de Amparo Documentos a presentar y requisitos previos

Puede indicar una dirección, un número de teléfono o de fax o un correo

electrónico para recibir notificaciones de cómo va el caso.

• La dirección física puede ser de una casa de habitación, una oficina o un negocio. Debe estar ubicada dentro de los límites que señala la Corte Suprema de Justicia.

• Puede solicitar un usuario y una clave en el Sistema de Gestión en Línea para poder revisar el expediente por Internet.

En el caso de que no tenga ninguno de los datos anteriores, no se le impedirá presentar el recurso, pero debe presentarse constantemente a revisar el expediente y recibir notificaciones.

(9)

Recurso de Amparo Documentos a presentar y requisitos previos

Debe explicar, lo más detalladamente posible, cómo sucedieron los hechos.

No es necesario que presente todas las pruebas que respalden su caso, puede hacerlo o no.

1.

2.

3.

(10)

Recurso de Amparo Documentos a presentar y requisitos previos

Para poner un recurso de amparo en contra de:

*Se deben de cumplir algunas excepciones.

EMPRESA PRIVADA

*-*0-000-000000*-*

Un(a) funcionario(a) de una empresa pública, solo se debe indicar el nombre de la empresa y el departamento en que la persona trabaja.

Una persona que trabaja para una empresa privada*, se debe indicar el nombre de la empresa y su personería jurídica.

a)

b)

EMPRESA PÚBLICA NOMBRE DE LA EMPRESA PERSONERÍA JURÍDICA DEPARTAMENTO

(11)

Recurso de Amparo Documentos a presentar y requisitos previos

Puede indicar si se violó alguna norma o tratado internacional, sin embargo no es

necesario ni es requisito para presentar el Recurso de Amparo.

(12)

Recurso de

Amparo

Trámites

y posibles resoluciones.

(13)

SECRETARÍA

RECEPCIÓN SALA CONSTITUCIONAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Recurso de Amparo Trámites y posibles resoluciones

CORTE

01.00 p.m. 04.30 p.m.

1º PISO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CALLE 21, AVENIDAS 6-8 BARRIO GONZÁLEZ LAHMANN,

SAN JOSÉ OTROS HORARIOS FERIADOS FINES DE SEMANA 07.30 a.m. 12.00 m.d. Puede dejarlo en la secretaría de la Sala Constitucional, cualquier día de la semana en el horario de la Corte. Puede dejarlo fuera de horario y en días feriados en la recepción, con el guarda del edificio. Puede hacerlo llegar por fax o telegrama (gratuito).

a)

b)

c)

Puede enviarlo por correo o por medio de Gestión en Línea.

d)

El documento con la denuncia deberá ser presentado a la Sala Constitucional.

TELEGRAMA GRATUITO

o

GESTIÓN EN LÍNEA CORREO ELECTRÓNICO FAX (506) 2295 3712

o

(14)

ACEPTADO

RECHAZADO

NOTIFICACIÓN

Recurso de Amparo Trámites y posibles resoluciones

La Sala Constitucional primero determinará si el recurso puede ser aceptado o si

se debe rechazar.

Si la Sala lo admite, se pedirá la versión de la(s) persona(s) que está denunciando. La o las personas acusadas deben contestar bajo juramento y advertidas de que no pueden mentir.

(15)

Para realizar consultas o trámites

sobre el servicio recibido, acuda a la

Contraloría de Servicios del Poder

Judicial personalmente o llame a la

línea gratuita 800-800-3000.

También puede enviar un fax al

2295-4941 o escribir al correo

elec-trónico:

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