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PROGRAMAS, SERVICIOS
Y PRESTACIONES 2006
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ÍNDICE - SERVICIO DE MUJER Y FAMILIA
Objetivos generales y funciones Recursos humanos
SECCION DE MUJER
Objetivos y funciones Programas y prestaciones1. Ayudas individuales para ingreso en centros
2. Subvenciones destinadas a la atención e integración social del colectivo de mujer y familia 3. Servicio de Urgencia
4. Observatorio de Violencia de Género en Bizkaia 5. Asesoramiento jurídico
6. Programa de Atención Psicológica de Intervención Familiar en supuestos de maltrato, agresiones sexuales y problemas psico-lógicos derivados de un proceso de ruptura
7. Programa de Intervención Familiar Especializado en Violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico 8. Convenio de Colaboración con la Asociación ASKABIDE-LIBERACION
9. Convenio de Colaboración con la Fundación ITAKA-ESCOLAPIOS 10. Convenio de Colaboración con la Asociación Educativa BERRIZTU
11. Programa de “Estancias de Tiempo Libre para Mujeres solas con hijos/as a su cargo” 12. Programa de “Punto de Encuentro Familiar”
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OBJETIVOS GENERALES Y FUNCIONES
Al Servicio de Mujer y Familia, en dependencia directa de la Dirección General de Infancia, Mujer y Personas con Discapacidad, se le atribuye el ejercicio de funciones orientadas a la promoción e integración de la Mujer, dentro de la política entre la igualdad entre los sexos así como de atención y apoyo a la Familia.
Dentro del apoyo a la familia corresponden a este servicio las siguientes funciones: 1. Establecer los recursos apropiados para prevenir y paliar la conflictividad familiar.
2. Impulsar la puesta en funcionamiento de los denominados «Puntos de Encuentro Familiares», con el fin de facilitar la relación de los hijos/as con el/a progenitor/a no custodio.
3. La elaboración de Planes o Programas de Apoyo a la Familia y la colaboración, en su caso, con los que se impulsen por otras Instituciones u Organismos con competencias en la materia.
4. Prestar asesoramiento jurídico en materia de Derecho de Familia, así como en supuestos de malos tratos y/o agresiones sexuales. 5. Promover y Potenciar Programas de Atención Psicológica dirigidos a este colectivo.
6. La Coordinación con instituciones públicas y privadas implicadas en este ámbito de actuación.
7. Propiciar cauces de relación y coordinación con los diferentes servicios y secciones de la Diputación Foral que aborden esta área de actuación y principalmente con las diferentes unidades de este Departamento.
8. Colaborar y participar en las actuaciones y programas que desde el Servicio de Infancia se desarrollen en el ámbito de la familia. 9. La tramitación, gestión y propuesta de resolución de subvenciones.
10. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la superioridad o le vengan atribuidas por las disposiciones vigentes. El Servicio de Mujer y Familia consta de una sola sección: Sección de Mujer.
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RECURSOS HUMANOS
Servicio de Mujer y Familia
Camino de Ugasko nº 3 48014 – Bilbao Tf. Centralita: 94-406.80.00 Fax: 94-608.29.75 Jefa de Servicio
Mª Dolores Menchaca Araluce Tf. 94-608.35.75 Email: maria.dolores.menchaca@bizkaia Técnica de Administración General
Estibaliz Moya González Tf. 94-608.29.74 Email: estibaliz.moya@bizkaia.net Administrativas/os
Ana Isabel Gómez Villasante Tf. 94-406.72.43 Email: ana.isabel.gomez.villasante@bizka Ainara Ruíz Ibarra Tf. 94-608.35.74 Email: ainara.ruiz@bizkaia.net Mónica Martin Garrido-Espiga Tf. 94-406.72.93 Email: monica.martin@bizkaia.net
Xabier Agirre Etxeberria Tf. 94-406.62.72 Email: xabier.agirre@bizkaia.net
Sección de Mujer
Jefa de SecciónBerta Díaz Arbesú Tf. 94-406.72.83 Email: berta.diaz@bizkaia.net Psicólogas
Ana Aguirre Aldaiturriaga Tf. 94-608.35.81 Email: ana.aguirre@bizkaia.net María Victoria Cubillas Rivas Tf. 94-608.29.73 Email: maria.victoria.cubillas@bizkaia.net
Mª Isabel Zárraga Buceta Tf. 94-406.72.95 Email: maria.isabel.zarraga@bizkaia.net Elena Tazueco Sánchez Tf. 94-608.35.83 Email: elena.tazueco@bizkaia.net
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Trabajoras Sociales
Sandra Brizuela Rodríguez Tf. 94-608.35.82 Email: sandra.brizuela@bizkaia.net Arantza Arana Caloca Tf. 94-406.72.67 Email: arantza.arana@bizkaia.net
Administrativas
Mª. Begoña Rodríguez Martínez Tf. 94-406.69.00 Email: begona.rodriguez@bizkaia.net Aitziber Elezkano Altuna Tf. 94-406.62.66 Email: aitziber.elezkano@bizkaia.net
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OBJETIVOS Y FUNCIONES
A la Sección de Mujer corresponde el impulso de acciones a favor de la mujer, y la materialización de la prestación de servicios dirigidos especialmente a resolver situaciones de gravedad y urgencia.
En consecuencia corresponden a esta Sección, las siguientes funciones:
1. La remoción de los obstáculos que dificulten el pleno desarrollo social de las mujeres de Bizkaia, potenciando aquellos recursos que faciliten la integración laboral y social de las mujeres.
2. Potenciar la materialización de las prestaciones de servicios a favor de mujeres con una especial necesidad de atención urgente: casos concretos de malos tratos, agresiones sexuales, etc.
3. Promover programas tendentes a erradicar la violencia contra las mujeres.
4. Proporcionar asesoramiento jurídico en materia de Derecho de Familia, así como en supuestos de malos tratos y/o agresiones sexuales.
5. Promover y potenciar programas de atención psicológica dirigidos a mujeres que se encuentren en determinadas circunstancias. 6. El diseño de programas específicos dirigidos a las mujeres solas y/o con cargas familiares en situación de dificultad económica,
cooperando con los organismos correspondientes en el impulso de la política general de promoción de empleo femenino.
7. La tramitación, gestión y propuesta de resolución de ayudas individuales para la atención institucional de las mujeres cuya situación familiar o social, hagan aconsejable su permanencia en un centro residencial.
8. La tramitación, gestión y propuesta de resolución de subvenciones. 9. La colaboración con Emakunde en sus planes de acción.
10. Impulsar dentro del Departamento las acciones que le competan realizar, incluidas en el Plan Foral para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y Políticas de Género en Bizkaia.
11. Proponer la realización de campañas divulgativas y de sensibilización social sobre la problemática específica de la mujer. 12. Coordinación con instituciones públicas y privadas.
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PROGRAMAS Y PRESTACIONES DEL SERVICIO DE MUJER Y FAMILIA
1. Ayudas individuales para ingreso en residencias o centros de integración social.
2. Subvenciones destinadas a la atención e integración social del colectivo de mujer y familia. 3. Servicio de urgencia.
4. Observatorio de Violencia de Género en Bizkaia 5. Asesoramiento jurídico.
6. Programa de Atención Psicológica de Intervención Familiar en supuestos de Maltrato, agresiones sexuales y problemas psicológicos derivados de un proceso de ruptura.
7. Programa de Intervención Familiar Especializado en Violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico. 8. Convenio de Colaboración con la Asociación Askabide-Liberación.
9. Convenio de Colaboración con la Fundación Itaka-Escolapios. 10. Convenio de Colaboración con la Asociación Educativa Berriztu.
11. Programa “Estancias de Tiempo Libre” para mujeres solas con hijos/as a cargo. 12. Programa de Punto de Encuentro Familiar.
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1. Ayudas individuales para ingreso en centros
Normativa
Decreto Foral 196/2005, de 7 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, regulador de las condiciones de acceso y la concesión de ayudas económicas individuales para ingreso en centros de acogimiento de la mujer (BOB núm. 241, de 21 de diciembre de 2005).
Finalidad
El acogimiento temporal de mujeres junto con los/as hijos/as menores a su cargo, en residencias o centros específicos de atención dirigidos a atender situaciones críticas que traigan causa en razones socioeconómicas y/o graves conflictos convivenciales que pongan en peligro la integridad física o emocional de las personas que solicitan la intervención del servicio.
Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres junto con los/as hijos/as menores a su cargo, que presenten una problemática familiar, social o personal, que dificulte notoriamente la permanencia en su entorno habitual y haga recomendable su ingreso temporal en un centro de acogimiento. Así, se hallan dentro de los supuestos objeto de intervención:
• Mujeres víctimas de violencia doméstica con o sin hijos/as a cargo.
• Mujeres jóvenes que han estado en situación de Guarda o Tutela con expediente abierto en el Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia y que tras cumplir la mayoría de edad son derivadas por éste al Servicio de Mujer y Familia.
• Mujeres jóvenes que presenten problemática de desestructuración familiar, falta de habilidades sociales y/o personales y/o problemática social asociada, que impidan su correcta inserción en la sociedad de forma autónoma.
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Requisitos y exclusiones
A la fecha de presentación de la solicitud, deberán reunir los siguientes requisitos:
• Estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia con un año de antelación como mínimo a la fecha de la solicitud. A los efectos del cómputo de este período se tendrán en cuenta los empadronamientos sucesivos en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia.
• Carecer de ingresos o disponer de unos ingresos iguales o inferiores a la Renta Básica, en los términos establecidos en la normativa reguladora de dicha prestación social.
• No se exigirá el requisito de empadronamiento y/o el límite de recursos económicos en aquellos casos excepcionales en los que se determine la imposibilidad del cumplimiento de tal requisito. En todo caso las resoluciones que se dicten en base a esta excepción serán suficientemente motivadas.
• Para el acceso al Servicio de Acogimiento de Urgencias y mientras subsista el ingreso por esta vía, no regirá el límite de minoría de edad en relación a los hijos e hijas que ingresen a cargo de sus madres, así como no serán de aplicación en este supuesto los requisitos recogidos en los párrafos anteriores.
Quedan excluidas:
• Las personas que requieran asistencia sanitaria con medios especializados o un elevado nivel de cuidados, fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de los centros residenciales.
• Quienes presenten problemáticas psíquicas o trastornos mentales o problemáticas asociadas que requieran de una asistencia y atención específica.
• Aquellas mujeres cuyo motivo de ingreso venga determinado por causas predominantemente económicas y/o por la dificultad de acceso a una vivienda.
• Aquellos casos en los que desde el Servicio Social de Base no se hayan agotado todos los recursos de intervención disponibles, ad ecuados al caso y encaminados a la mejora de su situación.
• Las anteriores causas de exclusión no son aplicables a aquellos ingresos en centro que se realicen en el Servicio de Acogimiento de Urgencias.
Tramitación y documentación requerida
Las solicitudes deberán presentarse por las interesadas o sus representantes legales en las oficinas del Servicio Social de Base que corresponda al Ayuntamiento en el que estén empadronadas; asimismo, podrán cursarse a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
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Todas las solicitudes deberán cumplimentarse en modelo normalizado que se anexa al Decreto regulador de las ayudas.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, o, en su caso, de cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la solicitante.
• Certificado de empadronamiento acreditativo del cumplimiento del requisito exigido en la letra a) del artículo 2, apartado 2. • Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el que conste si la persona solicitante figura dada de alta o no en la
Seguridad Social, o certificado de vida laboral.
• Certificado del INEM en el que conste si la persona solicitante figura o no como perceptora de alguna prestación por desempleo. • Certificado del INSS en el que conste si la persona solicitante figura o no como titular de alguna pensión.
• Certificado acreditativo de su condición de perceptora de la Renta Básica en caso de serlo.
• Declaración jurada de la interesada en la que conste su situación económica aportando los documentos justificativos (nómina, percepción de cualquier tipo de prestación, ayuda, subsidio, pensión, renta, etc.).
• En el supuesto de que existan menores a cargo: Fotocopia del libro de familia correspondiente y/o, en su caso, de los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
• Cualquier otro documento que le sea requerido en orden a la justificación de los requisitos exigidos.
Instruido el expediente reglamentario, y en su caso, previo estudio, dictamen y propuesta del equipo Técnico del Servicio de Mujer y Familia, el/la Diputado/a Foral de Acción Social dictará la oportuna Orden Foral, concediendo o denegando la ayuda.
Reglas para la ocupación de las plazas y traslados de las mismas
La ocupación de las plazas, así como los traslados que eventualmente se realicen se establecerán en atención a la especificidad del colectivo al que el centro atiende, al programa en él desarrollado y a las características del caso.
La percepción de las ayudas quedará supeditada a la disponibilidad de plazas en centros colaboradores.
Tendrán prioridad en la concesión de la ayuda económica individual para el ingreso las solicitantes que se hallen acogidas en el Servicio de Acogimiento de Urgencias.
Servicio de acogimiento de urgencias
En el caso de que una mujer se encuentre en situación de urgencia por causa de malos tratos, podrá ser ingresada en el Servicio de Acogimiento de Urgencias junto con los hijos e hijas a su cargo, sin que sea necesaria la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 2 del Decreto regulador de las ayudas.
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Financiación
El coste de las plazas es financiado íntegramente con cargo a los presupuestos generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Forma de pago
El pago de la ayuda se efectuará desde el momento en que se produzca el ingreso de la persona beneficiaria en el Centro Residencial o desde la fecha que se indique en la Resolución en el caso de que estuviera ya ingresada.
El pago se realizará directamente al Centro Residencial respectivo, previa remisión mensual por parte de éste, a Departamento de Acción Social, de los documentos y justificantes que le sean requeridos.
El pago correspondiente lo efectúa la Diputación Foral de Bizkaia por mensualidades completas, con referencia al último día del mes de que se trate, abonándose directamente al centro respectivo, previa justificación por parte de este último de la prestación efectiva de la atención a la beneficiaria durante el período facturado.
Vigencia de las ayudas
• Las ayudas concedidas para el ingreso en centros de Atención a la Mujer tendrán una vigencia de: - Seis (6) meses para las mujeres víctimas de violencia doméstica con o sin hijos y/o hijas a cargo. - Un año para las mujeres a las que hacen referencia los demás supuestos.
No obstante podrá establecerse un plazo menor en la correspondiente resolución de la ayuda atendiendo a las características del caso. • Las ayudas concedidas podrán prorrogarse sucesivamente por igual o inferior periodo de tiempo.
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Extinción o modificación de las ayudas
Serán causas de extinción o, en su caso, modificación de la ayuda económica individual: • la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
• la obtención de ayuda mediante falseamiento de datos aportados o cualquier otra actuación fraudulenta
• la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados al mismo fin.
• la renuncia expresa de la beneficiaria, que habrá de ser aceptada por Orden Foral, en los términos del artículo 91 de la Ley 30/1992.
• la falta de cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones especificadas en artículo 8 del presente Decreto Foral, entre las cuales, por ser específicas del proyecto que fundamenta la concesión de las ayudas reguladas en el mismo, cabe destacar las siguientes:
- el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las normas recogidas en el reglamento de régimen interno del centro - la negativa a suscribir un Plan de Intervención adaptado a las características del caso
- la falta de colaboración en el desarrollo de los objetivos y acciones establecidos en dicho Plan
- el incumplimiento de las indicaciones o prescripciones acordadas con el personal técnico del Servicio de Mujer y Familia y/o con el personal educativo del centro orientadas a la resolución del caso de que se trate.
Corresponde al Departamento de Acción Social iniciar de oficio el procedimiento para la modificación o extinción de las ayudas cuando concurran las circunstancias señaladas anteriormente.
Sustanciado el expediente de su razón se dictará, previa audiencia de la interesada, la oportuna Orden Foral, por la que se dispondrá la modificación o extinción de la ayuda o subvención, que habrá de ser motivada, debiendo incorporarse al expediente el oportuno informe técnico relativo a las circunstancias sociales concurrentes.
Nota
La tramitación y resolución de las solicitudes; el pago de las ayudas; las obligaciones de las personas beneficiarias; el incumplimiento de las obligaciones de las mismas; y los cobros indebidos de ayudas, son puntos que vienen recogidos en el correspondiente Decreto regulador de las condiciones del sistema de acceso y la concesión de ayudas económicas individuales para ingreso en Centros de Acogimiento de la Mujer (Decreto Foral 196/2005, de 7 de diciembre; BOB núm 241, de 21 de diciembre de 2005).
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2. Subvenciones destinadas a la atención e integración social del colectivo de mujer y familia
Normativa
Decreto Foral nº 218/2005, de 27 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Departamento de Acción Social en materia de mujer y familia dirigidas a entidades para el año 2006. (BOB número 17, de 25 de enero de 2006).
Finalidad
Conceder subvenciones en materia de Mujer y Familia, mediante el sistema de concurrencia competitiva durante el 2006, conforme a las siguientes modalidades:
MODALIDAD A: Dirigida a Entidades Locales, para la prestación de los siguientes servicios:
• Servicios de acogimiento residencial de mujeres víctimas de malos tratos y de los hijos e hijas a su cargo.
• Servicios de asesoramiento jurídico en materia de derecho de familia y/o en casos de malos tratos y/o agresiones sexuales.
MODALIDAD B: Dirigida a Entidades, Públicas o Privadas, sin ánimo de lucro, para la prestación de los siguientes servicios y la realización de programas y actividades enumerados a continuación destinados a la atención e integración social del colectivo de mujer y familia: En materia de Familia:
• Programas y actividades dirigidos a la prevención y la inserción social del colectivo de Familia en situación de riesgo.
• Servicios de mediación familiar especializados en los supuestos de no ruptura matrimonial o de pareja, así como de familias monoparentales que tengan como finalidad evitar y paliar conflictos convivenciales.
En materia de Mujer:
• Servicios que presten una asistencia directa de Acogida y de Asesoría Jurídica dirigidos a mujeres en las que concurre determinada problemática social que motiva su vulnerabilidad; así como servicios de Mediación Familiar especializados dirigidos a familias monoparentales cuyas titulares sean mujeres.
• Programas y actividades de promoción, capacitación e inserción laboral, sensibilización y divulgación, encaminados a conseguir la plena integración social del colectivo de mujer en situación de riesgo.
• Programas y actividades de apoyo, dirigidos a mujeres cuidadoras de personas dependientes.
• Programas y actividades en materia de servicios sociales, dirigidos a impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
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Entidades beneficiarias
Podrán acceder a estas ayudas:
• Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la modalidad A.
• Las Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación esté comprendido dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, en la modalidad B.
Requisitos
Las Entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos siguientes: • Estar legalmente constituidas.
• Carecer de fines de lucro.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de derecho público y de Seguridad Social, circunstancia ésta que deberá acreditarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse en el momento de la concesión y el pago.
• Haber justificado las ayudas económicas recibidas, en su caso, con anterioridad del Departamento de Acción Social. • Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
• Asumir el compromiso de colaborar con los organismos públicos competentes en la regularización de los recursos y en la satisfacción de la demanda existente, dentro del respeto a la peculiaridad de sus servicios.
• Estar inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, en virtud del Decreto Foral 62/2002, de 26 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea y se regulan las normas de organización y funcionamiento del mismo (BOB número 79, de 26 de abril de 2002), requisito éste que deberá cumplir la entidad peticionaria tanto en el momento de la solicitud de la subvención como en el momento de su concesión.
No podrán adquirir la condición de Entidades beneficiarias de estas subvenciones: • Las Entidades y Centros de ellas dependientes que:
- Reserven más del 50% de sus plazas a los miembros o empleados/as de alguna Institución determinada, así como a los familiares de éstos/as, o limiten la libre voluntad de ingreso en los mismos.
- Sus actividades, o su actividad principal esté encuadrada exclusivamente dentro del ámbito propio de la Sanidad, Cultura o Trabajo, y Educación.
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- Perciban, en concepto de plazas ocupadas por mujeres y menores y con cargo a los presupuestos de la Diputación Foral de Bizkaia, el importe del coste de las mismas contra factura presentada, o bien se trate de Servicios conveniados o contratados. • Las guarderías infantiles públicas o privadas.
• Los servicios de mediación familiar en los casos de ruptura matrimonial.
• El mantenimiento de Centros y realización de actividades propias de los programas de Intervención definidos en el Plan de Intervención Socio-Educativa con Familia.
• Los programas y proyectos de carácter exclusivamente educativo, cultural, laboral y/o sanitario. • Las actividades destinadas a la formación de voluntariado.
Criterios de valoración
A) CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LA MODALIDAD A
Serán excluyentes entre sí salvo el relativo a la utilización del Euskara y serán los que a continuación se señalan:
• Acogimiento residencial de mujeres víctimas de malos tratos y de los hijos e hijas a cargo (desde 0 hasta un máximo de 100 puntos).
• Asesoramiento jurídico en materia de derecho de familia y/o en casos de malos tratos y/o agresiones sexuales (desde 0 hasta un máximo de 100 puntos).
• La utilización del euskera a partir de una igualdad en la valoración de proyectos presentados por las Entidades solicitantes (desde 0 hasta un máximo de 10 puntos).
B) CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LA MODALIDAD B
Serán excluyentes entre sí salvo el relativo a la utilización del Euskara y serán los que a continuación se señalan:
1. Criterios correspondientes a la prestación de servicios y realización de programas y actividades relativos al colectivo de Familia: • Programas o actividades dirigidas a la prevención y la inserción social del colectivo de Familia en situación de riesgo. (Desde 0
hasta un máximo de 100 puntos).
• Servicios de mediación familiar especializados en los supuestos de no ruptura matrimonial o de pareja, así como de familias monoparentales no recogidas en el apartado 2. a), que tengan como finalidad evitar y paliar los conflictos convivenciales. (Desde 0 hasta un máximo de 80 puntos).
• La utilización del euskera a partir de una igualdad en la valoración de proyectos presentados por las Entidades solicitantes (desde 0 hasta un máximo de 10 puntos).
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2. Criterios correspondientes a la prestación de servicios y realización de programas y actividades relativos al colectivo de Mujer: • Servicios que presten una asistencia directa de Acogida y de Asesoría Jurídica a mujeres en las que concurre determinada
problemática social que motiva su vulnerabilidad; así como servicios de Mediación Familiar especializados dirigidos a familias monoparentales cuyas titulares sean mujeres. (Desde 0 hasta un máximo de 100 puntos).
• Programas o actividades de promoción, capacitación e inserción laboral, sensibilización y divulgación encaminadas a conseguir la plena integración social del colectivo de mujer en situación de riesgo. (Desde 0 hasta un máximo de 80 puntos).
• Programas o actividades de apoyo dirigidos a mujeres cuidadoras de personas dependientes. (Desde 0 hasta un máximo de 80 puntos).
• Programas o actividades en materia de servicios sociales dirigidas a impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. (Desde 0 hasta un máximo de 80 puntos).
• La utilización del euskera a partir de una igualdad de en la valoración de proyectos presentados por las Entidades solicitantes (desde 0 hasta un máximo de 10 puntos).
Solicitudes y Documentación requerida
Las entidades solicitantes deberán formalizar una solicitud única por cada Centro de ellas dependiente.
Las solicitudes de subvención se formularán por los/as representantes legales del órgano de gobierno de la Entidad en impreso oficial facilitado por el Departamento de Acción Social.
Las solicitudes junto con la documentación preceptiva se presentarán en el Registro del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, sito en Nicolás Alkorta 4, Zabalburu-Bilbao o en cualquiera de las formas previstas en art. 38 de la Ley 30/92.
Instruido el expediente reglamentario y previo estudio, dictamen y propuesta de la Comisión Técnica constituida al efecto, se dictará por el órgano competente la resolución, concediendo o denegando la subvención solicitada, la cual será motivada y se notificará en el plazo máximo de 6 meses a contar del día siguiente al de la publicación del presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Las Entidades solicitantes de las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral deberán aportar la siguiente documentación: a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado, incluyendo:
• Datos de identificación de la Entidad y/o Centro para los que se solicita subvención, incluidos los respectivos números de inscripción en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.
• Compromiso de colaboración, cuyo texto se integra en el impreso normalizado de solicitud.
• Ficha, según modelo oficial incluido en el impreso de solicitud, donde consten los datos del código de identificación fiscal y de la cuenta corriente de la Entidad, sellada por la Entidad Bancaria.
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• Memoria desarrollada de los servicios, programas o actividades para los que se solicita subvención, que complete los datos requeridos en el apartado correspondiente incluido en el impreso oficial de solicitud. En la memoria se deberá incluir:
- La descripción del servicio, programa o actividad a desarrollar: incluyendo su justificación; contenido, objetivos, metodología, colectivos a los que va dirigida y cobertura del servicio, programa o actividad; programación, duración y calendario, así como los horarios de prestación del servicio o realización del programa o actividad e idioma utilizado.
- El presupuesto detallado de los costes y de la financiación previstos para la prestación del servicio o el desarrollo del programa o actividad; aportación realizada desde la Entidad solicitante para sufragar el coste previsto y previsión de aportación por parte de otras Entidades, así como aportación de las personas usuarias, en su caso.
- La descripción de los recursos humanos y materiales puestos a disposición del servicio, programa o actividad. - La coordinación y colaboración con otras entidades y/o instituciones, si hubiera lugar.
- Los sistemas e indicadores de evaluación utilizados, en su caso, o previstos. - Los instrumentos de recogida de datos y sistemas de registro, si los hubiera.
• Para la modalidad B, dirigida a Entidades sin ánimo de lucro, deberán además aportarse los datos económicos de la Entidad y del Centro, cumplimentando al efecto las fichas incluidas en el impreso oficial de solicitud.
b) Documentación a aportar junto con la solicitud:
• Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y que acredite la representación para actuar en nombre de dicha Entidad.
• Certificado actualizado de la Hacienda Foral de Bizkaia, que acredite que la Entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público.
• Certificado actualizado de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite que la Entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con dicho Organismo.
En caso de que la Entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar, además de las certificaciones administrativas de los extremos señalados, declaración responsable del/la representante de la Entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto regulador en el Boletín Oficial de Bizkaia.
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Cuantía de las subvenciones
Límites de la concesión
• El importe de la subvención en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, superar el coste del servicio, programa o actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria.
• En ningún caso se considerarán gastos subvencionables, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
• No podrán ser objeto de subvención, los gastos financieros y la amortización de préstamos destinados para la adquisición de inmuebles.
• Los gastos correspondientes al mantenimiento de la Entidad o Centro deberán ser imputados proporcionalmente a cada servicio, programa o actividad subvencionable.
• En el caso de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, la cuantía de la subvención no superará el 40% del coste total de la realización de los servicios, programas o actividades interesados.
• En cualquier caso, el importe total de la subvención no superará la cantidad de DOCE MIL (12.000,00) euros por Centro.
Fijación de la cuantía
A partir de estas limitaciones, las cuantías a conceder se determinarán previa ponderación de los puntos asignados a los distintos servicios, programas y actividades, conforme a los baremos establecidos en la normativa reguladora.
Una vez asignados los puntos, se procederá a realizar un prorrateo según lo previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Forma de Pago
La ordenación del pago será única a favor de las Entidades beneficiarias.
3. Servicio de urgencia
Es un servicio que funciona fuera del horario laboral de Servicio de Mujer y Familia, dirigido a mujeres víctimas de malos tratos, así como a las hijas e hijos de las referidas mujeres.
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Tiene como objetivo proporcionar alojamiento a las mujeres que han sido objeto de malos tratos por parte de su cónyuge o compañero, y a sus hijas e hijos.
Los casos que tienen lugar fuera del horario laboral del Servicio, se canalizan a través de la Ertzaintza, a efectos de proporcionarles el oportuno alojamiento.
El servicio de urgencia se desarrolla en base a un Convenio de Colaboración suscrito entre el Departamento de Acción Social y una entidad sin ánimo de lucro, convenio que cuyo vigor se extiende desde el día 6 de septiembre de 2.004 hasta el 31 de diciembre de 2.006. Este servicio permite disponer de un alojamiento de urgencia, proporcionando un total de 12 plazas, que dé respuesta inmediata a cualquier mujer víctima de maltrato residente en el Territorio de Bizkaia y a los hijos e hijas a su cargo que precise de un recurso de acogida, reuniendo las condiciones adecuadas de adaptación a personas discapacitadas y dotado de personal especializado en atención permanente 24 horas. El equipo educativo del centro realiza funciones de acogida, intervención y acompañamiento, disponiendo de medidas de seguridad suficientes y adecuadas a la prestación de un acogimiento de urgencia a víctimas de violencia doméstica, sirviendo de puente para el acceso al resto de recursos de acogida, en aquellos casos en los que resulte necesario.
4. Observatorio de Violencia de Género en Bizkaia
Normativa
DECRETO FORAL 53/2003 de 18 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea el Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia. (BOB núm. 63, de 1 de abril de 2003).
DECRETO FORAL 188/2.004, de 9 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 53/2003, de 18 de marzo, por el que se crea el Observatorio de la Violencia de Género en Bizkaia. (BOB núm. 226, de 23 de noviembre de 2004). Modificación relativa a la composición del mismo.
Definición
El OVGB surge como iniciativa del Departamento de Acción Social de la DFB recogiendo la recomendación planteada en el Informe Final de la ponencia sobre Malos Tratos a Mujeres, desarrollada en el seno de la Comisión de Acción Social de las Juntas Generales de Bizkaia, en al año 2.002. Recomendación realizada con el fin de centralizar toda la información y cuantos datos permitan conocer esta problemática en todas sus dimensiones, señalando que en dicho observatorio participarían también junto con Emakunde, la Diputación Foral de Bizkaia, municipios grandes y mancomunidades del Territorio, las organizaciones de mujeres.
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Objetivos
Dos son los objetivos principales de este Observatorio:
- Conocer la realidad y la evolución de las situaciones de violencia contra las mujeres en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Formular recomendaciones y propuestas de mejora en los servicios y prestaciones que se ofertan desde las instituciones públicas, en el ámbito de la violencia de género.
Funciones
Para la consecución de estos dos objetivos se atribuyen al Observatorio de Violencia de Género en Bizkaia las siguientes funciones: - Diseño, puesta en funcionamiento y mantenimiento de una aplicación informática en la que se integren los datos relativos a las
situaciones de violencia de género en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en los diferentes ámbitos de atención a las situaciones de violencia de género.
- Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información utilizados por los servicios en materia de violencia contra la mujer.
- Participar y mantener relaciones con otras instituciones similares. Conocer las experiencias y reformas emprendidas y planteadas en otras Administraciones.
- Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico y evaluación sobre la amplitud y la evolución de las situaciones de violencia de género.
- Analizar la adecuación de las medidas integrales dirigidas a las víctimas de violencia de género, investigando sus consecuencias y efectos y examinando los ejemplos de buenas prácticas.
- Formular recomendaciones y propuestas tendentes a promover mejoras en la oferta de los diferentes recursos que incidan en el ámbito de la violencia de género en Bizkaia y trasladarlas a las Instituciones pertinentes.
- Constituir un foro de intercambio y comunicación desde el que se faciliten las labores de estudio y análisis de grupos de investigación en el área de la violencia de género.
- Emitir un informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Observatorio, dando cuenta del mismo a las Juntas Generales de Bizkaia.
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Composición
A) Presidencia:
El/la Diputado/a Foral de Acción Social B) Vicepresidencia:
El/la Directora/a de Infancia, Mujer y Personas con Discapacidad. C) Vocalías:
- Cuatro personas en representación de los siguientes Departamentos Forales: - Administración Pública
- Empleo y Formación - Acción Social
- Área de Políticas de Género de la Secretaría General Técnica del Gabinete del/la Diputado/a General. - Cuatro personas en representación del Gobierno Vasco, distribuidas de la siguiente manera:
- EMAKUNDE.
- Departamento de Interior.
- Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. - Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
- Tres personas en representación de Municipios y Mancomunidades que serían designadas por EUDEL. - Tres personas en representación de Asociaciones y Organizaciones.
Dos de ellas serán elegidas por el/la Diputado/a Foral de del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia entre todas las Asociaciones y Organizaciones que realizan su trabajo en el ámbito de la violencia de género en Bizkaia y que se hallen inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia, atendiendo a las propuestas formuladas por las mismas. La otra será nombrada en representación del <Foro para la Igualdad entre Mujeres y Hombres> constituido desde el Área de Políticas de Género de la Secretaría General Técnica del Gabinete del/la Diputado/a General de la Diputación Foral de Bizkaia.
D) Secretaría:
Un/a funcionario/a de la Dirección General de Infancia, Mujer y Personas con Discapacidad
Adscripción y gestión administrativa
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A fin de desarrollar las funciones de apoyo técnico y administrativo que den cobertura a este órgano colegiado de carácter consultivo, se ha impulsado un procedimiento de contratación que en fecha 6 de Septiembre de 2004 fue adjudicado a la empresa INFOPOLIS 2000, S.L., la vigencia desde el 1 de octubre de 2004 al 30 de septiembre de 2006.
5. Asesoramiento jurídico
Es un programa de asesoramiento jurídico, dirigido a mujeres y varones, en materia de derecho de familia, así como en supuestos de malos tratos y/o agresiones sexuales, con el fin de prevenir y paliar, en muchos casos, la conflictividad familiar en los supuestos de ruptura matrimonial o de pareja, así como todo tipo de violencia en el seno familiar.
La prestación de este servicio de asesoramiento jurídico se ha llevado a cabo mediante convenios de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Asociación Pro-defensa de los Derechos de la Mujer “Clara Campoamor”, habiéndose firmado el primero de ellos el 31 de agosto de 2000, siendo el vigente de fecha 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006.
La Asociación Clara Campoamor ofrece una asistencia gratuita a mujeres y varones que carezcan de recursos económicos suficientes, empadronadas/os en el Territorio Histórico de Bizkaia, quedando excluidas las personas residentes en municipios que dispongan de este tipo de recurso.
Este servicio consiste en:
• Informar jurídicamente en materia de Derecho de Familia, así como en supuestos de malos tratos y/o agresiones sexuales. • Seguimiento de los casos que accedan al turno de oficio existente en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia.
• Redacción de medidas provisionalísimas, previas al procedimiento de separación matrimonial, en casos urgentes. El servicio de asesoramiento jurídico funciona de lunes a viernes, durante todo el año.
6. Programa de atención psicológica de intervención familiar, en supuestos de maltrato
y de agresiones sexuales y problemas psicológicos derivados de un proceso de ruptura
En el año 1992 se firma un convenio de colaboración entre la Facultad de Psicología de la Universidad del País Vasco, el Instituto Vasco de la Mujer-Emakunde y, el entonces, Departamento de Bienestar Social, para la atención psicológica a mujeres maltratadas y víctimas de agresiones sexuales. Este programa cambia de fórmula jurídica de adjudicación, y en parte de contenido, al contratarse en el año 1997 a la empresa Zutitu S.L. El contrato actualmente en vigor, que también ha sido adjudicado a la mencionada empresa, data del 2 de noviembre de 2004, y estará vigente hasta el 31 de octubre de 2006.
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Pueden ser beneficiarios/as de este programa:
• Mujeres y varones en supuestos de ruptura matrimonial o de pareja, con trastornos por estrés adaptativo, no derivados de la propia negociación del proceso o de anomalías psicológicas previas.
• Mujeres víctimas de malos tratos físicos y/o psíquicos y/o agresiones sexuales. • Varones víctimas de malos tratos físicos y/o psíquicos y/o agresiones sexuales. • Personas que inflingen malos tratos (varones y mujeres).
• Menores víctimas de malos tratos físicos y/o psíquicos y/o agresiones sexuales, extra e intra-familiares, no objeto de protección por parte de este Departamento, siempre que ambos progenitores o al menos uno de ellos sean válidos para ejercer los deberes que se derivan de la patria potestad.
Contenido del programa:
El programa de atención psicológica consiste en: • Diagnóstico y valoración.
• Atención psicológica individualizada: tratamiento de apoyo psicológico y de psicoterapia a las personas beneficiarias. • Seguimiento de los casos atendidos.
• Evaluación de los casos tratados.
• Derivación a otros servicios siempre que proceda: Servicios Sociales de Base, Centros de Salud Mental, Departamento de Acción Social, etc...
• Coordinación con las diferentes Instituciones del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que la atención de los casos de que se trate así lo requiera, informando sobre la evolución e incidencias de los mismos.
Así mismo la empresa contratada debe emitir informes a petición del Departamento de Acción Social y de los diferentes Juzgados, debe impartir charlas, conferencias, etc., e informar al Departamento de Acción Social de la evolución e incidencias del Programa de Atención Psicológica. La atención psicológica se presta de lunes a viernes en horario de 10 a 19 horas, por un equipo profesional de personas licenciadas en Psicología.
7. Programa de Intervención Familiar Especializado en Violencia contra las mujeres en el
ámbito doméstico
En el año 2006 se pondrá en funcionamiento un Programa de Intervención Familiar especializado en violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico. La prestación de este servicio se realizará a través de la adjudicación a una empresa del correspondiente contrato, para lo cual se ha procedido a impulsar la tramitación del pertinente concurso público, iniciándose las actuaciones una vez que éste se haya resuelto.
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Definición
La prestación del Programa de Intervención Familiar especializado en violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico ofrece un apoyo psicosocial a aquellas mujeres víctimas de violencia que deciden permanecer o regresar al domicilio en el que reside el maltratador, así como a los y las menores que conviven en estas familias, permitiendo afrontar las situaciones de crisis que pudieran suceder y dotar a las personas a las que el programa va dirigido de habilidades y recursos de cara a lograr una solución adecuada a la situación. El Programa desarrolla las siguientes funciones :
• Valoración general de la dinámica familiar y de la situación de cada uno de los miembros del grupo familiar.
• Planificación, programación y evaluación de las intervenciones individuales y grupales, tanto con personas adultas como con menores.
• Puesta en práctica de la intervención a desarrollar.
• Evaluación continua durante el proceso de intervención y tras su finalización. • Coordinación y cooperación con agentes sociales.
Pueden ser beneficiarios/as de este programa:
• Mujer víctima de malos tratos, con o sin menores a cargo, que tras un ingreso en centro de acogida, vuelve al hogar familiar donde se encuentra el agresor.
• Mujer y/o menores a su cargo víctimas de malos tratos, que conviven con el agresor y no ha interpuesto denuncia. • Mujer que, tras interponer y retirar de forma reiterada denuncias, vuelve al domicilio conyugal, con o sin menores.
Las personas beneficiarias deberán residir en el Territorio Histórico de Bizkaia y carecer de recursos económicos suficientes y serán atendidas por derivación del Servicio de Mujer y Familia del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo prioridad para la atención en el programa aquellas mujeres que tengan menores a su cargo.
Intervención
La intervención tendrá una duración aproximada de nueve meses, pudiendo prorrogarse en atención a las características y evolución de cada caso y podrá desarrollarse en el domicilio familiar o en un local fuera del mismo adecuado para tal fin, dado que en algunos casos pudiera resultar imposible el acceso al domicilio y/o contraproducente al fin de la intervención.
La intervención tanto con las mujeres como con los y las menores consta de las siguientes fases: • Fase de Observación y Valoración diagnóstica
• Fase de desarrollo de la Intervención
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8. Convenio de Colaboración con la Asociación ASKABIDE-LIBERACIÓN
En el año 2002 se suscribe un convenio entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Asociación Askabide-Liberación. Este Convenio, con vigencia desde 1 de Enero de 2002 al 31 de diciembre de 2.004, tenía como objeto la financiación en la “Casa–Hogar” de seis plazas destinadas, a mujeres que se hallan en situación de riesgo o exclusión social elaborando un proyecto de carácter asistencial que implica una disminución de las desigualdades sociales y de las causas de marginación social, así como el apoyo en su reinserción comunitaria.
A fin de dar continuidad al proyecto el Departamento de Acción Social y la Asociación Askabide Liberación en fecha 15 de diciembre de 2.004 suscriben un nuevo convenio, que tendrá vigencia entre el 1 de enero de 2.005 y el 31 de diciembre de 2.007.
9. Convenio de Colaboración con la Fundación ITAKA-ESCOLAPIOS
En el año 2002 se suscribe un convenio entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Fundación Itaka-Escolapios. Este Convenio, con vigencia desde 1 de octubre de 2002 al 31 de Diciembre de 2.004, tenía como objeto el ingreso en Pisos de Autonomía de mujeres jóvenes gestantes y/o a cargo de familias monoparentales y con problemática social.
En fecha 22 de diciembre de 2004 se suscribe un nuevo convenio, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, elaborándose en el año 2005 un nuevo texto por el que se refuerzan las prestaciones del programa, dotándolo de más recursos de intervención y ampliando hasta un total de 18 el número de plazas disponibles. Este nuevo convenio, suscrito en fecha 30 de noviembre de 2005, tendrá vigencia del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008.
El objetivo principal es el de preparar a las usuarias para una vida autónoma, dotándolas de habilidades sociales, laborales y de maternaje necesarias para desarrollar adecuadamente su rol de madres.
Para ello se constituyen dos pisos de autonomía, que consisten en la formación de pequeñas unidades convivenciales (máximo 4 usuarias más sus respectivos hijos e hijas en cada piso) donde desarrollar un trabajo individualizado con la joven y su hija o hijo de cara a conseguir su integración laboral y social en un periodo máximo de tres años. Las beneficiarias son mujeres gestantes, así como mujeres jóvenes con hijo/a a su cargo, de edades comprendidas de 18 a 30 años, en el caso de la mujer, y de 0 a 5 años, en el caso del niño/a, siendo ambas edades flexibles en función de la evolución y proceso personal de cada una de las usuarias.
Dichas unidades convivenciales son permanentes (24 h. al día, todos los días del año) y están semituteladas por educadores/as profesionales, disponiendo cada joven de un educador/a tutor/a con el cual va planificando su itinerario personal y formativo-laboral, dentro de un espacio protegido tanto a nivel físico como emocional y psicológico de satisfacción de las necesidades que se derivan de su situación de dificultad social y personal.
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10.- Convenio de Colaboración con la Asociación Educativa BERRIZTU
En el año 2003 se suscribe un convenio entre la Diputación Foral de Bizkaia y la Asociación Educativa Berriztu con el fin de ofrecer un servicio residencial de atención integral a familias monoparentales, facilitándoles un espacio de normalización alternativo, en el que se realiza la intervención educativa individualizada y familiar de cada colectivo residencial, atendiendo a su problemática, necesidades y recursos propios. Este programa se ha venido desarrollando al amparo de los correspondientes convenios de colaboración hasta el 30 de septiembre de 2005.
A fin de dar continuidad al proyecto y de ajustarlo a las necesidades detectadas se procedió a elaborar un nuevo convenio de colaboración, especializando este recurso en el acogimiento de mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar, convenio que ha sido suscrito entre el Departamento de Acción Social y la Asociación Educativa Berriztu en fecha 20 de octubre de 2.005, y que tendrá vigor entre el 1 de octubre de 2.005 y el 31 de diciembre de 2.007.
El proyecto ofrece un Servicio residencial de atención integral dirigido a mujeres solas o acompañadas de sus hijos/as que, siendo residentes en Bizkaia, sean víctimas de malos tratos, con los siguientes objetivos:
• Dar acogida temporal a las mujeres víctimas de malos tratos y a sus hijos/as.
• Atender a las necesidades de alojamiento, alimentación y proporcionar cuidado integral a las personas residentes durante el período de acogida.
• Permitir a las mujeres acogidas que dispongan de un espacio y tiempo en el que puedan reflexionar sobre su situación personal y reconsiderar hacia dónde orientar su futuro modo de vida.
• Estimular y promover en las mujeres acogidas la autonomía personal, con el objeto de que puedan obtener las habilidades sociales y los recursos suficientes para enfrentarse a las situaciones que se puedan plantear.
• Asesorar y facilitar los medios básicos que les ayuden a su reintegración social.
Este programa se desarrolla en un Centro de Acogida que dispone de un total de 26 plazas, de manera que la distribución en mujeres y menores se realizará conforme a las características concretas de las unidades familiares atendidas, pudiendo servir como referencia aproximada la de 10 plazas para mujer y de 16 plazas para hijos/as.
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11.- Programa de “Estancias de Tiempo Libre para Mujeres solas con hijos/as a su cargo”
El Programa se pone en funcionamiento al amparo de la atribución que el artículo 29 f) del Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social confiere a la Sección Mujer, a saber, la función de diseñar programas específicos dirigidos a mujeres solas y/o con cargas familiares en situación de dificultad económica.
Definición
El programa de Estancias de Tiempo Libre consiste en facilitar dentro de un ambiente de ocio, propio del descanso vacacional, el abordaje de objetivos socio-educativos que impulsa su desarrollo personal y la normalización de sus relaciones sociales, desde la perspectiva de la educación en el tiempo libre y el fomento del apoyo social a dicho colectivo monoparental.
Personas beneficiarias
Al amparo de lo expuesto y contando con la oportuna dotación presupuestaria en la Sección de Actuaciones Institucionales adscrita a la Dirección General de Control y Desarrollo de Proyectos, la Diputación Foral aprueba las condiciones de acceso para el Programa de Estancias de Tiempo Libre, éste va dirigido a mujeres solas, con hijos/as menores a su cargo, perceptoras de ingresos mensuales iguales o inferiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional, más 90,15 € por hijo/a a su cargo, o mujeres beneficiarias de Renta Básica, o sin percepción alguna en el ejercicio correspondiente. Será asimismo requisito el empadronamiento en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Podrán participar en el Programa junto con su madre los hijos/as que, aunque sean mayores de edad, presenten una minusvalía igual o mayor al 50%, que convivan con su madre y puedan valerse por sí mismos/as o con ayuda de su progenitora.
Normativa
El objeto del Programa, solicitud, plazo de presentación, documentación requerida, financiación del Programa y adjudicación de plazas se regularán en el correspondiente Decreto Foral.
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12. Programa de “Punto de Encuentro Familiar”
Este servicio fue puesto en marcha en noviembre del año 2002, adjudicándose su prestación a la empresa Bizgarri mediante contrato de fecha 31 de octubre de 2002. A fin de aumentar el horario de apertura del servicio para dar una adecuada respuesta al incremento registrado en la demanda se procede a tramitar una nueva contratación, resultando adjudicataria de la misma nuevamente la citada Asociación, formalizándose el contrato por un período de vigencia desde el 1 de marzo de 2005 hasta el 28 de febrero de 2007. El horario del Servicio en atención directa a las personas usuarias es el siguiente:
- de lunes a jueves, en horario de tarde comprendido entre las 16,00 y las 21, 00 horas.
- los viernes, sábados y domingos en horario ininterrumpido, comprendido entre las 10,00 y las 21,00 horas.
Definición
La prestación del Servicio de Punto de encuentro está orientada a:
• Garantizar el cumplimiento del derecho fundamental del/la menor a mantener relación con ambos progenitores después de la separación, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional.
• Servir de soporte físico (local) y puntualmente profesional a los padres y madres para que consigan autonomía y puedan, en un futuro, mantener las relaciones con sus hijos e hijas sin depender de este servicio.
• Salvaguardar la integridad y bienestar del/la menor en los casos en que las visitas deban ser tuteladas.
Programas
La cobertura del Servicio se materializa en base a dos programas diferenciados: 1.- SERVICIO DE ENTREGA Y RECOGIDA:
Para aquellos casos en que el motivo de utilización del punto de encuentro sea la necesidad de supervisión del cumplimiento del régimen de visitas fijado.
2.- SERVICIO DE VISITA Y/O VISITA TUTELADA:
• Facilitar el lugar adecuado, en caso de carencia del mismo por parte del/la progenitor/a no custodio, para mantener la relación con los/as hijos/as menores, de cara a potenciar el desarrollo natural de la relación entre el padre o madre y su hijo/a.
• Facilitar el encuentro del/la menor con el/la progenitor/a que no tiene la custodia y con la familia extensa de éste/a en un contexto creado para ello y donde se pueda supervisar la relación paterno-materno-filial.
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• Facilitar orientación profesional puntual de cara a mejorar las relaciones paterno-materno-filiales y las habilidades de crianza parentales en caso de carencias o desajustes observables durante el desarrollo de las visitas.
• Facilitar a los/as usuarios/as del Punto de Encuentro Familiar información, coordinación y derivación a otros recursos existentes que puedan servir de ayuda.
• Informar puntualmente y/o a solicitud de la Entidad derivante de los puntos que se fijen por ésta como objeto de observación y, en su caso, de aquellos que se constaten durante el desarrollo de las visitas.
• En los casos de mayor gravedad, observación y recogida de información fidedigna sobre actitudes parentales, para, en su caso, dar traslado a otras instancias administrativas o judiciales, en defensa de los derechos del/la menor.
Personas destinatarias
Familias que durante y después del proceso de separación tienen conflicto o dificultad para mantener la relación entre los hijos/as menores y padre y madre.
13. Informar y tramitar los títulos de Familia Numerosa
El Servicio de Mujer y Familia es el encargado de informar y tramitar los títulos de Familia Numerosa. Las solicitudes y documentación se presentarán en las oficinas del Departamento sitas en Nicolás Alkorta, 4, BILBAO, o, a excepción de Bilbao, en las Unidades de Bienestar Social del Ayuntamiento correspondiente.
Definición
Se considera familia numerosa a la compuesta por uno o dos ascendientes con 3 o más hijos/as, sean o no comunes; con dos hijos/as si uno/a tiene reconocida la condición de minusválido/a.
Asimismo, con dos hijos/as cuando ambos ascendientes fueran discapacitados o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Existen otros supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Las hijas e hijos deben cumplir las siguientes condiciones:
• Ser solteras y solteros.
• Ser menores de 21 años. Este límite se amplía hasta cumplir los 26 años si son estudiantes. No existe límite de edad para las hijas e hijos con reconocimiento de minusvalía.
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• Convivir con el/a ascendiente o ascendientes.
• Depender económicamente del/a ascendiente o ascendientes.
Normativa
Orden de 7 de Junio de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por el que se publica el formulario común acordado entre las Instituciones competentes para la recogida de datos pertenecientes a Familias Numerosas (B.O.P.V. nº. 119, de 22 de junio de 2001).
LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003).
Requisitos
Se considera Familia Numerosa a la compuesta por el/la cabeza de familia, su cónyuge, si lo hubiere, y 3 o más hijos/as. Existiendo sólo dos hijos/as, se reconoce como Familia Numerosa si al menos uno/a tiene reconocida la condición de minusválido/a o lo son ambos progenitores.
Los hijos/as han de reunir las siguientes condiciones: • Ser soltero.
• Ser menor de 21 años. Este límite se amplía hasta cumplir los 26 años si es estudiante. No existe límite de edad para los hijos e hijas con reconocimiento de minusvalía.
• Convivir con la persona que sea cabeza de familia. • Depender económicamente de la misma.
Los hijos podrán ser de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos.
Documentación a presentar
• Solicitud en modelo oficial.
• Fotocopia del Libro de Familia y de los D.N.I. de todas las personas de la familia que lo posean.
• Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales tales como la condición de persona con minusvalía o incapacitada para el trabajo, estudiante, viudedad, separación o divorcio.
• En el caso de separación o divorcio, se presentará el Convenio Regulador en su caso y la respectiva sentencia, a efectos de comprobación de la guarda y custodia de los hijos/as.
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• Justificante que acredite la condición de estudiante para los/las hijos/as mayores de 20 años. Para personas solicitantes de otras nacionalidades:
Además de lo anterior, si son de países miembros de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein), la tarjeta de residencia.
Si son de países no pertenecientes a la Unión Europea: • Permiso de residencia.
• Número de Identificación de Extranjero/a (N.I.E.).
Clasificación
Según la actual normativa, las Familias Numerosas se clasifican en las siguientes categorías:
A) Categoría Especial:
• Las de 5 o más hijos/as.
• Las de 4 hijos/as de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
• Las de 4 hijos/as cuando sus ingresos familiares anuales divididos entre el número de miembros que las componen no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluidas las Pagas Extraordinarias.
B) Categoría General:
• Las restantes unidades familiares.
A los efectos de clasificación cada hijo/a con reconocimiento de minusvalía se considerará como dos.
Renovación del Título
El título de Familia Numerosa será válido hasta que el hijo o hija mayor cumpla los 21 años (o los 26 si está estudiando) siempre y cuando no se produzcan modificaciones dentro de la familia. La fecha de caducidad figurará en el documento y deberá renovarse antes de la misma o de lo contrario perderá su validez.
Beneficios
Los beneficios que a continuación se indican son compatibles y acumulables con otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de las Familias Numerosas.
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A.- Educación.
Reducción del 50% en la categoría general y exención total en la especial, en derechos y tasas académicas y administrativas y en la adquisición de libros editados por las Instituciones científicas y culturales del estado.
Incremento – según categoría – de la prestación por infortunio, concedida por el seguro escolar.
B.- Transporte
Reducción – según categoría – en transportes de líneas regulares interurbanos, terrestres o marítimos; en los aéreos, siempre que realicen el viaje simultáneamente un mínimo de tres integrantes de la familia, salvo que se trate de desplazamientos entre la Península y las Baleares, Canarias o África.