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Unidad: I Semana: 1. Sociedad, derecho y conflicto TEORIA GENERAL DEL PROCESO

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Academic year: 2021

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(1)

docente CARLOS BULNES TARAZONA

Unidad: I

Semana: 1

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

(2)

Presentación: Estimado alumno

Me congratula el tener la oportunidad de acercarme a ti mediante esta relación docente – alumno; lo cual

nos permitirá a ambos compartir conocimientos y experiencias sobre la materia de este curso;

ten la seguridad de mi parte que pondré todo mi esfuerzo al logro de tu formación, esperando que nuestro compartir sea ameno, productivo y de

participación por ambas partes.

(3)

UNIDADES PROGRAMÁTICAS:

1ra. SEMANA: Sociedad, derecho y conflicto; El conflicto Social medios alternativos de resolución de conflictos; ;

2da. SEMANA: Concepto de teoría general del proceso y derecho procesal; la función del proceso, sus caracteres la satisfacción jurídica;

3ra. SEMANA: la norma procesal

4ta. Semana: Aplicación, integración de la norma procesal .

5ta. SEMANA: Hecho, acto y negocio procesal

6ta. SEMANA: La acción; condiciones de la acción.

7ma. SEMANA: La jurisdicción,

8va. SEMANA: La competencia

9na. SEMANA: Principios procesales Constitucionales y comunes

10ma. Semana: Principios procesales

11. Semana: Principios procesales

12. Semana: Principios procesales

13. Semana: Principios procesales .

14. Semana: Actos procesales del juez, el secretario judicial

15. Semana: Deberes, derechos carrera judicial

16. Semana: El Ministerio Público

(4)
(5)

PERSONA Y SOCIEDAD, 1

El hombre es un ser individual y, al mismo tiempo, social.

Aristóteles (Política, lib I, cap. 2):

“quien es incapaz de vivir en sociedad o no tiene necesidad de ella porque se basta a sí mismo, tiene que ser un animal o un dios”.

(6)

PERSONA Y SOCIEDAD, 2

El hombre recibe de la sociedad medios materiales y técnicos, ciencia, organización social, cultura. A su vez, la vida en sociedad hace posible la entrega a los

demás, necesaria para un pleno desarrollo humano.

La vida social engrandece al hombre en todas sus cualidades y le capacita, con ayuda de la gracia, para responder a su vocación cristiana.

La necesidad de la vida social no es un sobreañadido, sino algo inherente a la naturaleza humana.

(7)

PERSONA Y SOCIEDAD, 21

A

Hay una tendencia natural que impulsa a los seres humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden

las capacidades individuales.

B

Las sociedades o asociaciones intermedias, al tiempo que estructuran la sociedad, facilitan

la participación de grupos en defensa de

legítimos intereses o derechos sociales y hacen posibles muchas acciones que los

individuos aisladamente no podrían realizar con eficacia.

(8)

CONCEPTO DE DERECHO

Derecho según Guillermo Cabanellas:

Derecho viene de

“directus” que equivale a

directo,

derivado

de

“dirigere” que significa

enderezar o alinear. Luego consultamos

el

diccionario académico y observamos acepciones

como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.

Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la

etimología y significados de la palabra, debido a la

multiplicidad de acepciones y usos, de valioso

interés.

(9)

CONCEPTO DE DERECHO

Se Estudia el derecho como: el conjunto de

normas que regulan la vida humana en sociedad.

Teniendo presente que no hay una definición

absoluta de derecho, al continuar con los estudios,

gradualmente formaremos la noción del asunto,

pero con la premisa de que se trata de las normas

que

regulan

las

relaciones

sociales

entre

humanos, porque no se puede considerar el

derecho sin sociedad humana.

(10)

DISTINTOS USOS DE LA PALABRA

DERECHO:

La palabra Derecho tiene tres acepciones:

• a) Lo recto, lo justo, lo mío; ésta es la

acepción

originaria

del

Derecho,

que

parece haber sido derivada de una raíz

aria que significa lo recto.

(11)

DISTINTOS USOS DE LA PALABRA

DERECHO:

• b) Ley o conjunto de leyes; en este

sentido se dice: Derecho Venezolano,

francés, etc., este es el sentido objetivo

del Derecho.

• c) Facultad racional de hacer u omitir algo;

este

es

el

sentido

subjetivo

del

Derecho; en efecto, toda facultad en su

carácter de accidente, necesita de un

sujeto en quien residir.

(12)

Diferentes concepciones del Derecho:

lusnaturalista, iuspositivista.

• "Derecho Natural es el conjunto de

normas

jurídicas

que

tienen

su

fundamento en la naturaleza humana,

esto es, de juicios de la razón práctica

que enuncian un deber de

justicia“,

Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México.

(13)

Diferentes concepciones del Derecho:

lusnaturalista, iuspositivista.

• El

conjunto

de

leyes

forma

EL

DERECHO POSITIVO y es de regla

social obligatoria, cuya observancia

está prescrita y sancionada en los

diversos pueblos. Este derecho es

esencialmente variable, a veces toma

siglos para llegar a perfeccionarse.

(14)

a) Derecho Natural: Conjunto de principios fundamentales que tutelan la vida del individuos y tienen un carácter

universal, permanente e inalienable. No son creados por el hombre, sino por la propia naturaleza (derecho a la vida, a la libertad, etc.) Ejm. Todos los seres humanos desde el momento que nacen, deben ser libres.

b) Derecho Positivo Vigente: Conjunto de normas

vigentes, elaboradas y promulgadas por los legisladores de un determinado país, contenido en leyes, códigos, etc. Con carácter obligatorio. Pueden ser modificadas, derogadas o sustituidas, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución. Así tenemos por ejemplo: al actual Código Penal, Código Civil, etc.

(15)

c) Derecho Objetivo.- Conjunto de normas legales dictadas por el Estado, provistas de sanciones coercitivas. Por ejemplo: la Ley que sanciona la Piratería, de producirse este delito en la

realidad, será castigado por el Poder Judicial.

d) Derecho subjetivo.- Es la facultad o potestad inherente a cada individuo de hacer (comprar, casarse, vender) , o no hacer algo (no robar, no infringir la ley, no piratear), en relación a su

propia voluntad, y de exigir, permitir o prohibir a los demás el respeto a esa facultad

(16)

e) Derecho Sustantivo: Reglas e conducta humana de carácter bilateral, heterónoma, externa y coercible que regulan situaciones jurídicas de fondo, estáticamente consideradas.

Llamadas también Derecho sustancial o material; es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establece los derechos y obligaciones,

facultades y deberes para las personas y que prevén

normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquellas personas cuando incurran en incumplimiento.

(17)

DERECHO

y

JUSTICIA

Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y de Introducción al D Canónico (J. T. Martín de Agar). Con notas del Tratado de Derecho Civil de J. Llambías

(18)

Etimológicamente Dº:

directum

(dirigido),

indica sujeción a una regla.

Cfr.: diritto; droit; right; recht.

Una idea errónea

identificar el Dº con la ley

(el Dº es anterior a la ley;

el Dº no se reduce a la ley).

Otro error el Dº a la forma jurídica

(a un método a una receta):

materialismo jurídico).

(19)

El hombre no es un ser

solitario: vive en sociedad.

Es un zoon politikón.

El Dº se hace presente

EN las relaciones humanas,

EN la vida social de las

personas.

El Dº es algo connatural a la

vida en sociedad.

(20)

El Dº busca establecer

un orden en la vida social,

un orden que responda

a las exigencias de JUSTICIA

(constans et perpetua voluntas

ius suum cuique tribuendi. Ulpiano).

Dos elementos esenciales del Dº:

una realidad SOCIAL,

vinculada con la

realización de la

JUSTICIA

(21)

El derecho,

como realidad humana y social,

es inseparable de la idea de

justicia.

Derecho o ius designa primeramente

el objeto de la justicia:

el dar a cada uno lo suyo

(

unicuique suum tribuere

).

(22)

Su objeto es lo justo, la res iusta, la cosa justa o debida, aquello que estando atribuido a un sujeto,

le es debido en estricta justicia porque es algo suyo.

En las relaciones humanas y sociales

es necesario que exista un orden

que responda en lo posible a las exigencias de justicia;

ese orden presupone un D que

(23)

La fuente primaria del Dº

está más allá del Estado

y de la sociedad:

es del hombre mismo de

quien originariamente dimana

el Dº.

Más profundamente,

el origen primero del Dº

está en Dios.

(24)

Una definición de Derecho:

ordenación social imperada

que estructura según justicia

las relaciones humanas intersubjetivas

en vías al bien común de la sociedad

y al bien de cada uno de sus miembros

.

Otra def.:

(25)

El Dº en cuanto ordenación social

que estructura jurídicamente

las relaciones humanas

intersubjetivas, tiene como fin lograr un

orden social justo.

Funciones del D

1. Ordena

las exigencias sociales de justicia

que se dan en las relaciones

interpersonales y en las relaciones

(26)

En este sentido, procura:

La armonía en el dinamismo social;

el reconocimiento, tutela y

promoción del Dº.

(inherentes a la dignidad y

la libertad de la persona humana;

la defensa de los D de la sociedad como

tal.

(27)

2.

Soluciona conflictos y tensiones

mediante la

ACTIVIDAD JUDICIAL

.

(Evitar la justicia por mano propia y,

también, la “ley de la selva...)

- (Función educativa

–no sólo

punitivade las penas)

-3.

Garantiza la armonía social

con la defensa del orden social

establecido en el

ordenamiento

jurídico

.

(28)

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