docente CARLOS BULNES TARAZONA
Unidad: I
Semana: 1
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
Presentación: Estimado alumno
Me congratula el tener la oportunidad de acercarme a ti mediante esta relación docente – alumno; lo cual
nos permitirá a ambos compartir conocimientos y experiencias sobre la materia de este curso;
ten la seguridad de mi parte que pondré todo mi esfuerzo al logro de tu formación, esperando que nuestro compartir sea ameno, productivo y de
participación por ambas partes.
UNIDADES PROGRAMÁTICAS:
1ra. SEMANA: Sociedad, derecho y conflicto; El conflicto Social medios alternativos de resolución de conflictos; ;
2da. SEMANA: Concepto de teoría general del proceso y derecho procesal; la función del proceso, sus caracteres la satisfacción jurídica;
3ra. SEMANA: la norma procesal
4ta. Semana: Aplicación, integración de la norma procesal .
5ta. SEMANA: Hecho, acto y negocio procesal
6ta. SEMANA: La acción; condiciones de la acción.
7ma. SEMANA: La jurisdicción,
8va. SEMANA: La competencia
9na. SEMANA: Principios procesales Constitucionales y comunes
10ma. Semana: Principios procesales
11. Semana: Principios procesales
12. Semana: Principios procesales
13. Semana: Principios procesales .
14. Semana: Actos procesales del juez, el secretario judicial
15. Semana: Deberes, derechos carrera judicial
16. Semana: El Ministerio Público
PERSONA Y SOCIEDAD, 1
El hombre es un ser individual y, al mismo tiempo, social.
Aristóteles (Política, lib I, cap. 2):
“quien es incapaz de vivir en sociedad o no tiene necesidad de ella porque se basta a sí mismo, tiene que ser un animal o un dios”.
PERSONA Y SOCIEDAD, 2
El hombre recibe de la sociedad medios materiales y técnicos, ciencia, organización social, cultura. A su vez, la vida en sociedad hace posible la entrega a los
demás, necesaria para un pleno desarrollo humano.
La vida social engrandece al hombre en todas sus cualidades y le capacita, con ayuda de la gracia, para responder a su vocación cristiana.
La necesidad de la vida social no es un sobreañadido, sino algo inherente a la naturaleza humana.
PERSONA Y SOCIEDAD, 21
A
Hay una tendencia natural que impulsa a los seres humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden
las capacidades individuales.
B
Las sociedades o asociaciones intermedias, al tiempo que estructuran la sociedad, facilitan
la participación de grupos en defensa de
legítimos intereses o derechos sociales y hacen posibles muchas acciones que los
individuos aisladamente no podrían realizar con eficacia.
CONCEPTO DE DERECHO
Derecho según Guillermo Cabanellas:
Derecho viene de
“directus” que equivale a
directo,
derivado
de
“dirigere” que significa
enderezar o alinear. Luego consultamos
el
diccionario académico y observamos acepciones
como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.
Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la
etimología y significados de la palabra, debido a la
multiplicidad de acepciones y usos, de valioso
interés.
CONCEPTO DE DERECHO
Se Estudia el derecho como: el conjunto de
normas que regulan la vida humana en sociedad.
Teniendo presente que no hay una definición
absoluta de derecho, al continuar con los estudios,
gradualmente formaremos la noción del asunto,
pero con la premisa de que se trata de las normas
que
regulan
las
relaciones
sociales
entre
humanos, porque no se puede considerar el
derecho sin sociedad humana.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:
• a) Lo recto, lo justo, lo mío; ésta es la
acepción
originaria
del
Derecho,
que
parece haber sido derivada de una raíz
aria que significa lo recto.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:
• b) Ley o conjunto de leyes; en este
sentido se dice: Derecho Venezolano,
francés, etc., este es el sentido objetivo
del Derecho.
• c) Facultad racional de hacer u omitir algo;
este
es
el
sentido
subjetivo
del
Derecho; en efecto, toda facultad en su
carácter de accidente, necesita de un
sujeto en quien residir.
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
• "Derecho Natural es el conjunto de
normas
jurídicas
que
tienen
su
fundamento en la naturaleza humana,
esto es, de juicios de la razón práctica
que enuncian un deber de
justicia“,
Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
• El
conjunto
de
leyes
forma
EL
DERECHO POSITIVO y es de regla
social obligatoria, cuya observancia
está prescrita y sancionada en los
diversos pueblos. Este derecho es
esencialmente variable, a veces toma
siglos para llegar a perfeccionarse.
a) Derecho Natural: Conjunto de principios fundamentales que tutelan la vida del individuos y tienen un carácter
universal, permanente e inalienable. No son creados por el hombre, sino por la propia naturaleza (derecho a la vida, a la libertad, etc.) Ejm. Todos los seres humanos desde el momento que nacen, deben ser libres.
b) Derecho Positivo Vigente: Conjunto de normas
vigentes, elaboradas y promulgadas por los legisladores de un determinado país, contenido en leyes, códigos, etc. Con carácter obligatorio. Pueden ser modificadas, derogadas o sustituidas, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución. Así tenemos por ejemplo: al actual Código Penal, Código Civil, etc.
c) Derecho Objetivo.- Conjunto de normas legales dictadas por el Estado, provistas de sanciones coercitivas. Por ejemplo: la Ley que sanciona la Piratería, de producirse este delito en la
realidad, será castigado por el Poder Judicial.
d) Derecho subjetivo.- Es la facultad o potestad inherente a cada individuo de hacer (comprar, casarse, vender) , o no hacer algo (no robar, no infringir la ley, no piratear), en relación a su
propia voluntad, y de exigir, permitir o prohibir a los demás el respeto a esa facultad
e) Derecho Sustantivo: Reglas e conducta humana de carácter bilateral, heterónoma, externa y coercible que regulan situaciones jurídicas de fondo, estáticamente consideradas.
Llamadas también Derecho sustancial o material; es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establece los derechos y obligaciones,
facultades y deberes para las personas y que prevén
normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquellas personas cuando incurran en incumplimiento.
DERECHO
y
JUSTICIA
Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y de Introducción al D Canónico (J. T. Martín de Agar). Con notas del Tratado de Derecho Civil de J. Llambías
Etimológicamente Dº:
directum
(dirigido),
indica sujeción a una regla.
Cfr.: diritto; droit; right; recht.
Una idea errónea
identificar el Dº con la ley
(el Dº es anterior a la ley;
el Dº no se reduce a la ley).
Otro error el Dº a la forma jurídica
(a un método a una receta):
materialismo jurídico).
El hombre no es un ser
solitario: vive en sociedad.
Es un zoon politikón.
El Dº se hace presente
EN las relaciones humanas,
EN la vida social de las
personas.
El Dº es algo connatural a la
vida en sociedad.
El Dº busca establecer
un orden en la vida social,
un orden que responda
a las exigencias de JUSTICIA
(constans et perpetua voluntas
ius suum cuique tribuendi. Ulpiano).
Dos elementos esenciales del Dº:
una realidad SOCIAL,
vinculada con la
realización de la
JUSTICIA
El derecho,
como realidad humana y social,
es inseparable de la idea de
justicia.
Derecho o ius designa primeramente
el objeto de la justicia:
el dar a cada uno lo suyo
(
unicuique suum tribuere
).
Su objeto es lo justo, la res iusta, la cosa justa o debida, aquello que estando atribuido a un sujeto,
le es debido en estricta justicia porque es algo suyo.
En las relaciones humanas y sociales
es necesario que exista un orden
que responda en lo posible a las exigencias de justicia;
ese orden presupone un D que