Actualizado a: 03/07/2017
Se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento del empleo autónomo durante el primer año de
alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos
Destinatarios:
Trabajadores autónomos, que hayan causado alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos
Información de interés
Ámbito gegráfico:
Asturias
Organismo:
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Administración:
Principado de Asturias
Plazo(s) de solicitud:
17/07/2017
Notas solicitud:
Hasta el 17 de julio de 2017
Tipo:
Bonificación cuota Seguridad Social, Subvención
Importe:
2.040.000,00€
Notas:
Crédito 2017: 2.040.000 euros. Cuantía máxima de 600 euros por
beneficiario
CEE:
En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, del Reglamento
(UE) 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 de ayudas de minimis en el sector agrícola, y del Reglamento (UE)
717/2014 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis en el sector de la
pesca y la acuicultura.
Referencias de la publicación
- Resolución 170629. Boletín Oficial del Principado de Asturias número 151 de 1 de julio de 2017.
(Extracto-Convocatoria)
- Resolución 170531. Boletín Oficial del Principado de Asturias número 128 de 5 de junio de 2017.
(Bases reguladoras)
Enlaces:
www.asturias.es
Sectores
Subsectores
Descriptores
Empresas en general
Empleo
Cotización social
Creación de empleo
Empleo autónomo
Página 1 de 1
Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
Ayudas e incentivos para empresas
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NÚM. 151 DE 1-VII-2017 1/1
Cód. 2017-07585
I. Principado de Asturias
O
TRAS
D
ISPOSICIONES
•
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
EXTRACTO de la Resolución de 29 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento del empleo autónomo durante el primer año de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
BDNS (Identif.): 353386.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero.—Beneficiarios.
Trabajadores autónomos, que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 31 de enero de 2017, y reúnan los requisitos siguientes:
1. Estar acogido o haber estado acogido, al beneficio de reducción de cuotas de cotización a la Seguridad Social por la base mínima de cotización, previsto en el citado artículo 31.1, párrafo primero, de la Ley 20/2007. 2. Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, desde que se obtiene el beneficio anterior de reducción de cuotas, hasta el momento de presenta-ción de la solicitud de ayuda.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deu-dor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
4. Desarrollar la actividad y tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias. Segundo.—Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto favorecer en el Principado de Asturias, la creación de empleo promocionando la incorporación de personas al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y su permanencia durante el periodo de 12 meses consecutivos, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen
Tercero.—Bases reguladoras.
Bases reguladores aprobadas por Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turis-mo, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de junio de 2017.
Cuarto.—Cuantía. La cuantía de la subvención será hasta un máximo de seiscientos euros (600,00 euros), para cada beneficiario. Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases, a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios. Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes. El plazo será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución por la que se aprueba la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código 201700012 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario nor-malizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
En Oviedo, a 29 de junio de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Isaac Pola Alonso.—Cód. 2017-07585.
GOBIERNO DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
CONSEJERIA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO
DrneccróN GENERAL DE
INttov¡clóN
v EMPRENDtMtENToRESOLUCIÓN
¿e29
dejunio
d,e 2017 ,por la
que
seaprueba
la convocatoria
deayudas para el
fomento
del
empleo autónomo durante
el
primer
año de
alta
en
el
Régimen Especial de
la
Social
de adoresCuenta Propia
oAutónomos (Tarifa Mixta).
Por
Resolución
de
31
de mayo
de
2017,
de
la
Consejería de Empleo, Industria
y
Turismo
(BOPA núm.
128de 5
dejunio
de 2017),
seaprueban las
basesreguladoras para
el fomento
del
empleo autónomo
durante
el primer
año de
alta
en
el Régimen Especial
de
la Seguridad
Social
deTrabajadores
por
Cuenta
Propia
oAutónomos.
Estas ayudas
seencuentran
recogidas en el Plan Estratégico de
Subvenciones
de la
Consejería
deEmpleo, Industria y Turismo
para 2017, aprobado
por la Resolución
de25 de
enercde
2077 ,de la
Consejería de
Empleo, Industria
y
Turismo (BOPA
núm.24
de
31/0112017),
modificado
por
la
Resolución
de
11 demayo
de2017 (BOPA núm.
109de
131051201,7).En
este sentido,
la
Administración
del
Principado de Asturias,
a
través de
la
Consejería
deEmpleo, Industria
y
Turismo, tiene intención de aprobar
la
convocatoria
de
ayudas para
el
fomento
del
empleo autónomo durante
el
primer
año de
alta
en
el
Régimen Especial
de
la
Seguridad Social
deTrabajadores
por
Cuenta Propia
oAutónomos.
Para afrontar
la
financiación de dicho objetivo por parte de
la
Comunidad Autónoma, figura
crédito
adecuado y
suficiente
en
la
aplicación
presupuestaria 13.02.322L.471004
(PEP
20171000522 apoyo autónomos
primer
año
de
alta
Seguridad Social),
en
los Presupuestos
Generales
del
Principado
de Asturias
para 2077, aprobados
por
la Ley
del
Principado
deAsturias
612016, de 30 dediciembre (BOPA núm.
302
de3l
dediciembre de2016).
De conformidad con el Decreto
6412015,de
13
de
agosto,
por el
que
seestablece
la
estructura
orgánica
básica
dela
Consejería
deEmpleo, Industria
y
Turismo,
le
corresponde
ala Dirección
General
de
Innovación y Emprendimiento el
diseño,
planificación
y
ejecución
de
los
programas
de promoción, impulso
y
apoyo
del
autoempleo,
en régimen
de
autónomos
o
asociados
enfórmulas
deeconomía social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Conforme
con
lo
establecido
enla
Ley
3812003,de
17 denoviembre,
General de Subvenciones
y
el Real Decreto
88712006,de 2l
dejulio
que aprueba
el reglamento que desarrolla la
citada
Ley;
la
Ley
3912015,
de 1 de
octubre,
de
Procedimiento
Administrativo Común
de
lasAdministraciones Públicas;
la Ley
del Principado de Asturias
211995,
de
13 de marzo,
sobreRégimen
Jurídico de
la
Administración; el Decreto
7111992,
de 29 de octubre,
por el
que
seregula el
régimen general
deconcesión
desubvenciones
enel
Principado
deAsturias y
envirtud
de las competencias
atribuidas por la
Ley
611984,de
5
dejulio,
del
Presidente
y
del
Consejo
deGobiemo del Principado
deAsturias y el citado Decreto
6412015,de
13 deagosto,
por el
que
seestablece
la
estructura orgánica básica
dela
Consejería
deEmpleo, lndustria y Turismo.
En
atención
alo
expuesto,
MINISERO DË EPLEO
GOBIERNO
DEL
PRINCIPADO
DE
ÀSTURIAS
CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO GOBIERNO
DE ESPAÑA Y SEGURIDAO SOCIAI.
DrRrcclóN CENERAL DE
INNov¡crótt
vEMPRENDtMtENTo
Primero.-
Aprobar
la
convocatoria para
la
concesión de ayudas en régimen de
concurrencta
competitiva,
parael fomento del
empleo autónomo durante el
prirner
año
dealta
enel Régimen
Especial
dela
Seguridad Social
deTrabajadores
por
Cuenta Propia
oAutónomos.
Podrán
ser
beneficiarios de
estas
ayudas aquellos trabajadores que hayan
causado
alta en
el
Régimen Especial
dela
Seguridad Social
deTrabajadores
por
Cuenta
Propia
o
Autónomos
enel
periodo comprendido
entre
el
1de enero de 2016
y el
31
deenero de 2017
y cumplan
los
demásrequisitos
establecidos
en las basesreguladoras
de estassubvenciones.
Segundo.- Las
subvenciones convocadas
seregirán por
la Ley
3812003,
de
17
de
noviernbre,
General de Subvenciones;
por el
Reglamento de
la Ley
General de Subvenciones, aprobado
por
Real
Decreto
88712006,
de2l
dejulio;
por el Decreto
7111992,de29
de octubre,
por el
que
seregula
el régimen general de concesión de
subvenciones
en el Principado de Asturias; por
lasbases
reguladoras
aprobadas
por
Resolución
de 31
de
mayo de
2017,
de
la
Consejería
deEmpleo, lndustria y Turismo (BOPA núm.
128
de
5
dejuni
o de
2017)
y por
las disposiciones
a que hacereferencia el artículo
5.1
dela Ley
General
deSubvenciones.
Tercero.-
La
cuantia
total máxima
autonzada
por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de
28
dejunio
de 2077
serâde 2.040.000,00
euros
(DOS
MILLONES CUARENTA
MIL
EUROS)
quese
abonarán
con cargo
a la
aplicación presupuestaria 13.02.322L.471004 (PEP
20171000522
apoyo autónomos
primer
año
de alta
Seguridad
Social)
de los
Presupuestos
Generales
del
Principado
deAsturias
para20l7.
Asimismo,
y
alos
efectos
previstos
en
el artículo
58.2.a)
del
Real
Decreto
88712006,por el
que seaprueba
el
Reglamento de
la Ley
3812003,de
17 denoviembre,
General
de
Subvenciones,
sefîjará una cuantía adicional de 760.000,00 euros (SETECIENTOS SESENTA
MIL
EUROS),
cuya
aplicaciónala
concesión
de estassubvenciones no requerirá nueva
convocatoria, sirviendo
la
queahora
sedicte
atodos los efectos.
Conforme
a
lo
previsto en
el
artículo 58.2.b) del citado Reglamento,
la
efectividad de
dicha
cuantía adicional queda condicionada
a la
disponibilidad
de
crédito como consecuencia
dehaberse incrementado
el
importe
del
crédito presupuestario disponible
por
una
generación,
ampliación
o
incorporación
de
crédito
y,
en su
caso,
previa aprobación
de
la
modificación
presupuestaria
que
proceda,
en
un
momento anterior
a la
Resolución
de
concesión
de
la
subvención, debiendo tramitarse
el
correspondiente expediente
de
gasto
por
el
importe
declarado
disponible.
De
acuerdo
con
lo
establecido en
el artículo 58.5 del citado Reglamento, el
órgano concedente
deberá
publicar
la
declaración
de créditos disponibles con carácter
previo
a
la
resolución
deconcesión
enlos mismos medios
quela convocatoria,
sin
quetal publicidad implique la
apertura
de
plazo
parapresentar nuevas
solicitudes ni
el
inicio
denuevo
cómputo
de plazo para resolver.
Cuarto.-
Las
ayudas serán
financiadas con fondos propios de los
Presupuestos Generales del
Principado
de
Asturias y podrán cofinanciarse con fondos
de
empleo
de
ámbito nacional
segúnla
distribución
territorial
que se determine para
la
Comunidad Autónoma
del
Principado
deAsturias,
acordadapor la Conferencia
Sectorial
deEmpleo y Asuntos
Laborales.
Quinto.-
La
presente
convocatoria tiene
por
objeto favorecer en el Principado de Asturias,
la
creación de empleo mediante
la incorporación
depersonas
al
Régimen
Especial
dela
Seguridad
Social
deTrabajadores
por
Cuenta Propia
oAutónomos.
La
ctantía de
la
subvención
seráhasta
un máximo de
seiscientos
euros (600,00 €), para
cadabeneficiario
Si el
crédito disponible
no
permitiera
la
concesión
de subvenciones
por el
importe máximo
previsto en
estas bases,
a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos,
el
órgano
COBIERNO DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
CONSE,IERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO
DInTccIÓN GENERAL DE
lxruovncróN Y EMPRENDtMtENTo
competente procederá
al
prorrateo
del
importe global máximo destinado
a
las
subvenciones
entre los
beneficiarios.
Sexto,-
Estas subvenciones están sometidas
al régimen
de
"mínimis"
siéndoles de
aplicación lo
establecido en las
actuales
y
respectivas
regulaciones de la Unión
Europea,
de
acuerdo
con lo
previsto
enla
basedecimocuarta,
delas aprobadas
por la Resolución
de31
demayo
de 2017
, dela
Consejería
deEmpleo, Industria y Turismo (BOPA núm.
128de
5 dejunio
de2017).
Séptimo.-
El
órgano competente para
la
instrucción
del
procedimiento será
la
Dirección
General competente
enmateria
depromoción y
apoyo
al
autoempleo.
Para
el
estudio
y
valoración
de las
solicitudes presentadas se creará
un
órgano
colegiado
denominado Comisión
deValoración cuya composición viene
establecida
enla
basenovena
de lasreguladoras
de estas ayudas.Octavo.-
Elplazo
depresentación de
solicitudes
seráde
15días naturales, contados
apartir
del
día siguiente
al
depublicación
enel
Boletín
Oficial del Principado
deAsturias del extracto
dela
presente Resolución.
La
presentación de
la solicitud implica el conocimiento
y
aceptación de las
basesreguladoras
y
de
la presente Resolución.
Noveno.-
La
resolución
corresponderâ
al
Consejero de Empleo, Industria
y
Turismo, que
sepronunciará sobre
la
concesión, denegación
o
archivo de todas las solicitudes admitidas. La
Resolución
deberá
dictarse
y
notificarse en el plazo máximo de
seis meses,
a contar
desde la
publicación
en el
Boletín
Oficial del
Principado
de
Asturias
del
extracto
de
la
presenteResolución,
y
entodo
caso antes de
la
finalización del ejercicio
presupuestario.
En
caso de
quela
Resolución
del
procedimiento
no
sea dictada
en dicho
plazo,
la
solicitud se
entenderádesestimada.
De conformidad con
lo
establecido en el artículo
26
delaLey
3812003,de 17 de
noviembre,
General
de Subvenciones,
y
deacuerdo
con lo previsto
enel artículo 45
dela Ley
3912015,de
I
de
octubre, la Resolución
del
procedimiento
sepublicará
enel
Boletín Oficial
del
Principado
deAsturias,
surtiendo
éstalos
efectos
dela
notificación.
La Resolución
que se
dicte
pondrá
fin
ala vía administrativa y contra
la
misma
cabrá
interponer
recurso contencioso-administrativo
ante
la
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior
deJusticia del Principado
deAsturias,
en
el plazo
de dos
mesescontados
desdeel
díasiguiente al
de sunotificación,
sin
perjuicio
de
la posibilidad
deprevia interposición del
recurso
potestativo
dereposición
ante
el mismo órgano
que
dictó el
acto
enel plazo
deun
mes contado
desde
el día
siguiente
al
de
su
notificación,
no
pudiendo simultanearse ambos
recursos,
conforme
alo
establecido
enel artículo
28 de
la Ley
dePrincipado
deAsturias
211995,de
13 dematzo, sobre Régimen Jurídico
de
la
Administración
del
Principado
de
Asturias,
y
en
los
artículo
123
y
724
de la
Ley 3912015,
del
Procedimiento
Administrativo
Común
de
lasAdministraciones Públicas,
y
sin
perjuicio
deque
los
interesados puedan
ejercitar cualquier otro
que estimen oportuno.
Décimo.-
El
formulario
de
solicitud
de
subvención
y
sus anexos, se ajustarán
al
modelo
disponible
en la
sede electrónica www.asturias.es
(introducir
el
código
207700012
en
elbuscador de
cabecera,
situado en la parte superior
derecha)
y deberán presentarse
a través
decualquiera de los medios regulados en el artículo
16.4
de la
Ley
3912015,
de
I
de octubre,
deProcedimiento
Administrativo Común
delas
Administraciones
Públicas
cumplimentados.
Con la
presentación de
la solicitud y
de acuerdo
con el artículo
28.2 de
la
Ley
3912015,de
I
deoctubre,
de
Procedimiento
Administrativo Común
de las
Administraciones Públicas,
sepresumirá
que
la consulta
u
obtención de aquella documentación
que
haya sido
elaborada
por
GOBIERN_O MrNrsrERrooEEMPLEo
DEESPANA YSEGURIOAOSOCÁL
GOBIERNO
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
CONSEJERiA DE EMPLEO,INDU5TRIA Y TURISMO
DrnrcclóN CENERAL DE
lxNov¡c¡óN
vEMPRENDtMtENTo
cualquier Administración,
es
attorizada
por los
interesados
salvo que
conste
en
el
procedimiento
suoposición
expresa
ola ley
especial
aplicable
requiera
consentimiento
expreso.
En
este
sentido,
se
consultará
a través de las plataformas de intermediación de datos
u
otros
sistemas
electrónicos
habilitados
al
efecto,
los
documentos
necesarios
que a continuación
secitan
para la
resolución
del
procedimiento:
-
Al
Ministerio
competente
enmateria
de
lnterior, la
consulta de
los
datos
deidentidad
(DNI/|IIE/TIE/C ertificado comunitario)
- A
la
Agencia Estatal
de
la
Administración Tributaria,
la
consulta
de
hallarse
al
corriente
enel
cumplimiento
delas obligaciones
tributarias
estatales.-
A
la
Agencia
Estatal
dela
Administración Tributaria, la
consulta del
domicilio fiscal.
-
Al
Ente
Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias,
la
consulta
dehallarse
al
corriente en
el
cumplimiento de las obligaciones tributarias con
la
Hacienda
del
Principado
deAsturias.
-
A
la
Tesorería
General
de
la
Seguridad
Social, la consulta
de
hallarse al corriente
enel cumplimiento
de lasobligaciones
frente
ala
Seguridad Social.
-
A
la Tesorería General
dela
Seguridad Social,
la
consulta
dela vida laboral.
Los
interesados
podrán ejercer
su derecho de
oposición
através
del
formulario disponible
en la
sede
electrónica del
Principado
deAsturias
www.asturias.es, que se podrá obtener
introduciendo
el código
de
ficha
de
servicio 201600058,
enel
buscador de
la
cabecera
(situado parte superior
derecha)
al
que
deberáadjuntarse
la
documentación
queno
se autoriza a consultar.La solicitud
deberáir
acompañada
dela
siguiente documentación:
-
Ficha
deacreedor.
- Documento acreditativo
del pago de
la
cuota correspondiente
al primer
mes de
alta
enel
Régimen Especial
dela
Seguridad Social
deTrabajadores
por
Cuenta Propia
oAutónomos.
-
Declaración
responsable, que
seincorpora al impreso
oficial
de
solicitud, relativa
a lasayudas solicitadas
u
obtenidas con
la
misma
finalidad, a otras
ayudas
obtenidas sometidas
al
régimen
de
mínimis
y si
ha
procedido
a
la
justificación
de
las
ayudas concedidas
con
anterioridad
por
la
Comunidad Autónoma.
En
concreto será necesario adjuntar
un
listado
detallado
en
el
que
figure
lanaturaTeza de las ayudas concedidas,
con
expresa
indicación
de
lasayudas
recibidas
sometidas
al régimen de mínimis durante cualquier periodo
de
tres ejercicios
fiscales, órganos
concedentesy
cuantía
de lasmismas.
-
Declaración
responsable,
que
seincorpora al impreso
oficial
de solicitud,
de
no
estarincurso
en las
prohibiciones
para
obtener
la
condición
de
beneficiario,
señaladas
en
los
apartados
2
y
3
del
artículo 13
de
la
Ley
3812003,
de 77 de
noviembre, General
deSubvenciones.
- Declaración
responsable, que se
incorpora al impreso
oficial
de
solicitud, relativa
a no serdeudor
dela Hacienda
Pública
del
Principado
deAsturias, por
deudasvencidas,
liquidadas
y
exigibles.
Si
la
solicitud
no
estuviera
debidamente cumplimentada
o no
reuniera
los
requisitos
establecidos,
el
órgano instructor requerirá
al
solicitante para
que,
en el
plazo
máximo
eimprorrogable
dediez
díashábiles
subsanela falta
o acompañe
los
documentos
preceptivos,
con
indicación
deque, si
asíno lo hiciera,
se le tendrápor
desistido de su
petición, previa resolución
que
deberá ser
dictada en los términos previstos en
el
artículo2l delaLey
3912015,
de 1
deoctubre,
deProcedimiento Administrativo Común
de lasAdministraciones
Públicas.
^.t
-ûü*
! iG: î GoBtERNo MrNrsrERþ DEÊri.rpLEo
rïffi:
DEES'AñA ys.suRro^osochr-,ïr.ffi,iGOBIERNO
DEL
PRINCIPADO
DE
ASTURIAS
CONSEJERIA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO
DrnsccróN CENERAL DE lNNovncróN v E,rtPn¡ ¡.lOl ¡,tl g¡lr O
Decimoprimero.-
Disponer
la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial
del
Principado
deAsturias
asícomo
la
publicación
dela
misma
enla Base
deDatos
Nacional
deSubvenciones.
Decimosegundo.-
La
presente
resolución pone
fin
a
la
vía administrativa
y
contra
la
misma
cabe
interponer
recurso
contencioso-administrativo
ante
la
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
deJusticia del Principado
de
Asturias,
en
el
plazo de
dosmeses contados desde
el
día siguiente
al
de
su
notificación, sin perjuicio de la posibilidad
deprevia interposición
del recurso
potestativo
dereposición
ante el
mismo
órgano que
dictó el
actoen
el
plazo
de
un
mes contado desde
el
día
siguiente
al
de
su notificación,
no
pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme
a lo
establecido
en los
artículos
28 de
la Ley
del
Principado
deAsturias
211995,de
13de marzo, sobre régimen
jurídico
dela
Administración
del
Principado de Asturias,
y
eû los artículos
123
y
124 de
la
Ley
3912015,
de
1 de octubre,
deProcedimiento
Administrativo Común de
las
Administraciones Públicas,
y
sin perjuicio
de
quelos
interesados puedan
ejercitar cualquier otro
queestimen oportuno.
En Oviedo,
a29
de junio de
2017 ,EL CONSEJERO DE EMPLEO, INDUSTRIA
Y TIIRISMO
"..J t
Fdo.
IsaacAlonso.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NÚM. 128 DE 5-VI-2017 1/6
Cód. 2017-06167
I. Principado de Asturias
A
UTORIDADES
Y
P
ERSONAL
•
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del empleo autónomo durante el primer año de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (tarifa mixta). El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, atribuye a la Comunidad del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
La citada legislación en materia laboral ha experimentado diversas revisiones, las cuales deben tenerse en cuenta en el diseño y aplicación de los programas de fomento que sean más convenientes en el área del emprendimiento.
Dicho proceso de revisión, lejos de haber concluido, presenta aún la incertidumbre derivada de proyectos normativos, de ámbito nacional, en trámite. No puede anticiparse el resultado final, pero es de rigor tener presente el curso parla-mentario de dicha actividad legislativa.
La Administración del Principado de Asturias, por su parte y a pesar de la incertidumbre expuesta, tiene el máximo interés en dar continuidad al apoyo y promoción del autoempleo, el cual viene siendo uno de los objetivos de las políticas llevadas a cabo en los últimos años.
A tal efecto, se tiene en cuenta, en primer lugar, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, según redacción dada por Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Su artículo 27 establece un mandato a los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que adopten políti-cas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económipolíti-cas y profesionales por cuenta propia y aún concreta que dichas políticas se orienten, entre otras, a remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de la actividad, o, en fin, a establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
En el ámbito estatal, el artículo 31 de la misma norma establece, entre otros, en su apartado 1, el beneficio de redu-cir a 50 euros mensuales, durante un período de 6 meses, las cuotas a la Seguridad Social aplicables a los autónomos comprendidos en el ámbito que determina.
Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3, apartado 2, que corresponde a las comunidades autónomas, entre otras cuestiones, el desarrollo de la política de empleo y el fomento del empleo.
Estas subvenciones se gestionarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la previ-sión del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones serán financiadas con fondos propios de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y podrán cofinanciarse con fondos de empleo de ámbito nacional, según la distribución territorial que se determine para la comunidad autónoma del Principado de Asturias, acordada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:
Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la regulación que se contienen en estas bases responde a la vo-cación general de fomento del empleo, que es una actividad administrativa de interés general, el fin perseguido es la creación de empleo autónomo. Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es la elaboración unas bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Respecto del principio de proporcionalidad, se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fo-mento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
Respecto del principio de seguridad jurídica, las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamien-to jurídico, al acomodarse a lo dispuesordenamien-to en la Ley General de Subvenciones 38/2003, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.
Respecto del principio de transparencia, en las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas. Asimismo y en relación al artículo 7 de la Ley de transparencia 19/2013, puesto en conexión con el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha dado cumplimiento a las prescripciones de participación ciudadana reguladas.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NÚM. 128 DE 5-VI-2017 2/6
Cód. 2017-06167
Respecto del principio de eficiencia, estas bases evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documen-tación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.
En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; así como en la normativa procedimental general, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-trativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno s y el Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la presente,
R E S U E L V O
Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo autónomo durante el primer año de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autó-nomos (tarifa mixta), que se incorporan como anexo a esta resolución.
Segundo.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Prin-cipado de Asturias.
Oviedo, 31 de mayo de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Isaac Pola Alonso.—Cód. 2017-06167. Anexo
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO DURANTE EL PRIMER AÑO DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (TARIFA MIXTA)
Primera.—Objeto y finalidad.
Estas subvenciones tienen por objeto favorecer en el Principado de Asturias, la creación de empleo promocionando la incorporación de personas al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y su permanencia durante el período de 12 meses consecutivos, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen.
Segunda.—Beneficiarios y requisitos.
1. Estas ayudas están dirigidas a trabajadores autónomos, que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Se-guridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, dentro del período que se determine en cada resolución de convocatoria y reúnan los requisitos indicados en el apartado siguiente.
Asimismo las citadas resoluciones de convocatoria podrán delimitar, en su caso, tanto actividades económicas elegi-bles como los colectivos destinatarios.
2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, quienes cumplan los siguientes requisitos:
2.1 Estar acogido o haber estado acogido, al beneficio de reducción de cuotas de cotización a la Seguridad Social por la base mínima de cotización, previsto en el citado artículo 31.1, párrafo primero, de la Ley 20/2007.
2.2 Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde que se obtiene el beneficio anterior de reducción de cuotas, hasta el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
2.3 Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
2.4 Desarrollar la actividad y tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.
3. No podrán tener condición de beneficiarios de estas subvenciones y quedan excluidos de ellas, las siguientes personas:
— Autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.
— Los socios y miembros de órganos de sociedades de capital, de sociedades cooperativas y de sociedades labo-rales o de otras sociedades con personalidad jurídica.
— Las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Tercera.—Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será hasta un máximo de seiscientos euros (600,00 €), para cada beneficiario.
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases, a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NÚM. 128 DE 5-VI-2017 3/6
Cód. 2017-06167
Cuarta.—Obligaciones de los beneficiarios. Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, determinado por la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante el período de 12 meses consecutivos, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto na-cionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados legalmente.
h) En general, cualesquiera otras de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta.—Régimen de concesión.
La línea de subvenciones regulada en las presentes bases se gestionará mediante el procedimiento de concurren-cia competitiva, de acuerdo con la previsión del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.—Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria, junto con la documentación que se indique en la misma.
2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de toda la normativa y condiciones que rigen la presente línea de ayuda.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar sin más trámite a la denegación de las mismas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.—Subsanación y mejora de la solicitud.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.—Procedimiento de concesión.
1. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite del crédito disponible determinado en la correspondiente convocatoria.
Si dicho crédito no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública apro-bada por resolución de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Novena.—Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo.
El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases.
2. El órgano competente para evaluar las solicitudes de subvención será la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoem-pleo o, en su defecto, un funcionario adscrito al citado centro directivo.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NÚM. 128 DE 5-VI-2017 4/6
Cód. 2017-06167
b) Vocales: Cuatro técnicos de la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo. c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General en materia de promoción y apoyo al autoempleo, que
podrá ser designado de entre los propios vocales.
En caso de necesidad, los miembros titulares serán sustituidos por los suplentes propuestos por el titular de la Direc-ción General competente en materia de promoDirec-ción y apoyo al autoempleo.
El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Éstos asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.
En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.—Resolución.
1. La Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución motivada.
2. La resolución corresponderá al Consejero competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo, que se pronunciará sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de que la resolución del procedimiento no sea dictada en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación.
4. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Undécima.—Justificación y abono de las ayudas.
1. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago, una vez se haya resuelto la concesión de la subvención.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos y cumplir la condición que corresponda a las circunstancias de cada caso:
— Si a fecha de solicitud de la ayuda, ha transcurrido todo el período subvencionado, deberá justificar la perma-nencia en Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante doce meses consecutivos, a contar desde de la fecha del alta en dicho régimen. Lo que se comprobará mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos.
— Si a fecha de presentación de solicitud de ayuda, no ha transcurrido todo el período subvencionado, deberá justificar la permanencia en Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autó-nomos durante los meses que corresponda, y además presentará declaración expresa responsable, asumiendo formalmente el compromiso de permanecer en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante el período de doce meses consecutivos a contar desde la fecha de efectos del alta. Lo que se comprobará, transcurrido el plazo, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro.
4. En los casos en que proceda el abono anticipado, no será necesaria la prestación de garantía por parte del benefi-cario, por ser las ayudas de cuantía inferior a seis mil con doce euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Duodécima.—Revisión y modificación de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Decimotercera.—Incompatibilidad de ayudas.
Las subvenciones reguladas en estas bases se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad; en particular, serán incompatibles con la denominada “Ayuda a puesta en
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NÚM. 128 DE 5-VI-2017 5/6
Cód. 2017-06167
marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales” (Resolución de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, “Ticket Rural”), y con la “Ayuda para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único” (Resolución de 6 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo) o cualquier otra que en el futuro las sustituyan.
Decimocuarta.—Concurrencia de ayudas y régimen de mínimis.
1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en con-currencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la cotización a la Seguridad Social soportada por el beneficiario.
2. Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis” siéndoles de aplicación lo establecido en el Regla-mento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.
3. La subvención a beneficiarios que operan en la producción primaria de productos agrícolas se regirán por las reglas establecidas en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24/12/2013) rela-tivo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. En consecuencia, los beneficiarios no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 15.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
4. La subvención a beneficiarios que operan en el sector pesquero, se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 (DOUE de 28/06/2014) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. En consecuencia, los beneficiarios no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 30.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Decimoquinta.—Incumplimiento de condiciones.
1. El incumplimiento, total o parcial, del compromiso de permanencia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante doce meses consecutivos, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen, determina el nacimiento de la obligación de reintegrar la ayuda, conforme a las siguientes reglas.
2. La revocación de la ayuda y su reintegro será total si la baja en Régimen Especial de la Seguridad Social de Traba-jadores por Cuenta Propia o Autónomos se produce durante el primer semestre, a contar desde la fecha de efectos del al-ta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenal-ta Propia o Autónomos (meses uno a seis).
3. La revocación de la ayuda y su reintegro será parcial si la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se produce durante el segundo semestre, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (meses siete a doce).
4. La revocación y reintegro parcial se efectuará, en todo caso, por referencia a meses completos, desde aquel en que se hace efectiva la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos hasta el último del período comprometido. La cuantía efectiva a revocar y reintegrar será proporcional a la distribución mensual de la subvención, multiplicada por el número de meses de incumplimiento.
Decimosexta.—Procedimiento de reintegro.
1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
2. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, total o parcial según proceda en función de lo previsto en la norma anterior, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Consejero competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presu-puestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
5. La falta de reintegro al Principado de Asturias en período voluntario de las cantidades reclamadas, dará lugar a su cobro por la vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Decimoséptima.—Publicidad.
1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad en los términos previstos por el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
NÚM. 128 DE 5-VI-2017 6/6
Cód. 2017-06167
2. Asimismo, de conformidad con los artículos 5.4 y 8.1, c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cumplimiento de las obligaciones de transparencia, serán objeto de publicidad activa en la sede electrónica del Principado de Asturias, los datos pertinentes en relación con las subvenciones concedidas en aplicación de las presentes bases.
Decimoctava.—Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas bases se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legis-lativo 2/1998, de 25 de junio.
Decimonovena.—Cesión de datos.
1. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presentación de la solicitud implica la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como los de la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras administraciones públicas.
2. Los datos suministrados a los efectos de gestionar las solicitudes, serán incorporados a la base de datos “AYU2000”, cuya finalidad es la gestión de ayudas y subvenciones al trabajo autónomo (Resolución de 19 de abril de 2011, BOPA de 10/05/2011).
3. Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la actual Dirección General de Innovación y Emprendimiento, dependiente de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
Vigésima.—Financiación.
Estas subvenciones serán financiadas mediante fondos propios de los Presupuestos Generales del Principado de Astu-rias y podrán cofinanciarse con fondos de empleo de ámbito nacional, según la distribución territorial que se determine para la comunidad autónoma del Principado de Asturias, acordada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Vigesimoprimera.—Dotación Presupuestaria.
La concesión de las subvenciones previstas en estas bases estará limitada por las disposiciones presupuestarias vi-gentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Vigesimosegunda.—Normativa aplicable.
En todo lo no previsto por estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen ge-neral de concesión de subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en las demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.