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Ayudas e incentivos para empresas

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(1)

Actualizado a: 03/07/2017

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento del empleo autónomo durante el primer año de

alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos

Destinatarios:

Trabajadores autónomos, que hayan causado alta en el Régimen Especial de la

Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos

Información de interés

Ámbito gegráfico:

Asturias

Organismo:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Administración:

Principado de Asturias

Plazo(s) de solicitud:

17/07/2017

Notas solicitud:

Hasta el 17 de julio de 2017

Tipo:

Bonificación cuota Seguridad Social, Subvención

Importe:

2.040.000,00€

Notas:

Crédito 2017: 2.040.000 euros. Cuantía máxima de 600 euros por

beneficiario

CEE:

En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la

aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, del Reglamento

(UE) 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y

108 de ayudas de minimis en el sector agrícola, y del Reglamento (UE)

717/2014 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis en el sector de la

pesca y la acuicultura.

Referencias de la publicación

- Resolución 170629. Boletín Oficial del Principado de Asturias número 151 de 1 de julio de 2017.

(Extracto-Convocatoria)

- Resolución 170531. Boletín Oficial del Principado de Asturias número 128 de 5 de junio de 2017.

(Bases reguladoras)

Enlaces:

www.asturias.es

Sectores

Subsectores

Descriptores

Empresas en general

Empleo

Cotización social

Creación de empleo

Empleo autónomo

Página 1 de 1

Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

Ayudas e incentivos para empresas

(2)

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NÚM. 151 DE 1-VII-2017 1/1

Cód. 2017-07585

I. Principado de Asturias

O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

EXTRACTO de la Resolución de 29 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento del empleo autónomo durante el primer año de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

BDNS (Identif.): 353386.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero.—Beneficiarios.

Trabajadores autónomos, que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 31 de enero de 2017, y reúnan los requisitos siguientes:

1. Estar acogido o haber estado acogido, al beneficio de reducción de cuotas de cotización a la Seguridad Social por la base mínima de cotización, previsto en el citado artículo 31.1, párrafo primero, de la Ley 20/2007. 2. Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o

Autónomos, desde que se obtiene el beneficio anterior de reducción de cuotas, hasta el momento de presenta-ción de la solicitud de ayuda.

3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deu-dor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

4. Desarrollar la actividad y tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias. Segundo.—Objeto.

Estas subvenciones tienen por objeto favorecer en el Principado de Asturias, la creación de empleo promocionando la incorporación de personas al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y su permanencia durante el periodo de 12 meses consecutivos, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen

Tercero.—Bases reguladoras.

Bases reguladores aprobadas por Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turis-mo, Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de junio de 2017.

Cuarto.—Cuantía. La cuantía de la subvención será hasta un máximo de seiscientos euros (600,00 euros), para cada beneficiario. Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases, a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios. Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes. El plazo será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución por la que se aprueba la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código 201700012 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario nor-malizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

En Oviedo, a 29 de junio de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Isaac Pola Alonso.—Cód. 2017-07585.

(3)

GOBIERNO DEL

PRINCIPADO

DE

ASTURIAS

CONSEJERIA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

DrneccróN GENERAL DE

INttov¡clóN

v EMPRENDtMtENTo

RESOLUCIÓN

¿e

29

de

junio

d,e 2017 ,

por la

que

se

aprueba

la convocatoria

de

ayudas para el

fomento

del

empleo autónomo durante

el

primer

año de

alta

en

el

Régimen Especial de

la

Social

de adores

Cuenta Propia

o

Autónomos (Tarifa Mixta).

Por

Resolución

de

31

de mayo

de

2017,

de

la

Consejería de Empleo, Industria

y

Turismo

(BOPA núm.

128

de 5

de

junio

de 2017),

se

aprueban las

bases

reguladoras para

el fomento

del

empleo autónomo

durante

el primer

año de

alta

en

el Régimen Especial

de

la Seguridad

Social

de

Trabajadores

por

Cuenta

Propia

o

Autónomos.

Estas ayudas

se

encuentran

recogidas en el Plan Estratégico de

Subvenciones

de la

Consejería

de

Empleo, Industria y Turismo

para 2017, aprobado

por la Resolución

de

25 de

enerc

de

2077 ,

de la

Consejería de

Empleo, Industria

y

Turismo (BOPA

núm.24

de

31/0112017),

modificado

por

la

Resolución

de

11 de

mayo

de

2017 (BOPA núm.

109

de

131051201,7).

En

este sentido,

la

Administración

del

Principado de Asturias,

a

través de

la

Consejería

de

Empleo, Industria

y

Turismo, tiene intención de aprobar

la

convocatoria

de

ayudas para

el

fomento

del

empleo autónomo durante

el

primer

año de

alta

en

el

Régimen Especial

de

la

Seguridad Social

de

Trabajadores

por

Cuenta Propia

o

Autónomos.

Para afrontar

la

financiación de dicho objetivo por parte de

la

Comunidad Autónoma, figura

crédito

adecuado y

suficiente

en

la

aplicación

presupuestaria 13.02.322L.471004

(PEP

20171000522 apoyo autónomos

primer

año

de

alta

Seguridad Social),

en

los Presupuestos

Generales

del

Principado

de Asturias

para 2077, aprobados

por

la Ley

del

Principado

de

Asturias

612016, de 30 de

diciembre (BOPA núm.

302

de

3l

de

diciembre de2016).

De conformidad con el Decreto

6412015,

de

13

de

agosto,

por el

que

se

establece

la

estructura

orgánica

básica

de

la

Consejería

de

Empleo, Industria

y

Turismo,

le

corresponde

a

la Dirección

General

de

Innovación y Emprendimiento el

diseño,

planificación

y

ejecución

de

los

programas

de promoción, impulso

y

apoyo

del

autoempleo,

en régimen

de

autónomos

o

asociados

en

fórmulas

de

economía social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Conforme

con

lo

establecido

en

la

Ley

3812003,

de

17 de

noviembre,

General de Subvenciones

y

el Real Decreto

88712006,

de 2l

dejulio

que aprueba

el reglamento que desarrolla la

citada

Ley;

la

Ley

3912015,

de 1 de

octubre,

de

Procedimiento

Administrativo Común

de

las

Administraciones Públicas;

la Ley

del Principado de Asturias

211995,

de

13 de marzo,

sobre

Régimen

Jurídico de

la

Administración; el Decreto

7111992,

de 29 de octubre,

por el

que

se

regula el

régimen general

de

concesión

de

subvenciones

en

el

Principado

de

Asturias y

en

virtud

de las competencias

atribuidas por la

Ley

611984,

de

5

de

julio,

del

Presidente

y

del

Consejo

de

Gobiemo del Principado

de

Asturias y el citado Decreto

6412015,

de

13 de

agosto,

por el

que

se

establece

la

estructura orgánica básica

de

la

Consejería

de

Empleo, lndustria y Turismo.

En

atención

a

lo

expuesto,

(4)

MINISERO DË EPLEO

GOBIERNO

DEL

PRINCIPADO

DE

ÀSTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO GOBIERNO

DE ESPAÑA Y SEGURIDAO SOCIAI.

DrRrcclóN CENERAL DE

INNov¡crótt

v

EMPRENDtMtENTo

Primero.-

Aprobar

la

convocatoria para

la

concesión de ayudas en régimen de

concurrencta

competitiva,

para

el fomento del

empleo autónomo durante el

prirner

año

de

alta

en

el Régimen

Especial

de

la

Seguridad Social

de

Trabajadores

por

Cuenta Propia

o

Autónomos.

Podrán

ser

beneficiarios de

estas

ayudas aquellos trabajadores que hayan

causado

alta en

el

Régimen Especial

de

la

Seguridad Social

de

Trabajadores

por

Cuenta

Propia

o

Autónomos

en

el

periodo comprendido

entre

el

1

de enero de 2016

y el

31

de

enero de 2017

y cumplan

los

demás

requisitos

establecidos

en las bases

reguladoras

de estas

subvenciones.

Segundo.- Las

subvenciones convocadas

se

regirán por

la Ley

3812003,

de

17

de

noviernbre,

General de Subvenciones;

por el

Reglamento de

la Ley

General de Subvenciones, aprobado

por

Real

Decreto

88712006,

de2l

de

julio;

por el Decreto

7111992,

de29

de octubre,

por el

que

se

regula

el régimen general de concesión de

subvenciones

en el Principado de Asturias; por

las

bases

reguladoras

aprobadas

por

Resolución

de 31

de

mayo de

2017,

de

la

Consejería

de

Empleo, lndustria y Turismo (BOPA núm.

1

28

de

5

de

juni

o de

2017)

y por

las disposiciones

a que hace

referencia el artículo

5.1

de

la Ley

General

de

Subvenciones.

Tercero.-

La

cuantia

total máxima

autonzada

por Acuerdo del Consejo de Gobierno

de

28

de

junio

de 2077

serâ

de 2.040.000,00

euros

(DOS

MILLONES CUARENTA

MIL

EUROS)

que

se

abonarán

con cargo

a la

aplicación presupuestaria 13.02.322L.471004 (PEP

20171000522

apoyo autónomos

primer

año

de alta

Seguridad

Social)

de los

Presupuestos

Generales

del

Principado

de

Asturias

para20l7.

Asimismo,

y

a

los

efectos

previstos

en

el artículo

58.2.a)

del

Real

Decreto

88712006,

por el

que se

aprueba

el

Reglamento de

la Ley

3812003,

de

17 de

noviembre,

General

de

Subvenciones,

se

fîjará una cuantía adicional de 760.000,00 euros (SETECIENTOS SESENTA

MIL

EUROS),

cuya

aplicaciónala

concesión

de estas

subvenciones no requerirá nueva

convocatoria, sirviendo

la

que

ahora

se

dicte

a

todos los efectos.

Conforme

a

lo

previsto en

el

artículo 58.2.b) del citado Reglamento,

la

efectividad de

dicha

cuantía adicional queda condicionada

a la

disponibilidad

de

crédito como consecuencia

de

haberse incrementado

el

importe

del

crédito presupuestario disponible

por

una

generación,

ampliación

o

incorporación

de

crédito

y,

en su

caso,

previa aprobación

de

la

modificación

presupuestaria

que

proceda,

en

un

momento anterior

a la

Resolución

de

concesión

de

la

subvención, debiendo tramitarse

el

correspondiente expediente

de

gasto

por

el

importe

declarado

disponible.

De

acuerdo

con

lo

establecido en

el artículo 58.5 del citado Reglamento, el

órgano concedente

deberá

publicar

la

declaración

de créditos disponibles con carácter

previo

a

la

resolución

de

concesión

en

los mismos medios

que

la convocatoria,

sin

que

tal publicidad implique la

apertura

de

plazo

para

presentar nuevas

solicitudes ni

el

inicio

de

nuevo

cómputo

de plazo para resolver.

Cuarto.-

Las

ayudas serán

financiadas con fondos propios de los

Presupuestos Generales del

Principado

de

Asturias y podrán cofinanciarse con fondos

de

empleo

de

ámbito nacional

según

la

distribución

territorial

que se determine para

la

Comunidad Autónoma

del

Principado

de

Asturias,

acordada

por la Conferencia

Sectorial

de

Empleo y Asuntos

Laborales.

Quinto.-

La

presente

convocatoria tiene

por

objeto favorecer en el Principado de Asturias,

la

creación de empleo mediante

la incorporación

de

personas

al

Régimen

Especial

de

la

Seguridad

Social

de

Trabajadores

por

Cuenta Propia

o

Autónomos.

La

ctantía de

la

subvención

será

hasta

un máximo de

seiscientos

euros (600,00 €), para

cada

beneficiario

Si el

crédito disponible

no

permitiera

la

concesión

de subvenciones

por el

importe máximo

previsto en

estas bases,

a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos,

el

órgano

(5)

COBIERNO DEL

PRINCIPADO

DE

ASTURIAS

CONSE,IERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

DInTccIÓN GENERAL DE

lxruovncróN Y EMPRENDtMtENTo

competente procederá

al

prorrateo

del

importe global máximo destinado

a

las

subvenciones

entre los

beneficiarios.

Sexto,-

Estas subvenciones están sometidas

al régimen

de

"mínimis"

siéndoles de

aplicación lo

establecido en las

actuales

y

respectivas

regulaciones de la Unión

Europea,

de

acuerdo

con lo

previsto

en

la

base

decimocuarta,

de

las aprobadas

por la Resolución

de

31

de

mayo

de 2017

, de

la

Consejería

de

Empleo, Industria y Turismo (BOPA núm.

128

de

5 de

junio

de2017).

Séptimo.-

El

órgano competente para

la

instrucción

del

procedimiento será

la

Dirección

General competente

en

materia

de

promoción y

apoyo

al

autoempleo.

Para

el

estudio

y

valoración

de las

solicitudes presentadas se creará

un

órgano

colegiado

denominado Comisión

de

Valoración cuya composición viene

establecida

en

la

base

novena

de las

reguladoras

de estas ayudas.

Octavo.-

Elplazo

de

presentación de

solicitudes

será

de

15

días naturales, contados

a

partir

del

día siguiente

al

de

publicación

en

el

Boletín

Oficial del Principado

de

Asturias del extracto

de

la

presente Resolución.

La

presentación de

la solicitud implica el conocimiento

y

aceptación de las

bases

reguladoras

y

de

la presente Resolución.

Noveno.-

La

resolución

corresponderâ

al

Consejero de Empleo, Industria

y

Turismo, que

se

pronunciará sobre

la

concesión, denegación

o

archivo de todas las solicitudes admitidas. La

Resolución

deberá

dictarse

y

notificarse en el plazo máximo de

seis meses,

a contar

desde la

publicación

en el

Boletín

Oficial del

Principado

de

Asturias

del

extracto

de

la

presente

Resolución,

y

en

todo

caso antes de

la

finalización del ejercicio

presupuestario.

En

caso de

que

la

Resolución

del

procedimiento

no

sea dictada

en dicho

plazo,

la

solicitud se

entenderá

desestimada.

De conformidad con

lo

establecido en el artículo

26

delaLey

3812003,

de 17 de

noviembre,

General

de Subvenciones,

y

de

acuerdo

con lo previsto

en

el artículo 45

de

la Ley

3912015,

de

I

de

octubre, la Resolución

del

procedimiento

se

publicará

en

el

Boletín Oficial

del

Principado

de

Asturias,

surtiendo

ésta

los

efectos

de

la

notificación.

La Resolución

que se

dicte

pondrá

fin

a

la vía administrativa y contra

la

misma

cabrá

interponer

recurso contencioso-administrativo

ante

la

Sala

de

lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior

de

Justicia del Principado

de

Asturias,

en

el plazo

de dos

meses

contados

desde

el

día

siguiente al

de su

notificación,

sin

perjuicio

de

la posibilidad

de

previa interposición del

recurso

potestativo

de

reposición

ante

el mismo órgano

que

dictó el

acto

en

el plazo

de

un

mes contado

desde

el día

siguiente

al

de

su

notificación,

no

pudiendo simultanearse ambos

recursos,

conforme

a

lo

establecido

en

el artículo

28 de

la Ley

de

Principado

de

Asturias

211995,

de

13 de

matzo, sobre Régimen Jurídico

de

la

Administración

del

Principado

de

Asturias,

y

en

los

artículo

123

y

724

de la

Ley 3912015,

del

Procedimiento

Administrativo

Común

de

las

Administraciones Públicas,

y

sin

perjuicio

de

que

los

interesados puedan

ejercitar cualquier otro

que estimen oportuno.

Décimo.-

El

formulario

de

solicitud

de

subvención

y

sus anexos, se ajustarán

al

modelo

disponible

en la

sede electrónica www.asturias.es

(introducir

el

código

207700012

en

el

buscador de

cabecera,

situado en la parte superior

derecha)

y deberán presentarse

a través

de

cualquiera de los medios regulados en el artículo

16.4

de la

Ley

3912015,

de

I

de octubre,

de

Procedimiento

Administrativo Común

de

las

Administraciones

Públicas

cumplimentados.

Con la

presentación de

la solicitud y

de acuerdo

con el artículo

28.2 de

la

Ley

3912015,

de

I

de

octubre,

de

Procedimiento

Administrativo Común

de las

Administraciones Públicas,

se

presumirá

que

la consulta

u

obtención de aquella documentación

que

haya sido

elaborada

por

(6)

GOBIERN_O MrNrsrERrooEEMPLEo

DEESPANA YSEGURIOAOSOCÁL

GOBIERNO

DEL

PRINCIPADO

DE

ASTURIAS

CONSEJERiA DE EMPLEO,INDU5TRIA Y TURISMO

DrnrcclóN CENERAL DE

lxNov¡c¡óN

v

EMPRENDtMtENTo

cualquier Administración,

es

attorizada

por los

interesados

salvo que

conste

en

el

procedimiento

su

oposición

expresa

o

la ley

especial

aplicable

requiera

consentimiento

expreso.

En

este

sentido,

se

consultará

a través de las plataformas de intermediación de datos

u

otros

sistemas

electrónicos

habilitados

al

efecto,

los

documentos

necesarios

que a continuación

se

citan

para la

resolución

del

procedimiento:

-

Al

Ministerio

competente

en

materia

de

lnterior, la

consulta de

los

datos

de

identidad

(DNI/|IIE/TIE/C ertificado comunitario)

- A

la

Agencia Estatal

de

la

Administración Tributaria,

la

consulta

de

hallarse

al

corriente

en

el

cumplimiento

de

las obligaciones

tributarias

estatales.

-

A

la

Agencia

Estatal

de

la

Administración Tributaria, la

consulta del

domicilio fiscal.

-

Al

Ente

Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias,

la

consulta

de

hallarse

al

corriente en

el

cumplimiento de las obligaciones tributarias con

la

Hacienda

del

Principado

de

Asturias.

-

A

la

Tesorería

General

de

la

Seguridad

Social, la consulta

de

hallarse al corriente

en

el cumplimiento

de las

obligaciones

frente

a

la

Seguridad Social.

-

A

la Tesorería General

de

la

Seguridad Social,

la

consulta

de

la vida laboral.

Los

interesados

podrán ejercer

su derecho de

oposición

a

través

del

formulario disponible

en la

sede

electrónica del

Principado

de

Asturias

www.asturias.es, que se podrá obtener

introduciendo

el código

de

ficha

de

servicio 201600058,

en

el

buscador de

la

cabecera

(situado parte superior

derecha)

al

que

deberá

adjuntarse

la

documentación

que

no

se autoriza a consultar.

La solicitud

deberá

ir

acompañada

de

la

siguiente documentación:

-

Ficha

de

acreedor.

- Documento acreditativo

del pago de

la

cuota correspondiente

al primer

mes de

alta

en

el

Régimen Especial

de

la

Seguridad Social

de

Trabajadores

por

Cuenta Propia

o

Autónomos.

-

Declaración

responsable, que

se

incorpora al impreso

oficial

de

solicitud, relativa

a las

ayudas solicitadas

u

obtenidas con

la

misma

finalidad, a otras

ayudas

obtenidas sometidas

al

régimen

de

mínimis

y si

ha

procedido

a

la

justificación

de

las

ayudas concedidas

con

anterioridad

por

la

Comunidad Autónoma.

En

concreto será necesario adjuntar

un

listado

detallado

en

el

que

figure

lanaturaTeza de las ayudas concedidas,

con

expresa

indicación

de

las

ayudas

recibidas

sometidas

al régimen de mínimis durante cualquier periodo

de

tres ejercicios

fiscales, órganos

concedentes

y

cuantía

de las

mismas.

-

Declaración

responsable,

que

se

incorpora al impreso

oficial

de solicitud,

de

no

estar

incurso

en las

prohibiciones

para

obtener

la

condición

de

beneficiario,

señaladas

en

los

apartados

2

y

3

del

artículo 13

de

la

Ley

3812003,

de 77 de

noviembre, General

de

Subvenciones.

- Declaración

responsable, que se

incorpora al impreso

oficial

de

solicitud, relativa

a no ser

deudor

de

la Hacienda

Pública

del

Principado

de

Asturias, por

deudas

vencidas,

liquidadas

y

exigibles.

Si

la

solicitud

no

estuviera

debidamente cumplimentada

o no

reuniera

los

requisitos

establecidos,

el

órgano instructor requerirá

al

solicitante para

que,

en el

plazo

máximo

e

improrrogable

de

diez

días

hábiles

subsane

la falta

o acompañe

los

documentos

preceptivos,

con

indicación

de

que, si

así

no lo hiciera,

se le tendrá

por

desistido de su

petición, previa resolución

que

deberá ser

dictada en los términos previstos en

el

artículo2l delaLey

3912015,

de 1

de

octubre,

de

Procedimiento Administrativo Común

de las

Administraciones

Públicas.

(7)

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GOBIERNO

DEL

PRINCIPADO

DE

ASTURIAS

CONSEJERIA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO

DrnsccróN CENERAL DE lNNovncróN v E,rtPn¡ ¡.lOl ¡,tl g¡lr O

Decimoprimero.-

Disponer

la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial

del

Principado

de

Asturias

así

como

la

publicación

de

la

misma

en

la Base

de

Datos

Nacional

de

Subvenciones.

Decimosegundo.-

La

presente

resolución pone

fin

a

la

vía administrativa

y

contra

la

misma

cabe

interponer

recurso

contencioso-administrativo

ante

la

Sala

de

lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de

Justicia del Principado

de

Asturias,

en

el

plazo de

dos

meses contados desde

el

día siguiente

al

de

su

notificación, sin perjuicio de la posibilidad

de

previa interposición

del recurso

potestativo

de

reposición

ante el

mismo

órgano que

dictó el

acto

en

el

plazo

de

un

mes contado desde

el

día

siguiente

al

de

su notificación,

no

pudiendo

simultanearse ambos recursos, conforme

a lo

establecido

en los

artículos

28 de

la Ley

del

Principado

de

Asturias

211995,

de

13

de marzo, sobre régimen

jurídico

de

la

Administración

del

Principado de Asturias,

y

eû los artículos

123

y

124 de

la

Ley

3912015,

de

1 de octubre,

de

Procedimiento

Administrativo Común de

las

Administraciones Públicas,

y

sin perjuicio

de

que

los

interesados puedan

ejercitar cualquier otro

que

estimen oportuno.

En Oviedo,

a

29

de junio de

2017 ,

EL CONSEJERO DE EMPLEO, INDUSTRIA

Y TIIRISMO

"..J t

Fdo.

Isaac

Alonso.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

NÚM. 128 DE 5-VI-2017 1/6

Cód. 2017-06167

I. Principado de Asturias

A

UTORIDADES

Y

P

ERSONAL

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del empleo autónomo durante el primer año de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (tarifa mixta). El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, atribuye a la Comunidad del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

La citada legislación en materia laboral ha experimentado diversas revisiones, las cuales deben tenerse en cuenta en el diseño y aplicación de los programas de fomento que sean más convenientes en el área del emprendimiento.

Dicho proceso de revisión, lejos de haber concluido, presenta aún la incertidumbre derivada de proyectos normativos, de ámbito nacional, en trámite. No puede anticiparse el resultado final, pero es de rigor tener presente el curso parla-mentario de dicha actividad legislativa.

La Administración del Principado de Asturias, por su parte y a pesar de la incertidumbre expuesta, tiene el máximo interés en dar continuidad al apoyo y promoción del autoempleo, el cual viene siendo uno de los objetivos de las políticas llevadas a cabo en los últimos años.

A tal efecto, se tiene en cuenta, en primer lugar, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, según redacción dada por Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Su artículo 27 establece un mandato a los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que adopten políti-cas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económipolíti-cas y profesionales por cuenta propia y aún concreta que dichas políticas se orienten, entre otras, a remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de la actividad, o, en fin, a establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

En el ámbito estatal, el artículo 31 de la misma norma establece, entre otros, en su apartado 1, el beneficio de redu-cir a 50 euros mensuales, durante un período de 6 meses, las cuotas a la Seguridad Social aplicables a los autónomos comprendidos en el ámbito que determina.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3, apartado 2, que corresponde a las comunidades autónomas, entre otras cuestiones, el desarrollo de la política de empleo y el fomento del empleo.

Estas subvenciones se gestionarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la previ-sión del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones serán financiadas con fondos propios de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias y podrán cofinanciarse con fondos de empleo de ámbito nacional, según la distribución territorial que se determine para la comunidad autónoma del Principado de Asturias, acordada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la regulación que se contienen en estas bases responde a la vo-cación general de fomento del empleo, que es una actividad administrativa de interés general, el fin perseguido es la creación de empleo autónomo. Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es la elaboración unas bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Respecto del principio de proporcionalidad, se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fo-mento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica, las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamien-to jurídico, al acomodarse a lo dispuesordenamien-to en la Ley General de Subvenciones 38/2003, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia, en las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas. Asimismo y en relación al artículo 7 de la Ley de transparencia 19/2013, puesto en conexión con el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha dado cumplimiento a las prescripciones de participación ciudadana reguladas.

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Cód. 2017-06167

Respecto del principio de eficiencia, estas bases evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documen-tación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; así como en la normativa procedimental general, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-trativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno s y el Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo autónomo durante el primer año de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autó-nomos (tarifa mixta), que se incorporan como anexo a esta resolución.

Segundo.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Prin-cipado de Asturias.

Oviedo, 31 de mayo de 2017.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo, Isaac Pola Alonso.—Cód. 2017-06167. Anexo

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO DURANTE EL PRIMER AÑO DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (TARIFA MIXTA)

Primera.—Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tienen por objeto favorecer en el Principado de Asturias, la creación de empleo promocionando la incorporación de personas al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y su permanencia durante el período de 12 meses consecutivos, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen.

Segunda.—Beneficiarios y requisitos.

1. Estas ayudas están dirigidas a trabajadores autónomos, que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Se-guridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, dentro del período que se determine en cada resolución de convocatoria y reúnan los requisitos indicados en el apartado siguiente.

Asimismo las citadas resoluciones de convocatoria podrán delimitar, en su caso, tanto actividades económicas elegi-bles como los colectivos destinatarios.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, quienes cumplan los siguientes requisitos:

2.1 Estar acogido o haber estado acogido, al beneficio de reducción de cuotas de cotización a la Seguridad Social por la base mínima de cotización, previsto en el citado artículo 31.1, párrafo primero, de la Ley 20/2007.

2.2 Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde que se obtiene el beneficio anterior de reducción de cuotas, hasta el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

2.3 Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

2.4 Desarrollar la actividad y tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.

3. No podrán tener condición de beneficiarios de estas subvenciones y quedan excluidos de ellas, las siguientes personas:

— Autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

— Los socios y miembros de órganos de sociedades de capital, de sociedades cooperativas y de sociedades labo-rales o de otras sociedades con personalidad jurídica.

— Las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercera.—Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será hasta un máximo de seiscientos euros (600,00 €), para cada beneficiario.

Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases, a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.

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Cuarta.—Obligaciones de los beneficiarios. Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, determinado por la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante el período de 12 meses consecutivos, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto na-cionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados legalmente.

h) En general, cualesquiera otras de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.—Régimen de concesión.

La línea de subvenciones regulada en las presentes bases se gestionará mediante el procedimiento de concurren-cia competitiva, de acuerdo con la previsión del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.—Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria, junto con la documentación que se indique en la misma.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de toda la normativa y condiciones que rigen la presente línea de ayuda.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar sin más trámite a la denegación de las mismas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima.—Subsanación y mejora de la solicitud.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.—Procedimiento de concesión.

1. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite del crédito disponible determinado en la correspondiente convocatoria.

Si dicho crédito no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública apro-bada por resolución de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Novena.—Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo.

El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases.

2. El órgano competente para evaluar las solicitudes de subvención será la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoem-pleo o, en su defecto, un funcionario adscrito al citado centro directivo.

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b) Vocales: Cuatro técnicos de la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo. c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General en materia de promoción y apoyo al autoempleo, que

podrá ser designado de entre los propios vocales.

En caso de necesidad, los miembros titulares serán sustituidos por los suplentes propuestos por el titular de la Direc-ción General competente en materia de promoDirec-ción y apoyo al autoempleo.

El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Éstos asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.—Resolución.

1. La Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución motivada.

2. La resolución corresponderá al Consejero competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo, que se pronunciará sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de que la resolución del procedimiento no sea dictada en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Undécima.—Justificación y abono de las ayudas.

1. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago, una vez se haya resuelto la concesión de la subvención.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos y cumplir la condición que corresponda a las circunstancias de cada caso:

— Si a fecha de solicitud de la ayuda, ha transcurrido todo el período subvencionado, deberá justificar la perma-nencia en Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante doce meses consecutivos, a contar desde de la fecha del alta en dicho régimen. Lo que se comprobará mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos.

— Si a fecha de presentación de solicitud de ayuda, no ha transcurrido todo el período subvencionado, deberá justificar la permanencia en Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autó-nomos durante los meses que corresponda, y además presentará declaración expresa responsable, asumiendo formalmente el compromiso de permanecer en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante el período de doce meses consecutivos a contar desde la fecha de efectos del alta. Lo que se comprobará, transcurrido el plazo, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro.

4. En los casos en que proceda el abono anticipado, no será necesaria la prestación de garantía por parte del benefi-cario, por ser las ayudas de cuantía inferior a seis mil con doce euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Duodécima.—Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Decimotercera.—Incompatibilidad de ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas bases se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad; en particular, serán incompatibles con la denominada “Ayuda a puesta en

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marcha de actividades no agrícolas en las zonas rurales” (Resolución de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, “Ticket Rural”), y con la “Ayuda para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único” (Resolución de 6 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo) o cualquier otra que en el futuro las sustituyan.

Decimocuarta.—Concurrencia de ayudas y régimen de mínimis.

1. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en con-currencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la cotización a la Seguridad Social soportada por el beneficiario.

2. Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis” siéndoles de aplicación lo establecido en el Regla-mento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

3. La subvención a beneficiarios que operan en la producción primaria de productos agrícolas se regirán por las reglas establecidas en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE de 24/12/2013) rela-tivo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. En consecuencia, los beneficiarios no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 15.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

4. La subvención a beneficiarios que operan en el sector pesquero, se regirán por lo establecido en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 (DOUE de 28/06/2014) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. En consecuencia, los beneficiarios no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 30.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Decimoquinta.—Incumplimiento de condiciones.

1. El incumplimiento, total o parcial, del compromiso de permanencia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante doce meses consecutivos, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen, determina el nacimiento de la obligación de reintegrar la ayuda, conforme a las siguientes reglas.

2. La revocación de la ayuda y su reintegro será total si la baja en Régimen Especial de la Seguridad Social de Traba-jadores por Cuenta Propia o Autónomos se produce durante el primer semestre, a contar desde la fecha de efectos del al-ta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenal-ta Propia o Autónomos (meses uno a seis).

3. La revocación de la ayuda y su reintegro será parcial si la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se produce durante el segundo semestre, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (meses siete a doce).

4. La revocación y reintegro parcial se efectuará, en todo caso, por referencia a meses completos, desde aquel en que se hace efectiva la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos hasta el último del período comprometido. La cuantía efectiva a revocar y reintegrar será proporcional a la distribución mensual de la subvención, multiplicada por el número de meses de incumplimiento.

Decimosexta.—Procedimiento de reintegro.

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.

2. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, total o parcial según proceda en función de lo previsto en la norma anterior, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Consejero competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presu-puestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias en período voluntario de las cantidades reclamadas, dará lugar a su cobro por la vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoséptima.—Publicidad.

1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases serán objeto de publicidad en los términos previstos por el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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2. Asimismo, de conformidad con los artículos 5.4 y 8.1, c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cumplimiento de las obligaciones de transparencia, serán objeto de publicidad activa en la sede electrónica del Principado de Asturias, los datos pertinentes en relación con las subvenciones concedidas en aplicación de las presentes bases.

Decimoctava.—Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas bases se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legis-lativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimonovena.—Cesión de datos.

1. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presentación de la solicitud implica la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como los de la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras administraciones públicas.

2. Los datos suministrados a los efectos de gestionar las solicitudes, serán incorporados a la base de datos “AYU2000”, cuya finalidad es la gestión de ayudas y subvenciones al trabajo autónomo (Resolución de 19 de abril de 2011, BOPA de 10/05/2011).

3. Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la actual Dirección General de Innovación y Emprendimiento, dependiente de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

Vigésima.—Financiación.

Estas subvenciones serán financiadas mediante fondos propios de los Presupuestos Generales del Principado de Astu-rias y podrán cofinanciarse con fondos de empleo de ámbito nacional, según la distribución territorial que se determine para la comunidad autónoma del Principado de Asturias, acordada por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Vigesimoprimera.—Dotación Presupuestaria.

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases estará limitada por las disposiciones presupuestarias vi-gentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Vigesimosegunda.—Normativa aplicable.

En todo lo no previsto por estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen ge-neral de concesión de subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en las demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

Referencias

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