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VIDA COLECTIVO 01/01/2013 SEGURO DE VIDA GRUPO TEMPORAL RENOVABLE A TASA MEDIA

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SEGURO DE VIDA GRUPO TEMPORAL RENOVABLE A TASA MEDIA

1. CLASIFICACIÓN:

- Producto de riesgo.

- Destinado a cubrir Compromisos por Pensiones. - Ramo 330

-

Prestación Definida

2. DEFINICIÓN:

Por este seguro, el Asegurador garantiza el pago del capital establecido en caso de darse el fallecimiento del Asegurado o, en su caso, la invalidez o la enfermedad grave contempladas en el condicionado.

La duración de la póliza es anual, consumiéndose la prima en dicho periodo y suponiéndose la renovación tácita de la misma. Así pues, cualquier cambio en las condiciones iniciales, debe ser comunicado por el Tomador para integralo a la renovación.

3. GRUPO ASEGURABLE Y GRUPO ASEGURADO:

Se considera grupo asegurable, el conjunto de individuos designado por el Tomador, sobre los cuales recaen los riesgos asegurados.

El grupo asegurado estará compuesto por aquellos individuos del grupo asegurable que superen los requisitos de asegurabilidad fijados por la Entidad Aseguradora y para los cuales se satisfaga la prima correspondiente.

4. BENEFICIARIOS:

Tendrán condición de beneficiarios, las personas en favor de las cuales se contrate el seguro. Por la especial naturaleza del Seguro de Grupo el Tomador del seguro renuncia de forma expresa a la facultad de designar el beneficiario concediéndola con toda su eficacia a favor y beneficio del Asegurado. La renovación de la designación de beneficiarios corresponderá por tanto al Asegurado. Si el Asegurado no ha hecho una designación expresa de Beneficiarios, quedan automáticamente designados, el Asegurado, en su defecto el cónyuge y en defecto de ambos los hijos por partes iguales, a falta de todos ellos sus herederos legales.

5. CAPITALES ASEGURADOS:

Cada uno de los importes a percibir por parte de los asegurados en caso de darse la contingencia asociada al riesgo cubierto.

Cada capital asegurado, tiene asociado un riesgo o garantía a cubrir. Así para cada una de dichas garantías, habrá un capital asegurado que no tendrá que ser el mismo importe para todas ellas. A su vez, el importe también podrá variar dependiendo de cada uno de los asegurados, sin sobrepasar ciertos límites prefijados.

6. DURACIÓN DE GARANTIAS:

En el riesgo principal la duración será vitalicia salvo que se indique lo contrario.

En los riesgos de los Seguros Complementarios de Orientación Médica Telefónica y Asesoría Jurídica Telefónica, estarán en vigor mientras lo esté el Seguro Principal. Para el resto de los Seguros Complementarios la duración será hasta la edad de 67 años.

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7. FACTORES DE RIESGO:

7.1. En la Tarifa de Seguro de Grupo de la modalidad Temporal Renovable, se tendrán en

cuenta los factores de riesgo siguientes:

a) CNAE (Código Nacional de Actividad Económica) b) Tamaño del colectivo asegurado

7.2. Existirá una Tarifa Básica de referencia para cubrir el riesgo de Fallecimiento junto con

las garantías adicionales de:

a) Rehabilitación Cardiaca b) Orientación Médica Telefónica c) Segundo Diagnóstico

d) Asesoría Jurídica Telefónica

Adicionalmente se podrán contratar más garantías según lo estipulado en el compromiso por pensiones, relativas a fallecimiento por accidente, invalidez y enfermedades graves.

7.3. El número mínimo de asegurados para la contratación del producto son 100. En función

del número de Asegurados incluidos en la póliza en la fecha de efecto de la misma, y en cada fecha de renovación anual, el Asegurador efectuará un descuento sobre las primas de tarifa expuestas en los siguientes apartados:

Descuentos sobre las Primas de Tarifa

Tamaño del Colectivo Descuento

De 101 a 200 0%

De 201 A 500 1,5%

De más de 500 3%

A estos efectos, el tamaño del colectivo quedará fijado automáticamente de acuerdo con el número de Asegurados incluidos en la fecha de emisión de la póliza así como en la fecha de cada renovación anual, de anualidades sucesivas.

Los porcentajes de descuento indicados se aplicarán sobre la prima total de cada Asegurado (Seguro Principal de fallecimiento más Complementarios si los hubiere).

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8. TARIFA BÁSICA DE PRIMAS DEL SEGURO PRINCIPAL TEMPORAL

RENOVABLE:

(incluidas las primas correspondientes a los servicios adicionales de

Rehabilitación Cardiaca, Segundo Diagnostico y Servicio de Orientación Médica Telefónica). Tasas de primas anuales por cada 1.000 euros de capital asegurado en colectivos entre 100 y 200 Asegurados:

Adicionalmente se cargarán 2 euros por asegurado en concepto del servicio adicional de Asesoría Jurídico Telefónica.

ACTIVIDADES CNAE 2009 POR ACTIVIDAD Tasa

A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 1,2,3 2,19 B Industrias extractivas 5,6,7,8,9 2,01 C Industria manufacturera 10,11,12,…,32,33 1,76 D Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado 35 1,79 E Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descont 36,37,38,39 2,09 F Construcción 41,42,43 1,68 G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y moto45,46,47 1,44 H Transporte y almacenamiento 49,50,51,52,53 2,04 I Hostelería 55,56 1,34 J Información y comunicaciones 58,59,60,61,62,63 1,25 K Actividades financieras y de seguros 64,65,66 1,75 L Actividades inmobiliarias 68 2,06 M Actividades profesionales, científicas y técnicas 69,70,71,72,73,74,75 1,46 N Actividades administrativas y servicios auxiliares 77,78,79,80,81,82 1,68 O Administración Pública y defensa; Seguridad social obligatoria 84 2,21 P Educación 85 1,94 Q Actividades sanitarias y de servicios sociales 86,87,88 1,83 R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento 90,91,92,93 1,35 S Otros servicios 94,95,96 1,32 T Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y como p 97,98 1,6 U Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales 99 1,7

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9. SEGURO COMPLEMENTARIO DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y

PERMANENTE.

9.1. Se entiende por IAP, a los efectos del Seguro Complementario, la situación física

irreversible provocada por accidente ó enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

9.2. TARIFAS DE PRIMAS INVALIDEZ ABSOLUTA.

Primas anuales por cada 1.000 euros de capital asegurado en colectivos entre 100 y 200 Asegurados:

ACTIVIDADES CNAE 2009 POR ACTIVIDAD Tasa

A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 1,2,3 1,42 B Industrias extractivas 5,6,7,8,9 1,29 C Industria manufacturera 10,11,12,…,32,33 1,14 D Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado 35 1,16 E Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descont 36,37,38,39 1,34 F Construcción 41,42,43 1,04 G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y moto45,46,47 0,95 H Transporte y almacenamiento 49,50,51,52,53 1,31 I Hostelería 55,56 0,88 J Información y comunicaciones 58,59,60,61,62,63 0,77 K Actividades financieras y de seguros 64,65,66 1,16 L Actividades inmobiliarias 68 1,35 M Actividades profesionales, científicas y técnicas 69,70,71,72,73,74,75 0,97 N Actividades administrativas y servicios auxiliares 77,78,79,80,81,82 1,11 O Administración Pública y defensa; Seguridad social obligatoria 84 1,46 P Educación 85 1,28 Q Actividades sanitarias y de servicios sociales 86,87,88 1,23 R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento 90,91,92,93 0,86 S Otros servicios 94,95,96 0,9 T Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y como p 97,98 1,09 U Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales 99 1,11

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10. SEGURO COMPLEMENTARIO DE INVALIDEZ PROFESIONAL

10.1. A efectos del presente Seguro Complementario, se entiende por Invalidez Profesional,

la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual declarada en el Boletín de Adhesión o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales.

10.2. TARIFAS DE PRIMAS DE INVALIDEZ PROFESIONAL.

Primas anuales por cada 1.000 euros de capital asegurado en colectivos entre 100 y 200 Asegurados:

11. SEGUROS COMPLEMENTARIOS DE ACCIDENTES.

11.1. SEGURO COMPLEMENTARIO DE MUERTE POR ACCIDENTE.

11.1.1. Por este seguro se garantiza el pago de un capital adicional al del Seguro

Principal en el supuesto de que el Asegurado fallezca a causa de un accidente. A los efectos de este seguro, se entiende por muerte por accidente la producida por toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió tal lesión.

11.1.2. Prima anual por cada 1.000 euros de capital asegurado en colectivos entre 100 y

200 Asegurados: 0,64

11.2. SEGURO COMPLEMENTARIO DE MUERTE EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. 11.2.1. Por este seguro se garantiza el pago de un capital adicional al del Seguro

Complementario de muerte por accidente.

Se considera que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos:

ACTIVIDADES CNAE 2009 POR ACTIVIDAD Tasa

A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 1,2,3 2,15 B Industrias extractivas 5,6,7,8,9 1,96 C Industria manufacturera 10,11,12,…,32,33 1,72 D Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado 35 1,75 E Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descont 36,37,38,39 2,05 F Construcción 41,42,43 1,58 G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y moto45,46,47 1,43 H Transporte y almacenamiento 49,50,51,52,53 2 I Hostelería 55,56 1,31 J Información y comunicaciones 58,59,60,61,62,63 1,17 K Actividades financieras y de seguros 64,65,66 1,74 L Actividades inmobiliarias 68 2,02 M Actividades profesionales, científicas y técnicas 69,70,71,72,73,74,75 1,45 N Actividades administrativas y servicios auxiliares 77,78,79,80,81,82 1,64 O Administración Pública y defensa; Seguridad social obligatoria 84 2,19 P Educación 85 1,91 Q Actividades sanitarias y de servicios sociales 86,87,88 1,81 R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento 90,91,92,93 1,29 S Otros servicios 94,95,96 1,35 T Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y como p 97,98 1,59 U Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales 99 1,65

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a) Fallecimiento del asegurado como peatón, causado por un vehículo.

b) Fallecimiento del asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre. c) Fallecimiento del asegurado como usuario de transportes públicos terrestres,

marítimos o aéreos.

Nota importante: Esta garantía solamente podrá ser contratada conjuntamente

con el Seguro Complementario de Muerte por Accidente.

11.2.2. Prima anual por cada 1.000 euros de capital asegurado en colectivos entre 100 y

200 Asegurados: 0,34

11.3. SEGURO COMPLEMENTARIO DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE.

11.3.1. Por este seguro se garantiza el pago de un capital adicional al del Seguro

Complementario de Invalidez Absoluta y Permanente, en caso de que, a consecuencia de un accidente, el Asegurado alcance el estado de Invalidez previsto en dicho Seguro complementario.

Nota importante: Esta garantía solamente podrá ser contratada conjuntamente con

el Seguro Complementario de Invalidez Absoluta y Permanente.

11.3.2. Prima anual por cada 1.000 euros de capital asegurado en colectivos entre 100 y

200 Asegurados: 0,22

11.4. SEGURO COMPLEMENTARIO DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

11.4.1. Por este seguro se garantiza el pago de un capital adicional al del Seguro

Complementario de Invalidez Absoluta y Permanente, en caso de que, a consecuencia de un accidente de circulación, el Asegurado alcance el estado de Invalidez previsto en dicho Seguro Complementario.

Nota importante: Esta garantía solamente podrá ser contratada conjuntamente con

el Seguro Complementario de Invalidez Absoluta y Permanente y con el de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente.

11.4.2. Prima anual por cada 1.000 euros de capital asegurado en colectivos entre 100 y

200 Asegurados: 0,12

12. SEGURO COMPLEMENTARIO DE ENFERMEDADES GRAVES

12.1. Por este seguro se garantiza el pago del cincuenta por ciento (50%), del importe del

Seguro Principal y, como máximo, hasta el límite de 125.000 euros, en el supuesto de que al Asegurado se le diagnostique por primera vez, una enfermedad grave de las que se relacionan y definen a continuación.

12.2 Ataque al corazón (Infarto de miocardio)

Muerte de una parte del músculo cardíaco como resultado de un flujo sanguíneo insuficiente hacia el área comprometida.

El diagnóstico debe ser confirmado por especialista y evidenciado por todos los siguientes criterios:

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b) Nuevos cambios característicos de infarto en el ECG

c) Elevación de las enzimas específicas de infarto, troponinas u otros marcadores bioquímicos.

Quedan en todo caso excluidos:

a) El infarto del miocardio sin elevación del segmento ST con solamente elevación de Troponina I ó T;

b) Otros síndromes Coronarios Agudos (por ejemplo angina de pecho estable o inestable)

c) Infarto de miocardio silente

12.3 Cirugía arterio-coronaria (Bypass)

La realización de cirugía a tórax abierto para la corrección de dos o más arterias coronarias, que están estrechadas u ocluidas, por el implante de un puente arterial coronario. La necesidad de tal cirugía debe haber sido probada por angiografía coronaria y la realización de la cirugía debe ser confirmada por un especialista.

Quedan en todo caso excluidos: a) la angioplastía

b) cualquier otro procedimiento intra-arterial c) cirugía por toracotomía mínima.

12.4 Derrame o hemorragia e infarto cerebrales

Cualquier incidente cerebro-vascular que produce secuelas neurológicas permanentes y que incluye infarto de tejido cerebral, hemorragia y embolización originada en una fuente extracraneal. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista y

evidenciado por síntomas clínicos típicos como así también hallazgos típicos en la TAC (tomografía axial computarizada) de cerebro y RNM (Resonancia Nuclear Magnética) de cerebro. Deben documentarse pruebas de deficiencia neurológica de por lo menos tres (3) meses a contar de la fecha de diagnóstico.

Quedan en todo caso excluidos:

a) Accidentes isquémicos transitorios (TIA) b) Lesiones traumáticas del cerebro

c) Síntomas neurológicos secundarios a migraña (jaqueca). d) Infartos lacunares sin déficit neurológico.

12.5 Cáncer

Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por el crecimiento y expansión incontrolada de células malignas e invasión de tejidos. El diagnóstico debe ser evidenciado por una histología claramente definida. El término cáncer también incluye las leucemias y las enfermedades malignas del sistema linfático como la enfermedad de Hodgkin.

Quedan en todo caso excluidos:

a) cualquier etapa CIN (neoplasia intraepitelial cervical) b) cualquier tumor pre-maligno

c) cualquier cáncer no invasivo (cáncer in situ) d) el cáncer de próstata en estadio 1 (T1a, 1b, 1c)

e) carcinoma basocelular y carcinoma de células escamosas f) melanoma maligno estadio IA (T1a N0 M0)

(8)

g) cualquier tumor maligno en presencia de cualquier Virus de Inmunodeficiencia Humana

12.6 Insuficiencia renal (Enfermedad renal en etapa final)

Etapa final de enfermedad renal que se manifiesta por una falla crónica e irreversible de la función de ambos riñones, cómo resultado de lo cual se hace necesario realizar regularmente diálisis renal (hemodiálisis o diálisis peritoneal) ó requirió de un trasplante renal. El diagnóstico debe ser confirmado por especialista.

12.7 Transplantes de órganos mayores

La realización actual de un transplante de órganos en que el Asegurado participa como receptor de alguno de los siguientes órganos: corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón, intestino delgado o médula ósea. La realización del trasplante debe ser confirmada por especialista.

12.8 Alzheimer

Diagnóstico clínico inequívoco de Enfermedad de Alzheimer (demencia pre-senil), confirmado por un especialista y evidenciado por hallazgos típicos en exámenes neurológicos y cognitivos (por ejemplo TAC, Resonancia Nuclear Magnética, PET de cerebro). La enfermedad debe producir como resultado una incapacidad permanente de realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria - bañarse (capacidad de tomar un baño o ducharse), vestirse y desvestirse, higiene personal (capacidad de usar el lavatorio y mantener un nivel razonable de higiene), movilidad (capacidad de desplazarse al interior de un mismo nivel o piso) continencia (control sobre los esfínteres), comer/beber (capacidad de alimentarse por si mismo pero no de preparar la comida) o requerir debido a la enfermedad, de la supervisión y la presencia permanente de personal especializado en cuidados. Estas condiciones deben estar médicamente documentadas durante 3 meses al menos.

12.9 Parkinson

Diagnóstico inequívoco de Enfermedad de Parkinson primaria o idiomática(todas las otras formas de Parkinsonismo están excluidas) confirmado por un especialista en

neurología. La enfermedad debe provocar incapacidad permanente para realizar independientemente tres o más actividades de la vida diaria: bañarse (capacidad de tomar un baño o ducharse), vestirse y desvestirse, higiene personal (capacidad de usar el lavatorio y mantener un nivel razonable de higiene), movilidad (capacidad de

desplazarse al interior de un mismo nivel o piso) continencia (control sobre los esfínteres), comer/beber (capacidad de alimentarse por si mismo pero no de preparar la comida) o causar postración e incapacidad para levantarse sin asistencia de terceras personas. Estas condiciones deben estar médicamente documentadas durante 3 meses al menos.

Cada una de las enfermedades mencionadas anteriormente deberá ser diagnosticada por un médico colegiado y deberá ser confirmada por evidencias aceptables clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio

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Primas anuales por cada 1.000 euros de capital Asegurado en colectivos entre 100 y 200 Asegurados:

13. NORMAS DE APLICACIÓN

13.1. Las tasas de la Tarifa Básica son anuales.

La prima global de la póliza se obtiene como suma de todas las primas individuales, obtenidas éstas a su vez, como producto del capital asegurado que corresponde a cada persona por la tasa de prima indicada para la garantía principal según el CNAE relativo al Tomador.

Esta prima así obtenida, más la que corresponde por los Seguros Complementarios, si los hubiere, formará la prima anual comercial del Seguro de Grupo.

13.2. Normas de selección de los riesgos.

Cada persona asegurable debe reunir las siguientes:

13.2.1. Pertenecer al grupo asegurable definido para su aseguramiento. 13.2.2. Tener una edad no superior a 64 años.

13.2.3. Cumplimentar los requisitos de asegurabilidad, de acuerdo con la cuantía del

capital y garantías aseguradas.

13.3. Si el pago de la prima anual se estipula que será pagadera por fracciones, éstas se

calcularán teniendo en cuenta la periodicidad de las mismas y se aplicarán a la prima anual los siguientes coeficientes según forma de pago:

ACTIVIDADES CNAE 2009 POR ACTIVIDAD Tasa

A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca 1,2,3 3,19 B Industrias extractivas 5,6,7,8,9 2,72 C Industria manufacturera 10,11,12,…,32,33 2,47 D Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado 35 2,45 E Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descont 36,37,38,39 2,81 F Construcción 41,42,43 2,15 G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y moto45,46,47 2,22 H Transporte y almacenamiento 49,50,51,52,53 2,77 I Hostelería 55,56 2,12 J Información y comunicaciones 58,59,60,61,62,63 1,76 K Actividades financieras y de seguros 64,65,66 2,63 L Actividades inmobiliarias 68 3,21 M Actividades profesionales, científicas y técnicas 69,70,71,72,73,74,75 2,22 N Actividades administrativas y servicios auxiliares 77,78,79,80,81,82 2,72 O Administración Pública y defensa; Seguridad social obligatoria 84 3,48 P Educación 85 3,2 Q Actividades sanitarias y de servicios sociales 86,87,88 3,18 R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento 90,91,92,93 1,99 S Otros servicios 94,95,96 2,21 T Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico y como p 97,98 2,98 U Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales 99 2,81

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Forma de pago Coeficiente a aplicar de la prima a la prima anual

Anual 1,-- Semestral 0,51 Trimestral 0,26 Bimestral 0,175 Mensual 0,09 13.4. Riesgos agravados

Cuando en los Asegurados concurran circunstancias particulares de salud deficiente, porque padecen alguna enfermedad en fase aguda o crónica y/o tienen alguna disfunción o lesión funcional u orgánica, el riesgo tendrá que ser evaluado al objeto de compensar el mayor riesgo, mediante la aplicación de determinada sobreprima, que señalará en cada caso la Unidad de Nuevo Negocio de Vida.

13.5. Riesgos profesionales o especiales.

En los casos en que a nivel del grupo se considere que la actividad del mismo constituye un riesgo profesional o especial, la Unidad de Nuevo Negocio de Vida Colectivo de Oficinas Centrales facilitará las sobreprimas que procedan según las normas de tarificación establecidas para estos casos.

13.6. Módulo de fijación de capitales.

En ningún caso, el capital máximo por Asegurado podrá ser superior a diez veces el capital mínimo.

13.7. Prima mínima.

En todos los casos, la prima anual total de la póliza (incluidos Seguros Complementarios, si los hubiere) no podrá ser inferior a 90 euros. No se permitirá el fraccionamiento de prima en importes inferiores a 30 euros por recibo.

13.8. Número mínimo de asegurados.

No se aceptarán colectivos de menos de 100 asegurados.

13.9. Capital máximo asegurado

La garantía básica, referente al Fallecimiento por cualquier causa, no podrá asegurarse por un importe superior a los 600.000 euros.

13.10. Compromisos por Pensiones

Todas las pólizas asociadas a este producto deberán dar cumplimentación a la cobertura de Compromisos por Pensiones asumidos por el Tomador.

14. NORMAS DE SUSCRIPCIÓN DE LOS SEGUROS COMPLEMENTARIOS

Los Seguros Complementarios no podrán suscribirse:

a) El capital a asegurar para cada una de las garantías complementarias, no podrá exceder del triple del importe del riesgo principal. Además, la suma de los capitales asegurados para el riesgo principal y complementarios, no podrá ser superior al capital máximo establecido.

(11)

Se incluirán las garantías adicionales de: a) Rehabilitación Cardiaca b) Orientación Médica Telefónica c) Segundo Diagnóstico d) Asesoría Jurídica Telefónica con carácter obligatorio.

No se podrá contratar la garantía de Invalidez Profesional para el colectivo de deportistas profesionales.

15. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD PARA: ALTAS Y AUMENTOS DE

CAPITAL.

Suma asegurada en € Edad Requisitos

Hasta 100.000 - DJS De 100.001 a 180.000 Hasta 55 DJS De 56 a 60 DJS + Tele-entrevista De 180.001 a 300.000 Hasta 55 DJS + Tele-entrevista De 56 a

60 DJS + Tele-entrevista + Laboratorio (A) De 300.001 a 500.000 Hasta 49 DJS + Tele-entrevista + Laboratorio (A)

De 50 a 60 DJS + Tele-entrevista + Laboratorio (A) + EM De 500.001 a 1.000.000 Hasta 49 DJS + Tele-entrevista + Laboratorio (A) + (B) + EM

De 50 a 60 DJS + Tele-entrevista + Laboratorio (A) + (B) + EM + ECG + ECGE

Más 1.000.001 Hasta 60 DJS + Tele-entrevista + Laboratorio (A) + (B) + EM + ECG + ECGE + ECOCARDIOGRAMA

Laboratorio (A) Laboratorio (B)

- Hemograma Añadir a Protocolo de Laboratorio (A): - Velocidad de

Sedimentación Globular

- Hemoglobina Glicosilada - Glucosa - Marcadores Hepáticos B Y C - Creatinina

- Colesterol (Con

Fracción Hdl) Abreviaturas - Triglicéridos DJS: Declaración Jurada de Salud

- Ácido Úrico EM: Examen médico - Transaminasas,

Gamma GT ECG: Electrocardiograma en reposo - Serología VIH ECGE: Ergometría

Para capitales superiores a 300.000,00 Eur. se precisarán además de las pruebas médicas los informes confidenciales del Agente y del Solicitante.

Todas las solicitudes deberán llevar cumplimentada la Declaración jurada de estado de salud. A excepción de los seguros colectivos que cubran compromisos por pensiones, para los cuales de exigirá a partir de los 36.000 Eur.

Referencias

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