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PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y TABAQUISMO

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Academic year: 2021

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ELABORÓ REVISÓ APROBÓ

Jose David Herrera Carlos Enrique Ortega Mauricio Ocampo Sierra

Asistente SST Coordinador Gestión Humana Gerente General

1. OBJETO

Desarrollar un programa tendiente a garantizar la prevención del consumo del alcohol, drogas y tabaquismo, proporcionando estilos de vida saludable y la prevención de accidentes de trabajo en la población trabajadora de LUDESA DE COLOMBIA S.A.

2. ALCANCE

Este programa aplica en todas las instalaciones de la empresa LUDESA DE COLOMBIA S.A. y para todos los trabajadores vinculados directamente, contratos de aprendizaje, contratistas, proveedores y visitantes.

3. DEFINICIONES

Abuso: Modalidad de uso de sustancias psicoactivas en que se sigue su empleo a pesar del conocimiento de los problemas sociales, profesionales, sociológicos o físicos que ellas producen. Alcohol: Actúa en los centros superiores del cerebro reduciendo las inhibiciones de tipo social, la angustia y el sentido de responsabilidad. Esto permite al bebedor comportarse de una manera más desinhibida, preocupándose menos de las consecuencias de sus acciones, disminuyendo igualmente la conciencia, por lo que quien bebe no puede apreciar la depreciación de sus habilidades o capacidad de juicio.

Alcoholemia: Concentración de alcohol en la sangre

Alcoholímetro: Es un aparato electrónico que sirve para apreciar la graduación alcohólica de un líquido o de un gas, el dispositivo permite medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona.

Alcoholimetría: Prueba que mide el grado de alcohol en el aire expirado.

Alcoholismo: Ocurre cuando se muestra signos de adicción física al alcohol y continúa bebiendo, a pesar de los problemas con la salud física, la salud mental y las responsabilidades sociales, familiares o laborales. El alcohol puede controlar la vida y relaciones de la persona.

Dependencia del Alcohol o Las Drogas: Es la necesidad de consumir dosis repetidas para sentirse bien o para evitar malestar, ante la pérdida de control sobre el uso de la sustancia psicoactiva, continuando su uso a pesar de las consecuencias negativas.

Drogadicción: Enfermedad que consiste en la dependencia de sustancias que afectan el sistema nervioso central y las funciones cerebrales, produciendo alteraciones en el comportamiento, la

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2 percepción, el juicio y las emociones. Los efectos de las drogas son diversos, dependiendo del tipo de droga y la cantidad o frecuencia con la que se consume. Pueden producir alucinaciones, intensificar o entorpecer los sentidos, provocar sensaciones de euforia o desesperación. Algunas drogas pueden incluso llevar a la locura o la muerte.

La dependencia producida por las drogas puede ser de dos tipos:

 Dependencia física: El organismo se vuelve necesitado de las drogas, tal es así que cuando se interrumpe el consumo sobrevienen fuertes trastornos fisiológicos, lo que se conoce como síndrome de abstinencia.

 Dependencia psíquica: Es el estado de euforia que se siente cuando se consume droga, y que lleva a buscar nuevamente el consumo para evitar el malestar u obtener placer. El individuo siente una imperiosa necesidad de consumir droga, y experimenta un desplome emocional cuando no la consigue.

Algunas drogas producen tolerancia, que lleva al drogadicto a consumir mayor cantidad de droga cada vez, puesto que el organismo se adapta al consumo y necesita una mayor cantidad de sustancia para conseguir el mismo efecto.

Embriaguez: Estado provocado por la absorción de una sustancia psicoactiva, la cual ocasiona trastornos en el plano de la conciencia, la cognición, la percepción, el entendimiento, la afectividad, el comportamiento u otras funciones y respuestas psicofisiológicas.

Personal crítico: Todos aquellos empleados, contratistas y subcontratistas que pongan en riesgo la salud, bienestar e integridad de las personas (demás empleados o particulares).

Tales como:

- Conductores de cualquier tipo de vehículos.

- Quienes manipulan sustancias combustibles o inflamables.

Prueba de alcoholimetría en aire espirado. Prueba realizada a los trabajadores para medir el grado de alcohol, si hubiese consumido el mismo, utilizando un Alcoholímetro donde al soplar (expirar aire desde los pulmones) por una boquilla debidamente esterilizada, se toma un registro de la cantidad de alcohol presente en el organismo de la persona analizada (% en volumen).

Prueba Activa: Requiere el uso de una boquilla desechable y da una lectura exacta acerca de la concentración de alcohol en el aliento.

Sustancias psicoactivas: Toda sustancia química de origen natural o sintético que afecta específicamente las funciones del sistema nervioso central (SNC), compuesto por el cerebro y la médula espinal, de los organismos vivos. Estas sustancias son capaces de inhibir el dolor, modificar el estado anímico o alterar las percepciones.

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3 Se considera que una sustancia psicoactiva genera dependencia en su consumidor cuando cumple al menos tres de cuatro requisitos:

Genera síndrome de abstinencia al dejar de consumirla. Llevan al consumidor a la reincidencia.

Es utilizada con fines recreacionales, no terapéuticos.

Tiene la capacidad de influir cambios sobre las funciones normales de la mente del consumidor.

4. MARCO LEGAL

 RESOLUCIÓN 1075 DE 1992 - DECRETO 1108 DE 1994: Los empleadores se encuentran obligados a incluir dentro de las actividades del subprograma de medicina preventiva establecido por la Resolución 1016 de 1989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención del consumo de sustancias psicoactivas (la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo), dirigidas a sus trabajadores.

 RESOLUCIÓN 000414 DE 2002: En virtud de la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia.

 RESOLUCIÓN 1956 DE 2008: Adopta medidas en relación con el consumo de cigarrillo o del tabaco, establece en el artículo 1º que por lugar de trabajo debe entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículo que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.

 LEY 1385 DE 2010: Promueve la prevención del consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, con acciones afirmativas de prevención y educación, establece acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebés por el consumo de alcohol de la madre durante la gestación y se dictan otras disposiciones.

 DECRETO 120 DE 2010: Mediante el cual se protege al menor de edad y a la comunidad en general de los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas y establece medidas tendientes a la reducción del daño y la minimización del riesgo de accidentalidad, violencia cotidiana y criminalidad asociada al consumo inmoderado de alcohol.

 CIRCULAR 0038 DE 2010: Expresa las determinaciones e instrucciones pertinentes para que las empresas mantengan espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas, las cuales son de obligatorio cumplimiento en los lugares de trabajo anexos y conexos a la organización y recuerda a los empleadores su obligación de cumplir con la ejecución de la Resolución 1016 de 1989, Resolución 1075 de 1992, Resolución 1956 de 2008, incluyendo dentro de las actividades del Subprograma de Medicina Preventiva, campañas específicas

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4 de prevención y control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

 LEY 1566 DE 2012: Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional “entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias” psicoactivas.

 LEY 1548 DE 2012: Por la cual se modifica la ley 769 de 2002 y la ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones".

 LEY 1696 de 2013: Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

ARTICULO 49. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores: Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes

ARTICULO 62. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. A) Por parte del empleador:

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.  SENTENCIA C-221/94. Despenalización del consumo de la dosis personal

5. DESARROLLO

El presente programa está dividido en tres etapas: 1) Actividades de prevención y sensibilización 2) Actividades de detección, controles y diagnostico 3) Actividades de intervención

5.1. ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

Son actividades tendientes a modificar y mejorar la formación integral y la calidad de vida de los trabajadores, fomentando el autocontrol individual y la resistencia colectiva ante la oferta de drogas y/o el alcohol.

Estas actividades incluyen charlas de prevención de consumo, divulgación de política, charlas de manejo del tiempo libre y hábitos saludables en los trabajadores, autoestima,

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auto-5 cuidado personal, talleres de técnicas de relajación y esparcimiento que faciliten el manejo del estrés y de problemas psicolaborales, entre otros. También incluye la publicación de afiches preventivos y la señalización de seguridad industrial correspondiente.

5.2. DETECCIÓN, CONTROLES Y DIAGNÓSTICO

Con el fin de monitorear e identificar casos de consumo de alcohol, drogas y tabaquismo en situaciones como accidente de trabajo y sospecha razonable o en cargos donde la seguridad representa un factor importante, puede llegar constituir una herramienta efectiva de prevención y concientización, si se practican bajos los parámetros jurídicos y los principios éticos y morales correspondientes. Esta información clínica es estrictamente confidencial.

5.2.1. VÍAS DE DETECCIÓN

Las vías de detección de consumo de alcohol y drogas son los siguientes:

 A petición del trabajador/a: Puede contactar de forma confidencial al coordinador de gestión humana, la Directora de Gestión Humana o el coordinador administrativo de agencia para consulta y/o asesoramiento.

 A petición de un familiar, compañero de trabajo o persona cercana: Estos pueden dar aviso contactando de forma confidencial al coordinador de gestión humana, la Directora de Gestión Humana o el coordinador administrativo de agencia para consulta y/o asesoramiento.

 Por reconocimiento médico: Ya sean programados, iniciales o periódicos, promovidos por la empresa o por las propias personas trabajadoras.

 Por la realización de controles: Los controles son pruebas para detectar el consumo de alcohol y/u otras drogas en horario laboral.

5.2.2. CONTROLES

5.2.2.1. Vías de detección

Para realizar los controles utilizamos la detección de alcohol en aire espirado:

• Detección de alcohol en aire espirado: Realizados con alcoholímetro por el coordinador administrativo de agencia, el coordinador de gestión humana, el Coordinador Comercial, el Coordinador de Bodega.

Luego de la toma de la muestra, el responsable debe realizar el registro de la información en el formato (F304) Resultados Pruebas de Alcoholimetría.

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6 5.2.2.2. TIPO DE CONTROLES

 Aleatorios: Se realizarán sin previo aviso a los empleados de las sedes de LUDESA DE COLOMBIA S.A. para detectar temprana y oportunamente el uso y/o abuso de sustancias alcohólicas o psicoactivas. Estos se podrán realizar al inicio, durante o al final de la jornada.

Periodicidad:

 Personal Administrativo: Se realizará mensual aleatoriamente.  Personal Comercial: Se realizará mensual aleatoriamente.  Personal Operativo: Se realizará mensual aleatoriamente.

 Controles por sospecha: Se tomara muestra cuando el trabajador sea sorprendido consumiendo alcohol o sustancias psicoactivas y/o cuando se sospeche de intoxicación aguda por alcohol u otras drogas.

 Controles post incidente y accidente: Se tomara muestra después de ocurrido un incidente o accidente ya sea laboral y/o de tránsito, con sospecha de abuso de alcohol y/u otras drogas.

 Controles de seguimiento: Son los controles que realiza el Servicio Médico a las personas que se les ha detectado un abuso de drogas y/o alcohol mediante las diferentes vías de detección.

5.2.2.3. Síntomas que orientan al diagnostico de abuso de sustancias.  Accidentabilidad reiterada.

 Aliento a alcohol.

 Agitación, Lenguaje soez.

 Consultas frecuentes por problemas de salud inespecíficos, Problemas gastrointestinales.

 Somnolencias.

 Movimientos bruscos, inestables o temblores.

 Pupilas anormalmente dilatadas o contraídas, Ojos enrojecidos.  Agresividad, irritabilidad o intolerancia crecientes.

 Cambios bruscos del humor, Comportamientos violentos.  Deterioro de la higiene personal y de vestir.

 Hurtos.

 Problemas familiares.

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7  Retrasos en el inicio del horario laboral y salidas anticipadas, Trabajo de inferior

calidad o errores en el trabajo.

5.2.3. RESULTADOS PERMITIDOS EN LAS PRUEBAS Y SANCIONES CORRESPONDIENTES

Si el resultado de la prueba realizada es positiva, se comunicará de inmediato al Coordinador de Gestión Humana, este enviara la orden para la práctica de la contra muestra por laboratorio debidamente habilitado, adicional tomará medidas inmediatas dependiendo la situación, le informará igualmente al Director de Gestión Humana, para evaluar al empleado y determinar el grado disciplinario a aplicar.

5.2.3.1. ALCOHOL

5.2.3.1.1. PERSONAL OPERATIVO, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO

LUDESA DE COLOMBIA S.A. establece que cualquier trabajador que se presente en estado de embriaguez o bajo sus efectos constituye una falta grave y puede incluso provocar la desvinculación del trabajador. El límite de alcoholemia establecido por la empresa LUDESA DE COLOMBIA S.A. para sus conductores o para para el personal que conduce para el cumplimiento de sus funciones es de 0.0 miligramos/litros, no prevaleciendo los límites permitidos por las autoridades de tránsito.

En caso de que el nivel de alcohol sea mayor a 19 mg de etanol/100 ml sangre se le aplicaran las sanciones legales dictadas por la ley 1548 de 2012, entre los cuales están:

Entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, además de las sanciones previstas en la presente ley, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre seis (6) y doce (12) meses.

Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre uno (1) y tres (3) años.

Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre tres (3) y cinco (5) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.

Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco (5) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y

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8 consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas.

5.2.3.2. DROGAS

El valor permitido es de 0% en la sangre, para empleados, contratistas. El personal cuyo resultado sea mayor de 0% en la sangre se le aplicará las sanciones disciplinarias dispuestas por LUDESA DE COLOMBIA S.A.

DETERMINACIÓN DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL ORGANISMO

SUSTANCIA ORINA SANGRE CABELLO ALIENTO

Etanol x x x Marihuana x x Barbitúricos x Cocaína x Anfetaminas x x Heroína x Estimulantes x Éxtasis x LSD x Tabaco x

PRESENCIA DE ALCOHOL Y DROGAS EN EL ORGANISMO Alcohol 3 a 10 horas

Anfetaminas 24 a 48 horas Barbitúricos hasta 6 semanas

Benzodiazepinas hasta 6 semanas con un alto nivel de consumo

Cocaína 2 a 4 días y hasta 10 a 22 días si el consumo es excesivo Codeína 1 a 2 días Heroína 1 a 2 días Hidromorfona 1 a 2 días Metadona 2 a 3 días Morfina 1 a 2 días Fenciclidina (PCP) 1 a 8 días Propoxifeno 6 a 48 horas Tetrahidrocannabinol (THC):

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9 5.2.4. SANCIONES DISCIPLINARIAS LUDESA DE COLOMBIA S.A.

Si es el caso de que el empleado:

1. Se presente por primera vez bajo la influencia del alcohol o drogas, 2. Que la prueba de alcohol/ drogas resulte positiva

3. Sea encontrado en flagrancia del hecho de consumo de alcohol o drogas.

El trabajador tendrá derecho a la legítima defensa el cual debe ser escuchado en diligencia de descargos. Por otra parte el empleado podrá acogerse a la Sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional referente a la dosis personal si se demuestra.

De no ser mostrado su inocencia, el empleado suspenderá sus labores diarias y se presentará al día siguiente ante el coordinador de Gestión Humana o ante el coordinador administrativo de agencia, recibiendo una advertencia verbal y escrita, así como la integración del empleado a un grupo de apoyo y rehabilitación, si es el caso.

Cabe decir que si una persona se niega a realizar cualquier prueba de detección se tratará como un positivo, y por ello, se retira de su puesto de trabajo, por prevención, constituyendo un motivo suficiente para imponer de inmediato una sanción disciplinaria que irá desde la suspensión temporal en el trabajo, hasta la cancelación, por justa causa, del contrato de trabajo, de acuerdo a las circunstancias.

La terminación del contrato de trabajo ocurrirá bajo las siguientes circunstancias:

1. Resultar positiva la prueba.

2. Ser encontrado en flagrancia del hecho de consumo de alcohol o drogas. Es importante y necesario demostrar por medio de una prueba de laboratorio la presencia de alcohol o drogas en el organismo del trabajador.

3. El uso, posesión, distribución o venta de alcohol y drogas ilegales en negocios o instalaciones de LUDESA DE COLOMBIA S.A. Daños causados a personas o cosas. 4. El sufrir accidente de trabajo de transito u ocasionar daño a otras personas bajo los

efectos del alcohol o de las drogas.

5.3. EQUIPOS Y PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO

5.3.1. INSTRUCCIONES Y PROCEDIMIENTO PRUEBA DE ALCOHOL

Las pruebas se realizarán por medio de un alcoholímetro (AlcoScan ALC – 2500 Digital Personal Breathalyser para algunas agencias).

El alcoscan ALC – 2500 analiza una muestra de aliento para detectar alcohol en los pulmones. La lectura se convierte en la concentración de alcohol en sangre (BAC).

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10 Muestra aliento el usuario deberá tomar una respiración profunda y exhalar con fuerza y constantemente en la abertura del sensor (por encima de la pantalla) durante al menos de tres a cuatro segundos. Análisis y visualización. Una vez que la muestra se analiza, la unidad mostrara el lugar como una medida de concentración de % de alcohol en la sangres (BAC) de 0,00% A 0,39%. EL BAC se mostrara durante quince segundos.

Resultado. El límite legal de intoxicación en Colombia se puede ver en la ley 1696 de 2013. Ley 1969 Resultado Alcoholímetro

Unidad de Medición (mg/100ml) (%BAC = g/100 ml)

Embriaguez Negativa 0 a 19 mg/100 ml 0.000% a 0.019% Grado Cero – Sanción 20 a 39 mg/100 ml 0.020% a 0.039% Primer Grado de Embriaguez 40 a 99 mg/100 ml 0.040% a 0.099% Segundo Grado de Embriaguez 100 a 149mg/100 ml 0.100% a 0.149% Tercer Grado de Embriaguez 150mg/100 ml en adelante 0.150% en adelante

ADVERTENCIAS

1. Esperar al menos 20 minutos después de comer o beber para efectuar la prueba. Residuos de alcohol que permanecen en la boca, y hasta exceso de saliva, pueden alterar los resultados de la prueba. Esto incluye el uso de enjuagues bucales a base de alcohol y productos similares. 2. Evite realizar pruebas en espacios con corrientes de aire excesivas o en espacios muy

cerrados. Una mala ventilación puede alargar el tiempo de preparación del equipo entre pruebas.

3. No sople humo, saliva o algún otro agente contaminante dentro de la boquilla. Esto puede dañar el sensor. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Método de Medición Rango 0,00 a 0,40%BAC Exactitud +/- 0,1% Sensor Semiconductor Energía 2 Baterías AA

Capacidad de Pruebas 500 test

Aprobación DOT Si

Temperatura de Operación Tiempo de Calentamiento Pantalla

Tamaño (in) 118*72*32mm -

Peso Peso 141 gramos

6. RESPONSABILIDAD: La realización de las pruebas de alcohol y drogas es responsabilidad del coordinador de gestión humana, coordinador administrativo de agencia, el coordinador de bodega o el coordinador comercial y el asistente de seguridad y salud en el trabajo.

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11 7. INDICADORES DE FRECUENCIA

Incidencia:

Nº de casos nuevos detectados de uso de alcohol o drogas

X 100 Nº de trabajadores incluidos en el programa

Prevalencia:

Nº total de casos de uso de alcohol o drogas

X 100 Nº total de trabajadores incluidos en el programa

INDICADORES DE COBERTURA

No trabajadores expuestos capacitados x 100 No total trabajadores expuestos

Numero de pruebas realizadas x 100 No pruebas programadas

Para definir la tendencia de éxito se evaluara de la siguiente forma: BUENA: Porcentaje de cumplimiento > de 75%

REGULAR: Porcentaje de cumplimiento entre 60 – 75% DEFICIENTE: Porcentaje de cumplimiento < de 60% INDICADORES DE ESTRUCTURA

% de expuestos: Nº de trabajadores expuestos x 100 Nº total de trabajadores

INDICADORES DE ACCESIBILIDAD

Nº de consultas por problemas de adicción x 100 Nº total de trabajadores

8. DOCUMENTOS RELACIONADOS - Política de alcohol y drogas (E39)

- Formato resultados pruebas alcoholimetría (F304) - Consentimiento para realizar pruebas de alcohol (F305)

9. CAMBIOS A LA VERSION ANTERIOR. No existen por ser primera versión

Referencias

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