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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

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Academic year: 2021

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

TELF. 614-7800 Anexo 852 - Apartado 12-056 - Lima 1 - Perú

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ASOCIACIÓN LOS ANDES DE CAJAMARCA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Conste por el presente documento, el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA ASOCIACIÓN LOS ANDES DE CAJAMARCA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA; que otorgan, de una parte ASOCIACIÓN LOS ANDES DE CAJAMARCA, identificada con RUC N° 20495602223, debidamente representada por su Directora Ejecutiva, Violeta Esperanza Vigo Vargas identificada con DNI N° 17930941, según facultades inscritas en la Partida Electrónica N° 11007498 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cajamarca, con domicilio legal en Jr. Los Sauces # 470, Urb. El Ingenio, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, a quien en adelante se le denominará "ALAC"; y, de la otra parte, UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, identificada con RUC N° 20147897406, debidamente representada por su Rector, el Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, identificado con DNI N° 06443739, con domicilio legal en Av. La Molina s/n, La Molina, distrito, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará la "UNALM" en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1,1

1.2

ALAC es una asociación sin fines de lucro constituida por Newmont Perú Limited, Sucursal del Perú (hoy Newmont Perú S.R.L) y Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. con el objeto de contribuir al bienestar social y al desarrollo sostenible de Cajamarca, impulsando programas y proyectos en las zonas urbanas y rurales del departamento de Cajamarca, fomentando la participación de la comunidad, autoridades locales, empresa e instituciones privadas, para lograr el mejoramiento del bienestar de la población de Cajamarca. Como parte de sus fines, ALAC lidera la implementación de los programas de desarrollo social promovidos por Minera Yanacocha S.R.L. en el ámbito de influencia del Proyecto Conga.

La UNALM, es un Centro de Educación Superior creada por Ley N° 13417, dedicado a la enseñanza, investigación, extensión y proyección social del saber y la cultura a la comunidad nacional e internacional.

Para cumplir con sus actividades académicas de formación profesional cuenta con ocho (8) Facultades, las cuales son de Agronomía, Ciencias, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia, las que cuentan a su vez con sus respectivos Departamentos Académicos. Además de ello, la UNALM cuenta con una Escuela de Post-Grado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico.

Igualmente, la UNALM cuenta con Institutos Regionales de Desarrollo de Costa, Sierra y Selva como unidades de apoyo y servicio donde se realizan actividades académicas, de investigación y proyección social.

La UNALM es una institución con personería jurídica propia que le permite celebrar convenios de cooperación como el presente para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

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CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL • Constitución Política del Perú.

• Código Civil de la República del Perú. • Base legal de la UNALM, esto es:

- Ley 23733, Ley Universitaria, con sus reglamentos y estatutos. - Ley 13417, Ley de Creación de la UNALM.

- Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

- Ley 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012. - Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General.

• Estatutos y Reglamentos de ALAC.

• La demás legislación nacional pertinente para la materia del presente convenio. CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio tiene como finalidad establecer el marco en el cual ALAC y la UNALM promoverán iniciativas de cooperación interinstitucional para el desarrollo de proyectos de inversión conjunta con impacto significativo en el desarrollo productivo rural de la región Cajamarca.

Las actividades que las partes acuerden realizar en virtud del presente convenio se formalizarán mediante convenios o acuerdos específicos, en donde se definirán claramente las condiciones, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes.

Dichos convenios o acuerdos específicos deberán ser aprobados y firmados por los representantes autorizados de ambas partes.

CLÁUSULA CUARTA: PROPÓSITO DEL CONVENIO

Para propósitos de este convenio marco de cooperación interinstitucional, las partes acuerdan lo siguiente:

4.1. Organizar y desarrollar acciones de manejo sostenible en recursos naturales, incidiendo en desarrollo agrícola y pecuario, gestión de agua e infraestructura para riego, forestación, reforestación, agroforestería y conservación de suelos.

4.2. Impulsar acciones, proyectos o programas con enfoque de gestión de cuencas mediante las líneas mencionadas en el acápite 4.1. anterior.

4.3. implementar iniciativas afines que permitan el desarrollo productivo rural integral, en beneficio de las poblaciones del ámbito de intervención.

CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA

El presente convenio marco entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por los 'representantes autorizados de ambas partes y tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser renovado por periodos similares o diferentes si así lo estiman ambas partes.

Cualquier renovación del presente convenio marco deberá ser previamente acordado y constar en una adenda firmada por los representantes autorizados de ambas partes.

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TELF. 614-7800 Anexo 852 - Apartado 12-056 - Lima 1 - Perú

CLÁUSULA SEXTA: PLAN DE EJECUCIÓN PARA LOS PROYECTOS

Los programas y proyectos se establecerán mediante convenios o acuerdos específicos, de acuerdo a las prioridades establecidas previamente por las partes, iniciándose con el desarrollo e implementación del Proyecto Piloto Forestal, cuya descripción constará en el convenio específico que las partes celebrarán.

CLÁUSULA SÉPTIMA: AUTONOMÍA DE LAS PARTES

El presente convenio marco no afectará la organización y funciones de cada una de las partes, las mismas que intervienen en el ejercicio de sus atribuciones.

CLAUSULA OCTAVA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Para efectos de la coordinación y de la evaluación del desarrollo, ejecución y cumplimiento de obligaciones del presente convenio marco, las partes acuerdan formar un Comité Técnico Consultivo (el "CTC"), encargado de analizar las propuestas de proyectos y programas a seguir, así como de aprobarlas.

Las partes acuerdan que os integrantes del CTC los siguientes:

• Un representante de la UNALM, quien tendrá a cargo la Coordinación General del Convenio Marco.

• Un representante de ALAC.

• Un representante de la Fundación para el Desarrollo Agrario - FDA. • Un representante de Minera Yanacocha S.R.L.

El CTC elaborará y aprobará sus funciones y podrá incorporar a representantes de otras instituciones, de acuerdo a las necesidades y prioridades de los programas y proyectos establecidos y siempre que así lo aprueben las partes firmantes del presente convenio marco. Asimismo, las partes acuerdan cursar las cartas correspondientes a la FDA y a Minera Yanacocha S.R.L. para invitarlas a formar parte del CTC.

CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio podrá ser resuelto por las partes de pleno derecho de acuerdo con las siguientes causales:

a) Por mutuo acuerdo.

b) Por mandato legal expreso.

c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el presente convenio, siempre que la parte afectada hubiera requerido a la otra mediante carta notarial la satisfacción de la prestación en un plazo no menor de quince (15) días y la parte que incumplió no hubiera subsanado el incumplimiento.

d) Cuando alguna de las partes se vea en la imposibilidad de continuar con el cumplimiento de las obligaciones a su cargo por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificada.

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solicitud a la otra parte mediante carta notarial y con un plazo de treinta (30) días de antelación. Sin embargo, las partes reconocen que en este supuesto los compromisos asumidos previamente por la parte que decide resolver el presente convenio se desarrollarán normalmente hasta su conclusión.

CLÁUSULA DECIMA: DOMICILIO Y COMUNICACIONES

Cualquier comunicación o notificación que con motivo del presente convenio marco deba ser cursada entre las partes, se efectuará por escrito y se entenderá válidamente realizada desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario, en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente documento.

Los cambios de domicilio que pudieran ocurrir serán comunicados notarialmente con cinco (5) días hábiles de anticipación, caso contrario se tendrá por válida la comunicación efectuada al domicilio anterior.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias y/o discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente convenio marco o de cualquiera de sus convenios o acuerdos específicos serán resueltas ante los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: MODIFICACIONES

Cualquier modificación, restricción, renovación y/o ampliación al presente convenio marco o a sus convenios o acuerdos específicos deberá constar en adendas firmadas por los representantes autorizados de cada una de las partes intervinientes.

CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL

Los trabajos científicos intelectuales o creativos que ameriten un reconocimiento de propiedad intelectual estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes.

Se acuerda que la participación en dichos derechos y en particular en ios derechos patrimoniales de autor será en igual proporción para las partes, debiendo otorgarse el reconocimiento a quienes hayan intervenido en la creación de los mismos y respetando los derechos morales de autor, los cuales pertenecerán a los autores de las obras conforme a las disposiciones nacionales y supra nacionales vigentes sobre la materia.

Ninguna de las partes podrá hacer uso directo e indirecto de la información generada de la ejecución del proyecto, ni de la producción intelectual, sin autorización de la otra parte.

CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: CONVENIOS O ACUERDOS ESPECÍFICOS

s convenios o acuerdos específicos en cada caso serán suscritos por separado, debiendo •ecisar la descripción, los objetivos de los planes, proyectos y programas a desarrollar, recisando los órganos ejecutores, los recursos técnicos, financieros y humanos, los procedimientos y lincamientos generales para su ejecución, los plazos y las obligaciones de las partes, previa evaluación de la viabilidad correspondiente.

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Los convenios o acuerdos específicos serán celebrados una vez aprobadas por el CTC las iniciativas y proyectos a desarrollarse en el marco del presente convenio.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONFORMIDAD

Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas de este convenio marco y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las reglas de buena fe y común intención, señalando que no media vicio o error que pueda invalidar el mismo.

CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: LA ADMINISTRACIÓN

El representante de la UNALM es el Coordinador General del Convenio y la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO AGRARIO - FDA es la responsable de la administración de los fondos correspondientes a las actividades acordadas por el CTC.

La FDA, como administradora de los fondos, preparará los documentos necesarios para la ndición de cuentas y velara por que los "gastos y sus rendiciones sean adecuados de acuerdo

as indicaciones recibidas, previamente coordinadas con ALAC.

scrito por lasjiades-efi-señal de conformidad en tres (03) ejemplares de idéntico tenor y lor, ejukrCTudad de Cajamahsa a los 25 días del mes de enero del 2012.

A VIGO VARGAS 'ALAC

Dr. JESU SEL MEJIA MARCAC RECTOR UNALM

Referencias

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