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C o N t e N i d o iNForme eSPeCialNIC 16 - Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Primera Parte) ... VI-1
iNForme CoNtable
Análisis y aplicación de las Normas Internacionales de
Contabilidad - NICs - con Incidencia Tributaria (Tercera Parte) ... VI-4
modificaciones en 1993, 1997, 1998, entrando en vigencia para el IASC, la última modificación a partir del 01 de Julio de 1999. Para el Perú es obligatorio cumplir la presente Norma a partir del 01 de Enero del 2001.
Normalmente el rubro Inmuebles, Maqui-naria y Equipo, también conocido como Activo Fijo, tiene especial importancia por los montos significativos que estos representan, dentro de los activos de la mayoría de empresas.
Estos activos son bienes tangibles que la empresa posee para usarlos en la producción o en el suministro de bienes o servicios; para alquilarlos a terceros; o para propósitos administrativos y cuyo uso se estime mayor a un año.
obJetiVo de la Norma
Establecer el tratamiento contable para Inmuebles, Maquinaria y Equipo, siendo sus principales problemas:
- El momento de reconocimiento como activo.
- La determinación de su valor en libros (valor contable).
- El cargo por depreciación a gastos u otras partidas.
alCaNCe
Esta norma debe aplicarse al contabilizar las partidas del rubro Inmuebles, Maqui-naria y Equipo, salvo en aquellas partidas que las NICs permitan un tratamiento contable diferente.
La presente norma no es aplicable a: a) activos biológicos relacionados con la
actividad agrícola (ver NIC 41 – Agri-cultura); y
b) derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y similares recursos no renovables.
Sin embargo, si es aplicable para aque-llas partidas conformantes del rubro de Inmueble, Maquinaria y Equipo usados para desarrollar o mantener actividades o activos cubiertos en (a) y (b), pero di-ferentes de dichas actividades o activos,
tal es el caso de los muebles y enseres, vehículos para los cuales si es aplicable la Norma 16.
C.P.C. Carlos Valdivia Loayza
Ex-miembro del Consejo Normativo de Contabilidad
NiC 16-inmuebles, maquinaria y equipo
(modificada 1998)
(Primera Parte)
Asimismo, una empresa debe aplicar esta Norma a sus Inmuebles que están siendo construidos o desarrollados con la finalidad de usarlos como Inversión Inmobiliaria; sin embargo, cuando haya terminado de construirse o desarrollarse dichos activos, deberá aplicar la NIC 40 – Inversión Inmobiliaria.
reCoNoCimieNto de UNa Parti-da de iNmUebleS, maqUiNaria y eqUiPo
Debe reconocerse como activo una par-tida de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, cuando existe la probabilidad de que los beneficios económicos futuros relacio-nados con dicha partida van a fluir a la empresa; y el costo del mismo puede ser medido confiablemente.
Para satisfacer los criterios antes mencio-nados, la empresa tendrá que evaluar: a) El grado de certidumbre de que los
beneficios económicos fluirán hacia la empresa. Para lo cual la empresa debe asumir los riesgos y beneficios relacionados al bien.
b) Que exista la evidencia o documenta-ción que permita valuar el costo del bien adquirido o fabricado.
En cuanto a los activos construidos por la misma empresa puede efectuarse una medición confiable del costo a partir de las transacciones con personas ajenas a la empresa para la adquisición de materia prima, mano de obra y otros insumos usa-dos durante el proceso de construcción. Al respecto es pertinente hacer mención a lo señalado por un FASB, que establece que es estos casos no debe involucrarse como costo la asignación de costos fijos relacionado con la actividad principal, tal como mostramos en el siguiente cuadro:
c) Para identificar las partidas que constituyen el rubro de Inmuebles,
Maquinaria y Equipo, es necesario tomar en consideración su naturaleza y circunstancias de uso con la finalidad de aplicar criterios apropiados, tales como:
- Agrupar bienes de este rubro para su registro cuando el valor individual de cada bien sea insignificante, como: moldes, herramientas, postes, etc. - Normalmente, la mayor parte de
re-puestos y equipo de servicio se llevan como existencias, sin embargo, si conjuntamente con una máquina el proveedor envía repuestos y equipos de mantenimiento y que sólo pueden ser usados para la maquinaria en mención y en un periodo mayor al año se podrán contabilizar como activos fijos, y serán depreciados en el mismo periodo que la máquina mencionada. De esta manera, se evita que los repuestos tengan que ser llevados al gasto por no tener uso, al término de la vida de las máquinas, justamente cuando ya no produce, afectando los resultados, sólo del último año, en vez de darle un trato equitativo de distribuir el costo de dichos repuestos entre los años de vida de la máquina. - En otras circunstancias, aunque un
bien parezca una unidad por la forma de utilización, este bien deberá ser dis-tribuido entre sus partes componentes cuando tengan una vida útil diferente. Ejemplo: un avión, porque sus partes no se usan de manera conjunta, tal es el caso que un motor queda en reparación y es reemplazado por otro mientras el resto de la máquina sigue volando. Adicionalmente, la vida útil de un motor o equipo de vuelo es menor que la del fuselaje. Relacionado con este tratamiento existe la SIC 23 – que en el desarrollo de la misma pre-sentamos un ejemplo desarrollado. d) También deberá considerarse como
Inmuebles, Maquinaria y Equipo, aquellos bienes que son adquiridos por razones de seguridad o por razones ambientales, aunque estos activos no incrementan los beneficios económicos futuros de sus otros activos. Ejemplo: un deodorizador de una planta de harina de pescado.
En resumen podemos presentar el siguiente gráfico de reconocimiento de un activo como una partida de Inmuebles, Maquinaria y Equipo.
mediCioN iNiCial de UNa Partida de iNmUebleS, maqUiNaria y
Los textos presentados en letra cursiva, corresponden a los párrafos de la NIC 16, aprobada por el IASC.
sta Norma fue inicialmente aproba-da en Mayo de 1982 y luego sufrió
Una compañía que está en producción normal, construye una máquina para su uso propio. La cuál tiene los siguientes costos de construcción:
S/. Material directo 10,000 Mano de obra directa 2,000 Gastos indirec. de fabric. Variable 1,500 Fijos 1,000 14,500
El costo solo considera los costos directos Costo S/.13,500
reconocimiento como activo
Probabilidad que fluyan a la empresa
futuros beneficios económicos asocia-dos con el activo.
El costo del activo puede ser determinado confiablemente. ¿Cuándo? Inmuebles, Maquinaria y
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Informe Especial
eqUiPo
Una vez reconocida una partida de Inmue-bles, Maquinaria y Equipo, ésta deberá valuarse inicialmente a su costo. Componentes de Costo
El costo de una partida de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, comprende su precio de compra y todos aquellos costos que son necesarios para poner en condición operativa para el uso, al cual está destinado. Estos costos pueden ser:
(1) En caso de activos adquiridos en el exterior, inclu-ye los aranceles e impuestos no reembolsables.
Las diferencias de cambio originadas por la actualización de deudas en moneda extranjera por adquisición de Inmuebles, Maquinaria y Equipo no debe ser activada, debiendo ser llevada a gastos.
ValUaCióN
Situaciones especiales
- Si se difiere más allá de los términos normales de crédito, su costo será equivalente al precio al contado y la diferencia con el pago total del crédito, se reconoce como gasto por intereses, salvo que se capitalizan, siguiendo el criterio establecido por la NIC 23, que permite dicha capitalización. - Los gastos administrativos y generales
pueden formar parte del costo, siem-pre que sean necesarios para poner al activo en condición operativo. - La adquisición de un activo mediante
una operación de arrendamiento financiero (leasing – NIC 17) deberá tratarse como una compra al crédito de un activo.
- Permuta (intercambio) de activos, el valor del activo recibido se determina en función del valor del activo entre-gado.
deSembolSoS PoSterioreS Los desembolsos posteriores efectuados en el rubro de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, se reconocerán como activos, sólo cuando dichos desembolsos mejo-ren la condición del activo por sobre sus estándares de rendimiento originalmente valuados.
Entre las mejoras que dan lugar a bene-ficios económicos futuros y desembolsos que deben reconocerse como gasto, se
de diciembre del año 2 del contrato de alquiler. El contrato de alquiler no reno-vable tiene una duración de 20 años. El factor de ajuste por inflación del año 3 es de 10% y se estima la vida útil de la mejora en 30 años.
Pregunta:
¿Cuál es el tratamiento contable y tributario en el año 3 de dichas mejoras?
razonamiento: Para fines contables:
Las mejoras se activan y luego se de-precian en el tiempo que falta para el término del contrato (Párrafo 41 – NIC 16). Dichos montos son materia de ajuste por inflación.
Para fines tributarios:
Las mejoras introducidas por el arrenda-tario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentra obligado a reembolsar, serán depreciados por el arrendatario con el porcentaje correspon-diente a los bienes que constituyen las mejoras; (inc. (h) Art. 22 – Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta). Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el íntegro de dicho saldo se deducirá como gasto en el ejercicio que ocurra la devolución.
Diferencias:
En consecuencia, existe una diferencia de tasa de amortización entre el tratamiento contable y tributario, debido que para fines contables el 1´800,00 nuevos soles deberán ser depreciados en 18 años, para fines tributarios por tratarse del rubro edi-ficios y construcciones se deberá depreciar al 3% anual.
deSarrollo del CaSo
Depreciación del Año 3:
Contable:
1´800,000 —————— = 100,000 nuevos soles 18
tributario:
1´800,000 x 0.03 = 54,000 nuevos soles Ajuste por inflación de la depreciación: Ajuste Contable: S/. 100,000 x 0.10 = S/. 10,000 Ajuste Tributario: S/. 54,000 x 0.10 = 5,400 diferencias en la depreciación Diferencia Contable Tributario Temporal
S/. S/. S/. Histórico 100,000 54,000 46,000 Ajuste 10,000 5,400 4,600
110,000 59,400 50,600
determinación del impuesto diferido Compo-nentes Valor de compra (1) Preparación de Emplazamiento Fletes - Manipuleo Instalación Honorarios Profesionales Costos de desmontaje, Traslado del activo y Restauración del Lugar
{
{
• Aumenta la vida útil; • Mejora la calidad de
producción; ACTIVAR • Existe reducción de costos
• Reparaciones o
mantenimiento; o GASTO • Reemplazos
incluyen los siguientes:
ejemplos
mejora que aumenta la Vida Util - in-mueble, maquinaria y equipo
Una empresa está depreciando en 10 años una maquinaria que le costó 10,000 nuevos soles, utilizando el método de línea recta. Al inicio del octavo año, se efectua-ron mejoras por 1,000 nuevos soles que extiende la vida útil en 2 años. Se debe proceder de la siguiente manera: Costo original 10,000 Menos: Depreciac. de siete años 7,000
Saldo Neto 3,000
Mejora 1,000
Nueva Base Depreciable 4,000 Vida útil (3+2), en años 5 Importe de depreciación anual 800 mejora que aumenta el rendimien-to, sin extender la Vida Util
Una empresa está depreciando en 10 años una máquina que le costó 10,000 nuevos soles, utilizando el método de línea recta. Al inicio del octavo año se efectua-ron mejoras por 1,200 nuevos soles que aumentaron el rendimiento de la máquina, sin extender la vida útil.
Depreciación Depreciación
Costo en años anual
Original 10,000 10 1,000 Mejora 1,200 3 400
1,400 La depreciación anual a partir del octavo año es de 1,400 nuevos soles.
meJoraS eN loCal arreNdado Si bien es cierto la Norma no precisa como se deprecian las mejoras en bienes arrendados, se asume que si la mejora aumenta los beneficios del bien alquilado, ésta debería activarse y amortizarse du-rante el periodo de vigencia del contrato. Para su mejor comprensión enseguida presentaremos el siguiente caso:
meJoraS eN bieNeS arreNda-doS
La compañía industrial Don Julio S.A.C. en el local alquilado de la fábrica, en que realiza sus operaciones, ha efectuado mejoras (obras civiles) cuyo arrendador no está obligado a reembolsar, por un monto de 1´800,000 nuevos soles. Estas mejoras se han concluido a fines
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Tasa x Diferencia Temporal 30% x 50,600 = S/. 15,180 Impuesto Diferido Activo = S/. 15,180 Asumamos que la utilidad contable, antes de impuesto a la renta deducida la depre-ciación contable es de 400,000 nuevos soles, en consecuencia en la declaración jurada del impuesto a la renta se tratará de la siguiente manera:
S/. Utilidad Contable 400,000 Adiciones —————50,600 450,600
Impuesto a la renta a pagar es (30% x 450,600) = S/. 135,180
impuesto a la renta Financiero Utilidad Contable —————400,000 Impuesto a la renta 120,000 Contabilización de la depreciación
—————— x ——————
68 PROVIS. DEL EJERC. 100,000 681 Dep. Inm. Maq. y equ.
39 DEPRECIACIÓN Y
ZACIÓN ACUM. 100,000 393 De. Inm. Maq. y Equipo
Depreciación de año
—————— x ——————
89 RESULT. DEL EJERCICIO 10,000 898 REI
39 DEPRECIACIÓN Y
ZACIÓN ACUM. 10,000 3983 Dep. y amortiz. acum.
Por el ajuste por inflación
—————— x ——————
El asiento por el Impuesto a la Renta será:
—————— x ——————
88 IMPUEStO A lA RENtA 120,000
38 IMPUEStO A lA RENtA
dIFERIdO ACtIVO 15,180
40 tRIBUtOS POR PAGAR 135,180
31/12 para contabilizar el gasto tributario, el impuesto a la renta a pagar y el impuesto a la renta diferido.
—————— x ——————
Comentarios adicionales
Al término del contrato de alquiler, para fines contables, se han depreciado total-mente las mejoras, sin embargo para fines tributarios, sólo se habrían depreciado el 54% (18 años x 0.003). Por consiguiente, al término de ese año en cumplimiento de ese dispositivo legal el 46% no depreciado será reconocido como gasto para fines tributarios.
ValUaCióN PoSterior al reCoNo-CimieNto iNiCial
tratamiento referencial
Posterior a su reconocimiento inicial como una partida del rubro Inmuebles, Maqui-naria y Equipo, ésta deberá llevarse a su costo, menos la depreciación acumulada y pérdidas por desvalorización, o sea:
Costo Neto del Activo = Costo inicial - Depreciación y
Desvalorización acumulada
tratamiento alternativo Permitido Posterior a su reconocimiento inicial como una partida del rubro Inmuebles, Maqui-naria y Equipo, deberá llevarse a su valor revaluado, monto que comprende a su valor razonable a la fecha de revelación, menos las depreciaciones y desvaloriza-ciones acumuladas.
Costo Neto del Activo = Excedente de Revaluación -Costo Neto del activo Revaluado dePreCiaCióN
Es la distribución sistemática del monto depreciable de un activo fijo el periodo de su vida útil.
El monto depreciable, es el costo de un
activo menos su valor residual, que se define como el monto neto que la empresa espera obtener por el activo al final de la vida útil de éste, después de deducir posibles costos de su enajenación y se entiende como su vida útil; al periodo de tiempo durante el cual la empresa espera usar el activo o alternativamente la cantidad de unidades de producción, o de unidades similares, que la empresa espera obtener del activo.
El método de depreciación empleado debe reflejar el patrón de consumo de una empresa, respecto a los beneficios económicos del activo.
tipos de depreciación
La depreciación física está relacionada por el uso y el desgaste de un activo fijo a medida que pasa por el tiempo. La depreciación funcional ocurre por obsolescencia o por incapacidad del activo para producir eficientemente o por limitaciones legales o similares en relación con el uso del activo.
Para determinar la vida útil de un activo será necesario considerar los siguientes factores:
activos No depreciables
Los terrenos normalmente tienen una vida ilimitada y por lo tanto no se deprecian, ex-cepto los terrenos de cultivo (agrícola), que no son materia de la presente Norma. métodos de depreciación
Existen una variedad de métodos de de-preciación. La NIC señala 3 métodos: 1. Método de línea recta. (cargo
constan-te)
2. Método de unidades producidas.
(car-go basada en el uso o rendimiento) 3. Método del saldo decreciente. (cargo
decreciente)
El método utilizado debe aplicarse unifor-memente de un periodo a otro.
1. método de línea recta
Se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Costo
Valor residual——————— = Depreciación anual Vida útil (años)
La depreciación en línea recta normal-mente se utiliza cuando se espera usar el activo en forma similar en todos los periodos y el producto o servicio en que se usa el activo, no se descontinúa o decae.
ejemplo:
Una máquina se compra en S/. 1’000,000 y tiene una vida útil esperada de 10 años. Se han efectuado gastos de emplazamiento, instalación y hono-rarios profesionales relacionados con la máquina por S/. 300,000. El valor residual estimado es de S/. 100,000 al final de su vida útil.
Costo total =
1'000,000 + 300,000 = S/. 1'300,000 Menos valor residual (100,000) ————— Monto depreciable 1'200,000 =======
Monto depreciable 1'200,000————————— = ————— = S/. 120,000 Vida útil estimada 10 años
En consecuencia la depreciación anual será de S/. 120,000 en los próximos años.
2. método de Unidades de Produc-ción
Relaciona la depreciación con la capa-cidad productiva estimada del activo y se expresa en unidades de producción o tiempo (horas/máquina). Su fórmula es:
Costo - Valor residual——————————— = Tasa por unidad Unidades en horas
esti-madas o unidades pro-ducidas
ejemplo:
Se compra un máquina laminadora de acero, en S/.1’000,000 cuya vida útil se estima en 200 mil toneladas métricas:
1'000,000
—————— = S/. 5 de depreciación 200,000 por Tonelada Métrica
Este método es recomendable en aquellas empresas en que la utilización de los activos, no es uniforme y varía periódicamente. Ejemplo: Las plantas de harina de pescado por las “paradas de planta” por veda de pesca.
Vida útil
El uso del activo Desgaste físico Obsolescencia Técnica
Limitación legal
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análisis y aplicación de las Normas internacionales de Contabilidad
– NiCs - con incidencia tributaria
(Tercera Parte)
CPC Carlos Paredes Reátegui
Docente Universidad de Lima, UPAO de Trujillo - Escuela Nacional de Control de la CGR.
efectos contables y tributarios que tienenlas diferencias permanentes, las diferen-cias temporales y las pérdidas tributarias arrastrables, en la determinación del monto a reconocer (contabilizar) en el Estado de Ganancias y Pérdidas por con-cepto de Participación de los Trabajadores e Impuesto a la Renta, efectos que en cumplimiento de la NIC 12 – Impuesto a la Renta (modificada en 1996), tienen que reflejarse en el conjunto de los estados financieros. También analizaremos los procedimientos contables que debieron
seguirse al cierre del ejercicio 2000 o 2001, en el caso de que hasta el ejercicio económico 1999 o 2000 aún no se haya aplicado la NIC 12, procedimientos que están señalados en la NIC 8 - Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables (modificada en 1993) y en la Interpretación SIC 8 – Aplicación por Primera Vez de las NICs como Principal Base Contable.
Las diferentes versiones de la NIC 12 – Impuesto a la Renta, han tenido la siguiente vigencia en el PERÚ:
Por lo tanto, para efectos contables el monto total de las Boletas de Venta o Tickets que ascienden a S/. 250.000 se reconoce (contabiliza) como gas-to.
¿Por qué razones tributariamente el importe a reconocerse como gasto tiene un límite máximo?
Porque de acuerdo a lo señalado en el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 054-99-EF Texto Único Orde-nado del Impuesto a la Renta, sólo
“son deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el límite del 3% (tres por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho lí-mite no podrá exceder, en el ejercicio gravable, las CIEN (100) Unidades Impositivas Tributarias” (UIT). ¿A qué monto asciende el Gasto NO Deducible tributariamente para efectos tributarios?
Asciende a S/. 100.000 tal como se demuestra a continuación:
- Compras (gastos) das con Boletas de Venta
o Tickets S/.250.000 - Límite aceptado:
3% de S/. 5.000.000 (150.000) GASTO NO ACEPTADO PARA ————— EFECTOS DEL I. A LA RTA. 100,000
======
Como el monto de S/. 100.000 NO SUPERA el límite de las 100 UIT que para el año 1999 fue de S/. 280.000 (S/. 2.8001 x 100) el monto a reparar
en la declaración jurada del impuesto a la renta es de S/. 100.000. ¿Qué tipo de diferencia
repre-senta el monto de S/. 100.000 de conformidad con la NIC 12? El monto de S/. 100.000 representa una DIFERENCIA PERMANENTE, que no se revertirá en el siguiente o siguientes ejercicios económicos y, por lo tanto, tributariamente nunca se aceptará como gasto. De haberse aplicado la NIC 12, la diferencia de S/ 100.000 debió ser considerado tanto para la determinación del resultado tributario, así como también para modificar en forma extracontable la base o resultado contable para efectos de determinar la Participación de los Trabajadores e Impuesto a la Renta,
de Ganancias y Pérdidas?
Porque las transacciones sustentadas en comprobantes de pago QUE NO REPRESENTAN recursos controlados por la empresa y, por lo tanto, NO se espera que de ellos fluyan recursos económicos a la empresa, tal como lo define el párrafo 78 del Marco Conceptual de las NICs, SON GASTOS que, además, normalmente toman la forma de una salida o agotamiento de
activos, A su vez, el párrafo 94 “Re-conocimiento de Gastos” señala que los gastos se reconocen en el Estado de Ganancias y Pérdidas cuando en los beneficios económicos futuros se produce una disminución relacionada
con la disminución de un activo o el aumento de un pasivo. En el presente
caso, se producirá una salida de bene-ficios económicos porque al cancelarse se utilizará un recurso económico denominado efectivo. De otro lado, el párrafo 35 del Marco Conceptual pre-cisa que los sucesos que se reconocen y presentan en los estados financieros deben ser registrados de acuerdo con
su SUSTANCIA Y REALIDAD
ECONÓ-MICA y NO ÚNICAMENTE POR SU FORMA LEGAL.
E
n esta oportunidad, mediante algunos ejercicios prácticos apreciaremos losTítulo Versión Vigencia Normativo de Conta-Resolución Consejo bilidad
Del Al
NIC 12 – Tratamiento Contable del
Impuesto a la Renta Reestructurada en Original y luego 1994
18/ABR/94
005-94-31/DIC/99
EF/93.01 (*)
NIC 12 – Impuesto a la Renta Modificada en
1996 01/ENE/ 2000 Continúa 017-99-EF/93.01
(*) Al entrar en vigencia a partir del 01/ENE/98 la Ley 26887 Ley General de Sociedades, en su artículo 223º se esta-bleció la obligación de preparar y presentar los estados financieros de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú, aspecto que mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 013-98-EF/93.01 se precisó que se entendía que eran las Normas Internacionales de Contabilidad. Por tal motivo, se prorrogó el inicio de la vigencia de las 33 primeras NICs rigiendo a partir del 01/ENE/98. (Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 015-98-EF/93.01). Por lo tanto, estuvo vigente desde el 18/ABR/94 pero se hizo obligatorio desde el 01/ENE/98.
Partimos del caso de la Empresa Inver-siones del Norte S. A. que al 31/DIC/99 obtuvo un Resultado Contable (PÉRDIDA) a valores ajustados de S/. 280,000 y no aplicó la NIC 12, manteniendo las normas
tributarias para la determinación y registro
de lars Participaciones de los Trabajadores e Impuesto a la Renta. Además, presenta las siguientes diferencias permanentes y temporales entre las políticas contables que señalan las NICs y las normas tri-butarias relativas al impuesto a la renta que estuvieron vigentes en el Perú para el ejercicio económico 1999:
1. Gastos sustentados con boletas de Venta o tickets.
Inversiones del Norte S.A. durante el año 1999 efectuó operaciones de com-pras por un monto de S/. 5.000.000 (incluido IGV y ajustados por infla-ción), sustentados en facturas que “dan derecho” a deducir gasto o costo y anotados en el Registro de Compras. Además, tiene gastos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que ascienden a S/. 250.000.
¿Por qué razones debemos reco-nocerlos (contabilizarlos) como gastos y presentarlos en el Estado
CaSo PraCtiCo emPreSa iNVerSioNeS del Norte S.a. eJerCiCio eCoNomiCo 1999
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1 Monto de la UIT para el ejercicio económico de
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corriente y diferido.
2. Provisiones para cubrir futuros reclamos de clientes.
En el año 1999 Inversiones del Norte S.A. provisionó (consideró como gasto) un monto de S/. 150,000 para cubrir “FUTUROS RECLAMOS DE CLIENTES” por la venta de mer-caderías cubiertas con una garantía de reparación en caso de cualquier defecto de fabricación que se presente en los doce (12) meses posteriores a la fecha de compra.
¿Por qué razones debemos reco-nocerlos (contabilizarlos) como gastos y presentarlos en el Estado de Ganancias y Pérdidas?
Porque el párrafo 98 del Marco Conceptual de las NICs, señala que también se reconoce un gasto en el Estado de Ganancias y Pérdidas en aquellos casos en que se incurre en un pasivo sin el reconocimiento de un activo, como cuando surge un pasivo por concepto de garantía sobre un producto. También el párrafo 35 del Marco Conceptual precisa que los sucesos que se reconocen y presentan en los estados financieros deben ser registrados de acuerdo con su SUS-TANCIA Y REALIDAD ECONÓMICA y NO ÚNICAMENTE POR SU FORMA LEGAL.
Por lo tanto, para efectos contables el monto total de la Provisión ascendente a S/. 150.000 se reconoce (contabili-za) como gasto.
¿Por qué razones tributariamente no se acepta como GASTO para efectos tributarios?
Porque de conformidad con lo seña-lado en el inciso f) del artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 774 Ley del Impuesto a la Renta, este tipo de provisiones no son aceptadas como gasto, sino se acepta el gasto en el ejercicio económico en que se produce y se atiende el reclamo.
¿Qué tipo de diferencia representa el monto de S/. 150.000 de confor-midad con la NIC 12?
Representa:
a) Una DIFERENCIA PERMANENTE, si NO EXISTEN probabilidades de que en el futuro se producirán los reclamos de los clientes. De haberse aplicado la NIC 12, la provisión de S/. 150.000 debió ser considerado tanto para la determinación del resultado tributario, así como también para modificar en forma extracontable la base o resultado contable para efectos de determinar la Participación de los Trabajadores e Impuesto a la Renta, corriente y diferido.
b) Una DIFERENCIA TEMPORAL DE-DUCIBLE cuando EXISTA seguridad razonable de que en el futuro se
producirán reclamos de los clientes, lo que originará que la diferencia se revierta en el siguiente o siguientes ejercicios económicos, dando lugar a que tributariamente se acepte como gasto en el ejercicio en que se atiende el reclamo. De haberse aplicado la NIC 12, la provisión de S/ 150.000 debió ser considerado para determinar el resultado tributario, pero NO para modificar la base o resultado contable para efectos de determinar la Partici-pación de los Trabajadores e Impuesto a la Renta, corriente y diferido. 3. Ventas de mercaderías al crédito
Durante el ejercicio económico 1999 la empresa ha realizado ventas de mercaderías a plazos mediante cuo-tas exigibles que superaban los doce (12) meses. Al 31/DIC/99 mantenía cuentas por cobrar a clientes por un valor de venta (sin IGV) de S/. 60,000 El costo de ventas y los gastos de ven-tas directamente atribuibles a dichas ventas son del orden de S/. 35.200 y 4,800 respectivamente.
¿Por qué razones debemos reco-nocerlos (contabilizarlos) como in-gresos y presentarlos en el Estado de Ganancias y Pérdidas?
Porque el párrafo 14 de la NIC 18 Ingresos señala que los ingresos de la venta de productos deben ser reco-nocidos cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) La empresa ha transferido al com-prador los riesgos significativos y los beneficios de propiedad de los productos.
b) La empresa ya no retiene la continui-dad de la responsabilicontinui-dad gerencial en el grado asociado usualmente a la propiedad, ni el control efectivo de los productos vendidos. c) El importe de ingresos puede ser
medido confiablemente.
d) Es probable que los beneficios económicos relacionados con la
transacción fluirán a la empresa, y e) Los costos incurridos o a ser incu-rridos, por la transferencia pueden ser medidos confiablemente. Por lo tanto, consideraremos que para nuestro ejemplo la transacción de ventas cumple las condiciones re-queridas por la NIC 18 en la fecha de la operación, por lo que, para efectos contables los ingresos por ventas y sus respectivos costos y gastos correspon-den al ejercicio económico 1999 y se presenta en el Estado de Ganancias y Pérdidas del citado período.
¿Por qué razones tributariamente se permite el diferimiento (recono-cimiento) del ingreso a un ejercicio futuro
Porque de conformidad con lo señala-do en el artículo 58º del Decreto Le-gislativo Nº 774 Ley del Impuesto a la Renta y artículo 31º Segundo Párrafo de su Reglamento el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los “beneficios” prove-nientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de enajenación PODRáN imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.
Por lo tanto, de haberse aplicado la NIC 12:
a) El monto neto de los benefi-cios económicos ascendente a S/. 20.000 (60.000 – 35.200 – 4.800) representaría una DIFE-RENCIA TEMPORAL GRAVABLE que se revertirá en el año 2000 cuando se hagan exigibles las cuotas, y
b) NO se hubiera considerado para modificar la base o resultado con-table para efectos de determinar la Participación de los Trabajadores e Impuesto a la Renta, corriente y diferido, pero SI para determinar el
SOLUCION PARA EL EJERCICIO ECONÓmICO 1999, EJERCICIO EN QUE LA EmPRESA AÚN NO APLICAbA LA NIC 12
EJERCICIO ECONOMICO 1999
resultado tributario.
Como Inversiones del Norte S.A. no
aplica la NIC 12, al NO haberse obte-nido utilidad tributaria, no se reconoce
Resultado Contable (pérdida) antes de Participaciones de los Trabajadores y S/. ( 280.000) Gasto por Impuesto a la Renta.
Modificaciones al resultado contable (extracontables) para determinar el resultado tributario.
Más: Diferencias Permanentes
* Exceso de gastos sustentados con Boletas de Venta 100.000 Diferencias Temporales
* Provisiones Garantía de Contratos no aceptados 150,000
Menos: Ingresos no gravables
* Ventas a plazos mayores a 12 meses ( 20.000 )
RESULTADO TRIBUTARIO - PéRDIDA TRIBUTARIA ( 50.000 ) GASTO TRIBUTARIO
* Participación Trabajadores 0
* Impuesto a la Renta 0
Primera Quincena - Mar
zo
2002
Vi
Vi
Informe Contable
(contabiliza) ningún importe por Parti-cipación Trabajadores e Impuesto a la Renta, Corriente ni Diferido. Además, tampoco se reconoce ningún activo tributario diferido por el beneficio de la pérdida arrastrable. Sin embargo, para los efectos del Impuesto a la Renta a Pagar correspondiente al siguiente o siguientes ejercicios económicos, se debe tener en cuenta que el monto de la Pérdida Tributaria Neta (arrastrable) con el beneficio de ser deducible de las utilidades que se generen en los siguientes cuatro (4) ejercicios eco-nómicos asciende a la suma de S/. 50.000.
Presentación del Gasto por Participa-ciones de los Trabajadores Corriente, Impuesto a la Renta Corriente y Pérdida Neta Contable del Ejercicio
Económico 1999
Inversiones del Norte S.A. Estado de Ganancias y Pérdidas
Por el año terminado el 31/12/1999 (expresado en nuevos soles)
Ventas netas 1'000,000 Menos: Costo de ventas (600,000) Utilidad Bruta 400,000 Gastos de Administración (150,000) Gastos de Venta (50,000) Resultado de Operac. (utilidad) 200,000 Ingresos Financieros 30,000 Gastos Financieros (370,000) Otros Ingresos 20,000 Otros Gastos (159,000) Resultado (Pérdida) antes de
Participac. e Impto. a la Renta (279,000) Participac. Trabajadores (Nota 28) (0) Impuesto a la Renta (Nota 29) (0) Resultado (Pérdida) antes de
Partidas Extraordinarias (279,000) Ingresos Extraordinarios 2,000 Gastos Extraordinarios (3,000)
vigencia de la NIC 8 (año 1998), tanto la NIC 1 (modificada en 1997) y la misma NIC 8 NO OFRECÍAN pautas explícitas
sobre el tratamiento contable que se debe dar a la transición de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) a las NICs consideradas como base fundamental de la contabilidad de la empresa; originó que el IASC en el año 1998 emitiera y pusiera en vigencia la SIC 8 – Aplicación por Primera Vez de las NICs como Principal Base Contable, que señala que en el período en que se apliquen las NICs por primera vez y en su totalidad, como base fundamental de la contabilidad de una empresa, sus estados financieros deben prepararse y presentarse
como si siempre se hubiesen preparado de acuerdo con las NICs y SICs que hayan
estado vigentes para ese período. Por lo tanto, explica que las NICs y SICs vigentes para ese periodo deben aplicarse
de manera retroactiva, excepto cuando:
1. Alguna NIC o SIC en particular requie-ra o permita un trequie-ratamiento trequie-ransitorio diferente.
2. El importe del ajuste correspondiente a periodos anteriores no pueda ser razonablemente determinado. Además, la información comparativa debe prepararse y presentarse de conformidad con las NICs y cualquier ajuste resultante de la transición a las NICs deberá ser tratado como un ajuste al saldo inicial
de las utilidades acumuladas del ejercicio
mas antiguo que se haya presentado de conformidad con las NICs.
Por lo tanto, si existían probabilidades de que en el año 2000 se iban a generar utilidades gravables o diferencias tempo-rales gravables, se debió haber procedido a determinar las diferencias entre la base contable y la base tributaria de los activos y pasivos afectados por las diferencias temporales existentes al 31/DIC/99 y efectuar los registros (asientos) contables al inicio del ejercicio económico 2000. regla para determinar la existencia de activos y/o pasivos tributarios diferidos.
Para determinar si las diferencias que se presentan entre la base contable de un activo o pasivo y su respectiva base
tributaria, generan un activo o pasivo Inversiones del Norte S.A.
Balance General
Al 31de diciembre de 1999 (expresado en nuevos soles)
ACTIVOS PASIVOS Y PATRIMONIO NETO
Activo Corriente Pasivo Corriente
Caja y Bancos Sobregiros y préstamos bancarios Valores Negociables Cuentas por Pagar Comerciales Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Pagar a Vinculadas Cuentas por Cobrar a Vinculadas Otras cuentas por pagar Otras Cuentas por Cobrar Deudas a Largo Plazo – Corriente Existencias Total Pasivo Corriente Gastos Pagados por Anticipado
Total Activo Corriente Deudas a Largo Plazo Cuentas por Cobrar a Largo Plazo Ingresos Diferidos Inversiones Permanentes Pasivos Tributarios Diferidos Inmuebles, Maquinaria y Equipo Patrimonio Neto
Activos Intangibles Capital Social
Excedentes de Revaluación Reservas
Resultados Acumulados
Resultado (Pérdida) del Ejercicio (280,000) Total Patrimonio Neto
TOTAL ACTIVOS TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
Pérdida Neta del Ejercicio (280.000)
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Al entrar en vigencia en el Perú la NIC 12 - Impuesto a la Renta (modificada en 1996) a partir del 01/ENE/00, según Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 017-99-EF/93.01 y haber decidido la Empresa Inversiones del Norte S.A. aplicar por primera vez la citada NIC, debe proceder a reconocer al inicio del ejercicio 2000, esto es, al 01/ENE/00 los efectos de las diferencias temporales deducibles y gravables, así como el beneficio tributario de la pérdida tributaria neta (arrastrable), que tienen en el Impuesto Diferido (activo tributario y/o pasivo tributario), que co-rresponde al periodo anterior (1999), Para ello es de aplicación la NIC 8 - Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustan-ciales y Cambios en las Políticas Contables (modificada en 1993).
Sin embargo, se debe tener en cuenta que el reconocimiento (contabilización) de los Activos Tributarios Diferidos se debe efectuar siempre y cuando exista la
probabilidad de que se generarán utilida-des gravables contra las cuales se podrá aplicar dicho activo. Por lo tanto, sólo si existen suficientes diferencias temporales gravables o si existen otras evidencias convincentes de que se dispondrá de sufi-cientes utilidades gravables, se procederá a reconocer un activo tributario diferido. Si bien en el Perú a la fecha de inicio de la eJerCiCio eCoNomiCo 2000 - la emPreSa Por Primera VeZ aPliCara la NiC 12
Para los activos:
Base Contable ACTIVO
MENOR que Genera ACTIVO Tributario Diferido Base Tributaria
ACTIVO Base Contable
ACTIVO
MAYOR que Genera PASIVO Tributario Diferido Base Tributaria
ACTIVO
Para los pasivos:
Base Contable PASIVO
MENOR que Genera PASIVO Tributario Diferido Base Tributaria
PASIVO Base Contable
PASIVO
MAYOR que Genera PASIVO Tributario Diferido Base Tributaria