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BASES TÉCNICO-METODOLÓGICAS PARA EL INFORME DE MÉXICO AL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR

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BASES TÉCNICO-METODOLÓGICAS

PARA EL INFORME DE MÉXICO AL

PROTOCOLO DE SAN SALVADOR

(2)

ÍNDICE

2

I. PRESENTACIÓN

8

II. MATRICES DE INDICADORES

Indicadores propuestos por la Organización de Estados Americanos.

11

Indicadores contextualizados y sistematizados para México con síntesis de

hallazgos

*

.

15

III. FICHAS TÉCNICAS DE INDICADORES

**

RECEPCIÓN DEL DERECHO

Estructurales

TaE01.

Consagración en la constitución de las garantías sobre las condiciones

dignas, justas y satisfactorias del trabajo.

29

TaE02.

Consagración en la constitución de las garantías sobre el salario

mínimo.

30

TaE03.

Consagración en la constitución de las garantías sobre las condiciones

dignas, justas y satisfactorias del trabajo.

31

TaE04.

Consagración en la constitución de la garantía a la capacitación en el

trabajo.

32

TaE05.

Consagración en la constitución de la garantía a la seguridad en el

trabajo.

33

TaE06.

Consagración en la constitución del pleno empleo.

34

TaE07.

Consagración en la legislación de la no discriminación en el derecho al

trabajo de las personas por razones de discapacidad, género, origen étnico u

otros.

35

TaE08.

Consagración en la constitución de la protección de todo trabajo

peligroso en la niñez y la adolescencia.

36

TaE09.

Ratificación del Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio,

1930 (No. 29).

37

TaE10.

Ratificación del Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso,

(3)

TaE13.

Ratificación del Convenio Relativo a la Igualdad de Remuneración entre

la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de

Igual Valor, 1951 (núm. 100)

41

TaE14.

Ratificación del Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de

Empleo y Ocupación, 1958 (núm. 111)

42

Convenios de la OIT no ratificados por México.

43

TaE15.

Ratificación de la Convención Interamericana para la eliminación de

todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

44

TaE16.

Ratificación de la Convención Internacional sobre los derechos de las

personas con discapacidad.

45

TaE17.

Ratificación de la Convención sobre derechos del niño y su Protocolo

sobre Venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños para la

pornografía.

46

TaE18.

Ratificación de los principales instrumentos del Sistema Interamericano.

47

TaE19.

Tipo de indemnizaciones por despido contempladas.

49

Procesos

TaP01.

Políticas públicas o programas para la eliminación del trabajo forzoso.

50

TaP02.

Políticas públicas o programas para la eliminación del trabajo infantil.

51

TaP03.

Programas antidiscriminación por motivos étnicos, de género o por

discapacidad en materia laboral.

52

TaP04.

Programas de regularización laboral de trabajadores migrantes.

53

TaP05.

Programas encaminados a prevenir y atender accidentes

ocupacionales, incluidos lesiones, enfermedades y muerte.

54

TaP06.

Programa para la regularización del trabajo doméstico remunerado.

55

TaP07.

Mecanismos tripartitos para fijar acuerdos de normas laborales, planes

de empleo, formación profesional, resolución de conflictos.

56

Resultados

TaR01.

Tasa de trabajo Infantil.

57

TaR02a y b.

Tasa de Desempleo Alternativa y Tasa de Desocupación.

58

TaR03.

Porcentaje de trabajadores asalariados frente al total de ocupados.

60

TaR04.

Tasa de informalidad laboral (TIL1).

61

TaR05a.

Proporción de trabajadores con ingresos inferiores a uno y dos salarios

mínimos.

62

TaR05b.

Tasa de Condiciones Críticas de Ocupación.

64

TaR06.

Proporción de mujeres con empleo remunerado en el sector no

agrícola.

65

TaR07.

Incidencia de riesgos de trabajo.

66

TaR08.

Porcentaje de mujeres en el funcionariado público.

67

(4)

TfE01.

Porcentaje del presupuesto federal asignado a Trabajo y/o empleo

(Ramo 14).

70

TfE02.

Porcentaje del presupuesto federal asignado a trabajo y/o empleo

(Ramo 14) a programas para apoyo al empleo.

71

TfE03.

Existencia de subsidios o incentivos para la generación de empleo

72

Procesos

TfP01.

Presupuesto anual ejercido respecto del aprobado en programas

laborales.

73

TfP02.

Porcentaje de gasto en programas presupuestarios de seguridad laboral

para el Ramo 14.

74

Resultados

TfR01.

Porcentaje de la masa salarial dentro del PIB

75

CAPACIDADES ESTATALES

Estructurales

TcE01.

Secretaría de Trabajo. Porcentaje de los Estados que tienen oficinas en

la materia.

77

Procesos

TcP01.

Porcentaje de avance de programas relacionados con el derecho al

trabajo.

78

TcP02.

Porcentaje de desempleados cubiertos con seguro de desempleo.

79

TcP03.

Tasa de inspección laboral.

80

TcP04.

Tasa de funcionarios de la STPS por cada 100,000 personas ocupadas.

81

Resultados

TcR01.

Personas atendidas y colocadas en el Servicio Nacional de Empleo.

82

TcR02.

Duración de la desocupación.

83

TcR03.

Porcentaje de desocupados de larga duración.

84

TcR04.

Número de contratos colectivos registrados anualmente.

85

TcR05.

Porcentaje de población ocupada de 15 a 19 años de edad.

86

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

(5)

TdE06.

Programas orientados a la conciliación de la vida laboral y familiar, y al

reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado.

94

TdE07.

Programas que fomenten la inserción laboral en condiciones dignas de

la población vulnerable.

95

Procesos

TdP01.

Causas de los presuntos actos de discriminación en el ámbito laboral

96

TdP02.

Porcentaje de las entidades públicas que no cumplen con las cuotas de

incorporación laboral establecidas en la Legislación

97

TdP03.

Cobertura en instituciones de salud de la población con ingresos

precarios

98

Resultados

TdR01.

Brechas de tasas de indicadores laborales, para distintos sectores

poblacionales.

99

TdR02.

Convergencia de los ingresos laborales per cápita del decil más pobre

100

TdR03.

Porcentaje de mujeres ocupadas con prestaciones laborales.

101

TdR04.

Porcentaje de hombres ocupados con prestaciones laborales.

102

TdR05.

Relación de discriminación salarial entre mujeres y hombres.

103

ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN

Estructurales

TiE01.

Encuesta de hogares a nivel nacional para monitorear el funcionamiento

del mercado laboral.

105

TiE02.

Desagregaciones de la Encuesta Nacional sobre el Mercado Laboral.

106

TiE03.

Encuesta nacional de empleo y ocupación adecuada a la diversidad

cultural, a los pueblos indígenas y a las personas con discapacidad.

107

TiE04.

Portal virtual público de la entidad que administra las estadísticas del

mercado laboral.

108

TiE05.

Mecanismos judiciales para ordenar a una entidad pública a remitir la

información cuando se ha negado a hacerlo.

109

Procesos

TiP01.

Periodicidad con la que se publican los principales indicadores del

mercado laboral.

110

TiP02.

Solicitudes de información atendidas por la entidad estadística.

111

TiP03.

Protocolos en las entidades públicas para la protección de la

confidencialidad de los datos suministrados por los encuestados.

112

Resultados

(6)

TjE01.

Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a la jurisdicción laboral

por cada 100,000 habitantes.

115

TjE02.

Instancias administrativas para presentar denuncias en materia de

incumplimiento de obligaciones vinculadas al derecho al trabajo y a las

libertades sindicales.

116

TjE03.

Mecanismos que garanticen el acceso a la justicia laboral para población

de escasos recursos económicos, población con discapacidad y pueblos

indígenas.

117

TjE04.

Mecanismos administrativos y judiciales para atender vulneraciones al

derecho individual y colectivo al trabajo.

118

Procesos

TjP01.

Conflictos laborales en al ámbito de la jurisdicción federal.

119

TjP02.

Porcentaje de asuntos con resolución favorable.

120

TjP03.

Jurisprudencia que garantice la protección de la estabilidad laboral

contra despidos injustificados.

121

TjP04.

Jurisprudencia que garantice el reconocimiento del tipo de contrato que

realmente se tiene más allá de las formalidades.

122

TjP05.

Medidas anti-discriminación en el acceso al trabajo.

123

TjP06.

Jurisprudencia que garantice la protección laboral en caso de embarazo. 124

TjP07.

Jurisprudencia que garantice la protección laboral para personas con

discapacidad.

125

TjP08.

Jurisprudencia que garantice la protección al trabajador contra

decisiones arbitrarias del empleador.

126

TjP09.

Jurisprudencia que garantice las condiciones mínimas de bienestar en el

trabajo.

127

TjP010.

Jurisprudencia que garantice el ingreso mínimo vital para

desempleados o trabajadores en situación de vulnerabilidad.

128

TjPn01.

Tiempo promedio de duración de procesos en la jurisdicción laboral.

(SE PROPONE GENERAR).

129

Resultados

TjR01.

Número de denuncias sobre trata de personas que fueron llevadas a la

justicia.

130

TjR02.

Número de quejas recibidas por discriminación laboral.

131

TjRn01.

Niveles de vulneración a derechos en materia laboral no atendidos por

(7)
(8)

Indicadores para Evaluación de la Situación de los Derechos Humanos”, ha

desarrollado las bases técnico metodológicas para los informes al Protocolo de San

Salvador, de acuerdo con los lineamientos para la elaboración de informes nacionales

basados en indicadores para la medición de derechos, de la Organización de los

Estados Americanos (OEA).

El presente volumen incluye los indicadores para el derecho al trabajo. Estos

indicadores y sus correspondientes fichas técnicas fueron sometidos a un proceso de

validación en el que participaron entidades académicas y organizaciones de sociedad

civil

1

, incorporadas a la “Plataforma mexicana de organizaciones de la sociedad civil

para el cumplimiento al Protocolo de San Salvador” con el apoyo técnico de la Oficina

en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y

la oficina regional de la CEPAL.

Asimismo, agradecemos las propuestas del Dr. José Alfonso Bouzas Ortíz, del Instituto

de Investigaciones Económicas de la UNAM; del Mtro. Saúl Escobar Toledo, del

Instituto Nacional de Antropología e Historia de la UNAM; de la Dra. Norma Samaniego,

Consultora Internacional; y del Mtro. Pablo Yanes, Coordinador de Investigación de la

oficina regional de la CEPAL, quienes participaron en la Mesa de análisis para el

desarrollo de indicadores para medición del derecho al trabajo y derechos sindicales

,

organizada por el PUDH en abril de 2015; así como de la Dra. Graciela Bensusán, de la

Facultad de Estudios Latinoamericanos de Ciencias Sociales, quien nos concedió una

entrevista posterior.

Los indicadores se entregan al Estado Mexicano como una contribución

técnico-metodológica de los actores sociales, con objeto de que pueda utilizarlos en la

elaboración del informe de México al Protocolo de San Salvador, relativo al “segundo

agrupamiento de derechos”, que debe ser presentado ante la OEA en junio de 2016.

(9)

nacional) y los principales hallazgos identificados. Esta última matriz permite revisar de

forma sintética la situación y retos que guarda el derecho al trabajo en México y su

política pública asociada, en términos de las categorías conceptuales y principios

transversales propuestos por la OEA, a través de información objetiva.

La segunda parte del documento contiene 91 fichas técnicas de cada uno de los

indicadores (39 estructurales, 29 de proceso y 23 de resultado; 3 propuestos para

generar), las cuales incluyen: definición, método de cálculo, referencias justificativas,

observaciones sobre la situación nacional del indicador, fuentes de información, series

de datos y gráfica.

Con esta labor, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM y las

entidades participantes en el proceso, pretenden contribuir a la construcción de bases

para la generación de evidencia empírica que apoye la exigibilidad y justiciabilidad de

los derechos fundamentales.

(10)
(11)

DERECHO AL TRABAJO

ESTRUCTURALES

PROCESOS

RESULTADOS

RECEPCIÓN DEL DERECHO

-Consagración del derecho al trabajo en la Constitución. ¿Cuáles de las siguientes garantías contiene el derecho constitucional del trabajo en el país?: i) Condiciones dignas, justas y satisfactorias, ii) Salario mínimo y móvil, iii) Estabilidad en el empleo, iv) Capacitación, v) Seguridad en el trabajo, vi) Promoción del acceso al pleno empleo, vii) No discriminación en el derecho al trabajo de las personas por razones de discapacidad, género, origen étnico u otros; viii) Protección de todo trabajo dañino en la niñez y la adolescencia.

-Ratificación y entrada en vigor de los convenios fundamentales de la OIT, entre otros: Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (núm. 29); Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105); Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138); Convenio Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (núm. 182); Convenio Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, 1951 (núm. 100); Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, 1958 (núm. 111).

- Existencia de políticas públicas o programas en las siguientes áreas:

a) Programas o políticas de eliminación del trabajo forzoso, b) Programas o políticas de Eliminación del trabajo infantil, c) Programas anti-discriminación por motivos étnicos, de género o por discapacidad en materia laboral;

d) Programas de regularización de trabajadores migrantes; e) Programas encaminados a prevenir y atender accidentes ocupacionales, incluidos lesiones, enfermedades y muerte; f) Programa para la regularización del trabajo doméstico remunerado.

- Existencia de mecanismos tripartitos para fijar acuerdos de normas laborales, planes de empleo, formación profesional, resolución de conflictos.

-Tasa de trabajo Infantil (% de niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años ocupados sobre la población infantil en ese rango de edad).

-Tasa de desempleo desagregado por sexo, edad, nivel educativo

-Porcentaje de trabajadores asalariados frente al total de ocupados, desagregado por sexo.

-Tasa de informalidad (% de los ocupados que no cuentan con un trabajo registrado y no se le aplican descuentos a salud y/o pensiones) desagregado por sexo y edad.

-Proporción de trabajadores con empleo precario (% de los ocupados que ganan ingresos inferiores al salario mínimo) desagregado por sexo y edad.

-Proporción de mujeres con empleo remunerado en el sector no agrícola.

-Proporción de incidencia de accidentes ocupacionales desagregado por sexo y nivel educativo.

-Porcentaje de mujeres en el funcionariado público, según niveles de jerarquía.

(12)

Impulso de medidas de acción positiva en materia de género, etnia, raza, personas con discapacidad y adolescentes trabajadores.

CONTEXTO FINANCIERO BÁSICO Y COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS

-% del presupuesto nacional asignado al Ministerio del Trabajo y/o Empleo.

-% del presupuesto nacional asignado a políticas laborales para sectores en situación de vulnerabilidad (niños, niñas y adolescentes,

personas con discapacidad, indígenas,

migrantes).

-Existencia de subsidios o incentivos para la generación de empleo.

- % de ejecución de los recursos en los programas laborales (% de recursos ejercidos vs % del tiempo transcurrido de duración del programa)

- % de inversión en programas y políticas de seguridad laboral (medio ambiente de trabajo, salud laboral, etc).

- % de la masa salarial dentro del PIB. Participación de los ingresos del trabajo en la distribución funcional del ingreso (cuentas nacionales)

Señales de Progreso

CAPACIDADES ESTATALES

- Existencia de un Ministerio de Trabajo y/o Empleo. ¿En qué porcentaje de las regiones/departamentos/estados/locales tienen oficinas?

- % de avance en las metas de los programas relacionados con el derecho al trabajo en la Ley de Planeación o Plan de Desarrollo vigente (% de avance vs % del tiempo transcurrido de duración del programa).

- % de desempleados cubiertos con el seguro al desempleo por sexo y edad.

-Empleos creados en los programas del gobierno por año y por sexo.

- Tiempo promedio de duración en el desempleo (en días y desagregado por edades).

(13)

judiciales para enfrentar acoso laboral.

- Existencia de un recurso judicial adecuado y efectivo para impedir acciones de discriminación laboral.

- Existencia de cuotas (de género,

multiculturales) en cargos públicos o privados u otras acciones afirmativas contempladas en la legislación.

- Existencia de programas anti- discriminación laboral en los Ministerios con perspectiva poblacional (mujeres, jóvenes, personas adultas mayores) o en los Ministerios con competencias en el tema.

- Existencia de programas orientados a la conciliación de la vida laboral y familiar, y al reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado.

- Existencia de programas que fomenten la inserción laboral en condiciones dignas de

población vulnerable o tradicionalmente

discriminada (mujeres, jóvenes, adultos mayores, afrodescendientes, indígenas, LGBTI, habitantes rurales, migrantes, personas con discapacidad, y otros.)

de incorporación laboral (por sexo, por grupo etario, etc.) establecidas en la legislación.

- Cobertura de los sistemas de protección social para personas con inserción precaria como porcentaje de la población no afiliada al aseguramiento tradicional (Ej: afiliados a sistemas de pensiones no contributivas) por sexo, edad, origen étnico.

discapacidad, grupos étnicos, trabajadores rurales, etc.) en relación con estos mismos indicadores para el caso de la población en general y desagregados por sexo.

- Crecimiento promedio de los ingresos laborales per cápita del 20% más pobre de la población vs crecimiento promedio del ingreso laboral per cápita en los últimos cinco años (convergencia en los ingresos). - % de trabajadoras mujeres cubiertas legalmente por la licencia de maternidad. 4. % de trabajadores varones cubiertos legalmente por la licencia de paternidad. 5. Medición de discriminación salarial entre varones y mujeres por el mismo trabajo

Señales de progreso

ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN - Existe una encuesta de hogares a nivel nacional

para monitorear el funcionamiento del mercado laboral. ¿Cuál es su periodicidad?

- La encuesta nacional sobre el mercado laboral

- Periodicidad con la cual se publican los principales indicadores del mercado laboral: mensual, bimensual, trimestral, semestral, anual., en versiones accesibles a las personas con discapacidad y en las lenguas más utilizadas

-Número de usuarios del portal virtual público con información estadística y desagregación de los mismos por regiones, género, edad, discapacidad, migrantes, y otros.

(14)

- Existen mecanismos judiciales para ordenar a una entidad pública a remitir la información cuando se ha negado a hacerlo.

Señales de Progreso

ACCESO A LA JUSTICIA - Jueces pertenecientes a la jurisdicción laboral

por cada 10.000 habitantes (desagregado por unidades político administrativas) y por sexo y edad.

- Existencia de instancias administrativas para

presentar denuncias en materia de

incumplimiento de obligaciones vinculadas al derecho al trabajo y a las libertades sindicales. - Existencia de mecanismos que garanticen el acceso a la justicia laboral para población de escasos recursos económicos., población con discapacidad, de origen étnico, traductores culturales.

- Existencia de mecanismos administrativos y judiciales para atender vulneraciones al derecho individual y colectivo al trabajo

- Número de entradas y salidas de causas en la jurisdicción laboral (nivel de resolución)

- Tiempo promedio de duración de un proceso en la jurisdicción laboral.

- Casos resueltos como porcentaje del total de quejas recibidas en instancias administrativas de atención a vulneración de derechos laborales, por derecho vulnerado. - Existe una jurisprudencia en los siguientes campos: i) Protección de la estabilidad laboral contra despidos injustificados, ii) Reconocimiento del tipo de contrato que realmente se tiene más allá de las formalidades, iii) Medidas anti- discriminación en el acceso al trabajo por sexo, identidad sexual, grupo etario, pertenencia étnica o por tener VIH, iv) Protección laboral en caso de embarazo, v) Protección laboral para personas con discapacidad, vi) Protección al trabajador contra decisiones arbitrarias del empleador (ej: ius variandi), vii) Condiciones mínimas de bienestar en el trabajo, viii) Ingreso mínimo vital para desempleados o trabajadores en

- Niveles de vulneración a derechos en materia laboral no atendidos por instancias judiciales o administrativas (% de las víctimas que no acuden a ningún recurso

judicial o administrativo) 2. % de casos de

explotación laboral de niños/as que fueron llevados a la justicia y cuántos de estos casos recibieron condena.

- % de casos de explotación de niños/as para comercio sexual y para pornografía que fueron llevados a la justicia y cuántos de estos casos recibieron condena.

- % de denuncias recibidas por discriminación laboral de personas con discapacidad, y de mujeres por abuso sexual que recibieron una respuesta judicial o administrativa positiva.

(15)

ESTRUCTURALES

PROCESOS

RESULTADOS

RECEPCIÓN DEL DERECHO

-Consagración del derecho al trabajo en la

Constitución:

i) Condiciones dignas, justas y satisfactorias

(TaE01):

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala en su Artículo 123. Apartado A. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

ii) Salario mínimo (TaE02):

La CPEUM señala en su Artículo 123. Apartado A. Fracción VI. “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.

iii) Estabilidad en el empleo (TaE03):

La CPEUM señala en su Artículo 123.- Apartado A. Fracción. XXII. “El patrón que despida a un obrero sin causa justificada (…) estará obligado a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario”. Apartado B.-fracción XI. “Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar

Políticas públicas o programas en las siguientes áreas: a) Programas o políticas de eliminación del trabajo forzoso (TaP01):

En México no existen políticas públicas o programas para la eliminación del trabajo forzoso.

b) Programas o políticas de Eliminación del trabajo infantil (TaP02):

Se identificaron algunos elementos para la eliminación del trabajo infantil, en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, en la Estrategia 3.2: Prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger a menores trabajadores en edad permitida y en el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México (CITI), tiene como objetivo coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil.

c) Programas anti-discriminación por motivos étnicos, de género o por discapacidad en materia laboral (TaP03):

Salvo para el caso de las personas con discapacidad (Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018), no existen programas específicos anti discriminación en materia laboral. Se identificaron algunas estrategias para reducir la discriminación en el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018. Estrategia 3.4: Ejecutar medidas para reducir la desigualdad en el goce de derechos económicos de personas y grupos discriminados. Programa

-Tasa de trabajo Infantil (TaR01):

Fuente: INEGI. MTI-ENOE

Las cifras oficiales señalan una disminución de la tasa de trabajo infantil por debajo del 10%; sin embargo, en opinión de OSC especializadas, la encuesta no capta adecuadamente fenómenos como el de infantes jornaleros agrícolas.

-Tasa de Desempleo Alternativa y Tasa de

Desocupación (TaR02ayb):

Fuente: INEGI, ENOE. *Población en millones.

Aunque el INEGI calcula la "tasa de desocupación" con la definición vigente de la OIT, diversos analistas coinciden en que esta tasa no muestra la grave situación que vive el país en materia de precariedad del empleo. Como indicador más cercano a la realidad del desempleo en el país se presenta la Tasa de Desempleo Alternativa la cual era calculada por INEGi en la ENE, e incorpora recomendaciones de la OIT derivadas de su revisión al concepto de desempleo. -Porcentaje de trabajadores asalariados frente al

total de ocupados (TaR03):

2011-IV 2013-IV

10.5% 8.6%

3.04

2.54

Tasa de trabajo infantil Pob 5-17 años ocupada (mill)

Trim I Trim III Trim I Trim III

Tasa de DesempleoAlt 15.4 15.2 14.6 14.7

Tasa de DesocupaciónINEGI 5.3 5.6 4.8 5.2

8.3 8.3 8.4 8.5

2010 2014

Pob Total DesemAlt >15 años*

2014 2010

(16)

v) Seguridad en el trabajo (TaE05):

La CPEUM señala en su Artículo 123. Apartado A. Fracción. XV. “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo (…)”.

vi) Promoción del pleno empleo (TaE06):

En México la promoción del pleno empleo no se encuentra garantizada en la legislación nacional.

vii) No discriminación en el derecho al trabajo de las personas por razones de discapacidad, género, origen étnico u otros (TaE07):

La no discriminación en el derecho al trabajo se encuentra garantizada en la ley Federal del Trabajo en el Artículo 3.

El trabajo es un derecho y un deber social. No podrán

establecerse condiciones que impliquen

discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana” y en

d) Programas de regularización laboral de trabajadores migrantes (TaP04):

Se identificaron algunos elementos para la regularización de trabajadores migrantes, en el Programa Especial de Migración 2014-2018: Estrategia 4.4 Promover la inserción laboral de las personas migrantes, a partir del reconocimiento efectivo de sus derechos y considerando criterios diferenciados. Estrategia 4.5 Revisar y fortalecer los esquemas para el reconocimiento de los derechos y garantías laborales de las personas migrantes. También se estableció la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, que tiene como objetivo garantizar en el territorio nacional los derechos de las personas migrantes.

e) Programas encaminados a prevenir y atender accidentes ocupacionales, incluidos lesiones, enfermedades y muerte (TaP05):

No se identificó un programa general para prevenir y atender accidentes ocupacionales. Se cuenta con la Ley de Seguro Social que aplica para el empleo formal (Capitulo III. Del Seguro de Riesgo de Trabajo), así como la regulación correspondiente para los trabajadores del Estado.

f) Programa para la regularización del trabajo doméstico remunerado (TaP06):

Se identificaron algunos elementos para la regularización del trabajo doméstico, en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2014 (estrategia 3.6: Reconocer los derechos laborales de las personas que realizan trabajo doméstico remunerado),

más de tres salarios mínimos han seguido reduciéndose”.

-Tasa de informalidad (TaR04):

Fuente: INEGI. ENOE.

La tasa de informalidad en México es muy alta y se ha mantenido, con ligeras disminuciones en casi 60% del total de población ocupada; sin embargo, es importante observar que la población informal continúa creciendo ubicándose en casi 29 millones de personas en 2014.

- Proporción de trabajadores con

ingresos inferiores a uno y dos salarios mínimos

(TaR05a):

Fuente: INEGI. ENOE.

El porcentaje de la fuerza laboral que recibe ingresos menores a dos salarios mínimos se ha mantenido en

2010-III 2014-III

Tasa de

informa-lidad laboral (TIL 1) 59.3% 57.9% Pob informal total

(millones) 27.53 28.63

2010-III 2012-III 2014-III

%Trab con ingreso

menor a 1 SM 22.0% 22.0% 21.4% %Trab ingreso may 1

SM y menor a 2 SM 22.7% 23.2% 23.6% %Trab con ingreso

menor a 2 SM 44.6% 45.2% 45.0% %Trab con ingreso

(17)

-Ratificación y entrada en vigor de los

convenios fundamentales de la OIT, entre otros:

i) Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930, núm. 29. (TaE09): Sí/1934. ii) Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957, núm. 105. (TaE10):

Sí/1959.

iii) Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973, núm. 138. (TaE11):

Sí/2015 -En proceso de publicación en el DOF.

iv) Convenio Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999, núm. 182. (TaE12): Sí/2000.

v) Convenio Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, 1951, núm. 100.

(TaE13): Sí/1953.

vi) Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, 1958, núm. 111. (TaE14): Sí/1961.

-Convención Interamericana para la

eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (TaE15): Sí/2001.

- Convención Internacional sobre los

Fuente: INEGI. ENOE.

En México, debido al enorme rezago que ha sufrido el salario mínimo, éste ya no constituye el único referente del empleo precario. El INEGI calcula también la TCCO que muestra el porcentaje de población ocupada que trabaja menos de 35 horas a la semana por razones de mercado, más la que trabaja más de 35 horas semanales con ingresos mensuales inferiores al salario mínimo y la que labora más de 48 horas semanales ganando hasta dos salarios mínimos.

-Proporción de mujeres con empleo remunerado

en el sector no agrícola (TaR06):

Fuente: Sitio ODM, México.

Poco más del 40% de las mujeres mexicanas trabaja en el ámbito no agrícola, no obstante la FAO advierte que las mujeres predominan en los trabajos inestables y flexibles.

-Incidencia de riesgos de trabajo (TaR07):

Fuente: STPS.

La protección integral a la salud de los trabajadores es un tema rezagado en nuestro país; entre otros;

Tasa Cond. Críticas

Ocup. Hombres 11.8% 12.2% 2005 2010 2012 2014 40.0 40.8 41.1 41.4 Participación femenina en el sector no agrícola (%) 2010 2010 2012 2.9 3.5 3.6 1.6 1.7 1.8 11.0 10.0 9.0 Tasa de riesgos de trabajo

(por 100 trab)

Tasa incapacidad perm.RT (por 1000 trab)

Tasa de defunciones RT (por 10 000 trab)

(18)

-Tipo de indemnizaciones por despido

contempladas (TaE19):

Las indemnizaciones por despido contempladas por la legislación nacional se encuentran en el Art. 123 fracción XXII de la Constitución Mexicana, en dónde se determinan los casos en que el empleador podrá ser redimido de la obligación de cumplir el contrato mediante un pago de una indemnización, la Ley Federal del Trabajo señala el tipo de indemnización.

.

Fuente: INEGI.

Las brechas de género se profundizan en los poderes ejecutivo y judicial, los cuales no cuentan con cuotas de género establecidas. Se incluye además la cifra consolidada de mujeres en puestos directivos de los sectores público y privado que publica la ENOE.

- Tasa de participación de personas con discapacidad (TaR09):

Fuente: INEGI. Censos de población.

Se observa una brecha importante entre la proporción de la PEA de personas con discapacidad y la tasa de participación de personas sin discapacidad (respecto al total de personas de cada grupo en edad de trabajar).

Señales de Progreso

Impulso de medidas de acción positiva en materia de género, etnia, raza, personas con discapacidad y adolescentes trabajadores.

Sí/2001 Sí/2012 Carta Democrática Interamericana (CDIA)

Carta Social de las Américas (OEA)

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos Art. 123 Título Sexto. Fracción XXIII. Ley Federal del Trabajo Art. 50.

n.d 17.4 n.d 6.2 n.d n.d 18.2 n.d n.d 2012 2014 Trim I Trim I 32.0 33.9

Funcionarias y directivas de los sectores público, privado y social

administración pública Presidentas Municipales Suprema Corte de Justicia de la Nación (Ministras)

2000 2010

50.0% 54.0%

25.1% 29.7%

Tasa particip. pers s/limitac. Total Tasa particip. pers c/discap. Total

(19)

a trabajo y/o empleo (Ramo 14) a programas para apoyo al empleo (TfE02):

Fuente: SHCP.

En concreto, el presupuesto asignado para el

Programa de Apoyo al Empleo es

extremadamente reducido, aunado a que el programa no identifica sectores en situación de vulnerabilidad y que es el único "programa laboral" con reglas de operación y por tanto auditable.

-Subsidios o incentivos para la generación de

empleo (TfE03):

Se identifican estímulos fiscales únicamente para el fomento al primer empleo, mismos que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Cap. VIII. Arts. 229 y 230.

seguridad laboral para el Ramo 14 (TfP02):

Fuente: SHCP.

No se cuenta con programas presupuestarios consistentes para seguridad laboral. En 2005, se contemplaban: Desarrollo

de investigaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, así

como Promoción de la seguridad y salud en el trabajo y

previsión social; desde 2010 sólo se destina presupuesto a: Asesoría en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Señales de Progreso

CAPACIDADES ESTATALES

- Secretaría de Trabajo. Porcentaje de los

Estados que tienen oficinas en la materia

(TcE01):

En México la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, así como otras leyes y tratados. Tiene presencia en todas

- Porcentaje de avance de programas relacionados con el derecho al trabajo (TcP01):

Fuente: STPS.

Los alcances del PAE son insuficientes considerando el entorno nacional donde la población desocupada y la

-Personas atendidas y colocadas en el Servicio

Nacional de Empleo (TcR01):

*Subprogramas destacados del Sistema Nacional de Empleo.

2005 2010 2012 2014 % PAE/PEF 0.01 0.06 0.04 0.05 %PAE/PEFRamo 14 30.7 38.5 23.2 33.80 2005 2010 2012 2014 0.01 0.06 0.04 0.05 0.90 0.53 0.50 0.57 % PAE/PEF %Pres Prog SegSaludTrab/PEFRamo 14 2010 2012 439.8 456.8 3,043.5 3,046.6 14.5% 15.0%

Personas atendidas (miles) Población potencial (miles) Cobertura PAE/Pob potencial

%Pers ona s

col oca da s /Atendi da s 2005 2010 2012 %SNE 28.0 24.2 27.3 %PAE 54.8 59.4 69.6

%Bécate 54.5 71.3 79.2 %Movilidad laboral

(20)

Fuente: STPS e INEGI.

Se destaca que el proceso de inspección se ve obstaculizado por circunstancias que reducen su eficacia como: las múltiples y diversas acciones a cargo de los inspectores, falta de inspección en la economía informal, insuficiente cobertura, atribuciones con alcances limitados. -Tasa de funcionarios de la STPS por cada 100,000

personas ocupadas (TcP04):

Fuente: STPS e INEGI.

El indicador no aporta información relevante para efectos de identificar la capacidad estatal y su efectividad a partir del número total de funcionarios con respecto a la población que trabaja. Cabe resaltar que la STPS no tiene establecida una meta respecto a la cantidad de funcionarios, ni de su productividad, con lo cual no es posible evaluar la pertinencia y la trascendencia del indicador.

Fuente: INEGI, ENOE.

Se observa una tendencia al incremento de la duración de la desocupación en el rango de 3-6 meses.

-Porcentaje de desocupados de larga duración (TcR03):

Fuente: INEGI, ENOE.

En opinión de la Dra. Graciela Bensusán, la brecha entre los niveles de la tasa de desempleo a largo plazo entre México y los países de la OCDE corresponde a la falta de un sistema de seguro de desempleo y a la inexistencia de barreras para la generación de empleo precario (informal), sector que puede absorber parte del desempleo.

-Número de contratos colectivos registrados

anualmente (TcR04):

Fuente: STPS.

El contrato colectivo de trabajo es un instrumento legal que hace efectiva la justiciabilidad y exigibilidad del derecho al trabajo. El Dr. Alfonso Bouzas señala que el 90% de los contratos laborales en el país son contratos de protección, es decir, instrumentos de contratación colectiva simulada, pues se celebran,

6.67 8.26 12.72

1,000 Empresas

2015

Tasa de Func Pob Ocup 1.7

Total población ocupada

en mill 49.8

2010-III 2012-III 2014-III

% desocup larga

durac. (+1 año) 1.7% 1.4% 1.2% Prom anual OECD 31.5% 34.2% 35.3%

2005 2010 2012

Contratos colectivos

(21)

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

- Sanciones penales o civiles contra acciones

de discriminación laboral en el ordenamiento jurídico (TdE01):

Las sanciones penales y administrativas se encuentran el Código Penal Federal. Artículo 149

Ter:

Se aplicará sanción de uno a tres años de

prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días de multa al que niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo”. También en la Ley Federal del Trabajo (LFT), Artículo. 994:

Se impondrá multa, por el equivalente a 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo (...)”.

-Mecanismos administrativos o judiciales para enfrentar acoso laboral (TdE02):

En México no existen mecanismos

administrativos o judiciales para enfrentar acoso laboral; se identificaron elementos secundarios en áreas específicas como: el "Manual de Buenas Prácticas para Investigar y Sancionar el Acoso Laboral y/o el Acoso Sexual" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el "Acuerdo por el que se establece el Mecanismo de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos de Discriminación y Violencia Laboral en sus diversas formas, en especial el hostigamiento y

-Causas de los presuntos actos de discriminación en el

ámbito laboral (TdP01):

Fuente: CONAPRED.

El CONAPRED destaca que "... el área de quejas recibe frecuentes denuncias por discriminación en el empleo relacionadas con las condiciones de salud, el embarazo, la discapacidad, el género, la apariencia física, la edad, la preferencia sexual, la condición social, el origen nacional y, con frecuencia, por el uso de tatuajes en el cuerpo”.

-Porcentaje de las entidades públicas que no cumplen

con las cuotas de incorporación laboral establecidas en la Legislación (TdP02):

En México no existen cuotas normativas de incorporación laboral en las entidades públicas, salvo lo establecido en el Artículo 41 de la Constitución Mexicana referente a la paridad de género para la integración de los órganos de representación política que se detallan en la ficha TdE04, en consecuencia, el indicador no se puede calcular.

- Cobertura en instituciones de salud de la población con ingresos precarios (TdP03):

- Brechas de tasas de indicadores laborales, para distintos sectores poblacionales (TdR01):

Fuente: INEGI. ENOE.

Con este indicador se identifican diferencias importantes entre grupos de población en situación vulnerable; en particular, con la información disponible en la consulta interactiva de la ENOE, resalta el caso de la población rural donde se ubican diferencias de más de 25 puntos, respecto de la situación promedio nacional, las cuales no se han modificado en los últimos años.

- Convergencia en los ingresos laborales per cápita del decil más pobre (TdR02):

Fuente: INEGI. ENIGH. Precios constantes 2010.

Los ingresos laborales de la población mexicana se redujeron, a precios constantes, entre 2010 y 2012; en particular, se observa que la tasa de crecimiento media anual del decil más pobre se redujo más que el promedio nacional, lo que señala un empeoramiento mayor para este segmento, es decir una divergencia en los ingresos laborales.

2012 2014

463 584 20.95% 20.03% 16.85% 13.87%

Principales Causas por Actos de discriminación laboral

Total de expedientes de quejas y reclamaciones registrados Embarazo Condición de salud 2010-III 2014-III Población con 2.2% 2.4% 2010 - III 2014 - III 24.0 23.7 26.1 25.9

Brecha tasa informalidad Rural Brecha tasa trab s/contrato Rural

Total I 26,390 2,854 25,705 2,741 -1.3% -2.0% TCMA 2012-2010

Ingr corr laboral trim prom hogar 2010 Ingr corr laboral trim prom hogar 2012

(22)

- Cuotas de género y multiculturales en

cargos públicos o privados u otras acciones afirmativas contempladas en la legislación

(TdE04):

En la legislación mexicana no existen cuotas de género y multiculturales en cargos públicos o privados u otras acciones afirmativas para la incorporación laboral.

El Artículo 41 de la Constitución Mexicana establece la existencia de reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales. Adicionalmente, se identificaron algunos elementos de la existencia de paridad de género, a través de cuotas de género en cargos públicos y multiculturales, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD). En la legislación estatal, para cada Entidad de la República se especifica ya sea en el Código electoral o en la Ley estatal el porcentaje de candidatos para el registro y participación equitativa de las mujeres y hombres.

instalaciones de salud. prestaciones laborales (TdR04):

Fuente: INEGI, ENOE

Existe una relación positiva entre la licencia del padre, la participación de los hombres en las responsabilidades familiares, y el desarrollo infantil, sobre la igualdad de género en el hogar y en el trabajo, así mismo es un indicio de cambios en las relaciones y en la percepción de los roles de los progenitores, así como en los estereotipos predominantes.

- Relación de discriminación salarial entre mujeres y hombres (TdR05):

Fuente: INEGI, ENOE

La discriminación salarial de género constituye una vulneración a los derechos laborales de las mujeres y tiene su origen en un conjunto de elementos asociados a roles femeninos, relacionados a factores culturales de los entornos y agentes del mercado laboral, en México se calcula el indicador propuesto a partir de la información disponible sobre indicadores de género de la ENOE; no obstante, no es posible conocer el nivel de salario por el mismo trabajo.

CPEUM LGIPE LGPP

LGIPD Tít. I. Art. 4 y 6 Párr. V. y XI., Cap. II. Art. 11. II. Título Segundo Capítulo I Art. 41

Artículo 26. Párr. 4., Cap. I Art. 14 Párr. 4 y 5 Cap. I. 4., Cap. III. Art. 25. inciso r)

2010-III 2014-III

%Hom Ocup PL 37.3 40.1

Muj Hom Relac

Prom ingr x hr trab. Nal ($) 31.67 32.22 98.3

(23)

-Programas orientados a la conciliación de la

vida laboral y familiar, y al reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado (TdE06):

No se identificaron programas específicos, sólo algunos elementos en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres PROIGUALDAD 2013-2018, que cuenta con acciones orientadas a la conciliación de la vida laboral y familiar y al reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado en los Objetivos transversales 4 y 5.

- Programas que fomenten la inserción laboral en condiciones dignas de la población vulnerable (mujeres, jóvenes, adultos mayores, afrodescendientes, indígenas, LGBTI, habitantes rurales, migrantes, personas con discapacidad, y otros.) (TdE07):

Se identificaron algunos elementos en los siguientes programas: Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social (PSTPS): Acción 1.5.2 Promover en empresas formales las modalidades de contratación a prueba y con capacitación para jóvenes. Programa para Democratizar la Productividad (PDP): Acción 2.2.2 Impulsar la participación laboral de mujeres, jóvenes, adultos mayores y discapacitados, en particular en sectores con mayor potencial productivo. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las

Mujeres (PNIODM): Objetivo 3 Promover el

acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos, en un marco de igualdad. Programa Especial de los Pueblos Indígenas (PEPI): Estrategia 4.2 Impulsar esquemas de capacitación para la

(24)

mercado de trabajo es la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de periodicidad trimestral.

-Desagregaciones de la Encuesta Nacional

sobre el Mercado Laboral (TiE02):

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2005 a 2012, dispone de 6 de las 9 desagregaciones requeridas por la OEA (con significancia estadística).

-Encuesta nacional de empleo y ocupación

adecuada a la diversidad cultural, a los pueblos indígenas y a las personas con discapacidad (TiE03):

La ENOE no cuenta con adecuaciones pertinentes para el levantamiento de la información, ni para su respectiva consulta, enfocadas a personas de pueblos indígenas y con discapacidad.

-Portal virtual público de la entidad que

administra las estadísticas del mercado laboral (TiE04):

El portal virtual público donde se presentan de forma periódica los principales indicadores del mercado laboral es el portal del INEGI.

- Mecanismos judiciales para ordenar a una

entidad pública a remitir la información cuando se ha negado a hacerlo (TiE05):

publican de forma trimestral en el portal del INEGI. No obstante, no se publican en versiones accesibles a las personas con discapacidad ni en las lenguas más utilizadas en México.

-Solicitudes de información atendidas por la entidad

estadística (TiP02):

Fuente: INEGI, Portal de Transparencia.

Se destaca la baja incidencia en solicitudes de información, no obstante el portal cuenta con diversas herramientas que lo hacen accesible al público.

- Protocolos en las entidades públicas para la protección

de la confidencialidad de los datos suministrados por los encuestados (TiP03):

La protección de la confidencialidad de los datos suministrados por los encuestados se encuentra garantizada en la CPEUM, en el artículo 16.- párrafo 2. “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos (…)”. Se identificó la Guía para cumplir con los principios y deberes de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que tiene la finalidad de cumplir una serie de obligaciones con objeto de garantizar a las personas el derecho a la protección de su información personal.

Fuente: INEGI, Portal de Transparencia.

En virtud de que la información publicada en los informes de transparencia carece de los desgloses requeridos, sólo se consigna el número total de usuarios. Se destaca el bajo registro en el uso del portal por parte del público.

2010 2012 2014

340 96 187

Solicitudes anuales de Información INEGI

(25)

Fuente: CJF y CONAPO

De acuerdo con el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Artículo 1. “La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita (…). De conformidad con la fracción XX del Apartado A del artículo 123 Constitucional, tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y los patrones”.

- Instancias administrativas para presentar denuncias en materia de incumplimiento de obligaciones vinculadas al derecho al trabajo y a las libertades sindicales (TjE02):

Las Instancias administrativas son el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

- Mecanismos que garanticen el acceso a la justicia laboral para población de escasos recursos económicos., población con discapacidad y pueblos indígenas (TjE03):

El mecanismo es a través de la ley Federal de la Defensoría Pública, que garantiza el acceso a la justicia a la población de escasos recursos económicos y pueblos indígenas. Así mismo se cuenta con procuradurías, federal y estatales, de la defensa del trabajo.

Fuente: STPS.

Se dispone de información únicamente para el caso federal, donde se observa un nivel apropiado de resolución; sin embargo, como no se dispone de información sobre la “cifra negra” de violaciones a los derechos laborales (TjRn01), no es posible obtener una conclusión sólida sobre la eficiencia del sistema de justicia laboral.

- Porcentaje de asuntos con resolución favorable (TjP02):

Fuente: STPS.

Aun cuando las cifras de resoluciones favorables de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo son altas, en la problemática de los juicios laborales destacan, entre otros aspectos, que: (1) Sólo 6% de los trabajadores que son separados del empleo reclaman ante las juntas de conciliación y arbitraje; (2) El juicio laboral es demasiado tortuoso para el trabajador, de los demandantes el 60% acepta conciliar y 20% abandona el juicio; (3) Los abogados particulares cobran entre un 30% a 50% de los montos recibidos en las resoluciones favorables.

- Existe una jurisprudencia en los siguientes campos:

i)Protección de la estabilidad laboral contra despidos injustificados (TjP03):

La Suprema Corte de justicia de la nación emitió la siguiente Tesis (Registro: 2006384): “Sobre la terminación de la relación laboral a través de un conflicto colectivo. Cuando el patrón pretenda reducir el personal de la empresa por ese procedimiento debe justificar su petición ante la junta de conciliación y arbitraje, y que ésta la autorice, por lo que es

Fuente: UNODC.

El número de denuncias y de averiguaciones previas sobre trata de personas no es una muestra representativa de la dimensión del problema. Esto se explica porque no ha pasado mucho tiempo desde que varios estados tipificaron el delito y en muchos casos esto ha limitado la capacidad institucional para perseguirlo y sancionarlo, sobre todo considerando que la trata de personas constituye un fenómeno delictivo muy complejo. En segundo lugar la tasa de denuncia es relativamente baja, ya sea por temor a la revictimización o por la dificultad de integrar los elementos del tipo penal.

-Número de quejas recibidas por discriminación laboral (TjR02):

Fuente: CONAPRED.

En el periodo se destaca un incremento del número de quejas por discriminación laboral, recibidas por CONAPRED, asociadas a motivos de embarazo y condiciones de salud, principalmente.

- Niveles de vulneración a derechos en materia laboral no atendidos por instancias judiciales o administrativas (% de las víctimas que no acuden a ningún recurso judicial o administrativo) (SE PROPONE GENERAR - TjRn01).

- Porcentaje de casos de explotación laboral de

niños/as que fueron llevados a la justicia y cuántos de estos casos recibieron condena (SE PROPONE

121 0.03

*TCC: Información Disponible al primero de mayo materia laboral

Población Total (millones de personas) TTCPT 459 466 208.8 212.5

PROFEDET. Asuntos (miles)

2010 2012

Asuntos concluidos (miles) 189.5 212.5 Resueltos favorables (m) 184.7 208.1 % Resolución favorable 97% 98% 423 2012 2014 463 584 Total de Quejas y Reclamaciones Expedientes registrados

(26)

directa”.

Los mecanismos no jurisdiccionales, que se concretan en las comisiones, nacional y estatales, de derechos humanos, atienden denuncias relativas a derechos laborales a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011.

518 de la Ley Federal del Trabajo, los dos primeros vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012 (…)”.

iii) Medidas anti- discriminación en el acceso al trabajo por sexo, identidad sexual, grupo etario, pertenencia étnica o por tener VIH (TjP05):

La Suprema Corte de justicia de la Nación emitió la siguiente Tesis (Registro: 2008309):

Discriminación en el ámbito laboral. La ley federal del trabajo prevé la imposición de medidas reparatorias de carácter disuasorio a través de la inspección del trabajo: La Ley Federal del Trabajo establece la posibilidad de imponer medidas reparatorias de carácter pecuniario ante actos discriminatorios, debido a lo cual, ante un caso concreto, el juzgador deberá evaluar la posibilidad de recurrir a dicho tipo de medidas, cuya finalidad no solamente es sancionar una situación actual en un centro de trabajo, sino también prevenir futuros actos discriminatorios (…)”.

iv) Protección laboral en caso de embarazo(TjP06):

La Suprema Corte de justicia de la nación emitió la siguiente Tesis (Registro: 2006384):

Conforme a los artículos 123, apartado A, fracciones V y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción XXVII, 164, 165, 166, 170 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, entre las medidas de protección a las madres trabajadoras está el derecho a conservar su trabajo. Incluso, el legislador federal dispuso un año después del parto como margen razonable para conservarlo (artículo 170, fracción VI), lo que armoniza con el artículo 10, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre “conceder especial protección a las

(27)

La Suprema Corte de justicia de la nación emitió la siguiente Tesis (Registro: 2006853):

Suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción v, de la ley de amparo. Opera en todo tipo de relación empleador-empleado, en favor de este último, ya sea que esté regulada por el derecho administrativo o laboral: La norma citada establece que la autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en materia laboral, en favor del trabajador (…)”.

vii) Condiciones mínimas de bienestar en el trabajo

(TjP09):

La Suprema Corte de justicia de la nación emitió la siguiente Tesis (Registro: 173544): “Multas administrativas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas: Conforme al artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 166 y 167 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, procede imponer al patrón una multa, cuya cuantía oscila de quince a trescientas quince veces el salario mínimo general, cuando éste no observe en la instalación de sus establecimientos, las normas o medidas de seguridad e higiene que señalen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo (…)”.

viii) Ingreso mínimo vital para desempleados o trabajadores en situación de vulnerabilidad (TjP10):

La Suprema Corte de justicia de la nación emitió la siguiente

Tesis (Registro: 159821):

Derecho al mínimo vital.

Considerando el artículo 3, fracción IV y el artículo 123, fracción VIII del apartado A de la CPEUM, el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento, no es más que la manifestación de dicho derecho, de proyección más amplia, en la materia laboral y, específicamente, para el caso de los trabajadores que

(28)
(29)

FICHA TÉCNICA

Clave del Indicador TaE01

Estructural

Anual

Observaciones

La consagración de la garantía sobre las condiciones dignas, justas y satisfactorias del trabajo también se encuentra en la Ley Federal del trabajo en el artículo 2. (…). Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el

incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Cabe mencionar que el artículo 123 se divide en dos apartados el (A) referente a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general a todo contrato de trabajo y el apartado (B) referente a los trabajadores del los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal.

Fuentes de información CPEUM: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdfConsulta: 17/abril/2015 Unidad de observación Constitución Frecuencia de observación Descripción

La consagración de las condiciones dignas, justas y satisfactorias del trabajo se encuentran en el artículo 123. Apartado A. Fracción VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Síntesis

Artículo 123. Apartado A. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Fracción VI. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia (...). Fracción VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

Vigencia Párrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008

DERECHO AL TRABAJO

INDICADOR: CONSAGRACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS SOBRE LAS

CONDICIONES DIGNAS, JUSTAS Y SATISFACTORIAS DEL TRABAJO

Nombre del Indicador

Consagración en la constitución de las garantías sobre las condiciones dignas,

justas y satisfactorias del trabajo

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