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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-001-RNAT-2012, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, AUTORIDADES, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS QUE REALICEN PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN EL DISTRITO FEDERAL.

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 fracción IV, 16 fracciones I, II y IV, 17 y 26 fracciones I, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones II y V, 2 fracciones II y IX, 3 fracción IV, 6 fracción II, 9 fracciones IV, VII, XXVII y XLII, 21, 22 fracción I, 36 fracción I, 40 fracción III, y 118 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 3 fracción XXXIV, 22 fracciones I y II de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal, el día 23 de abril de 2002; y Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, he tenido a bien emitir la siguiente:

NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-001-RNAT-2012, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, AUTORIDADES, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS QUE REALICEN PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN EL DISTRITO FEDERAL.

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ 3. REFERENCIAS

4. DEFINICIONES

5. REQUISITOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS PARA LA PODA, DERRIBO Y TRASPLANTE DE ÁRBOLES 6. PODA DE ÁRBOLES

6.1. CONDICIONES DE OPERACIÓN

6.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS 6.3. CAUSAS POR LAS CUALES UN ÁRBOL SE PUEDE PODAR

6.3.1. RIESGO

6.3.2. ESTADO FITOSANITARIO

6.3.3. RESTAURACIÓN DE LA ESTRUCTURA

6.3.4. AFECTACIÓN SEVERA DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS 6.3.5. MANTENIMIENTO

6.4. TIPOS DE PODA PERMITIDOS

6.4.1. PODA DE FORMACIÓN EN INDIVIDUOS JÓVENES 6.4.1.1. LATIFOLIADAS

6.4.1.2. CONÍFERAS 6.4.1.3. PALMAS

6.4.2. PODA DE ÁRBOLES LATIFOLIADOS MADUROS 6.4.2.1. MÉTODOS DE PODA

6.4.2.1.1. LIMPIEZA DE COPA 6.4.2.1.2. RESTAURACIÓN DE COPA

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6.4.2.1.3. ACLAREO DE COPA 6.4.2.1.4. ELEVACIÓN DE COPA 6.4.2.1.5. REDUCCIÓN DE COPA

6.4.2.1.6. PODA BAJO CABLEADO ELÉCTRICO AÉREO 6.4.3. PODA DE CONÍFERAS MADURAS

6.4.4. PODA DE PALMERAS MADURAS 6.4.5. PODA DE RAÍCES

7. DERRIBO DE ÁRBOLES

7.1. ALTERNATIVAS PARA EVITAR EL DERRIBO DE UN ÁRBOL 7.1.1. ADECUACIÓN DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS

7.1.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS 7.1.3. PODA DE RAÍCES

7.1.4. TRASPLANTE

7.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN

7.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE DERRIBOS 7.4. CAUSAS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES

7.4.1. DERRIBO DE ÁRBOLES DE RIESGO

7.4.2. DERRIBO DE ÁRBOLES POR MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UN ÁREA VERDE PÚBLICA

7.4.3. DERRIBO DE ÁRBOLES POR AFECTACIÓN SEVERA AL PATRIMONIO URBANÍSTICO O ARQUITECTÓNICO, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO URBANO E INMUEBLES

7.4.4. DERRIBO DE ÁRBOLES POR OBRA PÚBLICA O PRIVADA 7.5. ÁRBOLES CONSIDERADOS COMO MONUMENTOS URBANÍSTICOS 7.6. TIPOS DE DERRIBO

7.6.1. DERRIBO CONTROLADO 7.6.2. DERRIBO DIRECCIONAL

7.7. TROCEO Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES 7.7.1. TROCEO DE TRONCOS Y RAMAS 7.7.2. ELIMINACIÓN DE TOCONES Y RAÍCES

7.7.2.1. ELIMINACIÓN MANUAL 7.7.2.2. ELIMINACIÓN MECANIZADA 8. TRASPLANTE DE ÁRBOLES 8.1. REQUISITOS TÉCNICOS 8.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN 8.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN

8.4. CRITERIOS A CONSIDERAR PARA EL TRASPLANTE 8.5. TÉCNICA DEL TRASPLANTE

8.5.1. BANQUEO

8.5.2. EXTRACCIÓN, TRASLADO Y PLANTACIÓN 9. RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES

9.1. RESTITUCIÓN FÍSICA 9.2. RESTITUCIÓN ECONÓMICA

9.2.1. RESTITUCIÓN EQUIVALENTE COMO MEDIDAS DE COMPENSACIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN

10. EQUIPO, HERRAMIENTA Y MAQUINARIA PARA LA PODA, DERRIBO; TRASPLANTE Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES

10.1. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

10.2. MAQUINARIA PARA LA PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES 10.3. HERRAMIENTA Y EQUIPO DE ASCENSO Y DESCENSO

10.4. EQUIPO, HERRAMIENTA E INSTRUMENTOS PARA LA DICTAMINACIÓN 10.5. ELEMENTOS DE SEGURIDAD PEATONAL Y VIAL

11. MANEJO DEL MATERIAL OBTENIDO DE LA PODA Y/O EL DERRIBO 12. OBSERVANCIA

13. VIGENCIA

14. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXOS

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1. DICTAMEN TÉCNICO Y LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO (FORMATO 1)

2. FORMATO DE DICTAMEN TÉCNICO GRUPAL DEL ARBOLADO Y LINEAMIENTOS PARA EL LLENADO (FORMATO 2)

3. VALORACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES URBANOS

1. INTRODUCCIÓN

En la Ciudad de México existe una diversidad de problemas asociados a la insuficiente planeación en la plantación de árboles. La problemática inicia con la forestación de áreas en las que no se evalúan previamente las condiciones del lugar relativas a infraestructura, equipamiento urbano e inmuebles y tampoco se toman en consideración los hábitos de crecimiento de las especies a plantar. Como resultado de lo anterior, existen árboles con más de 20º de inclinación susceptibles a desplomarse, con raíces que levantan planchas de concreto y muros, árboles que presentan ramas muertas, débilmente unidas, plagadas, con exceso de peso, que obstruyen señalamientos, pasos peatonales y vehiculares, entre muchos otros; en algunos casos, estos árboles constituyen ya un problema e incluso un riesgo para la ciudadanía, lo que ha conducido a que se recurra a la poda o al derribo del árbol y en menor medida al trasplante.

A pesar de que la legislación ambiental del Distrito Federal establece que para llevar a cabo actividades relacionadas con la poda y el derribo de árboles se requiere previamente de la autorización de la autoridad correspondiente, bajo la normatividad que emita la Secretaría del Medio Ambiente, por lo general la realización de estas actividades en las áreas verdes del Distrito Federal se da de forma injustificada o mal ejecutada; de tal manera, que se atenta contra la vida de muchos árboles y, por consiguiente, disminuyen los múltiples servicios ambientales, sociales y estéticos que éstos prestan a los habitantes de la ciudad.

La Ciudad de México representa un conjunto de personas, infraestructura y edificaciones de enormes proporciones en el que se desarrollan diversas actividades que se reflejan en el crecimiento económico, industrial y demográfico, así como en la expansión del área urbana. Esto, aunado a la falta de mantenimiento y a prácticas realizadas sin criterios técnicos, ha traído como consecuencia la disminución de las áreas verdes y el deterioro del arbolado urbano del Distrito Federal.

El arbolado de la ciudad es víctima de podas inmoderadas y derribos injustificados, que carecen de especificaciones técnicas, que se realizan en muchas ocasiones de manera clandestina, atribuibles al desconocimiento o a la negligencia social e institucional, así como a la gran demanda de servicios públicos relacionados con la infraestructura urbana, tales como líneas de conducción aérea y subterránea, luminarias, señalamientos de tránsito, entre muchas otras que interfieren con el crecimiento de los árboles. Las podas realizadas sin criterios técnicos adecuados deterioran a los árboles y propician su debilitamiento, haciéndolos más susceptibles a las enfermedades y al ataque de plagas, que reducen su esperanza de vida u ocasionan su muerte. Muchas veces el deterioro es irreversible y es necesario el derribo, para garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y el entorno. Mediante investigaciones y estudios especializados que ha desarrollado la arboricultura (ciencia y práctica del cultivo, cuidado y manejo de los árboles urbanos), se han establecido técnicas que garantizan la supervivencia a largo plazo y en óptimas condiciones del sistema arbóreo en las áreas urbanas. La presente Norma ha incorporado algunas técnicas de arboricultura relativas a poda, derribo y trasplante, que son una parte de lo que dicha disciplina contempla como un manejo integral del arbolado.

El desarrollo y aplicación de esta Norma Ambiental, que establece lo necesario para la correcta gestión y manejo del arbolado urbano en lo referente a la poda, el derribo y el trasplante de árboles, y reconoce los diversos e importantes beneficios que el arbolado y otras áreas urbanas cubiertas de vegetación, ejercen sobre la vida cotidiana de los habitantes de la Ciudad de México, propiciará la generación de una cultura y regulación que garanticen y aseguren la existencia y correcto aprovechamiento.

2. OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ

La presente Norma Ambiental para el Distrito Federal tiene por objeto establecer los requisitos y las especificaciones técnicas que deberán aplicarse en la realización de actividades de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal.

Es de observancia obligatoria para toda persona física, moral, de carácter público o privado, autoridades, y en general para todos aquellos que requieran o se dediquen a realizar trabajos de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal.

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Los árboles establecidos que no estén anclados al suelo y que se puedan trasladar a otros sitios y cuyo manejo no implique riesgo alguno, así como los árboles manipulados para ser desarrollados como árboles miniatura (bonsái), no se consideran objeto de esta Norma Ambiental del Distrito Federal.

3. REFERENCIAS

Código Civil para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de mayo de 1928, y sus reformas.

Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009, y sus reformas.

Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio de 2002, y sus reformas.

Ley Ambiental del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2000, y sus reformas.

Ley de Aguas el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2003, y sus reformas. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, y sus reformas.

Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de junio de 2011, y sus reformas.

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 1998, y sus reformas.

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de mayo de 2004, y sus reformas.

Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2000, y sus reformas.

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de enero de 2011, y sus reformas.

Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2010, y sus reformas.

Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2003, y sus reformas.

Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril de 2000, y sus reformas.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2008, y sus reformas.

Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1996, y sus reformas.

Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de julio de 2011, y sus reformas.

Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-006-RNAT-2012, que establece los requisitos, criterios, lineamientos y especificaciones técnicas que deben cumplir las autoridades, personas físicas o morales que realicen actividades de fomento, mejoramiento y mantenimiento de Áreas Verdes Públicas en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 2013.

Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-020-AMBT-2011, que establece los requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de noviembre de 2013.

4. DEFINICIONES

Además de las definiciones y referencias contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, la Ley de Aguas del Distrito Federal y en la NADF-006-RNAT-2012, se entiende por:

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Aclareo de árboles.- Eliminación de árboles débiles, hacinados, declinados, muertos y mal conformados con el objeto de mejorar el desarrollo de los que quedan en pie.

Acolchado (mulch).- Cubierta protectora del suelo compuesta de materiales orgánicos o inorgánicos no sintético.

Acollador de seguridad.- Elemento para evitar caídas, complementario a la cuerda de trepa. Consta de una cuerda que en los extremos posee ganchos de seguridad que se sujetan de la silla de trepa a la rama o tronco con la finalidad de anclarse al árbol.

Acreditación.- Documento emitido por la Secretaría para dictaminar, o bien para supervisar y llevar a cabo trabajos de poda, derribo y trasplante de arbolado.

Ahusamiento.- Forma que el tronco o fuste va adquiriendo conforme a su crecimiento vertical, adelgazándose y asumiendo figura ahusada.

Aparejo.- Acción de cortar y bajar una rama o un árbol con el empleo de cables y equipo.

Árbol.- Planta leñosa con un tronco principal que se ramifica a cierta altura del suelo y que desarrolla una copa de formas variadas.

Árbol de riesgo.- Aquel con evidencia comprobable de causar daños o de desplomarse, que afecten la vida, así como bienes muebles e inmuebles y el entorno.

Árbol suprimido.- Aquel cuyo desarrollo se ve limitado debido a la alta densidad del arbolado en el área en donde se encuentra ubicado; usualmente su copa se encuentra notoriamente por debajo del nivel general del dosel.

Arbolado urbano.- Aquellos que crecen dentro de la zona urbana de los centros de población y en poblados rurales. Arboricultura.- Ciencia y práctica del cultivo, cuidado y manejo de los árboles urbanos.

Arbusto.- Planta leñosa cuyas ramas surgen desde la base del tronco.

Arruga de la corteza.- Área de la horqueta de una rama en donde el crecimiento y desarrollo simultáneo de los tejidos empujan la corteza formando un abultamiento plegado.

Brote.- Crecimiento vegetativo derivado de una yema.

Caducifolio.- Planta que pierde su follaje en cierta época del año.

Callo.- Tejido que se desarrolla como respuesta a una herida, daño mecánico o corte de poda y que protege al árbol. Cala.- Muestreo de suelo que se realiza con el objeto de verificar la textura, estructura, profundidad o condición de un sitio Cogollo.- Meristemo apical de una planta.

Cola de león.-Efecto ocasionado por la eliminación excesiva del follaje interior y de las ramas laterales inferiores, ocasionando que todo el peso foliar de la rama o del árbol esté en un extremo, lo cual da lugar a inestabilidad mecánica. Colgón.- Cuerda de carga que sirve para atar una rama, aproximadamente en un centro de gravedad, para que cuelgue desde una horqueta alta con el fin de apearla con seguridad.

Collar de la rama.- Sitio donde se une una rama con otra o con el tronco, formando una superposición de tejidos xilematosos de ambas partes. Por lo general provoca un engrosamiento en la base de la rama.

Compartimentación.- Respuesta fisiológica del árbol que crea barreras físicas y químicas las cuales retardan la diseminación de la descomposición hacia el tronco.

Composta.- Producto resultado del proceso de degradación bioquímica de un sustrato orgánico, sólido y heterogéneo, en condiciones aerobias y durante el cual se presenta al menos una etapa termófila.

Coníferas.- Árboles y arbustos gimnospermas de hojas persistentes, aciculares o en forma de escamas, fruto en cono, y ramas que presentan un contorno cónico.

Copa.- Estructura superior del árbol conformada por ramas, follaje, flores y frutos.

Corteza.- Tejido suberoso que envuelve al tronco, ramas y raíz y que se forma a partir del cambium. Derribo.- Corte de un árbol desde la base, vivo o muerto.

Desmoche.- Corte indiscriminado de una o varias ramas primarias o secundarias en el árbol dejando muñones o eliminando la copa, o corte hasta tirasavias que tengan menos de un tercio del grosor de la rama afectada.

Despunte.- Acción de acortar la longitud de una rama, o la altura de un árbol, dejando ramas laterales de al menos un tercio del grosor del diámetro de la rama que se corta.

Diagnóstico.- Procedimiento para estudiar, describir y determinar la especie, el estado de salud, interferencias, seguridad y valores del árbol.

Diámetro de tronco a la altura del pecho (DAP).- Grosor del tronco medido a 1.30 metros a partir del cuello de la raíz. Dictamen.- Documento de validez jurídica y administrativa sustentado en elementos científicos y técnicos con base en las ciencias biológicas, forestales, la arboricultura y carreras afines a las ciencias naturales, elaborado por una persona acreditada por la Secretaría y que determina las condiciones de un árbol.

Dictaminador.- Persona que cuenta con la acreditación emitida por la Secretaría para realizar dictámenes técnicos o diagnósticos en materia de arbolado.

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Equipamiento urbano.- El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar.

Eslinga.-Correa usada en el aparejo para asegurar una horqueta falsa a un mosquetón. Espuelas.-Picos empleados para trepar los árboles.

Estrés.- Cualquier condición biótica o abiótica que haga declinar la salud del árbol; puede ser agudo o crónico. Follaje.- Conjunto de hojas en la copa de un árbol o arbusto.

Garrocha podadora.- Vara larga extensible con sierra ó tijera en su extremo, que sirve para podar ramas altas. Hondilla.- Bolsa pesada atada a un cordel delgado que se utiliza para instalar una cuerda en un árbol.

Horcadura.- Parte del tronco principal donde se origina la bifurcación o inician las ramas que dan origen a la copa del árbol.

Horqueta.-Ángulo formado por la unión de dos ramas o una rama y tallo del árbol o arbusto.

Horqueta falsa.- Mecanismo conformado por eslinga y polea instaladas en un árbol y que sirve para hacer pasar una cuerda.

Infraestructura urbana.- Las estructuras físicas, tales como caminos y vialidades, puentes vehiculares y peatonales, redes de agua potable, de drenaje y eléctricas, que proveen de servicios básicos a los asentamientos humanos en la ciudad para su funcionamiento e incremento de la calidad de vida de sus habitantes.

Jalón.- Cuerda de tiro empleada para equilibrar y ayudar a bajar una rama en el aparejo.

Latifoliadas.- Especies vegetales que pertenecen a las dicotiledóneas, pueden ser perennifolias o caducifolias, y presentan diversas formas de copa, tales como esférica, ovalada y llorona, entre otras.

Lineamientos.- Los lineamientos emitidos por la Secretaría del Medio Ambiente que deberán cumplir los interesados en contar con las acreditaciones que refiere la presente Norma.

Manea.- Cuerda de carga que sirve para atar una rama en el lugar donde va a ser cortada. Manejo.- Actividades ordenadas para el cuidado permanente del arbolado durante su desarrollo.

Medidas de compensación.- Acciones que deberá ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento dañado.

Medidas de mitigación.- Acciones, instalaciones o equipos que el promovente debe implantar para atenuar los impactos negativos que las obras o actividades en el Distrito Federal puedan causar a los ecosistemas o sus componentes, con la finalidad de reducir los efectos adversos o restablecer las condiciones originales de los componentes ambientales.

Medidas de prevención.- Acciones que se deberá ejecutar anticipadamente el promovente para evitar efectos adversos o negativos al ambiente.

Medidas equivalentes.- Acciones establecidas de manera equivalente al daño futuro o ya causado para su cumplimiento, derivadas de una medida de mitigación, compensación y prevención previamente establecida por la autoridad competente, con el objeto de evitar efectos adversos en los ecosistemas y elementos naturales.

Mobiliario urbano.- Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano.

Monumento urbanístico.- Elemento natural o fabricado, ubicado en un espacio abierto de un asentamiento humano, en el que se reconocen uno o varios valores singulares desde el punto de vista histórico, artístico, estético, tecnológico, científico y sociocultural que lo hacen meritorio de ser legado a las generaciones futuras.

Mosquetón.- Aro metálico oblongo usado en la trepa y en el aparejo.

Muñón.- Porción de rama que queda, por lo general, después de una poda inapropiada o de la caída de una rama.

Palma.- Especie vegetal monocotiledónea de la familia de las Arecaceas comúnmente denominadas palmeras. Su estructura se compone de raíz fibrosa, estípite con textura lisa o escamosa (pseudotallo) y corona, la cual presenta el follaje o palmas y un meristemo apical que da origen a nuevos brotes de hojas.

Plantación.- Establecimiento de un árbol en un sitio determinado para su desarrollo.

Poda.- Corte selectivo de ramas o raíces de una planta, basado en el conocimiento biológico y con un propósito definido. Podador.- Persona física acreditada por la Secretaría para llevar a cabo trabajos de poda, derribo y trasplante de árboles. Raíz.- Órgano generalmente subterráneo que crece en dirección inversa al tallo y cuyas funciones principales son el anclaje de la planta al suelo y la absorción de agua y sales minerales.

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Rama lateral.- Aquella con diámetro de al menos la tercera parte del grosor de la rama de donde se origina; llamada también tirasavia

Rama primaria.- Rama principal o de las más grandes del árbol, derivada del tallo o tronco.

Restauración.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que proporcionan la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Saneamiento.- Conjunto de técnicas y actividades destinados a preservar y mejorar las condiciones de un área verde. Secretaría.- La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.

Serpeta.- Herramienta de corte o navaja con hoja de acero sumamente filosa utilizada para afinar cortes en la poda de árboles.

Serrote curvo.- Herramienta de corte con hoja curva empleada en la poda. Silla de trepa.- Arnés de posicionamiento de trabajo diseñado para trepar árboles.

Sitio de plantación.- Lugar adecuado y específico donde se establece un árbol, definido por el espacio aéreo y subterráneo. Suelo.- Material que resulta de la desintegración de las rocas y los minerales, así como de la descomposición de materia orgánica, y que se extiende en una capa sobre la superficie de la tierra.

Suelo de conservación.- Es el territorio clasificado por los programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico que comprende las áreas fuera de los límites del centro de población.

Suelo urbano.- Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales.

Supervisor.- La persona acreditada por la Secretaría para vigilar, revisar, y en su caso corregir los trabajos relativos a las labores de poda, derribo y trasplante de arbolado, en apego a la normatividad ambiental aplicable.

Sustrato.- Compuesto orgánico e inorgánico en donde se desarrollan las plantas, normalmente integrado por una mezcla de suelo, composta vegetal y arenillas.

Tocón.- La parte del tronco del árbol que queda después de que el árbol ha sido derribado. Topiaria.- Poda de entrenamiento estética o artística que se practica en árboles y arbustos.

Triturado.- Proceso que se lleva a cabo por lo general de forma mecánica, consistente en fragmentar en pequeños trozos o partículas el producto maderable de la poda y derribo de árboles.

Troceo.- Segmento longitudinal, obtenido por cortes transversales del tronco y ramas.

Vigor.- Manifestación de la adaptación del árbol al medio en que se desarrolla independientemente de la especie; para su diagnostico es conveniente asociar el tamaño, la forma o la apariencia de la copa con la edad.

Xilema.- Tejido leñoso de las plantas vasculares, que transporta principalmente agua y minerales de una parte a otra. 5. REQUISITOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS PARA LA PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES

5.1 La Secretaría emitirá los lineamientos que las personas interesadas deberán cumplir para tramitar y obtener la (s) acreditación (es) correspondiente (s).

5.2 El dictamen técnico individual o grupal del arbolado deberá ser emitido por un dictaminador capacitado y acreditado por la Secretaría.

5.3 Todo trabajo de poda, derribo y trasplante de árboles deberá ir acompañado por un dictamen técnico previo, individual o grupal del arbolado (Anexo 1ó 2, respectivamente) y se deberá acompañar de un archivo fotográfico del o los árboles objeto de la solicitud.

5.4 El dictaminador técnico de arbolado urbano, deberá cumplir con el siguiente perfil y los lineamientos que la Secretaría establezca:

a) Académico: con licenciatura en Biología, Ing. Forestal, Ing. Agrónomo o carrera afín; y contar con dos años de experiencia laboral comprobable en el manejo del arbolado; en el caso de personas con carta de pasante, carrera técnica o disciplina afín, deberán demostrar experiencia laboral en manejo de arbolado de al menos cinco años. En ambos casos, deberán contar con la acreditación vigente para la supervisión y ejecución de los trabajos para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles que emite la Secretaría.

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b) Aprobar el curso de dictaminador y mantener vigente la acreditación emitida por la Secretaría.

5.5 La acreditación para dictaminador técnico de arbolado urbano, así como para la supervisión y ejecución de los trabajos para la poda, derribo, trasplante y restitución de árboles que al efecto expida la Secretaría contendrá al menos:

a) Nombre, firma, huella digital y fotografía actual de la persona acreditada. b) Número de Folio.

c) Fecha de expedición. d) Vigencia.

e) Antigüedad consecutiva.

f) Nombre y firma del titular de la Secretaría que expide la acreditación. g) Fundamento legal de su expedición.

h) La leyenda “La presente credencial es única, personal e intransferible y acredita la realización de trabajos de dictaminación de arbolado en el Distrito Federal, conforme a los requisitos y especificaciones establecidos en la norma ambiental NADF-001-RNAT-2012. No es válida si presenta tachaduras o enmendaduras.”

i) Tipo de acreditación.

j) Logotipo oficial del Gobierno del Distrito Federal y de la Secretaría.

5.6 Los trabajos de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles deberán ser ejecutados y supervisados en todo momento por personal debidamente acreditado por la Secretaría.

Queda exento de contar con acreditación el personal que realice los trabajos de recolección de los esquilmos y limpieza del área de trabajo.

5.7 Para el desarrollo de sus funciones, que implican un alto grado de responsabilidad, el personal que ejecute los trabajos de poda, derribo y trasplante deberá estar acreditado por la Secretaría.

5.8 La instancia gubernamental o empresa privada responsable de llevar a cabo los trabajos de poda y derribo de árboles bajo condiciones de riesgo, deberá contar con un soporte técnico que incluirá: dictamen técnico de arbolado según sea el caso, elaborado mediante la aplicación de los formatos únicos generados por la Secretaría e integrados como Anexos 1 y 2 del presente instrumento; archivo fotográfico, y orden de trabajo o autorización de la Delegación correspondiente o la Secretaría, según sea el caso.

5.9 El personal que realice la supervisión de los trabajos deberá tener una experiencia comprobable en el manejo adecuado del arbolado de por lo menos tres años o cumplir con el siguiente perfil:

a) Académico: con licenciatura en Biología, Ing. Forestal, Ing. Agrónomo o carrera afín; de no ser así, deberá contar con bachillerato tecnológico en Biología, Agronomía, carrera afín a las Ciencias Naturales ó disciplina relacionada y un año de experiencia en el manejo de arbolado.

b) Contar con la acreditación vigente emitida por la Secretaría.

5.10. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PODA, DERRIBO Y TRASPLANTE DE ÁRBOLES

5.10.1. En caso de proyectos de obra pública o privada que tengan que presentar un estudio de impacto ambiental y que por actividades del proyecto se requiera el derribo, poda o trasplante de árboles, el dictamen técnico de arbolado deberá ser realizado por un dictaminador acreditado por la Secretaría, mismo que deberá ser presentado ante la autoridad correspondiente con el Nombre, Firma y Número de Acreditación vigente de quien lo realizó, así como anexar copia simple de la acreditación emitida por la Secretaría.

5.10.2. Antes de iniciar los trabajos de poda, derribo o trasplante de árboles, se deberán observar las condiciones en que se encuentra el árbol, tomando en cuenta las características propias de la especie vegetal a la cual pertenece.

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5.10.3. Se deberá acordonar y señalizar el área de trabajo tomando en consideración las condiciones ambientales, las medidas de seguridad con relación a bienes muebles e inmuebles, peatones, tránsito vehicular, infraestructura aérea, equipamiento urbano y otros obstáculos que impidan maniobrar con facilidad.

5.10.4. El personal que ejecute los trabajos de poda, derribo y trasplante deberá revisar el equipo de protección personal que se señala en el punto 10 de esta Norma Ambiental, asegurándose de que se encuentre en óptimas condiciones antes de utilizarlo, para una mayor seguridad del trabajador.

5.10.5. El personal que ejecute los trabajos deberá contar en todo momento con el documento de autorización correspondiente, así como las acreditaciones vigentes de los podadores emitidas por la Secretaría.

5.10.6. En el ejercicio de sus actividades, el dictaminador deberá regirse por el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, en especial por los principios del Bien Común y Entorno Cultural y Ecológico.

5.10.7. Cuando el dictaminador o la autoridad correspondiente con motivo de una autorización para poda, derribo o trasplante, constate que existen afectaciones o destrucción parcial del arbolado urbano, tales como anillado, cinchamiento, descortezado, vertimiento de sustancias tóxicas, ahogamiento por concreto o asfalto, desmoche, corte de raíz fuera de lo establecido por esta Norma Ambiental, daño mecánico, poda de más del 25% cuando no se justifique u otros daños que atenten con la supervivencia de los mismos, se deberá dar parte a la autoridad correspondiente, para que ésta realice el procedimiento administrativo de mérito.

5.10.8. Los vehículos oficiales o particulares que sean utilizados en actividades de poda, derribo, trasplante o restitución dentro de un programa o proyecto específico, deberán presentar letrero alusivo que corresponda a los trabajos que se realicen en el momento, que contenga el nombre de la empresa o la instancia gubernamental, el nombre del proyecto o programa, área de trabajo y periodo de ejecución; así como con la autorización correspondiente.

6. PODA DE ÁRBOLES

En el ámbito urbano, los árboles requieren de mantenimiento, siendo la poda el procedimiento más usual y, en ocasiones, el único que se lleva a cabo. Cuando se ejecuta de forma adecuada, pueden potenciarse los servicios ambientales y sociales que los árboles proporcionan. Así, se poda como un medio para reducir en lo posible las interferencias entre el arbolado y la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos; pero también, se poda para mejorar las condiciones sanitarias del árbol, así como su apariencia, estructura y andamiaje.

6.1. CONDICIONES DE OPERACIÓN

Antes de iniciar una poda, el supervisor y el podador deberán analizar los métodos de poda que se establezcan en el dictamen y tener claridad en la manera de ejecutarlos.

6.1.1. El equipo de protección personal, la herramienta y maquinaria a utilizar, deberán presentar las condiciones óptimas para su utilización.

6.1.2. Antes de trepar al árbol, se inspeccionará el área de trabajo y el árbol, a fin de evitar riesgos potenciales al trabajador, daños en raíces, tronco y ramas, además de estudiar la ruta y el método más apropiado de ascenso.

6.1.3. Se deberá acordonar el área de trabajo para evitar posibles accidentes por caídas de ramas.

6.1.4. Las herramientas de corte, tales como serrote curvo, garrocha podadora, motosierra, serpeta y tijeras a utilizar, deberán estar previamente desinfectadas con cloro comercial al 6% y cada vez que se efectúe el corte de ramas enfermas o plagadas, con la finalidad de no transmitirlas de un árbol a otro.

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6.1.5. No se deberá realizar el descabezado comúnmente conocido como desmoche, mismo que implica el corte indiscriminado de ramas por la mitad, por debajo o por encima de la horcadura del árbol dejando muñones desprovistos de ramas laterales capaces de asumir el papel terminal, toda vez que esta actividad se considera como una destrucción parcial del árbol.

6.1.6. Se deberán realizar los cortes de las ramas con limpieza, dejando una superficie lisa, sin bordes estropeados, corteza rasgada o muñones, respetando la arruga de la corteza y el collar de la rama. No se dejarán ramas pendiendo dentro de las copas.

Los cortes deberán tener el menor diámetro posible, ya que el árbol puede compartimentar más fácilmente varios cortes pequeños que uno grande. Las ramas deberán eliminarse utilizando la técnica de tres cortes, es decir, un corte inferior profundo efectuado a más de 30 cm de distancia del tronco, un segundo corte superior ligeramente adelante del inferior, con lo cual caerá la rama sin desgarrarse, y un tercero y último corte para retirar el muñón, justo afuera del collar de la rama. La herramienta básica para podar es el serrote, con el cual se realizarán la mayoría de los cortes. La motosierra se utilizará en casos excepcionales, cuando el diámetro de la rama a podar sea de más de 10 cm de diámetro. Los cortes efectuados con motosierra no deberán causar daño al tronco o a las demás ramas.

6.1.7. No se deberán aplicar selladores ni pinturas para proteger del ataque de plagas y/o enfermedades o acelerar el cierre de las heridas ocasionadas por los cortes de poda realizados, dado que existe una respuesta de defensa de los árboles (compartimentación). Únicamente se utilizarán dichos selladores adicionando fungicidas y bactericidas en aquellos árboles que en el momento de la poda presenten enfermedades ocasionadas por hongos y bacterias.

6.1.8. La poda no deberá superar la cuarta parte del volumen total del follaje del árbol (25% como medida estándar de tejido verde). Así mismo, se deberán dejar ramas laterales con grosor de una tercera parte de la rama de donde se origina. Los dictámenes técnicos, individual o grupal (Anexos 1 ó 2), deberán integrar un archivo fotográfico del o los árboles objeto de la solicitud de poda.

Sólo se podará más del 25 % del follaje en casos excepcionales, como en situaciones que pongan en riesgo la integridad física de la ciudadanía, bienes muebles e inmuebles. Cuando un árbol se encuentra declinante por el ataque de una plaga o enfermedad, el podar más del 25% de su follaje lo estresará aún más, por lo que deberá resolverse el problema sin superar dicho porcentaje. En el caso de árboles con muérdago, éste deberá desprenderse o eliminarse únicamente con la rama afectada, cortándola hasta una lateral. Cuando sea necesario podar un árbol en más del 25%, deberá justificarse utilizando el formato de dictamen técnico individual (Anexo 1).

Los trabajos deberán ser supervisados por personal técnico de la Delegación correspondiente o de la Secretaría, debidamente capacitado y acreditado, en sus respectivas áreas de competencia.

6.1.9. Para la poda de liberación de líneas de energía eléctrica, ventanas, vistas de fachadas, luminarias y señalamientos de tránsito, no deberán dejarse copas desbalanceadas y se respetará la estructura del árbol, realizando únicamente los cortes necesarios – de preferencia de despunte- sin eliminar más del 25% de follaje.

6.1.10. Únicamente se utilizarán espuelas para trepar en árboles que se vayan a derribar o en una situación que ponga en riesgo la integridad física de los podadores o alguna otra persona.

6.1.11 En los casos de aquellos árboles en que se haya practicado la poda topiaria con anterioridad, y se desee continuar con dicha práctica, no deberá podarse más del 25% de su follaje anualmente. El mismo porcentaje anual es aplicable a los árboles en los que se practica poda topiaria a consecuencia de una sola poda inmoderada que haya dañado de manera irremediable la estructura del árbol.

Si se desea realizar por primera vez la poda topiaria, deberá ser en árboles jóvenes con alturas menores a 4.5 metros y diámetro de tronco no mayor a 10 centímetros. No se deberá realizar esta práctica en árboles maduros.

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6.1.12. Las ramas de los árboles podados en espacios públicas o privados, deberán ser descendidas mediante la caída controlada con la utilización de cuerdas específicas para el aparejo de ramas, dentro del área de trabajo, sin ocasionar daño alguno a bienes muebles, inmuebles, peatones o al personal que realice los trabajos. En los casos de espacios abiertos tales como barrancas, bosques u otros sitios que no pongan en riesgo a la ciudadanía o árboles aledaños, se podrá utilizar la caída libre de ramas.

6.1.13. Únicamente se podarán árboles que entrecrucen sus ramas con líneas de conducción de energía eléctrica de media tensión, de transporte público eléctrico, si se cuenta con personal capacitado para tal fin, así como con el equipo necesario para la protección individual y la utilización de canastillas aisladas o semiaisladas. Se deberán coordinar los trabajos con las empresas, instituciones y dependencias que administren los cableados aéreos de que se trate, a fin de solicitar su colaboración para los cortes de energía o servicio.

6.1.14. Los troncos y ramas producto de la poda que puedan ser triturados deberán ser utilizados como acolchado (mulch) y preferentemente reincorporados al cajete del árbol (alejado 10 cm del tronco) o en el área verde de donde se extrajo. Deberá dejarse limpio el lugar de trabajo al término del mismo.

6.1.15. En el caso de árboles plagados o infectados, el producto de la poda o derribo no se deberá utilizar para ser incorporado como acolchado (mulch) en áreas verdes o en los cajetes de los árboles. Se dispondrá de estos desechos en los sitios de depósito que designe la autoridad competente conforme a la normatividad aplicable.

6.1.16. No se deberán obstruir con los esquilmos ni con los camiones recolectores las entradas de estacionamientos, andadores y otros que afecten el acceso o circulación de vehículos y personas.

6.1.17. En caso de llevar a cabo una poda o derribo por causa de emergencia, sólo se considerarán como permisibles las efectuadas por entidades u organismos públicos que por sus actividades deban atender situaciones urgentes y de riesgo, y están obligados a presentar dentro de las 48 horas siguientes el informe y archivo fotográfico de lo acontecido, con el objeto de integrar el expediente correspondiente a la Autoridad Delegacional o a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, para el debido registro y justificación de los trabajos realizados. En ningún caso serán permisibles las efectuadas por particulares.

6.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS

Con el objeto de optimizar recursos humanos, materiales y financieros, las Dependencias Gubernamentales que, derivado del desempeño de las actividades inherentes a la función o servicio públicos a su cargo, ejecuten trabajos periódicos de poda del arbolado urbano, deberán presentar a la Secretaría, durante el primer trimestre de cada año, un programa calendarizado de las podas a realizarse y la frecuencia con la que se efectuarán. Dichos programas de poda deberán planearse con base en inventarios, diagnósticos, historial de podas o dictamen de arbolado, por área o por sector.

Los programas y calendarización de podas deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

6.2.1. Dictamen técnico individual o grupal del arbolado (Anexo 1 o 2) 6.2.2. Tratamiento

6.2.3. Periodo de ejecución 6.2.4. Informe fotográfico

6.3. CAUSAS POR LAS CUALES UN ÁRBOL SE PUEDE PODAR

La poda es parte del mantenimiento que debe proporcionársele a los árboles urbanos, con varias finalidades y la principal es garantizar la integridad de las personas, sus bienes y el entorno; también para mejorar su condición sanitaria y estructural.

6.3.1. RIESGO

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6.3.1.1 Árboles con copas desbalanceadas.

6.3.1.2 Árboles que interfieran con líneas de conducción eléctrica.

6.3.1.3 Árboles con ramas demasiado bajas que obstruyan el paso peatonal y vehicular.

6.3.1.4 Árboles que impidan la correcta iluminación del sitio, visibilidad de señales de tránsito, así como cámaras de seguridad pública.

6.3.1.5 Árboles que presenten ramas con riesgo de desgajarse sobre las personas, arroyos vehiculares, peatonales y espacios públicos.

6.3.1.6 Árboles de porte alto que presenten riesgo a desplomarse y se requiera reducir su altura.

6.3.1.7 Árboles establecidos en sitios inadecuados, tales como banquetas angostas (menores a 1.5 metros de ancho), debajo de puentes peatonales y vehiculares o que interfieran con accesos, que ocasionen daños a marquesinas, bardas o la construcción de un inmueble.

6.3.1.8 Árboles con tronco inclinado.

6.3.2. ESTADO FITOSANITARIO

Árboles que presenten ramas muertas, plagadas y enfermas, plantas parásitas o trepadoras.

6.3.3. RESTAURACIÓN DE LA COPA

Se practica para promover la recuperación de la forma natural del árbol. Se deberá realizar en:

6.3.3.1. Árboles desmochados o que se han podado de forma inadecuada y que han perdido su estructura natural. 6.3.3.2. Árboles con la copa desbalanceada.

6.3.3.3. Árboles con desarrollo de follaje o crecimiento reprimidos, que requieran de la reducción de follaje para recuperar su forma natural.

6.3.3.4. Árboles que presentan ramas desgarradas.

6.3.4. AFECTACIÓN SEVERA DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS

Árboles que a través del dictamen se compruebe que causan daños en infraestructura subterránea, aérea o en equipamiento urbano.

6.3.5. MANTENIMIENTO

Árboles que estén contemplados dentro de un programa de mantenimiento, de manera que se les proporcione una atención preventiva, en caso necesario, antes de que se conviertan en un problema. A este tipo de trabajos corresponderá:

6.3.5.1. Eliminación de ramas muertas, desgajadas y muñones.

6.3.5.2. Eliminación de ramas que interfieran con el paso peatonal o vehicular.

6.3.5.3. Eliminación de ramas que entrecrucen su follaje con el de otros árboles y que obstaculicen el desarrollo de uno o del otro, u ambos.

6.3.5.4. Retiro de materiales ajenos al árbol.

Lo anterior, con una programación y calendarización predeterminadas. 6.4. TIPOS DE PODA PERMITIDOS

Los tipos de poda permitidos para llevarse a cabo en árboles urbanos son los que a continuación se definen: 6.4.1. PODA DE FORMACIÓN O ESTRUCTURAL EN ÁRBOLES JÓVENES

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La poda de formación o estructural se lleva a cabo en arboles jóvenes y debe iniciarse desde que el árbol se encuentra en el vivero. Es aquella que elimina ramas codominantes, cruzadas, creciendo muy cerca una de la otra, multitronco (para dejar un solo tronco principal), por mencionar algunas; para favorecer en el mediano plazo el ahusamiento del tronco y la correcta distribución de las ramas en el mismo. Los árboles jóvenes formados de manera apropiada desarrollarán estructuras fuertes, en cuyo caso requerirán únicamente de podas correctivas durante su madurez. La poda deberá continuar al año de haberse realizado la plantación, y prolongarse durante un periodo de dos a tres años, hasta lograr la estructura deseada.

Los árboles que en su madurez serán de talla grande, deberán tener un tronco robusto con ramas de andamiaje bien distribuidas a lo largo del tronco, tanto vertical como radialmente. El tamaño relativo de una rama, en relación con el tronco, es más importante para su fuerza de unión que el ángulo de unión. En árboles de gran tamaño, exceptuando las coníferas de ramificación verticilada, las ramas con más de 1/3 de diámetro del tronco deben estar bien espaciadas a lo largo del mismo.

6.4.1.1. LATIFOLIADAS

Las especies latifoliadas presentan diversas formas de su copa, tales como ovalada, esférica, piramidal y llorona o de parasol. Es importante conocer las variadas formas de la copa y la disposición de las ramas de cada especie, puesto que dicho conocimiento es definitivo para tomar la decisión de qué y cómo podar, dada la trascendencia que tiene la poda de formación.

6.4.1.2. CONÍFERAS

Las coníferas presentan en su mayoría forma de tipo piramidal y columnar. La disposición de las ramas en el caso de los pinos y los cedros es perpendicular, y paralela en los cipreses. Es importante conocer dichas características para que mediante la poda de formación se logre la estructura óptima.

El despunte del meristemo apical en las coníferas deberá evitarse, ya que suele debilitarlas severamente, llegando incluso a poner en riesgo su vida. Por otro lado, si llegan a sobrevivir, sus ramas desarrollan crecimiento desproporcionado y con tendencia lateral, con lo cual pierden su estructura natural.

6.4.1.3 PALMERAS

En las palmeras solamente se deben podar las palmas (hojas) secas de la parte basal de la copa como medida de limpieza o aquellas palmas que se encuentren en condición de riesgo. Si a la palmera se le corta el meristemo apical se le provocará la muerte.

6.4.2. PODA DE ÁRBOLES LATIFOLIADOS MADUROS

Los factores a contemplar para la poda de árboles maduros son el sitio, el tamaño y madurez del árbol, así como la especie, ya que existen algunas que son más tolerantes que otras a la ejecución de podas. El sitio influye en el tipo de método que se elija. Por regla general, la mayoría de los árboles maduros son mucho menos tolerantes a la poda que los árboles jóvenes; los cortes pequeños cierran más rápido y se compartimentan más fácilmente que los cortes grandes. Debe favorecerse la estructura característica de cada especie.

En general, si la poda es racional y técnicamente bien ejecutada, se puede realizar en cualquier época del año, a excepción de los árboles enfermos que no se deberán podar en época de lluvia.

6.4.2.1. MÉTODOS DE PODA

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La limpieza de copa se limitará a la remoción de ramas muertas, declinantes, plagadas, aglomeradas, débilmente unidas y de bajo vigor, además de liberar ramas que presenten plantas parásitas, epífitas y otras plantas ajenas al árbol. Así mismo, se deberán retirar objetos o materiales que estén colocados sobre el árbol, tales como alambres, cables, clavos, anuncios, reflectores y otros ajenos al árbol.

6.4.2.1.2. RESTAURACIÓN DE COPA

La restauración se deberá limitar a mejorar la estructura y apariencia de los árboles que han retoñado vigorosamente después de haber sido desmochados o podados de manera inadecuada. Se deben seleccionar de uno a tres retoños por rama para formar una apariencia natural de la copa. Los retoños más vigorosos tal vez necesiten ser despuntados hasta laterales, para controlar el crecimiento de la longitud, o para asegurar una horcadura adecuada para el tamaño del retoño. Comúnmente la restauración de una copa requiere varias podas a lo largo de varios años.

6.4.2.1.3. ACLAREO DE COPA

El aclareo de copa consiste en la remoción selectiva de ramas con la finalidad de permitir el paso de luz y movimiento del aire, disminuyendo la cantidad de follaje y reduciendo el peso de ramas grandes sin alterar la estructura y la forma natural del árbol. Debe tenerse cuidado de no crear el efecto de “cola de león”, la cual es causada al eliminar la mayoría del follaje interno. Esto ocasionará un peso desproporcionado en las puntas de las ramas y su posible desgajamiento, debido a una inestabilidad biomecánica.

6.4.2.1.4. ELEVACIÓN DE COPA

Práctica que se lleva a cabo con la finalidad de eliminar las ramas que se encuentran demasiado bajas, para facilitar la libre circulación de transeúntes y vehículos, así como para permitir una mayor visibilidad de las señales de tránsito y luminarias y favorecer el paso de luz a otras plantas que se encuentran debajo de los árboles. Al realizar este método de poda se deberá conservar un equilibrio entre el follaje y la porción de tronco que quede desprovista de ramas, ya que la eliminación excesiva de ramas bajas puede resultar en un árbol desproporcionado y estructuralmente inestable (cola de león).

La altura de las ramas más bajas, para el caso de pasos peatonales o espacios públicos y/o de recreación, deberá ser de 2.4 metros (2 metros y 40 centímetros); en arroyos vehiculares que consideran banquetas, camellones y/o entronques de carretera podrá ser hasta de 3.6 metros, en el caso de vialidades primarias se podrá recurrir a una poda lateral de hasta una altura de 4.8 metros. En ambos casos, la altura se medirá desde el nivel de la carpeta asfáltica hasta el nivel de las ramas más bajas y no necesariamente hasta su inserción en el tronco. Se deberá evitar el corte de ramas primarias, optando por el despunte de las mismas hasta una rama lateral que tenga al menos un tercio del grosor de la rama principal.

6.4.2.1.5. REDUCCIÓN DE COPA

Práctica que se lleva a cabo por lo general en árboles de porte alto, despuntando una o más ramas principales o líder, hasta una lateral que tenga al menos un tercio del grosor de la rama principal. Deberá lograrse la altura deseada, sin que se pierda la forma y estructura características de la especie.

6.4.2.1.6. PODA BAJO CABLEADO ELÉCTRICO AÉREO

Es utilizada para liberar líneas de energía eléctrica de media y baja tensión (127; 6,000 y 23,000 volts), cableado de transporte eléctrico, así como su infraestructura, a fin de mantener el despeje requerido de los árboles de las líneas de distribución.

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Antes de iniciar la poda bajo líneas de energía eléctrica de media y baja tensión, se deberá solicitar en caso estrictamente necesario el corte de energía a las entidades responsables de proporcionar este servicio, a fin de facilitar los trabajos de poda y evitar riesgos para los podadores, así como de ocasionar un corto circuito.

La poda bajo cables energizados deberá considerar la Poda Lateral o Direccional, que consiste en la eliminación de una o varias ramas hasta el tronco principal o el despunte hasta una rama primaria lateral cuyo crecimiento tienda a alejarse del cable conductor.

Este tipo de poda da como resultado en las copas de los árboles una figura en “V”, “L”, “L” invertida y de túnel, dependiendo de dónde se encuentren ubicadas las líneas de distribución respecto del árbol; estos trabajos se deberán realizar con las técnicas de poda que mantengan la copa balanceada para minimizar riesgos.

Cabe señalar que los cortes de desmoche estimulan el crecimiento de retoños vigorosos y aumentan la frecuencia de los ciclos de podas y el costo de mantenimiento.

6.4.3. PODA DE CONÍFERAS MADURAS

De acuerdo a la estructura y forma de crecimiento de las coníferas, la poda en su madurez deberá limitarse a la limpieza, elevación, aclareo de la copa y a la poda lateral.

6.4.4. PODA DE PALMERAS MADURAS

Dada la estructura y forma de crecimiento de las palmeras, deberá aplicarse únicamente la limpieza de copa, eliminándose las palmas basales secas, así como frutos cuya caída signifique un riesgo. La poda deberá realizarse dando forma de copa, y deberá podarse a intervalos mínimos de tres años; lo anterior para mitigar el estrés nutrimental. No se deberá podar el meristemo apical o eliminar el cogollo, ya que se provocaría la muerte de la palmera.

6.4.5. PODA DE RAÍCES

La poda de raíces se llevará a cabo únicamente en árboles cuyas raíces causen afectación o daño grave y comprobable, requiriéndose su eliminación parcial, con el objeto de corregir o disminuir en lo posible el daño que se presenta. Cabe mencionar que la poda de raíces es una actividad que requiere de personal acreditado, así como la herramienta adecuada.

Antes de tomar la decisión de realizar la poda de una raíz, se considerarán las siguientes alternativas que en muchas ocasiones resuelven la causa misma del problema, sin dañar las raíces: ampliar el cajete, elevar la banqueta, quitar suelo por debajo de la raíz para obligarla a bajar, renivelar la banqueta en donde las condiciones lo permitan o hacer un saque a la guarnición. En el caso de construcción de guarniciones, jardineras o similares, deberá recurrirse a técnicas que eviten la excavación de una zanja para su anclaje, ya que en general se cava hasta una profundidad de 40 centímetros.

Para cualquier poda de raíces se deberá realizar un dictamen técnico con la finalidad de verificar y determinar su viabilidad (Anexo 1), considerando en todo momento que la poda de raíces no ponga en riesgo el anclaje del árbol. En sitios que presenten planchas de concreto, en caso estrictamente necesario deberán ser retiradaspara llevar a cabo un diagnóstico preciso del estado en que se encuentran las raíces, con el fin de tomar una decisión correcta (Véase también el punto 7.1.3.).

Al realizar la poda de raíz puede ocasionarse una desestabilización en el anclaje del árbol, obteniendo como resultado un árbol con riesgo de caída. Se debe tomar en cuenta que alrededor del 80% de las raíces de los árboles se desarrolla en los primeros 30 centímetros de suelo, y la raíz puede extenderse hasta cuatro veces el ancho de la copa. Es importante señalar que no se deberán podar raíces principales, que no se harán cortes a ras de tronco, y que el corte deberá hacerse lo más cercano posible del área afectada en cuestión, utilizando para ello un serrote y dejando una superficie lisa, sin bordes estropeados ni corteza rasgada.

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Los individuos a los que se realizase poda de raíces deberán recibir riego abundante.

Para un correcto diagnóstico y ejecución de la poda de raíces deberá utilizarse con al menos un geo-radar o pala de aire.

7. DERRIBO DE ÁRBOLES

Como todos los seres vivos, los árboles son susceptibles al ataque de plagas y enfermedades. También son en ocasiones objeto de vandalismo y en algunos casos pueden representar un riesgo inminente, causando afectaciones a las personas bienes muebles e inmuebles, por lo que se requiere de su derribo.

7.1. ALTERNATIVAS PARA EVITAR EL DERRIBO DE UN ÁRBOL

Antes de tomar la decisión de derribar un árbol, la autoridad correspondiente deberá elaborar un dictamen técnico, a fin de constatar que el árbol está causando alguna afectación o representa riesgo, por lo que se tomarán en consideración las siguientes opciones con el objeto de rescatar en lo posible al individuo:

7.1.1. ADECUACIÓN DE DISEÑOS CONSTRUCTIVOS

Se deberá promover la adecuación del diseño de construcción con el fin de favorecer en lo posible la permanencia y el buen desarrollo de los árboles existentes. Esto con el objeto de que el desarrollo de dichos árboles no se encuentre obstaculizado por infraestructura aérea, subterránea, equipamiento urbano e incluso muros que no permitan el paso de luz. Lo anterior, tratándose de obra pública y privada, proyectos de ampliación de calles y avenidas u otras obras de infraestructura vial.

7.1.2. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE PODAS

Se deberá considerar la posibilidad de llevar a cabo la poda programada, durante varios años, de árboles de talla elevada que presenten riesgo de desplome o que afecten la infraestructura aérea, con el fin de evitar accidentes a la ciudadanía o daños a bienes muebles e inmuebles. La entidad correspondiente deberá elaborar un programa especial de poda de árboles para estos casos, a fin de evitar el derribo.

7.1.3. PODA DE RAÍCES

Se deberá considerar la poda de raíces en los casos en que éstas afecten infraestructura subterránea, tales como cisternas, tuberías de agua, drenaje, gas, líneas de energía eléctrica y telefónica. Para lo anterior se deberá apegar a lo referido en el numeral 6.4.5.

7.1.4. TRASPLANTE

De considerarse inadecuado el sitio para el desarrollo del árbol, se realizará el trasplante preferentemente de individuos jóvenes vigorosos, a fin de minimizar en lo posible daños al árbol y a la infraestructura que lo rodea al momento de efectuar dicha operación. El trasplante se realizará de conformidad con la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-006-RNAT-2012 y demás lineamientos técnicos aplicables.

7.2. CONDICIONES DE OPERACIÓN

7.2.1. Antes de iniciar el derribo de un árbol, se deberán tomar en consideración los bienes muebles e inmuebles existentes en el área, el tránsito vehicular, infraestructura aérea, equipamiento urbano y todo aquello que pudiera afectarse o que impida maniobrar con facilidad.

7.2.2. Previo a los trabajos a realizar, se deberá notificar a la comunidad vecinal, a fin de retirar del sitio vehículos estacionados u otros obstáculos alrededor del área de trabajo, así como cableados de energía eléctrica que pudiesen interferir, solicitándolo a la autoridad correspondiente mediante el procedimiento que se establezca para tal fin.

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7.2.3. Antes de dar inicio a esta actividad, se deberá acordonar el área de trabajo, además de colocar avisos que indiquen los trabajos a realizarse. Se deberá indicar claramente a los transeúntes por dónde y en qué momento podrán circular en las inmediaciones, para evitar accidentes y/o trastornos vehiculares.

7.2.4. El derribo de árboles en vía pública o predios particulares deberá utilizar las técnicas para la caída controlada, a fin de evitar accidentes y afectación a las personas, bienes muebles e inmuebles. La caída controlada deberá realizarse con la utilización de cuerdas y con una capacidad mínima de carga de 25 kN (kilonewtons) o con un límite de carga de trabajo de aproximadamente 560 kg, diferentes de las que se usen para trepar.

7.2.5. En caso de realizar el derribo donde existan conductores eléctricos de 6,000 a 23,000 volts, se deberá concertar y coordinar con la entidad y/o empresas responsables del manejo de líneas de distribución de energía eléctrica de baja y media tensión, a fin de llevar a cabo los trabajos de manera conjunta, solicitando con anticipación los cortes de energía, así como el personal que supervise y asesore las actividades en todo momento, para resguardar la seguridad de los trabajadores y de la ciudadanía y evitar daños a la infraestructura. Esto aplicará también en otros tipos de líneas de conducción aérea. Como parte del equipo a utilizar, en estos casos se contemplará el uso de la canastilla dieléctrica aérea para facilitar los trabajos y minimizar los riesgos.

7.2.6. El personal que ejecute los trabajos debe utilizar el equipo adecuado de protección, mismo que se menciona en el punto 10 de esta Norma Ambiental. La herramienta, así como los vehículos que transportarán el material producto del derribo, deben estar en buenas condiciones de funcionamiento.

7.3. PROGRAMACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE DERRIBOS

Con el fin de optimizar los recursos, la autoridad competente deberá instrumentar programas de mantenimiento con base en inventarios, para lo cual deberá elaborar un calendario por área, colonias, sector o análogas.

7.4. CAUSAS PARA EL DERRIBO DE ÁRBOLES

Para tomar la decisión de derribar un árbol, se deberá constatar que no existe otra alternativa a fin de evitarlo; asimismo se deberá contar con el dictamen técnico y la autorización correspondiente, de acuerdo con alguna de las siguientes situaciones:

7.4.1. DERRIBO DE ÁRBOLES DE RIESGO

Esta condición deberá ser atendida de inmediato y se consideran árboles de riesgo los siguientes:

7.4.1.1. Muertos en pie.

7.4.1.2. Con una inclinación reciente superior a 20°, dependiendo de las características de la especie, además de anclaje insuficiente de raíces, que se encuentren reprimidas o expuestas y copa fuera de balance.

7.4.1.3. Con raíces principales cortadas a menos de 1 metro, las cuales no se observen ancladas, sino sobre la superficie del terreno.

7.4.2. DERRIBO DE ÁRBOLES POR MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UN ÁREA VERDE PÚBLICA

Cuando la autoridad competente atienda el arbolado como parte del programa de mantenimiento se podrá realizar el derribo; siempre que cumplan con alguna de las siguientes características:

7.4.2.1. Árboles enfermos y plagados con un grado de infección o infestación alto. 7.4.2.2. Árboles muertos.

7.4.2.3. Árboles suprimidos.

7.4.2.4. Árboles con severa declinación.

7.4.3. DERRIBO DE ÁRBOLES POR AFECTACIÓN SEVERA AL PATRIMONIO URBANÍSTICO O ARQUITECTÓNICO, MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO URBANO E INMUEBLES

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Procederá cuando la autoridad competente justifique que la permanencia del árbol afecta de manera irreparable alguno de ellos.

7.4.4. DERRIBO DE ÁRBOLES POR OBRA PÚBLICA O PRIVADA

Para los casos en que se pretenda el derribo de arboles derivado de la ejecución de un programa, obra o actividad que requiera, previamente a su ejecución, de la autorización en materia de impacto ambiental, dentro del procedimiento administrativo respectivo la Secretaría evaluará y, en su caso, emitirá la autorización correspondiente.

En el caso de obras o actividades que no requieran de la autorización a que se hace referencia en el párrafo anterior, previamente al derribo de que se trate deberá contarse con la autorización de la unidad administrativa que corresponda. En ambos supuestos, deberán estipularse las medidas de restitución y las especificaciones en cuanto al manejo de los residuos del derribo.

7.5. ÁRBOLES CONSIDERADOS COMO MONUMENTOS URBANÍSTICOS, NOTABLES, SINGULARES O MONUMENTALES.

En el caso de los árboles ubicados tanto en espacios abiertos, que destacan por una o varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, o que por su especie, tamaño, edad o belleza pudieran ser considerados como árboles notables, singulares o monumentales, deberán tomarse las medidas necesarias para su protección, conservación y mejora. No serán susceptibles de ser derribados a cambio de una restitución, salvo en caso de representar un riesgo real y presente. Cuando el dictaminador presuma que se encuentra frente a uno de estos ejemplares, turnará el expediente a la Secretaría para que realice el dictamen técnico correspondiente y en caso de considerarlo conveniente sea elaborado por el Consejo de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico del Distrito Federal, y se procederá a establecer los lineamientos para su registro y posterior gestión.

Tal será el caso de los ejemplares estrictamente contemplados como monumentos urbanísticos en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal. El resto de los individuos pertenecientes a las especies arbóreas consideradas en dicha ley se deberán apegar a los lineamientos establecidos en esta Norma.

7.6. TIPOS DE DERRIBO

El tipo de derribo a realizar dependerá del sitio en el que se encuentra el árbol en cuestión. En ese sentido, existen dos tipos de derribo: controlado y direccional.

7.6.1. DERRIBO CONTROLADO

La técnica a utilizar en el derribo de árboles en vía pública y predios particulares será controlado, e iniciará desde la parte más baja, retirando ramas y troceando en tres partes como mínimo (terciado), descendiendo las ramas y secciones del tronco con cuerdas de apeo diferentes a las cuerdas utilizadas para trepar y con una capacidad mínima de carga de 25 kN (Kilonewtons) o con un límite de carga de trabajo de aproximadamente 560 kg, con la finalidad de evitar afectaciones a personas bienes muebles e inmuebles.

7.6.2. DERRIBO DIRECCIONAL

El derribo direccional se llevará a cabo únicamente en espacios abiertos donde no puedan afectarse a personas, bienes muebles e inmuebles, así como infraestructura, equipamiento urbano y árboles cercanos. La técnica consiste en utilizar líneas de tiro apoyado en un ancla de descenso, a fin de ejercer el jalón ya direccionado de acuerdo a la orientación de la muesca realizada cerca de la base del tronco.

7.7. TROCEO Y DESTOCONADO DE ÁRBOLES

Tanto el troceo de troncos y ramas como la eliminación de los tocones, deberá realizarlos personal capacitado, además de que dicha actividad deberá ser supervisada por un responsable que cuente con experiencia en el manejo del arbolado.

Referencias

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