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… impulsando la VENEZUELA Productiva

CONVENCIÓN COLECTIVA

De los trabajadores, pensionados y jubilados del

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI)

2009-2011

CONTENIDO

CAPITULO I DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACIÓN CLAUSULA 01 De las definiciones

Convención Colectiva Partes

INAPYMI

Organización Sindical Signataria Federación Confederación Representantes Trabajadores Trabajador Obrero Servidores Públicos Jubilados Pensionados Contratado Familiares Sobrevivientes Salario Básico Salario Integral Centro de Trabajo Estabilidad Fuero Sindicato Respeto Mutuo Transporte Urbano Transporte Extraurbano CLAUSULA 02 Del Ámbito de aplicación CLAUSULA 03 Beneficios no contemplados CAPITULO II. CLAUSULAS SOCIALES

CLAUSULA 04 Jornada de Trabajo

CLAUSULA 05 Oportunidad de pago del Salario Mensual CLAUSULA 06 Días Feriados

CLAUSULA 07 Del Tabulador de Sueldos y Salarios CLAUSULA 08 Manual descriptivo de clase de cargos CLAUSULA 09 Credenciales de Identificación CLAUSULA 10 Dotación de uniformes

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CLAUSULA 12 Permiso Pre y Post Natal

CLAUSULA 13 Permisos educativos fuera de la localidad

CLAUSULA 14 Capacitación de los Trabajadores, Trabajadores obreros yServidores Públicos CLAUSULA 15 Interinatos

CLAUSULA 16 Del pago de la prestación de antigüedad CLAUSULA 17 Del fideicomiso

CLAUSULA 18 Medios de información impresa CLAUSULA 19 Esparcimiento

CLAUSULA 20 Bono recreacional del jubilado y pensionado CLAUSULA 21 Actividades recreativas culturales y deportivas CLAUSULA 22 Dotación de útiles e implementos deportivos CLAUSULA 23 Permiso navideño

CLAUSULA 24 Mantenimiento de los centros de trabajo y dotación deimplementos de higiene y seguridad industrial CLAUSULA 25 Reconocimiento al trabajador

CLAUSULA 26 Día del Niño

CLAUSULA 27 Asistencia de niños excepcionales CLAUSULA 28 Área de Comedores

CLAUSULA 29 Reconocimiento de vacaciones a dirigentes sindicales CLAUSULA 30 Estados en situación de emergencia

CAPITULO III. CLAUSULAS SOCIO ECONOMICAS CLAUSULA 31 Vacaciones anuales y bono

CLAUSULA 32 Oportunidad del pago del pago del bono vacacional CLAUSULA 33 Del reposo en vacaciones

CLAUSULA 34 Viáticos

CLAUSULA 35 Prima por profesionalización CLAUSULA 36 Útiles escolares

CLAUSULA 37 Guardería y preescolar CLAUSULA 38 Dotación de juguetes CLAUSULA 39 Aportes de caja de ahorros

CLAUSULA 40 De los trabajadores discapacitados parcial y permanente CLAUSULA 41 Evaluación de desempeño

CLAUSULA 42 Bono de complemento de año CLAUSULA 43 Prima por antigüedad

CLAUSULA 44 Bono de permanencia CLAUSULA 45 Permisos para diligencias CLAUSULA 46 Permiso durante preaviso CLAUSULA 47 Ticket alimentario

CLAUSULA 48 Permiso y bono por matrimonio

CLAUSULA 49 Permiso y bono por nacimiento CLAUSULA 50 Prima por hijo

CLAUSULA 51 Becas escolares CLAUSULA 52 Transporte CLAUSULA 53 Plan vivienda

CLAUSULA 54 Horas extraordinarias y pago adicional CLAUSULA 55 Bono nocturno

CLAUSULA 56 Bonificación de fin de año CLAUSULA 57 De la Jubilación

CLAUSULA 58 Póliza de HCM, de Vida, de Accidentes Personales, Serviciosfunerarios y odontológico CLAUSULA 59 Bono Único

CAPITULO IV. CLAUSULAS SINDICALES CLAUSULA 60 Fuero sindical

CLAUSULA 61 Reuniones institucionales CLAUSULA 62 Respuesta oportuna

CLAUSULA 63 Uso de las instalaciones y equipos CLAUSULA 64 Suministro de nominas

CLAUSULA 65 Aniversario de SUTRASDEPYMI CLAUSULA 66 Acceso a los sitios de trabajo CLAUSULA 67 Discrepancia Laborales

CLAUSULA 68 Permiso pasaje y viáticos para cursos y eventos sindicales CLAUSULA 69 Ayuda para la capacitación de la organización sindicalsignataria CLAUSULA 70 Descuentos de cuotas sindicales

CLAUSULA 71 Provisión de Cargos

CLAUSULA 72 Traslado de Dirigentes Sindicales CLAUSULA 73 Dotación de Sede y Personal CLAUSULA 74 Delegados Sindicales CLAUSULA 75 Licencia Sindical CLAUSULA 76 Cartelera Sindical CLAUSULA 77 Biblioteca DISPOSICIONES FINALES

CLAUSULA 78 Permanencia de los beneficios

CLAUSULA 79 Administración y Ejecución de la Convención Colectiva CLAUSULA 80 Vigencia

CLAUSULA 81 Reconocimiento de la Organización Sindical Signataria CLAUSULA 82 Aplicación preferente

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CAPITULO I. DEFINICIONES ÁMBITO DE APLICACIÓN Cláusula 01: DE LAS DEFINICIONES.

A los fines de facilitar la correcta interpretación del contenido de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA, en estricta sujeción al espíritu, propósito y razón de cada cláusula y la voluntad libremente manifestada por las partes, se acuerdan las siguientes definiciones.

· CONVENCIÓN COLECTIVA: Se refiere a las cláusulas contenidas en el presente documento que regirán en conjunto con las Leyes de la materia, las relaciones laborales entre los TRABAJADORES y el INAPYMI. · PARTES: Este término se utilizará para invocar en conjunto al INAPYMI y a SUTRASDEPYMI.

· INAPYMI: Este término permitirá identificar al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), ente creado conforme a la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.583 de fecha 03 de Diciembre de 2002, regido actualmente por el Decreto Nº 6.215 de fecha 15 de julio de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.999 de fecha 21 de agosto de 2008.

· ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA: Se refiere al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (SUTRASDEPYMI), organización sindical afiliada a FENTRASEP y UNT.

· FEDERACIÓN: Este término representa a la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP).

· CONFEDERACIÓN: Este término identifica a la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNT).

· REPRESENTANTES: Expresión empleada para referirse a las personas naturales que poseen la cualidad para representar y comprometer por una parte al INAPYMI, y por la otra a la ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA (SUTRASDEPYMI).

· TRABAJADORES: Este término se refiere indistintamente a toda persona natural que realiza una labor de cualquier clase por cuenta y bajo la dependencia del INAPYMI, bajo la distinción de trabajador, trabajador obrero, servidor público o contratado, según el caso.

· TRABAJADOR OBRERO: Este término se refiere a las personas naturales en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material, así como también a los que preparan y supervisan el trabajo de estos. Se utilizará este término sólo en aquellas cláusulas que por su naturaleza o aplicación, exijan la distinción entre una y otra categoría de trabajadores.

· SERVIDORES PÚBLICOS: Este término se refiere a todas y cada una de las personas naturales que en virtud de nombramiento expedido por

el INAPYMI, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente; así como aquellos funcionarios de confianza o de alto nivel. Este término se utilizará exclusivamente en aquellas cláusulas que por su naturaleza o aplicación, exijan la distinción entre una y otra categoría de trabajadores.

· JUBILADO: Con este término se identifica a los Servidores públicos y trabajadores obreros, egresados del INAPYMI, bajo el régimen de jubilación legal o convencional, así como, las especiales.

· PENSIONADO: Este término distingue a los trabajadores obreros o servidores públicos que egresaron del INAPYMI, por vejez, invalidez o incapacidad.

· CONTRATADO: Personal altamente calificado que ingrese a prestar servicio a tiempo determinado en el INAPYMI, para realizar tareas específicas, excluyéndose los contratados por honorarios profesionales. · FAMILIARES: Se refiere al cónyuge o concubino (a), padre, madre, hijos menores de dieciocho años con dependencia económica y cuya filiación esté claramente evidenciada en el correspondiente expediente del trabajador.

· SOBREVIVIENTE: Este término se refiere al cónyuge, concubino (a), hijo menor de veintiún (21) años de edad, o con dependencia económica sin límite de edad, que sobrevivan al trabajador, jubilado o pensionado.

· SALARIO BÁSICO: Se refiere a la remuneración inicial del cargo que desempeña el servidor público, conforme a la escala general de sueldos y salarios del Sistema de Remuneraciones correspondiente, incluidos en ella las compensaciones de nivelación al salario mínimo nacional.

· SALARIO INTEGRAL: Este término se refiere a la retribución que se efectúa a los TRABAJADORES del INAPYMI, que comprende el salario básico, compensaciones, primas y bonos, percibidos en forma regular y permanente.

· CENTRO DE TRABAJO: Este término hace referencia al lugar donde los trabajadores deben asistir habitualmente para la prestación del servicio y realización de las labores para las cuales fueren ingresados por el INAPYMI.

· ESTABILIDAD: Concebida como el derecho que tiene todo TRABAJADOR a permanecer en su empleo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

· FUERO SINDICAL: Concebido como la garantía que la Ley Orgánica del Trabajo otorga a un grupo selecto de TRABAJADORES, por lo que no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa.

· RESPETO MUTUO: Es el compromiso asumido por LAS PARTES de instruir a todos los TRABAJADORES en cuanto al acatamiento y cumplimiento de sus DEBERES y DERECHOS.

· TRANSPORTE URBANO: Se refiere a la ruta que desarrolla el TRABAJADOR dentro de un centro urbano principal, o entre dos o más municipios que conforman un centro urbano principal.

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· TRANSPORTE EXTRAURBANO: Se refiere a la Ruta que desarrolla el TRABAJADOR, que conecta un centro urbano principal con una localidad de otro municipio, en su entorno de influencia inmediata y es utilizada frecuentemente y en alta proporción con propósitos de viajes diarios hogar-trabajo y hogar-centros educacionales; su longitud es variable dependiendo del tamaño del centro urbano principal.

Cláusula 02: DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Convención Colectiva se aplicará a todos los TRABAJADORES, que prestan sus servicios al INAPYMI, en cualquier parte del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera se hará extensivo para el personal jubilado y pensionado con sujeción a las cláusulas que expresamente así lo señalen. Cláusula 03: BENEFICIOS NO CONTEMPLADOS

Si se llegase a firmar una nueva Convención Colectiva que ampare a los TRABAJADORES o se dictare algún beneficio adicional de tal carácter, que supere las condiciones aquí establecidas, INAPYMI aplicará tal Convención o beneficio en tanto sea más favorable para los TRABAJADORES de este organismo, respetando los términos y condiciones establecidos, a los fines de su cumplimiento y tomando en consideración la naturaleza del beneficio acordando su denominación.

CAPITULO II. CLÁUSULAS SOCIALES

Cláusula 04: JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo para los TRABAJADORES del INAPYMI amparados por ésta Convención Colectiva, será de treinta y cinco (35) horas semanales, con un máximo de siete (07) horas diarias, de Lunes a Viernes.

Cláusula 05: OPORTUNIDAD DE PAGO DEL SALARIO MENSUAL.

El INAPYMI se obliga a pagar a sus TRABAJADORES, PENSIONADOS y JUBILADOS su respectivo salario mensual, en dos (2) quincenas, con un día hábil de antelación a la fecha de su vencimiento.

Cláusula 06: DÍAS FERIADOS.

El INAPYMI reconoce como días feriados para todos sus TRABAJADORES, los señalados en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo y pagará doble los días feriados que coincidan con sábados y domingos.

El INAPYMI reconoce como días feriados para los trabajadores: El lunes y martes de carnaval y el Miércoles Santo.

24, 25, 31 de Diciembre, 01 Enero y 06 de Enero “Día de Reyes”.

INAPYMI podrá entregar un presente institucional a todos aquellos profesionales que por su profesión u oficio lo ameriten.

INAPYMI realizará cada Primero de Mayo la Celebración del “Día Internacional del Trabajador” a tales fines SUTRASDEPYMI participará en la organización de dicha celebración. Queda a juicio del INAPYMI, cualquier otro día que a bien estime conceder o celebrar a los TRABAJADORES.

Cláusula 07: DEL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS

Las partes acuerdan integrar a esta Convención Colectiva la correspondiente escala general de sueldos y salarios de TRABAJADORES, JUBILADOS y PENSIONADOS, de acuerdo a la norma que rige esta materia.

Cláusula 08: MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE CARGO.

El INAPYMI se obliga a mantener en vigencia el “MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGO Y EL MANUAL DE OCUPACIONES”, así como, aplicar la escala de sueldos y tabulador de salarios vigente.

Cláusula 09: CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN.

El INAPYMI entregará a cada uno de sus TRABAJADORES una credencial de identificación individual, la cual deberá portar con carácter permanente y obligatorio en un lugar visible durante el ejercicio de sus funciones.

Al finalizar la relación laboral el TRABAJADOR deberá entregar en la Oficina de Recursos Humanos la credencial que le fue suministrada en virtud de su ingreso al INAPYMI.

En caso de pérdida, extravío de la credencial sin la presentación ante la Oficina de Recursos Humanos de la correspondiente denuncia interpuesta ante la autoridad competente, el TRABAJADOR autoriza al INAPYMI a descontar de su salario mensual el valor que implique para éste dotarlo de una nueva credencial.

En caso de deterioro por causa justificada de la credencial, el TRABAJADOR, deberá informar por escrito ante la Oficina de Recursos Humanos las circunstancias que la produjeron; para dotarlo de una nueva credencial.

Cláusula 10: DOTACIÓN DE UNIFORMES.

INAPYMI entregará a cada TRABAJADOR que desempeñe sus labores en las áreas de mantenimiento, vigilancia, mensajería, transporte y secretaría, dos (2) uniformes por año, de uso obligatorio y conforme a la normativa interna que se dicte a tal efecto, a fin de conservar la imagen institucional.

Adicionalmente, INAPYMI, entregará a todos los TRABAJADORES, una (01) gorra, una (01) chemise y un (01) chaleco, con el logo distintivo de INAPYMI, para ser utilizados en ocasiones o eventos especiales y cuando así se requiera por el INAPYMI.

Queda entendido que todas las dotaciones de uniformes serán de buena calidad y seleccionadas por el INAPYMI, con la participación de SUTRASDEPYMI.

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Cláusula 11: PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES.

INAPYMI otorgará a los TRABAJADORES, un permiso remunerado en caso de fallecimiento de sus FAMILIARES, así como, de los tíos (as) y sobrinos (as), siempre y cuando conste en su expediente la filiación, así como, aquellas personas vinculadas con el TRABAJADOR hasta el segundo grado de afinidad, lo cual debe estar debidamente soportado en el respectivo expediente del TRABAJADOR. El permiso remunerado será de cinco (5) días hábiles, si el fallecimiento y sepelio se produjera en la localidad donde el TRABAJADOR preste sus servicios al INAPYMI; de siete (7) días hábiles si el evento ocurriese fuera de la localidad en la que el TRABAJADOR, preste sus servicios; y de doce (12) días hábiles si ocurriese fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

EL TRABAJADOR, tiene la obligación de presentar ante la Oficina de Recursos Humanos la debida Acta de Defunción, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de su reincorporación a sus funciones en el INAPYMI; so pena de considerarse como un permiso injustificado del TRABAJADOR, objeto de sanciones.

Cláusula 12: PERMISO PRE y POST NATAL.

INAPYMI reconocerá la estabilidad laboral a las TRABAJADORAS en estado de gravidez, y en virtud de su condición le concederá un descanso pre-natal de seis (6) semanas y de doce (12) semanas para el post-natal.

INAPYMI se obliga al respeto irrestricto de los permisos justificados durante el embarazo de la mujer, los cuales no afectarán por ninguna circunstancia los descansos pre y post natal. Asimismo, permitirá la acumulación de los permisos pre natal, post natal y vacaciones, si las tuviere.

La TRABAJADORA en estado de gravidez, en ejercicio efectivo de los permisos natales, tiene derecho a la evaluación de desempeño siempre que en el período a evaluar haya acumulado el tiempo que emita el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo.

Cláusula 13: PERMISOS EDUCATIVOS FUERA DE LA LOCALIDAD

INAPYMI concederá a sus TRABAJADORES cursantes de estudios regulares de educación básica, diversificada, técnica o universitaria, de un permiso remunerado hasta de una (1) hora u hora y media (1 ½) diaria, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: El centro de estudios se encuentre fuera de la localidad en la que presta sus servicios para INAPYMI, y de la presentación del horario de clases, debidamente sellado por el centro de estudios, del cual se evidencie la necesidad del permiso.

A todos los TRABAJADORES del INAPYMI, se les otorgará medio día de permiso especial de situaciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y en los casos que tengan que preparar tesis de postgrado o doctorales.

Cláusula 14: CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

INAPYMI se obliga a otorgar a sus TRABAJADORES, ayudas económicas de cien (100%) de la matrícula que se causen para contribuir a su adiestramiento, capacitación y mejoramiento profesional, debiendo presentar las calificaciones correspondientes que acrediten dicha capacitación.

El INAPYMI realizará un “Plan Anual de Adiestramiento” el cual contendrá un número de cuatro (04) cursos para cada TRABAJADOR, atendiendo a las necesidades personales y las políticas del Instituto, así como a las funciones que desempeñe en su ámbito laboral.

EL INAPYMI conviene en crear un Comité de Adiestramiento permanente en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del depósito de la presente Convención Colectiva, que tendrá por objeto el mejoramiento profesional del Recurso Humano de formación, capacitación y actualización. Asimismo, el Comité garantizará el estricto seguimiento y cumplimiento de los planes y programas de capacitación de los TRABAJADORES, y las partes convienen en que un (1) representante de la Organización Sindical, formará parte del Comité de Adiestramiento.

Cláusula 15: INTERINATOS.

INAPYMI pagará por concepto de suplencias la diferencia de sueldo existente entre el pago de ocupación temporal y el cargo de origen a sus SERVIDORES PÚBLICOS, cuando por más de un (1) día, ocupe temporalmente un cargo de mayor jerarquía al que ostenta dentro de la clasificación general de cargos.

La suplencia deberá ser por un período perentorio y determinado y para suplir la ausencia transitoria de su titular, y el pago por la suplencia comprenderá la diferencia existente entre el salario básico del cargo del SERVIDORES PÚBLICOS sustituido y el salario básico del cargo del suplente.

Por ninguna circunstancia se entenderá que el trabajador al regresar a su cargo de origen es desmejorado en las condiciones de trabajo anteriores.

Cláusula 16: DEL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÚEDAD.

El INAPYMI pagará al TRABAJADOR, la prestación de antigüedad que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo.

Cláusula 17: DEL FIDEICOMISO.

El INAPYMI mantendrá el depósito mensual y definitivo de la prestación de antigüedad de cada uno de sus TRABAJADORES, en un fideicomiso individual, previa aprobación en Asamblea de los TRABAJADORES de la respectiva entidad

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bancaria, cumpliendo con las previsiones establecidas al efecto por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Cláusula 18: MEDIOS DE INFORMACIÓN IMPRESA.

INAPYMI se compromete a crear y mantener un periódico, revista, folleto o cualquier otro medio impreso, de emisión trimestral, con el objeto de informar a todos sus TRABAJADORES, de todas las actividades realizadas por INAPYMI y la ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA (SUTRASDEPYMI), en las siguientes áreas: económicas, social, cultural, deportiva, laboral y celebraciones de aniversarios que se realicen durante la vigencia de la presente Convención Colectiva.

Cláusula 19: ESPARCIMIENTO.

El INAPYMI y SUTRASDEPYMI promoverán e incentivarán como parte de la Políticas Nacionales de Salud Pública y para mejorar la calidad de vida de los TRABAJADORES, JUBILADOS, PENSIONADOS, y sus FAMILIARES, así como, la programación, planificación y organización de eventos deportivos, recreacionales, actividades turísticas y culturales, a tales efectos concertará con el Instituto con competencia en materia de capacitación y recreación de los trabajadores, el Ministerio con competencia en materia de turismo y otros entes públicos y privados, planes y/o eventos recreacionales y turísticos.

En cada región los trabajadores organizados harán contraloría social de la ejecución de dichos programas y planes por órgano del Comité de Seguridad y Salud Laboral correspondiente.

Cláusula 20: BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO Y PENSIONADO.

INAPYMI pagará a todos sus JUBILADOS Y PENSIONADOS un bono único anual en los meses de julio equivalente a (15) quince días de salario integral.

Cláusula 21: ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS. INAPYMI dispondrá de la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) anuales para actividades recreativas, culturales y deportivas en beneficio de los trabajadores, pensionados y jubilados, cuya ejecución y administración de los recursos estará a cargo de la Oficina de Recursos Humanos, la cual podrá rendir cuenta a la ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA (SUTRASDEPYMI), cuando así lo considere éste pertinente.

Cláusula 22: DOTACIÓN DE ÚTILES E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS.

INAPYMI destinará la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) para dotar y suministrar los útiles, equipos e implementos deportivos necesarios para aquellos eventos organizados con los TRABAJADORES, previa presentación de los presupuestos respectivos, así como facilitar, el transporte para asistir a dichos eventos y los gastos de alquiler que se requieran por la utilización de canchas y entrega de premios.

Cláusula 23: PERMISO NAVIDEÑO

INAPYMI otorgará con carácter de gracia, una semana de permiso remunerado en el mes de Diciembre, alternando para ello a los trabajadores disponibles para tales fechas, quienes gozarán de dicho disfrute, siempre que las actividades laborales se encuentren cubiertas sin desmejora por tal permiso.

Cláusula 24: MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS DE TRABAJO Y DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

INAPYMI se obliga a mantener para sus TRABAJADORES, condiciones de seguridad y bienestar, en un medio de trabajo con higiene, pulcritud, aseo, ventilación, iluminación, seguridad y un centro médico de asistencia primaria, propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

Igualmente, INAPYMI se compromete a constituir conjuntamente con los TRABAJADORES, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, conjuntamente con el Instituto competente en materia de seguridad, salud e higiene laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Ley Orgánica del Trabajo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Normas COVENIN en materia de Seguridad Industrial y Laboral.

Cláusula 25: RECONOCIMIENTO AL TRABAJADOR.

INAPYMI se obliga a realizar con ocasión al “DIA DEL SERVIDOR PÚBLICO” un acto de conmemoración para todos los TRABAJADORES, y si el mismo recayera en un día sábado o domingo, se realizará la actividad el día laborable inmediato anterior.

En tal sentido, el INAPYMI otorgará reconocimiento a sus SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES OBREROS, por los años de servicios a cargo de la administración pública, mediante la entrega de botones y diplomas.

Los botones se entregarán conforme a los años de servicio de los SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES OBREROS, atendiendo a la siguiente escala: Cinco (5) años de servicio y menor de diez (10) años.

Botón de Bronce.

Diez (10) años de servicio y menor a quince (15) años. Botón de Plata

Mayor de Veinte (20) años de servicio. Botón de Oro.

Cláusula 26: DIA DEL NIÑO.

INAPYMI se encargará de realizar una actividad para conmemorar el “Día del Niño”, para lo cual tanto la ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA (SUTRASDEPYMI)

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como la Oficina de Recursos Humanos presentarán en tiempo oportuno sus propuestas.

Cláusula 27: ASISTENCIA A NIÑOS EXCEPCIONALES.

Las partes acuerdan realizar gestiones ante el Instituto con competencia en materia de seguridad social, el Ministerio con competencia en materia de educación o cualquier otra institución pública con fines médico-pedagógico, a los fines de promover a través del INAPYMI la realización de respectivos convenios para brindar asistencia a niños excepcionales, hijos de los TRABAJADORES, JUBILADOS y PENSIONADOS.

EL INAPYMI mantendrá como beneficio eminentemente social, no remunerativo una contribución trimestral de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para gastos médicos y farmacéuticos de aquellos TRABAJADORES, JUBILADOS y PENSIONADOS con hijos excepcionales.

Cláusula 28: ÁREAS DE COMEDORES.

EL INAPYMI mantendrá en óptimas condiciones de funcionamiento, seguridad y salubridad, las áreas de comedores existentes a nivel nacional, en provecho de sus trabajadores, asimismo, las partes a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral supervisarán y evaluarán el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral correspondiente en provecho de sus TRABAJADORES.

Cláusula 29: RECONOCIMIENTO DE VACACIONES A DIRIGENTES SINDICALES.

INAPYMI reconoce a los Directivos Sindicales el derecho al disfrute de las vacaciones, imputándole para ello el período transcurrido con permiso sindical. El tiempo de disfrute será al finalizar el respectivo permiso sindical.

Cláusula 30: ESTADOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA.

En toda sede del INAPYMI en cuya localidad, región, municipio o estado que le sirva de asiento, se vea eventualmente afectado por un estado de excepción, en sus diferentes formas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, se adoptarán medidas extraordinarias y transitorias de flexibilización y ventajas para la prestación del servicio. En tal sentido, tales medidas están referidas a las facilidades para el traslado de todo TRABAJADOR a su centro de trabajo, jornadas especiales de trabajo, comisiones de servicio, permisos a tiempo completo y remunerado y, serán adoptadas mediante resolución de la máxima autoridad directiva del INAPYMI. En todo caso, las medidas extraordinarias y transitorias que se adopten efectivamente, se hará sin perjuicio de la estabilidad legal de los TRABAJADORES.

CAPITULO III. CLÁUSULAS SOCIO ECONÓMICAS.

Cláusula 31: VACACIONES ANUALES Y BONO

INAPYMI concederá vacaciones anuales a los TRABAJADORES a su servicio, de acuerdo a la siguiente escala:

· Primer quinquenio: Treinta (30) días hábiles de descanso, con pago de un bono vacacional de sesenta (60) días de salario integral.

· Segundo quinquenio: Treinta (30) días hábiles de descanso, con pago de un bono vacacional de sesenta y cinco (65) días de salario integral.

· Tercer quinquenio: Treinta (30) días hábiles de descanso, con pago de un bono vacacional de Setenta (70) días de salario integral.

· A partir del Cuarto Quinquenio: Treinta (30) días hábiles de descanso, con pago de un bono vacacional de Setenta y Cinco (75) días de salario integral.

Cláusula 32: OPORTUNIDAD DEL PAGO DEL BONO VACACIONAL.

El INAPYMI se compromete a pagar a los TRABAJADORES, el correspondiente “Bono Vacacional” en la primera quincena del mes aniversario aunque su disfrute sea posterior, en virtud de ello el INAPYMI, se regirá por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Cláusula 33: DEL REPOSO EN VACACIONES.

El período de disfrute de las vacaciones individuales del TRABAJADOR se entenderá suspendido hasta por un plazo de cincuenta y dos (52) semanas, cuando el mismo se vea interrumpido con ocasión al reposo médico ordenado por el Instituto Venezolano con competencia en materia de seguridad social. En las regiones donde no exista el Seguro Social, el INAPYMI reconocerá en su defecto la orden de reposo que emane de un médico perteneciente a una Unidad Sanitaria, Centro Hospitalario o institución Médica dispensadora de la salud pública, adscrito al Ministerio del poder popular con competencia en materia de salud. El período de disfrute restante se reanudará al vencimiento del reposo médico que le fuere ordenado al TRABAJADOR.

Cláusula 34: VIÁTICOS.

INAPYMI se obliga a pagar los viáticos por viajes y pernotas de manera oportuna a sus TRABAJADORES, que deban prestar sus servicios fuera de la localidad donde habitualmente ejercen sus funciones para el INAPYMI.

La escala para el pago de los viáticos se calculará en unidades tributarias.

Cláusula 35: PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN.

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que hayan obtenido un título universitario una prima de profesionalización mensual calculada sobre el salario básico del grado que ocupe, posterior a la consignación de los documentos requeridos por la Oficina de Recursos Humanos, en los porcentajes que se señalan a continuación:

ESTUDIOS REALIZADOS

PORCENTAJE DEL SALARIO BÁSICO T.S.U. 18% LICENCIATURAS 23% POSTGRADOS 25% MAESTRIAS 25% DOCTORADOS 25%

Cláusula 36: ÚTILES ESCOLARES.

INAPYMI se obliga a pagar anualmente en la primera quincena del mes de septiembre, un bono único por cada hijo de los TRABAJADORES, PENSIONADOS y JUBILADOS que cursen estudios en preescolar, primaria, estudios técnicos y universitarios, por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00).

Para el pago del presente bono único, el TRABAJADOR, PENSIONADO y JUBILADO deberá entregar oportunamente en la Oficina de Recursos Humanos los documentos pertinentes para otorgar este beneficio. Asimismo, INAPYMI se compromete a incrementar en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), el bono por cada año transcurrido.

Cláusula 37: GUARDERÍA Y PREESCOLAR.

INAPYMI concederá ayudas económicas a sus TRABAJADORES, hasta un sesenta por ciento (60%) del salario mínimo, para coadyuvar en el pago de guardería infantil y preescolar, hasta la culminación del período preescolar.

Cláusula 38: DOTACIÓN DE JUGUETES.

INAPYMI se compromete en suministrar a cada TRABAJADOR, PENSIONADOS y JUBILADOS un bono único anual en ticket juguete, por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), por cada hijo menor de dieciséis (16) años, siempre y cuando conste en el expediente la filiación, los cuales serán entregados por la Oficina de Recursos Humanos en la primera quincena del mes de Diciembre. Asimismo, INAPYMI se compromete a incrementar en Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), el bono por cada año transcurrido.

Cláusula 39: APORTES DE CAJA DE AHORRO.

INAPYMI conviene en aportar oportunamente a sus TRABAJADORES,

PENSIONADOS y JUBILADOS afiliados a la Caja de Ahorro el cien (100%) del porcentaje aportado por estos, el cual alcanza el quince por ciento (15%) de su salario integral.

Cláusula 40: DE LOS TRABAJADORES DISCAPACITADOS PARCIAL Y PERMANENTE.

El trabajador que con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, resulte con discapacidad parcial y permanente para la realización de sus labores habituales, podrá ser reubicado por el INAPYMI en otra área de trabajo o dependencia que se asigne bajo recomendación y certificación medica, según el caso, por el Instituto Venezolano con competencia en materia de seguridad social o el Instituto con competencia en materia de seguridad, prevención y salud del trabajador.

En aquellas regiones no cubiertas por el Seguro Social; el médico autorizado adscrito al departamento de Servicios Médico, indicará la naturaleza de las labores que efectivamente puede asumir el trabajador discapacitado parcial y permanente. INAPYMI, se compromete a mantener dentro de su nómina el cinco (5%) de trabajadores discapacitados según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para tales fines.

Cláusula 41: EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.

INAPYMI se compromete a otorgar en tiempo oportuno compensaciones equivalentes al 10% de salario básico por desempeño sobresaliente o excepcional, 7,5% de salario básico por desempeño muy bueno o sobre lo esperado y 5% de salario básico por desempeño bueno o dentro de lo esperado, según resulte de la evaluación de eficiencia y productividad del desempeño a todos sus SERVIDORES PÚBLICOS y TRABAJADORES OBREROS, cada seis meses, los cuales formarán parte del salario.

Para el cálculo del incremento se promediará el resultado de las dos (02) evaluaciones. Asimismo se compromete, a informar por escrito a los trabajadores de los resultados de las mismas y la aplicación del incremento a nivel porcentual una vez finalizada esta.

En cuanto al Bono de Actuación Meritoria, el mismo será otorgado semestralmente conforme a la normativa interna que se dicte y dependiendo de la disponibilidad presupuestaria a tal efecto.

Cláusula 42: BONO DE COMPLEMENTO DE AÑO.

INAPYMI se obliga a pagar a todos los TRABAJADORES a su servicio, en la primera quincena del mes de diciembre, un (01) día adicional de salario integral en compensación por cada mes del año con treinta y un (31) días.

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Cláusula 43: PRIMA POR ANTIGÜEDAD.

INAPYMI reconocerá el tiempo de servicio a cargo de la Administración Pública a todos sus SERVIDORES PÚBLICOS y TRABAJADORES OBREROS y a tal efecto pagará un bono mensual por antigüedad, equivalente a los porcentajes que de seguidas se detallan, calculados sobre el salario integral:

Un (1) año de servicio ……….. 6%

Dos (2) años de servicio ……….. 7%

Tres (3) años de servicio ……….. 8%

Cuatro (4) años de servicio ……….. 9%

Cinco (5) años de servicio ……….. 11%

Seis (6) años de servicio ……….. 12%

Siete (7) años de servicio ……….. 13%

Ocho (8) años de servicio ……….. 14%

Nueve(9) años de servicio ……….. 15%

Diez (10) años de servicio ……….. 16%

Once (11) años de servicio ……….. 17%

Doce (12) años de servicio ……….. 18%

Trece (13) años de servicio ……….. 19%

Catorce (14) años de servicio ……….. 20%

Quince (15) años de servicio ……….. 21%

Cláusula 44: BONO DE PERMANENCIA.

INAPYMI se obliga a pagar a todos sus TRABAJADORES, PENSIONADOS, JUBILADOS, un Bono de Permanencia equivalente a ciento treinta (130) días de salario integral, en los meses de abril y agosto de cada año, conforme a la siguiente escala:

Antigüedad en INAPYMI Días a pagar

Superior a tres (03) Meses ..………20 días Superior a cinco (05) Meses ……… …..40 días Superior a seis (6) Meses……….65 días

Para el pago del mes de abril se tomarán como fecha de corte el 31 de marzo, para el bono del mes de agosto será el 31 de julio.

Cláusula 45: PERMISOS PARA DILIGENCIAS.

El INAPYMI concederá anualmente a cada TRABAJADOR un máximo de siete (7) días discontinuos de permiso remunerado, para realizar gestiones necesarias en la obtención de documentos de identidad, partidas de nacimientos, actas de matrimonio e inscripciones escolares o académicas. A tales fines el trabajador presentará a su supervisor inmediato el justificativo(s) o comprobante(s) de la diligencia realizada.

Cláusula 46: PERMISO DURANTE EL PREAVISO.

Para los supuestos del preaviso previsto en los literales b) al e) del artículo 104 de la

Ley Orgánica del Trabajo, el INAPYMI concederá semanalmente dos (2) días de permiso remunerado al TRABAJADOR objeto de despido injustificado, a los fines de que este solicite empleo ante un nuevo empleador.

Cláusula 47: TICKET ALIMENTARIO.

INAPYMI acuerda mantener para los TRABAJADORES, JUBILADOS y PENSIONADOS sin distinción salarial, ni discriminación alguna por concepto de vacaciones, enfermedad o permiso justificado el beneficios de Ticket Alimentario en razón a veinticinco (25) días fijos por cada mes del año, cuyo importe será de CERO ENTEROS CON CINCUENTA DECIMAS POR CIENTO (0,50) de la Unidad Tributaria, que rija para la oportunidad de entrada en vigencia de cada ejercicio fiscal.

Cláusula 48: PERMISO Y BONO DE MATRIMONIO.

El INAPYMI concederá a los TRABAJADORES que contraigan nupcias, un permiso remunerado de diez (10) días hábiles y un bono único de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

0En el caso que se trate de nupcias entre TRABAJADORES de INAPYMI, el permiso le será otorgado a ambos. Con respecto al bono único este le será entregado a ambos TRABAJADORES.

Cláusula 49: PERMISO Y BONO POR NACIMIENTO Y ADOPCION.

INAPYMI pagará a sus TRABAJADORES, una bonificación única y especial, de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) por cada hijo que le nazca e igualmente por cada hijo que adopte, previa presentación ante la Oficina de Recursos Humanos de la partida de nacimiento o del acta de adopción expedida por el Órgano competente según fuera el caso. El pago se efectuará en la quincena siguiente de la consignación del acta o partida antes descrito.

En el caso que se trate de un hijo entre ambos TRABAJADORES de INAPYMI, el bono le será pagado a cada uno de los padres de manera simultánea.

Al padre se le otorgará un permiso remunerado por nacimiento de hijo correspondiente a quince (15) días continuos, y estará obligado a consignar ante la Oficina de Recursos Humanos la Partida de Nacimiento, dentro del mes siguiente a la fecha de nacimiento. Este beneficio es extensivo a los casos de adopción legal. Cláusula 50: PRIMA POR HIJO.

INAPYMI se obliga a pagar a cada TRABAJADOR, PENSIONADO Y JUBILADO un bono mensual por cada hijo menor de veintiún (21) años, de Cien Bolívares (Bs. 100,00), siempre y cuando conste en el expediente la filiación.

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Cláusula 51: BECAS ESCOLARES.

INAPYMI concederá a cada TRABAJADOR, PENSIONADO Y JUBILADO un bono mensual de becas escolares, por cada hijo, de acuerdo a la siguiente escala: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), cuando cursen estudios de educación Primaria. Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) cuando cursen estudios de educación Secundaria.

Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) cuando cursen estudios de educación Universitaria.

Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) cuando cursen estudios de educación Especial.

Para el otorgamiento de este beneficio el TRABAJADOR, PENSIONADO Y JUBILADO, debe consignar oportunamente ante la Oficina de Recursos Humanos, la debida constancia de inscripción en el centro de estudios.

El otorgamiento de cada beca será estudiado por un Comité Paritario, queda entendido que las becas de Educación Superior se cancelarán hasta la edad de veinticinco (25) años, a los hijos estudiantes que dependan económicamente de los TRABAJADORES. Si el TRABAJADOR fallece, el hijo beneficiario de la beca, seguirá percibiendo el aporte, hasta el último nivel de educación, si cumpliere con los demás requisitos.

El INAPYMI conviene en aceptar los documentos certificados de promoción, boletín o certificados de notas que emitan los entes educativos. Asimismo, en el caso de detectarse que hijos e hijas mayores de dieciocho (18) años, no dependan económicamente de sus padres, aunque este estudiando, el trabajador se obliga a reintegrar al INAPYMI las cantidades cobradas a partir de la fecha en la cual se origina la no dependencia económica del beneficiario.

Cláusula 52: TRANSPORTE.

INAPYMI pagará a sus SERVIDORES PÚBLICOS y TRABAJADORES OBREROS un bono mensual de transporte, conforme a la siguiente escala:

Extraurbano: Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) Urbano: Ciento Treinta Bolívares (Bs. 130,00)

Para el pago de TRANSPORTE correspondiente al personal que labora en el interior del país, se calculará tomando en cuenta un tabulador de distancias entre la sede estadal y el lugar de residencia de cada TRABAJADOR, el cual será presentado previamente por las Oficinas Estadales ante la Oficina de Recursos Humanos. Esta cláusula estará sujeta a revisión anual.

Cláusula 53: PLAN VIVIENDA.

INAPYMI conviene en promover conjuntamente con SUTRASDEPYMI, mecanismos, planes y proyectos, destinados para facilitar la adquisición de vivienda principal, construcción, liberación de hipoteca, mejoras y reparaciones de vivienda, de los TRABAJADORES, PENSIONADOS Y JUBILADOS, amparados por la presente Convención. En consecuencia INAPYMI, se compromete a modificar dentro de los treinta (30) días siguientes a la homologación de la presente Convención, el Reglamento actual de Plan Vivienda.

En tal sentido, INAPYMI diseñará un sistema que permita a los beneficiarios de la presente convención, contar con información oportuna y adecuada sobre dichos programas, planes y proyectos, así como también realizar actividades tendentes a promover la participación efectiva de los TRABAJADORES en los mismos, en favor de su calidad de vida y la de sus familias.

Cláusula 54: HORAS EXTRAORDINARIAS Y PAGO ADICIONAL.

Cuando un TRABAJADOR, previa autorización y orden expresa de su Supervisor inmediato, preste servicios fuera de su jornada ordinaria, INAPYMI pagará la remuneración correspondiente a dicha jornada con un recargo del CINCUENTA por ciento (50%) cuando se efectué en horario diurno, y del TREINTA porciento (30%) cuando se efectué en horario nocturno, hasta un máximo de cien (100) horas anuales; el recargo en el sueldo de los SERVIDORES PÚBLICOS se entenderá como incentivo como compensación de las horas extras trabajadas, de conformidad con el artículo 69 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Cláusula 55: BONO NOCTURNO.

INAPYMI pagará a sus TRABAJADORES OBREROS las horas nocturnas laboradas en jornadas mixtas en base a un treinta por ciento (30%), de acuerdo a lo establecido en la Ley.

Cláusula 56: BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.

INAPYMI pagará a sus TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS, como bonificación de fin de año, CIENTO VEINTE (120) días de salario integral en el año 2009 y CIENTO TREINTA (130) días para el año 2010. Dicho pago deberá efectuarse en la primera quincena del mes de Noviembre de cada año. Para los TRABAJADORES, que no tengan el año de servicio cumplido, el pago se efectuará proporcionalmente al tiempo de servicio prestado. La Bonificación acordada comprende el monto fijado al efecto por el Ejecutivo Nacional.

Cláusula 57: DE LA JUBILACIÓN.

INAPYMI se compromete a pagar a los TRABAJADORES que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley, la jubilación que le corresponda de acuerdo con la normativa que rige la materia y continuará disfrutando de los servicios del plan de salud.

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Cláusula 58: PÓLIZA DE H.C.M., PÓLIZA DE VIDA, DE ACCIDENTES PERSONALES, SERVICIO FUNERARIO Y ODONTOLÓGICO.

INAPYMI mantendrá con las mismas características para sus TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad (Plan Básico) con una cobertura de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por siniestro; Plan de exceso de la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y por Maternidad Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

De igual forma, conservará la póliza de vida y accidentes personales por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y de servicios funerarios para el caso de fallecimiento de sus TRABAJADORES, JUBILADOS, PENSIONADOS y sus FAMILIARES, los cuales de no existir podrán sustituirse por un tío o tía, un sobrino o sobrina, que se encuentren debidamente registrados en el correspondiente expediente de servicios en la Oficina de Recursos Humanos con cobertura de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00).

Asimismo, el INAPYMI mantendrá para sus TRABAJADORES, JUBILADOS y PENSIONADOS el servicio de asistencia odontológica.

INAPYMI asumirá el 100% de costo de las pólizas de Titulares, Cónyuges e Hijos hasta 25 años de edad. En relación con las pólizas de Padres, Madres y Hermanos hasta 25 años de edad, INAPYMI asumirá el 90% en el caso de SERVIDORES PÚBLICOS, TRABAJADORES OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS y el 75% en el caso del personal CONTRATADO.

En caso de no poseer Padre y Madre, previa presentación de documentos que así lo certifiquen, podrán ser incorporados un abuelo y/o abuela, tía y/o tío que haya estado a cargo de la crianza del TRABAJADOR.

Igualmente, INAPYMI conviene en prestar a los TRABAJADORES, JUBILADOS y PENSIONADOS y a los familiares calificados antes mencionados, los servicios básicos de atención referidos a Medicina General.

SERVIDOR PÚBLICO, TRABAJADOR OBRERO, JUBILADO Y PENSIONADO

CONTRATADO

TITULAR INAPYMI 100% INAPYMI 100%

CÓNYUGE INAPYMI 100% INAPYMI 100%

HIJOS (HASTA 25 AÑOS) INAPYMI 100% INAPYMI 100%

MADRES INAPYMI 90% INAPYMI 75%

PADRES INAPYMI 90% INAPYMI 75%

HERMANOS (HASTA 25 AÑOS) INAPYMI 90% INAPYMI 75%

Quedarán exonerados del pago de la Póliza descrita en la presente Cláusula, aquellos trabajadores cuyo salario integral mensual sea inferior a Dos (2) salarios Mínimos.

Cláusula 59: BONO ÚNICO.

Con ocasión al redimensionamiento social de INAPYMI, en el cual se da una participación protagónica de los TRABAJADORES, se acuerda para estos, siempre que tengan una antigüedad superior a tres (03) meses, el pago único de un bono especial de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), sin incidencia salarial. Igualmente al personal JUBILADO Y PENSIONADO quienes recibirán la cantidad Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Dicho Bono se cancelará al momento del depósito del presente Convenio.

CAPITULO IV. CLÁUSULAS SINDICALES

Cláusula 60: FUERO SINDICAL.

INAPYMI reconoce el fuero sindical y la inamovilidad laboral prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, la Ley Orgánica del Trabajo y Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales a los Miembros del Comité Ejecutivo de SUTRASDEPYMI, en número no mayor de once (11) incluyendo a los vocales, así como también a sus delegados por cada Estado o entidad con la finalidad de cumplir con la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. En tal sentido, los Trabajadores amparados de fuero sindical, gozarán de las prerrogativas del mismo. SUTRASDEPYMI dirigirá por escrito al INAPYMI, y a la Inspectoría del Trabajo de cada Jurisdicción, una comunicación Contentiva de los nombres, apellidos, números de cédula y cargos dentro de la Junta Directiva de SUTRASDEPYMI, de los trabajadores beneficiarios de la inamovilidad laboral. La duración de éste beneficio estará limitada por lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y los Estatutos de SUTRASDEPYMI.

Cláusula 61: REUNIONES INSTITUCIONALES.

Con el ánimo de mantener y consolidar las mejores relaciones entre las partes estas, acuerdan fijar una reunión en los primeros cinco (05) días de cada mes, entre la Gerencia de Recursos Humanos y la Directiva de SUTRASDEPYMI, a fin de tratar asuntos laborales de común interés y velar por el estricto cumplimiento de la presente Convención. De cada reunión se levantará el acta correspondiente. En caso de ser necesario por razón de circunstancias excepcionales, se efectuará de mutuo acuerdo una reunión extraordinaria para atender la situación planteada. En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA, SUTRASDEPYMI, se compromete a remitir con antelación de por lo menos tres (3) días, un escrito motivado contentivo de los

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puntos controvertidos, a fin de que la misma responda a los planteamientos formulados.

De no llegarse a un acuerdo o si persistiere el incumplimiento, se constituirá una Comisión, integrada por dos (02) representantes con sus respectivos suplentes nombrados por las partes, los miembros del Comité Ejecutivo de SUTRASDEPYMI y los Asesores que ambas partes estimen conveniente.

Constituida la Comisión para el conocimiento y solución de asuntos específicos que a ella se sometan, esta celebrará hasta un máximo de tres (3) reuniones, las cuales podrán prorrogarse por tres (3) reuniones adicionales a recomendación de la misma. Agotadas las reuniones ordinarias y la prórroga, sin que se haya logrado resolver la situación irregular que motivó la constitución de la Comisión, las partes podrán acudir a cada una de las instancias que considere pertinente.

De toda reunión se levantará un acta que cada parte resguardará en sus archivos, cual contendrá todos los puntos debatidos y los compromisos asumidos por LAS PARTES, la cual servirá para informar oportunamente a los TRABAJADORES los resultados de la sección ordinaria.

Cláusula 62: RESPUESTA OPORTUNA.

INAPYMI dará respuesta oportuna por escrito a todas las comunicaciones y correspondencias dirigidas por SUTRASDEPYMI, en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles, contados a partir del recibo de la misma.

Cláusula 63: USO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS.

INAPYMI concederá a SUTRASDEPYMI, el uso de algunas instalaciones y equipos audiovisuales y cualquier otro recurso que garantice el éxito de la actividad, organizada y promovida por “SUSTRASDEPYMI”, el cual se responsabiliza por el buen uso y devolución de los equipos facilitados en el mismo estado que fueron recibidos.

Para tal efecto, queda en el entendido que INAPYMI, concederá el correspondiente permiso a sus TRABAJADORES para la participación en las referidas actividades, una vez que sean publicadas las convocatorias de las respectivas reuniones las cuales deben propagarse con cinco (05) días de anticipación.

Cláusula 64: SUMINISTRO DE NÓMINAS.

INAPYMI suministrará a SUTRASDEPYMI una nómina del personal administrativo afiliado a la misma semestralmente, la cual deberá contener los siguientes conceptos: nombres y apellidos, cédula de identidad, profesión, edad y domicilio por estado.

Cláusula 65: ANIVERSARIO DE SUTRASDEPYMI.

INAPYMI se compromete a aportar, a SUTRASDEPYMI, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) anuales, para la realización de los actos del

Aniversario.

El aporte previsto en esta cláusula, se entregará en el mes de Agosto de cada año. Cláusula 66: ACCESO A LOS SITIOS DE TRABAJO.

INAPYMI permite el acceso a los miembros del Comité Ejecutivo, Representantes de la FEDERACIÓN y Delegados Sindicales a las diferentes dependencias del INAPYMI, quienes podrán visitar libremente los sitios de trabajo en horas de labor, sólo para tratar asuntos inherentes a las relaciones propias de trabajo, a excepción de aquellas dependencias que para el INAPYMI sean consideradas como áreas restringidas. En el caso de los representantes de la FEDERACIÓN, los mismos tendrán la obligación de anunciar su visita con antelación.

INAPYMI entregará una tarjeta magnética a la Directiva de SUTRASDEPYMI, a los efectos de tener acceso a las instalaciones del Instituto, independientemente de la sede del INAPYMI de la cual se trate.

Cláusula 67: DISCREPANCIAS LABORALES.

INAPYMI aceptará la mediación por parte de los representantes de FENTRASEP en la solución de las situaciones laborales que no sean resueltas internamente entre SUTRASDEPYMI y el INAPYMI. En consecuencia, INAPYMI entregará una contribución de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,000) mensuales a partir del mes de Enero de 2010, con destino a colaborar con el mantenimiento de la FEDERACIÓN. Cláusula 68: PERMISO PASAJE Y VIÁTICOS PARA CURSOS Y EVENTOS SINDICALES.

INAPYMI contribuirá para que la Junta Directiva de SUTRASDEPYMI, realice sus funciones sindicales, para asistir a Convenciones, Cursos y Congresos, y en virtud de ello pagará dos (02) pasajes anuales a dos (2) Directivos, para eventos nacionales e internacionales, con su respectivo alojamiento y viáticos. Para la concesión de este beneficio SUTRASDEPYMI, presentará ante la Gerencia de Recursos Humanos la invitación o convocatoria con antelación.

El INAPYMI, se compromete a otorgar adicionalmente pasajes y viáticos para eventos nacionales e internacionales, con su respectivo alojamiento, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente. Igualmente, para la concesión de este beneficio SUTRASDEPYMI, presentará ante la Oficina de Recursos Humanos la invitación o convocatoria al menos con quince (15) días hábiles de antelación. Cláusula 69: AYUDA PARA LA CAPACITACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA. (SUTRASDEPYMI).

INAPYMI contribuirá con la expansión del movimiento sindical, y para ello se compromete a pagar seis (06) cursos de capacitación sindical anual.

Para conceder el presente beneficio, SUTRASDEPYMI, se obliga a consignar ante la Gerencia de Recursos Humanos con antelación de quince días (15) a la programación del curso seleccionado.

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CLAUSULA 70: DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES.

INAPYMI se compromete a dar cumplimiento a la instrucción que fije SUTRASDEPYMI, respecto al descuento de cuotas ordinarias y extraordinarias, que deben realizar a los trabajadores afiliados, de acuerdo a sus estatutos.

SUTRASDEPYMI debe suministrar con cinco (05) días de anticipación copia del acta de Asamblea donde conste la aprobación, del descuento de las referidas cuotas, por parte de los TRABAJADORES afiliados.

INAPYMI entregará al representante autorizado por SUTRASDEPYMI, el descuento de las cuotas ordinarias dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente, hasta que SUTRASDEPYMI le indique el número de Cuenta Bancaria donde debe realizar los depósitos correspondientes, y el descuento de las extraordinarias, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al descuento y recaudación de la misma.

Cláusula 71: PROVISIÓN DE CARGOS.

INAPYMI le reconoce a SUTRASDEPYMI, el ingreso de un porcentaje del treinta por ciento (30%) en los cargos vacantes del personal OBRERO, y del veinte por ciento (20%) en los cargos vacantes del personal Administrativo. A tal efecto, INAPYMI informará a SUTRASDEPYMI, sobre el proceso de selección de ambos personales, para permitir que SUTRASDEPYMI, presente dentro de las Setenta y dos (72) horas, una terna de seis (06) candidatos que cumplan con los requisitos de exigencia del cargo, y de esta forma someterlos al proceso de selección aprobada por la Oficina de Recursos Humanos.

En caso de no haber sido seleccionados, la Gerencia de Recursos Humanos informará a SUTRASDEPYMI de manera detallada y oportuna el motivo de rechazo de sus candidatos y candidatas, no perdiendo SUTRASDEPYMI, la cuota de cargos que le corresponde.

Cláusula 72: TRASLADO DE DIRIGENTES SINDICALES.

INAPYMI atendiendo al apoyo de los dirigentes sindicales para que puedan desempeñar y cumplir las labores inherentes al cargo de la representación que ejercen, asignará un vehículo para el traslado de los mismos en el territorio nacional, y los gastos de mantenimiento del respectivo vehículo correrán por cuenta de SUTRASDEPYMI.

Cláusula 73: DOTACIÓN DE SEDE Y PERSONAL.

El INAPYMI se compromete a dotar de un espacio físico, adecuado a SUTRASDEPYMI en sus instalaciones para su funcionamiento, equipado de mobiliario, materiales y equipos de oficina, papelería, aire acondicionado. Asimismo se les suministrará una (01) Secretaria y un (01) mensajero los cuales serán ingresados por selección de SUTRASDEPYMI. Se acuerda y se mantiene que las labores de limpieza serán realizadas por personal a cargo del INAPYMI.

Cláusula 74: DELEGADOS SINDICALES.

INAPYM se obliga a reconocer en cada Centro de Trabajo con más de doce (12) TRABAJADORES, un (01) Delegado Principal de SUTRASDEPYMI, quienes estarán autorizados para realizar planteamientos y reclamos ante el INAPYMI, relativos a los problemas que surjan en sus respectivos Centros de Trabajo donde prestan servicio. Dichos Delegados tendrán derecho a permisos remunerados para asistir a reuniones y actividades inherentes a su responsabilidad sindical, previa notificación y justificación ante su superior inmediato.

Cláusula 75: LICENCIA SINDICAL.

INAPYMI concederá permiso remunerado a tiempo completo a dos (02) Miembros del Comité ejecutivo de SUTRASDEPYMI, para el cumplimiento de sus actividades como Dirigentes Sindicales. Adicionalmente, concederá permiso remunerado para los otros miembros de la Junta Directiva y Seccionales en su conjunto de hasta ciento veinte (120) horas mensuales no acumulables.

INAPYMI reconoce en provecho de los directivos de SUTRASDEPYMI que gozan de licencia sindical, una prima sustitutiva de la evaluación de desempeño, equivalente al cuarenta por Ciento (40%) del salario básico, por cada lapso evaluativo.

Cláusula 76: CARTELERA SINDICAL.

INAPYMI, mantendrá una (1) cartelera instalada en cada centro de trabajo. Esta se destinará a la colocación de avisos, boletines, convocatorias, propagandas, afiches y comunicaciones de interés sindical. SUTRASDEPYMI será responsable de todos los conceptos emitidos en la referida cartelera.

Cláusula 77: BIBLIOTECA

INAPYMI colaborará con la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) anuales, para la adquisición de libros o material bibliográfico, previa presentación del correspondiente presupuesto y posterior entrega de facturas, para la continuación y sostenimiento de una Biblioteca para la Organización Sindical Signataria, ésta colaboración se realizará mediante el pago directo, en la forma, fecha y lugar que determinen conjuntamente el INAPYMI y SUTRADESPYMI, con la finalidad de promover el desarrollo integral de los TRABAJADORES, PENSIONADOS Y JUBILADOS.

DISPOSICIONES FINALES

Cláusula 78: PERMANENCIA DE LOS BENEFICIOS.

Se aplicará con preeminencia las disposiciones de la presente EXTENSION DE CONVENCIÓN COLECTIVA, salvo la existencia de mejores beneficios para los TRABAJADORES, PENSIONADOS Y JUBILADOS que dicte el Ejecutivo Nacional y

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las políticas internas del INAPYMI.

Cláusula 79: ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.

El INAPYMI y la ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA (SUTRASDEPYMI) se obligan en igualdad de condiciones a unir sus esfuerzos para dar cumplimiento irrestricto a las disposiciones contempladas en la presente EXTENSION DE CONVENCIÓN COLECTIVA.

Cláusula 80: VIGENCIA.

Esta EXTENSION DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, tendrá una duración de dos (2) años, contado a partir de la fecha de su depósito ante la Inspectoría del Trabajo. Respecto a los beneficios sociales y económicos que otorga este instrumento normativo en beneficio de los TRABAJADORES, PENSIONADOS Y JUBILADOS del INAPYMI los mismos comenzarán desde el primero (1º) de agosto de 2009 hasta el primero (1º) de agosto de 2011.

LAS PARTES acuerdan discutir y aprobar amistosamente la nueva CONVENCIÓN COLECTIVA de Trabajo, con seis (6) meses de anterioridad a su vencimiento. Cláusula 81: RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA (SUTRASDEPYMI).

El INAPYMI reconoce a la ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA (SUTRASDEPYMI) por ser el legítimo representante de los TRABAJADORES. Cláusula 82: APLICACIÓN PREFERENTE.

INAPYMI aplicará con preferencia las disposiciones de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA, siempre y cuando consagren mejores beneficios a los TRABAJADORES, JUBILADO(S) y PENSIONADO(S).

Cláusula 83: REINCORPORACIÓN Y REENGANCHE

INAPYMI reconoce el derecho y el pago de todos los beneficios contemplados en la presente Convención Colectiva, a todos aquellos TRAJADORES que sean reincorporados o reenganchados mediante decisión de la autoridad competente. Cláusula 84: IMPRESIÓN DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

INAPYMI contribuirá con la impresión de seiscientos (600) ejemplares de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA.

Para ello, SUTRASDEPYMI, se compromete a consignar oportunamente ante la Oficina de Recursos Humanos los presupuestos de las empresas que realizarán dicha impresión, a fin de cumplir con los trámites legales pertinentes.

Quedará sujeto a discreción de las autoridades del INAPYMI, generar nuevas impresión a fin de suministrarlas al personal que la requiera.

Se hacen nueve (9) ejemplares a un mismo y a un solo efecto. En Caracas, firmada el día 27 del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).

POR: INAPYMI

Lic. Patricia Febles C.I. 13.615.221

Presidenta del INAPYMI según designación efectuada mediante Resolución N° 074, de fecha 12 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993, de fecha 13 de agosto de 2008.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL INAPYMI

MARÍA C. ANDOQUIA C.I. 10.170.563 DALIA GARCÍA C.I. 5.426.035 SUJEY MALAVER O. C.I. 13.444.949

POR: LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SIGNATARIA (SUTRASDEPYMI).

MORAIMA REYES C.I.11.927.306

CARLOS MARTÍNEZ C.I.6.401.132

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JUAN CARLOS BRAVO C.I. 5.541.883 JIMMY PEÑALOZA C.I. 11.204.287 YOSMIR BARNIQUE C.I. 14.049.396 POR: FENTRASEP FRANKLIN RONDÓN C.I. 5.489.235 DARIO TOVAR (†) C.I. 3.803.813 RECONOCIMIENTO

Rendimos un sentido homenaje póstumo a nuestro incondicional amigo y compañero Darío Tovar, quien reivindicó nuestros derechos con la conquista de los beneficios contemplados en la primera Convención Colectiva del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), así como también, por su valioso aporte en la discusión de los acuerdos presentes en esta Convención. Siempre estarás en nuestros corazones.

Referencias

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