• No se han encontrado resultados

6)Tributacion al dia

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "6)Tributacion al dia"

Copied!
64
0
0

Texto completo

(1)
(2)
(3)

La pena es que las publicaciones a las respuestas a las consultas vinculantes no están a disposición de los contribuyentes.

En realidad la actual Administración Tributaria aparentemente en los casi 100 días de trabajo, sigue ordenando la casa con cambios y más cambios dentro de la Administración, olvidando el compromiso asumido con los contribuyentes y el derecho que tienen los mismos a que se

cumplan los plazos en la contestación a las consultas, en la devolución de los créditos fiscales,

en la resolución de los sumarios y en muchos otros aspectos.

Es tan poco lo que se ha hecho hasta la fecha que inclusive resulta difícil opinar sobre la postura

doctrinaria o filosófica de los principales exponentes de la SET.

En fin, seguiremos aguardando, pues el contribuyente obligatoriamente debe tener la paciencia que no tiene la Administración Tributaria para aguardar la provisión de documentos, los pedidos de información, los retrasos en adecuar sistemas informáticos, etc., etc., etc.

Y hablando de pedidos del fisco, una de las novedades en materia de reglamentaciones

tiene relación con los procesos de fiscalización, que han sido recientemente modificados. Una síntesis de las principales modificaciones introducida por la R.G. Nº 04/08 es

presentada en esta entrega.

En materia de constitución de sociedades, trámites de inscripción y procesos para comunicación

de decisiones asumidas en las asambleas de las S.A., también existen novedades, pues ha sido

promulgado un nuevo decreto que reglamenta las atribuciones de la Abogacía del Tesoro.

¿Sabe Ud. cuáles son los nuevos procedimientos? Para que le sea fácil comprender

incluimos cuadros y gráficos explicativos.

El Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE), ante el cual se pueden realizar todos los

trámites para la apertura de una empresa, parece estar llegando a una última fase, debido a que se han implementado nuevos formularios y se han dado prioridades a las gestiones realizadas ante dicha institución. En esta edición de la revista le brindamos todos los detalles al respecto.

Siguen los cambios, no solamente en temas tributarios, sino también

(4)

S

taff

Producción General

Nora Lucía Ruoti Cosp

Coordinación General Elvira Adorno

Dpto. Informático Antonio Almada

Diseño y Diagramación

Gustavo Ravetti

Dpto. Comercial y Ventas

Elisa Capurro Miriam Palacios

Vania Kegler

Adriana Cárdenas Fátima Gastón

Liliana Villasanti

Sugerencias y Consultas www.ruoti.com.py nrc@noraruoti.com.py

Tte. Héctor Vera 1761 e/

Bélgica y Viena

Asunción - Paraguay Tel.: 595 21 660 088 (RA) Fax: 595 21 612 753 ¿Sabía Ud. que debe requerir

anualmente a sus trabajadores

exámenes médicos?

Esto también ha sido recientemente reglamentado y comentado en la parte corrspondiente a Aspectos Laborales. También presentamos un modelo de contrato individual para Trabajos de Capataz y

Comisario.

En materia de auditoría, en este número presentamos un interesante trabajo

realizado por el Lic. Jorge Soto González.

Un cuestionario de Auditoría Impositiva para el IVA, de gran utilidad para los que deben realizar la auditoría tributaria.

En la parte correspondiente a Doctrina desarrollamos dos temas de gran actualidad: La utilización del crédito

fiscal del IVA en los regímenes especiales y las pruebas periciales. Muchos son los casos resueltos por la

justicia en el 2008 y a finales del 2007 , y

por ello en esta entrega hacemos un breve comentario de los temas mas importantes.

No dude en hacernos llegar sus sugerencias

y comentarios.

Nora Lucía Ruoti Cosp nrc@noraruoti.com.py

(5)

ÍNDICE DEL CONTENIDO

Presentación

Entrevista del mes

Conclusiones del III Encuentro Nacional de Tributación del Colegio de

Contadores del Paraguay ...007

Decretos y Resoluciones

1. Decreto Nº 632/08, Por el cual se reglamentan los procedimientos para la inscripción de Escrituras Públicas de Sociedades Anónimas y de

Responsabilidad Limitada ...011

Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...014 2. Decreto Nº 580/08, Por el cual se crea el Departamento de Inscripción

Obrero Patronal, que reglamenta el Registro Obrero Patronal y establece

sanciones por sus incumplimiento ...016

Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...018 3. Resolución General Nº 04/08, Por la cual se reglamentan las tareas de

fiscalización, reverificada y de control previstas en la Ley Nº 125/91 y su

modificación Ley Nº 2421/04 ...020

Comentario: Lic. Alba Talavera de Vallejos - Lic. Carlos Zapata ...028 4. Resolución General Nº 02/08, Por el cual se aprueba el formulario único de

apertura de empresas, Nº 1 Unipersonal y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Nº 2 persona jurídica a ser utilizados en el Sistema Unificado de

Apertura de Empresas (SUAE) ...030

Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...032

Jurisprudencia

1. Tema: Contrabando. Tenencia de mercaderías extranjeras sin documentación de introducción legal. S.D. Nº 10 del 10/05/08. Corte Suprema de Justicia.

Sala Penal. Caso: Nave Informática S.A ...033

Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp – Abog. Gustavo Arbo Amigo ...033

2. Tema: Gravámenes aduaneros. Irregularidad en el Despacho de Importación. S.D. Nº 08 del 19/02/08. Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Caso: Edgar

Rubén Samaniego Brítez ...034 3. Tema: Confirmación de la postura de devolución de IVA por obras públicas

financiadas con fondos internacionales. S.D. Nº del 01/07/02/08. Tribunal de

Cuentas, Primera Sala. Caso: Benito Roggio e Hijos S.A. ...035 4. Tema: Ley Nº 60/90. Cancelación de los beneficios por parte de los fiscalizadores

de la SET por supuesto incumplimiento del programa de producción. S.D. Nº 42

(6)

5. Tema: Responsabilidad por el pago de las tasas de recolección de basuras en caso de tercerización del servicio. S.D. Nº 72 del 20/08/08. Tribunal de Cuentas,

Primera Sala. Caso: Municipalidad de Lambaré c/ Resolución dictada por la

Municipalidad de Asunción ...037

6. Tema: Pago de IVA por la explotación de Juegos de Azar. S.D. Nº Nº 1363 del 28/12/07. Corte Suprema de Justicia. Caso: Acción de Inconstitucionalidad promovida por Casinos Entertaiment Limited S.A. ...038

Doctrina 1. La Prueba Pericial ...039

Autor: Lic. Librado Sánchez ...039

2. ¿Se deben prorratear el crédito fiscal cuando un producto cuenta con una base imponible reducida en virtud de un régimen especial? ...045

Autores: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp - Abog. Gustavo Arbo Amigo ...045

Informe del Fondo Monetario Internacional 1. Informe presentado por el Fondo Monetario Internacional (Parte Final) ...049

Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp ...049

1.1. Percepción de la Misión sobre la Tributación de Dividendos ...049

1.2. Eliminación del Régimen de la Industria de Exportación (Maquila) ...050

1.3. Eliminación del Régimen de Turismo ...051

1.4. Régimen de Fomento a la Producción y Desarrollo de Bienes de Alta Tecnología ...052

Auditoría 1. Cuestionario de Auditoría Impositiva para el IVA ...053

Autor: Lic. Jorge Soto González ...053

1.1. Procedimientos de Auditoría Impositiva - Aspectos Generales ...054

1.2. Procedimientos de Auditoría Impositiva - Aspectos Específicos ...054

Leyes 1. Leyes que otorgan las Exoneraciones Fiscales ...057

1.1. Ley de Mutuales ...057

Asuntos Laborales 1. Inspecciones en establecimientos rurales ...059

1.1. Resolución Nº 371“Por el cual se establecen disposiciones relativas al cumplimiento del Artículo 275º de la Ley Nº 213/93 del Código del Trabajo ...060

(7)

Se concluyó en la necesidadde agilizar estos trámites

reglamentarias en las distintas dependencias de las

SET, puesto que es un derecho adquirido de los contribuyentes.

En los dictámenes se aplican criterios fiscalistas y

no tributarios que en el momento de dilucidar los distintos casos en sedes administrativas ocasiona graves perjuicios económicos a la SET.

Una política a implementar por la Administra-ción es la capacitaAdministra-ción tributaria en las escuelas. El gremio podría ayudar en la capacitación de capacitadores.

En lo que respecta a la R.G. Nº 04/08 de las

Fiscalizaciones, que ha sido promulgada en forma inconsulta al gremio y en base a un análisis de la comisión de tributación el mismo adolece de serio defectos de forma y de fondo que traería

innumerables problemas a la SET.

Ante la inminente puesta en aplicación del Impuesto de la Renta Personal el gremio desea

contar con el borrador en la brevedad posible, a fin

de realizar las sugerencias pertinentes, a los efectos de la correcta aplicabilidad del mismo que resulte en un impuesto equitativo y justo.

El sábado 8 de noviembre de 2008 se realizó el III Encuentro Nacional de Tributación, orgnizado por el Colegio de Contadores del Paraguay, en donde

se analizaron diferentes temas muy importantes. A continuación se presenta un resumen de las conclu-siones de algunas de los temas tratados,

menciona-do el nombre de la conferencia y del expositor.

Enfoque de la nueva Administración Tributaria

Expositor: Ing. Gerónimo Bellassai

Subsecretario de Estado de Tributación

De acuerdo al expositor, la Administración

Tributaria en su nuevo enfoque tiene como principal objetivo la lucha contra la corrupción, tropezando con el temor de los contribuyentes a realizar las

denuncias por la falta de confidencialidad las

represalias posteriores.

Se citan como debilidades la falta del criterio del principio de independencia de los asesores; la no consulta a los gremios pertinentes sobre lanzamientos de nuevas disposiciones

reglamentarias; las excesiva burocracia en el tratamiento de los expedientes y respueste a las

consultas vinculantes.

III ENCUENTRO NACIONAL

DE

TRIBUT

ACION

CONCLUSIONES DEL

III ENCUENTRO NACIONAL

DE TRIBUTACIÓN DEL

COLEGIO DE CONTADORES

(8)

En cuanto al aspecto tecnológico, el mismo sufre de ciertos defectos que deberían ser subsanados a corto plazo.

El gremio reconoce la importancia del

recono-cimiento por parte de la SET de funcionarios

honestos y deshonestos, lo cual obliga al trabajo conjunto entre los contribuyentes y la Administración Tributaria en la depuración de los recursos humanos denunciando los casos de incumplimientos de estas funciones.

Existe un compromiso final de trabajar coordi-nadamente con la SET en el marco del convenio firmado entre ambas instituciones.

El gremio seguirá luchando por los derechos de los contribuyentes y brindando capacitación perma-nente y continuada a los profesionales contables.

Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.

Expositor: Dr. Natalio Rubinsztein

Algunos puntos a tener en cuenta sobre el tema del Impuesto a la Renta Personal:

1) Solicitar a la SET la difusión de la

reglamentación en curso, en la brevedad.

2) Requerir de la SET la realización de

reuniones de trabajo conjuntos entre los

miembros que el Colegio designe y los

funcionarios intervinientes en la redacción de la referida reglamentación, de modo de pulir y mejorar el contenido.

3) Sugerir a la SET el inicio de una campaña

dedicada a difundir los aspectos esenciales

del Impuesto, como también respecto de

mejorar la imagen y el verdadero sentido del impuesto (no recaudador, sino ordenador).

4) Difundir como profesionales, entre los colegas, el funcionamiento del mismo de manera de prepararse para el ejercicio profesional y asesoramiento respectivo.

5) Difundir como profesionales, entre el

público en general, el funcionamiento del mismo y el modo en que deberán prepararse para ello.

6) Intentar con la SET el establecimiento de una comisión permanente (como la sugerida en el punto 1) de modo a contribuir a mejorar el

contenido de las resoluciones de la Entidad, y asimismo difundir esto entre los colegas.

Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias.

Expositores: Dr. Oscar López Silvero Dr. Máximo Vázquez Ballena

a) El Régimen Simplificado no puede ser conferido a los contribuyentes que operan en el grupo de grandes inmuebles

con explotación racional y eficiente,

como un mecanismo de determinación impositiva.

En consecuencia, la modificación introducida por el Decreto Nº 5069/05 sobre el Artículo 7º del Decreto Nº 4305/04, debe ser derogada y con

vigencia a partir del 1 de enero de

2009.

b) La Renta de la Actividad Agropecuaria, reglada por el Artículo 30º, numeral 1)

Grandes Inmuebles, inciso e), está gravada única y exclusivamente con la

tasa impositiva del diez por ciento (10%)

sobre la Renta Neta determinada y por

ningún mecanismo le son aplicables impuestos que gravan rentas de fuentes distintas a la actividad agropecuaria,

siempre que el beneficiario de la renta de

la entidad agropecuaria no se encuentre

comprendido por el Capítulo I, Artículo 2º, inciso g) de la Ley Nº 125/91 (texto actualizado) “IRACIS”.

(9)

Responsabilidad de los directores, adminis-tradores, contadores y auditores ante la auditoría tributaria del Artículo 33º de la Ley Nº 2421/04.

Expositor: Dr. Santiago Vera Kennedy

Al respecto se ha concluido la necesidad de:

1) La modificación de la redacción de los Artículos 12º y 13º del R.G. Nº 20/08 SET, reglamentando que actos deberán considerarse faltas graves y leves;

2) Y la aplicación de las sanciones de: 1) suspensión, 2) retiro del registro, y 3) inhabilitación por 10 años para las faltas graves; y la amonestación con el registro de la misma, como sanción para las faltas leves .

3) Proponer la modificación del Artículo 33º de la Ley Nº 2421/04, siguiendo la técnica de los Artículos 88º y siguientes de la Ley Nº 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay.

Régimen Tributario de las Cooperativas.

Expositor: Lic. Carlos Zapata

a) Procurar obtener reglamentaciones

especí-ficas impositivas para las Cooperativas.

b) Que el fallo de la Corte Suprema de Justicia, sea aplicado a todas las Cooperativas.

c) Formar una mesa de diálogo entre las autoridades de supervisión, SET y las Cooperativas en busca de una solución

global al problema.

d) Obtener las mismas excepciones tributarias aplicadas a las entidades sin fines de lucro como ONG´s, Mutuales entre otras.

e) Definir claramente con la Administración

Tributaria los gastos considerados como “Acto Cooperativo” para el cumplimiento

del fin de la entidad, siendo esta sin fines de

lucro.

Auditoría Tributaria Artículo 33º Ley Nº 2421/04.

Expositor: Lic. Jorge Soto

El cumplimiento de las normas técnicas y éticas no solamente es necesario, sino imprescindible para garantizar este proceso de transparencia que la Administración Tributaria, ha iniciado a partir de la

vigencia de la Ley Nº 2421/04.

Los profesionales que lleven a cabo el cumplimiento de la auditoría obligatoria tendrán la responsabilidad de ejecutar el trabajo con el debido cuidado, no solamente para bien y provecho de un grupo de auditores, sino mejor para todo el gremio de contadores.

La tarea profesional que hoy nos toca llevar adelante será de tremenda responsabilidad individual y colectiva; será sin duda, una prueba de fuego, en la que, inclusive el gremio de contadores será objeto de evaluación por parte de toda la sociedad.

Existe una contradicción en la normativa

sobre los montos y la obligatoriedad de presentar dictámenes y sobre montos

para dejar de presentarla. Se requiere una unificación de criterios.

III ENCUENTRO NACIONAL

DE

TRIBUT

(10)

Hay que señalar la no existencia, todavía,

del software cliente para la presentación del informe de auditoría.

Sugerir el cambio en la normativa para que

se envíen los informes simultáneamente por el contribuyente y el auditor.

Se sugiere la modificación del inciso f), numeral 4) del Artículo 3º “De sanciones y graduaciones” de la R.G. Nº 20/08,

por ser atentatorio para la seguridad del trabajo del auditor.

Se sugiere el seguimiento de la petición

hecha por el Colegio de Contadores para

la modificación del Artículo 10º de la R.G. 20/08, para aclarar el alcance del trabajo

de auditoría.

Se recomienda el cambio de los modelos de informe que figuran como anexo en la

reglamentación, por ser confusos.

IRACIS. Aspectos Puntuales.

Expositor: Lic. Francisco Méndez

- Se debe precisar el “nuevo” hecho generador. Artículo 2º g (Ley Nº 125) y el Artículo 14.1.a (de la misma ley). Porque

las imprecisiones generan contingencias

fiscales a los contribuyentes, tales como el accionista contribuyente de IMAGRO al

percibir utilidades o dividendos ¿se halla

alcanzado o exonerado de esta obligación? La Resolución Nº 449/05 cambia lo

establecido por la ley.

- Las pérdidas de ejercicios anteriores

deben ser compensable. No se puede

aludir al solo hecho de un error de transcripción para eliminar un elemento fundamental de equidad tributaria. De

igual modo, los contadores pudiéramos rechazar limitaciones a deducibilidades de previsiones de incobrabilidad, por el error de no poner que puede ser reglamentado

por la SET, y lo hicieron a pesar de haberse

borrado también la frase.

- Las consultas vinculantes deben ser contestadas conforme a la ley, y no realizar

meras transcripciones.

- El sistema de régimen simplificado del IVA en el IRPC, es ilegal al no tener sustento

en la Ley Nº 125/91.

- Las inspecciones realizadas por el Ministerio Público, vulnera gravemente el orden jurídico tributario. Estas no son

válidas y persiguen aparentemente fines

distintos a la protección del erario público. Esta práctica debe ser eliminada totalmente

por parte de fiscales.

- Las normativas emanadas, tienen redacciones que en lugar de dar simplicidad, crean confusión en la ciudadanía. Estas deben ser realizadas de manera sencilla, corta y directa.

- El cobro de IVA a no contribuyentes, es un

punto ilegal e inconstitucional, que debe

ser eliminado por parte de la SET.

- La SET confunde el criterio de fuente con el domicilio, y ello acarrea trastornos al

contribuyente, y pérdidas al fisco al tener

que reembolsar con cargos los impuestos

cobrados. A fin de evitar continuar con esta práctica la SET debe rever esta postura en

las reglamentaciones.

- La SET debe cambiar el criterio recaudador que sostiene hace años, por el de fiscalista,

(11)

DECRET

OS

Y

RESOLUCIONES

Decreto Nº 632/08

Por el cual se reglamentan los procedimientos para la inscripción de Escrituras Públicas de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.

Asunción, 24 de octubre de 2008.

Visto: La Ley Nº 109 del 6 de enero de 1992 “Que aprueba las modificaciones del Decreto - Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”.

La Ley Nº 3228/2007 “Que modifica el Artículo 5º de la Ley Nº 388/94,que modifica el Artículo 1051º de la Ley Nº 1183/85 Código Civil”.

El Decreto Nº 6261/91, “Por el cual se establece

la Organización de la Abogacía del Tesoro, así como de la Dirección Administrativa, la

Secretaría General y el Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de Hacienda” (Exp.

H. Nº 17740/2008); y

Considerando: Que de acuerdo a las normativas establecidas en el Capítulo VI de la Ley Nº 109/91, en su Artículo 27º, última parte, establece que la

Abogacía del Tesoro: “... tendrá a su cargo la fijación de pautas, el registro y la fiscalización sobre la constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas y Sucursales o agencias para todo el país”.

Que la Ley Nº 3228/2007 en su Artículo 1º, que

modifica el Artículo 5º de la Ley Nº 388/94, señala: “Para proceder a la constitución de una Sociedad

Anónima es necesario que se haya suscripto por

entero el capital social emitido”.

Cumplidas las condiciones establecidas por la ley para la constitución de las Sociedades Anónimas o una Sociedad de Responsabilidad Limitada, éstas

deberán presentar la documentación respectiva a Abogacía del Tesoro, la cual expedirá el dictamen

pertinente en un plazo no mayor de ocho días hábiles para su correspondiente inscripción en los

Registros Públicos. Formalizada la inscripción, se publicará un extracto de la constitución por el

DECRETOS

Y

RESOLUCIONES

(12)

Artículos 27º de la Ley Nº 109/91 y 1º de la Ley Nº 3228/2007, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de

Registro y Fiscalización de Sociedades, estudiará y emitirá dictámenes sobre los estatutos sociales de

constitución de Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sucursales, su modificación, fusión, transformación y disolución, en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles

desde su presentación.

Art. 2º.- La Abogacía del Tesoro del Ministerio

de Hacienda comprobará que en los expedientes en trámites presentados por las Sociedades en

formación, para la aprobación de los estatutos sociales y el reconocimiento de la personería jurídica, el acto constitutivo esté ajustado a las

normas contenidas en el Código Civil y las demás

disposiciones legales vigente, tales como: a) Sociedades Anónimas:

Nombre, nacionalidad, estado, profesión

y domicilio de los socios y el número de acciones suscriptas por cada uno de ellos. La denominación, el domicilio de la sociedad

y el de sus eventuales sucursales, dentro o

fuera de la República;

Objeto social;

Monto del capital social suscripto e

integrado;

Valor nominal; número de acciones y si estas

son nominativas o al portador;

Valor de los bienes aportados en especie;

Normas según las cuales se deben distribuir

las utilidades;

La participación en las utilidades

even-•

tualmente concedidas a los promotores o a los socios fundadores.

El número de administradores y sus poderes,

con indicación de las personas que tienen la representación de la sociedad; y

La duración de la sociedad.

término de tres días consecutivos en un diario de gran circulación.

El extracto deberá contener la individualización

de la escritura pública de constitución, la denominación social, el domicilio, la duración, el objeto principal, el nombre del o de los directores y del o de los síndicos, así como el capital suscripto

e integrado de la sociedad. Cualquier modificación

de los estatutos sociales o la disolución de la sociedad deberá hacerse observando las mismas formalidades y procedimientos establecidos para la constitución.

Que la Ley Nº 3228/2007 eliminó la

participa-ción de los juzgados de 1ra. instancia en lo Civil y Comercial en la aprobación de los estatutos de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad

Limitada, por lo que corresponde su adecuación a la normativa vigente.

Que la citada ley incorporó en la obligación de

registro y gestión por ante la Abogacía del Tesoro

a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), debiendo por reglamentación preverse

los requerimientos legales que deben presentarse para la formalización y aprobación de sus estatutos por escrituras públicas.

Que la Comisión Especial Ad Hoc conformada por Resolución A.T. Nº 2/2008 de la Abogacía del Tesoro, recomienda la modificación del reglamento

referente a la participación de funcionarios del

Ministerio de Hacienda en asambleas (ordinarias y extraordinarias de sociedades anónimas), sin

perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos de control de contemplados en la norma.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 120 del 15 de setiembre de 2008.

Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales, el Presidente de la República del Paraguay decreta:

(13)

DECRET

OS

Y

RESOLUCIONES

b) Sociedades de Responsabilidad Limitada:

Nombre, estado, el domicilio de la Sociedad y

el de sus eventuales sucursales; Objeto social;

Monto del capital suscrito e integrado;

Valor de las cuotas, cantidad suscrita e

integrada por cada socio;

Forma de administración y fiscalización de la

sociedad;

Bases para la confección de los balances de

las utilidades y las pérdidas;

Bases para la liquidación de la sociedad; y

La duración de la sociedad.

Art. 3º.- La Abogacía del Tesoro del Ministerio de

Hacienda verificará que los expedientes referentes a disolución de sociedades, se encuentren conforme

a las disposiciones legales y que se justifique con la

documentación probatoria idónea, el pago al día de

los tributos, tasas fiscales y municipales, debiendo,

en caso negativo, dejarse constancia de ello en el

expediente.

Art. 4º.- La Abogacía del Tesoro del Ministerio

de Hacienda verificará que en los pedidos de modificación de estatutos, los mismos se encuentren conforme a las disposiciones legales, debiendo dejar constancia de los recaudos faltantes en su caso.

Art. 5º.- Para las hipótesis de registración,

disolución y cancelación de personería jurídica, deberá presentarse a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, el acta protocolizada donde se resolvió la disolución de la sociedad inscripta en los registros públicos correspondientes.

Art. 6º.- Concluido el estudio de expediente sobre constitución, transformación, modificación,

cesión de cuotas y disolución de sociedades, el

Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro del Ministerio

de Hacienda, emitirá un dictamen y elevará los

mismos a consideración de la superioridad para su posterior entrega al recurrente.

Art. 7º.- Las sociedades están obligadas a presentar a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda las copias de escrituras públicas

de constitución y modificación de estatutos sociales inscriptas en los Registros Públicos,

en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles de efectuada la inscripción.

Art. 8º.- En el informe que producirá el Departamento

de Registro y Fiscalización de Sociedades se pondrá el

mayor cuidado para evitar que se autorice la constitución de sociedades con idéntico o similares nombres, de

otras ya constituidas o inscriptas (Artículo 46º, Código Civil).

Art. 9º.- Dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de inscripción en los Registros Públicos, las Sociedades deberán presentar en el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía

del Tesoro del Ministerio de Hacienda, los siguientes documentos:

a) Estatuto social autenticado con constancia de inscripción en los Registros Públicos;

b) Comprobante de publicación;

c) Constancia de inscripción en la Administración

Tributaria; y

d) Solicitud de inscripción.

Art. 10º.- Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, las Sociedades Anónimas comunicarán al Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades la realización de sus asambleas, debiendo indicarse fecha, hora, local en que se desarrolló y el

orden del día tratado. Se adjuntarán a la comunicación

los comprobantes relacionados con la convocatoria

y aquellos que justifiquen que la sociedad no adeuda impuestos ni tasas fiscales. Se aclarará en la comunicación el carácter ordinario o extraordinario

de la asamblea en cuestión o si se realizó en la primera o segunda convocatoria de manera simultanea.

Asimismo, con la comunicación señalada, las Sociedades afectadas deberán acompañar fotocopia

(14)

autenticados, a los efectos de su registro correspondiente:

a) Libro de Asistencia,

b) En caso de representación, Carta Poder firmada por el titular de la Acción, c) Acta de la Asamblea,

d) Balance General, e) Informe del Síndico, y f) Memoria del Directorio.

Art. 11º.- En las actas de asambleas de accionistas se consignarán los nombres de los accionistas presentes o de sus representantes, la cantidad de las acciones depositadas cuyos representantes

se hallaren presentes, los votos que confieren y el quórum existente, el análisis de cada punto

del orden del día y las resoluciones adoptadas, consignándose el número de los votos emitidos en pro y en contra de cada punto del orden del día. Art. 12º.- Derógase el Decreto Nº 14122 del 31 de julio de 2001.

Art. 13º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 14º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

En el año 2007 por Ley Nº 3228/07 se modificó el Artículo 1051º del Código Civil, el cual anteriormente había sido modificado por la Ley Nº 388/94 y que hace relación a los requisitos para

proceder a la constitución de una sociedad.

Por esta modificación se otorgó competencia

a la Abogacía del Tesoro para supervisar la constitución y funcionamiento de las Sociedades Anónimas (S.A.) y también a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L).

Comentario del Decreto Nº 632/08

Autora: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp nrc@noraruoti.com.py

Anteriormente dicha competencia correspondía

a los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial.

Aún cuando la Ley Nº 3228 fue promulgada en julio del 2007, pasaron más de 16 meses para su reglamentación. Como no era posible dejar de

aplicar la ley ante la falta de la reglamentación

en julio de 2007, se reunieron en las oficinas de la Dirección General de los Registros Públicos,

los sectores involucrados: directores de registro,

abogado del tesoro, escribanos y otros, a fin de

establecer la pautas de registración, labrandosé un

“Acta de Reunión sobre aplicación de la Ley Nº 3228/07”.

Recién con la promulgación del Decreto Nº 632/08, se establece un nuevo procedimiento para la

• Constitución; • Modificación; • Fusión;

• Transformación; y

• Disolución de Sociedades, el que se desarrolla de

acuerdo al siguiente esquema que se presenta. Ley Nº 3228/07 y Decreto Nº 632/08 Firma de los Estatutos Sociales

Presentación a la Abogacía del Tesoro. Dpto. de Registro y Fiscalización de Sociedades

Dictamen de la Abogacía del

Tesoro en un plazo de 8 días

hábiles

Inscripción en los Registros Públicos

Publicación del extracto por 3

días en un diario de gran cir-culación

Obtención del RUC (30 días para la SET)

Presentación a la Abogacía del Tesoro dentro de 10 días hábi -les luego de la inscripción

Constitución Modificación Fusión Transformación Disolución

{

Estatuto Autenticado e inscripto Comprobante de publicación Constancia inscripción en el RUC

Solicitud de inscripción ante la Abogacía

{

Procedimiento anterior = Participación del

Juzgado

(15)

Nótese que el nuevo procedimiento reduce los días de publicación en el diario a 3 y elimina la necesidad de que se lo haga en la Gaceta Judicial.

Actualmente cada empresa decide el diario de gran circulación en donde se realizará la publicación.

Inscripción de la sociedad en la Abogacía del Tesoro

Una vez culminado el proceso de inscripción en

la Dirección General de los Registros Públicos,

se cuenta con 10 días hábiles para inscribir a la sociedad ante la Abogacía del Tesoro, presentándose entre otros documentos la constancia de inscripción

en el RUC, con lo cual, el plazo de 30 días para obtener el RUC, de acuerdo a la Ley N° 1352/88 se

reduce en la práctica.

Nombre o razón social de las personas jurídicas

Esta reglamentación dispone que “La Abogacìa del Tesoro” determinará si es posible utilizar una denominación o razón social, pues la misma deberá

verificar si no existen sociedades con idéntico

o similares nombres de otras ya constituidas o inscriptas.

Al respecto, el Artículo 46º del Código Civil

dispone: “El que quiera ejercer una actividad lucrativa ya emprendida o explotada por otro con el mismo nombre o razón social, podrá hacerlo, pero con agregados o supresiones que eviten toda confusión o competencia desleal”.

Por ello recomendamos que antes de decidir sobre la denominación de una sociedad, se debe verificar

el listado de sociedades inscriptas de la siguiente manera:

Ya no se requiere aviso previo para realizar

las Asambleas

Una de las novedades de suma importancia es que no se comunica a la Abogacía del Tesoro en forma previa la realización de la Asamblea. Con esto desaparece la figura del “fiscalizador” que asistía a las asambleas.

Esto es sustituido por la obligación de presentar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la realización de la asamblea, “fotocopia autenticada por escribanía” de los siguientes documentos:

• Libro de Asistencia,

• En caso de representación, Carta Poder firmada por el titular de la acción,

• Acta de la Asamblea, • Balance General, • Informe del Síndico, y • Memoria del Directorio.

No se ha modificado la exigencia de publicación

de la asamblea en un diario de gran circulación.

A continuación se detalla en un gráfico las fechas

de inicio de las gestiones necesarias para llevar a cabo una asamblea.

Consultar Página WEB

www.set.gov.py www.abogacia.gov.py

Fiscalización

de Sociedades

Listado de S.R.L. inscriptas Listado de S.A. inscriptas Marco Normativo Requisitos para los distintos trámites

DECRET

OS

Y

(16)

Decreto Nº 580/08

Por el cual se crea el Departamento de Inscripción Obrero Patronal, que reglamen-ta el Registro Obrero Patronal y esreglamen-tablece sanciones por sus incumplimiento.

Asunción, 21 de octubre de 2008.

Visto: Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 15 del 13 de agosto de 1948 que crea el Ministerio de Justicia y Trabajo; el Decreto Nº 15519 del

27 de octubre de 1955 que la reglamenta la Ley

Nº 213/93 que establece el Código del Trabajo; El Decreto Nº 8421 del 22 de enero de 1991 que establece las funciones de la Subsecretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social; el Decreto Nº 10047 del 8 de agosto de 1995, por el cual se reglamenta la inscripción en el Registro Patronal; el Decreto Nº 7468/06, por el cual se implementa el Plan País del Programa Umbral para la Cuenta

del Milenio; y

Considerando: Que es función del Ministerio de Justicia y Trabajo fiscalizar el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales vigentes. Que a los

efectos de cumplir con tales objetivos, corresponde adoptar medidas reglamentarias que permitan a la Autoridad Administrativa del Trabajo un control

eficiente conforme a lo dispuesto en el Código

Laboral.

Que, la Autoridad Administrativa del Trabajo, debe

contar con información actualizada a los efectos de cumplir adecuadamente con las funciones de su competencia.

Que, el convenio Interinstitucional suscripto el 14 de setiembre de 2006 y ratificado el 11 de junio de 2008, por los Ministerios de Industria y Comercio, Justicia y Trabajo, Hacienda, Interior, del Poder Judicial, el Instituto de Previsión Social, el Consejo Presidencia de Modernización de la Administración Pública, y la Municipalidad de

Asunción, para la creación del Sistema Unificado

de Apertura de Empresas – SUAE, compromete

a cada una de estas Instituciones a adecuarse a las

disposiciones del mismo.

Que es competencia del Estado promover el

desarrollo económico y social, mediante el incremento de la productividad, siendo una de las formas de lograrlo el apoyo efectivo a las empresas

nacionales y extranjeras.

Que una de las formas de promover el

incremento de la instalación de empresas en el país, es a través de la facilitación de los trámites

en las oficinas públicas, mediante un sistema de atención personalizada, ágil y eficiente.

Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales; el Presidente de la República del Paraguay, decreta:

Art. 1º.- Crease el Departamento de Inscripción Obrero Patronal dependiente de la Dirección

General del Trabajo de la Subsecretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de

Justicia y Trabajo.

Art. 2º.- Apruébese el Manual de Funciones del

Departamento del Inscripción Obrero Patronal, anexado al presente Decreto con diez (10) fojas.

Art. 3º.- Dispóngase la obligación para todos los

empleados de la República de inscribirse en el Registro Obrero Patronal habilitado para el efecto en un plazo máximo de sesenta (60) días desde el inicio de la relación laboral.

La inscripción Obrero Patronal podrá realizarse en

cualquiera de las siguientes ventanillas:

En el Departamento de Inscripción Obrero Patronal del Ministerio de Justicia y Trabajo, o en el Sistema Unificado de Apertura de Empresas

– SUAE, que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio, y se requerirá únicamente completar

la información en el formulario único de apertura

de empresas correctamente llenado y firmado

por el empresario, apoderado o representante

legal, debiendo acompañar con las fotocopias

(17)

Artículo 3º del presente decreto será posible de

multas establecidas de acuerdo a la siguiente escala:

De 61 a 90 días 10 jornales mínimos

De 91 a 180 días 20 jornales mínimos

De 180 días en adelante 30 jornales mínimos.

Art. 6º.- Todos los empleadores con la inscripción

Obrero Patronal que ocupen personal asalariado

están obligados a llevar los siguientes libros: a)De Empleados y Obreros, en el que se anotarán los datos personales mencionados a continuación:

Nombre y apellido, domicilio, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, cargo desempeño, numero

de hijos, fecha de inicio y conclusión de a relación laboral, así como las observaciones que se estimen necesarias establecer.

b) De salario, en el que anotarán las horas

trabajadas, el salario percibido, especificándose si

es por unidad de tiempo, por unidad de obra o por

comisiones, horas extraordinarias trabajadas y el

importe total percibido.

c) De vacaciones anuales, en el que se anotarán las fechas en que cada uno de los trabajadores tomen sus vacaciones anuales pagadas, la duración de las mismas y la remuneración correspondiente a ellas. Art. 7º.- Los trabajadores están obligados a suministrar al empleador todos los datos indicados,

así como las modificaciones correspondientes, para

su inscripción en los registros respectivos.

Art. 8º.- Los libros mencionados, para su validez, deberán de tener sus hojas numeradas y rubricadas

por el Departamento de Inscripción Obrero Patronal,

debiendo ser llevados sin enmiendas ni raspaduras y las anotaciones no podrán ser asentadas entre reglones.

Art. 9º.- Durante el mes de enero de cada año los empleadores deberán remitir en el Departamento

de Inscripción Obrero Patronal, las siguientes planillas correspondientes al año fenecido:

DECRET

OS

Y

RESOLUCIONES

a) Empresas Unipersonales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada: Cédula de identidad, matrícula de

comerciante, cédula tributaria y constancia

de inscripción en el RUC, constancia de inscripción en el Instituto de Previsión Social (IPS), lista de obreros y/o empleados, en los casos que los tuviera. Si se tratare de Empresas Individual de Responsabilidad Limitada, Escritura de Contrato inscripto en el Registro Público de Comercio.

b) Empresas y Entidades Jurídicas en general: Escritura de Constitución de la Empresa o Estatuto Social, Acta de la

última Asamblea, cédula de identidad de los directivos o del representante legal; cédula tributaria y constancia de inscripción

en el RUC, constancia de inscripción en el Instituto de Previsión Social (IPS), lista de

empleados, en los casos que los tuviera.

c) Los extranjeros deberán presentar además de los documentos mencionados en los

incisos a) o b), según el caso, su cédula de

identidad paraguaya o el carnet de radicación permanente en el país.

Para las solicitudes realizadas a través del Sistema

Unificado de Apertura de Empresas – SUAE, se

tendrá por cumplidas las exigencias de los incisos a), b) o c), según sea el caso, con la presentación de

los documentos por única vez y que serán válidos

para todas las Instituciones firmantes del Convenio Interinstitucional.

Art. 4º.- Para sustentar la Inscripción Obrero Patronal, el Jefe del Departamento de Inscripción Obrero Patronal o el Delegado Comisionado en el Sistema Unificado de Apertura de Empresas – SUAE, según sea el caso, emitirá y firmará una

constancia que deberá contener la información de los datos básicos del titular, del centro de trabajo, y de los trabajadores en su caso.

Art. 5º.- El incumplimiento de la Inscripción Obrero Patronal dentro del plazo previsto en el

(18)

1) Empleados y Obreros 2) Sueldos y Jornales

3) Resumen General de Personas Ocupadas

En dichas planillas se consignará el resumen del movimiento de los registros mencionados en el

Artículo 6º de este decreto, así como las demás

informaciones solicitadas a los mismos de acuerdo a las instrucciones impartidas en cada caso por la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Art. 10º.- Las planillas deberán ser llenadas en orden alfabético, sin enmiendas ni raspaduras para que tengan validez.

Art. 11º.- La presentación de Planillas deberá

realizarse en el siguiente orden:

1) Empresas con números de Inscripción Obrero Patronal que van del 1 al 35.000, en

la primera quincena del mes de enero de

cada año.

2) Empresas con números Inscripción Obrero Patronal que van del 35.001 en adelante, en

la segunda quincena del mes de enero de

cada año.

3) Fuera de los plazos mencionados, las

planillas podrán presentarse previo pago

de multa de veinte (20) jornales mínimos, y veinte (20) jornales mínimos más por cada

semestre de atraso.

Art. 12º.- La solicitud de Inscripción Obrero Patronal presentado a través del Sistema

Unificado de Apertura de Empresas -

SUAE, tendrá prioridad en cuanto al plazo de

expedición de la constancia de inscripción,

quedando dicho plazo establecido en un tiempo

máximo de un (1) día hábil.

Art. 13º.- Queda establecido que las Instituciones miembros del sistema Unificado de Apertura de Empresas – SUAE compartirán la base de datos

relativa a la Apertura de Empresas.

Art. 14º.- Las informaciones requeridas por los

entes habilitados para el efecto, y que se refieren a la Inscripción Obrero Patronal serán proporcionadas por el Jefe del Departamento de Inscripción Obrero Patronal o por el Director del Sistema Unificado de Apertura de Empresas – SUAE, según sea el caso.

Art. 15º.- Considerando que las solicitudes de Inscripción Obrero Patronal se realizarán en el Formulario Único del SUAE, el mismo no tendrá costo alguno, y podrá ser impreso de los modelos puestos en las páginas electrónicas del Ministerio

de Justicia y Trabajo y del Sistema Unificado de Apertura de Empresas – SUAE.

Art. 16º.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas de conformidad

a lo dispuesto en los Artículos 385º y 398º del Código del Trabajo, y el presente decreto.

Art. 17º.- Derogase el Decreto Nº 10047 del 8 de

agosto de 1995 y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Art. 18º.- Facultase a la Autoridad Administrativa del Trabajo a reglamentar aspectos que requieran un mejor estudio con la implementación del proceso. Art. 19º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Justicia y Trabajo.

Art. 20º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

No solamente existen cambios en la Subsecretaría

de Estado de Tributación, sino también en el Ministerio de Justicia y Trabajo en donde “la

informatización del sistema” es una realidad.

Mediante este decreto, cuyo título no permite vizualizar el verdadero alcance de sus disposiciones:

Comentario del Decreto Nº 580/08

Autora: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp nrc@noraruoti.com.py

(19)

Se crea el

Departamento de Inscripción

Obrero Patronal dependiente de la Dirección

General del Trabajo de la Subsecretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, del

Ministerio de Justicia y Trabajo.

Se aprueba el

Manual de Funciones del

Departamento del Inscripción Obrero Patronal.

Se fijan

las multas por falta de Inscripción Obrero Patronal.

Se disponen

los libros de tenencia obligatoria y sus requisitos.

Se establecen nuevas modalidades de

presentación de las planillas.

Se regula la solicitud de Inscripción Obrero

Patronal presentado a través del Sistema

Unificado de Apertura de Empresas –

SUAE.

Queda derogado el Decreto Nº 10047/95, cuya

diferencia sustancial es la posibilidad de inscripción

ante el SUAE y la modificación del plazo de

presentación de las planillas, que anteriormente eran Semestrales y pasan a ser Anuales y por año Fenecido.

Plazo para la inscripción en el Departamento

de Inscripción Obrero Patronal

Se cuenta con un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral para la inscripción en dicho registro, el que podrá realizarse:

En el Departamento de Inscripción Obrero

Patronal del Ministerio de Justicia y

Trabajo.

En el Sistema Unificado de Apertura de

Empresas – SUAE, que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio.

Multas

Las multas son las mismas establecidas desde el

año 1995 de acuerdo a la siguiente escala:

De 61 a 90 días 10 jornales mínimos equivalente a G. 447.726

De 91 a 180 días 20 jornales mínimos.equivalente a G. 895.452

De 180 días en

adelante 30 jornales mínimos.equivalente a G. 1.343.178

Tenencia de libros obligatorios y presenta-ción de planillas

La tenencia obligatoria de Libros de Registros Laborales no ha sufrido modificaciones imponiendo

llevar los siguientes libros:

Registro de empleados y obreros

Registro de sueldos y jornales

Registro de vacaciones anuales

El cambio principal es la obligación de los empleadores de presentar durante el mes de enero de

cada año, las siguientes planillas correspondientes al año fenecido y de acuerdo al cronograma establecido en el Artículo 11º de dicho decreto:

Empleados y Obreros

Sueldos y Jornales

Resumen General de Personas Ocupadas.

Celeridad para inscripciones tramitadas por el SUAE

El decreto dispone que si la inscripción es solicitada

mediante el Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE) la inscripción se realizará en un tiempo máximo de un (1) día hábil.

Recomendamos ingresar a las siguientes páginas

web para mayores informes:

www.suae.gov.py - www.mic.gov.py

DECRET

OS

Y

(20)

Resolución General Nº 04/08

Por la cual se reglamentan las tareas de fisca

-lización, reverificación y de control previstas

en la Ley Nº 125/91 y su modificación Ley Nº

2421/04, y en consecuencia se deroga la Reso-lución General Nº 18/07.

Asunción, 30 de octubre de 2008.

Vistos: Las facultades que le son concedidas a

la Subsecretaría de Estado de Tributación por las Leyes Nº 109/91, 125/91, 135/93 y 2421/04 y sus

disposiciones reglamentarias; y

Considerando: Que, la experiencia nos demuestra

la necesidad de mejorar las normas que reglamentan

las amplias facultades de fiscalización y control previstas en el Artículo Nº 189º de la Ley Nº 125/91 (texto actualizado) y en los Artículos 31º, 32º y concordantes de la Ley Nº 2421/04, con el

objetivo de transparentar y hacer más prácticos los

procedimientos fiscalización.

Que, es esencial, las causas, casos y alcances de la revocabilidad del acto de determinación, a fin

de buscar su aplicación en forma transparente, racional y coherente, compatible con las normas jurídicas de mayor jerarquía.

Por tanto, El Viceministro de Tributación, resuelve:

Capítulo 1º

1ª Sección

Conceptos Generales y Reparticiones

autorizadas

Art. 1º.- Conceptos: A los fines del presente

reglamento, se conceptualiza lo siguiente:

a) Fiscalización Integral: Es aquella auditoría

fiscal realizada conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 31º de la Ley Nº

2421/2004, en la cual la Administración

Tributaria dispone que el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias abarca la totalidad de los impuestos, períodos

o ejercicios fiscales, operaciones, registros,

cuentas y documentos del contribuyente.

b) Fiscalización puntual: Es aquella auditoría

fiscal realizada conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 31º de la Ley Nº 2421/2004, en la cual la Administración

Tributaria dispone que el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias se realice sobre determinados impuestos,

periodos o ejercicios fiscales, operaciones,

registros, cuentas, documentos, que posee

un contribuyente, detallados expresamente

en la Orden de Fiscalización pertinente. c) Controles internos: Son aquellos controles,

cualquiera sea su forma o denominación, realizados por la propia Administración Tributaria contrastando las informaciones previamente proporcionadas por el propio contribuyente, con las proporcionadas en cualquier momento por terceros, o las que surjan de otros sistemas o formas de análisis

de informaciones que realice la Institución;

los cuales podrán dar lugar a la realización

de Fiscalizaciones Puntuales.

d) Controles Preventivos: Son los efectuados por funcionarios competentes y se

refie-ren a todo tipo de control relativo al cumplimiento correcto de las normas de documentación de las operaciones realizadas por los contribuyentes, para lo cual aquellos funcionarios deberán contar con la orden,

escrita emanada del titular de la Subsecretaría

de Estado de Tributación, que los habilite para la realización de tales tareas.

Art. 2º.- De las reparticiones Autorizadas:

Las reparticiones autorizadas a llevar a cabo

los procedimientos señalados en el Artículo 1º

de la presente resolución serán las Direcciones

Generales de Fiscalización Tributaria, Grandes Contribuyentes, y toda unidad que por disposición

legal o reglamentaria deba realizar dichas tareas;

(21)

DECRET

OS

Y

RESOLUCIONES

requerir informes a terceros contribuyentes o no contribuyentes sobre actos vinculados con el

obligado fiscalizado.

Toda orden de fiscalización deberá ser impartida por el Titular de la Subsecretaría de Estado de

Tributación, y podrá conformar grupos de trabajos

según el plan de trabajo definido.

2ª Sección

De las Fiscalizaciones Integrales

Art. 3º.- De su Procedencia: Las fiscalizaciones

integrales serán dispuestas por el Titular de la

Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme a lo establecido en el Artículo 31º de la Ley Nº 2421/04, apoyado en lo siguiente:

a) Cuando como resultado de las

fiscalizacio-nes puntuales resulte necesario investigar en forma integral el cumplimiento por parte del contribuyente de sus obligaciones

tributarias; siempre que se encuentre firme

el acto de determinación tributaria.

b) Como consecuencia de los sorteos que se

realice.

Art. 4º.- De los Sorteos: Las direcciones

Generales y Fiscalización Tributaria y de Grandes Contribuyentes, deberán elaborar y remitir a la Subsecretaría de Estado de Tributación cronograma de trabajo de fiscalizaciones integrales,

mencionando el segmento de contribuyentes que

consideran deben ser fiscalizados y el número de

trabajos a ser implementados.

El segmento de contribuyentes debe ser clasificado atendiendo a parámetros tales como: a) Actividad Económica (según clasificación CIIU de uso vigente en la Administración), b) Activos o Pasivos declarados, c) Monto de Ventas Anuales, d) Impuestos a que están Obligados, e) Domicilio, f) Niveles de inconsistencias, g) Incumplimiento o inconsistencias de sus declaraciones juradas, y/u i) otros debidamente señalados en la comunicación.

Luego de ser aprobado el cronograma por el Titular

de la Subsecretaría de Estado de Tributación, se

dispondrá la celebración del sorteo, por jurisdicción del contribuyente, dando publicidad mediante Edictos en dos diarios de circulación nacional, por

el término de dos días; deberá señalarse la hora,

fecha y lugar de realización del sorteo. Además se mencionará los parámetros para la selección de los contribuyentes a ser incluidos en el sorteo.

Art. 5º.- Del contenido de la Orden de

Fiscalización: La Orden de Fiscalización contendrá por lo menos los siguientes datos:

a) Nombre y Apellido, Razón Social o Denominación, RUC del contribuyente, y

su domicilio;

b) Nombre y Apellido, número de documento

de identidad de los funcionarios designado;

c) El número de Acta correspondiente a

la realización del sorteo, en el cual fue seleccionado, siempre que haya sido electo por este mecanismo;

d) Tipo y alcance de la fiscalización;

e) Identificación de los documentos que se precisan para realizar la fiscalización; f) Firma del Titular de la Repartición

competente y del Titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación. Sin perjuicio de que el Titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación disponga la fiscalización

de un contribuyente a través de otras dependencias.

3ª Sección

De las Fiscalizaciones Puntuales

Art. 6º.- De su Procedencia: Las fiscalizaciones

puntuales integrales serán dispuestas por el Titular

de la Subsecretaría de Estado de Tributación, conforme a lo establecido en el Artículo 31º de la Ley Nº 2421/04, apoyado en resultados de los

(22)

controles cruzados y otros sistemas o formas de análisis de informaciones que se realicen y que

haga presumir la existencia de irregularidades.

Art. 7º.- Del Contenido de la Orden de

Fiscalización: La misma deberá contener, cuanto menos, los requisitos y formalidades siguientes:

a) Nombre y Apellido, Razón Social o Denominación, RUC del contribuyente, y su

domicilio;

b) Nombre y Apellido, número de documento de

identidad de los funcionarios actuantes;

c) Los impuestos, periodos o ejercicios fiscales,

cuentas, registros y documentaciones que serán

fiscalizados; y

d) Identificación de los documentos que se precisan

para realizar la Fiscalización.

e) Firma del Titular de la Repartición competente y del Titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación. Sin perjuicio de que el Titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación disponga per. se la fiscalización de un contribuyente a

través de otras dependencias.

Art. 8º.- Alcance de la Orden de Verificación

Puntual: En todos los casos, la orden de

fiscalización comprenderá a aquellos documentos,

informes, cuentas, que se encuentren vinculados al

literal c) del Artículo 7º de la presente resolución.

Art. 9º.- De las Fiscalizaciones requeridas por el

Ministerio Público o por denuncias de terceros:

Las fiscalizaciones o verificaciones requeridos por el Ministerio Público, se harán atendiendo al

pedido formulado.

En caso de que la solicitud del Ministerio Público

se realice en forma genérica, se solicitará por notas las declaraciones pertinentes, en su caso la descripción de los hechos objetivos que amerita la

fiscalización, a los efectos de direccional el trabajo

a ser realizado.

Las denuncias formuladas por terceros deberán

reunir las condiciones previstas en el Artículo 238º de la Ley Nº 125/91.

4ª Sección

De las Reverificaciones

Art. 10º.- Alcance y procedimiento: Conforme a lo previsto en el Artículo 32º de la Ley Nº 2421/04, si a juicio del Titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación o del contribuyente fiscalizado, se presenten indicios suficientes de que la fiscalización

no fue realizada de una manera correcta desde el punto de vista técnico o que las imputaciones sean notoriamente infundadas, se seguirá el siguiente procedimiento.

El titular de la Subsecretaría de Estado de

Tributación designará a los responsables de la

Reverificación, independiente a la jurisdicción o

dependencia a la cual pertenezcan estos. En ningún caso podrá designarse a funcionarios actuantes cuyo trabajo ha sido objetado.

La verificación se realizará sobre lo establecido

en la Orden de Fiscalización original y sus correspondientes ampliaciones si los hubiere.

En la verificación se deberá proceder conforme a las disposiciones establecidas para las fiscalizaciones

puntuales o integrales según sea el caso.

Art. 11º.- Del plazo para solicitar y ordenarla:

El contribuyente podrá solicitar la realización de

la verificación dentro de los diez (10) días hábiles

contados a partir del día siguiente a la suscripción del Acta Final. La Administración deberá resolver

el pedido dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes de su recepción.

5ª Sección

De las disposiciones comunes

Art. 12º- De los Objetivos de las

(23)

DECRET

OS

Y

RESOLUCIONES

puntuales que encara la Administración Tributaria tendrá por objeto comprobar e investigar si los contribuyentes cumplen adecuadamente sus obligaciones tributarias.

La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones, libros documentos de respaldo, y en su caso descubrir la

existencia de hechos con relevancia tributaria no

declarados o declarados incorrectamente, así como

la eventual comisión de Infracciones Tributarias.

Art. 13º.- Del lugar de realización de las Fiscalizaciones: Las fiscalizaciones podrán

desarrollarse indistintamente en:

a) El lugar donde el obligado tributario

tenga su domicilio, o en aquel donde su representante legal tenga su domicilio,

despacho u oficina;

b) El lugar donde se realicen total o

parcialmen-te las actividades del contribuyenparcialmen-te;

c) El lugar donde exista alguna prueba, al

menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria;

d) Las Oficinas de la Administración

Tributaria.

Art. 14º.- Del horario de las Actuaciones

Fiscalizadoras: Las fiscalizaciones se podrán

desarrollar en los siguientes horarios:

a) Las actuaciones que se desarrollen en

el domicilio u otras dependencias del contribuyente se realizarán en días hábiles.

Cuando las circunstancias lo exijan, se podrá

actuar fuera de los días y horas indicados mediante autorización judicial.

b) Las actuaciones que se desarrollen en oficinas de la Administración Tributaria se

realizarán dentro de la jornada de trabajo.

Art. 15º.- Del Inicio del Trabajo: En el inicio

del trabajo de fiscalización se tendrá en cuenta lo

siguiente:

a) En los casos de los incisos a), b) y c) del Artículo 14º de esta resolución: Conjuntamente con el diligenciamiento de la notificación de la Orden de Fiscalización,

los auditores designados labrarán un Acta con lo que se dará inicio al proceso de

verificación, en la misma se detallará,

entre otros datos, los documentos que el contribuyente pone a disposición de los funcionarios.

(24)

esta resolución: Dentro de las setenta y dos

(72) horas siguientes a la notificación de la

Orden de Fiscalización de deberá presentar las documentaciones requeridas y se

labrará el Acta Inicial, la cual contendrá lo señalado en el inciso anterior.

Para el inicio de los trabajos de fiscalización no

será precedente la solicitud de prórroga alguna,

mencionándose en todo caso en el Acta Inicial

el inconveniente y las razones que tenga el contribuyente para no presentar algún documento.

Art. 16º.- De la Notificación y Requerimiento de los Fiscalizadores: La Orden de Fiscalización

deberá ser notificada al contribuyente en su domicilio fiscal conforme a las reglas establecidas en el Artículo 151º siguientes y concordantes de la Ley Nº 125/91, así como las del Código Procesal Civil.

En este Acto proveérsele una copia original de la misma, y dejar constancias de su recepción en el duplicado; ante la negativa del contribuyente

de acreditar con su firma la recepción de la nota

el funcionario actuante deberá labrar Acta de

tal circunstancia y se tendrá por notificado al

contribuyente.

Art. 17º.- De la forma y contenido de los requerimientos posteriores al inicio de la

fiscalización: En cualquier momento la repartición competente podrá solicitar al contribuyente una ampliación de los requerimientos ya realizados o solicitar la entrega de las documentaciones que respaldan otros datos que se revelan en sus declaraciones juradas y registros.

Todo requerimiento realizado al contribuyente

fiscalizado deberá ser efectuado por escrito,

debiéndose suscribir Actas de recepción en cada caso.

Los requerimientos realizados al contribuyente deberán ser contestados dentro de las cuarenta y

ocho (48) horas siguientes al de su notificación,

pudiendo prorrogarse por igual término atendiendo a la envergadura o complejidad de lo requerido. La solicitud de prórroga será resuelta por el Director de la repartición actuante.

A medida que se desarrolle la fiscalización,

los funcionarios actuantes podrán devolver al contribuyente aquellos documentos ya auditados, para lo cual deberán labrar el Acta de entrega

correspondiente, que deberá estar firmada por el

contribuyente ó su representante legal.

Art. 18º.- De los Informes de Terceros: En caso de que se precisen informes de terceros, la Administración Tributaria realizará estos

requerimientos conforme al Artículo 189º y concordantes de la Ley Nº 125/91. El pedido de

informe de terceros, no suspende el plazo para la

finalización del trabajo.

Art. 19º.- De la imposibilidad de culminación en

el plazo previsto ampliación del plazo: Si dentro

del plazo previsto para la culminación de las tareas

de fiscalización, estas no pudiesen ser concluidas, los fiscalizadores al menos diez (10) días antes de su vencimiento, elevaran un informe señalando

los motivos por los cuales solicitan la ampliación del plazo para la culminación de los trabajos,

correspondiendo al Titular de la Subsecretaría de

Estado de Tributación resolver sobre el particular.

El contribuyente deberá ser notificado de dicha

ampliación del plazo originalmente previsto. Art. 20º.- De la culminación de los trabajos:

Una vez concluida la fiscalización, los

funcionarios actuantes citarán al contribuyente o sus representantes legales, para informarle sobre el resultado de los trabajos realizados, dejándose constancia de la actuación por Acta Final, el cual deberá ser suscripto por los funcionarios actuantes, y por el contribuyente o su representante legal. En dicha acta se debe mencionar, entre otros, los siguientes datos:

Referencias

Documento similar

Se dice que la Administración no está obligada a seguir sus pre- cedentes y puede, por tanto, conculcar legítimamente los principios de igualdad, seguridad jurídica y buena fe,

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

La metodología de investigación empleada fue del tipo experimental. población en proceso de evaluación judicial). Los sujetos de la muestra en evaluación de custodias

De este modo se constituye un espacio ontológico y epistemológico a la vez, en el que cada elemento (cada principio) ocupa un lugar determinado en la totalidad, y desde ahí está

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

A partir de los resultados de este análisis en los que la entrevistadora es la protagonista frente a los entrevistados, la información política veraz, que se supone que

El presente trabajo de grado busca comprender, desde la Educación Religiosa Escolar, la pregunta por el sentido en los jóvenes de grado once del colegio Champagnat

«Según el artículo 21 de la vigente Ley de Expropiación de 16 de diciembre de 1954, el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el ex- pediente expropiatorio, y a tenor del artículo