• No se han encontrado resultados

INDICE GENERAL 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 2. MEMORIA CONSTRUCTIVA 3. CUMPLIMIENTO DEL CTE 4. CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS 5.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "INDICE GENERAL 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 2. MEMORIA CONSTRUCTIVA 3. CUMPLIMIENTO DEL CTE 4. CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS 5."

Copied!
195
0
0

Texto completo

(1)
(2)

INDICE GENERAL

1. – MEMORIA DESCRIPTIVA

2. – MEMORIA CONSTRUCTIVA

3. – CUMPLIMIENTO DEL CTE

4. – CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS

5. – ANEJOS

(3)

1. – MEMORIA DESCRIPTIVA

1.1. – AGENTES

1.2. – INFORMACION PREVIA

1.3. – DESCRIPCION DEL PROYECTO

1.4. – PRESTACIONES DEL EDIFICIO

1.5. – MEMORIA URBANISTICA

(4)

1.1. - AGENTES

1.1.1. PROMOTOR

Excmo. Ayuntamiento de Monreal del Campo, con C.I.F. P 4416100 H, y domicilio en plaza

Mayor, 1, 44300 Monreal del Campo (Teruel).

1.1.2. PROYECTISTA

Antonio Huesca Conejero, arquitecto, colegiado nº 3.197 del Colegio Oficial de Arquitectos

de Aragón, con D.N.I. 18.436.044A, y domicilio a efectos de notificaciones en calle Jerónimo

Soriano, 6, 1º A, 44002 Teruel.

1.1.3. OTROS TÉCNICOS

Ninguno.

1.2. – INFORMACION PREVIA

1.2.1. ANTECEDENTES Y CONDICIONANTES DE PARTIDA

En el presente proyecto no se ha podido verificar el cumplimiento de aquellas normativas

específicas de titularidad privada no accesibles por medio de los diarios oficiales.

1.2.2. DATOS DEL EMPLAZAMIENTO Y ENTORNO FISICO

La edificación sobre la que vamos a intervenir está situada en la avenida Alfonso I El

Batallador, de Monreal del Campo.

La referencia catastral de la parcela es 9270902XL3197A0001PZ.

Esta parcela se encuentra en suelo urbano, y cuenta con todos los servicios urbanísticos. En

ella encontramos diferentes usos públicos (colegio, piscinas, frontón, pabellón, campo de

fútbol).

1.2.3. SERVIDUMBRES APARENTES

No se aprecian.

1.2.4. NORMATIVA URBANÍSTICA

(5)

1.2.5. DATOS DEL EDIFICIO SOBRE EL QUE SE INTERVIENE

El Ayuntamiento de Monreal del Campo construyó en el año 1986 un edificio para destinarlo

a pabellón municipal. Desde entonces el edificio ha venido siendo utilizado de forma muy

intensa por la población de Monreal del Campo.

En la parte posterior de la parcela se levanto una pequeña construcción exenta, de unos 30

m2, donde se ubica el depósito de gasoil.

El edificio del pabellón es un edificio exento, retranqueado en todo su perímetro de los

lindes, con fachada en sus cuatro lados.

En cuanto a los usos, el edificio tiene dos usos principales y alternativos:

_ Uso deportivo.

_ Uso pública concurrencia, para las fiestas locales, con zona destinada a

espectadores sentados (gradas) y zona de espectadores de pie (pista).

El edificio cuenta con las siguientes instalaciones:

_ Abastecimiento de agua (AF + ACS).

_ Saneamiento.

_ Electricidad e iluminación.

_ Protección contra incendios.

_ Calefacción.

(6)

1.3. – DESCRIPCION DEL PROYECTO

1.3.1. DEFINICIÓN, FINALIDAD DEL TRABAJO Y USO

La documentación del presente Proyecto Básico y de Ejecución, tanto gráfica como escrita,

se redacta para establecer todos los datos descriptivos, urbanísticos y técnicos, para

conseguir llevar a buen término, la REPARACIÓN-ADECUACIÓN DE INSTALACIONES EN

PABELLON MUNICIPAL, según las reglas de la buena construcción y la reglamentación

aplicable.

1.3.2. PROGRAMA DE NECESIDADES Y CUADRO DE SUPERFICIES

A lo largo de los 30 años transcurridos, la normativa técnica de la edificación ha

evolucionado notablemente, lo que ha generado que algunas instalaciones del edificio no

satisfagan los actuales requisitos normativos.

Es por ello, por lo que el promotor se plantea la reforma de algunas de las instalaciones del

pabellón, con la finalidad de adecuarlas a la actual normativa. Dicha adecuación se va a ir

realizando de forma progresiva, conforme el Ayuntamiento vaya disponiendo de partidas

presupuestarias para ello. En esta ocasión la financiación proviene del Plan de Inversiones

Financieramente Sostenibles 2016, de la Diputación Provincial de Teruel.

En esta reforma, se va a intervenir sobre la siguiente instalación:

_ Instalación de protección contra incendios.

La actuación sobre las instalaciones de protección contra incendios consistirá en su

adecuación al vigente CTE DB SI (R.D. 314/2006). Esta actuación, dada la limitación

presupuestaria, no contempla la totalidad de las adecuaciones necesarias. Para ello se han

estudiado todas las adecuaciones precisas (estado final), priorizando unas sobre otras por

orden de importancia. Así pues, en esta actuación (reforma 1) se contempla:

_ La adecuación del número de salidas de evacuación

_ El ajuste de los elementos de evacuación (escaleras, pasillos, pasos, puertas, etc.).

_ El ajuste de las instalaciones de protección (extintores, bocas de incendio,

detectores, pulsadores, centralita, alumbrado de emergencia, etc.).

_ Los acabados de los nuevos espacios habilitados (iluminación, solado, pintura

carpintería, etc.).

(7)

El siguiente cuadro de superficies refleja el estado final del pabellón:

_

Pabellón:

2.370

m2

_ Planta semisótano (bajo escen.) 87 m2

_ Planta baja

1.867 m2

_ Planta primera

Gimnasio

135

m2

Gradas

295 m2

_ Futuro edificio de acceso

117 m2

_

Total

2.487

m2

1.3.3. ASPECTOS FUNCIONALES, FORMALES Y TÉCNICOS DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA CON

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PARÁMETROS QUE DETERMINAN LAS PREVISIONES TÉCNICAS A

CONSIDERAR EN EL PROYECTO.

1.3.3.1. Sistema estructural

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de

instalaciones.

1.3.3.2. Sistema envolvente

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de

instalaciones.

1.3.3.3. Sistema de compartimentación

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de

instalaciones.

1.3.3.4. Sistema de acabados

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de

instalaciones.

1.3.3.5. Sistema de acondicionamiento ambiental

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de

instalaciones.

1.3.3.6. Sistema de servicios

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de

instalaciones.

(8)

1.4. PRESTACIONES DEL EDIFICIO

1.4.1. SEGURIDAD

1.4.1.1. Seguridad estructural

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de

instalaciones.

1.4.1.2. Seguridad en caso de incendio

El proyecto se ajusta a lo establecido en DB-SI para reducir a límites aceptables el

riesgo de que los usuarios del edificio sufran daños derivados de un incendio de

origen accidental, asegurando que los ocupantes puedan desalojar el edificio en

condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio

edificio y de los colindantes, y se permita la actuación de los equipos de extinción y

rescate.

No se han acordado entre el promotor y el proyectista prestaciones que superen las

establecidas en el CTE.

1.4.1.3. Seguridad de utilización

Aunque a priori no es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera

reforma de instalaciones, si resulta de aplicación únicamente en los elementos

afectados por la reforma.

1.4.2. HABITABILIDAD

1.4.2.1. Higiene, salud y protección del medio ambiente

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de

instalaciones.

1.4.2.2. Protección frente al ruido

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de

instalaciones.

1.4.2.3. Ahorro de energía y asilamiento térmico

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de

instalaciones.

(9)

1.4.3. FUNCIONALIDAD

1.4.3.1. Utilización

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de

instalaciones.

1.4.3.2. Accesibilidad

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de

instalaciones.

1.4.3.3. Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de

instalaciones.

1.4.4. LIMITACIONES DE USO

(10)

1.5. MEMORIA URBANISTICA

1.5.1. SERVICIOS URBANISTICOS EXISTENTES

Los servicios urbanísticos con los que cuenta la parcela son:

-

Abastecimiento de agua potable.

-

Evacuación de aguas residuales.

-

Suministro de energía eléctrica.

-

Acceso rodado por vía pública y encintado de aceras.

-

Alumbrado público.

-

Servicio de telecomunicaciones.

-

Servicio de recogida de basuras

1.5.2. JUSTIFICACION DE LA NORMATIVA URBANISTICA

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de instalaciones.

No obstante si ya tenemos en cuenta el futuro edificio de acceso, la justificación de los

parámetros urbanísticos será la siguiente:

DATOS P.G.O.U.

PROYECTO

CLASE/CATEGORÍA

CALIFICACIÓN

Suelo urbano consolidado

zona 8:

Dotacional Exento

a) Uso del suelo

Principal: Dotacional

Dotacional

b) Parcela mínima

Condición de solar

Fachada: 20 m

Superficie: 1.000 m2

Fachada: 117 m cumple

Superfic.: 13.132 m2 (1) cumple

c) Altura

12,60 m

PB+2

8,50 m / 3 m cumple

PB+1 / PB cumple

d) Edificabilidad

Índice: 2,10 m2/m2

27.577 m2

2.487 m2 < 27.577 m2 cumple

f) Fondo edificable No se fija

cumple

g) Ocupación parcela

70 %

9.192 m2

1.984 m2 < 9.192 m2 cumple

h) Retranqueos:

Pabellón:

_ Fachada

_ Lindero lateral

_ Lindero posterior

Nuevo edificio acceso:

_ Fachada

_ Lindero lateral

_ Lindero posterior

> = 5 m

> = 3 m

> = 3 m

> = 5 m

> = 3 m

> = 3 m

> 5 m cumple

> 3 m cumple

> 3 m cumple

> 5 m cumple

> 3 m cumple

> 3 m cumple

(11)

(1)

La superficie de parcela considerada se corresponde con el ámbito del pabellón

más el del campo de fútbol, que es lo que se encuentra dentro del mismo vallado.

(2)

La construcción auxiliar ya existente (depósito gasóleo), no computa a efectos

edificabilidad ni de ocupación, según la ordenanza 8; no obstante incumple el

retranqueo al lindero posterior. Para dar cumplimiento a este punto se debería

proceder a la compra de una franja de 3 m. de anchura del solar colindante (50 m x

3 m = 150 m2).

Monreal del Campo, a 25 de agosto de 2016.

EL ARQUITECTO:

(12)

2. – MEMORIA CONSTRUCTIVA

2.1. – SUSTENTACION

2.2. – SISTEMA ESTRUCTURAL

2.3. – SISTEMA ENVOLVENTE

2.4. – SISTEMA DE COMPARTIMENTACION

2.5. – SISTEMA DE ACABADOS

2.6. – SISTEMAS DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES

2.7. – EQUIPAMIENTO

(13)

2.1. SUSTENTACION

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de instalaciones.

2.2. SISTEMA ESTRUCTURAL

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de instalaciones.

2.3. SISTEMA ENVOLVENTE

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de instalaciones.

2.4. SISTEMA DE COMPARTIMENTACIÓN

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de instalaciones.

2.5. SISTEMA DE ACABADOS

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de instalaciones.

2.6. SISTEMAS DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES

2.6.1. AGUA FRIA

No es de aplicación en este proyecto, ya que no se interviene en esta instalación.

2.6.2. AGUA CALIENTE SANITARIA

No es de aplicación en este proyecto, ya que no se interviene en esta instalación.

2.6.3. SANEAMIENTO

No es de aplicación en este proyecto, ya que no se interviene en esta instalación.

2.6.4. CALEFACCION

No es de aplicación en este proyecto, ya que no se interviene en esta instalación.

2.6.5. ELECTRICIDAD

(14)

2.6.6. TELECOMUNICACIONES

No es de aplicación en este proyecto, ya que no se interviene en esta instalación.

2.6.7. ANTI-INTRUSION

No es de aplicación en este proyecto, ya que no se interviene en esta instalación.

2.6.8. INSTALACION ASCENSOR

No es de aplicación en este proyecto, ya que no se interviene en esta instalación.

2.6.9. VENTILACION

No es de aplicación en este proyecto, ya que no se interviene en esta instalación.

2.6.10. CLIMATIZACION

No es de aplicación en este proyecto, ya que no se interviene en esta instalación.

2.6.11. SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

No es de aplicación en este proyecto, ya que no se interviene en esta instalación.

2.6.12. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Si es de aplicación en este proyecto, pues es el objeto del mismo. Se adecuará la

instalación existente a la normativa vigente (CTE DB SI). Su justificación se realiza en el

apartado 3.2 de la Memoria de cumplimiento del CTE.

2.6.13. SISTEMA DE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL

No es de aplicación en este proyecto, ya que no se interviene en esta instalación.

2.7. EQUIPAMIENTO

No es de aplicación en este proyecto, al tratarse de una mera reforma de instalaciones.

Monreal del Campo, a 25 de agosto de 2016.

(15)

3. CUMPLIMIENTO DEL CTE

3.1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL

3.2. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

3.3. SEGURIDAD DE UTILIZACION Y ACCESIBILIDAD

3.4.

SALUBRIDAD

3.5. PROTECCION CONTRA EL RUIDO

3.6. AHORRO DE ENERGÍA

(16)

- DB-SE:

NO

es de aplicación en el presente proyecto, ya que la intervención planteada

no tiene este objeto.

- DB-SI:

SI

es de aplicación en el presente proyecto.

Su justificación se adjunta en el apartado 3.2. Seguridad en caso de incendio.

- DB-SUA:

SI

es de aplicación en el presente proyecto, pero únicamente en los elementos

que se reformen como consecuencia de la adecuación del pabellón al CTE DB

SI.

Su justificación se adjunta en el apartado 3.3. Seguridad de utilización y accesib.

- DB-HS:

NO

es de aplicación en el presente proyecto, ya que la intervención planteada

no tiene este objeto.

- DB-HR:

NO

es de aplicación en el presente proyecto, ya que la intervención planteada

no tiene este objeto.

- DB-HE:

NO

es de aplicación en el presente proyecto, ya que la intervención planteada

no tiene este objeto.

(17)

3.1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL (DB SE)

NO es de aplicación en el presente proyecto, ya que la intervención planteada no tiene

este objeto.

Teruel, a 25 de agosto de 2016.

EL ARQUITECTO:

(18)

3.2. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB SI)

En primer lugar recordar que nos encontramos ante un edificio existente construido hace 30

años, y que viene funcionando desde entonces como pabellón multiusos. El objeto del

presente proyecto es la adecuación del pabellón a la vigente normativa de protección

contra incendios, CTE DB SI. Esta adecuación al CTE DB SI supondrá la reforma de algunos

elementos constructivos del pabellón y la construcción de un nuevo edificio anexo.

Recordaremos lo que dice el CTE DB SI, en su Introducción:

III CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN

8 En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones

de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las

contempladas en este DB.

Cumplimiento del DB SI en edificios existentes

Esta condición se ha hecho extensiva, para el conjunto del CTE

y de sus requisitos básicos y para todos los edificios existentes,

mediante la modificación del artículo 2 de la Parte I del CTE

introducida por la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación,

regeneración y renovación urbanas en el punto 3 de su artículo

1.

(…)

Elaboración de planes de emergencia y adecuación al DB SI

La elaboración del Plan de Emergencia de un edificio existente

no es una actuación que por sí misma obligue a la adecuación

del edificio a lo establecido por el DB SI, sino que supone

desarrollar dicho Plan en función de su estado actual, incluidas

sus posibles deficiencias respecto de la reglamentación actual.

Sólo cabría, si así lo requiriese la Propiedad (no es obligatorio)

complementar el Plan con el análisis y propuesta de

adecuación del estado actual, ordenada en su caso según las

prioridades que se estimen más aconsejables.

(19)

Antes de entrar a justificar este DB, comentaremos los usos que vienen desarrollándose en el

pabellón, en base a los cuales se realizará esta justificación.

El pabellón tiene dos usos claramente diferenciados:

_ El uso 1, deportivo (± 90 % del tiempo).

_ El uso 2, de pública concurrencia (± 10 % del tiempo).

Estos dos usos son alternativos y no concurrentes, es decir, mientras se está desarrollando el

uso deportivo no tiene lugar el de pública concurrencia, y viceversa.

El uso deportivo es el que se desarrolla la mayor parte del tiempo. La ocupación de la pista y

los vestuarios es baja y alternativa, siendo las gradas lo que mayor ocupación podría

presentar.

El uso de pública concurrencia tendrá lugar durante las fiestas locales, en la celebración de

verbenas y bailes populares. En este caso, la ocupación es muy superior a la del uso

deportivo.

Dado que el uso pública concurrencia tiene la mayor ocupación, será este uso el que

tomemos como referencia para la justificación de este DB, especialmente a efectos del

número y dimensión de los elementos de evacuación.

(20)

3.2.1. INTRODUCCIÓN

Tal y como se describe en el DB-SI (artículo 11) “El objetivo del requisito básico “Seguridad en

caso de incendio” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un

edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia

de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer

este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que,

en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados

siguientes. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos

cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los

niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio,

excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les

sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos

industriales”, en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación.”

Para garantizar los objetivos del Documento Básico (DB-SI) se deben cumplir determinadas

secciones. “La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la

exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que

se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio".”

Las exigencias básicas son las siguientes:

-

Exigencia básica SI 1 Propagación interior.

-

Exigencia básica SI 2 Propagación exterior.

-

Exigencia básica SI 3 Evacuación de ocupantes.

-

Exigencia básica SI 4 Instalaciones de protección contra incendios.

-

Exigencia básica SI 5 Intervención de los bomberos.

(21)

3.2.2. SI 1 - PROPAGACIÓN INTERIOR

COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO

En base a la tabla 1.1, y para el uso Pública Concurrencia, la totalidad del pabellón

constituirá un único sector de incendio, al ser su superficie construida 2.487 m2 (≤ 2.500 m2).

Esta superficie construida resulta de:

_

Pabellón:

2.370

m2

_ Planta semisótano (bajo escen.) 87 m2

_ Planta baja

1.853 m2 (1867 – 9 L.R.E. caldera – 5 L.R.E. grupo)

_ Planta primera

Gimnasio

135

m2

Gradas

295 m2

_ Futuro edificio de acceso

117 m2

_

Total

2.487

m2

Además mencionar que todo el edificio se configura como un edificio exento y de uso

exclusivo.

Dado que todo el edificio es un único sector de incendio no resulta de aplicación la tabla

1.2.

No existen escaleras ni ascensores que comuniquen

sectores de incendio

diferentes o bien

zonas de riesgo especial con el resto del edificio.

Nombre del sector: UNO

Uso previsto:

Pública Concurrencia.

Situación:

Planta sobre rasante con altura de evacuación

h < 15 m.

Superficie:

2.487 m2 (2.370 + 117)

Resistencia al fuego de las paredes y

techos que delimitan el sector de incendio ---

Resistencia al fuego de las puertas de

paso entre sectores de incendio

---

(22)

LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL

Los locales y zonas de riesgo especial “integrados” en los edificios se clasifican conforme los

grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1 de la

sección SI 1 del DB-SI. Los locales así clasificados deben cumplir las condiciones que se

establecen en la tabla 2.2 de la sección SI 1 del DB-SI.

Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos

específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas,

depósitos de combustible, contadores de gas o electricidad, etc. se rigen, además, por las

condiciones que se establecen en dichos reglamentos. Las condiciones de ventilación de los

locales y de los equipos exigidas por dicha reglamentación deberán solucionarse de forma

compatible con las de la compartimentación, establecidas en este DB.

A los efectos de este DB se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios,

aunque estén protegidos mediante elementos de cobertura.

En este edificio existen, integrados en el mismo, los siguientes locales de riesgo especial:

Nombre del local: LOCAL PARA CALDERA

Uso:

Sala de caldera

Potencia útil nominal:

170-210 kW

Clasificación Riesgo

Bajo

Se cumplen las condiciones de las zonas

de riesgo especial

Si

Nombre del local: LOCAL PARA GRUPO ELECTRÓGENO

Uso:

Sala de grupo electrógeno

Tamaño del local:

En todo caso

Clasificación Riesgo

Bajo

Se cumplen las condiciones de las zonas

(23)

Se cumplen las condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en los edificios, según

se indica en la tabla 2.2:

Tabla 2.2 Condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios (1)

Característica

Riesgo bajo

Riesgo medio

Riesgo alto

Resistencia al fuego de la

estructura portante (2)

R 90

R 120

R 180

Resistencia al fuego de las

paredes y techos (3) que separan

la zona del resto del edificio (2)(4)

EI 90

EI 120

EI 180

Vestíbulo de independencia en

cada comunicación de la zona

con el resto del edificio

-

Si Si

Puertas de comunicación con el

resto del edificio (5)

EI2 45-C5

2 x EI2 30 -C5

2 x EI2 45-C5

Máximo recorrido de evacuación

hasta alguna salida del local (6)

25 m (7)

≤ 25 m (7)

≤ 25 m (7)

(1) Las condiciones de reacción al fuego de los elementos constructivos se regulan

en la tabla 4.1 del capítulo 4 de esta Sección.

(2) El tiempo de resistencia al fuego no debe ser menor que el establecido para la

estructura portante del conjunto del edificio, de acuerdo con el apartado SI 6,

excepto cuando la zona se encuentre bajo una cubierta no prevista para

evacuación y cuyo fallo no suponga riesgo para la estabilidad de otras plantas ni

para la compartimentación contra incendios, en cuyo caso puede ser R 30.

Excepto en los locales destinados a albergar instalaciones y equipos, puede

adoptarse como alternativa el tiempo equivalente de exposición al fuego

determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anejo SI B.

(3) Cuando el techo separe de una planta superior debe tener al menos la misma

resistencia al fuego que se exige a las paredes, pero con la característica REI en lugar

de EI, al tratarse de un elemento portante y compartimentador de incendios. En

cambio, cuando sea una cubierta no destinada a actividad alguna, ni prevista para

ser utilizada en la evacuación, no precisa tener una función de compartimentación

de incendios, por lo que sólo debe aportar la resistencia al fuego R que le

corresponda como elemento estructural, excepto en las franjas a las que hace

referencia el capítulo 2 de la Sección SI 2, en las que dicha resistencia debe ser REI.

(4) Considerando la acción del fuego en el interior del recinto. La resistencia al fuego

del suelo es función del uso al que esté destinada la zona existente en la planta

inferior. Véase apartado 3 de la Sección SI 6 de este DB.

(5) El recorrido de evacuación por el interior de la zona de riesgo especial debe ser

tenido en cuenta en el cómputo de la longitud los recorridos de evacuación hasta

las salidas de planta.

(24)

ESPACIOS OCULTOS. PASO DE INSTALACIONES A TRAVÉS DE ELEMENTOS DE

COMPARTIMENTACIÓN DE INCENDIOS.

La única compartimentación contra incendios requerida por este DB la encontramos en los

dos locales de riesgo especial (cuarto de caldera y cuarto de grupo electrógeno).

En estos locales, no existen espacios ocultos tales como patinillos, cámaras, falsos techos o

suelos elevados.

No existen cámaras no estancas.

La

resistencia al fuego

requerida a los elementos de compartimentación de incendios se

mantiene en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las

instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc.,

excluidas las penetraciones cuya sección de paso no exceda de 50 cm². Para ello se ha

optado por las siguientes soluciones:

_ En el cuarto de la caldera:

. La chimenea de evacuación de humos: elemento pasante con una resistencia EI 90

(igual a la del elemento atravesado).

. Conducto de ventilación de PVC: collarín intumescente de sellado en caso de

incendio, EI 90 (igual a la del elemento atravesado).

. Hueco de paso de las tuberías de calefacción y ACS: sellado ignifugo mediante la

instalación de paneles de lana de roca y revestimiento de pasta Promastop o Hilti,

para EI 90.

_ En el cuarto del grupo electrógeno:

. Hueco de paso del cableado que no vaya empotrado y tenga S > 50 cm2: sellado

ignifugo mediante la instalación de paneles de lana de roca y revestimiento de

pasta Promastop o Hilti.

(25)

REACCIÓN AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, DECORATIVOS Y DE MOBILIARIO

Se cumplen las condiciones de las clases de reacción al fuego de los elementos

constructivos, según se indica en la tabla 4.1:

Tabla 4.1 Clases de reacción al fuego de los elementos constructivos

Situación del elemento Revestimientos

(1)

De techos y paredes

(2) (3)

De suelos

(2)

Zonas ocupables (4)

C-s2,d0

EFL

Pasillos y escaleras protegidos

B-s1,d0

CFL-s1

Aparcamientos y recintos de riesgo

especial (5)

B-s1,d0 BFL-s1

Espacios ocultos no estancos: patinillos,

falsos techos (excepto los existentes

dentro de viviendas), suelos elevados,

etc.

B-s3,d0 BFL-s2

(6)

(1) Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes,

del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado.

(2) Incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin

recubrimiento resistente al fuego. Cuando se trate de tuberías con aislamiento

térmico lineal, la clase de reacción al fuego será la que se indica, pero incorporando

el subíndice L.

(3) Incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior

del techo o pared y que no esté protegida por una capa que sea EI 30 como

mínimo.

(4) Incluye, tanto las de permanencia de personas, como las de circulación que no

sean protegidas. Excluye el interior de viviendas. En uso Hospitalario se aplicarán las

mismas condiciones que en pasillos y escaleras protegidos.

(5) Véase el capítulo 2 de esta Sección.

(6) Se refiere a la parte inferior de la cavidad. Por ejemplo, en la cámara de los falsos

techos se refiere al material situado en la cara superior de la membrana. En espacios

con clara configuración vertical (por ejemplo, patinillos) así como cuando el falso

techo esté constituido por una celosía, retícula o entramado abierto, con una

función acústica, decorativa, etc., esta condición no es aplicable.

Las condiciones de

reacción al fuego

de los componentes de las instalaciones eléctricas

(cables, tubos, bandejas, regletas, armarios, etc.) se ajustan a su reglamentación específica.

No existe elemento textil de cubierta integrado en el edificio.

Aunque se trata de un edificio de uso pública concurrencia, no existen asientos fijos

tapizados ni elementos textiles suspendidos.

(26)

3.2.3. SI 2 - PROPAGACIÓN EXTERIOR

MEDIANERÍAS Y FACHADAS

No existen elementos verticales separadores de otro edificio, ya que es un edificio exento.

No es preciso limitar el riesgo de propagación exterior del incendio a través de la fachada,

ya que:

_ No existen dos sectores de incendio.

_ No existen zonas de riesgo especial alto.

_ No existen ni escaleras protegidas ni pasillos protegidos.

No existen edificios colindantes.

No es preciso limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada, ya que:

_ No existen dos sectores de incendio.

_ No existen zonas de riesgo especial alto.

_ No existen ni escaleras protegidas ni pasillos protegidos.

Clase de reacción al fuego de los materiales:

La clase de reacción al fuego de los materiales del acabado exterior de las

fachadas es igual o superior a B-s3 d2.

CUBIERTAS

No es preciso limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, ya que:

_ No existen edificios colindantes.

_ Todo el edificio se configura como un único sector de incendio.

No existen encuentros entre una cubierta y una fachada que pertenezcan a sectores de

incendio o a edificios diferentes.

No existen zonas de cubierta situadas a menos de 5 m. de distancia de la proyección

vertical de cualquier zona de fachada, del mismo o de otro edificio.

(27)

3.2.4. SI 3 – EVACUACIÓN DE OCUPANTES

COMPATIBILIDAD DE LOS ELEMENTOS DE EVACUACION

No es de aplicación en este edificio.

CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN

Tal y como establece la sección SI 3 del DB-SI.

Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se

indican en la tabla 2.1 de la en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea

previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en

aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el

caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas

no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más

asimilables.

A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o

alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de

uso previsto para el mismo.

(28)

En función de esta tabla la ocupación prevista de cada recinto será la siguiente:

Recinto o

planta Uso previsto Zona, tipo de actividad Superf. (m2/persona) Ocupación personas Nº de Gradas Pública Concurr. Espectadores sentados con asiento 295 1 pers/asiento 384 Gimnasio Pública Concurr. Público en gimnasio con aparatos 110 5 22 Escenario Pública Concurr. Uso 1: Sin uso Uso 2: Escenario 83 83 Usuarios --- ± 10 0 Pista Pública Concurr. Uso 1: Actividad deportiva Uso 2: Espectadores de pie 1.209 1.209 Usuarios 0,25 (1) 44 4.836

Rocódromo Pública Concurr, Actividad deportiva 19 Usuarios ± 10

Bar Pública Concurr. Público de pie en bares 38 1,00 38+2

Vestuarios (4+1) Pública Concurr. Piscinas públicas vestuarios 132 3 44

Almacenes (4) Almacén 59 40 2 Limpieza, caldera, lavandería, bombas gasól., grupo electrón., bombas BIE´s

Cualquiera Zona ocupación ocasional --- Nula 0

Aseos Cualquiera Aseos 45 3 15

Dirección Administrativo Zona de oficinas 15 10 2

Vestíbulo Pública Concurr. Vestíbulos generales 28 2 14

Psicomotricidad Docente Aulas 65 1,5 44

Almacén Almacén 6 40 1

(1)

Para determinar el número de usuarios de la pista durante el uso deportivo, se han

tenido en cuenta los siguientes criterios:

. Número de jugadores / deporte: fútbol sala 10, baloncesto 10, …

. Número de personas en vestuarios, como espacio de uso alternativo con la pista.

(29)

Ahora bien, como ya comentamos al inicio de este DB, el pabellón tiene dos usos

claramente diferenciados: el uso 1 deportivo y el uso 2 de pública concurrencia (verbenas y

bailes populares).

Dichos usos son independientes y no concurrentes, es decir, cuando se está desarrollando el

uso deportivo no tiene lugar el de pública concurrencia y viceversa. Asímismo cada uno de

estos dos usos lleva implícito la utilización de unos recintos concretos del pabellón,

quedando el resto de recintos cerrados y sin uso. Dichos recintos son los siguientes:

_ Durante el uso deportivo:

. Gradas: con espectadores sentados con asiento fijo

384 p.

. Gimnasio

22 p.

. Pista: con actividades deportivas (fútbol sala, baloncesto, balonmano)

44 p.

. Rocódromo

10 p.

. Vestuarios (uso alternativo con pista)

0 p.

. Almacenes

2 p.

. Aseos (uso alternativo con gradas)

0 p.

. Dirección

1 p.

. Vestíbulo (uso alternativo con gradas)

0 p.

. Psicomotricidad

44 p.

. Almacén

1 p.

. Total ocupación

508 p.

_ Durante el uso pública concurrencia:

. Gradas: con espectadores sentados con asiento fijo

384 p.

. Escenario

10 p.

. Pista: con espectadores de pie

4.836 p.

.

Bar:

público

de

pie

en

bares 40

p.

. Aseos (uso alternativo con gradas y pista)

0 p.

. Vestíbulo (uso alternativo con gradas y pista)

0 p.

. Total ocupación

5.270 p.

Como se puede observar la ocupación del pabellón para el uso de pública concurrencia

supera ampliamente la ocupación para el uso deportivo. Por lo tanto será la ocupación

para el uso pública concurrencia la que tomaremos como referencia para el dimensionado

de los elementos de evacuación.

(30)

NÚMERO DE SALIDAS Y LONGITUD DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACIÓN

Todo el edificio se configura como un único recinto, incluyendo en ese ámbito las gradas y

gimnasio de planta primera y la sala de psicomotricidad de planta semisótano. Estos

espacios no son plantas independientes a efectos de evacuación, pues están integrados

con el pabellón, y por tanto en sus recorridos de evacuación deberemos computar el

recorrido por las escaleras y peldaños hasta llegar a las salidas de planta correspondientes.

RECINTO: PABELLÓN

_ Ocupación:

. Uso 1 deportivo: 507 personas (> 100 p.).

. Uso 2 pública concurrencia: 5.270 personas (> 100 p.).

_ La altura de evacuación es:

. Planta primera:

. Gradas: descendente 2,35 m. (< 28 m)

. Gimnasio: descendente 2,92 m. (< 28 m)

. Planta baja: 0 m.

. Planta semisótano: ascendente 1,50 m. (<10 m)

Número salidas: 10 (> 1 salida)

_ Longitud recorrido evacuación hasta salida: más desfavorable 36 m (< 50 m).

_ Longitud recorrido evacuación hasta punto recorrido alternativo: más desfavorable 24 m

(< 25 m).

Nombre de las salidas

Tipo de salida

Asignación de ocupantes

más desfavorable

S_1

S_2

S_3

S_4

S_5

S_6

S_7

S_8

S_9

S_10

Salida de edificio (solo para aseos y d.)

Salida de edificio (solo para gimnasio)

Salida de edificio

Salida de edificio

Salida de edificio

Salida de edificio

Salida de edificio

Salida de edificio

Salida de edificio

Salida de edificio

31 (15 + 2 + 14)

22

460

872

872

872

872

460

240 + 192

240 + 192

(31)

DIMENSIONADO DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN

Criterios para la asignación de los ocupantes

Como el pabellón necesita más de una salida (10 salidas), la distribución de los

ocupantes (5.270) entre ellas a efectos de cálculo se hace suponiendo inutilizada

una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.

SALIDA

Distribución de ocupantes

inicial

suponiendo inutilizada la salida más

Distribución de ocupantes

desfavorable

S_1

S_2

S_3

S_4

S_5

S_6

S_7

S_8

S_9

S_10

31

21

460

872

872

872

872

460

192 + 240

192 + 240

31 + 180

22

460

0 (salida inutilizada)

944

944

944

460

192 + 388 + 180

192 + 388

A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la

distribución de los ocupantes entre ellas, cuando deban existir varias (gradas de

planta 1ª: 2 escaleras - gimnasio de planta 1ª: 2 escaleras), y éstas sean no protegidas

y no compartimentadas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de

ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.

Por lo tanto, las dos escaleras de las gradas (no protegidas y no

compartimentadas) deben dimensionarse para la ocupación total de este

ámbito (384 personas); y las dos escaleras del gimnasio (no protegidas y no

compartimentadas) deben dimensionarse para la ocupación total de este

ámbito (21 personas).

En la planta de desembarco de las escaleras, el flujo de personas que las utilizan se

añade a la

salida de planta

que les corresponda, a efectos de determinar la

anchura de esta. Dicho flujo se ha estimado según el número de personas que utiliza

la escalera, al ser este número de personas menor que 160 A.

(32)

Cálculo del dimensionado de los medios de evacuación:

_ Puertas y pasos

. Puertas recintos

0,80 m > 0,80 m

. Paso 1

2,00 m > 1,94 m (388/200)

. Paso 2

2,38 m > 2,30 m (460/200)

.

Puerta

1

3,20

m

>

2,84

m

([388+180]/200)

.

Puerta

2

1,70

m

>

0,90

m

(180/200)

. Salida 1

1,90 m > 1,06 m ([31+180]/200)

. Salida 2

0,85 m > 0,80 m (22/200)

. Salida 3

2,30 m > 2,30 m (460/200)

. Salida 4

4,80 m > 4,72 m (944/200)

. Salida 5

4,80 m > 4,72 m (944/200)

. Salida 6

4,80 m > 4,72 m (944/200)

. Salida 7

4,80 m > 4,72 m (944/200)

. Salida 8

2,30 m > 2,30 m (460/200)

. Salida 9

4,70 m > 3,80 m (192+388+180/200)

. Salida 10

2,90 m > 2,90 m ([192+388]/200)

_ Pasillos y rampas

. Circulación 1

tramo entre puertas 1 y 2

3,70 m > 2,84 m ([388+180]/200)

tramo junto a escalera gradas

2,10 m > 1,94 m (388/200)

2,10

m

>

1,00

m

(192/200)

. Circulación 2

2,57 m > 2,30 m (460/200)

. Circulación 3

3,82 m > 2,30 m (460/200)

. Circulación 4

tramo junto a escalera escenario 3,00 m > 2,84 m ([388+180]/200)

tramo junto a escalera gradas

2,45 m > 1,94 m (388/200)

2,45

m

>

1,00

m

(192/200)

.

Pasillo

gradas

La anchura existente es de 1,50 m. Esta anchura es suficiente para

evacuar a los ocupantes de las gradas suponiendo no inutilizadas las

salidas 9 y 10 y con un reparto normal de la ocupación (mitad a cada

salida) (192/200=0,96 m. de anchura de pasillo). Únicamente en el

supuesto de que se encontrara inutilizada una de las dos salidas

citadas, la anchura del pasillo queda algo por debajo de la que

resultaría precisa:

. Tramo frente a gradas

1,50 m < 1,61 m ([384-62]/200)

. Tramo frente a escaleras d bajada 1,50 m < 1,92 m (384/200)

(33)

llegar a cumplir las anchuras de pasillo anteriores. No obstante el

incumplimiento es pequeño, y en el frente de las escaleras, puntual,

primando en este punto que la escalera tenga la anchura requerida

por el DB SI.

. Rampa circulación 1

2,15 m > 1,92 m (384/200)

. Rampa circulación 4

2,50 m > 1,92 m (384/200)

_ Pasos entre filas de asientos fijos

0,45 m > 0,45 m (0,30 + 0,15)

_ Escaleras no protegidas

. Gradas izquierda

2,40 m > 2,40 m (384/160)

. Gradas derecha

2,40 m > 2,40 m (384/160)

. Gimnasio principal

1,00 m > 1,00 m (22/160)

. Gimnasio secundaria

1,00 m > 1,00 m (22/160)

. Pasillos escalonados en gradas

1,30 m > 1,10 m (125/160)

_ Tramo de peldaños en pasillo

.

Escenario

1,00

m

>

1,00

m

(10/160)

. Psicomotricidad

1,00 m > 1,00 m (45/160-10*1,5)

(34)

PROTECCIÓN DE LAS ESCALERAS

_ Escalera gradas izquierda

evacuación descendente

uso pública concurrencia

no protegida

h = 2,35 m < 10 m.

_ Escalera gradas derecha evacuación

descendente

uso pública concurrencia

no protegida

h = 2,35 m < 10 m.

_ Escalera gimnasio principal

evacuación descendente

uso pública concurrencia

no protegida

h = 2,92 m < 10 m.

_ Escalera gimnasio secundaria

evacuación descendente

uso pública concurrencia

no protegida

h = 2,92 m < 10 m.

En este punto del DB SI aparece el siguiente comentario:

Conjunto de peldaños para evacuación

Un conjunto de peldaños no constituye una escalera propiamente dicha, por

lo que no le sería de aplicación lo establecido en la tabla 5.1.

Aunque no está objetivado en el DB SI el límite a partir del cual un conjunto de

peldaños debe considerarse como una escalera propiamente dicha, a

efectos de aplicar lo anterior puede establecerse en una altura salvada

superior a 2,80 m.

(…)

En base al mismo, el tramo de peldaños que baja del escenario (h=1,50 m) y el tramo de

peldaños que sube de psicomotricidad (h=1,34 m) no tienen la consideración de escalera a

efectos de su protección.

(35)

PUERTAS SITUADAS EN RECORRIDOS DE EVACUACION

Las puertas previstas como salida de edificio y las previstas para la evacuación de más de

50 personas son abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, consistirá en un

dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin

tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.

Dichas puertas contarán con dispositivos de apertura mediante barra horizontal de empuje

o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009; al tratarse de la evacuación de

zonas ocupadas por personas que en su mayoría no estarán familiarizadas con la puerta

considerada.

Abrirán en el sentido de la evacuación todas las puertas generales, pues están previstas

para el paso de más de 100 personas. Las puertas de cada recinto (vestuarios, almacenes,

etc.) no precisan abrir en el sentido de la evacuación dado que ningún recinto, salvo la

pista y las gradas, superan las 50 personas.

No existen puertas giratorias.

(36)

SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN

1. Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a

los siguientes criterios:

a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo "SALIDA",

excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de

salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m2, sean fácilmente visibles

desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el

edificio.

b) No existen salidas de emergencia.

c) Se dispondrán señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde

todo

origen de evacuación

desde el que no se perciban directamente las salidas o

sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un

recinto

con

ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.

d) En los puntos de los

recorridos de evacuación

en los que existan alternativas que

puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma

que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de

determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que,

en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc.

f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes

que se pretenda hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capítulo 4 de

la sección 3 del DB-SI.

2. Las señales son visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Serán

fotoluminiscentes, cumpliendo lo establecido en las normas UNE 1:2003, UNE

23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003; y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la

norma UNE 23035-3:2003.

CONTROL DEL HUMO DE INCENDIO

Si es de aplicación en este edificio, al tener uso Pública Concurrencia y ocupación 5.270

personas (> 1.000 p.).

El diseño, cálculo, instalación y mantenimiento del sistema se realizará de acuerdo con las

normas UNE 23584:2008, UNE 23585:2004 (de la cual no debe tomarse en consideración la

exclusión de los sistemas de evacuación mecánica o forzada que se expresa en el último

párrafo de su apartado “0.3 Aplicaciones”) y UNE-EN 12101-6:2006.

(37)

3.2.5. SI 4 – INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas

instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo

establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus

disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de

aplicación.

La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano

competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que

se refiere el artículo 18 del citado reglamento.

El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se

indican en las tablas siguientes:

Dotaciones en General

Condiciones:

Uno de eficacia 21A -113B:

_ A 15 m. de recorrido en cada planta,

desde todo origen de evacuación.

_ En los locales de riesgo especial.

Dotación Extintor portátil

Notas:

_ Instalación ya existente, que se

completará con:

. P.B. pabellón: adición a lo existente.

. P.B. edificio acceso: adición.

. P.1. gimnasio: adición.

Condiciones:

_ Densidad > de 1p/5 m2.

_ Sup. construida 2.500 m2 (> 2.000 m2)

_ Un hidrante hasta 10.000 m2 de S.C.

Hidrante exterior

Notas:

_ Instalación nueva, compuesta por:

. Arqueta con: T en conducción

general + válvula de compuerta

. Tubo fundición 100 mm

. Codo 90º con zapata

. Arqueta con: brida + hidrante de

acera DN100 (2 salidas de 70 mm

racor Barcelona)

(38)

Dotaciones específicas para el uso Pública concurrencia

Condiciones:

_ Sup. construida 2.500 m2 (> 500 m2)

_ Equipos tipo 25 mm.

Bocas de incendio

equipadas

Notas:

_ Instalación ya existente, que se

completará con:

. BIE´s:

. P.B. pabellón: nueva ubicación.

. P.B. edificio acceso: adición.

. P.1. gimnasio: adición.

. Depósito enterrado de 12.000 litros.

. Equipo de presión.

Condiciones:

_ Ocupación 5.270 p. (> 500 p.)

_ El sistema emitirá señales acústicas y

visuales, y permitirá megafonía.

Sistema de alarma

Notas:

_ Instalación ya existente, que se

completará con:

. Señales visuales.

. Megafonía.

Condiciones:

_ Sup. construida 2.500 m2 (> 1.000 m2)

_ El sistema dispondrá al menos con

detectores de incendio.

Sistema de detección de

incendio

Notas:

_ Instalación ya existente, que se

completará con:

. Detectores: colocación en nuevos

recintos.

. Centralita: nueva ubicación.

. Pulsadores: colocación en nuevos

recintos.

SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Los medios de protección existentes contra incendios de utilización manual (extintor y BIE´s)

se señalizan mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 con este tamaño:

a) 210x210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m.

b) 420x420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10-20 m.

c) 594x594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20-30 m.

Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal.

Cuando sean fotoluminiscentes, deben cumplir lo establecido en las normas UNE

(39)

23035-3.2.6. SI - 5 INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS

CONDICIONES DE APROXIMACIÓN Y ENTORNO

No es necesario cumplir condiciones de aproximación y entorno pues la altura de

evacuación descendente es menor de 9 m.

No es necesario disponer de espacio de maniobra con las condiciones establecidas en el

DB-SI (Sección SI 5) pues la altura de evacuación descendente es menor de 9 m.

No se precisa columna seca en el edificio.

No es necesario disponer de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del

servicio de extinción de incendios en los términos descritos en el DB-SI sección 5, pues no

existen vías de acceso sin salida de más de 20 m. de largo.

ACCESIBILIDAD POR FACHADA

No es necesario cumplir las condiciones de accesibilidad por fachada pues la altura de

evacuación descendente es menor de 9 m.

(40)

3.2.7. SI-6 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA

GENERALIDADES

Tal y como se expone en el punto 1 de la sección SI 6 del DB SI:

1. La elevación de la temperatura que se produce como consecuencia de un incendio

en un edificio afecta a su estructura de dos formas diferentes. Por un lado, los

materiales ven afectadas sus propiedades, modificándose de forma importante su

capacidad mecánica. Por otro, aparecen acciones indirectas como consecuencia

de las deformaciones de los elementos, que generalmente dan lugar a tensiones que

se suman a las debidas a otras acciones.

2. En este Documento Básico se indican únicamente métodos simplificados de cálculo

suficientemente aproximados para la mayoría de las situaciones habituales (véase

anexos B a F). Estos métodos sólo recogen el estudio de la resistencia al fuego de los

elementos estructurales individuales ante la curva normalizada tiempo temperatura.

3. Pueden adoptarse otros modelos de incendio para representar la evolución de la

temperatura durante el incendio, tales como las denominadas curvas paramétricas

o, para efectos locales los modelos de incendio de una o dos zonas o de fuegos

localizados o métodos basados en dinámica de fluidos (CFD, según siglas inglesas)

tales como los que se contemplan en la norma UNE-EN 1991-1-2:2004.

En dicha norma se recogen, asimismo, también otras curvas nominales para fuego

exterior o para incendios producidos por combustibles de gran poder calorífico,

como hidrocarburos, y métodos para el estudio de los elementos externos situados

fuera de la envolvente del sector de incendio y a los que el fuego afecta a través de

las aberturas en fachada.

4. En las normas EN 1992-1-2:1996, EN 1993-1-2:1996, EN 1994-1-2:1996,

UNE-EN 1995-1-2:1996, se incluyen modelos de resistencia para los materiales.

5. Los modelos de incendio citados en el párrafo 3 son adecuados para el estudio de

edificios singulares o para el tratamiento global de la estructura o parte de ella, así

como cuando se requiera un estudio más ajustado a la situación de incendio real.

6. En cualquier caso, también es válido evaluar el comportamiento de una estructura,

de parte de ella o de un elemento estructural mediante la realización de los ensayos

que establece el Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo.

7. Si se utilizan los métodos simplificados indicados en este Documento Básico no es

necesario tener en cuenta las acciones indirectas derivadas del incendio.

(41)

RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA

De igual manera y como se expone en el punto 2 de la sección SI 6 del DB SI:

1. Se admite que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego si, durante la

duración del incendio, el valor de cálculo del efecto de las acciones, en todo

instante t, no supera el valor de la resistencia de dicho elemento. En general, basta

con hacer la comprobación en el instante de mayor temperatura que, con el

modelo de curva normalizada tiempo-temperatura, se produce al final del mismo.

2. En el caso de sectores de riesgo mínimo y en aquellos sectores de incendio en los

que, por su tamaño y por la distribución de la carga de fuego, no sea previsible la

existencia de fuegos totalmente desarrollados, la comprobación de la resistencia al

fuego puede hacerse elemento a elemento mediante el estudio por medio de

fuegos localizados, según se indica en el Eurocódigo 1 (UNE-EN 1991-1-2: 2004)

situando sucesivamente la carga de fuego en la posición previsible más

desfavorable.

(42)

ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRINCIPALES

1. Se considera que la resistencia al fuego de un elemento estructural principal del

edificio (incluidos forjados, vigas y soportes), es suficiente si:

a) Alcanza la clase indicada en la tabla 3.1 o 3.2 que representa el tiempo en

minutos de resistencia ante la acción representada por la curva normalizada

tiempo temperatura, o

b) soporta dicha acción durante el tiempo equivalente de exposición al fuego

indicado en el anexo B.

Los únicos elementos estructurales principales que existen en el pabellón son:

_ El forjado de suelo del gimnasio, y las vigas y soportes que lo sustentan.

_ El forjado de suelo del escenario y los muros que lo soportan.

_ El forjado de suelo de las gradas y los muros que lo soportan.

_ El forjado de techo del nuevo edificio de recepción y los soportes que lo

sustentan.

_ Estructura de las escaleras (no incluye los peldaños).

Para el uso Pública concurrencia y plantas sobre rasante con altura de evacuación

menor de 15 m., la resistencia al fuego requerida es R 90.

Los elementos estructurales principales citados anteriormente tienen la siguiente

resistencia al fuego:

_ Forjados: enlucido de yeso de 1,5 cm. + forjado unidireccional de vigueta de

H.P. y bovedilla de hormigón = R90.

_ Vigas y soportes que sustentan el forjado de suelo del gimnasio:

. Soportes de ladrillo macizo: ladrillo perforado de espesor > 200 mm.

guarnecido por las dos caras = REI 240.

. Muro de fachada de ladrillo perforado de espesor 120 mm.

guarnecido por la cara expuesta = EI 240.

. Soportes metálicos: tubo 100/100 más pintura ignífuga = R 90.

. Vigas metálicas: IPN 200 más pintura ignífuga = R 90.

_ Muros que soportan el forjado de suelo del escenario: ladrillo perforado de

espesor 120 mm. guarnecido por las dos caras = EI 240.

_ Muros que soportan el forjado de suelo de las gradas: ladrillo perforado de

espesor 120 mm. guarnecido por las dos caras = EI 240.

_ Soportes que sustentan el forjado de techo del nuevo edificio de recepción:

pilar de H.A. de lado menor 300 mm. y recubrimiento 30 mm. = R 90

(43)

Para los dos locales de riesgo especial bajo (cuarto caldera y cuarto grupo

electrógeno) la resistencia al fuego de los elementos estructurales debe ser R 90.

Dado que estos dos espacios están bajo las gradas y bajo el gimnasio,

respectivamente, con la justificación anterior queda justificada la de estos locales de

riesgo especial bajo.

2.

La estructura principal de las cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la

evacuación de los ocupantes y cuya altura respecto de la rasante exterior no

exceda de 28 m, así como los elementos que únicamente sustenten dichas cubiertas,

podrán ser R 30 cuando su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o

establecimientos

próximos, ni comprometer la estabilidad de otras plantas inferiores o

la compartimentación de los

sectores de incendio

. A tales efectos, puede

entenderse como ligera aquella cubierta cuya carga permanente debida

únicamente a su cerramiento no exceda de 1 kN/m².

Este punto resulta de aplicación a nuestro pabellón, pues se cumplen todos los

requisitos mencionados. Por lo tanto los pilares y jácenas metálicos que soportan la

cubierta serán R 30. Para conseguir este valor de resistencia al fuego se aplicará

sobre ellos una pintura ignífuga.

3.

Los elementos estructurales de una

escalera protegida

o de un

pasillo protegido

que

estén contenidos en el recinto de éstos, serán como mínimo R-30. Cuando se trate de

escaleras especialmente protegidas

no se exige

resistencia al fuego

a los elementos

estructurales.

En nuestro edificio no existen escaleras protegidas, ni pasillos protegidos, ni escaleras

especialmente protegidas.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES SECUNDARIOS

Los elementos estructurales secundarios (cargaderos) no precisan cumplir ninguna exigencia

de resistencia al fuego ya que su colapso no puede ocasionar daños personales o

comprometer la estabilidad global, la evacuación o la compartimentación en sectores de

incendio del edificio.

Las escaleras de acceso a las gradas tendrán una resistencia al fuego R 90.

No existen cerramientos formados por elementos textiles.

(44)

DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS ACCIONES DURANTE EL INCENDIO

1. Deben ser consideradas las mismas acciones permanentes y variables que en el cálculo

en situación persistente, si es probable que actúen en caso de incendio.

2. Los efectos de las acciones durante la exposición al incendio deben obtenerse del

Documento Básico DB - SE.

3. Los valores de las distintas acciones y coeficientes deben ser obtenidos según se indica

en el Documento Básico DB - SE, apartado 4.2.2.

4. Si se emplean los métodos indicados en este Documento Básico para el cálculo de la

resistencia al fuego estructural puede tomarse como efecto de la acción de incendio

únicamente el derivado del efecto de la temperatura en la resistencia del elemento

estructural.

5. Como simplificación para el cálculo se puede estimar el efecto de las acciones de

cálculo en situación de incendio a partir del efecto de las acciones de cálculo a

temperatura normal, como: E

fi,d

= ç

fi

E

d

siendo:

E

d

: efecto de las acciones de cálculo en situación persistente (temperatura normal).

ç

fi

: factor de reducción, donde el factor ç

fi

se puede obtener como:

donde el subíndice 1 es la acción variable dominante considerada en la situación

persistente.

(45)

DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA AL FUEGO

1. La resistencia al fuego de un elemento puede establecerse de alguna de las formas

siguientes:

a) Comprobando las dimensiones de su sección transversal con lo indicado en las

distintas tablas, según el material, dadas en los anexos C a F, para las distintas

resistencias al fuego.

b) Obteniendo su resistencia por los métodos simplificados dados en los mismos

anexos.

c) Mediante la realización de los ensayos que establece el Real Decreto 312/2005

de 18 de marzo.

2. En el análisis del elemento puede considerarse que las coacciones en los apoyos y

extremos del elemento durante el tiempo de exposición al fuego no varían con respecto

a las que se producen a temperatura normal.

3. Cualquier modo de fallo no tenido en cuenta explícitamente en el análisis de esfuerzos o

en la respuesta estructural deberá evitarse mediante detalles constructivos apropiados.

4. Si el anexo correspondiente al material específico (C a F) no indica lo contrario, los

valores de los coeficientes parciales de resistencia en situación de incendio deben

tomarse iguales a la unidad: ã

M,fi

= 1

5. En la utilización de algunas tablas de especificaciones de hormigón y acero se

considera el coeficiente de sobredimensionado ì

fi

, definido como:

siendo:

R

fi,d,0

resistencia del elemento estructural en situación de incendio en el instante inicial t=0, a

temperatura normal.

Teruel, a 25 de agosto de 2016.

EL ARQUITECTO:

Referencias

Documento similar