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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS REGLAMENTO PARTICULAR DE LA FACULTAD DE ECONOMÍA

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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

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Índice general

Índice general

Índice general

Índice general

Índice general

GENERALIDADES 5 MISIÓN 5 VISIÓN 6 OBJETIVO GENERAL 6 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 9 TÍTULO II

(4)

TÍTULO III INGRESO A LA UNIVERSIDAD 15 TÍTULO IV MATRÍCULA 19 TÍTULO V RÉGIMEN ACADÉMICO 21

CAPÍTULO I PROCESOS DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE Y PLANES DE ESTUDIO 21 CAPÍTULO II SISTEMA DE CRÉDITOS 22 CAPÍTULO III PROMEDIOS Y EXCLUSIONES 23

TÍTULO VI

MODALIDADES DE EVALUACIÓN, EXÁMENES Y CALIFICACIONES. 29

CAPÍTULO I EVALUACIONES 29

(5)

TÍTULO VII

OPCIONES DE GRADO Y REGLAMENTO DE GRADO 33

CAPÍTULO I OPCIONES DE GRADO 33 CAPÍTULO II REGLAMENTO DE GRADO 36

TÍTULO VIII

(6)
(7)

Reglamento

7

GENERALIDADES

GENERALIDADES

GENERALIDADES

GENERALIDADES

GENERALIDADES

El Reglamento Estudiantil de Pregrado de la Universidad Santo Tomás comenzó a regir a partir del segundo periodo académico 2005. En atención al Artículo 116, la Facultad de Economía elabora un reglamento particular para indicar asuntos asignados al Con-sejo de Facultad y a las autoridades académicas y administrativas, por tanto, es un complemento del Reglamento Estudiantil para Pregrado.

MISIÓN

La Facultad de Economía de la Universidad Santo Tomás, seccional Bucaramanga, tie-ne como misión el desarrollo integral humano de los estudiantes, docentes y colabora-dores que conforman su comunidad educativa, a través del desarrollo de las capacidades y las competencias propias e identitativas del profesional economista dentro del espíri-tu humanista propio de la Instiespíri-tución, que procura el liderazgo y la equidad social en la propiedad y el uso de los bienes individuales y colectivos, la gestión solidaria y sosteni-ble del desarrollo empresarial y el vínculo al mundo globalizado para capacitar en or-den a los negocios internacionales.

(8)

Reglamento

8

VISIÓN

La Facultad de Economía de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga, se proyecta como gestora de liderazgo empresarial en la región, promotora de alternativas de desarrollo económico comunitario, dinamizadora de procesos solidarios para la con-vivencia ciudadana y la equidad social, y polo de referencias en la gestión del creci-miento económico y del desarrollo de los negocios internacionales.

OBJETIVO GENERAL

Formar profesionales de las más altas calidades en Economía, en respuesta a las nece-sidades y expectativas de la sociedad y de los educandos. Para ello, enfatiza en el desarrollo humano integral, en el liderazgo social, en la gestión solidaria, en la equidad participativa y en el desarrollo sostenible y sustentable.

Obje Obje Obje Obje

Objetivtivtivtivtivos específos específos específos específos específicosicosicosicosicos

• Fortalecer el proceso educativo centrado en el desarrollo integral del estudiante en

todas sus dimensiones: biofísica, cognitiva, afectiva, ética, estética, espiritual, política y económica.

• Potenciar el acceso al conocimiento económico y social que facilite la evolución

(9)

Reglamento

9

• Conocer, profundizar y aplicar la normatividad económica vigente, nacional e internacional,

necesarias en los procesos de negociación y oferta de bienes, servicios y capitales.

• Promover comunidades académicas que faciliten y consoliden en los estudiantes y

en los docentes la cultura de la investigación, y las capacidades y competencias para el trabajo colaborativo, la inserción en comunidades deprimidas, el asesoramiento de empresas, el manejo de la información actualizada y la invención de alternativas de desarrollo humano sustentable.

• Ofrecer programas de formación permanente a la comunidad en general y a los

egresados en particular a fin de garantizar la actualización en conocimientos, técnicas, expectativas de desarrollo económico en los grupos de liderazgo y dirección regional.

• Fortalecer las estrategias de educación – universidad – empresas – sociedad que

propendan la construcción de las capacidades y competencias del profesional en economía en contextos reales de vida y cotidianidad.

Título que otorga

• Economista

• Duración: nueve (9) semestres • Énfasis: Negocios Internacionales

(10)
(11)

Reglamento

11

TÍTULO I

TÍTULO I

TÍTULO I

TÍTULO I

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO. 1 Cobertura.

Este reglamento se rige por lo dispuesto en el Reglamento Estudiantil para pregrado de la Universidad Santo Tomás. Aquí está lo pertinente a la Facultad de Economía.

(12)
(13)

Reglamento

13

TÍTULO II

TÍTULO II

TÍTULO II

TÍTULO II

TÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES...

ARTÍCUL ARTÍCULARTÍCUL

ARTÍCULARTÍCULO 2. OfO 2. OfO 2. OfO 2. OfO 2. Ofererererta curricular del prerta curricular del prta curricular del programa, como derecta curricular del prta curricular del programa, como derecograma, como derecograma, como derecograma, como derecho del estudiantho del estudiantho del estudiantho del estudiante ho del estudiante e e e (Artículo 7, Numeral 3 del Reglamento Estudiantil. (R.E.).

La oferta curricular del programa de Economía es la siguiente: Un plan de estudios con duración de nueve (9) semestres, 150 créditos y 48 asignaturas, conformado por tres (3) áreas del conocimiento que son:

• ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA, constituido por un componente económico y un

componente electivo.

• ÁREA DE FORMACIÓN PROFESIONAL, conformado por un componente instrumental

y otro de énfasis.

• ÁREA DE FORMACIÓN SOCIO–HUMANÍSTICA, comprende las seis asignaturas de

formación humanística y las cátedras opcionales definidas en la política curricular de la Universidad.

(14)

Reglamento

14

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO 1:ARÁGRAFO 1:O 1:O 1: La Facultad en cada periodo académico y en consenso con las demásO 1: Facultades de la División de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, hará la programación de las asignaturas electivas activas.

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO 2:ARÁGRAFO 2:O 2:O 2: El plan de estudios antiguo (no créditos académicos) estará en vigenciaO 2: para los estudiantes que lo iniciaron, con la opción de acogerse al plan vigente, previa aprobación del decano de Facultad.

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO 3:O 3:O 3:O 3:O 3: El estudiante puede matricular asignaturas de varios planes de estudio en los casos de desnivelación y/o aprobación, previa autorización del decano de Facultad. P

PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO 4:ARÁGRAFO 4:O 4:O 4:O 4: En todos los casos la oferta curricular estará basada en el plan de estudios registrado en el MEN.

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO 5:ARÁGRAFO 5:O 5:O 5: El proceso de administración, ajuste y actualización del plan de estu-O 5: dios estará a cargo del Comité Curricular según el Proyecto Educativo de la Facultad. De igual manera opera en la Facultad un Comité de Autoevaluación y Autorregulación que desarrolla procesos con fines de acreditación. Los miembros de estos comités son do-centes designados por el Decano de Facultad para cada semestre lectivo, con visto bueno del Decano de División.

(15)

Reglamento

15

ARTÍCULO 3. Oferta de educación continuada.

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO:O:O:O:O: El Consejo de Facultad podrá aprobar el diseño de diplomados y cursos cuando las necesidades lo ameriten, y proponerlos a las instancias superiores de acuerdo con los reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 4. Oferta de programas de posgrado

Los programas de posgrados ofertados por la Facultad son los siguientes: 2.3.1 Especialización en Gerencia de Instituciones de Seguridad Social en Salud. 2.3.2 Especialización en Finanzas Públicas.

2.3.3 Maestría en Administración de Empresas. P

PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO.O.O.O.O. El Consejo de Facultad podrá aprobar el diseño de programas de posgrado cuando las necesidades lo ameriten, y proponerlos a las instancias superiores de acuerdo a los reglamentos de la Universidad.

(16)
(17)

Reglamento

17

TÍTULO III

TÍTULO III

TÍTULO III

TÍTULO III

TÍTULO III

INGRESO A LA UNIVERSID

INGRESO A LA UNIVERSID

INGRESO A LA UNIVERSID

INGRESO A LA UNIVERSID

INGRESO A LA UNIVERSIDAD

AD

AD

AD

AD

ARTÍCULO 6. Selección (Artículo 10 del R.E.)

Además de los requisitos contemplados en el Artículo 10 del Reglamento General, el aspirante deberá:

Aprobar la entrevista de admisión que para el efecto ha establecido la Universidad a través del Departamento de Admisiones. Se entiende aprobada la entrevista cuando se obtenga una calificación equivalente a la nota aprobatoria de las asignaturas.

El puntaje mínimo en las áreas de interés de cada carrera, será el definido en la política de admisiones de la Seccional.

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO: O: O: O: O: El Rector, o el Decano de la División delegado por el Rector, en casos espe-ciales, autorizará el ingreso de aspirantes que no cumplan requisitos para su admisión.

(18)

Reglamento

18

ARTÍCULO 7. Derechos de los estudiantes (Artículo 7, Numeral 7 y Artículo 38 del R. E.).

El Decano de Facultad asignará los docentes y el número de horas para la realización de tutorías, de acuerdo a las directrices de las directivas académicas de la Universidad. Los docentes asignados identificarán los estudiantes que requieren acompañamiento en su proceso de enseñanza-aprendizaje y a la vez definirán un plan de trabajo, com-prometiéndose a entregar al final del semestre un informe sobre el proceso.

ARTÍCULO 8. Admisión (Artículo 11 Numeral 4 en concordancia con el Artículo 10 del R.E.).

Además de los requisitos contemplados en el Artículo 11 del Reglamento General, el aspirante deberá:

Aprobar la entrevista de admisión que para el efecto ha establecido la Universidad a través del Departamento de Admisiones. Se entiende aprobada la entrevista cuando se obtenga una calificación equivalente a la nota aprobatoria de las asignaturas.

El aspirante deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Universidad. No requiere pre-sentar pruebas de tipo académico pero se sugiere que en la inducción de los neotomasinos, en coordinación con los departamentos docentes vinculados al proceso, desarrolle temáti-cas en las áreas de interés de la Facultad: Matemátitemáti-cas, Lenguaje y Sociales.

(19)

Reglamento

19

ARTÍCULO 9. Admisión por transferencia externa (Parágrafo del Artículo 12 del R.E.).

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO:O:O:O:O: Requisitos para transferencias de programas no acreditados a programas acreditados con alta calidad:

Además de lo contemplado en el Artículo 14 del Reglamento General Estudiantil, los aspirantes deberán presentar y aprobar la prueba que para cada caso sea diseñada por la Facultad.

ARTÍCULO 10. Condiciones de las transferencias. Casos especiales de homologación (Artículo 14 del R.E.).

La Facultad acoge lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento Estudiantil. Y se le adiciona lo siguiente:

En caso de transferencias internas se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a. Las materias serán homologadas cuando sus contenidos temáticos sean similares, el número de créditos académicos o intensidad horaria sean iguales o superiores y hayan sido aprobadas en la Facultad de origen de conformidad con lo establecido en el Reglamento General.

b. Cuando se trate de transferencias entre programas (iguales) podrán homologarse más del cincuenta por ciento (50%) de los créditos o asignaturas aprobadas en el programa de origen.

(20)

Reglamento

20

ARTÍCULO 11. Reintegro (Artículo. 16, Numeral 1 del R.E.).

Los estudiantes que han permanecido fuera de la Universidad y soliciten su reintegro se sujetarán a las siguientes reglas:

a. Cuando el estudiante ha permanecido por fuera de la Universidad por un tiempo equivalente hasta la mitad de duración de la carrera y no haya terminado su plan de estudio, en caso de ser aprobado su reintegro, debe acogerse al plan de estudios asignado por el Consejo de Facultad.

b. Cuando el término de permanencia por fuera de la Universidad oscile entre la mitad y el total de duración de la carrera y no haya terminado su plan de estudio, en caso de ser aprobado su reintegro, deberá acogerse al plan de estudios asignado por el Consejo de Facultad y cumplir con las actividades de actualización y/o suficiencia que determine el Consejo de Facultad.

c. Cuando el estudiante haya permanecido por fuera de la Universidad un término superior al del plan de estudios vigente y no haya terminado su plan de estudio, deberá reiniciar sus estudios como estudiante nuevo.

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO:O:O:O:O: Cuando el tiempo de duración de la carrera corresponda a semestres impa-res la contabilización de los términos será aproximada al número del semestre superior.

(21)

Reglamento

21

TÍTULO IV

TÍTULO IV

TÍTULO IV

TÍTULO IV

TÍTULO IV

MA

MA

MA

MA

MATRÍCULA

TRÍCULA

TRÍCULA

TRÍCULA

TRÍCULA

ARTÍCULO 12. Carga académica para estudiantes que perdieron asignaturas (Artículo 23, no. 2.2 del R.E.).

Las asignaturas perdidas deberán ser cursadas obligatoriamente en el siguiente se-mestre, siempre y cuando el promedio así lo permita. Cuando repruebe tres (3) asigna-turas o más, el Consejo de Facultad analizará su situación académica y decidirá sobre su continuidad o exclusión temporal.

ARTÍCULO 13. Procesos de inscripción de cursos y asignaturas (Artículo 24 del R.E.).

- La Facultad acoge el procedimiento dispuesto por la Universidad.

ARTÍCULO 14. Adición o cancelación de asignaturas (Parágrafo, Artículo 25 del R.E).

El Consejo de Facultad determinará según la situación particular del estudiante, con las condiciones expuestas en el Artículo 25 del R.E.

(22)
(23)

Reglamento

23

TÍTULO V

TÍTULO V

TÍTULO V

TÍTULO V

TÍTULO V

RÉGIMEN A

RÉGIMEN A

RÉGIMEN A

RÉGIMEN A

RÉGIMEN AC

CC

CCADÉMICO

ADÉMICO

ADÉMICO

ADÉMICO

ADÉMICO

CAPÍTULO I

PROCESOS DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE Y PLANES DE ESTUDIO

ARTÍCULO 15. Organización de los planes de estudio (Artículo 32 y 33 del R.E.).

(24)

Reglamento

24

CAPÍTULO II

SISTEMA DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 16. Sistema de créditos académicos (Artículo 34 del R.E.).

La Facultad se acoge a lo dispuesto en el Reglamento Estudiantil.

ARTÍCULO 17. Número mínimo y máximo de créditos por semestre (Artículo. 35 del R.E).

El número máximo de créditos que se podrá matricular en un semestre será de diez y ocho (18) y el número mínimo será de nueve (9) créditos.

El Decano de División o de Facultad podrá autorizar un número mayor de créditos por situación motivada, en especial para promedios acumulados mayores de cuatro punto dos (4.20).

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO:ARÁGRAFO:O:O: Para plan de estudios diferente al de créditos académicos, el mínimo deO: créditos es de diez y seis (16) y el máximo lo autoriza el Decano de División o de Facul-tad por situación motivada, sin exceder de treinta y nueve (39), caso para el cual re-quiere autorización de Consejo de Facultad.

(25)

Reglamento

25

ARTÍCULO 18. Proceso de transición para la adopción del sistema de créditos, para los programas del régimen antiguo (Parágrafo Artículo 35 del R.E.)

Los estudiantes del plan antiguo con asignaturas pendientes por cursar y no programa-das para el periodo académico, el Decano de División o de Facultad podrá autorizar matricular asignaturas sustitutivas del plan de créditos académicos. Los estudiantes que cursen asignaturas combinadas del plan de créditos académicos y planes de régi-men antiguo, el Decano de Facultad determinará el número de créditos y asignaturas para cursar, previo visto bueno del Decano de División.

CAPÍTULO III

PROMEDIOS Y EXCLUSIONES

ARTÍCULO 19. Exclusión temporal por bajo rendimiento (Artículo 40 Parágrafo del R.E.)

El estudiante deberá obtener un promedio mínimo de tres punto tres (3.30) ponderado en cada semestre para continuar sus estudios, caso contrario quedará en periodo de prueba (condicional), comprometiéndose a mejorar su rendimiento académico en el siguiente semestre. Si persiste el bajo rendimiento, será excluido por un semestre al cabo del cual podrá solicitar al Consejo de la Facultad su reintegro. Si reincide en el bajo rendimiento será excluido de la Universidad.

(26)

Reglamento

26

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO:ARÁGRAFO:O:O: El estudiante que una vez finalizado su último semestre no tenga el pro-O: medio ponderado de tres punto tres (3.30) deberá solicitar al Consejo de la Facultad una solución para acceder a su graduación. El Consejo podrá optar por cursos especia-les en asignaturas de posgrados, en diplomados o un trabajo académico coordinado por un docente, durante un semestre.

ARTÍCULO 20. Asignaturas reprobadas (Artículo 41 del R.E.).

El estudiante que repruebe tres asignaturas o más, el Consejo de Facultad estudiará su situación particular.

ARTÍCULO 21. Asignaturas en cursos intersemestrales (Artículo 42 del R.E.).

Podrán adelantarse en curso ínter-semestral las asignaturas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Cuando se trate de repetir las materias perdidas o nivelar las atrasadas: 1. Que la materia sea habilitable

2. Que la materia no sea práctica

3. Que el estudiante no haya sido excluido

4. Que la intensidad horaria de la asignatura no sea superior a cuatro (4) horas semanales.

(27)

Reglamento

27

5. Que se cumpla con el número mínimo y máximo de estudiantes establecido por el

Consejo Administrativo y Financiero particular.

b. Cuando se trate de adelantar materias programadas en niveles superiores:

1. El estudiante deberá tener promedio ponderado acumulado mínimo de tres punto ocho (3.8).

2. Que esté de acuerdo con los prerrequisitos establecidos en el plan de estudios 3. Que la intensidad horaria de la asignatura no sea superior a cuatro (4) horas

semanales.

4. Que se cumpla con el número mínimo y máximo de estudiantes establecido por el Consejo Administrativo y Financiero particular.

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO:O:O:O: En ningún caso un estudiante podrá cursar más de un (1) cursoO: ínter-semestral en el mismo período.

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO SEGUNDO:O SEGUNDO:O SEGUNDO:O SEGUNDO:O SEGUNDO: La intensidad horaria del curso ínter-semestral será de tres (3) horas diarias.

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO TERARÁGRAFO TERO TERCERO TERO TERCERCERCERCERO:O:O:O: En casos excepcionales el Consejo de Facultad podrá autorizarO: la realización de cursos ínter-semestrales para asignaturas con intensidad horaria su-perior a la señalada en este Artículo.

(28)

Reglamento

28

ARTÍCULO 22. Intercambio académico. Pasantías (Artículo 43 del R.E.)

22.1 La pasantía como práctica profesional tendrá el siguiente procedimiento:

• El estudiante cursará la práctica profesional o pasantía en el noveno (9) semestre. • Aprobar todas las asignaturas del plan de estudios hasta octavo (8) semestre. El

Consejo de Facultad analizará los casos particulares cuando se trate de una (1) o dos (2) asignaturas pendientes.

• La práctica o pasantía comprende un (1) período de un (1) semestre lectivo. • La pasantía será orientada por un Docente Coordinador, quien exigirá al estudiante

informes como requisito para obtener la calificación.

• El estudiante puede seleccionar la empresa, pero esta debe ser aprobada por el

Decano de Facultad.

Áreas para desarrollar la pasantía:

• Económica • Administrativa • Financiera

(29)

Reglamento

29

• Investigación y Consultoría Económica • Negocios Internacionales

Para el caso de práctica profesional que no corresponda a intercambio académico, además del procedimiento señalado en el presente Artículo, el estudiante la cursa orien-tada por un Coordinador de Práctica dentro del territorio nacional, excepto los autoriza-dos por el Consejo de Facultad. La duración es de un (1) semestre académico normal y el promedio ponderado es el mínimo exigido por la Universidad.

El Consejo de Facultad podrá convalidar la Práctica Profesional incluido el caso de estu-diantes que durante un (1) año hayan desarrollado proyección social en el área econó-mica y en convenio con instituciones del orden gubernamental o privado.

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO:O:O:O:O: Para los casos de intercambio que no correspondan a Práctica Profesio-nal, el Consejo de Facultad analizará cada caso particular para efectos de homologa-ción de asignaturas y continuahomologa-ción del programa.

22.2 Intercambio académico

Los casos de intercambio académico de los estudiantes serán previamente autoriza-dos por el Consejo de Facultad y se regirán en cada caso por los convenios suscritos entre la Universidad y la entidad en la cual se cumpla el intercambio siempre de acuer-do a lo contemplaacuer-do en el Reglamento General y el particular.

(30)

Reglamento

30

El promedio acumulado requerido para participar en programas de intercambio acadé-mico será igual o superior a tres punto cinco (3.5) exceptuados los casos en los que el Consejo de Facultad o el convenio que sustenta el intercambio exija uno superior. P

PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO:ARÁGRAFO:O:O: En los casos de convenios de doble titulación se estará a lo contempladoO: en ellos en lo referente a estudios mínimos y máximos cursados en la Universidad San-to Tomás.

(31)

Reglamento

31

TÍTULO VI

TÍTULO VI

TÍTULO VI

TÍTULO VI

TÍTULO VI

MOD

MOD

MOD

MOD

MODALID

ALID

ALID

ALID

ALIDADES DE EV

ADES DE EV

ADES DE EV

ADES DE EV

ADES DE EVAL

AL

AL

AL

ALU

UA

UU

U

A

A

ACIÓN

A

CIÓN

CIÓN

CIÓN

CIÓN, EXÁMENES Y

, EXÁMENES Y

, EXÁMENES Y

, EXÁMENES Y

, EXÁMENES Y

C

CC

CCALIFIC

ALIFIC

ALIFIC

ALIFIC

ALIFICA

A

A

ACIONES.

A

CIONES.

CIONES.

CIONES.

CIONES.

CAPÍTULO I

EVALUACIONES

ARTÍCULO 23. Examen de suficiencia (Artículo 51 del R.E.).

La nota aprobatoria del examen de suficiencia será de cuatro punto tres (4.3).

ARTÍCULO 24. Habilitación (Artículo 57 del R.E.)

• No son habilitables: Microeconomía II, Microeconomía III, Macroeconomía II,

Macroeconomía III, Desarrollo Económico, Economía Monetaria, Política Fiscal y Seminarios de Énfasis.

(32)

Reglamento

32

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO: ARÁGRAFO: O: O: Cuando el estudiante pierda más de dos (2) asignaturas, no podrá habili-O: tar ninguna y deberá repetir las perdidas en el semestre siguiente, de acuerdo a lo decidido por el Consejo de Facultad.

CAPÍTULO II

CALIFICACIONES

ARTÍCULO 25. Revisión de las calificaciones (Artículo 61 del R.E)

P PP

PPARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFARÁGRAFO:ARÁGRAFO:O:O: Los cambios de calificaciones autorizados por el Decano de División, seO: efectuarán previa comprobación de los siguientes requisitos:

a. En caso de enfermedad comprobada el estudiante deberá presentar junto con la incapacidad correspondiente, la valoración efectuada por el médico de la Universidad sobre la epicrisis o historia médica.

b. En los casos de ausencia del estudiante en comisiones, pasantías externas, trabajos por fuera de la Universidad o similares, deberán autorizarse previamente por el Consejo de Facultad.

(33)

Reglamento

33

Los cambios de nota podrán efectuarse en los siguientes tiempos:

• Si se trata de cambio de notas de primer avance, hasta antes de la fecha límite para

la publicación de notas del segundo.

• Si se trata de cambio de notas de segundo avance, hasta antes de la fecha límite

para la publicación de notas del tercero.

• Si se trata de cambio de notas de tercer avance, hasta antes de la fecha límite para

la publicación de notas del examen final.

• Si se trata de cambio de notas del examen final y habilitaciones, hasta antes de la

fecha límite para la publicación de notas de las habilitaciones.

• Si se trata de cambio de notas de habilitaciones hasta las fechas establecidas por la

(34)
(35)

Reglamento

35

TÍTULO VII

TÍTULO VII

TÍTULO VII

TÍTULO VII

TÍTULO VII

OPCIONES DE GRADO Y REGLAMENT

OPCIONES DE GRADO Y REGLAMENT

OPCIONES DE GRADO Y REGLAMENT

OPCIONES DE GRADO Y REGLAMENT

OPCIONES DE GRADO Y REGLAMENTO DE GRADO

O DE GRADO

O DE GRADO

O DE GRADO

O DE GRADO

CAPÍTULO I

OPCIONES DE GRADO

ARTÍCULO 26. Opciones de grado (Artículo 76 y 78 del R.E.).

Serán opciones de grado:

1. Presentación y aprobación de los exámenes preparatorios.

2. Presentación de trabajos de investigación que responda a una de las líneas definidas por la Facultad o trabajo de investigación fruto de una práctica o pasantía de acuerdo a los parámetros definidos por la Facultad.

Para casos especiales el Consejo de Facultad podrá autorizar como opción de grado, los cursos especiales de grado.

(36)

Reglamento

36

La opción tomada por el estudiante deberá ser cumplida dentro de los dos (2) años si-guientes a la terminación de los estudios de conformidad con el plan correspondiente.

ARTÍCULO 27. Plazo para graduación. (Artículo 76 del R.E.)

El estudiante que no hubiese cumplido su opción de grado dentro de los dos (2) años siguientes a la culminación de los estudios de conformidad con el plan correspondien-te, deberá cumplir con la opción escogida y con los requisitos adicionales que para cada caso en particular sean definidos por el respectivo Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 28. Opción de grado para programas inactivos (Artículo 77 del R.E.)

• Las opciones son: Examen preparatorio y curso especial de grado.

• El plazo máximo será de un (1) año, a partir de la fecha de aprobación por parte del

Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 29. Calificación de las opciones de grado (Artículo 78 del R.E.)

La nota mínima aprobatoria de los preparatorios será de tres punto cinco (3.5) El trabajo de investigación presentado por el estudiante deberá tener concepto favora-ble del Comité de Trabajo de Grado de la Facultad y del respectivo director para proce-der a su sustentación.

(37)

Reglamento

37

La calificación del trabajo de grado en su sustentación podrá ser:

Laureado: Nota de cinco cero (5.0) para trabajos de gran calidad que demuestran exce-lencia en la síntesis de las capacidades y competencias inherentes a la profesión. Meritorio: Nota entre cuatro punto cinco y cuatro punto nueve (4.5 – 4.9) para trabajos sobresalientes en la síntesis de las capacidades y competencias inherentes a la profe-sión.

Aprobado: Nota entre tres punto cinco y cuatro punto cuatro (3.5 – 4.4) para trabajos aceptables en el logro de la síntesis de las capacidades y competencias inherentes a la profesión.

Aplazado: Nota inferior a tres punto cinco (3.5) para trabajos que deben corregirse, adicionarse o reorientarse en alguna de sus partes y/o la sustentación correspondien-te es considerada por los jurados como deficiencorrespondien-te. El plazo máximo que otorgará el jurado es de seis (6) meses, para que se realicen las correcciones, adiciones o reorientaciones.

Rechazado: Cuando habiendo sido aplazado el trabajo, no se hubiesen hecho las co-rrecciones, adiciones o reorientaciones dentro del término establecido por los jurados, o cuando la nueva sustentación se haya considerado nuevamente como deficiente. Anulado: Cuando se compruebe plagio del trabajo.

(38)

Reglamento

38

CAPÍTULO II

REGLAMENTO DE GRADO

ARTÍCULO 30. Requisitos de grado. (ARTÍCULO 83 del R.E)

Son requisitos académicos para obtener el título profesional, además de los estableci-dos en el Reglamento General los siguientes:

1. Presentar y aprobar; los exámenes preparatorios establecidos por el Consejo de Facultad en cualquiera de las modalidades o el trabajo de grado.

2. Presentar examen de suficiencia en un idioma extranjero en los términos contemplados en el Artículo 33, Parágrafo 3, No.2.

(39)

Reglamento

39

TÍTULO VIII

TÍTULO VIII

TÍTULO VIII

TÍTULO VIII

TÍTULO VIII

ESTÍMUL

ESTÍMUL

ESTÍMUL

ESTÍMUL

ESTÍMULOS Y DISTINCIONES

OS Y DISTINCIONES

OS Y DISTINCIONES

OS Y DISTINCIONES

OS Y DISTINCIONES

ARTÍCULO 31. Concepto, estímulos y distinciones (ARTÍCULO 107 del R.E)

31.1 Concepto

Hacer remisión al reglamento de auxilios educativos y a las resoluciones de Rectoría Seccional en las que se establecieron las condiciones para otorgar las distinciones, que son acogidas por todas las Facultades de la Seccional.

ARTÍCULO 32. Distinciones, monitorías (Artículo 112, Numeral 3 del R.E.)

Requisitos para ser monitor, auxiliar de docente, pérdida de la calidad y funciones. 32.1 Requisitos

a. Que la nota aprobatoria de la asignatura para la cual aspire a ser monitor sea igual o superior a cuatro punto cero (4.0).

(40)

Reglamento

40

b. Que el promedio ponderado hasta el semestre anterior sea igual o superior a tres punto siete (3.7).

c. Que haya cursado y aprobado el curso que para el efecto diseñe y ofrezca la Universidad.

d. Que no haya sido sancionado disciplinariamente. 32.2 La calidad de monitor se pierde:

a. Por la pérdida de la calidad de estudiante. b. Cuando se sancione disciplinariamente.

c. Cuando el Consejo de Facultad así lo determine de acuerdo al concepto del rendimiento por parte del docente.

d. Cuando su promedio acumulado sea inferior al requerido. 32.3 Las funciones del monitor:

El Monitor colaborará con el docente en las siguientes actividades: a. Preparación y desarrollo de los contenidos de la asignatura.

b. Diseño, elaboración y aplicación del material de apoyo para las actividades académicas.

(41)

Reglamento

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c. Apoyo a los estudiantes en las prácticas de la asignatura.

d. Aplicación de evaluaciones.

e. Orientación del trabajo independiente de los estudiantes, particularmente de los que tengan dificultades académicas.

El presente Reglamento fue aprobado en sesión del Consejo de Facultad de Economía celebrado el 13 de diciembre de 2006 según acta N. 226, por el Consejo Académico Particular en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2006 según Acta No. 137 del 14 de diciembre de 2006; por el Consejo Directivo de la Seccional de Bucaramamanga en sesión celebrada el día 20 de febrero del 2007 según Acta No. 001 - 07 y por el Consejo Superior de la Universidad Santo Tomás mediante Acuerdo No. 5 del 9 de abril de 2007.

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Referencias

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