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ACUERDO 006 REGLAMENTO COMITÉ DE CONTROL SOCIAL FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES CAJA ACOTV CONSIDERANDO:

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ACUERDO 006 REGLAMENTO

COMITÉ DE CONTROL SOCIAL

FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES “CAJA ACOTV”

El comité de control social del Fondo de Empleados y pensionados de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales “CAJA ACOTV”, en uso de sus atribuciones por la ley y sus Estatutos.

CONSIDERANDO:

1. Que la ley 454 de 1998 en su articulo 7 dispuso expresamente que las entidades de Economía Solidaria están sometidas al control social, interno y técnico de sus miembros.

2. Que los asociados tienen derecho de ejercer la vigilancia de su fondo en cuanto a los resultados sociales y que para efectuarlo delego esta función en el comité de control social.

3. Que el ejercicio de la vigilancia a través del Comité de Control es un mecanismo de participación que le garantiza la Democracia a los Asociados.

4. Que la Superintendencia de la Economía solidaria a través de la Circular Externa Nro.007, de diciembre 29 de 1999,complementada en la Circular Externa Nro.004 de julio 13 de 2005,instruye y determina en forma mas especifica Las funciones de Control Social en las entidades de Economía solidaria.

5. Que para ejercer el Control Social con mayor eficacia, el comité de Control Social requiere su propio reglamento

ACUERDA:

ARTICULO 1. DEFINICION DE CONTROL SOCIAL: El control Social esta relacionado con el elemento asociación del Fondo y hace referencia al control de resultados sociales, al de procedimientos para el logro de dichos resultados, así como a los derechos y obligaciones de los asociados.

En cuanto al control de los resultados sociales, este es un control de fondo, material que en principio no le compete al Revisor fiscal, ni a ningún otro órgano del fondo, sino al comité de Control Social.

El Comité de Control Social es el Órgano de Vigilancia; integrado por asociados hábiles y cuya función es la de cuidar el correcto funcionamiento y la eficiencia administrativa y social del fondo.

ARTICULO 2. COMPOSICION: El comité de control Social estará formado por tres (3) asociados principales y sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General.

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ARTICULO 3. SESION DE INSTALACION: El comité de control social se reunirá por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su elección o en la fecha en que de común acuerdo, sus miembros estipulen una vez verificada la inscripción ante el ente estatal.

ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTO DE ELECCION: El comité de control social procederá así:

a. Elegir Presidente, Vicepresidente y Secretario.

b. Revisar la documentación pertinente, como fuente de información. c. Elaborar un plan de trabajo.

d. Comunicar a la Junta Directiva, la Revisor Fiscal, al Gerente, a los Asociados y al Ente Estatal, la forma como queda conformado el Comité.

ARTÍCULO 5: SOBRE LA FORMA DE ELECCION: La elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario se hará de común acuerdo entre los miembros elegidos por la Asamblea General, se puede acordar la rotación de cargos en el momento en que los mismos lo deseen.

ARTICULO 6. REUNIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: El comité de control social se reunirá ordinariamente, cada mes (1) una vez, en el lugar y fecha que de común acuerdo estipulen sus miembros y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO 7. SOBRE LAS CITACIONES: Para las Reuniones Ordinarias el Presidente o cualquier miembro convocara verbal o telefónicamente a todos sus miembros, con un mínimo de cinco (5) días de anticipación, señalando la fecha, hora y el sitio de reunión. Para las Reuniones Extraordinarios el presidente o cualquier miembro convocaran con un mínimo de tres (3) días de anticipación, señalando la fecha, sitio y tema o temas a tratar, entendiéndose que solo se tratara dicho tema o temas.

ARTICULO 8. QUORUM: La concurrencia de mínimo tres (3) Miembros, hará quórum para deliberar y decidir.

PARAGRAFO: Todos los miembros del comité de control social tendrán la obligación de asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias donde tendrán voz y voto.

ARTICULO 9. DECISIONES: El comité de control social es Autónomo para tomar las decisiones que estime convenientes para poder desarrollar y cumplir con las funciones que les fueron encomendadas por la Asamblea general, dichas decisiones deben ser aprobadas por la mayoría de sus miembros y serán consignadas en la correspondiente Acta, la cual debe ser firmada por el presidente y el Secretario. En ausencia del presidente, el vicepresidente ejercerá sus funciones.

PARAGRAFO: Para efectos en la distribución del trabajo, un miembro puede delegar a los otros el desarrollo de las tareas específicas, y luego discutirlas en conjunto; Para desarrollar dichos trabajos se requiere se facilite por medio de la gerencia los elementos y

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recursos suficientes, necesarios para realizar la labor. (Computador, memoria USB, papelería, etc.).

ARTICULO 10: AMONESTACIONES: Previa investigación y requerimiento, el comité de control social, podrán hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejara constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado.

ARTÍCULO 11: ABANDONO DEL CARGO: Cuando un miembro del comité de control social falte a las reuniones por tres (3) veces continuas o discontinuas sin justa causa, se considera abandono del cargo.

PARAGARFO: Se entenderá como causa justificada: enfermedad, fuerza mayor (calamidad) o por encontrarse laborando fuera de la ciudad.

ARTÍCULO 12: REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: A las reuniones Ordinarias y Extraordinarias del comité de control social se podrá invitar al Presidente de la junta directiva y algunos de sus miembros, al Gerente, a los coordinadores de los comités, cuando sea el caso y cuando el Presidente del comité de control social y alguno de sus miembros lo considere necesario. El Revisor fiscal asistirá por derecho propio cuando lo considere necesario y no tendrá derecho a voto en las decisiones que se tomen al interior de la reunión.

ARTICULO 13: DERECHOS: Todos los miembros del comité de control social elegidos por la Asamblea General estarán en igualdad de derechos, garantías y consideraciones que los miembros de la junta directiva.

ARTÍCULO 14: SOLICITUDES DE INFORMES: El comité de control social podrá solicitar informes a la junta Directiva, a la Gerencia, al Revisor Fiscal y a los Comités siempre y cuando se haga por escrito y sobre aspectos específicos y que se relacionen con la Vigilancia y el Control Social.

ARTÍCULO 15: ENTREGA DE INFORMES: El comité de control social deberá informar a la instancia pertinente sobre las irregularidades observadas en el funcionamiento del fondo y podrá amonestar al órgano que incumplió sus observaciones y dejar constancia en el Acta correspondiente, para el Informe a la Asamblea General.

ARTÍCULO 16: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: El comité de control social debe ceñirse única y exclusivamente a la Vigilancia de lo Social y no a las funciones que competen a la Auditoria o a la Revisoría Fiscal.

a. Vigilar si se está o no satisfaciendo las necesidades económicas, sociales, culturales o educativas, para las cuales constituyeron la Entidad Solidaria. Es decir, si se está cumpliendo con el objeto para el cual se constituyó la entidad. En eso consiste el control de los resultados sociales.

b. Verificar que dichos resultados sociales se obtengan respetando la ley, los Estatutos y los Reglamentos, así como los principios, valores, características y fines de las entidades de Economía Solidaria.

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c. Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asociados.

d. Avocar el conocimiento de las quejas formuladas por escrito de los asociados sobre los actos de los directivos y asociados relacionados con el comportamiento social de sus relaciones con el FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES “CAJA ACOTV o en el ejercicio de sus funciones, si existe merito adelantara la instrucción del proceso disciplinando a los asociados y personal administrativo formulando pliego de cargos o auto ordenando el archivo del proceso debidamente motivado.

e. Velar porque los actos de los organismos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios que rigen este tipo de entidades.

f. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y al Ente Estatal sobre las irregularidades que existan ene el funcionamiento del Fondo y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

g. Conocer los reclamos o quejas que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos utilizando el conducto regular y con la debida oportunidad.

h. Hacer llamadas de atención a los Asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los Estatutos y los Reglamentos.

i. Solicitar aplicación de sanciones a los Asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto, todo ello respetándose el debido proceso consagrado en la ley.

j. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para determinar quién puede participar en la Asamblea o para elegir Delegados de acuerdo con la ley, el estatuto y los reglamentos.

k. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

l. Convocar a la Asamblea General en los casos establecidos por la ley y los Estatutos. m. Colaborar con las Entidades Gubernamentales a ejercer la Inspección y vigilancia,

rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

n. Asistir con sus delegados a todos los eventos culturales, sociales, Educativos y recreativos que se realicen y velar porqué se cumplan las expectativas sociales propuestas.

o. Velar por el buen comportamiento tanto de los organizadores, como de los participantes en cualquiera de estos eventos.

p. Las demás funciones que le asigne la ley y los Estatutos del FONDO CAJA ACOTV.

ARTICULO 17: MODIFICACIONES DE ESTE REGLAMENTO : Este reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente por iniciativa motivada de los miembros de Control Social y de acuerdo con las estipulaciones acordadas para hacerlo.

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Dado en BOGOTA D.C. a los nueve (9) días del mes de mayo del 2012

WILLIAN G. JARAMILLO B. HECTOR RICO S. Presidente Vicepresidente

RICARDO VALENZUELA G. Secretario.

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