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BUENAS PRÁCTICAS NACIONALES E INTERNACIONALES 2014

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(1)

Buenas prácticas nacionales e

internacionales en turismo

náutico

(2)

Qué se entiende por embarcación de recreo

<<Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo

tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan

eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros,

proyectadas y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan

comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean

utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para

la navegación de recreo. y que no transporten más de 12

pasajeros.>>

cve: BOE-A-2010-17038

(3)

Qué se entiende por embarcación de recreo

Artículo 57.

Embarcación.

Se

entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta

corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno

y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor

en atención a sus características de propulsión o de utilización.

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

(4)

Qué se entiende por navegación de recreo

<<Por navegación de recreo o deportiva, se entiende

aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica

del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no

profesional, por su propietario o por otras personas que

puedan utilizarla, mediante arrendamiento, contrato de

pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en

estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por

más de 12 personas, sin contar con su tripulación.>>

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 191 Sábado 7 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 69100 14.

(5)

Matriculación en la lista 6ª:

Todos los detalles para su matriculación los pueden encontrar en

este apartado:

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/8B0DEA3A-17FF-4839-9606-77FF0E8EB6CB/108003/Re alDecreto14352010.pdf

Al efecto de arrojar un criterio sobre la actividad de charter y

dotar a las empresas de una seguridad jurídica, se plantean las

siguientes cuestiones que pudieran estar sujetas a diversas

interpretaciones y cuya resolución debe hacerse dentro de la

línea del desarrollo empresarial exigible.

(6)

¿QUIÉN ES NUESTRO CLIENTE?

Fuentes: Cámara de Mallorca, UIB y FENAN

“ 1 El turismo de charter náutico. Illes Balears”

(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)

“¿Y las empresas?”

(16)
(17)

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

CAPÍTULO I

Del contrato de arrendamiento de buque

Artículo 188.

Concepto.

<<Por el contrato de arrendamiento de buque el arrendador se

obliga, a cambio de un precio cierto, a entregar un buque

determinado al arrendatario para que éste lo use temporalmente

conforme a lo pactado o, en su defecto, según su naturaleza y

características.>>

cve: BOE-A-2014-7877

(18)

CONDICIONES MÍNIMAS DEL CONTRATO DE ALQUILER DE

EMBARCACIONES DE RECREO

1-Partes contratantes:

– Datos del arrendador (Nombre social, domicilio social,

CIF de la empresa, etc.)

– Datos del arrendatario (Nombre, domicilio, DNI o

pasaporte)

– Declaración y reconocimiento de capacidad legal

necesaria para formalizar y suscribir el contrato.

– Datos de patrón, declaración y prueba de la

capacidad para tripular la embarcación.

(19)

CONDICIONES MÍNIMAS DEL CONTRATO DE ALQUILER DE

EMBARCACIONES DE RECREO

2-Objeto del contrato

.

– Modelo y nombre de la embarcación.

– Zona de navegación.

– Número máximo autorizado de personas a embarcar.

– Puerto de salida y puerto de llegada.

3-Duración del contrato

– Fecha de entrega y devolución.

– Hora de entrega y devolución

(20)

CONDICIONES MÍNIMAS DEL CONTRATO DE ALQUILER DE

EMBARCACIONES DE RECREO

4-Precio y forma de pago.

– Precio convenido más los impuestos pertinentes.

– Determinación del momento del pago.

– Determinación de la forma (especie, metálico,

cheque, tarjeta, transferencia, etc.)

– Envío del justificante del pago a la empresa.

– Cancelación o suspensión del servicio por el no pago.

– Condiciones de la cancelación por parte del cliente

(21)

CONDICIONES MÍNIMAS DEL CONTRATO DE ALQUILER DE

EMBARCACIONES DE RECREO

5-Obligaciones del arrendador.

– Entrega de la embarcación con su inventario.

– Entrega de los accesorios convenidos.

– Entrega de la documentación de la embarcación.

– Recepción de la embarcación con su inventario.

– Devolución de la fianza, en su caso.

– Aquellas otras convenidas por las partes.

(22)

CONDICIONES MÍNIMAS DEL CONTRATO DE ALQUILER DE

EMBARCACIONES DE RECREO

6-Obligaciones del arrendatario.

– Pago del precio.

– Entrega de la fianza.

– Comprobación de inventario y aceptación de la entrega de la

embarcación.

– Uso y cuidado de la embarcación así como de los enseres que

se encuentran en la misma.

– Entrega de una lista de pasajeros en la embarcación.

– Notificar cuando ocurra un accidente o avería y presentación

del cuaderno de bitácora. Si hay terceros implicados,

proporcionar toda la información de ellos.

– Devolución de la embarcación en el momento y lugar pactado

y su inventario.

– Aquellas otras convenidas por las partes.

(23)

CONDICIONES MÍNIMAS DEL CONTRATO DE ALQUILER DE

EMBARCACIONES DE RECREO

7-Fianza

– Cantidad.

– Forma de pago.

– Condiciones de devolución.

8-Seguro

.

– Definición de lo que cubre y lo que no cubre

.

9-Rescisión del contrato

.

– Por parte del arrendador.

– Por parte del arrendatario.

(24)

CONDICIONES MÍNIMAS DEL CONTRATO DE ALQUILER DE

EMBARCACIONES DE RECREO

10-Legislación aplicable:

– Fuero

11-Fecha de contrato

12-Nombre y Apellido Cliente

– Firma del cliente.

13-Nombre Empresa y sello

– Firma del representante de la Empresa.

(25)

1. El arrendador está obligado a entregar el buque arrendado y sus pertrechos en las condiciones especificadas en el contrato y, en lo no previsto, en las adecuadas para el uso pactado.

2. La entrega habrá de realizarse en el lugar y tiempo fijados en el contrato.

Artículo 192. Estado de navegabilidad a la entrega.

1. Salvo pacto en contrario, el arrendador entregará el buque en estado de navegabilidad y tendrá a su cargo las reparaciones que se deriven de vicio propio del buque.

2. El arrendador responderá frente al arrendatario de los perjuicios causados por defectos de

navegabilidad, a menos que pruebe que el vicio no pudo descubrirse con el empleo de una diligencia razonable.

3. Este precepto tendrá carácter imperativo en los contratos de arrendamiento de buques y

embarcaciones cuyo uso exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

<<2. En los contratos de arrendamiento de los buques y embarcaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 192, son a cargo del arrendador las reparaciones necesarias para mantener la embarcación en estado de navegabilidad, salvo las debidas a culpa del arrendatario. Será nulo cualquier pacto que exonere al arrendador, total o parcialmente, de esta obligación.>>

cve: BOE-A-2014-7877

Artículo 191. Entrega del Buque.

(26)

Artículo 198. Interrupciones en el uso del buque arrendado.

1. Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el apartado 2 del artículo 192, si el buque no pudiera utilizarse durante un plazo superior a cuarenta y ocho horas por causas derivadas de su vicio propio, cesará la obligación de pagar el precio por todo el período de inactividad.

2. En los contratos de arrendamiento de los buques y embarcaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 192, esta imposibilidad de utilización dará derecho al arrendatario a optar por la rebaja del precio o por la resolución del contrato, sin posibilidad de pacto en contrario y al margen de las indemnizaciones por daños y perjuicios que puedan corresponderle.

3. Cuando la interrupción en el uso del buque o embarcación arrendado se produzca a causa de reclamaciones contra el arrendador, el arrendatario tendrá derecho a ser

indemnizado por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la retención.

cve: BOE-A-2014-7877

(27)

Tarifa de precios

Ver anexo 1

(28)

Inventario embarcación

Ver anexo 2

(29)

Acuerdo agentes

Ver anexo 3

(30)

Lista pasajeros ( Crew Liste)

Ver anexo 4

(31)

Encuesta de satisfacción

Ver anexo 5

(32)

Instrucciones medioambientales

Ver anexo 5

(33)

Nuestras debilidades

•Alta estacionalidad del sector

•Escasez de amarres destinados a las empresas de charter

•Precios excesivos de los amarres y servicios (fuerte dependencia de

las políticas de los puertos deportivos)

•Amabilidad y el trato del personal en puertos

•Complejidad burocrática

•Atomización empresarial y débil asociacionismo

•Existencia de oferta ilegal

•Escasa integración del sector con otros productos turísticos

(34)

Debilidades de la Administración

•Complejidad burocrática

•Elevada Fiscalidad

•Inseguridad jurídica

•Inadecuados estudios reglados.

•Ausencia de certificación específica

•Falta de reconocimiento del sector Náutico como sector prioritario

por parte de la Administración

•Escasa promoción y comercialización

•Falta de analisis sectorial

(35)

NUESTRO OBJETIVO:

UN CLIENTE SATISFECHO POR

HABER DISFRUTADO DE SUS

VACACIONES EN ESPAÑA

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