Material Auto Instructivo
CURSO “INTERPRETACION CONSTITUCIONAL Y
DERECHOS FUNDAMENTALES”
Elaborado por
Academia de la Magistratura
La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, que tiene como finalidad la formación de aspirantes a la magistratura y el desarrollo de un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, certificación y acreditación de los magistrados del Perú.
CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Dr. Josué Pariona Pastrana Presidente del Consejo Directivo Dr. Sergio Iván Noguera Ramos
Vice- Presidente del Consejo Directivo
Dr. Javier Arévalo Vela – Consejero
Dr. Ramiro Eduardo de Valdivia Cano – Consejero
Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas – Consejero
Dr. Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos – Consejero
Dr. Richard Alexander Villavicencio Saldaña - Consejero
Dra. Cecilia Cedrón Delgado - Director General
Dr. Bruno Novoa Campos - Director Académico
El presente material del Curso “INTERPRETACION CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES”, ha sido elaborado por el Dr. LUIS CASTILLO CORDOVA para la Academia de la Magistratura, en setiembre de 2016.
SILABO
NOMBRE DEL CURSO: “INTERPRETACION CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES”
I. DATOS GENERALES
Programa Académico : Actualización y
Perfeccionamiento.
Horas Lectivas : 74
Número de Créditos Académicos : 03
Especialista que elaboró el material : Dr. LUIS CASTILLO CORDOVA
II. PRESENTACIÓN
La interpretación es, probablemente, la más decisiva actividad que debe
ser realizada por el operador jurídico. Esto resulta siendo especialmente
relevante para quienes tienen que decidir sobre la posición jurídica de la
persona: los jueces, particularmente para cuando tienen que resolver
controversias en las que las partes han invocado derechos
fundamentales. En estos casos, una interpretación constitucional
sostenida en razones fuertes a través de la aplicación correcta de los
métodos de interpretación constitucional, favorece más y mejor el arribo
a una decisión justa. Una decisión así no solo favorece a la concreta
persona que invocó su derecho fundamental, sino que objetivamente
favorece el incremento del nivel de justicia en la comunidad política. De
esta manera, puede sostenerse que el nivel de justicia en una comunidad
política se encuentra directamente vinculado con la corrección de la
interpretación jurídica que realicen los operadores jurídicos,
especialmente los jueces en los asuntos que relacionados con los
derechos fundamentales.
En este contexto, resulta plenamente justificado un curso en el que se
aborde el estudio y análisis de los principales conceptos y categorías
jurídicas en tono a la interpretación, particularmente, en torno a la
cuales se reconocen los derechos fundamentales. No obstante, el nivel
de conocimiento que se adquiera con un curso de esta naturaleza solo
será útil si el conocimiento dogmático generado no se viese planamente
completado con el correspondiente conocimiento práctico. En efecto, la
interpretación jurídica, particularmente la interpretación constitucional
referida a derechos fundamentales, tiene un gran y no siempre sencillo
campo de acción en la esfera jurisdiccional de los jueces y fiscales de
todos los niveles, y más decisivamente en el la esfera jurisdiccional del
Tribunal Constitucional.
El curso que ahora se presenta, Interpretación constitucional y derechos
fundamentales, pretende cubrir la necesidad de conocimiento que sobre
la interpretación constitucional existe hoy en el medio, particularmente
ligado al jurisdiccional. Y lo hace a través de un temario que tiene por
finalidad general, promover un conocimiento dogmático y práctico
adecuado acerca de los distintos conceptos y categorías
jurídico-constitucionales, conocimiento que se pretenderá conseguir a través del
planteamiento de cuestiones prácticas, muchas de ellas vinculadas con
la resolución de casos concretos.
III. COMPETENCIAS A ALCANZAR
Para el presente curso se ha formulado la siguiente competencia:
El discente conoce las bases dogmáticas que sostienen la interpretación
constitucional y su lógica operativa en la solución de las concretas
controversias, dotando al participante de las herramientas teóricas y
prácticas necesarias para afrontar con éxito los distintos problemas que la
interpretación constitucional pueda plantearle en el ejercicio de su
actividad jurídica.
CAPACIDADES
De esta manera, al término del presente curso, los participantes deben
1. El participante es consciente de la singularidad de la Constitución del
Estado constitucional en comparación a la Constitución del Estado
legal de derecho, y sabe identificar esas diferencias en la formulación
conceptual de decisivas categorías jurídicas relacionadas con la
interpretación constitucional.
2. El participante sabe reconocer el contenido material de la
Constitución y sabe operar con los niveles de indeterminación de un
tal contenido.
3. El participante conoce y aplica los distintos métodos para asignar
significados válidos a las disposiciones constitucionales,
particularmente a las que reconocen derechos fundamentales.
4. El participante sabe conectar la interpretación constitucional con la
actividad de control constitucional, y sabe advertir las consecuencias
que en el ámbito de la producción normativa se producen.
5. El participante sabe identificar en las sentencias del Tribunal
Constitucional, los contenidos normativos que se producen de la
mano de la interpretación constitucional.
6. El participante sabe identificar y operar con las reglas jurídicas que el
Tribunal Constitucional crea a partir de la interpretación
constitucional.
7. El participante comprende que en toda teoría sobre derechos
fundamentales subyace un determinado concepto de derecho
fundamental y de Constitución; sabe identificar estos conceptos en la
teoría conflictivista y en la teoría no conflictivista y luego de analizar
su corrección dogmática se decanta por una de ellas.
8. El participante comprende el papel decisivo que la Perona juega a la
hora de definir y aplicar un determinado método de interpretación
IV.ESTRUCTURA DE CONTENIDOS
UNIDAD I: LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Conceptuales Procedimentales Actitudinales
1. Lo que significa interpretar
2. Lo que significa la
Cons-titución. En particular la Constitución del Estado Constitucional
3. La interpretación
constitucional
4. Tipo de disposiciones y
normas constitucionales
5. Métodos y principios de
interpretación constitucional
6. Los límites de la
interpretación constitucional
A. La Constitución como
límite
B. La Convención
americana sobre derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH como límite.
Se explicará lo que significa interpretar disposiciones constitucionales, destacando su singularidad respecto de la interpretación jurídica en general.
La explicación se sostendrá sobre el análisis de casos, particularmente sobre los dos propuestos en los materiales.
El participante reconoce la importancia decisiva de la interpretación constitucional para resolver con justicia las controversias de relevancia constitucional.
El participante maneja con solvencia los principales conceptos y criterios de
interpretación de disposiciones constitucionales, principalmente de las que recogen derechos fundamentales.
Caso Sugerido:
Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 5854-2005-PA/TC
Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 1333-2006-PA/TC
Lecturas Obligatorias:
Guastini, R. (2008), Estudios sobre interpretación jurídica, Editorial Porrúa –
Universidad Nacional Autónoma de México, México, ps. 113 – 137.
García Amado, J. A. (2004), “La interpretación constitucional”, en Revista jurídica
de Castilla y León, Nº. 2, 2004, págs. 37-74.
Lecturas Complementarias:
Pulido, F. (2012), Panorama de los problemas actuales en interpretación
constitucional, en Dikaion, año 26, Vol. 21, ps. 119-158.
Guastini, R. (2015), La interpretación de la Constitución, en Fabra, J.L. y Spector,
UNIDAD II: LOS INTÉRPRETES DE LA CONSTITUCIÓN
Conceptuales Procedimentales Actitudinales
1. Pluralidad de
intérpretes. La interpretación vinculante y la no vinculante.
2. La interpretación como
elemento del control constitucional
3. Los intérpretes y
controla-dores de la Constitución
4. El Tribunal
Constitucional como supremo intérprete y controlador de la Constitución
5. Las interpretaciones
del Tribunal
Constitucional como normas
constitucionales
6. La validez material de
las interpretaciones del Tribunal Constitucional
7. ¿La Administración
Pública como controladora de la constitucionalidad?
Se justificará a través de
razones fuertes el
significado y
diferenciación entre tres posibles posiciones: el intérprete, el vinculado y el controlador.
Se incidirá en las
consecuencias de la
interpretación
constitucional llevada a cabo por quienes a su vez son controladores de
la constitucionalidad,
particularmente en la
creación de normas
constitucionales a través de las sentencias del Tribunal Constitucional.
Los razonamientos del
mismo Tribunal
Constitucional servirá de
insumo para dar
respuesta a las distintas
cuestiones que sobre
intérpretes y
controladores de la
Constitución pueden ser
formuladas en el
ordenamiento jurídico
peruano.
El participante razona críticamente sobre las posiciones distintas del operador jurídico ante
la Constitución,
particularmente la
posición de controlador
de la
constitucionalidad.
Se detiene
principalmente a
reflexionar sobre la
posición del Tribunal
Constitucional como
intérprete vinculante
de la Constitución, y del significado para el ordenamiento jurídico, de las interpretaciones que formule sobre la Constitución.
Esa razón crítica le permite al participante
reconocer que la
Constitución es un
límite a la validez
jurídica de las
interpretaciones del
Tribunal Constitucional.
Caso Sugerido:
Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 04293-2012-PA/TC.
Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 0006-2006-PC/TC
Lecturas Obligatorias:
Díaz, F.J., (2004), La Constitución abierta y su interpretación, Palestra editores,
Lima, 231-276.
Castillo, L. (2015), Las decisiones inconstitucionales del Tribunal Constitucional, en
Themis 67, Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad
Lecturas Complementarias:
Castillo, L. (2015), La validez jurídica de las interpretaciones y decisiones del
Tribunal Constitucional, en Castillo, L. (coordinador), ¿Son anulables las
sentencias del Tribunal Constitucional? Análisis de la sentencia N° 4617-2012-PA
en el caso Panamericana Televisión, Cuadernos sobre jurisprudencia
constitucional número 10, Lima julio, ps. 167-216.
Castillo, L. (2011). Las exigencias de racionalidad al Tribunal Constitucional como
controlador de la Constitución, en Gaceta Constitucional, Tomo 39, pp. 21-33.
UNIDAD III: LA INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES
Conceptuales Procedimentales Actitudinales
1.Una cuestión
terminológica previa: Derechos humanos, derechos fundamentales y derechos constitucionales. 2. Los derechos
fundamentales expresos y los derechos
fundamentales implícitos 3. Definición de los
derechos fundamentales A. Los derechos fundamentales como mandatos de
optimización. B. Los derechos fundamentales como bienes humanos debidos 4. La garantía del
contenido esencial o constitucional de los derechos
fundamentales
A. El contenido esencial o constitucional de los derechos
fundamentales B. Las teorías
conflictivistas: Teorías absolutas y
Teorías relativas. C. La teoría no
conflictivista o
Utilizando razonamientos comparativos, se
permitirá visualizar cómo conceptos como derecho fundamental o Constitución influyen decisivamente en la formulación de las teorías sobre
interpretación de las disposiciones
iusfundamentales.
De la mano de los casos, será posible concluir qué teoría sobre
interpretación de
derechos fundamentales ha sido abrazada de modo mayoritario por el Tribunal Constitucional; y será posible saber si se realiza o no una adecuada aplicación de una tal teoría.
El discente atribuye importancia decisiva a la garantía del
contenido esencial o constitucional de los derechos fundamentales, como categoría argumentativa para justificar decisiones iusfundamentales. Correlativamente, sabe de la importancia que tiene el fundamento dogmático de una teoría interpretativa destinada a determinar el contenido esencial o constitucional de los derechos
fundamentales.
Una y otra cosa le lleva a conocer lo que proponen y cómo operan las teorías sobre interpretación
armonizadora. La delimitación del
contenido constitucional de los derechos
fundamentales. D. La garantía del contenido esencial de
los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 5.¿Son absolutos los
derechos fundamentales? 6. La obligación de
interpretar los derechos fundamentales a la luz de las normas
internacionales sobre derechos humanos. solucionar controversias constitucionales sobre derechos fundamentales Caso Sugerido:
Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 0905-2005-AA/TC
Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 00815-2007-PHC/TC
Caso hipotético
Lecturas Obligatorias:
• Bernal, C. (2005). “La ponderación como procedimiento para interpretar los
derechos fundamentales”. En IBIDEM, El Derecho de los derechos. Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, pp. 93-111.
• Castillo, L. (2009), “La interpretación iusfundamental en el marco de la
persona como inicio y fin del derecho”, en Sosa, J.M. (Coordinador), Pautas
para interpretar la Constitución y los derechos fundamentales, Gaceta
Jurídica, Lima, ps. 31-72.
• Castillo, L. (2010). “Hacia una reformulación del principio de
proporcionalidad”, en Carbonell, M.; Grandez, P. (Coordinadores), El
principio de proporcionalidad en el Derecho contemporáneo, Palestra del
Tribunal Constitucional, Palestra editores, Lima, ps. 297-319.
Lecturas Complementarias:
• Serna, P. y Toller, F. (2000). La interpretación constitucional de los derechos
fundamentales. Buenos Aires: La Ley, pp. 37-75.
• Castillo, L. (2010), “El contenido constitucional de los derechos
fundamentales como objeto de protección del amparo”. En Anuario
V. MEDIOS Y MATERIALES.
• Material de lectura preparado por el docente
• Jurisprudencia seleccionada
• Lecturas recomendadas
VI. METODOLOGÍA Y SECUENCIA DE ESTUDIO.
La metodología del Curso: “Interpretación Constitucional y Derechos
Fundamentales” es activa y participativa, basada en el método del caso, aprendiendo desde lo vivencial, a través de una práctica concreta de los casos planteados por el docente, promoviendo la conformación de grupos de estudios, análisis de textos y la resolución de los cuestionarios respectivos, todo esto para alcanzar las competencias esperadas en el curso.
Para el desarrollo del presente curso los alumnos tendrán acceso al Aula Virtual de la Academia de la Magistratura, donde tendrán a su disposición todos los materiales utilizados, las diapositivas de las sesiones presenciales y lecturas obligatorias.
Se combina el aprendizaje a distancia con sesiones presenciales. Fase presencial: Interactiva; con las siguientes técnicas: exposición y preguntas, lluvia de ideas, análisis de casos, debates, argumentación oral. Fase no presencial: Lectura auto instructiva y foro virtual.
VII. SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO
Para el desarrollo de este curso, el discente cuenta con el acompañamiento del profesor especialista quien será el responsable de asesorarlo y orientarlo en los temas de estudio, a la vez que dinamizarán la construcción del aprendizaje. Así también, contarán con un coordinador quien estará en permanente contacto para atender los intereses, inquietudes y problemas sobre los diversos temas.
VIII. SISTEMA DE EVALUACIÓN
Se ha diseñado un sistema de evaluación permanente, de manera que el discente pueda ir reflexionando y cuestionando los diversos temas propuestos en el curso. Los componentes evaluativos serán informados oportunamente por el coordinador del curso.
IX. BIBLIOGRAFÍA
Aguiló, J. (2001), “Sobre la Constitución del Estado Constitucional”, en DOXA, Nº 24.
Arias, B. (2015), Interpretación constitucional e interpretación legal: limites inciertos, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, año 13, número 1, ps. 73-90.
Castillo, L. (2005), “¿Existen los llamados conflictos entre derechos fundamentales?”, en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 12, enero–junio 2005, ps. 99–119.
_ (2005), “Algunas pautas para la determinación del contenido constitucional de los derechos fundamentales”, en Actualidad Jurídica, Tomo 139, ps. 144–149.
_ (2006), “El carácter normativo fundamental de la Constitución peruana”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 2006, Tomo II, Konrad Adenauer Stiftung, Montevideo, ps. 879–901.
_ (2012), “La Constitución como objeto de control constitucional”, Gaceta Constitucional, Tomo 55.
_ (2015), “Las decisiones inconstitucionales del Tribunal Constitucional”, en Themis 67, Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, ps. 277-291.
_ (2015), “La Constitución del Estado constitucional”, en ADVOCATUS 29, Revista editada por los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.
_ (2015), “Validez y eficacia de los precedentes vinculantes”, en Gaceta Constitucional número 97.
De Páramo, JR (1988), “Razonamiento jurídico e interpretación constitucional”, en Revista española de derecho constitucional, Año nº 8, Nº 22, ps. 91-122.
Díaz, F.J. (1997), Valores Superiores e Interpretación Constitucional. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
_ (2008), “La interpretación constitucional y la jurisprudencia constitucional”, en Quid Iuris, número 6, ps. 7-38.
_ (2008), “Interpretación constitucional de la ley y sentencias interpretativas”, en Pensamiento Constitucional, número 8, ps. 177-212.
Ferrajoli, L. (2001), “Pasado y futuro del Estado de Derecho”, en Revista internacional de filosofía política, N.º 17.
Freixes, T (1993), “Una aproximación al método de interpretación constitucional”, en Cuadernos constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, Nº 4, ps. 37-51.
García Belaunde, D (1994), “La interpretación constitucional como problema”, en Revista de estudios políticos, Nº 86, ps. 9-38
Gascón, M. (1993), La técnica del precedente y la argumentación racional, Tecnos, 1993.
_ (2014), “Particularidades de la interpretación constitucional”, en Gascón, M. (coordinadora), Argumentación Jurídica, ps. 285-316.
Grández Castro, P. (2010), Tribunal Constitucional y argumentación jurídica, Palestra, Lima.
Hakansson, C. (2009). “Los principios de interpretación y precedentes vinculantes en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano. Una aproximación”, en Díkaion. Revista de fundamentación jurídica, número 18, 55-77.
Mora, G (2014), “El drama y la gloria de la interpretación constitucional”, en Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Nº. 121, 2014, ps. 527-550.
Moreso, JJ (2000), “Algunas consideraciones sobre la interpretación
constitucional”, en Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho, Nº 23, ps. 105-118
O’Donell, D. (1989). Protección internacional de los derechos humanos, 2da. Ed., Lima, Comisión Andina de Juristas. 1989
Pozzolo, S. (1998), Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretación constitucional”, en Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho, Nº 21, 2, ps.339-354.
Sagüés, NP (2012), “El poder constituyente como intérprete de la
Constitución”, en Pensamiento Constitucional, vol. 16, ps. 183-193.
Wolfe, Ch; Rubio M.; Valcárcel, S. (1991), La transformación de interpretación constitucional, Civitas, Madrid.
Zagrebelsky, G. (1992), El Derecho dúctil. Trotta, 1992.
PRESENTACIÓN
La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado Peruano que
tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de formación,
capacitación, actualización, y perfeccionamiento de los magistrados del Poder
Judicial y Ministerio Público.
La Academia de la Magistratura, a través de la Dirección Académica ejecuta el
Curso “Interpretación Constitucional y Derechos Fundamentales” en el marco
de actividades de las Sedes Desconcentradas. Para este fin, se ha previsto la
elaboración del presente material, el mismo que ha sido elaborado por un
especialista de la materia y sometido a un tratamiento didáctico desde un
enfoque andragógico, a fin de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje
del discente de una manera sencilla y práctica.
El presente material se encuentra estructurado en tres unidades con los
siguientes ejes temáticos: La interpretación de la Constitución, Los Interpretes de
la Constitución y la Interpretación de las Disposiciones Constitucionales sobre
Derechos Fundamentales.
Asimismo, el discente tendrá acceso a un Aula Virtual, siendo el medio más
importante que utilizará a lo largo del desarrollo del curso, a través de ella podrá
acceder al material autoinstructivo, lecturas y un dossier de casos que le
permita aplicar los conocimientos adquiridos.
En ese sentido, El curso aspira a dotar al participante de las herramientas
teóricas y prácticas necesarias para afrontar con éxito los distintos problemas
que la interpretación constitucional pueda plantearle en el ejercicio de su
actividad jurídica.
INTRODUCCIÓN
La interpretación jurídica es la herramienta que permite a los distintos operadores
jurídicos convertir los enunciados lingüísticos en verdaderos enunciados
deónticos. Asimismo, la Constitución es la norma fundamental que sostiene el
entero sistema jurídico, particularmente la Constitución del Estado constitucional
de derecho se singulariza a partir de una serie de contenidos materiales que se
irradian hacia todo el ordenamiento jurídico al punto que define su valide
material.
Con base en estos dos elementos de juicio es posible sostener que la
interpretación constitucional se convierte en la herramienta más decisiva con la
que cuenta el operador jurídico de hoy en día. Esta herramienta está destinada a
identificar los mandatos constitucionales directamente estatuidos por el
constituyente y, cuando esta interpretación la realizan los controladores de la
constitucionalidad, a construir normas constitucionales adscriptas a las
directamente estatuidas a fin de complementar a éstas y ayudar a su
aplicabilidad. En uno y otro caso se trata de normas que o descubiertas o
creadas mediante la interpretación constitucional, vinculan a todos los intérpretes
y conforman el entero ordenamiento jurídico.
Por esta razón, la interpretación constitucional aparece como una actividad de
consecuencias trascendentes que obliga a quienes se dedican al derecho a
tener un conocimiento dogmático suficiente y correcto de lo que significa y de
cómo opera la interpretación constitucional, para estar en condiciones de
enfrentar con éxito las cuestiones distintas que las controversias de relevancia
constitucional pueden crear particularmente a quienes tienen encargada la
labor de decidir con justicia los problemas o conflictos de pretensiones que
entorno a los derechos fundamentales puedan surgir.
Conscientes de la importancia de la interpretación constitucional, el curso
Interpretación constitucional y derechos fundamentales, surge como una
oportunidad valiosa para difundir o afianzar el conocimiento teórico y práctico
entorno a ella. Un curso que pretenda aprovechar plenamente esta oportunidad,
y debe atenderlas sobre la base de tres etapas.
La primera está destinada a asegurar el marco dogmático de la Interpretación
constitucional. En este marco juega un papel decisivo los conceptos de
Constitución, métodos de interpretación constitucional, tipo de disposiciones y
normas constitucionales, así como límites a la interpretación constitucional. De lo
que se trata en este primer momento es lograr que el participante tome
consciencia de la real trascendencia que tiene la interpretación constitucional,
no sólo en un ámbito teórico sino también en uno práctico; para inmediatamente
asegurar el conocimiento básico y suficiente sobre las principales categorías
jurídicas entorno a la interpretación constitucional.
La segunda etapa deberá destinarse a conocer las características de la
interpretación vinculante y los órganos que están en condiciones de formularla,
para detenerse a examinar el papel que cumplen los controladores de la
constitucionalidad en la interpretación constitucional y en la creación de normas
constitucionales a través de esa interpretación. Particular interés debe despertar
la actuación del Tribunal Constitucional como supremo intérprete y controlador
de la constitucionalidad de la Constitución y del derecho infraconstitucional.
Para los intérpretes constitucionales, particularmente, para la interpretación
constitucional que realice el supremo intérprete de la Constitución, debe serles
exigido el manejo correcto y oportuno de las categorías jurídicas estudiadas en la
primera etapa.
Y la tercera etapa debe dirigirse al estudio de la interpretación de lo que
probablemente sea el contenido más decisivo de la Constitución del Estado
constitucional: su contenido material conformado por el conjunto de principios,
valores y derechos fundamentales que entorno a la persona pueda ser
concluido. La interpretación iusfundamental es una concreción de la
interpretación constitucional, pero que adquiere singularidad cuando se trata de
construir una teoría dogmática que permita no solo definir sentidos interpretativos
válidos desde las disposiciones iusfundamentales, sino que al definirlos permita
construir una teoría y una práctica constitucional acorde con el significado y
valor jurídico de la persona. Por eso en esta parte es imprescindible analizar la
propuesta dogmática y su operatividad práctica de las llamadas teorías
sostienen.
A atender cada una de estas etapas se ha destinada cada una de las tres
unidades en las que se compone en curso Interpretación Constitucional y
derechos fundamentales. El desarrollo de cada una de ellas se hará de la mano
de una serie de lecturas especialmente escogidas por su valor doctrinario y de
una serie de casos escogidos especialmente por la operatividad que muestran
de las distintas definiciones y figuras jurídicas entorno a la interpretación
constitucional y, particularmente, de la interpretación iusfundamental.
UNIDAD I
PRESENTACIÓN
En esta primera unidad se busca asegurar que los participantes cuentan con un
conocimiento adecuado de las principales categorías constitucionales y de las
principales cuestiones que desde ellas pueden ser formuladas. Particularmente
interesa manejar un mismo y suficiente concepto de Constitución, para a partir
de allí arribar a un concepto de interpretación constitucional y a unos métodos
de interpretación que condiciéndose con el concepto de Constitución,
permitan ser útiles para resolver concretas controversias de relevancia
constitucional.
OBJETIVOS
1. El participante entiende que el Estado constitucional de derecho demanda manejar un concepto material de Constitución, como requisito necesario para superar las aporías del Estado legal de derecho.
2. El participante comprende el papel de la interpretación constitucional en el mantenimiento de un sistema constitucional basado en la justicia material.
3. El discente se enfrenta con éxito al conocimiento dogmático y a la aplicación práctica de los distintos métodos y principios de interpretación constitucional.
4. El discente se pregunta y sabe responder acerca del alcance razonable de la interpretación constitucional, especialmente de cara a los límites internos y externos de la actividad interpretativa.
5. El dicente sabe aplicar los conceptos y métodos sobre interpretación constitucional a la solución de casos concretos.
CONTENIDO:
1. Lo que significa interpretar
2. Lo que significa la Constitución. En particular la Constitución del Estado Constitucional
3. La interpretación constitucional
4. Tipo de disposiciones y normas constitucionales
5. Métodos y principios de interpretación constitucional
6. Los límites de la interpretación constitucional
A. La Constitución como límite
B. La Convención americana sobre derechos humanos y la
BREVE DESARROLLO DEL CONTENIDO
Tomando en cuenta que la interpretación es básicamente la actividad racional
por la que se construye normas válidas a partir de disposiciones vigentes, se
pretende dar a conocer los elementos principales de una teoría general de la
interpretación constitucional, no solo acorde con el significado de la
Constitución del Estado constitucional, sino también útil para resolver con justicia
los distintos problemas de relevancia constitucional que puedan presentarse.
Para lograrlo es importante conocer las características que singularizan al
Estado constitucional de Derecho y, por tal razón, a la Constitución material,
para a partir de allí saber distinguir los distintos tipos de disposiciones
constitucionales, particularmente las iusfundamentales. Definida la Constitución
y la tipología de normas en las que se recogen derechos fundamentales, se
podrá abordar con éxito los distintos métodos y principios de interpretación
constitucional y, de esta manera, se estará en condiciones de justificar que la
actividad interpretativa por ser precisamente una actividad racional cuenta
con límites formales y materiales que se desprenden tanto del derecho interno
(la Constitución) como del derecho internacional (los tratados internacionales
PREGUN
TAS GUÍA
1. ¿Cuál es el concepto de Constitución en el Estado legal de derecho y cuál en el Estado constitucional de derecho?
2. ¿Qué relación existe entre el contenido material de la Constitución y los distintos tipos de disposiciones y normas de la Constitución a través de las cuales se reconocen derechos fundamentales?
3. ¿Cuáles métodos de interpretación son los idóneos para concluir las normas desde las disposiciones de la Constitución del Estado constitucional?
4. ¿Debe tener límites la actividad de interpretación constitucional?
LECTURAS
Lecturas Obligatorias:
1. GUASTINI,R.(2008),Estudios sobre interpretación jurídica, Editorial Porrúa – Universidad Nacional Autónoma de México, México, ps. 113 – 137.
PREGUNTAS:
A. ¿Quiénes pueden interpretar la Constitución?
B. ¿Cuáles son las razones que pueden ser dadas para sostener que la Constitución rechaza una interpretación literal y exige una evolutiva?
C. ¿La Constitución reconoce o crea derechos fundamentales? D. Los preámbulos en las Constituciones, ¿tienen contenido
normativo vinculante?
2. García Amado, J. A. (2004), “La interpretación constitucional”, en Revista jurídica de Castilla y León, Nº. 2, 2004, págs. 37-74.
PREGUNTAS:
A. Según el autor, ¿qué es interpretar?
B. ¿Cuáles son las concepciones del derecho que presenta el autor?
C. ¿Qué teorías de la interpretación se desprenden de esas concepciones del derecho?
D. ¿Por cuál de estas teorías se decanta el autor? ¿Está ustedes de acuerdo?
E. Para el autor, ¿la interpretación constitucional es algo sustancialmente distinto a la interpretación jurídica? ¿Está usted de acuerdo?
LECTURAS
Lecturas Complementarias:
1. Pulido, F. (2012), Panorama de los problemas actuales en interpretación constitucional, en Dikaion, año 26, Vol. 21, ps. 119-158.
2. Guastini, R. (2015), La interpretación de la Constitución, en Fabra, J.L. y Spector, E., Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, Vol. 3, Capítulo 56, ps. 2011-2086.
CASOS SUGERIDOS
1. CASO I:Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 5854-2005-PA/TC
PREGUNTAS
A. ¿Cuáles son los hechos del caso y el problema jurídico que de
ellos se desprende?
B. ¿Cuáles son las razones que presenta el Tribunal Constitucional para justificar la normatividad de la Constitución y la
necesidad de una jurisdicción constitucional?
C. ¿Cuáles son los principios de interpretación constitucional invocados por el Tribunal Constitucional en el caso? ¿Cuáles de ellos ha empleado para resolver el problema jurídico que se le plantea?
D. Sobre la interpretación de los artículos 142 y 181 de la Constitución:
d.1.¿Cuál habría sido el resultado de una interpretación aislada de cada una de ambas disposiciones?
d.2. ¿Cuál es el resultado de un interpretación sistemática de la Constitución respecto de la judicialización de las resoluciones del JNE?
E. ¿Cómo influye la norma internacional vinculante para el Perú en
la interpretación constitucional de los artículos 142 y 181 de la Constitución?
F. ¿Cómo resuelve el Tribunal Constitucional el problema jurídico que presenta los hechos del caso? ¿Está Usted de acuerdo?
CASOS SUGERIDOS
2. CASO II:Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 1333-2006-PA/TC
PREGUNTAS
A. ¿Cuáles son los hechos del caso?
B. ¿Son revisables las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura? ¿Cómo se debe interpretar el artículo 142 de la Constitución?
C. El artículo 154.2 de la Constitución, ¿vulnera el derecho a la igualdad?
c.1. Lo que el Tribunal Constitucional ha sostenido
c.2. Análisis de las razones sostenidas por el Tribunal Constitucional
D. ¿Cómo resuelve el Tribunal Constitucional el caso? ¿Está usted de acuerdo con la solución?
UNIDAD II
SUMILLA
Una vez estudiado los principales conceptos acerca de la interpretación constitucional, corresponde preguntarse quienes pueden llevar a cabo y con cuál significado y alcance la labor de interpretación constitucional. La interpretación constitucional como tarea previa y necesaria del control constitucional juega un papel decisivo. Particularmente se trata de indagar acerca de la labor interpretativa del Tribunal Constitucional como supremo controlador de la constitucionalidad, para advertir su relación con la interpretación que formule el otro controlador de la constitucionalidad (los jueces); así como el significado normativo y la validez material de tales interpretaciones.
OBJETIVOS
1. Identificar los intérpretes constitucionales y diferenciar entre interpretación vinculante e interpretación no vinculante.
2. Conocer el papel que la interpretación constitucional juega en el seno del control constitucional.
3. Identificar lo que hace que un intérprete sea controlador y saber identificar quienes son controladores de la constitucionalidad en el sistema jurídico peruano
4. Saber identificar los elementos que conforman la posición jurídica del Tribunal Constitucional en el Perú.
5. Conocer y saber aplicar los criterios que definen la validez material de las interpretaciones que de la Constitución formula el Tribunal Constitucional.
CONTENIDO:
1. Pluralidad de intérpretes. La interpretación vinculante y la no vinculante.
2. La interpretación como elemento del control constitucional
3. Los intérpretes y controladores de la Constitución
4. El Tribunal Constitucional como supremo intérprete y controlador de la Constitución
5. Las interpretaciones del Tribunal Constitucional como normas constitucionales
6. La validez material de las interpretaciones del Tribunal Constitucional
BREVE DESARROLLO DEL CONTENIDO
PREGUN
TAS GUÍA
1. ¿Cuáles órganos tienen atribuido control difuso de la constitucionalidad y con cuales competencias de control en el ordenamiento constitucional peruano?
2. ¿La Administración Pública como controladora de la
constitucionalidad?
3. ¿Cuál es el papel que juega la interpretación constitucional en el ejercicio del control de constitucionalidad?
4. ¿Cuál es el valor de las interpretaciones que de la Constitución formula el Tribunal Constitucional?
LECTURAS
Lecturas Obligatorias:
1. Díaz, FJ, (2004), La Constitución abierta y su interpretación, Palestra editores, Lima, 231-276.
PREGUNTAS:
A.¿Cuál es el concepto de interpretación constitucional?
B. ¿Cuáles son los elementos que singularizan a la Constitución y su interpretación?
C.¿Cuáles son los métodos de interpretación constitucional? D.¿Cuáles son los intérpretes constitucionales?
E. ¿Qué significa que el Tribunal Constitucional sea considerado el supremo intérprete de la Constitución?
F. ¿Cuál es el valor de las sentencias del Tribunal Constitucional? ¿Es fuente de derecho constitucional?
2. Castillo, L. (2015), “Las decisiones inconstitucionales del Tribunal Constitucional”, en Themis 67, Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, ps. 277-291.
PREGUNTAS:
A.¿Cuál es la posición jurídica del Tribunal Constitucional, en abstracto y en el ordenamiento jurídico peruano?
B. ¿Puede la Constitución ser objeto de control constitucional?
C.¿Cuáles son las razones para considerar al Tribunal Constitucional como creador de derecho constitucional cuando interpreta la Constitución? ¿Qué tipo de normas y con qué rango crea el Tribunal Constitucional?
D.Las normas creadas por el Tribunal Constitucional a través de su interpretación vinculante, ¿pueden ser inconstitucionales?
LECTURAS
Lecturas Complementarias:
1. Castillo, L. (2015), “La validez jurídica de las interpretaciones y decisiones del Tribunal Constitucional”, en Castillo, L. (coordinador), ¿Son anulables las sentencias del Tribunal Constitucional? Análisis de la sentencia N° 4617-2012-PA en el caso
Panamericana Televisión, Cuadernos sobre jurisprudencia
constitucional número 10, Lima, ps. 167-216.
2. Castillo, L. (2011), “Las exigencias de racionalidad al Tribunal Constitucional como controlador de la Constitución”. En Gaceta Constitucional, Tomo 39, ps. 21-33.
CASOS SUGERIDOS
1. CASO I: Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 04293-2012-PA/TC (a partir del fundamento 30).
PREGUNTAS:
A.¿Cuáles son los presupuestos básicos que habilitan la emisión de un precedente vinculante por el Tribunal Constitucional?
B. ¿Cuál es la regla jurídica que como precedente vinculante creó el Tribunal Constitucional en la sentencia al EXP. N.° 3741-2004-AA/TC?
C.¿Cuáles son las razones por las que el Tribunal Constitucional ha decidido dejar sin efecto la regla jurídica mencionada en la pregunta anterior?
D.¿Tales razones significan que el precedente vinculante así
creado fue una regla jurídica materialmente
CASOS SUGERIDOS
2. CASO II: Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 0006-2006-PC/TC
PREGUNTAS:
A. ¿Qué reglas jurídicas crea el Tribunal Constitucional sobre el proceso competencial? Tales reglas, ¿proceden de una interpretación correcta que de la Constitución formula el Tribunal Constitucional?
B. ¿Qué reglas jurídicas crea el Tribunal Constitucional en torno al ejercicio regular de la potestad de administrar justicia que tiene atribuida el Poder Judicial? Tales reglas, ¿proceden de una interpretación correcta que de la Constitución formula el Tribunal Constitucional?
C. ¿El Poder Judicial ha afectado las competencias del Poder
Ejecutivo en el caso examinado en la sentencia?
D. ¿Qué reglas jurídicas en torno a la vinculación de los jueces a la interpretación del Tribunal Constitucional ha formulado el Tribunal Constitucional? ¿Son reglas jurídicas válidas?
E. ¿Qué reglas jurídicas en torno a la cosa juzgada
constitucional ha creado el Tribunal Constitucional? ¿Son reglas materialmente constitucionales?
F. ¿Es constitucional la decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulas una serie de resoluciones judiciales por haber menoscabado la atribución del Poder Ejecutivo?
UNIDAD III
LA
INTERPRETACIÓN
DE
LAS
DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES
SOBRE
DERECHOS
SUMILLA
Estudiada la interpretación constitucional como categoría jurídica así como el papel que juega la interpretación constitucional particularmente en el ejercicio del control constitucional, corresponde abrir una última unidad destinada a aplicar el conocimiento adquirido en las dos primeras unidades al ámbito de la interpretación referida a disposiciones constitucionales que reconocen derechos fundamentales. Se trata pues, del estudio del significado de la interpretación iusfundamental que llevan a cabo los controladores de la constitucionalidad, particularmente el Tribunal Constitucional.
Luego de un acuerdo terminológico para hacer referencia a los derechos humanos constitucionalizados y luego también de dar razones para sostener que la constitucionalización de tales derechos puede ser expresa o implícita, se procede a identificar las dos principales definiciones que sobre los derechos fundamentales pueden ser formuladas. Una de ellas es la base de las teorías que aceptan como real la existencia de conflictos entre derechos fundamentales, y la otra es la que permite sostener que los contenidos de los derechos fundamentales puede ser interpretado armoniosamente a la hora de definir el alcance razonable de cada derechos para dar solución efectiva a las controversias iusfundamentales.
Desde una y otra teoría se presentan metodologías interpretativas distintas con impacto directo en la argumentación que puede ser construida para dar solución a los problemas sobre la vigencia práctica de los derechos fundamentales. Estas metodologías se evaluarán de cara al significado que la Persona y la Constitución representan en el Estado constitucional de derecho actual.
OBJETIVOS
1. Conocer la importancia de la garantía del contenido constitucional de
los derechos fundamentales como categoría útil para la solución de las controversias iusfundamentales.
2. Conocer y analizar críticamente la base dogmática que sostiene las
teorías que afirman como reales los conflictos entre derechos fundamentales
3. Comprender el uso práctico del principio de proporcionalidad como
herramienta de interpretación constitucional destinada a resolver los conflictos entre derechos fundamentales.
4. Conocer y analizar críticamente la base dogmática que sostiene las
teorías que afirman como reales los conflictos entre derechos fundamentales
5. Comprender el uso práctico de los principales criterios de interpretación iusfundamental para delimitar el alcance razonable de un derecho fundamental en las circunstancias del caso concreto.
CONTENIDO
1. Una cuestión terminológica previa: Derechos humanos, derechos fundamentales y derechos constitucionales.
2. Los derechos fundamentales expresos y los derechos fundamentales implícitos
3. Definición de los derechos fundamentales
A. Los derechos fundamentales como mandatos de optimización
B. Los derechos fundamentales como bienes humanos debidos
4. La garantía del contenido esencial o constitucional de los derechos fundamentales
A. El contenido esencial o constitucional de los derechos fundamentales
B. Las teorías conflictivistas: Teorías absolutas y Teorías relativas.
C. La teoría no conflictivista o armonizadora. La delimitación del contenido constitucional de los derechos fundamentales.
D. La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
5. ¿Son absolutos los derechos fundamentales?
6. La obligación de interpretar los derechos fundamentales a la luz de las normas internacionales sobre derechos humanos.
BREVE DESARROLLO DEL CONTENIDO
Los derechos humanos constitucionalizados reciben el nombre de derechos fundamentales o también de derechos constitucionales. El papel del Poder Constituyente frente a los derechos humanos es de reconocimiento, no de creación, lo que significa que no solo serán considerados como derechos fundamentales los que expresamente se hayan recogido en el texto de la Constitución, sino también los que vengan justificados en el espíritu de las disposiciones constitucionales.
Los derechos fundamentales pueden ser definidos como mandatos de optimización o como bienes humanos debidos. En el primer caso es irremediable aceptar que los derechos fundamentales entran en conflicto real en su contenido constitucional, lo que exige reconocer que los derechos fundamentales tienen una parte sacrificable en su contenido constitucional y lo que lleva a sostener que el principio de proporcionalidad es el instrumento útil para resolver el conflicto y determinar cuál derecho pesa más en las concretas circunstancias del caso concreto.
PREGUN
TAS GUÍA
1. ¿Cuál es la justificación y el significado de los derechos fundamentales implícitos?
2. ¿Cuál es el concepto de derecho fundamental y de Constitución que subyace en la teoría conflictivista? ¿Es posible reconocer corrección en la formulación de estos dos conceptos?
3. ¿Cuál es el significado y la dinámica operativa del principio de proporcionalidad como instrumento para resolver conflictos entre derechos fundamentales? 4. ¿Cuál es el concepto de derecho fundamental y de
Constitución que subyace en la teoría no conflictivista? ¿Es posible reconocer corrección en la formulación de estos dos conceptos?
LECTURAS
Lecturas Obligatorias:
1. Bernal, C. (2005) “La ponderación como procedimiento para interpretar los derechos fundamentales”. En IBIDEM, El Derecho de los derechos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 93-111.
PREGUNTAS:
A. ¿Cuál es el concepto de ponderación? B. ¿Cómo se define la ley de la ponderación?
C. ¿En qué consiste y para qué sirve la llamada fórmula del peso? D. ¿Cuál es la justificación de las cargas de la argumentación? E. ¿La ponderación es una actividad racional?
2. Castillo, L. (2009), “La interpretación iusfundamental en el marco de la persona como inicio y fin del derecho”, en Sosa, JM
(Coordinador), Pautas para interpretar la Constitución y los derechos fundamentales, Gaceta Jurídica, Lima, 2009, ps. 31-72.
PREGUNTAS:
A. ¿Cuáles son las razones que el autor muestra para definir los derechos humanos como bienes humanos debidos a la persona? ¿Está usted de acuerdo?
B. ¿Qué papel juega la historicidad de la persona para definir el contenido constitucional de los derechos humanos?
C. ¿Cuál es el fundamento de la exigibilidad de los derechos humanos?
D. ¿Cuáles son las principales consecuencias de definir los derechos humanos como bienes humanos debidos?
Particularmente, ¿permite sostener los conflictos entre derechos fundamentales?
LECTURAS
Lecturas Obligatorias:
3. Castillo, L. (2010). “Hacia una reformulación del principio de proporcionalidad”, en Carbonell, M.; Grandez, P.
(Coordinadores), El principio de proporcionalidad en el Derecho contemporáneo, Palestra del Tribunal Constitucional, Palestra editores, Lima, ps. 297-319.
PREGUNTAS:
A.¿Cuál es el concepto de derecho fundamental y de Constitución que subyace en el principio de proporcionalidad?
B. ¿Cuál es la estructura del principio de proporcionalidad? C.¿Cuál es la crítica que el autor formula al principio de
proporcionalidad? ¿Está usted de acuerdo?
LECTURAS
Lecturas Complementarias:
1. Serna, P. y Toller, F. (2000). La interpretación constitucional de los derechos fundamentales. Buenos Aires: La Ley, ps. 37-75.
2. Castillo, L. (2010), “El contenido constitucional de los derechos fundamentales como objeto de protección del amparo”. En Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, número 14, ps. 89-118.
CASOS SUGERIDOS
1.CASO I: Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.°
0905-2005-AA/TC
PREGUNTAS:
A.¿Cuáles son los hechos del caso?
B.¿Cómo se formularía el problema jurídico a resolver desde una teoría conflictivista y desde una no conflictivista de los derechos fundamentales?
C.Según el Tribunal Constitucional, ¿cuál es el significado de la exigencia de veracidad en la libertad de información? Está Ud. de acuerdo.
D.¿Las libertades de expresión e información son libertades preferidas?
d.1. ¿Cuál es la posición del Tribunal Constitucional?
d.2. ¿Está usted de acuerdo?
E.¿Cuál teoría emplea el Tribunal Constitucional para resolver el problema jurídico presentado?
e.1. ¿Es real el conflicto para el Tribunal Constitucional?
e.2. ¿Cómo se resuelve el “aparente” conflicto el Tribunal Constitucional?
F. Sobre la censura previa:
f.1. Según el Tribunal Constitucional, ¿cuál es el significado constitucional de la censura previa? Está Ud. de acuerdo
f.2. Los mecanismos de control a posteriori, ¿reponen el derecho agredido?
CASOS SUGERIDOS
2. Caso II: Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 00815-2007-PHC/TC
PREGUNTAS:
El Tribunal Constitucional resuelve el caso según el principio de proporcionalidad. Un tal principio intenta resolver un real conflicto entre derechos fundamentales o entre un derecho fundamental y un bien jurídico constitucional. Responda:
A.¿Cuáles son los hechos del caso y el problema jurídico que se desprende de los mismos?
B. Según el mencionado Tribunal: ¿qué es lo que en el caso ha entrado en conflicto?
C.¿Ha aplicado correctamente el juicio de idoneidad? D.¿Ha aplicado correctamente el juicio de necesidad? E. ¿Ha aplicado correctamente el juicio de ponderación?
F. ¿Cómo resuelve el Tribunal Constitucional el caso? ¿Cree Ud. que ha justificado suficientemente su fallo?
G.¿Está usted de acuerdo con la solución del caso?
CASOS SUGERIDOS
3. Caso III: Caso hipotético
PREGUNTAS:
A. ¿Cuáles son los hechos del caso?
B. ¿Cuáles son las pretensiones de las partes? ¿Cuál es la justificación de cada pretensión?
C. ¿Cuál/es la cuestión/es jurídicas que han de ser resueltas para saber qué pretensión ha de ser acogida?
D. ¿El principio de proporcionalidad sirve para resolver tales cuestiones jurídicas que presenta el caso?
E. ¿Cómo resolvería usted el recurso de agravio constitucional presentado?