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Curso Interpretación Constitucional Y Derechos Fundamentales

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Academic year: 2020

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Material Auto Instructivo

CURSO “INTERPRETACION CONSTITUCIONAL Y

DERECHOS FUNDAMENTALES”

Elaborado por

(2)

Academia de la Magistratura

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano, que tiene como finalidad la formación de aspirantes a la magistratura y el desarrollo de un sistema integral y continuo de capacitación, actualización, certificación y acreditación de los magistrados del Perú.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Dr. Josué Pariona Pastrana Presidente del Consejo Directivo Dr. Sergio Iván Noguera Ramos

Vice- Presidente del Consejo Directivo

Dr. Javier Arévalo Vela – Consejero

Dr. Ramiro Eduardo de Valdivia Cano – Consejero

Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas – Consejero

Dr. Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos – Consejero

Dr. Richard Alexander Villavicencio Saldaña - Consejero

Dra. Cecilia Cedrón Delgado - Director General

Dr. Bruno Novoa Campos - Director Académico

El presente material del Curso “INTERPRETACION CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES”, ha sido elaborado por el Dr. LUIS CASTILLO CORDOVA para la Academia de la Magistratura, en setiembre de 2016.

(3)

SILABO

NOMBRE DEL CURSO: “INTERPRETACION CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES”

I. DATOS GENERALES

Programa Académico : Actualización y

Perfeccionamiento.

Horas Lectivas : 74

Número de Créditos Académicos : 03

Especialista que elaboró el material : Dr. LUIS CASTILLO CORDOVA

II. PRESENTACIÓN

La interpretación es, probablemente, la más decisiva actividad que debe

ser realizada por el operador jurídico. Esto resulta siendo especialmente

relevante para quienes tienen que decidir sobre la posición jurídica de la

persona: los jueces, particularmente para cuando tienen que resolver

controversias en las que las partes han invocado derechos

fundamentales. En estos casos, una interpretación constitucional

sostenida en razones fuertes a través de la aplicación correcta de los

métodos de interpretación constitucional, favorece más y mejor el arribo

a una decisión justa. Una decisión así no solo favorece a la concreta

persona que invocó su derecho fundamental, sino que objetivamente

favorece el incremento del nivel de justicia en la comunidad política. De

esta manera, puede sostenerse que el nivel de justicia en una comunidad

política se encuentra directamente vinculado con la corrección de la

interpretación jurídica que realicen los operadores jurídicos,

especialmente los jueces en los asuntos que relacionados con los

derechos fundamentales.

En este contexto, resulta plenamente justificado un curso en el que se

aborde el estudio y análisis de los principales conceptos y categorías

jurídicas en tono a la interpretación, particularmente, en torno a la

(4)

cuales se reconocen los derechos fundamentales. No obstante, el nivel

de conocimiento que se adquiera con un curso de esta naturaleza solo

será útil si el conocimiento dogmático generado no se viese planamente

completado con el correspondiente conocimiento práctico. En efecto, la

interpretación jurídica, particularmente la interpretación constitucional

referida a derechos fundamentales, tiene un gran y no siempre sencillo

campo de acción en la esfera jurisdiccional de los jueces y fiscales de

todos los niveles, y más decisivamente en el la esfera jurisdiccional del

Tribunal Constitucional.

El curso que ahora se presenta, Interpretación constitucional y derechos

fundamentales, pretende cubrir la necesidad de conocimiento que sobre

la interpretación constitucional existe hoy en el medio, particularmente

ligado al jurisdiccional. Y lo hace a través de un temario que tiene por

finalidad general, promover un conocimiento dogmático y práctico

adecuado acerca de los distintos conceptos y categorías

jurídico-constitucionales, conocimiento que se pretenderá conseguir a través del

planteamiento de cuestiones prácticas, muchas de ellas vinculadas con

la resolución de casos concretos.

III. COMPETENCIAS A ALCANZAR

Para el presente curso se ha formulado la siguiente competencia:

El discente conoce las bases dogmáticas que sostienen la interpretación

constitucional y su lógica operativa en la solución de las concretas

controversias, dotando al participante de las herramientas teóricas y

prácticas necesarias para afrontar con éxito los distintos problemas que la

interpretación constitucional pueda plantearle en el ejercicio de su

actividad jurídica.

CAPACIDADES

De esta manera, al término del presente curso, los participantes deben

(5)

1. El participante es consciente de la singularidad de la Constitución del

Estado constitucional en comparación a la Constitución del Estado

legal de derecho, y sabe identificar esas diferencias en la formulación

conceptual de decisivas categorías jurídicas relacionadas con la

interpretación constitucional.

2. El participante sabe reconocer el contenido material de la

Constitución y sabe operar con los niveles de indeterminación de un

tal contenido.

3. El participante conoce y aplica los distintos métodos para asignar

significados válidos a las disposiciones constitucionales,

particularmente a las que reconocen derechos fundamentales.

4. El participante sabe conectar la interpretación constitucional con la

actividad de control constitucional, y sabe advertir las consecuencias

que en el ámbito de la producción normativa se producen.

5. El participante sabe identificar en las sentencias del Tribunal

Constitucional, los contenidos normativos que se producen de la

mano de la interpretación constitucional.

6. El participante sabe identificar y operar con las reglas jurídicas que el

Tribunal Constitucional crea a partir de la interpretación

constitucional.

7. El participante comprende que en toda teoría sobre derechos

fundamentales subyace un determinado concepto de derecho

fundamental y de Constitución; sabe identificar estos conceptos en la

teoría conflictivista y en la teoría no conflictivista y luego de analizar

su corrección dogmática se decanta por una de ellas.

8. El participante comprende el papel decisivo que la Perona juega a la

hora de definir y aplicar un determinado método de interpretación

(6)

IV.ESTRUCTURA DE CONTENIDOS

UNIDAD I: LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Conceptuales Procedimentales Actitudinales

1. Lo que significa interpretar

2. Lo que significa la

Cons-titución. En particular la Constitución del Estado Constitucional

3. La interpretación

constitucional

4. Tipo de disposiciones y

normas constitucionales

5. Métodos y principios de

interpretación constitucional

6. Los límites de la

interpretación constitucional

A. La Constitución como

límite

B. La Convención

americana sobre derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH como límite.

Se explicará lo que significa interpretar disposiciones constitucionales, destacando su singularidad respecto de la interpretación jurídica en general.

La explicación se sostendrá sobre el análisis de casos, particularmente sobre los dos propuestos en los materiales.

El participante reconoce la importancia decisiva de la interpretación constitucional para resolver con justicia las controversias de relevancia constitucional.

El participante maneja con solvencia los principales conceptos y criterios de

interpretación de disposiciones constitucionales, principalmente de las que recogen derechos fundamentales.

Caso Sugerido:

Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 5854-2005-PA/TC

Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 1333-2006-PA/TC

Lecturas Obligatorias:

Guastini, R. (2008), Estudios sobre interpretación jurídica, Editorial Porrúa –

Universidad Nacional Autónoma de México, México, ps. 113 – 137.

García Amado, J. A. (2004), “La interpretación constitucional”, en Revista jurídica

de Castilla y León, Nº. 2, 2004, págs. 37-74.

Lecturas Complementarias:

Pulido, F. (2012), Panorama de los problemas actuales en interpretación

constitucional, en Dikaion, año 26, Vol. 21, ps. 119-158.

Guastini, R. (2015), La interpretación de la Constitución, en Fabra, J.L. y Spector,

(7)

UNIDAD II: LOS INTÉRPRETES DE LA CONSTITUCIÓN

Conceptuales Procedimentales Actitudinales

1. Pluralidad de

intérpretes. La interpretación vinculante y la no vinculante.

2. La interpretación como

elemento del control constitucional

3. Los intérpretes y

controla-dores de la Constitución

4. El Tribunal

Constitucional como supremo intérprete y controlador de la Constitución

5. Las interpretaciones

del Tribunal

Constitucional como normas

constitucionales

6. La validez material de

las interpretaciones del Tribunal Constitucional

7. ¿La Administración

Pública como controladora de la constitucionalidad?

Se justificará a través de

razones fuertes el

significado y

diferenciación entre tres posibles posiciones: el intérprete, el vinculado y el controlador.

Se incidirá en las

consecuencias de la

interpretación

constitucional llevada a cabo por quienes a su vez son controladores de

la constitucionalidad,

particularmente en la

creación de normas

constitucionales a través de las sentencias del Tribunal Constitucional.

Los razonamientos del

mismo Tribunal

Constitucional servirá de

insumo para dar

respuesta a las distintas

cuestiones que sobre

intérpretes y

controladores de la

Constitución pueden ser

formuladas en el

ordenamiento jurídico

peruano.

El participante razona críticamente sobre las posiciones distintas del operador jurídico ante

la Constitución,

particularmente la

posición de controlador

de la

constitucionalidad.

Se detiene

principalmente a

reflexionar sobre la

posición del Tribunal

Constitucional como

intérprete vinculante

de la Constitución, y del significado para el ordenamiento jurídico, de las interpretaciones que formule sobre la Constitución.

Esa razón crítica le permite al participante

reconocer que la

Constitución es un

límite a la validez

jurídica de las

interpretaciones del

Tribunal Constitucional.

Caso Sugerido:

Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 04293-2012-PA/TC.

Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 0006-2006-PC/TC

Lecturas Obligatorias:

Díaz, F.J., (2004), La Constitución abierta y su interpretación, Palestra editores,

Lima, 231-276.

Castillo, L. (2015), Las decisiones inconstitucionales del Tribunal Constitucional, en

Themis 67, Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad

(8)

Lecturas Complementarias:

Castillo, L. (2015), La validez jurídica de las interpretaciones y decisiones del

Tribunal Constitucional, en Castillo, L. (coordinador), ¿Son anulables las

sentencias del Tribunal Constitucional? Análisis de la sentencia N° 4617-2012-PA

en el caso Panamericana Televisión, Cuadernos sobre jurisprudencia

constitucional número 10, Lima julio, ps. 167-216.

Castillo, L. (2011). Las exigencias de racionalidad al Tribunal Constitucional como

controlador de la Constitución, en Gaceta Constitucional, Tomo 39, pp. 21-33.

UNIDAD III: LA INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES

Conceptuales Procedimentales Actitudinales

1.Una cuestión

terminológica previa: Derechos humanos, derechos fundamentales y derechos constitucionales. 2. Los derechos

fundamentales expresos y los derechos

fundamentales implícitos 3. Definición de los

derechos fundamentales A. Los derechos fundamentales como mandatos de

optimización. B. Los derechos fundamentales como bienes humanos debidos 4. La garantía del

contenido esencial o constitucional de los derechos

fundamentales

A. El contenido esencial o constitucional de los derechos

fundamentales B. Las teorías

conflictivistas: Teorías absolutas y

Teorías relativas. C. La teoría no

conflictivista o

Utilizando razonamientos comparativos, se

permitirá visualizar cómo conceptos como derecho fundamental o Constitución influyen decisivamente en la formulación de las teorías sobre

interpretación de las disposiciones

iusfundamentales.

De la mano de los casos, será posible concluir qué teoría sobre

interpretación de

derechos fundamentales ha sido abrazada de modo mayoritario por el Tribunal Constitucional; y será posible saber si se realiza o no una adecuada aplicación de una tal teoría.

El discente atribuye importancia decisiva a la garantía del

contenido esencial o constitucional de los derechos fundamentales, como categoría argumentativa para justificar decisiones iusfundamentales. Correlativamente, sabe de la importancia que tiene el fundamento dogmático de una teoría interpretativa destinada a determinar el contenido esencial o constitucional de los derechos

fundamentales.

Una y otra cosa le lleva a conocer lo que proponen y cómo operan las teorías sobre interpretación

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armonizadora. La delimitación del

contenido constitucional de los derechos

fundamentales. D. La garantía del contenido esencial de

los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 5.¿Son absolutos los

derechos fundamentales? 6. La obligación de

interpretar los derechos fundamentales a la luz de las normas

internacionales sobre derechos humanos. solucionar controversias constitucionales sobre derechos fundamentales Caso Sugerido:

Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 0905-2005-AA/TC

Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 00815-2007-PHC/TC

Caso hipotético

Lecturas Obligatorias:

• Bernal, C. (2005). “La ponderación como procedimiento para interpretar los

derechos fundamentales”. En IBIDEM, El Derecho de los derechos. Bogotá:

Universidad Externado de Colombia, pp. 93-111.

• Castillo, L. (2009), “La interpretación iusfundamental en el marco de la

persona como inicio y fin del derecho”, en Sosa, J.M. (Coordinador), Pautas

para interpretar la Constitución y los derechos fundamentales, Gaceta

Jurídica, Lima, ps. 31-72.

• Castillo, L. (2010). “Hacia una reformulación del principio de

proporcionalidad”, en Carbonell, M.; Grandez, P. (Coordinadores), El

principio de proporcionalidad en el Derecho contemporáneo, Palestra del

Tribunal Constitucional, Palestra editores, Lima, ps. 297-319.

Lecturas Complementarias:

• Serna, P. y Toller, F. (2000). La interpretación constitucional de los derechos

fundamentales. Buenos Aires: La Ley, pp. 37-75.

• Castillo, L. (2010), “El contenido constitucional de los derechos

fundamentales como objeto de protección del amparo”. En Anuario

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V. MEDIOS Y MATERIALES.

• Material de lectura preparado por el docente

• Jurisprudencia seleccionada

• Lecturas recomendadas

VI. METODOLOGÍA Y SECUENCIA DE ESTUDIO.

La metodología del Curso: “Interpretación Constitucional y Derechos

Fundamentales” es activa y participativa, basada en el método del caso, aprendiendo desde lo vivencial, a través de una práctica concreta de los casos planteados por el docente, promoviendo la conformación de grupos de estudios, análisis de textos y la resolución de los cuestionarios respectivos, todo esto para alcanzar las competencias esperadas en el curso.

Para el desarrollo del presente curso los alumnos tendrán acceso al Aula Virtual de la Academia de la Magistratura, donde tendrán a su disposición todos los materiales utilizados, las diapositivas de las sesiones presenciales y lecturas obligatorias.

Se combina el aprendizaje a distancia con sesiones presenciales. Fase presencial: Interactiva; con las siguientes técnicas: exposición y preguntas, lluvia de ideas, análisis de casos, debates, argumentación oral. Fase no presencial: Lectura auto instructiva y foro virtual.

VII. SISTEMA DE ACOMPAÑAMIENTO

Para el desarrollo de este curso, el discente cuenta con el acompañamiento del profesor especialista quien será el responsable de asesorarlo y orientarlo en los temas de estudio, a la vez que dinamizarán la construcción del aprendizaje. Así también, contarán con un coordinador quien estará en permanente contacto para atender los intereses, inquietudes y problemas sobre los diversos temas.

VIII. SISTEMA DE EVALUACIÓN

Se ha diseñado un sistema de evaluación permanente, de manera que el discente pueda ir reflexionando y cuestionando los diversos temas propuestos en el curso. Los componentes evaluativos serán informados oportunamente por el coordinador del curso.

IX. BIBLIOGRAFÍA

Aguiló, J. (2001), “Sobre la Constitución del Estado Constitucional”, en DOXA, Nº 24.

(11)

Arias, B. (2015), Interpretación constitucional e interpretación legal: limites inciertos, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, año 13, número 1, ps. 73-90.

Castillo, L. (2005), “¿Existen los llamados conflictos entre derechos fundamentales?”, en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, número 12, enero–junio 2005, ps. 99–119.

_ (2005), “Algunas pautas para la determinación del contenido constitucional de los derechos fundamentales”, en Actualidad Jurídica, Tomo 139, ps. 144–149.

_ (2006), “El carácter normativo fundamental de la Constitución peruana”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 2006, Tomo II, Konrad Adenauer Stiftung, Montevideo, ps. 879–901.

_ (2012), “La Constitución como objeto de control constitucional”, Gaceta Constitucional, Tomo 55.

_ (2015), “Las decisiones inconstitucionales del Tribunal Constitucional”, en Themis 67, Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, ps. 277-291.

_ (2015), “La Constitución del Estado constitucional”, en ADVOCATUS 29, Revista editada por los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.

_ (2015), “Validez y eficacia de los precedentes vinculantes”, en Gaceta Constitucional número 97.

De Páramo, JR (1988), “Razonamiento jurídico e interpretación constitucional”, en Revista española de derecho constitucional, Año nº 8, Nº 22, ps. 91-122.

Díaz, F.J. (1997), Valores Superiores e Interpretación Constitucional. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

_ (2008), “La interpretación constitucional y la jurisprudencia constitucional”, en Quid Iuris, número 6, ps. 7-38.

_ (2008), “Interpretación constitucional de la ley y sentencias interpretativas”, en Pensamiento Constitucional, número 8, ps. 177-212.

Ferrajoli, L. (2001), “Pasado y futuro del Estado de Derecho”, en Revista internacional de filosofía política, N.º 17.

Freixes, T (1993), “Una aproximación al método de interpretación constitucional”, en Cuadernos constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, Nº 4, ps. 37-51.

García Belaunde, D (1994), “La interpretación constitucional como problema”, en Revista de estudios políticos, Nº 86, ps. 9-38

Gascón, M. (1993), La técnica del precedente y la argumentación racional, Tecnos, 1993.

_ (2014), “Particularidades de la interpretación constitucional”, en Gascón, M. (coordinadora), Argumentación Jurídica, ps. 285-316.

(12)

Grández Castro, P. (2010), Tribunal Constitucional y argumentación jurídica, Palestra, Lima.

Hakansson, C. (2009). “Los principios de interpretación y precedentes vinculantes en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano. Una aproximación”, en Díkaion. Revista de fundamentación jurídica, número 18, 55-77.

Mora, G (2014), “El drama y la gloria de la interpretación constitucional”, en Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Nº. 121, 2014, ps. 527-550.

Moreso, JJ (2000), “Algunas consideraciones sobre la interpretación

constitucional”, en Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho, Nº 23, ps. 105-118

O’Donell, D. (1989). Protección internacional de los derechos humanos, 2da. Ed., Lima, Comisión Andina de Juristas. 1989

Pozzolo, S. (1998), Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretación constitucional”, en Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho, Nº 21, 2, ps.339-354.

Sagüés, NP (2012), “El poder constituyente como intérprete de la

Constitución”, en Pensamiento Constitucional, vol. 16, ps. 183-193.

Wolfe, Ch; Rubio M.; Valcárcel, S. (1991), La transformación de interpretación constitucional, Civitas, Madrid.

Zagrebelsky, G. (1992), El Derecho dúctil. Trotta, 1992.

(13)

PRESENTACIÓN

La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado Peruano que

tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de formación,

capacitación, actualización, y perfeccionamiento de los magistrados del Poder

Judicial y Ministerio Público.

La Academia de la Magistratura, a través de la Dirección Académica ejecuta el

Curso “Interpretación Constitucional y Derechos Fundamentales” en el marco

de actividades de las Sedes Desconcentradas. Para este fin, se ha previsto la

elaboración del presente material, el mismo que ha sido elaborado por un

especialista de la materia y sometido a un tratamiento didáctico desde un

enfoque andragógico, a fin de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje

del discente de una manera sencilla y práctica.

El presente material se encuentra estructurado en tres unidades con los

siguientes ejes temáticos: La interpretación de la Constitución, Los Interpretes de

la Constitución y la Interpretación de las Disposiciones Constitucionales sobre

Derechos Fundamentales.

Asimismo, el discente tendrá acceso a un Aula Virtual, siendo el medio más

importante que utilizará a lo largo del desarrollo del curso, a través de ella podrá

acceder al material autoinstructivo, lecturas y un dossier de casos que le

permita aplicar los conocimientos adquiridos.

En ese sentido, El curso aspira a dotar al participante de las herramientas

teóricas y prácticas necesarias para afrontar con éxito los distintos problemas

que la interpretación constitucional pueda plantearle en el ejercicio de su

actividad jurídica.

(14)

INTRODUCCIÓN

La interpretación jurídica es la herramienta que permite a los distintos operadores

jurídicos convertir los enunciados lingüísticos en verdaderos enunciados

deónticos. Asimismo, la Constitución es la norma fundamental que sostiene el

entero sistema jurídico, particularmente la Constitución del Estado constitucional

de derecho se singulariza a partir de una serie de contenidos materiales que se

irradian hacia todo el ordenamiento jurídico al punto que define su valide

material.

Con base en estos dos elementos de juicio es posible sostener que la

interpretación constitucional se convierte en la herramienta más decisiva con la

que cuenta el operador jurídico de hoy en día. Esta herramienta está destinada a

identificar los mandatos constitucionales directamente estatuidos por el

constituyente y, cuando esta interpretación la realizan los controladores de la

constitucionalidad, a construir normas constitucionales adscriptas a las

directamente estatuidas a fin de complementar a éstas y ayudar a su

aplicabilidad. En uno y otro caso se trata de normas que o descubiertas o

creadas mediante la interpretación constitucional, vinculan a todos los intérpretes

y conforman el entero ordenamiento jurídico.

Por esta razón, la interpretación constitucional aparece como una actividad de

consecuencias trascendentes que obliga a quienes se dedican al derecho a

tener un conocimiento dogmático suficiente y correcto de lo que significa y de

cómo opera la interpretación constitucional, para estar en condiciones de

enfrentar con éxito las cuestiones distintas que las controversias de relevancia

constitucional pueden crear particularmente a quienes tienen encargada la

labor de decidir con justicia los problemas o conflictos de pretensiones que

entorno a los derechos fundamentales puedan surgir.

Conscientes de la importancia de la interpretación constitucional, el curso

Interpretación constitucional y derechos fundamentales, surge como una

oportunidad valiosa para difundir o afianzar el conocimiento teórico y práctico

entorno a ella. Un curso que pretenda aprovechar plenamente esta oportunidad,

(15)

y debe atenderlas sobre la base de tres etapas.

La primera está destinada a asegurar el marco dogmático de la Interpretación

constitucional. En este marco juega un papel decisivo los conceptos de

Constitución, métodos de interpretación constitucional, tipo de disposiciones y

normas constitucionales, así como límites a la interpretación constitucional. De lo

que se trata en este primer momento es lograr que el participante tome

consciencia de la real trascendencia que tiene la interpretación constitucional,

no sólo en un ámbito teórico sino también en uno práctico; para inmediatamente

asegurar el conocimiento básico y suficiente sobre las principales categorías

jurídicas entorno a la interpretación constitucional.

La segunda etapa deberá destinarse a conocer las características de la

interpretación vinculante y los órganos que están en condiciones de formularla,

para detenerse a examinar el papel que cumplen los controladores de la

constitucionalidad en la interpretación constitucional y en la creación de normas

constitucionales a través de esa interpretación. Particular interés debe despertar

la actuación del Tribunal Constitucional como supremo intérprete y controlador

de la constitucionalidad de la Constitución y del derecho infraconstitucional.

Para los intérpretes constitucionales, particularmente, para la interpretación

constitucional que realice el supremo intérprete de la Constitución, debe serles

exigido el manejo correcto y oportuno de las categorías jurídicas estudiadas en la

primera etapa.

Y la tercera etapa debe dirigirse al estudio de la interpretación de lo que

probablemente sea el contenido más decisivo de la Constitución del Estado

constitucional: su contenido material conformado por el conjunto de principios,

valores y derechos fundamentales que entorno a la persona pueda ser

concluido. La interpretación iusfundamental es una concreción de la

interpretación constitucional, pero que adquiere singularidad cuando se trata de

construir una teoría dogmática que permita no solo definir sentidos interpretativos

válidos desde las disposiciones iusfundamentales, sino que al definirlos permita

construir una teoría y una práctica constitucional acorde con el significado y

valor jurídico de la persona. Por eso en esta parte es imprescindible analizar la

propuesta dogmática y su operatividad práctica de las llamadas teorías

(16)

sostienen.

A atender cada una de estas etapas se ha destinada cada una de las tres

unidades en las que se compone en curso Interpretación Constitucional y

derechos fundamentales. El desarrollo de cada una de ellas se hará de la mano

de una serie de lecturas especialmente escogidas por su valor doctrinario y de

una serie de casos escogidos especialmente por la operatividad que muestran

de las distintas definiciones y figuras jurídicas entorno a la interpretación

constitucional y, particularmente, de la interpretación iusfundamental.

(17)

UNIDAD I

(18)

PRESENTACIÓN

En esta primera unidad se busca asegurar que los participantes cuentan con un

conocimiento adecuado de las principales categorías constitucionales y de las

principales cuestiones que desde ellas pueden ser formuladas. Particularmente

interesa manejar un mismo y suficiente concepto de Constitución, para a partir

de allí arribar a un concepto de interpretación constitucional y a unos métodos

de interpretación que condiciéndose con el concepto de Constitución,

permitan ser útiles para resolver concretas controversias de relevancia

constitucional.

OBJETIVOS

1. El participante entiende que el Estado constitucional de derecho demanda manejar un concepto material de Constitución, como requisito necesario para superar las aporías del Estado legal de derecho.

2. El participante comprende el papel de la interpretación constitucional en el mantenimiento de un sistema constitucional basado en la justicia material.

3. El discente se enfrenta con éxito al conocimiento dogmático y a la aplicación práctica de los distintos métodos y principios de interpretación constitucional.

4. El discente se pregunta y sabe responder acerca del alcance razonable de la interpretación constitucional, especialmente de cara a los límites internos y externos de la actividad interpretativa.

5. El dicente sabe aplicar los conceptos y métodos sobre interpretación constitucional a la solución de casos concretos.

CONTENIDO:

1. Lo que significa interpretar

2. Lo que significa la Constitución. En particular la Constitución del Estado Constitucional

3. La interpretación constitucional

4. Tipo de disposiciones y normas constitucionales

5. Métodos y principios de interpretación constitucional

6. Los límites de la interpretación constitucional

A. La Constitución como límite

B. La Convención americana sobre derechos humanos y la

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BREVE DESARROLLO DEL CONTENIDO

Tomando en cuenta que la interpretación es básicamente la actividad racional

por la que se construye normas válidas a partir de disposiciones vigentes, se

pretende dar a conocer los elementos principales de una teoría general de la

interpretación constitucional, no solo acorde con el significado de la

Constitución del Estado constitucional, sino también útil para resolver con justicia

los distintos problemas de relevancia constitucional que puedan presentarse.

Para lograrlo es importante conocer las características que singularizan al

Estado constitucional de Derecho y, por tal razón, a la Constitución material,

para a partir de allí saber distinguir los distintos tipos de disposiciones

constitucionales, particularmente las iusfundamentales. Definida la Constitución

y la tipología de normas en las que se recogen derechos fundamentales, se

podrá abordar con éxito los distintos métodos y principios de interpretación

constitucional y, de esta manera, se estará en condiciones de justificar que la

actividad interpretativa por ser precisamente una actividad racional cuenta

con límites formales y materiales que se desprenden tanto del derecho interno

(la Constitución) como del derecho internacional (los tratados internacionales

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PREGUN

TAS GUÍA

1. ¿Cuál es el concepto de Constitución en el Estado legal de derecho y cuál en el Estado constitucional de derecho?

2. ¿Qué relación existe entre el contenido material de la Constitución y los distintos tipos de disposiciones y normas de la Constitución a través de las cuales se reconocen derechos fundamentales?

3. ¿Cuáles métodos de interpretación son los idóneos para concluir las normas desde las disposiciones de la Constitución del Estado constitucional?

4. ¿Debe tener límites la actividad de interpretación constitucional?

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LECTURAS

Lecturas Obligatorias:

1. GUASTINI,R.(2008),Estudios sobre interpretación jurídica, Editorial Porrúa – Universidad Nacional Autónoma de México, México, ps. 113 – 137.

PREGUNTAS:

A. ¿Quiénes pueden interpretar la Constitución?

B. ¿Cuáles son las razones que pueden ser dadas para sostener que la Constitución rechaza una interpretación literal y exige una evolutiva?

C. ¿La Constitución reconoce o crea derechos fundamentales? D. Los preámbulos en las Constituciones, ¿tienen contenido

normativo vinculante?

2. García Amado, J. A. (2004), “La interpretación constitucional”, en Revista jurídica de Castilla y León, Nº. 2, 2004, págs. 37-74.

PREGUNTAS:

A. Según el autor, ¿qué es interpretar?

B. ¿Cuáles son las concepciones del derecho que presenta el autor?

C. ¿Qué teorías de la interpretación se desprenden de esas concepciones del derecho?

D. ¿Por cuál de estas teorías se decanta el autor? ¿Está ustedes de acuerdo?

E. Para el autor, ¿la interpretación constitucional es algo sustancialmente distinto a la interpretación jurídica? ¿Está usted de acuerdo?

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LECTURAS

Lecturas Complementarias:

1. Pulido, F. (2012), Panorama de los problemas actuales en interpretación constitucional, en Dikaion, año 26, Vol. 21, ps. 119-158.

2. Guastini, R. (2015), La interpretación de la Constitución, en Fabra, J.L. y Spector, E., Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho, Vol. 3, Capítulo 56, ps. 2011-2086.

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CASOS SUGERIDOS

1. CASO I:Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 5854-2005-PA/TC

PREGUNTAS

A. ¿Cuáles son los hechos del caso y el problema jurídico que de

ellos se desprende?

B. ¿Cuáles son las razones que presenta el Tribunal Constitucional para justificar la normatividad de la Constitución y la

necesidad de una jurisdicción constitucional?

C. ¿Cuáles son los principios de interpretación constitucional invocados por el Tribunal Constitucional en el caso? ¿Cuáles de ellos ha empleado para resolver el problema jurídico que se le plantea?

D. Sobre la interpretación de los artículos 142 y 181 de la Constitución:

d.1.¿Cuál habría sido el resultado de una interpretación aislada de cada una de ambas disposiciones?

d.2. ¿Cuál es el resultado de un interpretación sistemática de la Constitución respecto de la judicialización de las resoluciones del JNE?

E. ¿Cómo influye la norma internacional vinculante para el Perú en

la interpretación constitucional de los artículos 142 y 181 de la Constitución?

F. ¿Cómo resuelve el Tribunal Constitucional el problema jurídico que presenta los hechos del caso? ¿Está Usted de acuerdo?

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CASOS SUGERIDOS

2. CASO II:Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 1333-2006-PA/TC

PREGUNTAS

A. ¿Cuáles son los hechos del caso?

B. ¿Son revisables las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura? ¿Cómo se debe interpretar el artículo 142 de la Constitución?

C. El artículo 154.2 de la Constitución, ¿vulnera el derecho a la igualdad?

c.1. Lo que el Tribunal Constitucional ha sostenido

c.2. Análisis de las razones sostenidas por el Tribunal Constitucional

D. ¿Cómo resuelve el Tribunal Constitucional el caso? ¿Está usted de acuerdo con la solución?

(25)

UNIDAD II

(26)

SUMILLA

Una vez estudiado los principales conceptos acerca de la interpretación constitucional, corresponde preguntarse quienes pueden llevar a cabo y con cuál significado y alcance la labor de interpretación constitucional. La interpretación constitucional como tarea previa y necesaria del control constitucional juega un papel decisivo. Particularmente se trata de indagar acerca de la labor interpretativa del Tribunal Constitucional como supremo controlador de la constitucionalidad, para advertir su relación con la interpretación que formule el otro controlador de la constitucionalidad (los jueces); así como el significado normativo y la validez material de tales interpretaciones.

OBJETIVOS

1. Identificar los intérpretes constitucionales y diferenciar entre interpretación vinculante e interpretación no vinculante.

2. Conocer el papel que la interpretación constitucional juega en el seno del control constitucional.

3. Identificar lo que hace que un intérprete sea controlador y saber identificar quienes son controladores de la constitucionalidad en el sistema jurídico peruano

4. Saber identificar los elementos que conforman la posición jurídica del Tribunal Constitucional en el Perú.

5. Conocer y saber aplicar los criterios que definen la validez material de las interpretaciones que de la Constitución formula el Tribunal Constitucional.

CONTENIDO:

1. Pluralidad de intérpretes. La interpretación vinculante y la no vinculante.

2. La interpretación como elemento del control constitucional

3. Los intérpretes y controladores de la Constitución

4. El Tribunal Constitucional como supremo intérprete y controlador de la Constitución

5. Las interpretaciones del Tribunal Constitucional como normas constitucionales

6. La validez material de las interpretaciones del Tribunal Constitucional

(27)

BREVE DESARROLLO DEL CONTENIDO

(28)

PREGUN

TAS GUÍA

1. ¿Cuáles órganos tienen atribuido control difuso de la constitucionalidad y con cuales competencias de control en el ordenamiento constitucional peruano?

2. ¿La Administración Pública como controladora de la

constitucionalidad?

3. ¿Cuál es el papel que juega la interpretación constitucional en el ejercicio del control de constitucionalidad?

4. ¿Cuál es el valor de las interpretaciones que de la Constitución formula el Tribunal Constitucional?

(29)

LECTURAS

Lecturas Obligatorias:

1. Díaz, FJ, (2004), La Constitución abierta y su interpretación, Palestra editores, Lima, 231-276.

PREGUNTAS:

A.¿Cuál es el concepto de interpretación constitucional?

B. ¿Cuáles son los elementos que singularizan a la Constitución y su interpretación?

C.¿Cuáles son los métodos de interpretación constitucional? D.¿Cuáles son los intérpretes constitucionales?

E. ¿Qué significa que el Tribunal Constitucional sea considerado el supremo intérprete de la Constitución?

F. ¿Cuál es el valor de las sentencias del Tribunal Constitucional? ¿Es fuente de derecho constitucional?

2. Castillo, L. (2015), “Las decisiones inconstitucionales del Tribunal Constitucional”, en Themis 67, Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, ps. 277-291.

PREGUNTAS:

A.¿Cuál es la posición jurídica del Tribunal Constitucional, en abstracto y en el ordenamiento jurídico peruano?

B. ¿Puede la Constitución ser objeto de control constitucional?

C.¿Cuáles son las razones para considerar al Tribunal Constitucional como creador de derecho constitucional cuando interpreta la Constitución? ¿Qué tipo de normas y con qué rango crea el Tribunal Constitucional?

D.Las normas creadas por el Tribunal Constitucional a través de su interpretación vinculante, ¿pueden ser inconstitucionales?

(30)

LECTURAS

Lecturas Complementarias:

1. Castillo, L. (2015), “La validez jurídica de las interpretaciones y decisiones del Tribunal Constitucional”, en Castillo, L. (coordinador), ¿Son anulables las sentencias del Tribunal Constitucional? Análisis de la sentencia N° 4617-2012-PA en el caso

Panamericana Televisión, Cuadernos sobre jurisprudencia

constitucional número 10, Lima, ps. 167-216.

2. Castillo, L. (2011), “Las exigencias de racionalidad al Tribunal Constitucional como controlador de la Constitución”. En Gaceta Constitucional, Tomo 39, ps. 21-33.

(31)

CASOS SUGERIDOS

1. CASO I: Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 04293-2012-PA/TC (a partir del fundamento 30).

PREGUNTAS:

A.¿Cuáles son los presupuestos básicos que habilitan la emisión de un precedente vinculante por el Tribunal Constitucional?

B. ¿Cuál es la regla jurídica que como precedente vinculante creó el Tribunal Constitucional en la sentencia al EXP. N.° 3741-2004-AA/TC?

C.¿Cuáles son las razones por las que el Tribunal Constitucional ha decidido dejar sin efecto la regla jurídica mencionada en la pregunta anterior?

D.¿Tales razones significan que el precedente vinculante así

creado fue una regla jurídica materialmente

(32)

CASOS SUGERIDOS

2. CASO II: Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 0006-2006-PC/TC

PREGUNTAS:

A. ¿Qué reglas jurídicas crea el Tribunal Constitucional sobre el proceso competencial? Tales reglas, ¿proceden de una interpretación correcta que de la Constitución formula el Tribunal Constitucional?

B. ¿Qué reglas jurídicas crea el Tribunal Constitucional en torno al ejercicio regular de la potestad de administrar justicia que tiene atribuida el Poder Judicial? Tales reglas, ¿proceden de una interpretación correcta que de la Constitución formula el Tribunal Constitucional?

C. ¿El Poder Judicial ha afectado las competencias del Poder

Ejecutivo en el caso examinado en la sentencia?

D. ¿Qué reglas jurídicas en torno a la vinculación de los jueces a la interpretación del Tribunal Constitucional ha formulado el Tribunal Constitucional? ¿Son reglas jurídicas válidas?

E. ¿Qué reglas jurídicas en torno a la cosa juzgada

constitucional ha creado el Tribunal Constitucional? ¿Son reglas materialmente constitucionales?

F. ¿Es constitucional la decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulas una serie de resoluciones judiciales por haber menoscabado la atribución del Poder Ejecutivo?

(33)

UNIDAD III

LA

INTERPRETACIÓN

DE

LAS

DISPOSICIONES

CONSTITUCIONALES

SOBRE

DERECHOS

(34)

SUMILLA

Estudiada la interpretación constitucional como categoría jurídica así como el papel que juega la interpretación constitucional particularmente en el ejercicio del control constitucional, corresponde abrir una última unidad destinada a aplicar el conocimiento adquirido en las dos primeras unidades al ámbito de la interpretación referida a disposiciones constitucionales que reconocen derechos fundamentales. Se trata pues, del estudio del significado de la interpretación iusfundamental que llevan a cabo los controladores de la constitucionalidad, particularmente el Tribunal Constitucional.

Luego de un acuerdo terminológico para hacer referencia a los derechos humanos constitucionalizados y luego también de dar razones para sostener que la constitucionalización de tales derechos puede ser expresa o implícita, se procede a identificar las dos principales definiciones que sobre los derechos fundamentales pueden ser formuladas. Una de ellas es la base de las teorías que aceptan como real la existencia de conflictos entre derechos fundamentales, y la otra es la que permite sostener que los contenidos de los derechos fundamentales puede ser interpretado armoniosamente a la hora de definir el alcance razonable de cada derechos para dar solución efectiva a las controversias iusfundamentales.

Desde una y otra teoría se presentan metodologías interpretativas distintas con impacto directo en la argumentación que puede ser construida para dar solución a los problemas sobre la vigencia práctica de los derechos fundamentales. Estas metodologías se evaluarán de cara al significado que la Persona y la Constitución representan en el Estado constitucional de derecho actual.

OBJETIVOS

1. Conocer la importancia de la garantía del contenido constitucional de

los derechos fundamentales como categoría útil para la solución de las controversias iusfundamentales.

2. Conocer y analizar críticamente la base dogmática que sostiene las

teorías que afirman como reales los conflictos entre derechos fundamentales

3. Comprender el uso práctico del principio de proporcionalidad como

herramienta de interpretación constitucional destinada a resolver los conflictos entre derechos fundamentales.

4. Conocer y analizar críticamente la base dogmática que sostiene las

teorías que afirman como reales los conflictos entre derechos fundamentales

5. Comprender el uso práctico de los principales criterios de interpretación iusfundamental para delimitar el alcance razonable de un derecho fundamental en las circunstancias del caso concreto.

(35)

CONTENIDO

1. Una cuestión terminológica previa: Derechos humanos, derechos fundamentales y derechos constitucionales.

2. Los derechos fundamentales expresos y los derechos fundamentales implícitos

3. Definición de los derechos fundamentales

A. Los derechos fundamentales como mandatos de optimización

B. Los derechos fundamentales como bienes humanos debidos

4. La garantía del contenido esencial o constitucional de los derechos fundamentales

A. El contenido esencial o constitucional de los derechos fundamentales

B. Las teorías conflictivistas: Teorías absolutas y Teorías relativas.

C. La teoría no conflictivista o armonizadora. La delimitación del contenido constitucional de los derechos fundamentales.

D. La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

5. ¿Son absolutos los derechos fundamentales?

6. La obligación de interpretar los derechos fundamentales a la luz de las normas internacionales sobre derechos humanos.

BREVE DESARROLLO DEL CONTENIDO

Los derechos humanos constitucionalizados reciben el nombre de derechos fundamentales o también de derechos constitucionales. El papel del Poder Constituyente frente a los derechos humanos es de reconocimiento, no de creación, lo que significa que no solo serán considerados como derechos fundamentales los que expresamente se hayan recogido en el texto de la Constitución, sino también los que vengan justificados en el espíritu de las disposiciones constitucionales.

Los derechos fundamentales pueden ser definidos como mandatos de optimización o como bienes humanos debidos. En el primer caso es irremediable aceptar que los derechos fundamentales entran en conflicto real en su contenido constitucional, lo que exige reconocer que los derechos fundamentales tienen una parte sacrificable en su contenido constitucional y lo que lleva a sostener que el principio de proporcionalidad es el instrumento útil para resolver el conflicto y determinar cuál derecho pesa más en las concretas circunstancias del caso concreto.

(36)
(37)

PREGUN

TAS GUÍA

1. ¿Cuál es la justificación y el significado de los derechos fundamentales implícitos?

2. ¿Cuál es el concepto de derecho fundamental y de Constitución que subyace en la teoría conflictivista? ¿Es posible reconocer corrección en la formulación de estos dos conceptos?

3. ¿Cuál es el significado y la dinámica operativa del principio de proporcionalidad como instrumento para resolver conflictos entre derechos fundamentales? 4. ¿Cuál es el concepto de derecho fundamental y de

Constitución que subyace en la teoría no conflictivista? ¿Es posible reconocer corrección en la formulación de estos dos conceptos?

(38)

LECTURAS

Lecturas Obligatorias:

1. Bernal, C. (2005) “La ponderación como procedimiento para interpretar los derechos fundamentales”. En IBIDEM, El Derecho de los derechos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 93-111.

PREGUNTAS:

A. ¿Cuál es el concepto de ponderación? B. ¿Cómo se define la ley de la ponderación?

C. ¿En qué consiste y para qué sirve la llamada fórmula del peso? D. ¿Cuál es la justificación de las cargas de la argumentación? E. ¿La ponderación es una actividad racional?

2. Castillo, L. (2009), “La interpretación iusfundamental en el marco de la persona como inicio y fin del derecho”, en Sosa, JM

(Coordinador), Pautas para interpretar la Constitución y los derechos fundamentales, Gaceta Jurídica, Lima, 2009, ps. 31-72.

PREGUNTAS:

A. ¿Cuáles son las razones que el autor muestra para definir los derechos humanos como bienes humanos debidos a la persona? ¿Está usted de acuerdo?

B. ¿Qué papel juega la historicidad de la persona para definir el contenido constitucional de los derechos humanos?

C. ¿Cuál es el fundamento de la exigibilidad de los derechos humanos?

D. ¿Cuáles son las principales consecuencias de definir los derechos humanos como bienes humanos debidos?

Particularmente, ¿permite sostener los conflictos entre derechos fundamentales?

(39)

LECTURAS

Lecturas Obligatorias:

3. Castillo, L. (2010). “Hacia una reformulación del principio de proporcionalidad”, en Carbonell, M.; Grandez, P.

(Coordinadores), El principio de proporcionalidad en el Derecho contemporáneo, Palestra del Tribunal Constitucional, Palestra editores, Lima, ps. 297-319.

PREGUNTAS:

A.¿Cuál es el concepto de derecho fundamental y de Constitución que subyace en el principio de proporcionalidad?

B. ¿Cuál es la estructura del principio de proporcionalidad? C.¿Cuál es la crítica que el autor formula al principio de

proporcionalidad? ¿Está usted de acuerdo?

(40)

LECTURAS

Lecturas Complementarias:

1. Serna, P. y Toller, F. (2000). La interpretación constitucional de los derechos fundamentales. Buenos Aires: La Ley, ps. 37-75.

2. Castillo, L. (2010), “El contenido constitucional de los derechos fundamentales como objeto de protección del amparo”. En Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, número 14, ps. 89-118.

(41)

CASOS SUGERIDOS

1.CASO I: Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.°

0905-2005-AA/TC

PREGUNTAS:

A.¿Cuáles son los hechos del caso?

B.¿Cómo se formularía el problema jurídico a resolver desde una teoría conflictivista y desde una no conflictivista de los derechos fundamentales?

C.Según el Tribunal Constitucional, ¿cuál es el significado de la exigencia de veracidad en la libertad de información? Está Ud. de acuerdo.

D.¿Las libertades de expresión e información son libertades preferidas?

d.1. ¿Cuál es la posición del Tribunal Constitucional?

d.2. ¿Está usted de acuerdo?

E.¿Cuál teoría emplea el Tribunal Constitucional para resolver el problema jurídico presentado?

e.1. ¿Es real el conflicto para el Tribunal Constitucional?

e.2. ¿Cómo se resuelve el “aparente” conflicto el Tribunal Constitucional?

F. Sobre la censura previa:

f.1. Según el Tribunal Constitucional, ¿cuál es el significado constitucional de la censura previa? Está Ud. de acuerdo

f.2. Los mecanismos de control a posteriori, ¿reponen el derecho agredido?

(42)

CASOS SUGERIDOS

2. Caso II: Sentencia del Tribunal Constitucional al EXP. N.° 00815-2007-PHC/TC

PREGUNTAS:

El Tribunal Constitucional resuelve el caso según el principio de proporcionalidad. Un tal principio intenta resolver un real conflicto entre derechos fundamentales o entre un derecho fundamental y un bien jurídico constitucional. Responda:

A.¿Cuáles son los hechos del caso y el problema jurídico que se desprende de los mismos?

B. Según el mencionado Tribunal: ¿qué es lo que en el caso ha entrado en conflicto?

C.¿Ha aplicado correctamente el juicio de idoneidad? D.¿Ha aplicado correctamente el juicio de necesidad? E. ¿Ha aplicado correctamente el juicio de ponderación?

F. ¿Cómo resuelve el Tribunal Constitucional el caso? ¿Cree Ud. que ha justificado suficientemente su fallo?

G.¿Está usted de acuerdo con la solución del caso?

(43)

CASOS SUGERIDOS

3. Caso III: Caso hipotético

PREGUNTAS:

A. ¿Cuáles son los hechos del caso?

B. ¿Cuáles son las pretensiones de las partes? ¿Cuál es la justificación de cada pretensión?

C. ¿Cuál/es la cuestión/es jurídicas que han de ser resueltas para saber qué pretensión ha de ser acogida?

D. ¿El principio de proporcionalidad sirve para resolver tales cuestiones jurídicas que presenta el caso?

E. ¿Cómo resolvería usted el recurso de agravio constitucional presentado?

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