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(1)

MARCO LEGAL DE LAS

CONTRIBUCIONES

Área Académica: Licenciatura en Contaduría

Profesor(a): L.C. Sonia Pérez Munive

(2)

PERDIDAS FISCALES

Resumen

Las pérdidas fiscales son un elemento muy importante para la determinación en un resultado fiscal. Su disminución de la utilidad fiscal del ejercicio incide de manera importante en el resultado fiscal que se obtenga, el cual puede disminuir o en un momento dado no existir, produciendo un ISR causado menor o en un momento dado puede no haber ISR del ejercicio.

Las pérdidas fiscales traen consigo efectos fiscales específicamente en materia del ISR. Debido a la importancia que tiene en el resultado fiscal, es que es importante en entrar a detalle acerca del origen, determinación, cálculo de la actualización, su aplicación para su disminución y aspectos generales de las pérdidas fiscales para las personas morales del Título II del Capítulo II de la LISR.

Palabras clave: Pérdidas Fiscales, Impuesto sobre la renta, Resultado Fiscal, Efecto Fiscal.

(3)

Abstract

Tax losses are a very important determining factor in taxable income. His lower tax income for the year has a significant impact on the fiscal result obtained, which can reduce or at any given not exist currently producing an income tax caused minor or one point there can be no income tax for the year.

Tax losses for tax purposes bring specifically on income tax. Due to the importance of the taxable income, it's important to get into detail about the origin, determination, calculation of the update, the application for reduction and general aspects of the tax losses for legal persons of Title II of chapter II of the Income Tax Law.

Keywords:

(4)

Pérdida Fiscal, en materia de impuesto sobre la

Renta para Personas Morales

Todo contribuyente debe pagar impuestos de

acuerdo a su capacidad contributiva, la cual se

obtiene cuando a los ingresos se le

disminuyen las deducciones, dando como

resultado la base gravable, pero ¿qué sucede

cuando esas deducciones son mayores a los

ingresos?

(5)

Origen de las Perdidas

De acuerdo con el artículo 57 de la LISR, la pérdida

fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos

acumulables del ejercicio y las deducciones

autorizadas por dicha Ley, cuando el monto de estas

últimas sea mayor que los ingresos. El resultado

obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU

pagada en el ejercicio en los términos del artículo

123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

(6)

La pérdida fiscal se obtiene de la diferencia

entre los ingresos acumulables del ejercicio y

las deducciones autorizadas por la Ley, cuando

el monto de estas últimas sea mayor que los

(7)

Aspectos a considerar de las pérdidas fiscales

Podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10

ejercicios siguientes hasta agotarla.

Cuando el contribuyente no disminuya en un

ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores,

perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios

posteriores y hasta por la cantidad en la que

pudo haberlo efectuado.

(8)

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará

multiplicándolo por el factor de actualización.

El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal

del contribuyente que las sufra y no podrá ser

transmitido a otra persona, ni como consecuencia de

fusión.

Sólo por causa de muerte se puede transferir el derecho

de disminuir pérdidas fiscales a los herederos que

continúen realizando las actividades empresariales de las

que derivó la pérdida.

(9)

De acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de le la

Ley del

Impuesto Sobre la Renta (LISR)

, las pérdidas fiscales se pueden

actualiza

La actualización se realiza multiplicando el monto de la pérdida por

el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.

La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, ya actualizada

y pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará”.

(10)
(11)
(12)

INPC = Índice Nacional de Precios al Consumid

or

De esta forma se actualiza y completa la

(13)
(14)

En caso de obtener algún remante de la pérdida fiscal, ésta

se deberá actualizar hasta el año de su aplicación.

Si el ejercicio del que se trate resulta ser irregular, y por

consecuencia, el número de meses es impar, el factor

resultante se considerará como primer mes de la segunda

mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la

mitad del ejercicio.

La correcta aplicación de las pérdidas fiscales representa un

beneficio en los contribuyentes que tienen impuestos a

pagar.

(15)

A manera de ejemplificar, analizaremos el caso

siguiente:

Concepto Caso 1 Caso 2 Caso 3

Utilidad del ejercicio

(-) Pérdidas de ejercicios anteriores

$ 450,000 $ 300,000

$ 450,000 $ 400,000

$ 450,000 $ 500,000

(=) Resultado Fiscal (X) Tasa ISR

$ 150,000 30%

$ 50,000 30%

$ 0 30%

(=) ISR causado del ejercicio (-) Pagos Provisionales ISR

(=) ISR ejercicio por pagar (saldo a favor) $ 45,000 $ 30,000 $ 15,000 $ 15,000 $20,000 $(5,000) $0 $10,000 $(10,000)

(16)

Como podemos observar la disminución de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores tiene efectos fiscales importantes en la determinación del ISR del ejercicio.

Así, en el primer caso, la disminución de la pérdida fiscal de la utilidad fiscal, reduce sustancialmente el monto del ISR del ejercicio por pagar; mientras en el segundo caso, al ser superior el monto de pagos provisionales del ISR respecto al impuesto causado en el ejercicio, se produce un saldo del ISR a favor en el ejercicio.

En el último caso, en virtud de que la pérdida fiscal es superior a la utilidad fiscal del ejercicio, no sólo no se genera resultado fiscal, sino que además de la obtención de un saldo del ISR a favor, tenemos un remanente de pérdida fiscal de $ 50,000 ($ 500,000 - $ 450,000) pendiente de amortizar contra las utilidades fiscales de ejercicios posteriores.

(17)

A continuación se presenta la mecánica del cálculo del pago provisional del ISR:

Ingresos nominales.

Por: Coeficiente de utilidad. Igual: Utilidad fiscal estimada.

Menos: Anticipos y rendimientos (sociedades civiles y sociedades cooperativas de producción de bienes y/o servicios).

Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizados.

Igual: Base gravable. Por: Tasa del ISR 30%.

Igual: ISR causado en el periodo.

Menos: Pagos provisionales del ISR anteriores. Igual: ISR por pagar del periodo.

(18)

Actualización de pérdidas fiscales que se aplicarán a los pagos

provisionales del ISR

Derivado del análisis del artículo 57 de la LISR, respecto de la

actualización y monto de la pérdida fiscal que se aplicará en los

pagos provisionales del ISR, se concluye que debe disminuirse de

la utilidad fiscal estimada del periodo de cálculo, dos montos

actualizados de las pérdidas fiscales, conforme a lo siguiente:

Concepto Periodo de aplicación en pagos provisionales ISR

Pérdida Fiscal actualizada al cierre de

ejercicio Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo

Pérdida fiscal actualizada a Junio del ejercicio que se aplicará

Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre

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El importe total de las pérdidas fiscales

actualizadas se aplica hasta por el monto de la

utilidad

fiscal

estimada

del

periodo

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Conclusión

Las perdidas fiscales tienen una gran importancia, ya

que de entrada aunque a nadie le gustan las pérdidas

en una organización, es importante rescatar beneficios

de las mismas, y en materia fiscal no es la excepción,

por lo que es trascendente poder obtener los

beneficios fiscales que las pérdidas fiscales nos

ofrecen, además cabe señalar que un error en la

determinación para la posterior aplicación de la

pérdida fiscal sobre una utilidad fiscal, puede generar

consecuencias económicas para el contribuyente como

el pago de multas.

(21)

Referencias

Ley del Impuesto sobre la Renta, 2015.

Código Fiscal de la Federación, 2015.

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos 2014,

ISBN: 968-805-77-0

.

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