MARCO LEGAL DE LAS
CONTRIBUCIONES
Área Académica: Licenciatura en Contaduría
Profesor(a): L.C. Sonia Pérez Munive
PERDIDAS FISCALES
Resumen
Las pérdidas fiscales son un elemento muy importante para la determinación en un resultado fiscal. Su disminución de la utilidad fiscal del ejercicio incide de manera importante en el resultado fiscal que se obtenga, el cual puede disminuir o en un momento dado no existir, produciendo un ISR causado menor o en un momento dado puede no haber ISR del ejercicio.
Las pérdidas fiscales traen consigo efectos fiscales específicamente en materia del ISR. Debido a la importancia que tiene en el resultado fiscal, es que es importante en entrar a detalle acerca del origen, determinación, cálculo de la actualización, su aplicación para su disminución y aspectos generales de las pérdidas fiscales para las personas morales del Título II del Capítulo II de la LISR.
Palabras clave: Pérdidas Fiscales, Impuesto sobre la renta, Resultado Fiscal, Efecto Fiscal.
Abstract
Tax losses are a very important determining factor in taxable income. His lower tax income for the year has a significant impact on the fiscal result obtained, which can reduce or at any given not exist currently producing an income tax caused minor or one point there can be no income tax for the year.
Tax losses for tax purposes bring specifically on income tax. Due to the importance of the taxable income, it's important to get into detail about the origin, determination, calculation of the update, the application for reduction and general aspects of the tax losses for legal persons of Title II of chapter II of the Income Tax Law.
Keywords:
Pérdida Fiscal, en materia de impuesto sobre la
Renta para Personas Morales
Todo contribuyente debe pagar impuestos de
acuerdo a su capacidad contributiva, la cual se
obtiene cuando a los ingresos se le
disminuyen las deducciones, dando como
resultado la base gravable, pero ¿qué sucede
cuando esas deducciones son mayores a los
ingresos?
Origen de las Perdidas
De acuerdo con el artículo 57 de la LISR, la pérdida
fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos
acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por dicha Ley, cuando el monto de estas
últimas sea mayor que los ingresos. El resultado
obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU
pagada en el ejercicio en los términos del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
La pérdida fiscal se obtiene de la diferencia
entre los ingresos acumulables del ejercicio y
las deducciones autorizadas por la Ley, cuando
el monto de estas últimas sea mayor que los
Aspectos a considerar de las pérdidas fiscales
•
Podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los 10
ejercicios siguientes hasta agotarla.
•
Cuando el contribuyente no disminuya en un
ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores,
perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios
posteriores y hasta por la cantidad en la que
pudo haberlo efectuado.
•
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará
multiplicándolo por el factor de actualización.
•
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal
del contribuyente que las sufra y no podrá ser
transmitido a otra persona, ni como consecuencia de
fusión.
•
Sólo por causa de muerte se puede transferir el derecho
de disminuir pérdidas fiscales a los herederos que
continúen realizando las actividades empresariales de las
que derivó la pérdida.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de le la
Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR)
, las pérdidas fiscales se pueden
actualiza
• La actualización se realiza multiplicando el monto de la pérdida por
el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
• La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, ya actualizada
y pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará”.
•
INPC = Índice Nacional de Precios al Consumid
or
•
De esta forma se actualiza y completa la
•
En caso de obtener algún remante de la pérdida fiscal, ésta
se deberá actualizar hasta el año de su aplicación.
•
Si el ejercicio del que se trate resulta ser irregular, y por
consecuencia, el número de meses es impar, el factor
resultante se considerará como primer mes de la segunda
mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la
mitad del ejercicio.
•
La correcta aplicación de las pérdidas fiscales representa un
beneficio en los contribuyentes que tienen impuestos a
pagar.
A manera de ejemplificar, analizaremos el caso
siguiente:
Concepto Caso 1 Caso 2 Caso 3
Utilidad del ejercicio
(-) Pérdidas de ejercicios anteriores
$ 450,000 $ 300,000
$ 450,000 $ 400,000
$ 450,000 $ 500,000
(=) Resultado Fiscal (X) Tasa ISR
$ 150,000 30%
$ 50,000 30%
$ 0 30%
(=) ISR causado del ejercicio (-) Pagos Provisionales ISR
(=) ISR ejercicio por pagar (saldo a favor) $ 45,000 $ 30,000 $ 15,000 $ 15,000 $20,000 $(5,000) $0 $10,000 $(10,000)
Como podemos observar la disminución de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores tiene efectos fiscales importantes en la determinación del ISR del ejercicio.
Así, en el primer caso, la disminución de la pérdida fiscal de la utilidad fiscal, reduce sustancialmente el monto del ISR del ejercicio por pagar; mientras en el segundo caso, al ser superior el monto de pagos provisionales del ISR respecto al impuesto causado en el ejercicio, se produce un saldo del ISR a favor en el ejercicio.
En el último caso, en virtud de que la pérdida fiscal es superior a la utilidad fiscal del ejercicio, no sólo no se genera resultado fiscal, sino que además de la obtención de un saldo del ISR a favor, tenemos un remanente de pérdida fiscal de $ 50,000 ($ 500,000 - $ 450,000) pendiente de amortizar contra las utilidades fiscales de ejercicios posteriores.
A continuación se presenta la mecánica del cálculo del pago provisional del ISR:
Ingresos nominales.
Por: Coeficiente de utilidad. Igual: Utilidad fiscal estimada.
Menos: Anticipos y rendimientos (sociedades civiles y sociedades cooperativas de producción de bienes y/o servicios).
Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizados.
Igual: Base gravable. Por: Tasa del ISR 30%.
Igual: ISR causado en el periodo.
Menos: Pagos provisionales del ISR anteriores. Igual: ISR por pagar del periodo.
Actualización de pérdidas fiscales que se aplicarán a los pagos
provisionales del ISR
Derivado del análisis del artículo 57 de la LISR, respecto de la
actualización y monto de la pérdida fiscal que se aplicará en los
pagos provisionales del ISR, se concluye que debe disminuirse de
la utilidad fiscal estimada del periodo de cálculo, dos montos
actualizados de las pérdidas fiscales, conforme a lo siguiente:
Concepto Periodo de aplicación en pagos provisionales ISR
Pérdida Fiscal actualizada al cierre de
ejercicio Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo
Pérdida fiscal actualizada a Junio del ejercicio que se aplicará
Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre