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HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

En cumplimiento a lo previsto por los Artículos 111 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, luego de su lectura ante el Pleno Legislativo de la Honorable XI Legislatura, y por instrucciones de su Presidente, el día 15 de enero del 2007, fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Puntos Legislativos, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción X del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fuera remitida por la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 135 del referido ordenamiento constitucional.

A N T E C E D E N T E S

En sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2003, por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la Fracción XXIX-N del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

En sesión celebrada el día 27 de abril de 2004, por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Jesús Morales Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó

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aumenta la Fracción XXIX-M del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Luego del estudio y análisis y modificaciones correspondientes a las Iniciativas de referencia, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2005, aprobó el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que reforma la Fracción X del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, recibió de su colegisladora la Minuta referida, turnándola a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Energía y de Estudios Legislativos Segunda, el 29 septiembre del mismo año, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Es así, que en fecha 19 de diciembre de 2006, el Vicepresidente de la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Senador Francisco Arroyo Vieyra, remitió al Presidente de la Mesa Directiva de esta XI Legislatura, mediante oficio número DGPL.-1680.22 la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma la Fracción X del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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C O N S I D E R A C I O N E S

Las Iniciativas de reformas, reseñadas en los antecedentes, proponen que el Congreso de la Unión tenga la facultad para legislar en toda la República sobre sustancias químicas, explosivos y pirotecnia.

Efectivamente, la falta de reglamentación de productos y artificios pirotécnicos, explosivos, sustancias químicas, ha propiciado que la fabricación, distribución, almacenamiento, comercialización, transporte, importación y exportación de estas materias se realicen al margen de la ley.

Esta ausencia normativa, ha ocasionado un cúmulo de lamentables siniestros en nuestro país, originados por los descuidos, falta de prevención, malos manejos y comisión de delitos con motivo de la explotación de esa materia industrial.

Por citar algunos de esos incidentes, en el año próximo pasado ocurrieron los siguientes:

1. El 7 de febrero de 2006, la explosión de un polvorín en manos de un artesano que elaboraba productos pirotécnicos en un taller clandestino, ocasiona la muerte a 3 personas, entre ellas 2 menores, en el Municipio de Tultepec, Estado de México.

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2. El 11 de septiembre de 2006, de nuevo en el Municipio de Tultepec, el fuego destruyó cerca de 300 puestos donde se expendían juegos pirotécnicos, a pesar de las medidas de seguridad que se implementaron en el lugar luego del primer siniestro.

3. El 11 de octubre de 2006, 2 adultas y una menor perdieron la vida y cuatro menores heridas en una explosión ocurrida en una casa donde se almacenaba pólvora y pirotecnia, en el Municipio de San Luís Acatlán, en Guerrero.

4. Además, es oportuno citar las conductas delictivas que provocaron las lamentables explosiones ocurridas el 6 de noviembre de 2006 en 3 puntos de la ciudad de México, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sede nacional del Partido Revolucionario Institucional y en una Institución Bancaria al sur de la ciudad de México.

Ante estos lamentables acontecimientos, las Comisiones Unidas que dictaminamos consideramos procedente incorporar en el texto constitucional la propuesta de la Minuta en estudio para que el Congreso de la Unión tenga facultad para legislar en materia de sustancias químicas, explosivos y pirotecnia, pues los tristes incidentes relacionados y la explotación irregular y delictiva de la materia se pueden evitar con una legislación que contribuya a crear una industria

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mismo permita contar con un instrumento legal que combata el tráfico y venta clandestina de juegos pirotécnicos, prevenir accidentes y controlar el uso de materiales explosivos.

Al respecto, en un sistema de facultades explícitas como el instituido en la Carta Magna, el Constituyente Permanente, previsto en el Artículo 135 de la Constitución General de la República, es el único competente para distribuir competencias o asignar nuevas entre los Poderes de los Gobiernos Federal, Local o Municipal y no podrá ser mediante una ley que expida el Poder Legislativo por la que se realice dicha acción, toda vez que dicho acto legislativo carecería de norma fundante, es decir, de la disposición que faculta al legislativo a expedir una ley de esa naturaleza.

En este sentido, quienes integramos las Comisiones de Puntos Constitucionales y Puntos Legislativos, estamos convencidos que el marco jurídico constitucional debe adecuarse a la realidad política y social del país y que la actualización de nuestra Ley Fundamental es una tarea imprescindible en el quehacer parlamentario.

Por las razones expuestas, los Diputados integrantes de la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislativos de esta Honorable XI Legislatura, estimamos procedente incorporar al texto constitucional la propuesta de la Minuta Proyecto de Decreto que reforma la Fracción X del Artículo 73 de la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos en estudio, por lo que sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente punto de:

D I C T A M E N

ÙNICO.- Es de aprobarse el Proyecto de Decreto que reforma Fracción X del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la forma propuesta en la Minuta Proyecto de Decreto que se dictamina, para quedar como siguen:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a IX. …..

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el Decreto que en su caso se expida, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para los efectos legales que correspondan.

SEGUNDO.- Remítase el Decreto que se expida al Honorable Congreso de la Unión, para los efectos del Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SALA DE COMISIONES “CONSTITUYENTES 1974”, DEL PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. JESÚS MANUEL VALENCIA CARDÍN

DIP. EFRAÍN VILLANUEVA ARCOS DIP. FRANCISCO A. FLOTA MEDRANO

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LA COMISIÓN DE PUNTOS LEGISLATIVOS

DIP. EFRAÍN VILLANUEVA ARCOS

DIP. FRENCISCO A. FLOTA MEDRANO

DIP. JOAQUÍN GONZÁLEZ CASTRO

DIP. JULIO RODRÍGUEZ HERRERA

DIP. OTTO VENTURA OSORIO

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