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La norma zonal de aplicación es la Ordenanza: 03 ENSANCHE URBANO, cuyas determinaciones se transcriben en la ficha adjunta:

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CEDULA URBANÍSTICA

Respecto de la finca situada en la C/ Guadalajara nº 2 Parcela catastral nº4996402VL5149N0001GS de este Término Municipal y de acuerdo con la localización de la finca reflejada en plano adjunto y la documentación obrante en este Ayuntamiento, el Técnico que suscribe informa que las circunstancias urbanísticas de la finca que se indica, actualmente son las siguientes:

El planeamiento de aplicación a la finca lo constituyen las vigentes NNSS aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en sesión de 25 de Octubre de 1994 , publicadas en el BOCM nº 294 de 12 de Diciembre de 1994

La norma zonal de aplicación es la Ordenanza: 03 ENSANCHE URBANO, cuyas determinaciones se transcriben en la ficha adjunta:

Lo que informo para su conocimiento y a los efectos oportunos.

En Torrelaguna a 3 de Diciembre de 2013

Gracia Marianini

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA APROBADO EL (BOCM nº 294 12 dic 1994)

ORDENANZA 3-ENSANCHE URBANO

1. DESCRIPCIÓN

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas que se señalen en el Plano de Ordenación con el número 3.

Esta zona corresponde a la imagen de manzana cerrada continua o cuajada, predominando la edificación multifamiliar con bajos comerciales.

2. CONDICIONES DE PROTECCIÓN:

Todos los edificios principales que se encuentran recogidos en el catálogo, bien por su asignación singularizada o por formar parte de un Espacio Urbano, deberán regirse, además de por esta Ordenanza, por las Normas de Protección que les corresponda.

3. CONDICIONES DE VOLUMEN:

-Tipología de la edificación: manzana cerrada.

-Altura máxima de la planta baja: 3,20 m. Los edificios que se encuentran en un Espacio Urbano Protegido, deberán regirse por la altura de la edificación protegida más próximas, pudiendo existir una diferencia de más-menos 0,50 m.

-Altura de la edificación: la altura máxima de la edificación se define en función del tipo de calle al que da la parcela y para ello se establecen tres grados. En los encuentros de calles con distintas alturas de edificación, prevalecerá la mayor en fondo máximo de 10 mts.

*Grado A: 9,50 mts. Tres plantas.

Este grado A, se establece para todo el ámbito de la Ordenanza 3 Ensanche Urbano, excepto para los grados B y C, que se definen a continuación.

*Grado B: 8,50 mts. Tres plantas.

Este grado de la Ordenanza se aplicará en:

- Espacios Urbanos Protegidos y en aquellos solares con fachada a calle de nueva apertura.

*Grado C: 6,50 mts. Dos plantas.

Este grado de la Ordenanza se aplicará a las parcelas que den frente a calle de ancho igual o menor a 6,00 mts.

-Fondo máximo edificable: 10 m.

-Parcela mínima: a los efectos de nuevas parcelaciones o segregaciones, la parcela mínima será de 250 m² y frente mínimo 10,00 m. En el grado C y en manzanas consolidadas, la parcela mínima será 80 m² y frente mínimo de 6 mts.

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4. CONDICIONES DE USO

Salvo en los solares con uso específico asignado de equipamiento, las condiciones de uso son las siguientes:

4.1.- Uso característico

-Grado A y B: Residencial multifamiliar, bifamiliar y unifamiliar. -Grado C: Residencial unifamiliar, bifamiliar.

4.2.- Uso compatible

-Industrial: Compatible con el uso residencial.

-Terciario: En todas las actividades que sean compatibles con el uso residencial. -Equipamiento: En todos los usos.

4.3.- Usos prohibidos

-Quedan expresamente prohibidas las actividades industriales o comerciales, molestas o incompatibles con el uso residencial.

5. CONDICIONES ESTÉTICAS 5.1.- Diseño de fachadas

-Deberá mantenerse una modulación en la ordenación de huecos y macizos de la fachada. -Predominará la superficie de macizo sobre la de huecos.

-Los huecos deberán tener proporciones alargadas en sentido vertical, excepto en la 30 planta, que serán cuadrados o rectangulares, siendo la dimensión máxima en vertical 1,20 mts.

-Cuando la cubierta lleve lucernarios o buhardillas, estos deberán situarse en la misma línea vertical que los huecos de fachada.

-No se permiten las mansardas.

-Las plantas bajas deberán quedar terminadas siguiendo la misma composición que el resto del edificio.

5.2.- Vuelos y salientes

-En las fachadas a espacios públicos no se permiten los cuerpos volados, ni retranqueos de terraza, debiendo mantenerse el plano de la fachada.

-Se permiten balcones con las siguientes características: . Vuelo máximo 30 cm.

. Barandilla de cerrajería.

. No podrán abarcar más de un hueco.

-Las cornisas y aleros tendrán un vuelo máximo de 0,60 m., y deberán trazarse horizontales, sin formar "cuchillos ni hastiales" que den a la vía pública.

5.3.- Anuncios y carteles

-Los carteles y anuncios adosados a la fachada, sólo se permiten dentro del ancho de los huecos de planta baja.

-Los escaparates se limitarán al marco de los huecos de planta baja, sin invadir las jambas ni los dinteles.

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-Se prohíben los banderines o rótulos perpendiculares a la fachada, excepto para servicios de urgencia.

-Se prohíben los carteles luminosos.

5.4.- Materiales

-Las fachadas se terminarán preferentemente con revocos y enfoscados en colores ocres o sienas.

-Podrá componerse la fachada con piedra natural caliza. -La cubierta será de teja cerámica curva.

-El canalón y las bajantes de pluviales irán preferentemente ocultos. En caso de ser vistas serán de color entonado con la fachada y su tramo final será metálico. Las aguas serán recogidas en el interior de la parcela, no pudiendo desaguar directamente a la vía pública.

-La carpintería será preferentemente de madera o metálica pintada o lacada en colores oscuros.

-La cerrajería será metálica de estilo tradicional, pintada en colores oscuros.

En Torrelaguna a 3 de Diciembre de 2013

Gracia Marianini.

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CEDULA URBANÍSTICA

Respecto de la finca situada en la C/ Molino del Aceite nº 4 Parcela catastral 5197201VL5159N0001AH de este Término Municipal y de acuerdo con la localización de la finca reflejada en plano adjunto y la documentación obrante en este Ayuntamiento, el Técnico que suscribe informa que las circunstancias urbanísticas de la finca que se indica, actualmente son las siguientes:

El planeamiento de aplicación a la finca lo constituyen las vigentes NNSS aprobadas definitivamente por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en sesión de 25 de Octubre de 1994 , publicadas en el BOCM nº 294 de 12 de Diciembre de 1994

La norma zonal de aplicación es la Ordenanza: 06B COLONIA JARDÍN, cuyas determinaciones se transcriben en la ficha adjunta:

Lo que informo para su conocimiento y a los efectos oportunos.

En Torrelaguna a 3 de Diciembre de 2013

Gracia Marianini

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PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA APROBADO EL (BOCM nº 294 12 dic 1994)

ORDENANZA 6-CIUDAD JARDÍN. GRADO B

DESCRIPCIÓN

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas que se señalen en el Plano de Ordenación con el número 6.

Se distinguen tres grados diferentes, en los que se pretende:

CONDICIONES DE USO

CARACTERÍSTICO COMPATIBLE PROHIBIDO

Residencial

Unifamiliar -Industrial, compatible con residencial.

-Terciario compatible con

residencial, garajes en categoría 1ª, situación 1ª.

-Es necesario reservar dentro de la parcela una plaza de

aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2

Los no señalados en el apartado anterior. -Expresamente se prohíben los usos compatibles en edificios exclusivos, sin uso de vivienda.

CONDICIONES DE VOLUMEN DEL GRADO B

TIPOLOGÍA Agrupada / Aislada.

PARCELA Y FRENTE Parcela mínima de 300 m² , con frente a calle de al menos 8 m.

EDIFICABILIDAD 0,8 m2 c/m2s

ALTURA 7,00 m

RETRANQUEOS Alineación: 3 m. al lindero. Podrá prescindirse de este retranqueo

para cuerpos de edificación de una planta destinada a garaje. Linderos: En el caso de viviendas no agrupadas será 3 m.

El garaje de una planta podrá adosarse al lindero.

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CONDICIONES ESTÉTICAS

DISEÑO FACHADAS

-Se recomienda crear una modulación para la ordenación de huecos y macizos de la fachada.

-La planta baja deberá quedar terminada siguiendo la misma composición que el resto del edificio.

VUELOS Y SALIENTES

-Las cornisas y aleros tendrá un máximo de 0,60 mts. y deberán trazarse horizontales, evitando la formación de cuchillos y hastiales.

MATERIALES

-Las fachadas se terminarán preferentemente con revocos y enfoscados en colores ocres o sienas.

-Podrá componerse la fachada con piedra natural caliza. -La cubierta será de teja cerámica curva.

-El canalón y las bajantes de pluviales irán preferentemente ocultos. En caso de ser vistas serán de color entonado con la fachada y su tramo final será metálico. Las aguas serán recogidas en el interior de la parcela, no pudiendo desaguar directamente a la vía pública.

-La carpintería será preferentemente de madera o metálica pintada o lacada en colores oscuros.

-La cerrajería será metálica de estilo tradicional, pintada en colores oscuros.

En Torrelaguna a 3 de Diciembre de 2013

Gracia Marianini.

Referencias

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