Informe de gestión de la investigación del hipertexto jurídico del área de derecho procesal
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(2) 2. INDICE. 1. Introducción………………………………………………………………………..3. 2. Descripción proceso de investigación………………………………………........5. 2.1 Vinculación al equipo de investigación…………………………………………..5. 2.2 Temas de investigación…………………………………………………………..5. 2.3 Construcción de la base de datos…………………………………………………6. 2.4 Diligenciamiento de los formatos de investigación……………………………..11. 3. Conclusiones de la Investigación……………………………………………….22. Bibliografía………………………………………………………………………….38.
(3) 3. 1. INTRODUCCIÓN. El presente informe de investigación contiene la descripción metodológica del desarrollo del hipertexto jurídico del área de Derecho Procesal, que tal y como ha sido indicado su directora es la profesora M aría del Socorro Rueda Fonseca. La vinculación al presente proyecto tiene como fin el cumplimiento de requisito de grado. El hipertexto se puede definir como “(….) una tecnología que organiza contenidos de forma no lineal, como una herramienta para manejar información o como una forma distinta de literatura.1” Conforme a lo anterior el hipertexto debe tener interrelación en sus contenidos para así facilitar la consulta y comprensión del tema sobre el cual se desea realizar la lectura. Se observa que esta herramienta tiene fases de construcción las cuales son necesarias para el eficiente funcionamiento y aporte del hipertexto, así como para su permanente actualización. Se establece en el Manual de metodología para la elaboración de hipertextos versión de Agosto, 2006, que la primera fase es conocida como la construcción de la base de datos. Esta fase tiene como fin la creación de una base de datos consolidada en la cual se. 1. Al respecto, ver Documento: Reglas para la construcción de hipertextos jurídicos. Elaborado por: Eduardo Ci fuentes, Jorge Iván Salazar y Faridy Jiménez. (Versión 1: marzo 13 de 2006). Encontrado en: Documento No. 2: Manual de metodología para la elaboración de hipertextos. Elaborado por: Faridy Jiménez y Ana María Otero (Versión 2: Agosto, 2006).
(4) 4. evidencie que la información investigada es óptima y relevante para el desarrollo del hipertexto jurídico conforme al tema que corresponda. La segunda fase, es conocida como la “fase de construcción del texto virtual” 2, la cual implica la integración de la base de datos a los formatos de investigación contenidos en el Manual de metodología para la elaboración de hipertextos versión de Agosto, 2006.. Se desarrolla entonces a continuación la forma como se llevó a cabo la investigación y elaboración del contenido del hipertexto jurídico del área del derecho procesal.. 2. Al respecto ver: Documento No. 2: Manual de metodología para la elaboración de hipertextos. Elaborado por: Faridy Jiménez y Ana María Otero (Versión 2: Agosto, 2006).
(5) 5. 2. Descripción proceso de investigación.. 3.1 Vinculación al equipo de investigación. El derecho procesal es un área sobre la cual siempre he tenido bastante interés, razón por la cual me vinculé al grupo de trabajo del hipertexto jurídico de la misma, en junio del año 2006.. En razón a la misma vinculación me fue asignada una lista de temas de. investigación, con el fin de darle impulso a la ceración de la base de datos al igual que al mapa conceptual.. 3.2 Temas de investigación. Los temas asignados, con posterioridad a la vinculación al proyecto, con el fin de recopilar la base de datos fueron los siguientes, y de los mismos se elaboró el mapa conceptual requerido.. 1.1. Sujetos del proceso 1.1.1. Las partes 1.1.1.1.Capacidad procesal 1.1.1.2.Capacidad para ser parte 1.1.1.2.1. Personas naturales 1.1.1.2.2. Personas jurídicas 1.1.1.2.3. El nasciturus 1.1.1.2.4. Patrimonios autónomos 1.1.1.2.5. Titulares de derechos colectivos 1.1.1.3.Capacidad para comparecer al proceso 1.1.1.3.1. La representación sustancial y el derecho de postulación 1.1.1.3.2. El contrato de mandato y el apoderamiento 1.1.1.3.3. El poder y el endoso en procuración 1.1.1.3.4. Poder conferido en el exterior 1.1.1.3.5. El abono en el poder 1.1.1.4.El litisconsorcio 1.1.1.5.El litisconsorcio facultativo o voluntario 1.1.1.6.El litisconsorcio necesario.
(6) 6. 1.1.1.6.1. La integración del contradictorio 1.1.1.6.2. ¿Cuándo integra la ley? 1.1.1.6.3. ¿Cuándo integra la relación sustancial? 1.1.1.7.El litisconsorcio cuasinecesario 1.1.1.7.1. Apuntes de la doctrina 1.1.1.7.2. Discusión en la jurisprudencia 1.1.1.7.3. Criticas a la figura desde la perspectiva constitucional 1.1.1.8.Situaciones de litisconsorcio controvertidas 1.1.1.8.1. El litisconsorcio originado en las obligaciones conjuntas y solidarias 1.1.1.8.2. El litisconsorcio derivado de las relaciones contractuales y extracontractuales. 1.1.1.8.3. El litisconsorcio en el proceso de sucesión y en el proceso ejecutivo. 1.1.1.8.4. Los litisconsorcios en los contratos que adolecen de nulidad, de lesión enorme, de simulación. 1.1.1.8.5. El litisconsorcio y los pactos comisorios. Del anterior listado se toma como temas principales para desarrollar la investigación los siguientes:. -. Sujetos del proceso Las partes Capacidad procesal Capacidad para ser parte Capacidad para comparecer al proceso El litisconsorcio El litisconsorcio facultativo o voluntario El litisconsorcio necesario El litisconsorcio cuasinecesario Situaciones de litisconsorcio controvertidas. 2.3 Construcción de la base de datos. La gestión de investigación se desarrolló en la Biblioteca de derecho de la Universidad de Los Andes. De manera complementaria se usó información de la Biblioteca Luís Ángel Arango y de la biblioteca general de la Universidad Externado de Colombia..
(7) 7. También se empleó como base de consulta información encontrada en Internet la cual igualmente se describe a continuación. - Universidad de Los Andes: La investigación en la biblioteca de derecho de ésta institución tenía como fin el agotamiento de los recursos disponibles conforme a su conveniencia con el tema a tratar. Se comprende entonces que la información tenida en cuenta para la presente investigación es la siguiente:. Doctrina: 1. Carnelutti, Francesco. ¿Cómo se hace un proceso?, Bogotá, Ed. Temis, 2002. 2. M orales M olina, Hernando. Curso de derecho procesal civil, Bogotá, Ed. ABC, 1985. 3. M onroy Cabra, M arco Gerardo. Derecho procesal civil. Parte general, M edellín, Ed. Biblioteca Jurídica DIKE, 1996. 4. Devis Echandía, Hernando. Compendio de derecho procesal - Teoría general del proceso. Tomo I, M edellín, Biblioteca Jurídica Dike, 1987. 5. Allorio, Enrico. Problemas de derecho procesal. Tomo II, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1963. 6. Rivera M artínez, Alfonso. Manual teórico práctico de derecho procesal civil, Bogotá, Ed, Leyer, 1997. 7. Castaño García, José Ignacio. Comentarios a la reforma del procedimiento civil. Tomo I. Parte General, Bogotá, Ed. Jurídica Radar Ediciones, 1993. 8. Carnelutti, Francesco. Sistema de derecho procesal. Tomo IV, Buenos Aires, Ed. UTEHA, 1944. 9. Goldschmidt, James. Principios generales del proceso, Vol. 1. Serie Clásicos de la teoría general del proceso, M éxico, Ed. Jurídica Universitaria, 2001. 10. Urazán Bautista, Juan Carlos. Derecho procesal civil. Tomo I. Parte General, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 1994. 11. Quintero Arredondo, Beatriz. Teoría general del proceso, Bogotá, Ed. Temis, 2001. 12. Véscovi, Enrique. Teoría general del proceso, Bogotá, Ed. Temis, 1999. 13. Chiovenda, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo II, Revista de derecho privado, 1954. 14. Principios de derecho procesal civil. Tomo II, M adrid, Instituto Editorial Reus, 1977. 15. De la Oliva, Andrés y Fernández, M iguel Ángel. Lecciones de derecho procesal. Barcelona, Ed. Promociones Publicaciones Universitarias, 1984. 16. M attirolo, Luís. Tratado de derecho judicial civil. Tomo II, M adrid, Ed. Reus, 1933..
(8) 8. 17. Sentis M elendo, Santiago. El Proceso Civil, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1957. 18. De Pina, Rafael. Manual de Derecho Procesal Civil, M adrid, Ed. Reus, 1936. 19. Couture, Eduardo. Estudios de Derecho Procesal Civil. Tomo III El Juez, Las Partes y El Proceso, Buenos Aires, Ed. Depalma, 1979. 20. M ontero Aroca, Juan. La Intervención Adhesiva Simple: Contribución al estudio de la pluralidad de partes en el proceso civil, Barcelona, Editorial Hispano Europea, 1972. 21. De Angelis Barrios, Dante. Teoría del Proceso", Buenos Aires Ed. B de F, 2002. 22. Revista de Derecho Privado. Volumen I, Junio 1986. Ed. Temis & Facultad de Derecho Universidad de Los Andes. 23. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Librería Ediciones del Profesional LTDA / No. 30 de 2004. 24. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Librería Ediciones del Profesional LTDA / No. 29, 2003. 25. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Librería Ediciones del Profesional LTDA / No. 26 (Volumen II) de 2000. Jurisprudencia: 26. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 16 de Diciembre de 2004. M P. Jaime Alberto Arrubla Paucar. Encontrada en: Gaceta Jurisprudencial, Director Hidelbrando Leal Pérez, N. 143, Enero de 2005. 27. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia 6063, Febrero 21 de 2002. M P. José Fernando Ramírez Gómez. 28. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia Octubre 6 de 1999. Expediente 5224. M P. Silvio Fernando Trejos Bueno 29. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia 4722 de Julio 21 de 1995. MP. Rafael Romero Sierra. 30. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de mayo 25 de 1976. MP. José M aria Esguerra Samper. 31. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral. Sentencia 6047, Abril 21 de 1994. - Universidad Externado de Colombia: 32. Ortega Torres, Jorge. Jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Superior de Bogota sobre Procedimiento Civil", Ediciones Justicia, 1946. 33. Jaramillo Arrubla, Cástor. Doctrinas de la Corte Suprema de Justicia sobre el código de procedimiento civil (1935-1940), Bogotá, Librería Colombiana, 1941. 34. Quezada M eléndez, José. De la representación en los actos procesales, Ediar Editores, 1998. 35. Cabrera Acosta, Benigno Humberto. Teoría general del proceso y la prueba, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1994..
(9) 9. 36. Arazi, Roland. Derecho procesal, civil y comercial, Buenos Aires, Ed. Astrea, 1995. 37. Calamandrei, Piero. Instituciones de derecho procesal civil, Bogotá, Ed. Leyer, 2005. - Biblioteca Luís Ángel Arango: Doctrina 38. Valencia Fajuri, Antonio. Guía de procedimentalismo civil, Teórico-Práctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998. 39. Alsina, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, M éxico, Ed. Jurídica - Universitaria, 2001. Jurisprudencia 40. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de junio 13 de 1975. MP. Germán Giraldo Zuluaga. En: Gaceta Judicial, Vol. 151 num. 2392. 41. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de febrero 21 de 1966. MP. Enrique López de La Pava. En: Gaceta Judicial, Vol. 115 num. 2280. 42. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de febrero 14 de 1966. MP. Enrique López de La Pava. En: Gaceta Judicial, Vol. 115 num. 2280. 43. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de junio 2 de 1998. MP. Arturo C. Posada. En: Gaceta Judicial, Vol. 88 num. 2198. 44. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia de agosto 23 de 1973. MP. Álvaro Luna Gómez. En: Gaceta Judicial, Vol. 147 num. 2372 - 77. 45. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de julio 7 de 1970. MP. César Gómez Estrada. En: Gaceta Judicial, Vol. 135 num. 2330 – 32. 46. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de mayo 11 de 1970. MP. José J. Gómez R. En: Gaceta Judicial, Vol. 92 num. 2225 - 26. 47. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de mayo 3 de 1970. MP. José Hernández Arbeláez. En: Gaceta Judicial, Vol. 92 num. 2225 - 26. - Internet: 48. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia 3400 de marzo 11 de 1993. M P Carlos Esteban Jaramillo. En: http://saj.unicauca.edu.co/texto.php?view=jurisprudencia&jur=789, Sistema de Actualización Jurídico, Universidad del Cauca. 49. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia 5743 de julio 22 de 1998. MP José Fernando Ramírez Gómez. En: http://saj.unicauca.edu.co/texto.php?view=jurisprudencia&jur=789, Sistema de Actualización Jurídico, Universidad del Cauca. 50. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia 5147 de febrero 25 de 1999. M P Rafael Romero Sierra..
(10) 10. En: http://saj.unicauca.edu.co/texto.php?view=jurisprudencia&jur=789, Sistema de Actualización Jurídico, Universidad del Cauca. 51. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia 4271 de septiembre 15 de 1995. M P. Héctor M arín Naranjo. En: http://saj.unicauca.edu.co/texto.php?view=jurisprudencia&jur=789, Sistema de Actualización Jurídico, Universidad del Cauca. 52. Corte Constitucional. Auto 013 de 1998. Auto de abril 13 de 1998. M P Antonio Barrera Carbonell. En: http://saj.unicauca.edu.co/texto.php?view=jurisprudencia&jur=789, Sistema de Actualización Jurídico, Universidad del Cauca. 53. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia 4667 de abril 11 de 1996. MP Carlos Esteban Jaramillo Schloss. En: http://saj.unicauca.edu.co/texto.php?view=jurisprudencia&jur=789, Sistema de Actualización Jurídico, Universidad del Cauca. 54. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia 5708 de mayo 16 de 2001. M P José Fernando Ramírez Gómez. En: www.lexbase.com. - Archivo propio: A continuación se presenta información que colaboró para complementar la investigación la cual hace parte del archivo propio de datos.. 55. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de agosto 26 de 1976. MP Germán Giraldo Zuluaga. 56. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Auto de julio 26 de 1991. M P Eduardo García Sarmiento. 57. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de octubre 2 de 1991. MP Pedro Lafont Pianetta. 58. Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil.. La construcción de la anterior base de datos permitió consolidar 58 fuentes de información, las cuales permitieron el desarrollo del hipertexto de derecho procesal, más concretamente en relación al capítulo que hace referencia a los SUJETOS DEL PROCESO.. La misma se comprendió consolidada el mes de septiembre de 2006,. contando con el aprobado de la directora del hipertexto de derecho procesal, profesora M aría del Socorro Rueda..
(11) 11. 2.4 Diligenciamiento de los formatos de investigación. Con la base de datos consolidada se prosiguió al diligenciamiento de los formatos creados con el fin de producir la síntesis del tema en concordancia con las pautas dadas por el autor del texto elegido, o por las reglas y subreglas contenidas en la jurisprudencia. La elaboración de los formatos se realizó por autor, teniendo en cuenta los temas que trataba para así poder relacionar el contenido de la ficha con los temas investigados y poder ejecutar la debida clasificación por temas.. El diligenciamiento de los formatos tuvo una duración aproximada de dos meses. En promedio la elaboración de cada ficha tomaba entre una y dos horas dependiendo la longitud del tema, teniendo en cuenta que el producto contenido en el formato tenía que ser consecuencia de una lectura detenida del texto, debido a que implicaba el planteamiento, a manera de síntesis, de la información expuesta. Tanto en la consolidación de la base de datos, como en la fase de elaboración de fichas se llevaron a cabo reuniones periódicas con el equipo de trabajo para evaluar los avances de cada integrante. Estas se realizaban entre cada 15 o veinte días, de igual manera en caso que hubiese necesidad de despejar dudas estas siempre se desarrollaban con los integrantes, la comunicación del equipo fue una constante en la presente investigación. Se presenta a continuación, los temas y subtemas investigados y su correspondencia con la base de datos ya consolidada..
(12) 12. Sujetos del proceso Doctrina -. De Pina, Rafael, Manual de Derecho Procesal Civil, M adrid, Ed. Reus, 1936. Cabrera Acosta, Benigno Humberto. Teoría General del proceso y la prueba, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1994. De Angelis Barrios, Dante. Teoría del Proceso, Buenos Aires, Ed. B de F, 2002. Devis Echandía, Hernando. Compendio de Derecho Procesal - Teoría General del Proceso Tomo I, M edellín, Biblioteca Jurídica Dike, 1987. Rojas, M iguel Enrique. Teoría del Proceso, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004.. Revistas -. -. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Librería Ediciones del Profesional LTDA / No. 26 (Volumen II) de 2000, Págs.: 151 - 160. / "De la responsabilidad del juez en el proceso formulario romano a la responsabilidad por la mora judicial en el proceso colombiano”. Autor: Dr. Laureano Gómez Serrano. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Librería Ediciones del Profesional LTDA / No. 30 de 2004, Págs.: 1 – 58 / “Los auxiliares de la justicia en la reforma al proceso civil. Ley 794 de 2003” Autor: Dr. Luís Ernesto Vargas Silva.. Jurisprudencia -. Sentencia 3400 de marzo 11 de 1993, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. M P Carlos Esteban Jaramillo. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia 4722 de Julio 21 de 1995. M P. Rafael Romero Sierra. Auto de julio 26 de 1991, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. M agistrado Ponente: Dr. Eduardo García Sarmiento. Las Partes Doctrina -. Devis Echandía, Hernando. Compendio de derecho procesal - Teoría general del proceso Tomo I, M edellín, Biblioteca Jurídica Dike, 1987. Guasp, Jaime. Derecho procesal civil. (Archivo Personal) De la Oliva Andrés, y Fernández M iguel Ángel. Lecciones de derecho procesal, Barcelona Promociones Publicaciones Universitarias, 1984..
(13) 13. -. Valencia Fajuri, Antonio. Guía de procedimentalismo civil, Teórico-práctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998. Cabrera Acosta, Benigno Humberto. Teoría general del proceso y la prueba, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1994. Calamandrei, Piero. Instituciones de derecho procesal civil, Bogotá, Ed. Leyer, 2005. Carnelutti, Francesco. Sistema de derecho procesal, Tomo IV, Buenos Aires Ed. UTEHA, 1944. Carnelutti, Francesco. ¿Cómo se hace un proceso?, Bogotá, Ed. Temis, 2002. Véscovi, Enrique. Teoría general del proceso, Bogotá, Ed. Temis, 1999. Chiovenda, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo II, Revista de derecho privado, 1954. Goldschmidt, James. Principios generales del proceso, Vol. 1. Serie clásicos de la teoría general del proceso", M éxico, Ed. Jurídica Universitaria, 2001. M orales M olina, Hernando. Curso de derecho procesal civil, Bogotá, Ed. ABC, 1985.. Capacidad Procesal Doctrina -. -. -. Chiovenda, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo II, Revista de derecho privado, 1954. Guasp, Jaime. Derecho procesal civil. (Archivo Personal) Couture, Eduardo. Estudios de derecho procesal civil, Tomo III El Juez, Las Partes y El Proceso, Buenos Aires, Ed. Depalma, 1979. Rivera M artínez, Alfonso. Manual teórico práctico de derecho procesal Civil, Bogotá, Ed. Leyer, 1997. Valencia Fajuri, Antonio. Guía de procedimentalismo civil, TeóricoPráctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998. Arrubla Jaramillo, Cástor. Doctrinas de la Corte Suprema de Justicia sobre el código de procedimiento civil (1935-1940), Bogotá, Librería Colombiana, 1941. Véscovi, Enrique. Teoría general del proceso, Bogotá, Ed. Temis, 1999. Alsina, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, M éxico, Ed. Jurídica - Universitaria, 2001. Arazi, Roland. Derecho procesal civil y comercial, Ed. Astrea, 1995. De la Oliva Andrés, y Fernández M iguel Ángel. Lecciones de derecho procesal, Barcelona, Promociones Publicaciones Universitarias, 1984. Ortega Torres, Jorge. Jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Superior de Bogotá sobre Procedimiento Civil, Bogotá, Ediciones Justicia, 1946..
(14) 14. Capacidad para ser parte Doctrina -. Quintero, Beatriz, y Prieto Eugenio. Teoría general del proceso, Bogotá, Ed. Temis, 2001. Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil. (Archivo Personal) De la Oliva Andrés, y Fernández M iguel Ángel. Lecciones de derecho procesal, Barcelona, Promociones Publicaciones Universitarias, 1984. Valencia Fajuri Antonio. Guía de procedimentalismo civil, Teórico-Práctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998. Cabrera Acosta, Benigno Humberto. Teoría general del proceso y la prueba, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1996. Castaño García, José Ignacio. Comentarios a la reforma del procedimiento civil, Tomo I, Parte General. Bogotá, Ed. Jurídica Radar Ediciones, 1993. Alsina, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, M éxico, Ed. Jurídica - Universitaria, 2001. Urazán Bautista, Juan Carlos. Derecho procesal civil, Tomo I Parte general, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 1994. M onroy Cabra, M arco Gerardo. Derecho procesal civil. Parte general", M edellín, Ed. Biblioteca Jurídica DIKE, 1996. M orales M olina, Hernando. Curso de derecho procesal civil, Bogotá, Ed. ABC, 1985. Ortega Torres, Jorge. Jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Superior de Bogotá sobre Procedimiento Civil", Ediciones Justicia, 1946. Arazi, Roland, Derecho procesal civil y Comercial. Ed. Astrea, 1995.. Jurisprudencia -. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia num. 6063, Febrero 21 de 2002. M P. José Fernando Ramírez Gómez. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Gaceta Judicial, Vol. 92 num. 2225 – 26, 11 de M ayo de 1970. M P. José J. Gómez R. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Gaceta Judicial, Vol. 115 num. 2280. Febrero 21 de 1966. M P. Enrique López de La Pava Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Gaceta Judicial, Vol. 135 num. 2330 - 32. 7 de Julio de 1970. M P. Cesar Gómez Estrada. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Gaceta Judicial, Vol. 115 num. 2280. Febrero 14 de 1976. M P. Enrique López de La Pava..
(15) 15. - Personas Naturales Doctrina -. Valencia Fajuri, Antonio. Guía de procedimentalismo civil, Teórico-práctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998. Véscovi, Enrique. Teoría general del proceso. Bogotá, Bogotá 1999. M attirolo, Luís. Tratado de derecho judicial civil, Tomo II, M adrid, Ed. Reus, 1933. Rivera M artínez, Alfonso. Manual teórico práctico de derecho procesal civil, Bogotá, Ed, Leyer, 1997. De la Oliva, Andrés, y Fernández M iguel, Ángel. Lecciones de derecho procesal, Barcelona, Promociones Publicaciones Universitarias, 1984.. Jurisprudencia -. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de mayo 25 de 1976, MP José M aria Esguerra Samper.. - Personas Jurídicas Doctrina -. Rivera M artínez, Alfonso. Manual teórico práctico de derecho procesal civil, Bogotá, Ed, Leyer, 1997. Valencia Fajuri, Antonio. Guía de procedimentalismo civil, Teórico-práctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998. Chiovenda, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo II, Revista de derecho privado, 1954. Ortega Torres, Jorge. Jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Superior de Bogotá sobre Procedimiento Civil", Ediciones Justicia, 1946.. Jurisprudencia -. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Gaceta Judicial, Vol. 151 num. 2392. Junio 13 de 1975. M P. Germán Giraldo Zuluaga. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de 16 de mayo de 2001. Expediente: 5708. M P. José Fernando Ramírez Gómez.. - El nasciturus -. De la Oliva, Andrés, y Fernández M iguel, Ángel. Lecciones de Derecho Procesal, Barcelona, Promociones Publicaciones Universitarias, 1984..
(16) 16. -. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia num. 6063, Febrero 21 de 2002. M P. José Fernando Ramírez Gómez. - Patrimonios autónomos -. M orales M olina, Hernando. Curso de derecho procesal civil, Bogotá, Ed. ABC, 1985. Valencia Fajuri, Antonio. Guía de procedimentalismo civil, Teórico-práctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998. M onroy Cabra, M arco Gerardo. Derecho procesal civil. Parte general, M edellín, Ed. Biblioteca Jurídica DIKE, 1996.. - Titulares de derechos colectivos -. Arazi, Roland. Derecho procesal civil y comercial, Ed. Astrea, 1995. "La Protección Procesal de los Intereses Colectivos. Comentario". Por: Adriana de La Espriella., en Revista de Derecho Privado. Volumen I, Junio 1986. Ed. Temis & Facultad de Derecho Universidad de Los Andes.. Capacidad para comparecer al proceso Doctrina -. -. Revista del Instituto Colombiano de derecho procesal / Librería Ediciones del Profesional LTDA / No. 29, 2003, Págs.: 105 - 118 / "De la obligatoriedad de actuar en los juicios de alimentos a través de abogado" Autor: Dr. Ricardo Bonilla M artínez, Juez cuarto de Familia de Cartagena. Quintero Beatriz, y Prieto Eugenio. Teoría general del proceso, Bogotá, Ed. Temis, 2001. Cabrera Acosta, Benigno Humberto. Teoría general del proceso y la prueba, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1994. Arrubla Jaramillo, Cástor. Doctrinas de la Corte Suprema de Justicia sobre el código de procedimiento civil (1935-1940), Bogotá, Librería Colombiana, 1941. Urazán Bautista, Juan Carlos. Derecho procesal civil. Tomo I Parte general, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 1994. M attirolo, Luís. Tratado de derecho judicial civil. Tomo II, M adrid, Ed. Reus, 1933. M onroy Cabra, M arco Gerardo. Derecho procesal civil. Parte general, M edellín, Ed. Biblioteca Jurídica DIKE, 1996. Rivera M artínez, Alfonso. Manual teórico práctico de derecho procesal civil, Bogotá, Ed. Leyer, 1997..
(17) 17. Jurisprudencia: -. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Gaceta Judicial, Vol. 147 num. 2372 - 77. 23 de Agosto de 1973. M P. Álvaro Luna Gómez. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Gaceta Judicial, Vol. 88 num. 2198. 2 de Junio de 1958. M P. Arturo C. Posada.. - La representación sustancial y el derecho de postulación Revista -. Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Librería Ediciones del Profesional LTDA / No. 29, 2003, Págs.: 105 - 118 / "De la obligatoriedad de actuar en los juicios de alimentos a través de abogado" Autor: Dr. Ricardo Bonilla M artínez, Juez cuarto de Familia de Cartagena.. Doctrina -. Quintero, Beatriz, y Prieto, Eugenio. Teoría general del proceso, Bogotá, Ed. Temis, 2001. De la Oliva Andrés, y Fernández M iguel, Ángel. Lecciones de derecho procesal, Barcelona, Promociones Publicaciones Universitarias, 1984. Alsina, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, M éxico, Ed. Jurídica - Universitaria, 2001. M onroy Cabra, M arco Gerardo. Derecho procesal civil. Parte general, M edellín, Ed. Biblioteca Jurídica DIKE, 1996. M eléndez Quezada, José. De la representación en los actos procesales, Ediar Editores LTDA, 1998. Rivera M artínez, Alfonso. Manual teórico práctico de derecho procesal civil, Bogotá, Ed. Leyer, 1997.. - El contrato de mandato y el apoderamiento Doctrina -. Quintero, Beatriz, y Prieto, Eugenio. Teoría general del proceso, Bogotá, Ed. Temis, 2001. Cabrera Acosta, Benigno Humberto. Teoría general del proceso y la prueba, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1994. Arrubla Jaramillo, Cástor. Doctrinas de la Corte Suprema de Justicia sobre el código de procedimiento civil (1935-1940), Bogotá, Librería Colombiana, 1941. De la Oliva, Andrés, y Fernández M iguel, Ángel. Lecciones de derecho procesal, Barcelona, Promociones Publicaciones Universitarias, 1984. Ortega Torres, Jorge. Jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Superior de Bogotá sobre Procedimiento Civil, Bogotá, Ediciones Justicia, 1946..
(18) 18. -. M eléndez Quezada, José. De la representación en los actos procesales, Bogotá, Ediar Editores LTDA, 1998. Arazi, Roland. Derecho procesal civil y comercial, Ed. Astrea, 1995.. Jurisprudencia: -. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de octubre 2 de 1991. MP: Dr. Pedro Lafont Pianetta. - Poder conferido en el exterior -. M onroy Cabra, M arco Gerardo. Derecho procesal civil. Parte general, M edellín, Ed. Biblioteca Jurídica DIKE, 1996. M eléndez Quezada, José. De la representación en los actos procesales. Ediar Editores LTDA, 1998. Rivera M artínez, Alfonso. Manual teórico práctico de derecho procesal civil, Bogotá, Ed, Leyer, 1997.. El litisconsorcio Doctrina -. -. Cabrera Acosta, Benigno Humberto. Teoría general del proceso y la prueba, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1994. Castaño García, José Ignacio. Comentarios a la reforma del procedimiento civil, Tomo I, Parte general, Bogotá, Ed. Jurídica Radar Ediciones, 1993. M ontero Aroca, Juan. La intervención adhesiva simple: Contribución al estudio de la pluralidad de partes en el proceso civil, Barcelona, Editorial Hispano Europea, 1972. Allorio, Enrico. Problemas de derecho procesal, Tomo II, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1963. Chiovenda, José. Instituciones de derecho procesal civil. Tomo II, Revista de derecho privado, 1954. Alsina, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, M éxico, Ed. Jurídica - Universitaria, 2001. M onroy Cabra, M arco Gerardo. Derecho procesal civil. Parte general, M edellín, Ed. Biblioteca Jurídica DIKE, 1996. M orales M olina, Hernando. Curso de derecho procesal civil, Bogotá Ed. ABC, 1985. Arazi, Roland. Derecho procesal civil y comercial, Ed. Astrea, 1995. Valencia Fajuri, Antonio. Guía de procedimentalismo civil, Teórico-práctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998. De la Oliva, Andrés, y Fernández M iguel, Ángel. Lecciones de derecho procesal, Barcelona, Promociones Publicaciones Universitarias, 1984..
(19) 19. Jurisprudencia -. -. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia 16 de Diciembre de 2004. M P. Jaime Alberto Arrubla Paucar. Encontrada en: Gaceta Jurisprudencial # 143, Enero 2005. Director Hildebrando Leal Pérez. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 3 de M ayo de 1970 en Gaceta Judicial, Vol. 92 num. 2225 - 26. M P. José Hernández Arbeláez.. El litisconsorcio facultativo Doctrina -. -. Cabrera Acosta, Benigno Humberto. Teoría general del proceso y la prueba, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1994. De la Oliva, Andrés, y Fernández M iguel, Ángel. Lecciones de derecho procesal, Barcelona, Promociones Publicaciones Universitarias, 1984. M ontero Aroca, Juan. La intervención adhesiva simple: Contribución al estudio de la pluralidad de partes en el proceso civil, Barcelona, Editorial Hispano Europea, 1972. M onroy Cabra, M arco Gerardo. Derecho procesal civil. Parte general, M edellín, Ed. Biblioteca Jurídica DIKE, 1996. Alsina, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, M éxico, Ed. Jurídica - Universitaria, 2001. Urazán Bautista, Juan Carlos. Derecho procesal civil, Tomo I. Parte general, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 1994. M orales M olina, Hernando. Curso de derecho procesal civil, Bogotá, Ed. ABC, 1985. Valencia Fajuri, Antonio. Guía de procedimentalismo civil, Teórico-práctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998.. Jurisprudencia -. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 11 de Abril de 1996, expediente 4667. M P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 25 de febrero de 1999. Exp. # 5147. M P. Rafael Romero Sierra.. El litisconsorcio necesario Doctrina -. Cabrera Acosta, Benigno Humberto. Teoría general del proceso y la prueba, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1994..
(20) 20. -. -. Castaño García, José Ignacio. Comentarios a la reforma del procedimiento civil, Tomo I, Parte General, Bogotá, Ed. Jurídica Radar Ediciones, 1993. De la Oliva, Andrés, y Fernández M iguel, Ángel. Lecciones de derecho procesal, Barcelona, Promociones Publicaciones Universitarias, 1984. Alsina, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, M éxico, Ed. Jurídica - Universitaria, 2001. Urazán Bautista, Juan Carlos. Derecho procesal civil, Tomo I. Parte general, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 1994. M onroy Cabra, M arco Gerardo. Derecho procesal civil. Parte general, M edellín, Ed. Biblioteca Jurídica DIKE, 1996. M orales M olina, Hernando. Curso de derecho procesal civil, Bogotá, Ed. ABC, 1985. M ontero Aroca, Juan. La intervención adhesiva simple: Contribución al estudio de la pluralidad de partes en el proceso civil, Barcelona, Editorial Hispano Europea, 1972. Sentís M elendo, Santiago. El proceso civil, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1957. Valencia Fajuri, Antonio. Guía de procedimentalismo civil, Teórico-práctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998.. Jurisprudencia -. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 15 de Septiembre de 1995, Exp. # 4271. M P. Héctor M arín Naranjo. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 6 de Octubre de 1999. Exp. # 5224. Silvio Fernando Trejos. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Exp. Sentencia del 22 de Julio de 1998. Exp. # 5753. MP. José Fernando Ramírez Gómez. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 26 de A gosto de 1976. M P. Germán Giraldo Zuluaga. Corte Constitucional. Auto 013 de 1998 (A-013-98) del 13 de Abril de 1998. MP. Antonio Barrera Carbonell. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 3 de M ayo de 1970. MP. José Hernández Arbeláez. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia del 21 de Abril de 1994. Exp. 6047. M P. Ramón Zúñiga Valverde.. La integración del contradictorio Doctrina -. Castaño García, José Ignacio. Comentarios a la reforma del procedimiento civil, Tomo I, Parte General, Bogotá, Ed. Jurídica Radar Ediciones, 1993..
(21) 21. -. De la Oliva, Andrés, y Fernández M iguel, Ángel. Lecciones de derecho procesal, Barcelona, Promociones Publicaciones Universitarias, 1984. Urazán Bautista, Juan Carlos. Derecho procesal civil, Tomo I. Parte general, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 1994. Valencia Fajuri, Antonio. Guía de procedimentalismo civil, Teórico-práctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998.. Jurisprudencia -. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 15 de Septiembre de 1995, Exp. # 4271. M P. Héctor M arín Naranjo. - Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 22 de Julio de 1998. Exp. # 5753. M P. José Fernando Ramírez Gómez. - Corte Constitucional. Auto 013 de 1998 (A-013-98) del 13 de Abril de 1998. MP. Antonio Barrera Carbonell El litisconsorcio cuasinecesario -. -. Cabrera Acosta, Benigno Humberto. Teoría general del proceso y la prueba, Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1994. M ontero Aroca, Juan. La intervención adhesiva simple: Contribución al estudio de la pluralidad de partes en el proceso civil, Barcelona, Editorial Hispano Europea, 1972. M orales M olina, Hernando. Curso de derecho procesal civil, Bogotá, Ed. ABC, 1985. Valencia Fajuri, Antonio. Guía de procedimentalismo civil, Teórico-práctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998.. Situaciones de litisconsorcio controvertidas -. -. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia del 3 de M ayo de 1970, Gaceta Judicial Volumen 92, # 2225 – 2226. M P. José Hernández Arbeláez. Alsina, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, M éxico, Ed. Jurídica - Universitaria, 2001..
(22) 22. 3. Conclusiones de la Investigación. A continuación se presentan las conclusiones, observaciones y problemáticas de las figuras investigadas, en relación con la información expuesta por los autores:. -. Sujetos del proceso. La doctrina, en referencia a los sujetos del proceso, ha establecido que los mismos se caracterizan por estar inmersos en una relación de tipo procesal, la cual se consolida una vez se notifica la demanda a aquel que actúa en el extremo pasivo de la relación. Los principales actores de esta relación son el juez, el demandante y el demandado, entre estos tres sujetos se consolida una interacción que traerá como resultado que el juez pueda dirimir el conflicto suscitado entre los extremos. Se debe tener en cuenta, que los ya nombrados, juez actor y demandado, no son los únicos sujetos que pueden intervenir en el proceso. Es decir, no se puede dejar de lado la existencia de otros personajes que intervienen y que su actuación termina teniendo incidencia en la solución del conflicto, tal es el caso de los peritos, los testigos, el M inisterio Público, entre otros. Sin embargo, el actor y el demandado son los sujetos procesales más importantes, puesto que, sin los mismos no es posible que exista el proceso. Pueden ser sujetos del proceso tanto las personas físicas como las personas jurídicas, los cuales producen actos procesales que tienen incidencia en el proceso. M ayoritariamente la doctrina clasifica a los sujetos del proceso entre el funcionario encargado de llevar el proceso y aquellos a los cuales va dirigido el mismo, es decir, el.
(23) 23. demandante y el demandado, también se admite la intervención del tercero como sujeto del proceso. Los más importante, y es un punto unánime en la doctrina, es que los sujetos del proceso no siempre son los mismos sujetos de la relación sustancial. Es decir, porque entre A y B exista un crédito vencido, no implica que A como acreedor va a ser quien actuará en el proceso como interesado en el pago. Conclusión de lo anterior es que la legitimación para actuar en el proceso, no está siempre dada por la relación sustancial, para ser sujeto del proceso, no es requisito ser titular del derecho material, más si se tiene en cuenta que la relación jurídica procesal está en un marco formal. En ocasiones la intervención de ciertos sujetos procesales está limitada por la ley, tal y como es el caso del M inisterio Público el cual actuará en vigilancia de la defensa de los intereses del incapaz, sólo si la ley lo admite en el caso que trate. El juez es uno de los principales actores del proceso, se comprende como el director del mismo, y es quien analiza las visiones que dan las partes para así tomar la mejor decisión. Sin embargo, el mismo no se comprende como una figura enaltecida en razón a que él también puede ser hallado responsable por el desarrollo del litigio. Tal y como fue señalado en la presente investigación, y conforme al desarrollo jurisprudencial, en el derecho colombiano el juez podrá ser hallado responsable por los perjuicios que su labor cause a alguna de las partes, siempre y cuando el error que haya cometido sea de naturaleza inexcusable, lo cual indica que no pueda ser disculpado por ningún medio. Siempre y cuando se demuestre el error inexcusable del juez, éste podrá ser hallado responsable civilmente bajo una modalidad de “responsabilidad aquiliana especial”;.
(24) 24. diferente es el anterior tratamiento del propuesto en el proceso formulario romano, donde el juez responsable se subrogaba a la posición del demandado. Es muy poco el desarrollo que se le da al tema de la mora judicial, y de la responsabilidad a consecuencia de la misma. Se comprende que hasta el momento la sanción por la mora en los despachos judiciales es disciplinaria, sin embargo no se le da ninguna clase de desarrollo a si esta causa puede ser comprendida como estimulante de una indemnización de perjuicios a favor del afectado.. -. Las partes (Capacidad procesal. Capacidad para ser parte. Capacidad para comparecer al proceso). Se establece doctrinalmente que las partes no son todos aquellos sujetos que intervienen en el proceso. La tendencia doctrinal es exponer la definición de parte construida por el autor Jaime Guasp3, en la cual se determina que parte es aquel que pretende y frente al cual se pretende la satisfacción de una pretensión. Se hace real énfasis en la distinción que existe entre los sujetos del proceso y las partes, puesto que, si se toma como ejemplo a la figura de la tercería estos pueden intervenir en el proceso teniendo cargas y deberes pero no por esto se constituyen siempre como parte. Los doctrinantes Jaime Guasp y Hernando Devis Echandía, realizan una clasificación de las partes de manera similar, es así que explican que esta figura puede ser:. 3. -. Partes Simples y partes múltiples.. -. Principales y Accesorias.. -. Directa e indirectas.. Guasp, Jaime. Derecho procesal civil. (Material de investigación para el hipertexto jurídico de derecho procesal)..
(25) 25. A la anterior clasificación, agrega Devis Echandía: -. Iniciales e intervinientes.. -. Permanentes y transitorias o incidentales.. -. Necesarias y voluntarias.. -. Espontáneas y forzadas u obligadas a comparecer.. Se aclara que son partes los titulares o el titular activo o pasivo de la pretensión, sin embargo se debe tener en cuenta que esto no quiere decir que aquellos sujetos correspondan a la titularidad del derecho sustancial. La figura de la parte es muy importante, puesto que en su relación con el juez puede ser quien defina la competencia de este último para conocer el proceso. A partir de la relación jurídica procesal se generan las figuras de actor y demandado. La primera de éstas, depende simplemente de la formulación de la demanda inicial, frente a la cual en la mayoría de ocasiones el desempeño del demandado es pasivo.. Sin. embargo, el demandado puede ejercer en el proceso como actor si decide ejercer la demanda de reconvención razón por la cual su posición también resultaría activa. Algo que puede afectar el rol de las partes en el proceso, es si alguna de las mismas no comparece o no se pone a disposición del juzgado. Carnelutti4 desarrolla la figura de la “contumacia”, la cual se puede establecer como el incumplimiento de la carga de comparecer al proceso.. 4. Carnelutti, Francesco. ¿Cómo se hace un proceso?, Bogotá, Ed. Temis, 2002. (Material de investigación para el hipertexto jurídico de derecho proces al)..
(26) 26. Pueden actuar como parte las personas físicas y las personas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras. Sin embargo, para que los anteriores sujetos puedan desempeñarse en el proceso es necesario que cumplan con ciertos requisitos con el fin de desarrollar eficazmente los presupuestos del mismo. En primer lugar, se encuentra la capacidad para ser parte la cual hace referencia a la capacidad de goce que tienen todos los sujetos de derechos y obligaciones. Algunos autores también la denominan como la personalidad, ésta se adquiere desde el momento en que la persona existe y se pierde con el fallecimiento. Es decir, desde el momento del nacimiento la persona natural cuenta con la aptitud jurídica suficiente para ser sujeto de derechos y obligaciones, razón por la cual se le concibe como capaz para ser parte en un proceso. Caso particular es el evento en el cual se evalúe la capacidad para ser parte del nasciturus. A este sujeto sí se le otorga capacidad para ser parte, a pesar de éste no ser persona como tal, se le reconoce como ser humano. Es así, que el nasciturus se comprenderá nacido siempre que se trate de salvaguardar sus intereses, igual desarrollo le ha dado la legislación española al estimar que se comprenderá por nacido para todos aquellos efectos que se consideren favorables para el mismo. 5 Es importante tener en cuenta, que la capacidad para ser parte del heredero está sujeta a prueba, razón por la cual si el heredero comparece al proceso en representación de la sucesión sin la prueba respectiva, el proceso tendrá un vicio en el presupuesto procesal que se trata.. 5. Ver: De la Oliva, Andrés, y Fernández Miguel, Ángel. Lecciones de derecho procesal, Barcelona, Promociones Publicaciones Universitari as, 1984. (Material de investigación para el hipertexto jurídico de derecho proces al)..
(27) 27. En el caso de las personas jurídicas, su capacidad para ser parte se relaciona con la personalidad jurídica que adquiere desde el momento de su creación. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que esta figura requiere una persona física que materialice su voluntad, razón por la cual existe el representante de la persona jurídica, o en su defecto el órgano creado para que desarrolle tal labor. Por su parte, existen entidades que se ven vinculadas al proceso sin ser las mismas reconocidas como personas jurídicas. Así es el caso del patrimonio autónomo, entidad a la cual no se le reconoce personería pero la cual está habilitada para obrar en el proceso. A esta masa de bienes, se le reconoce un gestor el cual por no tener la masa personalidad no se puede comprender como un representante de la misma, sin embargo, es quien figura como titular de la acción ya no a nombre propio sino obrando en virtud del patrimonio autónomo. Como ejemplo de patrimonio autónomo se encuentra la sucesión, a la cual se hacía referencia previamente, ésta entidad no tiene personalidad jurídica sin embargo comparece a través del proceso por medio de sus gestores, es decir, los herederos quienes deberán acreditar tal calidad. La prueba de ser herederos puede ser el auto que los reconoce de esa manera en el proceso de sucesión ya realizado. Es importante tener en cuenta, que el doctrinante Valencia Fajuri, sostiene que el patrimonio autónomo es una masa de bienes totalmente independiente del patrimonio de aquel que la formó, razón por la cual es posible que ingrese al proceso con el completo de aptitudes y atribuciones de las personas para configurarse como parte6. De lo anterior se puede inferir, que para éste doctrinante la masa de bienes es una persona 6. Ver: Val encia Fajuri, Antonio. Guía de procedimentalismo civil, Teórico-práctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998. (Material de investigación para el hipertexto jurídico de derecho procesal)..
(28) 28. independiente, razón por la cual al ser reconocida como persona cuenta con el total de aptitudes jurídicas para actuar con personalidad dentro del litigio, sin embargo esta posición está en contravía a lo sostenido por el doctrinante M orales M olina7, quien sostiene que la masa de bienes no es persona alguna y no tiene así personalidad, razón por la cual no puede obrar la figura de la representación, y su capacidad se encuentra sujeta a la obra de un gestor. La capacidad procesal o también mayoritariamente denominada capacidad para comparecer, es la posibilidad que tienen los sujetos de actuar por sí mismos en el proceso. Esta figura complementa a la capacidad para ser parte, puesto que tienen capacidad procesal todas aquellas personas que puedan disponer de sus derechos, las que no tengan tal disposición deberán comparecer al proceso a través de representante o con autorización del mismo.. Estima el doctrinante Véscovi 8, que el Código de. procedimiento civil colombiano es uno de los más desarrollados en ese sentido, puesto que regula procesalmente el principio de la capacidad procesal, mientras que el uruguayo aún sostiene la remisión a las normas de derecho sustancial para determinar la capacidad. La capacidad procesal, está relacionada con la manera como los sujetos pueden llevar a cabo eficazmente actos procesales. Conforme a la doctrina expuesta por Jaime Guasp 9, esta capacidad se configura como la regla general la cual tiene excepciones llamadas incapacidades. 7. Es así que quien tenga capacidad para ser parte tendrá capacidad. Morales Molina, Hernando. Curso de derecho procesal civil, Bogotá, Ed. ABC, 1985. (Material de investigación para el hipertexto jurídico de derecho proces al) 8 Véscovi, Enrique. Teoría general del proceso. Bogotá, Bogotá 1999. (Material de investigación para el hipertexto jurídico de derecho procesal) 9 Op. Cit..
(29) 29. procesal, salvo que por su situación se le ubique en alguna de las causales de incapacidad las cuales son taxativas y limitadas. Couture10, presenta la siguiente clasificación, existen los capaces, los semicapaces y los incapaces, en relación a esta clasificación surge la representación, la asistencia y la autorización. La primera de éstas se da cuando es necesario suplantar la persona a la cual se representa, con la asistencia se da un acompañamiento a la voluntad jurídica y por último con la autorización, la persona queda con plena capacidad para obrar en el proceso particular. Un incapaz cuenta con la capacidad general, mas no con capacidad procesal, razón por la cual es necesario que obre por intermedio de un representante legal. En el derecho colombiano existen dos regímenes de incapaces, los relativos y los absolutos. Cuando se trate de un menor de edad, éste será representado por los padres que ostenten la patria potestad o por el padre que lo haga. En caso que hubiese controversia entre estos para la designación del representante, el juez designará curador ad litem. La figura del curador ad litem sólo se da en los eventos en que el incapaz no cuente con representante legal, y cuando el demandado estando ya notificado de la demanda no comparezca al proceso (figura de la contumacia de Carnelutti). Sin embargo, existen casos en los cuales siendo la persona plenamente capaz no puede comparecer por sí mismo al proceso y necesitará obrar a través de abogado. Lo anterior. 10. Couture, Eduardo. Estudios de Derecho Procesal Civil. Tomo III El Juez, Las Partes y El Proceso, Buenos Aires, Ed. Depalma, 1979. (Material de investigación para el hipert exto jurídico de derecho proces al).
(30) 30. indica que no siempre que una persona esté asistida por abogado, no se encuentre en el libre ejercicio de sus derechos. La ley establece en cuales eventos las personas pueden comparecer por sí mismas al proceso. En la mayoría de ocasiones las partes para culminar la postulación para pedir, deben celebrar con el abogado un acto de apoderamiento, para que así el abogado tome su posición de representante y defienda los intereses de la parte en el proceso. El abogado o apoderado, se configura así en un mandatario judicial el cual se comprende como un representante de la parte que le otorgó poder; como todo contrato de mandato se entiende que los efectos son para el representado y no para el representante. Es decir, es parte el representado más no su representante. El ius postulandi, se comprende como una capacidad formal, la cual tiene como fin establecer una representación más técnica y acertada dentro del proceso. Este derecho de pedir en juicio, se le confiere a ciertos profesionales con el fin de que realicen las debidas actuaciones procesales. El mandato judicial se materializa a través del poder, éste último puede ser general, especial o conferido en el exterior. Al respecto estima M onroy Cabra11, que el poder general sólo puede ser conferido por escritura pública y es para toda clase de procesos, el especial por su parte, si es para varios procesos se debe conferir por escritura pública, pero si es para uno sólo también se podrá realizar por memorial dirigido al juez de conocimiento, por último es posible otorgar un poder en el exterior siempre y cuando esto se haga frente a cónsul colombiano o ante el funcionario que la ley designe para tal. 11. Monroy Cabra, Marco Gerardo. Derecho procesal civil. Parte general, Medellín, Ed. Biblioteca Jurídica DIKE, 1996. (Material de investigación para el hipertexto jurídico de derecho procesal).
(31) 31. fin. Es importante anotar lo sostenido por el derecho chileno, caso en el cual el poder otorgado en el exterior sólo será válido para actuar en un proceso si tal poder fue creado conforme a las normas y requisitos formales de Chile 12. El mandato judicial puede darse por terminado a consecuencia de la revocatoria del mismo, por la designación de un nuevo apoderado, por la renuncia de aquel que actuaba como tal, o por la terminación de la gestión encomendada. La muerte del mandante no es causal de terminación del mandato siempre y cuando se haya radicado la demanda, caso en el cual la revocatoria la podrán hacer los herederos. Por desarrollo jurisprudencial se ha tenido muy en cuenta el evento en el cual figura en el poder varios mandatarios judiciales, en ese caso se comprenderá que el primero de éstos es el principal y los demás los sustitutos. Es imposible que en un mismo proceso actúe mas de un apoderado, razón por la cual para que el sustituto actúe es necesario que el principal de manera expresa lo disponga, puesto que, se debe respetar la posición de éste al igual que su voluntad mas aún cuando en ocasiones el silencio que mantenga el apoderado puede hacer parte del desarrollo de su gestión.. -. El litisconsorcio. Esta figura procesal es derivada de la pluralidad de partes que se puede dar en un juicio. El litisconsorcio se comprende como la unión de varias personas en cualquiera de las posiciones posibles. Es importante tener en cuenta que con esta figura de pluralidad, no. 12. Meléndez Quezada, José. De la representación en los actos procesales. Ediar Editores LTDA, 1998. (Material de investigación para el hipertexto jurídico de derecho procesal).
(32) 32. se quiere dar a entender la existencia de más de dos partes en el proceso puesto que ante todo se debe respetar el principio de reciprocidad de toda relación jurídica procesal. La formación del litisconsorcio puede darse desde el momento en que se dé inicio al proceso con la presentación misma de la demanda, o también en el curso de este. Es necesario que las pretensiones sean conexas entre sí o incluso dependientes, como también puede haber litisconsorcio cuando se da la acumulación de procesos o también por la intervención de terceros que se terminan configurando como parte. La definición de esta figura es un punto común en los autores, al igual que la finalidad de la misma, la cual se relaciona con la preserva de la economía procesal y con evitar la producción de fallos contradictorios. La pluralidad de partes, se puede dar en la posición demandante caso en el cual existe litisconsorcio activo, en la posición del demandado que se refiere al litisconsorcio pasivo o en ambas, dando paso así al surgimiento del litisconsorcio mixto. En cuanto a la forma como surge la relación entre los litisconsortes, ésta figura se puede clasificar en voluntario o facultativo, necesario y cuasinecesario.. El litisconsorcio facultativo, se comprende como la existencia de pluralidad de partes en alguno de los extremos de la relación procesal, la cual fue creada sólo conforme a la voluntad de los sujetos que la componen y en concordancia con la conexidad de sus acciones en virtud del título o el objeto. El autor M ontero Aroca13, estima que en esta figura existen tantos procesos como pretensiones hayan sido unidas para desarrollar en 13. Montero Aroca, Juan. La Intervención Adhesiva Simple: Contribución al estudio de la pluralidad de partes en el proceso ci vil, Barcelona, Editorial Hispano Europea, 1972. (Material de investigación para el hipertexto jurídico de derecho procesal).
(33) 33. el mismo juicio. Es importante lo anterior, puesto que los demás doctrinantes hacen referencia a la forma como la sentencia puede afectar de manera diferente a cada litisconsorte facultativo, pero siempre comprendiendo que el proceso es uno solo. Es decir, si se estudia la figura del litisconsorcio facultativo queda en evidencia la unión de causas o de procesos, los cuales se singularizan para ser desarrollados a través de un único procedimiento, pero no por esto se comprende a los litisconsortes como una unidad, sino como una pluralidad cuya incidencia en el proceso es individual, y sobre quienes los efectos de la sentencia pueden derivar de diferente manera. Concuerdan los autores M ontero Aroca y Guasp, al estimar que la unión de los litisconsortes facultativos no es absoluta, y que cada litisconsorte puede actuar de manera diferente en el inicio, desarrollo y fin del proceso, es decir, su único punto de unión es el procedimiento que culminará con la sentencia, es tal la individualidad entre litisconsortes que el acto que realice uno de ellos lo afectará o perjudicará sólo a él. De acuerdo a la forma como se llegó a la unión de los litisconsortes facultativos el mismo será propio o impropio. Existirá propio, cuando el vínculo se debe a la causa u objeto de las pretensiones, es decir, radica como base una relación sustancial común que podría debatirse en juicio de manera separada. Por su parte, será impropio, cuando no habiendo relación sustancial común que sirva de fundamento, existe afinidad entre los litisconsortes como puede ser el acervo probatorio. En el litisconsorcio necesario la situación fáctica es muy diferente a la que compone al litisconsorcio facultativo. En el necesario, existe igualmente una pluralidad de partes las cuales siguen el principio de reciprocidad, sin embargo la gran variante es que los litisconsortes tienen en común una relación sustancial la cual no es divisible, la.
(34) 34. pretensión del proceso es única, razón por la cual la sentencia también será una sola. La conformación de esta figura no se encuentra ligada a la simple voluntad de los litisconsortes, sino que se da por mandato legal o por la necesidad de la naturaleza de la relación sustancial.. Un gran problema que tiene esta figura es en referencia a la. integración del contradictorio, puesto que en ocasiones por la no comparecencia de todos los litisconsortes el juez se ve forzado a emitir un fallo inhibitorio lo cual tiene consecuencias de economía y celeridad procesal. El resultado de la no integración del contradictorio, es en virtud a la prioridad que se le da al derecho de defensa de los litisconsortes necesarios, sin embargo considero que la decisión del fallo inhibitorio debería ser diferente si se está bajo el supuesto en el cual el litisconsorte mismo decide no comparecer.. Solución a la anterior situación podría ser la establecida en la. normatividad procesal alemana, bajo la cual se comprende que los litisconsortes que no comparecen se entienden representados por aquellos que sí se pusieron a disposición del proceso, lo anterior no excluye la debida citación que se debe hacer a todos los litisconsortes para que comparezcan. Cuando es el litisconsorcio en la parte pasiva, el actor debe cumplir con la diligencia de notificación a todos los litisconsortes necesarios, sin embargo cuando el juez advierta la falta de citación a un sujeto que debería tomar parte en el litisconsorcio de oficio podrá remitir la citación. La posibilidad de la anterior citación para que comparezca el sujeto elaborada de oficio por el juez, no está permitida en la jurisprudencia española, es decir, el juez se deberá limitar a exponer el porque no puede producir un fallo de fondo pero no podrá obrar de oficio para la integración del contradictorio..
(35) 35. Importante es tener en cuenta que doctrinantes como Hugo Alsina 14 y Santiago Sentís M elendo15, exponen la figura de la unificación de la personería para el caso del litisconsorcio. Esta figura, se encuentra contenida en el artículo 54 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Argentina, esta norma dispone: “Artículo 54: UNIFICACION DE LA PERSONERIA.- Cuando actuaren en el proceso diversos litigantes con un interés común, el juez de oficio o a petición de parte y después de contestada la demanda, les intimará a que unifiquen la representación siempre que haya compatibilidad en ella, que el derecho o el fundamento de la demanda sea el mismo o iguales las defensas. A ese efecto, fijará una audiencia dentro de los DIEZ (10) días y si los interesados no concurriesen o no se aviniesen en el nombramiento de representante único, el juez lo designará eligiendo entre los que intervienen en el proceso. Producida la unificación, el representante único tendrá, respecto de sus mandantes, todas las facultades inherentes al mandato.” Esta unificación ayuda a preservar la economía procesal, no tendría sentido que siendo el fin del litisconsorcio la celeridad y la economía cada litisconsorte actuare de manera diferente más aún, si se trata de la persecución de un interés común. Como se ve de la normatividad citada, esta figura no es voluntaria puesto que en últimas si los consortes no comparecen a la audiencia el juez designará a su arbitrio el apoderado de la parte compuesta por la pluralidad. La unificación de la figura, conforme a la investigación realizada, no presenta desarrollo en el sistema procesal colombiano como tampoco entre los doctrinantes, razón por la cual es aún más importante tenerla en cuenta puesto que ayuda a darle orden al proceso. El litisconsorcio cuasinecesario, por su parte, se refiere al evento en el cual existiendo un 14. Alsina, Hugo. Teoría general del proceso - Fundam entos de derecho procesal, Vol. 4, México, Ed. Jurídica - Universitaria, 2001. (Material de investigación para el hipertexto jurídico de derecho procesal) 15 Sentís Melendo, Santiago. El proceso civil, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-Améri ca, 1957. (Material de investigación para el hipertexto jurídico de derecho procesal).
(36) 36. tercero, éste es titular de la relación sustancial objeto del proceso, razón por la cual va a verse afectado por la sentencia, pero por tratarse de una relación común la presencia del mismo no es indispensable para que se profiera la misma. Un ejemplo de lo anterior, es el caso de las obligaciones solidarias, puesto que por tratarse de una relación indivisible no es necesario que todos los obligados comparezcan, puesto que en últimas la sentencia los afectará de igual manera, sin embargo, si el acreedor decide demandar a más de uno de los deudores solidarios en ese caso sí deberá conformarse el litisconsorcio necesario entre estos. En dado caso que no comparezcan todos, el juez se verá forzado a dictar fallo inhibitorio, sin embargo es necesario tener en cuenta que el contradictorio se puede integrar aún antes de que se dicte sentencia de primera instancia. Debería posibilitarse, que si el juez de segunda instancia advierte la falta de integración del litisconsorcio éste remita nuevamente el expediente al a quo, antes de emitir una sentencia por medio de la cual revoque lo actuado en la primera instancia.. Antes de ser tan formalista, el proceso civil debería poner énfasis en la. creación de disposiciones que realmente ayuden a la celeridad y economía procesal, sobre todo si se tiene en cuenta la gran congestión judicial que afrontan los despachos colombianos.. Figuras extranjeras como la unificación de la personería de los. litisconsortes ayudaría a que en realidad se diera la unicidad del proceso con pluralidad de partes, no tiene sentido que existan varios trámites en curso cuando éste podría ser sólo uno, más aún cuando tratándose del litisconsorcio necesario la disposición del derecho sólo tiene efecto si emana de todos los litisconsortes..
(37) 37. Las anteriores son las conclusiones halladas en la investigación realizada para la elaboración del hipertexto jurídico del área de derecho procesal, en referencia al capítulo concerniente a los sujetos del proceso. Por último, se considera que los siguientes son problemas jurídicos que pueden ayudar en futuras investigaciones: -. ¿Qué sucede cuando un nasciturus actúa como parte en un proceso, y una vez terminado el mismo con sentencia, este sujeto no culmina su existencia a la vida material? ¿Sería el proceso nulo? ¿Qué sucedería con los efectos que resultaron del proceso, a su favor?. -. ¿Se vulnera el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, cuando una de estas comparece por sí misma a un proceso, mientras que la otra parte sí se encuentra asistida por abogado?. -. ¿Es posible aplicar la figura de la unificación de la personería, para el caso del litisconsorcio facultativo, sin que se vulnere la individualidad de los consortes que lo conforman?. -. ¿Qué sucede con la personería ya unificada, si en el curso del proceso surge conflicto de intereses entre el mandatario judicial que representa al litisconsorcio, y uno de los consortes?.
(38) 38. BIBLIOGRAFIA. Manual de metodología para la elaboración de hipertextos. Elaborado por: Faridy Jiménez y Ana M aría Otero, Versión agosto 2006. Alsina, Hugo. Teoría general del proceso - Fundamentos de derecho procesal, Vol. 4, M éxico, Ed. Jurídica - Universitaria, 2001. Sentís M elendo, Santiago. El proceso civil, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1957. M ontero Aroca, Juan. La Intervención Adhesiva Simple: Contribución al estudio de la pluralidad de partes en el proceso civil, Barcelona, Editorial Hispano Europea, 1972. M eléndez Quezada, José. De la representación en los actos procesales. Ediar Editores LTDA, 1998. M onroy Cabra, M arco Gerardo. Derecho procesal civil. Parte general, M edellín, Ed. Biblioteca Jurídica DIKE, 1996. Couture, Eduardo. Estudios de Derecho Procesal Civil. Tomo III El Juez, Las Partes y El Proceso, Buenos Aires, Ed. Depalma, 1979. M orales M olina, Hernando. Curso de derecho procesal civil, Bogotá, Ed. ABC, 1985. Véscovi, Enrique. Teoría general del proceso. Bogotá, Bogotá 1999. Valencia Fajuri, Antonio. Guía de procedimentalismo civil, Teórico-práctico, Volumen I, Popayán, Ed. Universidad del Cauca, Facultad de Derecho, 1998. De la Oliva, Andrés, y Fernández M iguel, Ángel. Lecciones de derecho procesal, Barcelona, Promociones Publicaciones Universitarias, 1984. Carnelutti, Francesco. ¿Cómo se hace un proceso?, Bogotá, Ed. Temis, 2002. Guasp, Jaime. Derecho procesal civil..
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