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Supervisión de los sistemas de pago de bajo valor en Colombia

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(1)SUPERVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR EN COLOMBIA. JULIANA VELÁSQ UEZ RO DRÍGUEZ. UNIVERSIDAD DE LO S ANDES FACULTAD DE DEREC HO BO GO TÁ D.C. 2005.

(2) SUPERVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR EN COLOMBIA. JULIANA VELÁSQ UEZ RO DRÍGUEZ. Monografía para optar el título de Abogado. Director JUAN C ARLO S G UASCA C AMARGO Abogado. UNIVERSIDAD DE LO S ANDES FACULTAD DE DEREC HO BO GO TÁ D.C. 2005.

(3) S UPERVISIÓN DE L OS S ISTEMAS D E P AGO DE B AJO VALOR EN COLOMBIA. TABLA DE CO NTENIDO. pág. 0.. INTRODUCCIÓN. 1. 1.. CAPÍTULO I. 4. 1.1. TITULO I: LOS SISTEMAS DE PAGO. 4. 1.1.1. Aspectos generales. 4. 1.1..2. Desarrollo y evolución de los sistemas de pagos. 7. 1.2. TITULO II: LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR. 11. 1.2.1. Cámaras de compensación de cheques y otros instrum entos de pago. 17. 1.2.2. Cámaras de compensación para transferencias electrónicas. 23. 1.2.2.1 Cámara de Compensación ACH Colombia. 24. 1.2.2.2 Sistem a de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria. 25. 1.2.2.3 Cámaras de Compensación de redes de cajeros automáticos y tarjetas débito y crédito 2 CAPÍTULO II. 29 31. 2.1. TÍTULO I: RIESGOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA. 31. 2.1.1. Aspectos generales. 31. 2.1.2. Riesgo de crédito. 32. 2.1.3. Riesgo de mercado. 33. iii.

(4) 2.1.4. Riesgo de tasa de interés. 34. 2.1.5. Riesgo de valores. 35. 2.1.6. Riesgo de liquidez. 35. 2.1.7. Riesgo operacional. 35. 2.1.8. Riesgo sistém ico. 36. 2.2. 36. 2.2.1. TITULO II: RIESGOS DE LOS ADMINISTRADORES DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR Aspectos Generales. 37. 2.2.2. Riesgo de crédito. 38. 2.2.3. Riesgo operacional. 39. 2.2.4. Riesgo sistém ico. 39. 2.2.5. Riesgo de solvencia. 40. 3. CAPITULO III: SUPERVISIÓN FINANCIERA. 43. 3.1. Aspectos generales. 43. 3.2.. TÍTULO I: PARÁMETROS DE SUPERVISIÓN FINANCIERA. 44. 3.3. TÍTULO II: PARÁMETROS Y RECOMENDACIONES DE SUPERVISIÓN, OPERACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR EN COLOMBIA CONCLUSIONES. 60. 4. iv. 64.

(5) INTRODUCCIÓN. Los sistemas de pagos en general, son un motor de vital im portancia para la economía de un país y constituyen un sector de alta relevancia en los sistem as financieros. Del buen funcionam iento de un sistema de pagos depende la seguridad y la oportuna realización de las transacciones al interior del país. En esta m edida, si se pueden realizar las transacciones en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia, la incidencia en la infraestructura de m ercado y en la economía en general será positiva; por el contrario, si hay fallas en el funcionamiento del sistem a de pagos y por ende en las transacciones, las consecuencias para el m ercado y la economía serían devastadoras.. Debido a la relevancia que com porta este tem a y la incidencia que tiene en el funcionam iento del mercado, del sistema financiero y de la economía en general, es preciso centrar toda la atención en el tem a de la regulación, supervisión y vigilancia de los sistem as de pagos. A partir de estos tres focos se pueden realizar todos los esfuerzos para propender por el buen funcionamiento del sistema de pagos.. La regulación de los sistem as de pagos permite que éstos se muevan dentro de un campo de acción con m argen establecida y delimitada que administren los riesgos de los participantes en el sistema de pago y encaminada a la protección de los usuarios y del público en general.. La supervisión debe velar porque el adm inistrador del sistema de pagos cum pla los límites en relación con el nivel de riesgos permitidos tales como de liquidez o de crédito. 1.

(6) y de esta m anera evitar la propagación de los problemas financieros que se puedan presentar y que desem boquen en el riesgo sistémico.. La vigilancia debe estar encam inada a que los participantes dentro de un sistem a de pagos, m antengan condiciones idóneas durante todo el tiem po que participen en dicho sistem a. No solo se debe vigilar la entrada de un participante al sistema de pagos, sino la sostenibilidad de los mismos durante su desempeño como tales.. Los sistemas de pago de bajo valor, no obstante su incidencia en la estructura financiera y de mercado, presentan un im portante vacío en el tema de supervisión y vigilancia. En esta medida, la adm inistración de los riesgos que se presentan al interior de un sistema de pagos de bajo valor es insuficiente e ineficiente, por decir lo m enos.. Es por lo anterior, que el presente estudio presenta propuestas que se encuentran encam inadas a mejorar el control, supervisión y vigilancia que se debe dar a los sistem as de pago de bajo valor en sí, así com o a los agentes que los conform an.. En este orden de ideas, con el fin de proponer una estructura clara del panoram a y del contexto en el cual se va a desarrollar este estudio se va a realizar una exposición en primer lugar de un m arco conceptual, tanto económico como jurídico, de los sistemas de pago en general. En segundo lugar, se explican, clasifican y describen los sistemas de pago de bajo valor ya que son el objeto del presente estudio. Com o tercer punto, se describen los riesgos de la actividad financiera en general para luego enfocarse en los riesgos inherentes a los sistem as de pago de bajo valor en Colom bia.. 2.

(7) Más adelante, una vez expuestos los sistemas de pago de bajo valor y los riesgos que éstos com portan, se procederá a exponer los parámetros de supervisión y vigilancia en la actividad financiera y en concreto, aquellos pertinentes para los sistemas de pago de bajo valor con el fin de darle un adecuado m anejo tanto a la operación en sí misma, como a los riesgos que ésta comporta.. 3.

(8) C APÍTULO I TÍTULO I LO S SISTEMAS DE PAGO. El sistem a de pagos es el conjunto de instrum entos, acuerdos y mecanismos em pleados para transferir el dinero en la econom ía.1 Dichos instrum entos son: billetes y m onedas, los cheques, las tarjetas de crédito y débito y canales electrónicos de pagos. Por su parte, los acuerdos que se realizan en relación con los procedim ientos propios de la actividad, se realizan con el objetivo de establecer form atos, tiem pos y requisitos para el intercambio de órdenes y dinero. Dichos acuerdos se realizan para que las órdenes que circulan y se transmiten a través de los instrum entos de pago no se presten a inadecuadas interpretaciones y para que los mensajes y el dinero fluyan en la forma esperada por el ordenante y por el receptor2, cuyas características y funciones se explicarán m as adelante.. El Banco de Pagos Internacionales de Basilea (BPI), ha definido los sistem as de pago como “un conjunto de instrum entos, procedimientos y reglas para la transferencia de fondos entre los participantes en el m ism o.”. Un sistem a de pagos puede ser de dos tipos: aquel que es sistém icam ente im portante o de alto valor y aquel que es un sistem a de pagos de bajo valor (el cual es objeto del presente estudio). Un sistem a de pagos es sistém icam ente importante cuando es capaz de “dar origen a interrupciones o transmitir conm ociones a través del sistem a financiero 1. “LOS SISTEMAS DE PAGO”, ENCONTRADO EL DÍA 2 DE OCTUBRE DE 2002, EN LA PÁGINA W EB: http://www.banrep.gov.co/opbanca/Intoduccion/Sistemas-pago-abril05.pdf 2 IBIDEM.. 4.

(9) nacional e incluso internacional. (…) El factor principal para evaluar el potencial que tiene un sistema de pagos para originar o transmitir interrupciones sistém icas es el valor de los pagos que el sistem a procesa, ya sea en su conjunto o individualmente, en relación con los recursos de los participantes del sistema, así como en el contexto del sistem a financiero de m odo mas general. (…) otro factor importante para determinar si un sistem a es o no sistémicam ente im portante es la naturaleza de los pagos que maneja. Un sistem a que se usa para liquidar a otros sistem as de pago (por ejemplo, si m aneja la liquidación de los saldos netos de un sistema de liquidaciones netas multilaterales) o un sistem a que maneja pagos efectuados para liquidar operaciones del mercado financiero, (com o son operaciones en los mercados de dinero, los mercados de divisas o la parte que m aneja el efectivo de las operaciones en los mercado de valores) se considera sistém icamente importante”.3. Las transacciones al interior de un sistema de pagos contem plan una variedad de características y riesgos que varían según el tipo de transacción o medio de pago. En primer lugar se encuentra las transacciones con m oneda y billete. Esta puede ser la más simple de las transacciones ya que el cumplim iento de dicha transacción es definitivo e inmediato y además no requiere de la participación de las entidades financieras y puede tener carácter anónimo.4 Lo anterior no quiere decir que dicha transacción no contemple riesgos a pesar de su simplicidad. Esta actividad expone a los involucrados en ella a riesgos de robo, falsificación y de lavado de activos, además de lo costoso que resultan 3 COMMITTEE ON PAYMENT AND SETTLEMENT SYSTEMS, “ PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LOS SISTEMAS DE PAGO IMPORTANTES A NIVEL SISTÉMICO”, Este informe consultivo fue realizado por el Grupo de Trabajo establecido por el Comité sobre Sistemas de Pago y Liquidación de los bancos centrales de los países del G-10 (CSPL). Págs. 2 y 3. Este es el informe número 34 y fue publicado en julio de 2000. Encontrado el día 8 de octubre de 2005 en la página W eb: http://www.bis.org/publ/cpss34s.htm 4 OP., cit, “LOS SISTEMAS DE PAGO”, http://www.banrep.gov.co/opbanca/Intoduccion/Sistemaspago-abril05.pdf.. 5.

(10) las exigencias de logística que se requieren para el alm acenam iento y transporte en condiciones de seguridad de la moneda y los billetes.. Los sistemas de pago de bajo valor, al ser el objeto de la presente investigación merecen un título aparte y serán detalladamente expuestos en el siguiente título.. Precisam ente para superar las deficiencias que hem os mencionado en cuanto al pago en efectivo y los riesgos que éste comporta, el público acude entonces a lo que sería la segunda opción de transacciones en un sistema de pagos. En esta m edida, existe la alternativa de depositar el dinero en un banco y recurrir a dicha entidad para solicitarle que se realice una determinada transferencia hacia un beneficiario y con unas órdenes específicas dadas por el ordenante. Esta alternativa contiene diversas opciones para m ovilizar los “depósitos transferibles”5. La primera opción es a través de órdenes docum entarias como es el caso del cheque y los giros. Otra opción, es la de los pagos m ediante medios electrónicos, com o las tarjetas crédito, tarjetas débito, los monederos electrónicos y el Internet, entre otros.6. En cuanto al cheque, encontram os que la operación es algo com pleja ya que el público que participa en esta transacción debe, en prim er lugar, ser cliente de un banco; en segundo lugar. si se es el receptor del cheque y lo consigna en su banco, no puede. utilizar dichos recursos hasta que su cuenta no haya sido acreditada; en tercer lugar, el banco no acredita el dinero hasta que el banco pagador, es decir, el girador del cheque no le haya hecho el correspondiente abono al banco del beneficiario. Lo anterior 5. OP., cit, “LOS SISTEMAS DE PAGO”, http://www.banrep.gov.co/opbanca/Intoduccion/Sistemaspago-abril05.pdf 6 IBIDEM.. 6.

(11) requiere de m ecanismos de transferencia de información y registro entre bancos lo que im plica que la operación no sea inmediata. Aun cuando es más segura y m ás efectiva que el pago en efectivo, ésta operación también comprende algunos riesgos. Un ejem plo de un riesgo que se presenta es la inexistencia de fondos en la cuenta de quien realiza el pago con el cheque o, que se presenten problem as de insolvencia de los bancos participantes en la operación.. Por otro lado, los m edios electrónicos de pagos son más seguros en la identificación y autenticación del ordenador del pago, lo que implica que quien sea el beneficiario tendrá m ás confianza y seguridad sobre las condiciones de quien realizó el pago y de la operación en sí. Así mismo, dichos m edios de pago perm iten una m ayor oportunidad y celeridad en el procesamiento, hasta el punto de que es casi inmediato.. A m anera de conclusión, el sistem a de pagos comprende unos instrum entos de pago cuyo objetivo es hacer posible las trasferencias de dinero en la economía. En este orden de ideas, es preciso contar con una infraestructura técnica y con tecnología de comunicaciones y procesam iento de inform ación adecuada, así como una infraestructura legal y de procedimientos que com prenda un conjunto de reglas para la movilización del dinero y la extinción de obligaciones entre los participantes de los servicios.. Desarrollo y evolución de los sistem as de pagos: Los sistemas de pago han sido objeto de un interesante desarrollo tanto a nivel nacional como internacional. En el plano internacional ha sido m ucho el progreso en m ateria de sistem as de pagos. Lo anterior debido a que los desarrollos en materia de tecnología han. 7.

(12) perm itido “el procesam iento de volúm enes crecientes de inform ación a menores costos y mayor velocidad de transmisión”.7 Por su parte, ha habido un crecimiento im portante en la consciencia de los países de la importancia que comporta un sistem a de pagos debido a su incidencia en la actividad económica, la estabilidad financiera y la ejecución de la política monetaria. La modernización de los sistem as de pagos es de vital im portancia para promover “una m ayor eficiencia en los mercados financieros, adoptar m edidas. efectivas de control de riesgos y acelerar la integración financiera. internacional”8; así mism o, la velocidad con que la m ism a tecnología se va renovando y “las necesidades cam biantes del m ercado han puesto de manifiesto que los sistemas de pago están en un proceso de continua evolución y necesitan ser actualizados y vigilados en forma efectiva”9.. Los sistemas de pagos no han sido ajenos al proceso de integración entre las naciones y al fenóm eno de la globalización. El proceso de globalización de los m ercados financieros “ha sido impulsada por la creciente im portancia de los flujos de capital y las inversiones extranjeras directas, mientras que el comercio internacional ha multiplicado las conexiones entre los sistem as de pago dom ésticos y extranjeros creando la necesidad de una creciente cooperación transfronteriza entre autoridades supervisoras”.10. 7. OP., cit, “LOS SISTEMAS DE PAGO”, http://www.banrep.gov.co/opbanca/Intoduccion/Sistemaspago-abril05.pdf 8 CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS LATINOAMERICANOS – INICIATIVA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PAGOS Y VALORES DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL, DOCUMENTO DE ANTECEDENTES: “La creación de un Grupo de Trabajo sobre asuntos de Sistemas de Pago de América Latina y el Caribe, (GTSP-ALC)”, CEMLA, CIUDAD DE MÉXICO, Abril de 2001. 9 IBIDEM. 10 IBIDEM.. 8.

(13) El tema de integración y cooperación financiera a nivel internacional empieza a tomar forma en la década de los ochenta cuando los bancos centrales de los países del G-10 se unen para form ar un Com ité sobre Sistemas de Pagos y Liquidación (CPSS) en el Banco de Pagos Internacionales. Desde su creación, el CPSS ha jugado un im portante papel en la divulgación del conocimiento de los sistemas de pago y en el desarrollo de acuerdos destinados a mejorar las prácticas internacionales con el fin de establecer estándares internacionales para evaluar los sistem as de pago de cada país.11. Por su parte, a finales de la década de los ochenta, los países m iem bros de la Comunidad Europea (Ahora Unión Europea) conform aron un Grupo de Trabajo sobre Sistem as de Pago (WGPS) cuyo objeto era prom over la integración de los sistemas de pago europeos y con ello apoyar la creación de la Unión Económica y Monetaria (UME).12 Dicho grupo de trabajo se fue transform ando en un Comité activo dentro del Sistem a Europeo de Bancos Centrales y ha servido com o ejem plo para que regiones como África, Asia, el Medio Oriente, Am érica Latina y Europa del Este, hayan iniciado esfuerzos de cooperación al interior de sus regiones.. Específicamente en Am érica Latina estos esfuerzos no han sido menos importantes. El Centro de Estudios Monetarios Latinoam ericanos (CEMLA), en colaboración con el Banco Mundial, ha venido trabajando desde m ediados de los años noventa para prom over trabajos e im pulsar los que ya se habían realizado sobre sistem as de pagos en América Latina. El CEMLA actualm ente se denom ina la Secretaría de la Iniciativa sobre Compensación y Liquidación de Pagos y Valores del Hemisferio Occidental 11. OP., cit, “La creación de un Grupo de Trabajo sobre asuntos de Sistemas de Pago de América Latina yel Caribe, (GTSP-ALC)”, CEMLA, CIUDAD DE MÉXICO, Abril de 2001. 12 Ibidem.. 9.

(14) (IHO) y actualmente se encuentra evaluando los sistemas de compensación y liquidación y la im plementación de las reform as a los sistemas de pagos en los diferentes países del Hem isferio Occidental.13. Este progreso a nivel internacional se ve reflejado en grandes avances que han perm itido am pliar la gama de opciones disponibles que tienen los usuarios al m om ento de efectuar sus pagos, en un ambiente de seguridad y comodidad que a su vez beneficia al comercio. En esta m edida, se ha ampliado la cobertura geográfica de los servicios bancarios14, se ha arm onizado el m anejo de cuentas bancarias haciendo posible la transferencia de dinero entre oficinas de diferentes bancos y distintas ciudades en tiempos que se acortan cada vez m ás. Es así como se ha progresado de manera inminente en el tem a de “estandarización de form atos y órdenes a fin de permitir el uso de instrumentos alternativos entre redes que compiten, especialm ente al nivel de puntos de venta y cajeros automáticos para el uso de tarjetas crédito, débito y monederos electrónicos y de aquellas tarjetas en Internet”.15. Si se m ira el progreso que han tenido los sistemas de pago desde una perspectiva histórica encontram os la gran transformación que han sufrido los servicios disponibles al interior de un sistem a de pagos. En la década de los setenta nacieron las tarjetas de crédito basadas en instrucciones de papel; en la década de los ochenta las tarjetas débito; en los noventa “se fortalecieron las audiorrespuestas y los pagos electrónicos a través de las Autom ated Clearing House, ACH y, mas recientem ente han irrum pido con gran 13. OP., cit, “La creación de un Grupo de Trabajo sobre asuntos de Sistemas de Pago de América Latina yel Caribe, (GTSP-ALC)”, CEMLA, CIUDAD DE MÉXICO, Abril de 2001. 14 OP., cit, “LOS SISTEMAS DE PAGO”, http://www.banrep.gov.co/opbanca/Intoduccion/Sistemaspago-abril05.pdf 15 IBIDEM.. 10.

(15) ím petu las transferencias de dinero a través de Internet y teléfonos m óviles.”16 Por otra parte, en los pagos interbancarios de más alto valor “en los cuales la oportunidad de pago es de crítica im portancia, los bancos centrales han tenido un papel decisivo y han prom ovido el desarrollo de sistemas de liquidación bruta en tiem po real (cursiva fuera de texto), en los cuales el dinero se transfiere del ordenante al beneficiario de manera inmediata”.17 Como se ha visto entonces, los sistem as de pago han tenido un importante y acelerado desarrollo tanto en el cam po de cooperación e integración internacional, com o en el campo de la ampliación y m odernización de dichos sistemas.. TÍTULO II LO S SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALO R. Los sistemas de pago en general son un “conjunto de reglas y procedimientos que perm iten la transferencia de fondos entre sus participantes mediante la recepción, procesam iento, transmisión, compensación y/o liquidación de órdenes de transferencia y recaudo”.18 Un sistema de pago se conforma cuando actúan en calidad de participantes tres. o. más. instituciones. vigiladas. por. la. Superintendencia. Bancaria. y. la. Superintendencia de Valores. Es un participante cualquier entidad que haya sido autorizada por el administrador de un sistema de pago conform e a su reglam ento 16 OP., cit, “LOS SISTEMAS DE PAGO”, http://www.banrep.gov.co/opbanca/Intoduccion/Sistemaspago-abril05.pdf 17 IBIDEM. 18 SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA, “LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR (SPBV)”. EXPOSICIÓN REALIZADA POR: JORGE PINZÓN SANCHEZ, REALIZADO EN: Bogotá, Colombia, el 17 de Noviembre de 2004. ENCONTRADO EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005 EN LA PÁGINA WEB: http://www.banrep.gov.co/economia/seminar-sistem-pag/Superinte-Bancario.ppt#1. 11.

(16) tramitar órdenes de transferencia o recaudo dentro del sistem a de pagos y que participa directamente en la compensación y liquidación de dichas órdenes.19 Tam bién se encuentran los usuarios, personas que por conducto del participante, reciben o envían una orden de depósito, retiro o transferencia de fondos y en cuyo patrim onio se produce el efecto monetario últim o de la respectiva operación.20. En cuanto a la definición legal de los sistemas de pagos, el Decreto 1400 de 2005 en su artículo 1, literal n, define un sistem a de pago como “un conjunto organizado de políticas,. reglas,. acuerdos,. instrum entos de pago, entidades y componentes. tecnológicos, tales como equipos, software y sistem as de com unicación, que permiten la transferencia. de. fondos. entre. los. participantes,. mediante. la. recepción, el. procesam iento, la transmisión, la compensación y/o la liquidación de órdenes de transferencia y recaudo”.. Es im portante recordar que los sistem as de pagos pueden ser de alto o de bajo valor, aquellos de alto valor ya fueron expuestos en el título anterior y se procede entonces a definir los sistem as de pagos de bajo valor. El mencionado Decreto 1400 de 2005 en el literal o del artículo 1, define los sistem as de pago de bajo valor com o “aquellos sistem as que, además de cumplir con lo establecido en el literal n del presente artículo, procesan órdenes de transferencia o recaudo, incluyendo aquellas derivadas de la utilización de tarjetas crédito o débito”.. 19 OP., cit, “LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR (SPBV)”. EXPOSICIÓN REALIZDA POR: JORGE PINZÓN SANCHEZ, SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA. 20 Ibidem.. 12.

(17) Un sistem a de pagos de bajo valor, incorpora un contrato o acuerdo de vinculación, el cual ha sido definido por el Decreto 1400 de 2005 com o un contrato “celebrado entre un participante y el administrador del sistem a cuyo objeto principal es el de permitir al primero el acceso y uso del sistem a de pago”.21. Los operadores del sistema de pago. de bajo valor se denominan Entidad. Administradora del Sistema de Pago de Bajo Valor y es aquella persona jurídica cuya actividad consiste precisamente en administrar u operar uno o varios sistem as de pago de bajo valor.22. En Colombia, el bajo valor del sistem a esta determinado por un valor promedio diario que corresponde al resultado de la aplicación de la siguiente fórm ula, donde:. “n varía entre uno (1) y el número de días hábiles en los últimos seis (6) meses. VA (n) = Valor acumulado diario, en pesos colombianos, de las órdenes de transferencia o recaudo aceptadas en un sistem a en determinado día hábil en los últimos seis (6) m eses. K = $ 2.500.000.000.000 (Dos billones quinientos mil millones de pesos).. 21 22. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Decreto 1400 de 2005, Artículo 1. Ibidem.. 13.

(18) I = Núm ero de orden de cada VA(n), después de que todos los VA(n) considerados son 23. ordenados por orden descendente de valor (se toman los treinta (30) m ayores).”. Con base en esta fórm ula se deben calcular los valores aproxim ados diarios de las órdenes de transferencia o recaudo24 aceptadas por el Sistem a de Pagos de Bajo Valor en el semestre calendario analizado, ordenarlas en orden descendente, calcular la sumatoria de los 30 días con mayores valores observados y dividir la sumatoria por treinta (30) para calcular el valor prom edio diario. El valor resultante se debe comparar con el valor definido para K de $ 2.500.000.000.000 (Dos billones quinientos mil m illones de pesos). En este orden de ideas, se consideran sistemas de pago de bajo valor aquellos cuyo prom edio diario del valor acumulado de órdenes de transferencia o recaudo aceptadas en los treinta (30) días con m ayores valores del sem estre analizado, resulte igual o inferior a K.25. Las Sociedades Adm inistradoras de Sistem as de Pago de Bajo Valor deben rem itir a la Superintendencia Bancaria la información del cálculo en cuestión para el sem estre calendario inmediatamente anterior. Dicha información debe remitirse dentro de los diez (10) prim eros días hábiles de cada semestre calendario.26. A través de los sistemas de pago de bajo valor se pueden realizar pagos recíprocos entre entidades financieras. De la seguridad y eficiencia en los pagos depende la confianza del 23. OP., cit, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Decreto 1400 de 2005, Artículo 1. ORDEN DE TRANSFERENCIA O RECAUDO: “ La instrucción incondicional dada por un participante al administrador del sistema de pagos para que abone o debite la cuenta corriente, de ahorros o de otra clase de las cuales sean titulares los participantes en dicho sistema en un establecimiento de crédito o en el Banco de la República, por una cantidad determinada de dinero”. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Decreto 1400 de 2005, Artículo 1. 25 Ibidem. 26 Ibidem, Artículo 1, Parágrafo 2°. 24. 14.

(19) público en el dinero, la eficiencia en transacciones del sector real y estabilidad del sistem a financiero.27. Un sistema de pagos de bajo valor cum ple con el siguiente ciclo: En prim er lugar, autoriza la transacción; en segundo lugar, procesa la orden de pago; tercero, realiza la liquidación y compensación; por últim o realiza los pagos directamente o los realiza a través del Banco de la República.28. Los sistemas de pagos de bajo valor deben tener unas reglas de funcionamiento dada su complejidad y las operaciones que comprenden. Las reglas de funcionamiento son las siguientes: 29 1. Se debe contar con criterios de accesos públicos y equitativos y con un sistema claro de contratación para los participantes. 2. Debe funcionar bajo esquem as de información clara, transparente y objetiva, lo que implica que se debe sum inistrar al Banco de la República la información que éste requiera. 3. Deben establecerse unas reglas para el control de los riesgos de crédito, liquidez, operativos y de lavado de activos. 4. Deben. establecerse. adem ás,. reglas. y. procedim ientos. ante. casos. de. incum plimiento, cesación de pagos, orden de suspensión de pagos detectada por 27. OP., cit, “LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR (SPBV)”. EXPOSICIÓN REALIZDA POR: JORGE PINZÓN SANCHEZ, SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA. 28 “SUPERVISIÓN DE SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR”, EXPOSICIÓN REALIZADA POR: DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN FINANCIERA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 29 IBIDEM, “LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR (SPBV)”. EXPOSICIÓN REALIZDA POR: JORGE PINZÓN SANCHEZ, SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA.. 15.

(20) la autoridad com petente, inicios de procesos administrativos de liquidación u otros que impidan a un participante honrar sus comprom isos. 5. Se debe contar con esquem as y planes de contingencia y de recuperación ante eventos de fallas técnicas en los equipos, líneas de comunicación o cualquier insum o del servicio. 6. Deben existir reglamentos y m anuales de operación con obligaciones y responsabilidades del administrador. y de los participantes y la descripción de. los instrumentos de pago aceptados y su esquema de compensación y liquidación, así com o de las características, estándares técnicos y operativos y horarios y tarifas del sistema. 7. El esquema de tarifas debe ser un esquema no discrim inatorio basado en los costos del servicio.. Por su parte, las entidades que adm inistran los sistem as de pago de bajo valor tam bién deben contar con sus propias reglas de funcionamiento que deben versar sobre determinados elementos que a continuación se exponen:30 1. Instrumentos de pago que se canalizan a través de los sistem as de pago de bajo valor. 2. Mecanism os de recepción de órdenes de transferencia o recaudo. 3. Características básicas de com pensación y/o liquidación. 4. Criterios de acceso, sanciones. por incumplimiento, causales de retiro,. suspensión y exclusión del sistema así como mecanism os de solución de controversias. 30. OP., cit, “LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALOR (SPBV)”. EXPOSICIÓN REALIZDA POR: JORGE PINZÓN SANCHEZ, SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA.. 16.

(21) 5. Deben disponer de recursos suficientes para garantizar la liquidación de las órdenes de transferencia o recaudo procesadas. 6. Deben contar con planes de contingencia y de seguridad informática para garantizar la continuidad de su operación en el respectivo sistema de pago de bajo valor. 7. Esquema operativo y financiero de la com pensación y/o liquidación de los pagos y de los activos que se utilizan para la liquidación. 8. Mecanism os para administrar riesgos con indicación de procedimientos particulares de administración de riesgos de crédito, liquidez, operativo, sistém ico, de lavado de activos y los derivados de la compensación y liquidación. 9. Los efectos y procedim ientos aplicables a casos de incum plimiento, cesación de pagos, orden de suspensión de pagos dictada por la autoridad com petente, el inicio de un proceso administrativo de liquidación u otro que le impida a un participante honrar sus comprom isos de pago. 10. Las com isiones o cualquier otro cargo que, en su caso, puedan cobrarse entre sí los participantes en el sistema, así com o los que la entidad administradora podrá cobrar a los participantes, incluidos los respectivos procedimientos para su cobro y para su modificación.. SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALO R EN C O LO MBIA. 1.. LA. C ÁMARA. DE. C O MPENSAC IÓ N. DE. C HEQ UES. Y. O TRO S. INSTRUMENTO S DE PAG O :. 17.

(22) La compensación de cheques es un servicio que presta únicamente el Banco de la República. El Banco, administra la Cámara de Compensación Interbancaria de cheques en donde los bancos presentan e intercam bian órdenes y docum entos relacionados con la transferencia de fondos de acuerdo con unas reglas y procedim ientos preestablecidos.31 Adem ás, desde 1999 el Banco de la República puso en funcionamiento un aplicativo que permite que los bancos intercambien entre ellos, por medios electrónicos, la inform ación financiera contenida en los cheques; este aplicativo se denom ina Compensación Electrónica de Cheques, CEDEC.. El CEDEC se encuentra reglam entado en la Circular Externa Reglamentaria – DSEP – 153 del Banco de la República. Dicha circular establece que el funcionamiento del CEDEC, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de las entidades participantes del sistem a, se rigen por las normas pertinentes del Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistem a Financiero, la ley 31 de 1992, el Decreto 2520 de 1993, el Decreto 1207 de 1996, y, el Reglam ento Operativo del Servicio de Compensación Interbancaria aprobado por el Consejo de Administración del Banco de la República el 20 de abril de 1998, adem ás de todos los contratos de vinculación que sean celebrados.32. Es a través del CEDEC y de cámaras de compensación que se realizan las compensaciones de los cheques y el intercam bio físico de los docum entos.. 31. OP., cit, “LOS SISTEMAS DE PAGO”, http://www.banrep.gov.co/opbanca/Intoduccion/Sistemaspago-abril05.pdf 32 CIRCULAR EXTERNA REGLAMENTARIA – DSEP – 153 DEL BANCO DE LA REPÚBLICA. Asunto 2, Capítulo 1, numeral 2.. 18.

(23) Actualmente, la compensación de cheques se realiza a través de cám aras de compensación locales distribuidas en las diferentes ciudades del país, cámaras que son operadas por el Banco de la República, cuyos resultados se consolidan en la cuenta única de cada entidad afiliada.33 En estas cámaras de com pensación se liquidan los docum entos con saldos del m ismo día y su trámite concluye al día siguiente con el registro de cheques impagados. En aquellas sucursales donde no opera el CEDEC, las posiciones bilaterales son reportadas por cada entidad en planillas que luego se graban en el sistem a electrónico de compensación provisto por el Banco de la República. En aquellas plazas en las que existen m as de cuatro entidades bancarias pero no hay presencia del Banco de la República, opera un sistema de entidades compensadoras delegadas, m ediante el cual una de las entidades participantes en el canje calcula las respectivas posiciones m ultilaterales netas y las reporta a la sucursal m as cercana del Banco de la República para ser incluidas allí en el sistema de com pensación de cheques.. En aras de m ejorar la eficiencia y celeridad del proceso, el Banco de la República puso en funcionamiento el Sistema Nacional de Compensación Electrónica CEDEC. El CEDEC es un sistema diseñado para procesar la inform ación relacionada con la totalidad de los cheques y otros Instrumentos de Pago que sean autorizados y presentados al cobro y en devolución diariamente, mediante un proceso centralizado en el Banco de la República, el cual estará conectado con el Centro Consolidador34 de cada. 33. OPERACIONES BANCARIAS, COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES – CEDEC. ENCONTRADO EL DÍA 20 DE SEPTIEMPRE DE 2005 EN LA PÁGINA W EB: http://www.banrep.gov.co/cedec/home4.htm 34 CENTRO CONSOLIDADOR: Es el punto geográfico donde Entidad Autorizada tiene instalada su Estación de Trabajo-CEDEC, para comunicarse desde ella con el CEDEC – Banco de la República. Asunto 2, Capítulo 1, numeral 3, literal d, Circular Externa Reglamentaria – DSEP – 153 del Banco de la República.. 19.

(24) Entidad Autorizada35 para el envío y la recepción de la inform ación requerida. Es un m ecanism o basado en el procesamiento sistem atizado de la inform ación y en el truncamiento de los cheques hasta determ inado valor. Tal truncamiento consiste en la retención del cheque por parte de la entidad receptora que lo recibe en consignación y el reporte de los datos del instrum ento a la entidad pagadora. En otras palabras, cada banco receptor envía al Banco de la República, quien es el responsable de la cámara de compensación, un archivo con la información requerida por cada banco pagador para decidir si autoriza la cancelación o pago del respectivo cheque. Cada entidad participante en el proceso de canje debe fijar sus propios procedimientos para capturar la inform ación que deberá remitir al Banco, la cual podrá ser enviada durante el día en forma sincronizada con los cierres parciales que han sido definidos para la operación.36. Este sistema permite clasificar y totalizar la información recibida en el CEDEC-Banco de la República de cada una de las Entidades Autorizadas participantes, con el fin de obtener las posiciones multilaterales netas a favor o cargo de las m ism as. El resultado m ultilateral neto que se obtiene en la primera sesión de la compensación se registra provisionalm ente en las Cuentas de Depósito37 de las Entidades Autorizadas. De la segunda sesión de compensación se obtiene un resultado multilateral neto en donde se. 35 ENTIDAD AUTORIZADA: Son los establecimientos de crédito que han sido autorizados para participar en el CEDEC. Asunto 2, Capítulo 1, numeral 3, literal m, Circular Externa Reglamentaria – DSEP – 153 del Banco de la República. 36 OP., cit, OPERACIONES BANCARIAS, COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES – CEDEC. 37 CUENTA DE DEPÓSITO: Son las cuentas de depósito en moneda legal colombiana que las Entidades Autorizadas tengan abiertas en el Banco de la República. Asunto 2, Capítulo 1, numeral 3, literal l, Circular Externa Reglamentaria – DSEP – 153 del Banco de la República.. 20.

(25) afectan de form a definitiva las Cuentas de Depósito y con lo cual se efectúa la Liquidación. 38,39. En cuanto a la cobertura de este sistema, la m encionada Circular Reglamentaria establece que éste tendrá un alcance nacional. Es por esto que en aquellas ciudades en donde no opera un centro consolidador de las entidades autorizadas, deben disponer de las comunicaciones adecuadas y con una infraestructura tal que les permitan cum plir con los procedim ientos estipulados para el funcionam iento del sistema.40. A través del CEDEC pueden compensarse cheques pagaderos en Colom bia, girados con cargo a una entidad autorizada. Tam bién pueden com pensarse Títulos de Depósito Judicial que correspondan a depósitos constituidos a la orden de organismos o entidades administrativas. que. ejerzan. funciones. de. cobro. coactivo,. o. depósitos. por. arrendam iento.41. Las Entidades Autorizadas para acceder al CEDEC son los bancos autorizados para operar en Colom bia y que además cumplan con los siguientes requisitos:. 38. LIQUIDACIÓN: Es el asiento débito o crédito que el Banco de la República como administrador del sistema registra en las cuentas de depósito de cada una de las entidades autorizadas, de acuerdo con el resultado de la Compensación Multilateral Neta al cierre a satisfacción de la segunda sesión de la compensación. Asunto 2, Capítulo 1, numeral 3, literal s, Circular Externa Reglamentaria – DSEP – 153 del Banco de la República. 39 CIRCULAR EXTERNA REGLAMENTARIA – DSEP – 153 DEL BANCO DE LA REPÚBLICA. Asunto 2, Capítulo 1, numeral 4, literal b. 40 CIRCULAR EXTERNA REGLAMENTARIA – DSEP – 153 DEL BANCO DE LA REPÚBLICA. Asunto 2, Capítulo 1, numeral 5, 5.1. 41 CIRCULAR EXTERNA REGLAMENTARIA – DSEP – 153 DEL BANCO DE LA REPÚBLICA. Asunto 2, Capítulo 1, numeral 5, 5.2.. 21.

(26) a) Deben suscribir un contrato de vinculación en donde la entidad autorizada se comprom eta a cum plir con las norm as del CEDEC y en donde se autorice al Banco de la República para afectar la respectiva cuenta de depósito con la posición resultante de la compensación, el valor de las tarifas por la prestación del servicio, los intereses a que haya lugar y las sanciones que eventualm ente deban aplicarse.42 b) Debe disponer de una cuenta de depósito y m antenerla abierta durante su participación en el sistem a.43 c) Debe disponer de una Estación de Trabajo con los programas y equipos de comunicaciones e inform ación requeridos por el Banco de la República.44 d) Tiene el deber de inform ar al Banco de la República si contrata con una compañía de outsourcing para que ésta preste los servicios necesarios para la compensación de instrumentos de pago a través del CEDEC, identificando los servicios contratados y la razón social de la respectiva compañía de outsourcing.45. A su vez, las entidades autorizadas tienen unas responsabilidades y unas obligaciones que cumplir y son las siguientes: a) Debe garantizar la calidad de la inform ación de los instrum entos de pago enviados al cobro y en devolución.46. 42 CIRCULAR EXTERNA REGLAMENTARIA – DSEP – 153 DEL BANCO DE LA REPÚBLICA Asunto 2, Capítulo 1, numeral 6, 6.2, 6.2.1, literal a. 43 IBIDEM, Asunto 2, Capítulo 1, numeral 6, 6.2, 6.2.1, literal b. 44 IBIDEM, Asunto 2, Capítulo 1, numeral 6, 6.2, 6.2.1, literal c. 45 IBIDEM, Asunto 2, Capítulo 1, numeral 6, 6.2, 6.2.1, literal d. 46 IBIDEM, Asunto 2, Capítulo II, numeral 1, literal a.. 22.

(27) b) En calidad de entidad librada, debe visar los cheques en form a íntegra y los demás instrum entos de pago recibidos al cobro.47 c) Deben acatar los horarios, procedimientos, requisitos y norm as técnicas previstas en la citada Circular Reglam entaria y en las demás disposiciones que conforman las normas que rigen el CEDEC.48 d) Tienen la obligación de mantener fondos suficientes en las cuentas de depósito con el fin de cumplir oportunamente con el saldo que resulte de la compensación m ultilateral neta en las dos sesiones de la compensación, las tarifas y las sanciones e intereses que deban cobrársele.49 e) Deben supervisar que los talonarios que entreguen a sus clientes cumplan con todos los requisitos establecidos para tal efecto.50 f) Mantener un plan de contingencia que asegure la presentación al cobro y en devolución de los cheques y demás instrumentos de pago a través del CEDEC.51 g) Cumplir con las normas relacionadas con el control y prevención de lavado de activos y otras actividades delictivas.52. 2.. CÁMARAS. DE. CO MPENSAC IÓ N. PARA. TRANSFERENC IAS. ELEC TRÓ NICAS (AC H): En Colom bia operan actualmente dos cám aras de com pensación automatizadas para las transacciones tipo ACH con form ato NACHA (Electronic Payments Association). La primera es ACH Colom bia que es de propiedad de los bancos com erciales; la segunda 47. CIRCULAR EXTERNA REGLAMENTARIA – DSEP – 153 DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, Asunto 2, Capítulo II, numeral 1, literal b. 48 IBIDEM, Asunto 2, Capítulo II, numeral 1, literal c. 49 IBIDEM, Asunto 2, Capítulo II, numeral 1, literal d. 50 IBIDEM, Asunto 2, Capítulo II, numeral 1, literal e. 51 IBIDEM, Asunto 2, Capítulo II, numeral 1, literal m. 52 IBIDEM, Asunto 2, Capítulo II, numeral 1, literal n.. 23.

(28) es administrada por el Banco de la República y se denom ina Sistem a de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria CENIT.. 2.1. C ám ara de Compensación ACH C olombia: La Cámara de Compensación ACH Colom bia inició sus operaciones en el año de 1996. Realiza actualmente un estimado de 300.000 transacciones mensuales tipo crédito por un valor de 1.6 billones de pesos.53 Esta Cámara se ha implem entado por los interm ediarios financieros y se utiliza esencialmente para los pagos entre individuos y empresas. Opera con dos ciclos diarios, a las 11:30 y a las 16:00 horas; el prim er ciclo es para órdenes de pago y para las devoluciones del día anterior; el segundo ciclo se utiliza sólo para órdenes de pago. No obstante lo anterior, solo se realiza una única liquidación de las posiciones multilaterales netas hacia las 17:15 horas de tal forma que las devoluciones de las operaciones son liquidadas con fecha valor T+1. La liquidación es efectuada a través del sistema de pagos de alto valor del Banco de la República utilizando como puente la cuenta de depósito de ACH Colombia. Por su parte, ACH Colom bia inform a a través de su propio sistema, las posiciones m ultilaterales netas a cada entidad participante, para que las que tengan saldo de débito efectúen el traslado electrónico de los recursos a la cuenta de depósito de la ACH y ésta a su vez transfiera los fondos a las entidades con posiciones de crédito. En caso tal en que alguna de las entidades presente alguna demora en efectuar el traslado de los fondos a la cuenta de depósito, la ACH le otorga un plazo adicional, al cabo del cual comienza a reprocesar el. 53 INICIATIVA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PAGOS Y VALORES EN EL HEMISFERIO OCCIDENTAL, BANCO MUNDIAL, CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS LATINOAMERICANOS, “SISTEMAS DE COMPENSACIÓN YLIQUIDACIÓN DE PAGOS Y VALORES EN COLOMBIA”, Edición en Español, 2002, México. Pág. 60.. 24.

(29) canje del respectivo día para rechazar las transacciones rem itidas por la entidad deficitaria.54. 2.2. Sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria – C ENIT: La CENIT inició sus operaciones a finales de 1999 y su volum en de operaciones m ensuales tipo crédito es del orden de 15.000, por un valor aproxim ado de dos billones de pesos.55 Este sistem a es administrado por el Banco de la República y provee el servicio de procesamiento electrónico de transacciones a cualquier entidad, persona natural o jurídica, cliente de una entidad financiera, que tenga cuenta corriente o de ahorros para que realice sus operaciones a través de todas las entidades financieras del país. El sistem a CENIT se encuentra reglam entado en la Circular Reglam entaria del sistema CENIT DSEP 152 de Noviem bre 23 de 2004, opera bajo los siguientes parámetros estipulados en dicha Circular:. Se pueden vincular al sistema, como entidades autorizadas, los establecimientos de crédito, la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia – DECEVAL S.A. y los Operadores de Información autorizados para operar en el esquema de pago unificado al sistema de protección social, cuya operación se enm arca en lo establecido en las norm as del CENIT.56. 54 OP., cit, “SISTEMAS DE COMPENSACIÓN YLIQUIDACIÓN DE PAGOS YVALORES EN COLOMBIA”, Pág. 61. 55 IBIDEM, Pág. 60. 56 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DSEP – 152, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 1.. 25.

(30) Se trata, com o se dijo anteriormente, de una cám ara de com pensación automatizada, en la cual las entidades autorizadas originadoras57 ordenan transferencias electrónicas de fondos, bajo unas instrucciones expedidas por uno o varios originadores58, con destino final a la Cuenta59 de uno o varios receptores60 en entidades autorizadas receptoras61.62 El Banco de la República, en calidad de operador del CENIT, com pensa y liquida el efecto m onetario de las instrucciones de pago en las cuentas de depósito de las entidades participantes en la operación, siem pre y cuando la entidad que transfiere los recursos tenga la disponibilidad de los m ism os en su cuenta de depósito. En tal caso, el CENIT distribuye a las respectivas entidades receptoras las instrucciones respectivas. A su vez, las entidades que intervienen en dicha operación acreditan o debitan la cuenta del originador o receptor de la operación, de acuerdo con las características de las entradas cursadas o recibidas y de las instrucciones respectivas.63. Las operaciones que se pueden realizar a través del CENIT son las siguientes: •. Entradas Monetarias:. 57. ENTIDADES AUTORIZADAS ORIGINADORAS: Es aquella entidad autorizada que recibe la instrucción del originador para ordenar un traslado de fondos. Circular Reglamentaria Externa – DSEP – 152, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 3, literal i. 58 ORIGINADOR: Es el usuario que imparte a una entidad autorizada originadota la instrucción para el traslado de fondos hacia una cuenta que tiene en esa entidad, hacia o desde una o varias cuentas pertenecientes a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ubicadas en una o varias entidades autorizadas receptoras. Circular Reglamentaria Externa – DSEP – 152, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 3, literal r. 59 CUENTA: Es la cuenta corriente bancaria, de ahorros, contable o de otra naturaleza que el Banco de la República en el futuro autorice expresamente que un originador o un receptor tiene una entidad autorizada. Circular Reglamentaria Externa – DSEP – 152, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 3, literal c. 60 RECEPTOR: Es el usuario cuya cuenta recibe el efecto del traslado de fondos originado en la entrada tramitada por la entidad autorizada originadora. Circular Reglamentaria Externa – DSEP – 152, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 3, literal s. 61 ENTIDAD AUTORIZADA RECEPTORA: Es aquella entidad autorizada que recibe instrucciones a través del CENIT para debitar o acreditar una o varias cuentas de cualquier receptor en esa entidad autorizada, en cumplimiento de instrucciones autorizadas por el receptor y ordenadas por un originador. Circular Reglamentaria Externa – DSEP – 152, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 3, literal j. 62 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DSEP – 152, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 4. 63 OP., cit, CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DSEP – 152, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 4.. 26.

(31) a) Entradas Crédito: Son transferencias de fondos en las cuales la anotación en la cuenta del receptor constituye un abono. Hacen parte aquellas instrucciones que conducen a depositar los recursos en la cuenta que el receptor tiene en la entidad receptora, por conceptos tales como pagos de nómina, pensiones, intereses, dividendos, o cualquier otro de la misma naturaleza.64 b) Devolución de una Entrada Crédito: Son entradas m onetarias iniciadas por una entidad originadora, para devolver a la entidad receptora, a través del CENIT, Entradas Crédito que no pueden ser aplicadas a la cuenta del receptor. 65 c) Entradas Débito: Son aquellas en las cuales el efecto de la transferencia de fondos consiste en un débito en la cuenta del receptor. Hacen parte los “pagos preacordados” tales com o el pago de servicios públicos, im puestos, tarjetas de crédito y sim ilares.66 d) Devolución de una entrada débito: Se inicia por una entidad receptora para, a través del CENIT, devolver a la entidad originadora entradas débito que no pueden ser aplicadas a la cuenta del receptor.67 e) Operaciones de concentración o distribución de efectivo: Son operaciones a través de las cuales un originador puede concentrar o dispersar sus fondos en las cuentas de sus oficinas, sucursales, franquicias, agencias o en las cuentas de otros usuarios en las distintas oficinas de una o varias entidades autorizadas.68. •. Entradas no Monetarias:. 64. OP., cit, CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DSEP – 152, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 5,5.1, i. 65 IBIDEM, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 5,5.1, ii. 66 IBIDEM, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 5,5.1, iv. 67 IBIDEM, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 5,5.1, v. 68 IBIDEM, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 5,5.1, vii.. 27.

(32) a) Prenotificaciones: Son entradas crédito o débito de valor cero cuya finalidad es enviar, en form a previa a la iniciación de la primera entrada, una notificación m ediante la cual se le informa a la entidad receptora la intención de iniciar una o varias entradas a la cuenta de un receptor y para validar las condiciones de la cuenta del receptor.69 b) Devolución de una prenotificación: Se devuelven las prenotificaciones que no pudieron ser validadas y que son objeto de devolución.70. El CENIT compensa en tres ciclos diarios las órdenes de pago recibidas de las entidades autorizadas bajo un esquem a de neteo multilateral y al cierre de cada ciclo liquida los saldos netos contra las cuentas de depósito en el Banco de la República. Tanto las órdenes de pago como las devoluciones se liquidan con la misma fecha valor de la transacción y las entidades receptoras están obligadas a abonar los recursos en las cuentas de los beneficiarios finales con esta m ism a fecha.71 Si se presentan faltantes en las cuentas de depósito de las entidades participantes para cubrir los saldos de débito al cierre de cada ciclo de operación, existe un sistem a de colas de espera en donde se recalculan las posiciones multilaterales para sacar aquellas operaciones que no alcanzaron a ser liquidadas, en el siguiente ciclo de operación. En el evento en que el faltante se presentare en el último ciclo del día de las operaciones que no alcanzaron a ser liquidadas, éstas son autom áticam ente rechazadas y de forma definitiva.72. 69. OP., cit, CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DSEP – 152, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 5,5.2, i. 70 IBIDEM, Asunto 1, Capítulo 1, Numeral 5,5.2, ii. 71 OP., cit, “SISTEMAS DE COMPENSACIÓN YLIQUIDACIÓN DE PAGOS YVALORES EN COLOMBIA”, Pág. 60. 72 IBIDEM, Pág. 61.. 28.

(33) 3.. CÁMARAS. DE. CO MPENSACIÓ N. DE. REDES. DE. CAJERO S. AUTO MÁTICO S Y TARJETAS DÉBITO Y C RÉDITO : En Colombia existen tres redes de tarjetas débito encargadas de realizar las compensaciones de las transacciones efectuadas en puntos de venta (POS) y cajeros autom áticos (ATM´s) y son: 1) Redeban-Multicolor; 2) ATH; y, 3) Servibanca.. Cada una de estas redes compensa en forma individual las operaciones efectuadas con tarjetas débito de sus entidades afiliadas. Adicionalmente existe un convenio ínter redes para que cualquier tarjeta pueda ser usada en todos los ATM´s, independiente de la red a la que esté adscrita la entidad emisora de la m ism a.73. En esta medida, cada red calcula diariamente, en las horas de la noche, los saldos netos de la compensación de sus entidades afiliadas, así como el valor a cobrar a las demás redes. A su vez, inform a a todas las partes de la operación y coordina a través de un banco delegado la respectiva liquidación de los saldos netos a través del sistem a de pagos de alto valor del Banco de la República.74. Por otro lado, en m ateria de tarjetas de crédito, existen dos redes y son: 1) Ascredibanco, la cual realiza la compensación de las tarjetas VISA; y, 2) Redeban – Multicolor, encargada de la com pensación de las tarjetas Master Card. La compensación y liquidación en estas redes se lleva a cabo de forma sim ilar a la com pensación y. 73. OP., cit, “SISTEMAS DE COMPENSACIÓN YLIQUIDACIÓN DE PAGOS YVALORES EN COLOMBIA”, Pág. 62. 74 IBIDEM.. 29.

(34) liquidación de las redes de tarjeta débito, utilizando un banco liquidador a través del sistem a de pagos de alto valor del Banco de la República.75. Por su parte, la franquicia internacional de las tarjetas Am erican Express, realiza su compensación y liquidación a través de un banco com ercial. Dicho banco recibe los comprobantes de los establecim ientos afiliados y efectúa la com pensación a partir de dichos comprobantes. Adicionalmente, actúa como agente pagador en la medida en que debita y acredita las cuentas que la franquicia y los establecim ientos afiliados poseen en el banco comercial. A su vez, los tarjeta - habientes pueden efectuar sus pagos en dólares o pesos colombianos en efectivo o por transferencia en las oficinas de algunos bancos com erciales. Por últim o, la afiliación de establecim ientos com erciales en Colom bia al sistem a de American Express tam bién se realiza a través de un banco comercial liquidador.76. 4.. DINERS:. Las tarjetas de crédito Diners son adm inistradas y emitidas por el Banco Superior, las cuales tienen una forma de operación sim ilar a la form a de operación de las tarjetas American Express.. 75. OP., cit, “SISTEMAS DE COMPENSACIÓN YLIQUIDACIÓN DE PAGOS YVALORES EN COLOMBIA”, Pág. 62. 76 IBIDEM. 30.

(35) CAPÍTULO II TÍTULO I RIESG O S DE LA AC TIVIDAD FINANC IERA. El riesgo es un elemento inherente a la actividad financiera. Es por esto que las entidades cuya función es servir como interm ediarios de los recursos del público, deben enfocar todos sus esfuerzos y darle la mayor prioridad a la administración de los riesgos inherentes a su actividad. En esta m edida, deben m antenerse siem pre activos en la estim ación, cuantificación y medición de dichos riesgos, así com o cumplir con el deber de realizar un monitoreo permanente de los riesgos, fijar límites a los niveles de exposición de los mismos y sobretodo saber protegerse de las contingencias y emergencias que se puedan presentar m ediante la constitución de reservas, provisiones y operaciones de cobertura.. Los riesgos en la actividad financiera pueden tener origen en la inestabilidad financiera que a su vez tiene su origen frecuentem ente en factores de tipo m acroeconóm ico. Es por esto que el gobierno y las autoridades monetarias y cambiarias tienen la responsabilidad de establecer controles para m inim izar el riesgo que se va a transmitir a la actividad financiera, lo que implica que a su vez se traslade a los ahorros del público.77. Por su parte, las autoridades en materia de supervisión y regulación bancaria deben im poner lím ites a los niveles de riesgo que asum en las entidades som etidas a su vigilancia y control. Dichos lím ites se ven materializados en la exigencia de medidas de 77. MARIA LUISA CHIAPPE, “EL RIESGO EN LA ACTIVIDAD FINANCIERA”. ARTÍCULO PUBLICADO EN LA PÁGINA W EB: https://www.superbancaria.gov.co/comunicadosypublicaciones/80web/archivos/MariaLuisaChiape.pdf. 31.

(36) protección, con el fin de garantizar un nivel de seguridad para los ahorros del público. También se realizan prácticas de regulación y supervisión de los riesgos cuando se establecen fórm ulas para medir las principales contingencias con base en factores objetivos y cuantificables.78. Lo anterior adopta niveles mucho más significativos en el mundo actual. El contexto en el que nos encontramos es el de una econom ía globalizada, de mercados y actividades financieras “cada vez m as desregulados, caracterizados por la innovación tecnológica y el uso intensivo de información”79. Lo anterior expone de una m anera más abierta a la actividad financiera a asumir riesgos cada vez m ás latentes tales com o pérdidas económicas que pueden afectar a una entidad financiera, a sus accionistas, y a la comunidad en general.. En este orden de ideas, el primer paso para hacer frente al manejo de los riesgos inherentes a la actividad financiera es conociendo sus características. Es por esto que a continuación se describen cada uno de los riesgos de la actividad financiera.. 1.. Riesgo de C rédito:. El riesgo. de crédito. es aquel riesgo. que. comprende pérdidas patrim oniales. “ocasionadas por el incumplim iento en el pago de una obligación dineraria (…)”80. En otras palabras, el riesgo de crédito consiste en el peligro de que el deudor no cum pla con 78. OP., cit, MARIA LUISA CHIAPPE, “EL RIESGO EN LA ACTIVIDAD FINANCIERA”. “ASUNCIÓN DE RIESGOS, DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS YFUNCIONES DEL SUPERVISOR”, DISCURSO DEL DOCTOR JORGE PINZÓN SANCHES, II CONGRESO DE RIESGO FINANCIERO, Cartagena de Indias, 1 de agosto de 2003. DOCUMENTO RECUPERADO EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2005 DE LA PÁGINA W EB: https://superbancaria.gov.co/comunicadosypublicaciones/discursos/discurso_riesgo.pdf 80 MARTINEZ NEIRA, NESTOR HUMBERTO, “CÁTEDRA DE DERECHO BANCARIO COLOMBIANO”, SEGUNDA EDICIÓN, LEGIS EDITOREA S.A., Bogotá, Colombia, 2004. Pág.97. 79. 32.

(37) su obligación de pagar a la institución financiera en form a oportuna y de acuerdo a las condiciones pactadas para dicho pago.. El riesgo de crédito supone la posibilidad de sufrir una pérdida com o consecuencia del incum plimiento de una parte en asumir lo acordado, bien sea por incapacidad de ésta o por falta de disposición de honrar sus obligaciones. Esta relacionado entonces con la solvencia y el comprom iso del deudor con las obligaciones adquiridas. Si se presenta el im pago, se origina una pérdida crediticia para la entidad financiera que comprende el im porte no recuperado y los gastos incurridos en el proceso de cobro. Este riesgo depende de dos variables: la frecuencia o probabilidad de entrada en mora y la cuantía de la pérdida, que está en función del im porte de la operación y de la tasa de recuperación.81. El Nuevo Acuerdo de Basilea, (Basilea II), ofrece a las entidades financieras dos m etodologías para poder calcular el capital exigido. La primera alternativa, es medir el riesgo crediticio de acuerdo a las ponderaciones establecidas por el Acuerdo, tal y como se había venido haciendo con Basilea I (método estándar). La otra m etodología está sujeta a la aprobación explicita del supervisor de la entidad financiera, la cual perm ite a estas entidades usar sus propios sistem as internos de calificación (método interno).. 2.. Riesgo de m ercado:. 81 ANA GARCÍA GALLEGO, CRISTINA GUTIÉRREZLÓPEZ, “UNA APROXIMACIÓN AL RIESGO DE CRÉDITO EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMO ANALIZAR LA MOROSIDAD”, UNIVERSIDAD DE LEON. ARTÍCULO PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB: http://www.aeca1.org/revista70/3artrev70.htmRECUPERADO EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2005.. 33.

(38) El riesgo de m ercado es aquel riesgo inherente a los movim ientos en las tasas de cambio, las tasas de interés y el precio de los valores mobiliarios.82 Es decir, es el riesgo generado por cambios en las condiciones generales del m ercado y que afectan las actividades financieras.. El riesgo de mercado es aquel potencial negativo que pueden tener situaciones externas a la entidad financiara en el valor de sus activos, pasivos y patrimonio. El riesgo en el m ercado se presenta cuando existen cam bios o m ovimientos en el mercado tanto nacional com o internacional.. La forma de calcular el riesgo de m ercado en el Nuevo Acuerdo de Basilea es la m isma que en Basilea I en donde se m antiene un método estándar sujeto al valor del riesgo y un m étodo interno el cual le perm ite a las entidades financieras determinar el riesgo propio de m ercado basado en la experiencia de cada entidad, sin perjuicio de que se establezcan ciertos parám etros para medir este riesgo.. 3.. Riesgo de tasa de interés:. El riesgo de tasa de interés com prende “la contingencia de pérdida en el valor del m ercado del patrimonio de la entidad, derivada de variaciones en las tasas de interés, la cual se m agnifica cuando no existe una adecuada correspondencia entre la estructura de los activos y los pasivos de la entidad en lo que se refiere a plazos, m ontos y m odalidades de tasas de interés”.83. 82. OP., cit, MARTINEZNEIRA, NESTOR HUMBERTO, “CÁTEDRA DE DERECHO BANCARIO COLOMBIANO”. Pág. 99. 83 CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA No. 100 DE 1995, SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA.. 34.

(39) 4.. Riesgo de valores:. Corresponde a la contingencia de pérdida de capital de un banco debido a oscilaciones en la cotización en el mercado público de títulos representativos de la propiedad de empresas.84. 5.. Riesgo de liquidez:. El riesgo de liquidez puede definirse com o “la probabilidad de pérdida de una institución financiera que se deriva de la realización intempestiva de sus activos para atender sus obligaciones financieras, cuando no existe la necesaria correspondencia entre los plazos de los activos y pasivos de un establecim iento bancario”.85. 6.. Riesgo operacional:. El riesgo operacional “[Es] es el predicable de factores operativos tales como desperfectos técnicos o errores operacionales que pueden causar o incrementar los riesgos de crédito o liquidez”.86 Puede darse como resultado de inadecuados sistemas de control interno, fallas administrativas, fraudes o errores hum anos, fuga de información en los sistem as de comunicaciones, entre otros.87. 84. OP., cit, MARTINEZNEIRA, NESTOR HUMBERTO, “CÁTEDRA DE DERECHO BANCARIO COLOMBIANO”. Pág. 103. 85 IBIDEM. 86 GÓMEZ VILLEGAS, JUAN CARLOS; RAMÍREZ ZULUAGA, CARLOS HUGO, “LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PAGOS”, TRABAJO DE GRADO, UNIVERSIDAD JAVERIANA, Bogotá, Colombia, 2002. Pág. 70. 87 SUPERINTEDENCIA DE VALORES, “GLOSARIO BURSATIL”, EL SALVADOR, RECUPERADO EL 17 DE AGOSTO DE 2005 EN LA PÁGINA W EB: http://www.superval.gob.sv/html_general/glosario.html. 35.

(40) Al igual que el riesgo de crédito, el Nuevo Acuerdo de Basilea propone tres métodos para calcular los requerim ientos de capital por riesgo operacional, el método del indicador básico, el m étodo estándar y el método de medición avanzada.. Bajo el método del indicador básico, las entidades financieras deben m antener un capital equivalente a un porcentaje fijo, denom inado alfa (a), de los ingresos brutos anuales m edidos en los últim os tres años. La fracción que se propone esta entre el 15% y 20%, porcentaje que es consistente con la practica actual de los principales bancos internacionales, y que perm ite m antener prácticamente inalteradas las necesidades de capital de los bancos que ya vienen reconociendo este tipo de riesgos.. En el m étodo estándar las actividades de los bancos se dividen en unidades com erciales y líneas com erciales. Para cada línea com ercial hay un indicador am plio específico que refleja el tam año o volum en de las actividades del banco en esa área en particular.. 7.. Riesgo sistémico:. El riego sistémico se presenta cuando el sistem a financiero sufre deficiencias de carácter estructurales y genera una incapacidad para soportar grandes m agnitudes de riesgo de m ercado, de crédito o de liquidez. Este riesgo puede generar el colapso del sistema financiero en general y afectar de manera significativa la economía nacional.. TÍTULO II RIESGO S DE LO S ADMINISTRADO RES DE LO S SISTEMAS DE PAGO DE BAJO VALO R. 36.

(41) Dadas las condiciones de un sistem a de pagos de bajo valor, quienes participan en éste, asumen riesgos financieros inevitablemente. A manera de ejemplo88, si una entidad participante otorga un crédito por los pagos esperados antes de la liquidación de los m ism os, nos encontram os frente a un riesgo de crédito frente a los otros m iem bros participantes del sistem a. Siguiendo con el ejemplo, si los pagos efectivam ente se liquidan, pero se liquidan después de lo esperado, los participantes quedan expuestos a un riesgo de liquidez, en el sentido en que hay un riesgo de que no puedan afrontar sus propios pagos.. En el contexto anterior, el sistem a de pagos de bajo valor puede actuar como un m ecanism o “de propagación de las dificultades financieras que enfrenta un participante en el sistem a hacia otros participantes. Ello porque un participante puede necesitar de los pagos que otro le debe efectuar para, a su vez, disponer de los fondos necesarios para cumplir con sus propias obligaciones”89. Lo anterior pone de m anifiesto el hecho de que en la eventualidad en que un participante incum pla con sus obligaciones al interior del sistema, puede generar un efecto dominó sobre el resto de los participantes en el sistema y generar lo que conocemos como riesgo sistémico en m ateria de sistem as de pago de bajo valor. A partir de la m ención que hemos hecho de la relación de los riesgos financieros y los sistem as de pago de bajo valor, procederem os entonces a realizar una descripción. 88 Ejemplo tomado de: “DOCUMENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA – BANCO CENTRAL DE CHILE – MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE PAGOS” REALIZADO POR: Grupo de trabajo del sistema de pagos del Banco Central de Chile, Agosto de 2003, Recuperado el día 21 de Agosto de 2005 de la página W eb: http://www.bcentral.cl/esp/estpub/estudios/dpe/pdf/dpe06.pdf 89 OP., cit, “ DOCUMENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA – BANCO CENTRAL DE CHILE – MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE PAGOS”.. 37.

(42) conceptual de cada uno de los riesgos que los participantes del sistem a están obligados a soportar y que deben ser materia, a su vez, de la debida vigilancia por parte de las autoridades competentes.. Riesgo de crédito: El riesgo de crédito en materia de sistema de pagos de bajo valor, ha sido definido por el Decreto 1400 de 2005 como el “riesgo de que un participante incum pla definitivam ente con la obligación de la compensación y/o liquidación a su cargo, en forma total o parcial a su vencimiento”.. Bajo el esquema de funcionam iento de un sistem a de pago de bajo valor, el riesgo de crédito tiene lugar en el m omento de la aceptación de un pago para su compensación, hasta el momento de su liquidación final90. “Desde el momento en que ingresa al sistem a una instrucción de pago, se generan expectativas financieras que se hacen definitivas sólo cuando se realiza la liquidación final, que es cuando se realiza el m ovimiento de los fondos.”91 Es en este panoram a, es decir, en el proceso que va desde la orden de pago hasta la liquidación final, es en donde se presenta una clara oportunidad de que un participante incum pla con alguna de sus obligaciones dinerarias.. En este sentido, es importante resaltar que en materia de sistema de pagos de bajo valor, la liquidación es del tipo de una Liquidación Neta Diferida92. En este tipo de liquidación existe un plazo determinado que corre desde la orden de pago hasta la liquidación final,. 90 OP., cit, GÓMEZ VILLEGAS, JUAN CARLOS; RAMÍREZ ZULUAGA, CARLOS HUGO, “LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PAGOS”, Pág. 70. 91 IBIDEM. 92 IBIDEM.. 38.

(43) que puede ser al final del mismo día o después de éste. Es precisamente este plazo el que perm ite que se realicen incumplim ientos por parte de algún participante puesto que la liquidación –momento en el cual se transfieren los fondos- no se realiza inmediatamente después de la orden de pago.. Riesgo operacional: El riesgo operacional u operativo se refiere a las pérdidas que se pueden ocasionar con m otivo de fallas técnicas al interior del sistem a. Es decir, consiste en la probabilidad que haya de que no se pueda evitar, corregir o detectar oportunamente errores técnicos que se presenten en las transacciones propias del sistema.. El riesgo operacional im plica la puesta en peligro de la transacción en su totalidad, lo que significa que a su vez, se podría generar un riesgo de crédito o de liquidez. Lo anterior debido a que si se presenta una falla técnica, por ejemplo en el sistem a de comunicaciones, se podría presentar un incum plim iento de alguna obligación y por ende se genera un riesgo crediticio.. A manera de conclusión, el riesgo operacional comprende los errores en lo que tiene que ver con el funcionamiento de la parte operativa del sistema, como consecuencia de errores humanos, técnicos, o de cualquier otra naturaleza, los cuales pueden aum entar u originar los riesgos de crédito o de liquidez.. Riesgo de liquidez:. 39.

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