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CONTRATO DE "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE PLANTAS ELÉCTRICAS DE EMERGENCIA DEL PUERTO DE ACAJUTLA Y DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EL

SALVADOR, MONSEÑOR ÓSCAR ARNULFO ROMERO Y GALDÁMEZ, PARA EL AÑO 2015", SUSCRITO ENTRE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA Y VELADO POWER, S. A. DE C. V.

Nosotros, EMÉRITO DE JESÚS VELÁSQUEZ MONTERROZA, conocido por EMÉRITO DE JESÚS VELÁSQUEZ MONTERROSA, mayor de edad, , del domicilio departamento de con

Documento Único de Identidad número y Número de

Identificación Tributaria actuando

en nombre y en representación en mi calidad de Gerente General y Apoderado General Administrativo de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA, Institución de Derecho Público, con Personalidad Jurídica propia y con carácter autónomo, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria

que en el transcurso de este instrumento podrá denominarse "la CEPA" o "la Comisión"; y, FRANCISCO ORLANDO VELADO PINTO, mayor de edad,

del domicilio de departamento de con Documento Único de

Identidad número , y Número de Identificación Tributaria

actuando en nombre y representación en mi calidad de Director Presidente de la sociedad que gira bajo la denominación VELADO POWER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse VELADO POWER, S. A. DE C. V. del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria

que en el transcurso del presente instrumento podrá denominarse "la Contratista"; por el presente acto convenimos en celebrar -y en efecto celebramos- el presente contrato de "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE PLANTAS ELÉCTRICAS DE EMERGENCIA DEL PUERTO DE ACAJUTLA Y DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, MONSEÑOR (5SCAR ARNULFO ROMERO Y GALDÁMEZ, PARA EL AÑO 2015", que estará regido por las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO. I) OBJETO: El objeto del presente contrato es que la contratista brinde el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y reparaciones, así como los respectivos suministros de repuestos mecánicos, eléctricos y electrónicos de Generadores Eléctricos y/o Plantas Eléctricas de Emergencia en general, de conformidad a lo establecido en este contrato y demás documentos contractuales. II) ALCANCE: 1) En el Puerto de Acajutla: La Contratista deberá brindar los servicios de mantenimiento preventivo a un equipo electrógeno marca DMT CORPORATION, modelo DMT 1025C, que posee un generador trifásico, marca Maraton de 1,000 kW con un factor de potencia de 0.85, 2,400 voltios, 283 amperios, 60 Hz., 1800 RPM, el cual es impulsado por un primotor de combustión interna turbocargado, marca Cummins, modelo KTA 50-G1, de 16 pistones en V, inyección electrónica de combustible diésel No. 2, que data del 22 de enero de 2003; y II) En el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor óscar Arnulfo Romero y

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Galdámez, en adelante AIES-MOARG: La Contratista deberá brindar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de: a) Dos generadores marca Caterpillar de 2000 KVA cada uno, b) Un generador marca DMT de 762 KVA, c) Un generador marca IGSA de 437 KVA, y d) Un generador marca TRADEWINDS de 66 KVA; de acuerdo a las condiciones y especificaciones contenidas en los Términos de Referencia establecidos en las Bases de Libre Gestión CEPA LG-13/2015. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Son parte integral del presente contrato los documentos siguientes: I) Bases de Libre Gestión CEPA LG-13/2015, "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE PLANTAS ELÉCTRICAS DE EMERGENCIA DE LAS EMPRESAS DE CEPA, PARA EL AÑO 2015", en adelante "las Bases", emitidas en el mes de enero de 2015, por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), y sus aclaraciones y adendas si las hubieren; II) Oferta presentada por la contratista, el día seis de febrero de 2015; iii) Garantías que presente la contratista; iv) Punto Séptimo, del Acta 2707, emitido en sesión de Junta Directiva de CEPA de fecha 17 de febrero de 2015, por medio del cual se adjudicó parcialmente a la Contratista la Libre Gestión CEPA 1G-13/2015; y) Notificación de adjudicación parcial Ref. UACI-130/2015, de fecha 19 de febrero de 2015, emitida por la UACI; vi) Modificaciones del contrato, en caso que hubieren; y vii) Orden de Inicio. TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. I) PRECIO: La CEPA pagará a la contratista en moneda de curso legal, a través de la Unidad Financiera Institucional (UFO, hasta el monto total de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 16,784.25) más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles ya la Prestación de Servicios (IVA); de acuerdo al siguiente detalle: a) Por el Lote 1 correspondiente al Puerto de Acajutla, el monto de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2,892.25) más iVA; y b) Por el Lote 2 correspondiente al Aeropuerto internacional de El Salvador "Monserior óscar Arnulfo Romero y Galdámez", el monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 13,892.00), más IVA. II) FORMA DE PAGO: Se efectuarán pagos por cada empresa de CEPA de acuerdo al servicio recibido a satisfacción, debiendo la contratista presentar los documentos necesarios a cada Administrador del Contrato, para que éste gestione en la UFI dicho pago; los documentos a presentar son los siguientes: O El correspondiente documento de cobro; ji) Copia del contrato suscrito entre la CEPA y la Contratista, y sus modificaciones si hubiesen; Acta de Recepción Parcial y/o Definitiva, según aplique. Los documentos de los romanos i) y iii), deberán estar firmados y sellados por el Administrador del Contrato y la Contratista. La contratista deberá asegurarse de que dichos documentos cumplan con lo establecido en el Art. 114, literales a) y b) del ordinal V del Código Tributarlo. Para tal efecto, se proporciona la información que la CEPA tiene registrada en la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda: Nombre: Comisión Ejecutiva Portuaria Autónomo; Dirección: Edificio Torre Roble, Metrocentro, San Salvador; NIT: NRC: . Giro: Servicios Portuarios y Aeroportuarios. La CEPA no recibirá documentos que no cuenten con la información antes descrita; y no aceptará contrapropuestas en relación a la

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forma de pago antes expuesta. CUARTA: MODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES. El presente contrato podrá ser modificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 83-A de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP); pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento (20%) del monto del objeto contractual. En tal caso, la CEPA emitirá la correspondiente resolución modificativa, la cual se relacionará en el instrumento modificativo que será firmado por ambas partes. QUINTA: MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes, que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la CEPA podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, emitiendo al efecto la resolución correspondiente, la que formará parte integrante de este contrato; siempre que dichas modificaciones no contravengan los preceptos establecidos en los Artículos 83-A y 83-B de la LACAP. SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo contractual se establece por cada lote contratado, de acuerdo al siguiente detalle: a) Lote 1, correspondiente al Puerto de Acajutla, el referido plazo es de treinta y cinco (35) días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio; y b) Lote 2, correspondiente al Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor áscar Arnulfo Romero y Galdámez, el plazo contractual será a partir de la fecha de la Orden de Inicio hasta el 31 de diciembre del 2015. SÉPTIMA: PRÓRROGA EN EL TIEMPO DE ENTREGA DEL SERVICIO: I) Si durante la ejecución de la entrega del servicio existen demoras por cualquier acto, cambios ordenados en el mismo, demoras en las autorizaciones de trabajos o cualquier otra causa que no sea imputable a la contratista y que esté debidamente comprobada y documentada, la contratista tendrá derecho a que se le conceda una prórroga de acuerdo a lo indicado en el Artículo 86 de la LACAP. II) En todo caso, la contratista deberá documentar las causas que han generado los retrasos en la ejecución del servicio, las cuales deberán ser confirmadas por el Supervisor (si hubiese) y autorizadas por el Administrador del Contrato. III) La solicitud de prórroga deberá ser dirigida al Administrador del Contrato, con un mínimo de veinte días calendario, previo al plazo establecido para la entrega del servicio. Se exceptúan los casos fortuito o de fuerza mayor. IV) La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá prorrogarse antes de su vencimiento, la que será requerida por la UACI a la contratista, a solicitud del Administrador del Contrato. OCTAVA: LUGAR PARA LA ENTREGA DEL SERVICIO. El lugar del servicio será en el Puerto de Acajutla y en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor áscar Arnulfo Romero y Galdámez, según lo establecido en la Sección IV "Términos de Referencia" de las Bases de Libre Gestión CEPA LG-13/2015. NOVENA: PLAZO DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS. I) Para el Lote 1, correspondiente al Puerto de Acajutla, la Contratista contará con un plazo de hasta veinte (20) días calendario a partir de la Orden de Inicio (que se enviará vía electrónica y posteriormente por correo físico), los que se desglosan de la siguiente manera: i) Hasta dos (2) días calendario para la coordinación, 'logística de materiales, equipos e ingreso; ji) Hasta tres (3) días calendario para la el mantenimiento del motor de combustión interna, generador eléctrico y radiador; iii) Hasta diez (10) días calendario para la prueba final del equipo con carga, contados a partir del último día del mantenimiento del equipo; y iv) Hasta cinco (5) días calendario para la entrega del

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reporte final, contados a partir de la prueba del equipo. II) Para el Lote 2, correspondiente al Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor óscar Arnulfo Romero y Galdámez, el plazo de entrega de los servicios deberá contarse a partir de la Orden de Inicio hasta el 31 de diciembre de 2015, y de acuerdo a lo establecido en la Sección IV de las Bases. DÉCIMA: RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PLAZO DE REVISIÓN. Los servicios de mantenimiento se recepcionarán de acuerdo al siguiente procedimiento: I) RECEPCIÓN PROVISIONAL.: Los Administradores de Contrato respectivos, llevarán el control establecido por la CEPA, el cual deberá ser anexado a las Actas de Recepción Parciales. Por cada servicio recibido se levantará el Acta de Recepción Parcial correspondiente, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, la que deberá ser firmada por la Contratista, el Supervisor de la CEPA si lo hubiere y el Administrador del Contrato, debiendo entregar copia a la UACI. II) PLAZO DE REVISIÓN: A partir de cada Recepción Parcial, la CEPA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días calendario para revisar el servicio y hacer las observaciones correspondientes. En el caso que el Administrador de Contrato, comprobase defectos e irregularidades en el servicio, éste procederá a efectuar el reclamo a la Contratista en forma escrita y remitirá copia del mismo a la UACI; de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 6.10.1.8 del "Manual de Procedimientos para el ciclo de gestión de adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la Administración Pública", debiendo la contratista subsanarlas en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario . Si la contratista no subsanare los defectos e irregularidades comprobados dentro del plazo establecido para la subsanación, éste se tendrá por incumplido; pudiendo la CEPA corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualquier otra forma, cargando el costo de ello a la contratista, el cual será deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectiva las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad para la contratista. Lo anterior no impedirá la imposición de las multas correspondientes. III) RECEPCIÓN DEFINITIVA. Transcurrido como máximo el plazo de cinco (5) días calendario para la revisión, sin que se hayan comprobado defectos o irregularidades en el servicio, o subsanados éstos por la Contratista dentro del plazo establecido para la subsanación, se procederá a la Recepción Definitiva mediante Acta, la cual será firmada por el Administrador del Contrato, Supervisor de CEPA si hubiera y la Contratista. DÉCIMA PRIMERA: ORDEN DE INICIO. La Orden de Inicio será emitida y notificada por el Administrador del Contrato, quien remitirá copia a la UACI. DÉCIMA

SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. La Contratista se obliga a dar cumplimiento a todos y cada uno de

los Términos de Referencia contenidos en la Sección

IV

de las Bases de Libre Gestión CEPA LG-13/2015, caso contrario será considerado como incumplimiento contractual y CEPA se reserva el derecho de ejercer las acciones legales

correspondientes.

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TERCERA: MULTAS. En caso que la contratista incurra en mora en el cumplimiento de sus

obligaciones

contractuales por causas imputables a ella misma, la CEPA podrá imponer el pago de una multa por cada día de retraso o declarar la caducidad del contrato según la gravedad del incumplimiento, de conformidad con el Art. 85 de la LACAP, aplicando el procedimiento establecido en el Art. 160 de la LACAP y Art. 80 de su Reglamento. Si la Contratista no efectuase el pago de las multas impuestas, el

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valor de éstas será deducido de los pagos pendientes de realizar o de la(s) Garantía(s) en los casos que aplique. DÉCIMA CUARTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. I) Esta Garantía la otorgará la Contratista, a entera satisfacción de CEPA, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato, la que se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegare a aumentar por solicitud de la Comisión, según sea el caso. II) La contratista contará hasta con cinco (5) días hábiles posteriores a las fechas en las que se le entregue el contrato debidamente legalizado y la notificación de la Orden de Inicio, para presentar la mencionada garantía, la que será por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mismo, y cuya vigencia excederá en sesenta (60) días calendario al plazo contractual o de sus prórrogas, si las hubiere. Dicha Garantía tendrá su vigencia a partir de la fecha establecida como Orden de Inicio. III) La referida garantía será analizada, para confirmar que no existan faltas, deficiencias, contradicciones o inconsistencias en la misma; en caso de detectarse éstas, la CEPA podrá requerir a la Contratista que subsane dichas situaciones, en el plazo establecido en el numeral 11 de la Sección I de las Bases. IV) La Garantía de Cumplimiento de Contrato se hará efectiva en los siguientes casos: a. Por incumplimiento injustificado del plazo contractual; b. Cuando la contratista no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación y los demás documentos contractuales; c. Cuando la contratista no cumpla con las penalizaciones establecidas en el presente contrato por incumplimiento del servicio ofrecido; d. En cualquier otro caso de incumplimiento de la contratista. V) Será devuelta la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuando la contratista haya obtenido la correspondiente Acta de Recepción Final a entera satisfacción de la CEPA. DÉCIMA QUINTA: CESIONES O TRASPASOS Y RESPONSABILIDADES. I) La Contratista no podrá ceder, subarrendar, vender o traspasar a ningún título los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato, salvo con el previo consentimiento escrito de CEPA. II) Ninguna cesión, subcontrato o traspaso de derechos contenidos en el presente Instrumento, relevará a la Contratista ni a su fiador de las responsabilidades adquiridas en este contrato y en las garantías, para con CEPA. III) La CEPA no concederá ningún ajuste de precios durante el desarrollo del presente contrato. IV) Será responsabilidad de la contratista el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad social para quienes presten servicios subcontratados directamente por ésta; además, será la responsable de pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) por dichos servicios. DÉCIMA SEXTA: LUGAR DE NOTIFICACIONES. Toda correspondencia, comunicación, o asunto relacionado con la ejecución y efectos del presente Contrato, se efectuará por escrito a las siguientes direcciones: I) A la CEPA: En el Puerto de Acajutla, al teléfono:

y al correo electrónico: ; y en el Aeropuerto Internacional de El Salvador "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez", a los teléfonos:

y al correo electrónico II) A la Contratista:

Teléfono ; y al correo electrónico: 2ualquier

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cambio de dirección, teléfono, correo electrónico deberá ser comunicado inmediatamente por escrito a la otra parte. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución de este contrato se observarán los procedimientos establecidos en el Título VIII, Capítulo "Solución de Conflictos", Artículo 161 y siguientes de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Salvador, cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la LACAP. Asimismo, señalan corno domicilio especial el de esta ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos tribunales se someten; será depositaria de los bienes que se embarguen la persona que la CEPA designe, a quien la Contratista releva de la obligación de rendir fianza y

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cuentas, comprometiéndose a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales, aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA: ADMINISTRADOR DE CONTRATO, El Administrador del Contrato será de acuerdo al siguiente detalle: I) Para el Lote 1, correspondiente al Puerto de Acajutla, será

II) Para el Lote 2, correspondiente al Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, será

Los Administradores del Contrato serán los responsables de verificar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como de las responsabilidades enunciadas en el Art. 82 Bis de la LACAP, Manual de Procedimientos de la UNAC, numeral 6.10 "Administración de Contrato u Orden de Compra" emitido el 22 de enero de 2014 y Normativa Aplicable. En caso de ser necesario los Administradores de Contrato designarán un Supervisor para que se encargue de coordinar y controlar la recepción del servicio de mantenimiento. VIGÉSIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este contrato entrará en vigencia a partir del día en que sea firmado por las partes y permanecerá en plena vigencia y efectos hasta que todas las obligaciones de ambas partes hayan sido cumplidas y realizadas; podrá ser prorrogado conforme lo establecen las leyes. VIGÉSIMA PRIMERA: CESACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Las causales de cesación y extinción del presente contrato estarán reguladas conforme lo establecido en el Artículo 92 y siguientes de la LACAP. VIGÉSIMA SEGUNDA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE CEPA. CEPA se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato en forma unilateral y anticipada a la finalización del plazo, sin responsabilidad alguna para la CEPA y sin necesidad de acción judicial, por las causales siguientes: a) Por incumplimiento de la contratista de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato;

b)

Si la contratista fuere declarada en quiebra o hiciere cesión general de sus bienes; c) Por embargo o cualquier otra clase de resolución judicial, en que resultaren afectados todos o parte de los equipos y demás bienes propiedad de la contratista, afectos a los servicios prestados conforme lo estipulado en el presente contrato y demás documentos contractuales; d) En el caso de disolución y liquidación de la sociedad, por cualesquiera de las causales que señala el Código de Comercio; e) Si para cumplir con el presente contrato, la contratista violare o desobedeciere las leyes,

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reglamentos u ordenanzas de la República de El Salvador. Así nos expresamos, conscientes y sabedores de los Derechos y Obligaciones recíprocas que por este Acto surgen entre cada una de nuestras Representadas, en fe de lo cual, leemos, ratificamos y firmamos el presente contrato por estar redactado a nuestra entera satisfacción, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.

COMISIÓN EJECUTIVA VELADO POWER, S. A. DE C. V.

PORTUARIA AUTÓNOMA Emérito de Jeku Gerente Gener Apoderado Gen •"

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Francisco c¼jando Velado Pinto Directo residente

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de febrero de dos mil quince. Ante mí, CRISTÓBAL CUÉLLAR ALAS, Notario, de este domicilio, comparecen los señores EMÉRITO DE JESÚS

VELÁSQUEZ MONTERROZA, conocido por EMÉRITO DE JESÚS VELÁSQUEZ MONTERROSA, de cincuenta y

nueve años de edad, , del domicilio c departamento di 3 quien doy fe de conocer, portador de su Documento Único de Identidad número

y Número de Identificación Tributaria

actuando en nombre y en representación en su calidad de Gerente General y Apoderado General Administrativo de la COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA, Institución de Derecho Público, Personalidad Jurídica propia y con carácter autónomo, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria que en el transcurso del anterior instrumento se denominó "la CEPA", o "la Comisión", y cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: i) Testimonio de Escritura de Poder General Administrativo, otorgado en esta ciudad, a las once horas del día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, ante los oficios notariales de José Rafael Larromana Escobar, en el cual consta que el Ingeniero Nelson Edgardo Vanegas Rodríguez, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Comisión, confirió Poder General Administrativo, amplio y suficiente en cuanto a derecho corresponde, a favor del ingeniero Emérito de Jesús Velásquez Monterroza, para que en nombre y representación de CEPA administre todos los bienes de ésta como si el propio otorgante lo hiciere, y por medio del cual tiene dentro de sus facultades suscribir documentos como el presente. Asimismo, el notario autorizante dio fe de la existencia

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legal de CEPA, y de las facultades con que actuó el ingeniero Vanegas Rodríguez, como otorgante de dicho poder; y, ii) Punto Séptimo, del Acta dos mil setecientos siete, emitido en la sesión de Junta Directiva de CEPA de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince; mediante el cual se adjudicó parcialmente la Libre Gestión CEPA LG-Trece/Dos mil quince a la sociedad Velado Power, S.A. de C.V.; asimismo, autorizó al Gerente General de CEPA para firmar el contrato correspondiente; por lo que el compareciente se encuentra facultado para otorgar el presente acto; y por otra parte FRANCISCO ORLANDO VELADO PINTO, del domicilio de , departamento de a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria

actuando en nombre y representación en su calidad de Director Presidente de la sociedad que gira bajo la denominación "VELADO POWER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "VELADO POWER, S. A. DE C. V.", de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con número de Identificación Tributaria

- etne.:eh. el transcurso del anterior instrumento se denominó "la Contratista", y cuya personería doy fe de 'ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: i) Testimonio de Escritura Matriz de Constitución de la referida sociedad, otorgada a las nueve horas del día uno de julio de dos mil nueve, ante los oficios notariales de Dionisio Ramírez Guzmán, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número del Libro del Registro de Sociedades, el día nueve de julio de dos mil nueve; de la cual consta que su denominación, nacionalidad y domicilio son los antes expresados; que el plazo por el cual se constituyó la sociedad es indeterminado; que dentro de las finalidades de la sociedad se encuentra la importación, exportación y venta de equipo, materiales, herrajería, pernería, conductores, maquinaria, repuestos y demás accesorios eléctricos y electrónicos, para generación, distribución y transmisión de energía eléctrica, instalación de los mismos, operación y funcionamiento de una o varias empresas dedicadas a tal fin, a la asesoría en general de los servicios, los equipos, repuestos y accesorios relacionados anteriormente; que la Junta General de Accionistas constituye la suprema autoridad de la sociedad; que la sociedad será administrada, según lo decida la Junta General de Accionistas, por un Administrador Único Propietario y su respectivo suplente, o por una Junta Directiva compuesta por tres directores propietarios y uno suplente, que se denominarán Director Presidente, Director Vicepresidente, Director Secretario y Director Suplente; tanto el Administrador Único y su suplente, como los miembros de la Junta Directiva, durarán en sus funciones tres años contados a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos; el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social está encomendado al Director Presidente, o en su caso al Administrador Único Propietario de la sociedad; y, ii) Credencial de Elección de Junta Directiva de la sociedad que gira bajo la-denominación VELADO POWER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, extendida en esta ciudad, el tres

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de julio de dos mil doce, por el señor Paul Antonio Velado Rosales, en su calidad de secretario de la Junta General de Accionistas de dicha sociedad, inscrita en el Registro de Comercio el día veinte de julio de dos mil doce, al Número del Libro I del Registro de Sociedades; en la cual consta que en el punto cuatro del Acta de sesión de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la referida sociedad, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las nueve horas del veinticinco de junio de dos mil doce, por unanimidad se acordó elegir a la Junta Directiva de dicha sociedad, nombrando Director Presidente y por tanto Representante Legal de la referida sociedad al señor Francisco Orlando Velado Pinto, para el período de tres años contados a partir del día de su nombramiento; nombramiento que aún continúa vigente; por lo que el compareciente se encuentra facultado para otorgar el presente acto; y en tal carácter ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas puestas al calce del anterior documento, las cuales son ilegibles, por haber sido puestas de su puño y letra, que consta de cuatro hojas útiles y por medio del cual ambos comparecientes han otorgado un contrato de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de plantas eléctricas de emergencia del Puerto de Acajutla y del Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez para el año dos mil quince, con el objeto que la contratista brinde el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y reparaciones, así como los respectivos suministros de repuestos mecánicos, eléctricos y electrónicos de Generadores Eléctricos y/o Plantas Eléctricas de Emergencia en general, de conformidad a lo establecido en el referido contrato y demás documentos contractuales; la CEPA pagará a la contratista en moneda de curso legal, a través de la Unidad Financiera Institucional (UFO, hasta el monto total de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA); de acuerdo al siguiente detalle: a) Por el Lote Uno, correspondiente al Puerto de Acajutla, el monto de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más IVA; y b) Por el Lote Dos, correspondiente al Aeropuerto Internacional de El Salvador "Monseñor áscar Arnulfo Romero y Galdámez", el monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más IVA; los pagos se efectuarán por cada empresa de CEPA de acuerdo al servicio recibido a satisfacción; el plazo contractual se establece por cada lote contratado, de acuerdo al siguiente detalle: a) Lote Uno, correspondiente al Puerto de Acajutla, el referido plazo es de treinta y cinco días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio; y b) Lote Dos, correspondiente al Aeropuerto Internacional de El Salvador, Monseñor óscar Arnulfo Romero y Galdámez, el plazo contractual será a partir de la fecha de la Orden de Inicio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince; la Orden de Inicio será emitida y notificada por el Administrador del Contrato; la Contratista se obligó a presentar una Garantía de Cumplimiento de Contrato, a entera satisfacción de CEPA, por el monto equivalente al diez por ciento del valor de dicho contrato, con vigencia a partir de la orden de inicio y que excederá en sesenta días calendario el plazo contractual o sus

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prórrogas, si las hubiere; para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el referido contrato. Además, el contrato contiene las cláusulas documentos contractuales, modificación de común acuerdo entre las partes, modificación unilateral por parte de CEPA, lugar para la entrega de los servicios, plazos de entrega de los servicios, multas, solución de conflictos, cesación y extinción del contrato, causales de terminación del contrato por parte de CEPA. Asimismo, el documento contiene otras cláusulas propias, acostumbradas en esta clase de contratos, las cuales los comparecientes me manifiestan conocer y comprender y por ello las otorgan; y yo el suscrito Notario DOY FE: Que las firmas antes relacionadas son auténticas por haber sido puestas por los otorgantes a mi presencia. Así se expresaron éstos a quienes expliqué los efectos legales de la presente Acta Notarial que consta de dos hojas de papel simple, y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y para constancia firmamos en duplicado.- DOY FE.-

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