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DOCUMENTO UNICO TIPO Q

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Academic year: 2021

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(1)

DOCUMENTO UNICO TIPO “Q”

Donde el Federado, además del SEGURO DE DAÑOS PROPIOS, tiene el SEGURO OBLIGATORIO + VOLUNTARIO del Cazador y DEFENSA JURÍDICA, con las siguientes coberturas:

DAÑOS PROPIOS: 30.050,61 € + 12.020,24 €. = 42.070,85 €

NOTA.- 30.050,61 € para gastos de curación e indemnizaciones por invalidez. 12.020,24 € que se suman a la cobertura anterior en caso de muerte.

SEGURO OBLIGATORIO R.CIVIL DEL CAZADOR: 90.151,82 €

SEGURO OBLIGATORIO R.CIVIL DEL PESCADOR: 60.101,21 €

SEGURO VOLUNTARIO R.CIVIL DEL CAZADOR: 120.202,42 €

DEFENSA JURÍDICA

Documento con el que además de FEDERARSE el Cazador, obtiene los SEGUROS de CAZA, es decir, el SEGURO OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO. Este documento lo emite la Real Federación Española de Caza, que a su vez delega en las Federaciones Autonómicas para su comercialización.

El Federado paga una CUOTA ANUAL compuesta por tres conceptos:

PRIMA DEL SEGURO a)

Para la Temporada 2010, la PRIMA DEL SEGURO con destino a

MUTUASPORT será de 21,50 €.

b) CUOTA PARA LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA c) CUOTA AUTONÓMICA

Los importes de las CUOTAS de los apartados b) y c), serán determinados por la Real Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas correspondientes.

Como complemento a la información anterior, se une el ANEXO con el EXTRACTO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES de este DOCUMENTO UNICO TIPO “Q”, donde se determina el alcance de lo asegurado y lo excluido.

(2)

“ANEXO”

AL CERTIFICADO DEL SEGURO

DOCUMENTO UNICO - TIPO “Q”

EN EL DEPORTE DE LA CAZA

Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil para el deporte de la Caza

y Pesca.

SEGURO DE ACCIDENTES DEL CAZADOR (Daños Propios) Cobertura: 30.050,61 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA DEL CAZADOR Cobertura: 90.151,82 € SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA DEL PESCADOR Cobertura: 60.101,21 € SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA DEL CAZADOR Cobertura: 150.253,03 € DEFENSA JURIDICA DEL CAZADOR

ƒ Los Seguros de MUTUASPORT extienden sus coberturas únicamente al TERRITORIO ESPAÑOL.

ƒ El Tomador/Asegurado ha sido informado del sometimiento de MUTUASPORT a la Legislación Española vigente y de la posibilidad de reclamación extrajudicial ante las Juntas Arbitrales de Consumo de Consumo y los servicios centrales de atención al mutualista, así con al Comisionado de Defensa del Asegurado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

(3)

(A) SEGURO DE ACCIDENTES (DAÑOS PROPIOS DEL CAZADOR).- DOCUMENTO

UNICO TIPO “Q”

‰ Riesgos cubiertos por el Seguro de Accidentes Corporales (Daños Propios)

Este Seguro de Accidentes (Daños Propios) cubre:

1. La acción o acto de cazar, según definición de la Ley de Caza, de 4 de Abril de 1970, y siempre que el cazador sea portador de armas (de fuego o arco) autorizadas y realice esta acción de cazar, y con la documentación exigida, en parajes, zonas o territorios debidamente clasificados y autorizados para la práctica de la Caza y cumpliendo las Disposiciones sobre Vedas, Zonas de Seguridad, etc. 2. Estará cubierto en Daños Propios, todo ASEGURADO que tenga el DOCUMENTO UNICO en vigor

en el momento del accidente, cuando practica modalidades de Caza con ARMAS de fuego o arco, como CAZA MAYOR, CAZA MENOR CON PERRO, PALOMAS A BRAZO, etc., y las modalidades de Caza SIN ARMAS, siempre y cuando estas modalidades se realicen en períodos hábiles establecidos y debidamente autorizados.

3. Actividades oficialmente organizadas por las distintas Federaciones y sus Sociedades Federadas, concursos/competiciones y sus entrenamientos oficiales.

4. Los desplazamientos en viajes organizados colectivamente o en equipo, dirigidos y organizados por la Real Federación Española de Caza, y utilizando medios públicos regulares de transporte con motivo de una actividad deportiva debidamente autorizada.

De tener que atender los gastos clínico-sanitarios en estos supuestos, éstos se deducirán de las Indemnizaciones correspondientes.

5. El límite cuantitativo por TODOS LOS CONCEPTOS (Indemnizaciones, asistencia sanitaria, rehabilitación gastos de transporte, etc) es de 30.050,61 €. Esta cantidad será el límite máximo a pagar por MUTUASPORT, y la suma de todas las cantidades con cargo al siniestro. En caso de fallecimiento, los herederos legales, cobrarán la indemnización correspondiente, previa deducción de los gastos pagados anteriormente si los hubiere habido con cargo a dicho siniestro.

‰ Condiciones del Seguro de Accidentes Corporales (Daños Propios)

Para que los riesgos sean cubiertos se requiere:

1. Que el cazador asegurado tenga Permiso de Armas vigente, Licencia de Caza en vigor y que el accidente se produzca en terrenos o predios adecuados legal o reglamentariamente para la caza, con la autorización correspondiente y durante periodos no considerados de veda.

2. Que si el accidente se produce durante una competición, ésta haya sido debidamente autorizada y que durante su desarrollo no se infrinja la Ley, Ordenanzas o Reglamentos, debidamente aprobados.

(4)

‰ Ámbito Territorial del Seguro

El Seguro Colectivo de Accidentes Corporales en el riesgo del deporte de la caza, a efectos territoriales, es únicamente valedero en España, es decir, en la Península, Islas Baleares, Islas Canarias y Territorios de Ceuta y Melilla. Cuando el cazador federado salga a competir al extranjero formando parte de los equipos designados por la Real Federación Española de Caza, la validez del Seguro extiende su ámbito territorial al lugar de la competición.

‰ Coberturas máximas del Seguro de Accidentes Corporales (Daños Propios)

Este Seguro Colectivo de Accidentes Corporales en el riesgo del deporte de la caza, y según el Anexo del R.D. 849/1993, de 4 de junio, por el cual se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, cubrirá las siguientes prestaciones:

1. Libre elección de Centros Hospitalarios o Sanatoriales, y Facultativos para la asistencia médico quirúrgica, hasta un LÍMITE MÁXIMO POR TODOS LOS CONCEPTOS de 30.050,61 € y con límite temporal de 18 meses desde la fecha de ocurrencia del accidente.

2. Gastos farmacéuticos.

3. Gastos de rehabilitación, con un límite temporal de 18 meses desde la fecha de ocurrencia del accidente.

4. Gastos de traslado a los Centros de Rehabilitación.

Las anteriores prestaciones serán aceptadas SIEMPRE y CUANDO MUTUASPORT haya dado

PREVIAMENTE y POR ESCRITO SU AUTORIZACIÓN EXPRESA.

La suma de todas las prestaciones anteriores tendrá un LÍMITE MÁXIMO POR TODOS LOS

CONCEPTOS (Indemnizaciones, asistencia sanitaria, farmacia, rehabilitación, gastos de transporte, etc) de 30.050,61 € y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha de ocurrencia del accidente. (Ver limitaciones más abajo reseñadas).

Además se cubren las siguientes prestaciones:

a) Asistencia médico – quirúrgica y hospitalaria en accidentes de caza ocurridos en territorio español, así como en los accidentes de caza ocurridos en el extranjero a los integrantes de las Selecciones Nacionales de la R.F.E.C. en sus diferentes modalidades, hasta un límite MÁXIMO POR TODOS LOS CONCEPTOS, (Indemnizaciones, asistencia sanitaria, rehabilitación, gastos de transporte, etc.) de 30.050,61 € y con límite temporal de dieciocho meses desde la fecha de ocurrencia del accidente.

b) Los gastos farmacéuticos y los gastos de desplazamiento, en su conjunto, hasta un límite máximo de 450,00 €.

c) Los gastos originados por rehabilitación por un periodo máximo de dieciocho meses desde la fecha de ocurrencia del accidente, así como la prestación económica para gastos de traslado a los centros de rehabilitación. Para el pago de estas prestaciones será necesaria la autorización previa y por escrito de MUTUASPORT.

d) Gastos de ortopedia por un importe del 70% de su factura oficial. Estos gastos se deducirán de la posible cantidad que en su caso pudiera corresponderle por Incapacidad. Deberá justificarse mediante informe médico la necesidad de la compra del material ortopédico, o alquiler del mismo.

e) Gastos odonto-estomatológicos, con un límite máximo de 500,00 €.

f) INDEMNIZACION de 30.050,61 € (Capital básico asegurado) por FALLECIMIENTO o GRAN

(5)

g) INDEMNIZACIÓN por INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA hasta un MÁXIMO del 75 por 100 del capital básico asegurado (30.050,61 €)

h) INDEMNIZACIÓN por INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL hasta un MÁXIMO del 60 por 100

del capital básico asegurado (30.050,61 €).

i) INDEMNIZACIÓN por INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL hasta un MÁXIMO del 55 por 100

del capital básico asegurado (30.050,61 €), y en función del grado de la lesión incluida en las distintas categorías del baremo de la Póliza.

En el supuesto, de que la incapacidad concedida fuese objeto de revisión y conllevara una disminución de la incapacidad determinada, esta Mutua podrá reclamar el exceso concedido.

Estas indemnizaciones (ptos. f, g, h, i) se concederán una vez se demuestre por parte del asegurado el grado de incapacidad en función de la resolución correspondiente del Organismo Competente. La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. El asegurador notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza. Si el asegurado no aceptase la proposición del asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos médicos, conforme al artículo 18 de la presente póliza

j) Auxilio al Fallecimiento por un importe máximo de 1.803,04 €. cuando éste se produzca durante la práctica de la caza pero sin causa directa de la misma (por ejemplo: infarto de miocardio, etc). Esta prestación se concederá exclusivamente cuando el fallecimiento se produzca en el lugar donde estaba practicando la caza.

k) Quedan cubiertos por este seguro los menores de 14 años en posesión de esta Tarjeta Federativa en vigor, que vayan como acompañantes en actividades cinegéticas, SIEMPRE y CUANDO NO USEN ARMAS DE FUEGO O ARCO.

ACUMULACIÓN DE PRESTACIONES: Al ser la cuantía máxima del Seguro de 30.050,61 € por todos los conceptos y prestaciones, en caso de concurrir varios de los pagos a la vez en un mismo siniestro (por ejemplo, gastos sanitarios e indemnización por invalidez) la suma de todos los pagos

NO PODRÁ SER SUPERIOR A LA COBERTURA DE 30.050,61 €.

‰ Riesgos excluidos en el Seguro de Accidentes Corporales (Daños Propios)

Quedan excluidos de la cobertura de este Seguro, los siguientes supuestos:

1. Los accidentes que sufra el asegurado procedentes de su participación activa en duelos o riñas y los que sean consecuencia de un acto de imprudencia, temeridad o negligencia graves, con infracción tipificada como tal en Leyes o Reglamentos, y los que le ocurriesen en estado de embriaguez manifiesta, drogadicción, enfermedad, epilepsia o congestiones, insolaciones o congelación y similares, y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica, que no sean consecuencia de un accidente, así como los debidos a la acción del tiempo o agentes atmosféricos. (p.ejemplo: Fallecimiento por inundación, etc.)

(6)

2. Los accidentes que sufra el asegurado cuando carezca de la DOCUMENTACION EXIGIDA para Cazar. Es decir, que no lleve Seguro, Licencia de Caza, Permiso de Armas, etc. Asimismo, cuando el Cazador infrinja cualquier legislación aplicable a la CAZA, como cazar en días prohibidos, en Zonas de Seguridad, en días de fortuna, en terreno nevado o nevando, etc.

3. Los accidentes que sean debidos exclusivamente a culpa o negligencia del perjudicado. 4. Los accidentes cuando se actúe con dolo o malicia.

5. Los accidentes que sufra el asegurado como participante en Actividades o Competiciones que no sean de la incumbencia o jurisdicción deportiva de la Real Federación Española de Caza, tales como Tiro al Plato, Pichón, etc.

6. LOS ACCIDENTES EN LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE LA PESCA.

7. Los accidentes que sufra el asegurado causados por armas utilizadas por otro cazador. En este supuesto, actúan en la reparación del daño las coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil del cazador causante.

8. Los daños que se produzca el asegurado por cualquier tipo de responsabilidad ajena al mismo e imputable a un tercero a título de culpa o negligencia. En el supuesto que Mutuasport adelante una cantidad en función de este apartado, podrá subrogarse y reclamar al causante.

9. Los daños que se produzca el asegurado durante el adiestramiento de perros en sitios no autorizados legalmente para ello (ya que no es ACCIÓN DE CAZAR), y cuando el cazador no tenga autorización expresa de Titular del Coto.

10. Los gastos por asistencia sanitaria en caso de accidente in itinere.

11. Cualquier tipo de indemnización como consecuencia de las secuelas que puedan quedar por un accidente sin causa directa de la práctica deportiva de la caza (p.ej. Incapacidades derivadas de un infarto).

12. En TODO CASO, se excluye la indemnización por BAJA LABORAL DEL ASEGURADO.

13. Cualquier tipo de indemnización o gasto, si la consecuencia del accidente es el SUICIDIO DEL ASEGURADO.

14. Las indemnizaciones o gastos por rotura o pérdidas de objetos personales, tales como ropa, gafas, relojes, calzado, etc.

15. Quedan excluidos de esta Póliza, las personas MENORES DE 14 AÑOS, salvo los acompañantes menores de 14 años con Licencia Federativa en vigor, que estarán cubiertos por esta Póliza,

SIEMPRE Y CUANDO NO USEN ARMAS DE FUEGO O ARCO, estando excluidos en todo caso, los menores de 14 años con Licencia Federativa de la cobertura por fallecimiento, por imperativo legal (art. 83 de la ley de contrato de seguro).

16. Se excluyen en todos los casos, los gastos sanitarios que sean consecuencia de lesión anterior al accidente o agraven su resultado (lesión preexistente).

‰ Garantías Adicionales en el Seguro de Accidentes Corporales (Daños Propios)

1. Para todo asegurado, cuando el fallecimiento se produzca por accidente de tráfico ocurrido a la ida ó vuelta de cazar (accidente in itinere), y siempre que el trayecto de ida o vuelta sea el recorrido normal del viaje, se fija una indemnización máxima de 6.010,12 €.

En este caso, los gastos clínico-sanitarios que pudieran producirse a causa del accidente, se deducirán de la indemnización.

2. Se establece para los cazadores que utilicen escopetas de ánima lisa, una prestación por el daño que pueda producirse por explosión o reventón del cañón de la misma (excluyendo “maderas”, accesorios o cualquier otro tipo de daño) y dependiendo de la clase y antigüedad del arma y hasta 180,00 €. por siniestro y año. Quedan excluidas las armas de ánima rayada, tales como rifles etc., y sus accesorios.

(7)

3. Los daños que se produzca el asegurado durante el adiestramiento de perros (aún no siendo ACCIÓN DE CAZAR) siempre que se realice en terrenos legalmente autorizados para ello, donde el cazador ha de tener autorización expresa del titular del Coto.

4. Los daños que se produzca el asegurado en las prácticas cinegéticas realizadas en Cotos de Caza intensiva, siempre y cuando estén debidamente legalizados y autorizados para ello.

5. Como GARANTÍA ESPECIAL, COMPLEMENTARIA y UNICA, en caso de accidente de caza con

resultado de muerte, se establece una indemnización complementaria de 12.020,24 €, que se añadirá a la ya establecida de 30.050,61 €. De tener que atender cualquier tipo de gasto (por ejemplo gastos clínicos o de traslado) de un cazador accidentado antes del fallecimiento, éstos se deducirán de la indemnización correspondiente, es decir de los 42.070,85 €. Esta garantía adicional será una prestación exclusivamente por fallecimiento en accidente de caza y durante la acción de cazar.

6. Como OTRA GARANTÍA ESPECIAL, COMPLEMENTARIA y ÚNICA en caso de fallecimiento durante la acción de cazar como consecuencia de la CAÍDA DE UN RAYO, se fija una indemnización

(excluyendo cualquier tipo de Incapacidad o Invalidez) cuya cuantía máxima será de 6.010,12 €. Esta garantía será una prestación exclusivamente por fallecimiento en accidente de caza y durante la acción de cazar.

‰ Beneficiario

La indemnización por Fallecimiento, se abonará a los beneficiarios designados, o en su defecto, los herederos legales de la víctima una vez cumplidos los requisitos administrativos pertinentes. En caso de Incapacidad o Invalidez, el beneficiario será el propio asegurado.

(8)

(B) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR DE SUSCRIPCIÓN

OBLIGATORIA.- DOCUMENTO UNICO TIPO “Q”

‰ Riesgos cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

El Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, cubre los daños a las personas causados por el Asegurado, con motivo del ejercicio de la caza con armas, incluido el tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.

‰ Condiciones

Para que los riesgos sean cubiertos, se requiere:

1. Que el cazador asegurado tenga Permiso de Armas vigente, Licencia de Caza en vigor y que el accidente se produzca en terrenos o predios adecuados legal o reglamentariamente para la caza, con la autorización correspondiente y durante periodos no considerados de veda.

2. Que si el accidente se produce durante una competición, ésta haya sido debidamente autorizada y que durante su desarrollo no se infrinja la Ley, Ordenanzas o Reglamentos, debidamente aprobados.

‰ Ámbito Territorial del Seguro

El Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria del cazador, es únicamente valedero en España, es decir, en la Península, Islas Baleares, Islas Canarias y Territorios de Ceuta y Melilla. Cuando el cazador federado salga a competir al extranjero formando parte de los equipos designados por la Real Federación Española de Caza, la validez del Seguro extiende su ámbito territorial al lugar de la competición.

‰ Coberturas máximas del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria

1. Este Seguro cubre exclusivamente la reparación de los daños corporales y los perjuicios producidos a las víctimas como consecuencia de la caza con armas, y hasta un límite máximo de 90.151,82 € por víctima.

Todos los gastos originados durante el seguimiento del siniestro, tanto de asistencia médico-quirúrgica, como hospitalarios o farmacéuticos, serán deducibles de la indemnización total correspondiente, una vez terminada la tramitación del mismo.

En el supuesto de existencia de varios Seguros obligatorios contratados con el mismo ó distinto asegurador, los límites de cobertura de acumulan. Las indemnizaciones judiciales inferiores a los citados límites se distribuyen a partes iguales entre los distintos aseguradores. En el supuesto de que la indemnización fijada judicialmente fuera superior al límite cuantitativo del Seguro Obligatorio, el exceso será a cargo del asegurado, salvo la existencia de coberturas voluntarias.

(9)

‰ Riesgos excluidos en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria

Quedan excluidos de la Cobertura de este Seguro, los siguientes supuestos:

1. Los accidentes que sufra el asegurado procedentes de duelos o riñas y los que sean consecuencia de un acto de imprudencia, temeridad o negligencia graves, con infracción de Leyes o Reglamentos. 2. Los accidentes que sean debidos exclusivamente a culpa única de la víctima, negligencia o a fuerza

mayor. A efectos de este Seguro, no se consideran como casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos, ó de las municiones.

3. Quedan, asimismo, excluidos de la garantía del Seguro, los accidentes en que la víctima sea el propio asegurado, y aquellos supuestos en que los hechos sean causados por acciones u omisiones que constituyan un delito o falta dolosa tipificados en el Código Penal.

4. También quedan excluidos del aseguramiento obligatorio los daños materiales, y los daños corporales cuya cuantía exceda de los límites cuantitativos fijados legalmente para la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.

(10)

(E)

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO DEL PESCADOR.

DOCUMENTO UNICO TIPO “Q”

‰ Riesgos cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Pescador.

El Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Pescador, cubre los daños a las personas causados por el Asegurado, con motivo del ejercicio de la pesca.

‰ Condiciones

Para que los riesgos sean cubiertos, se requiere:

1. Que el cazador asegurado tenga Permiso y Licencia de Pesca en vigor y que el accidente se produzca en terrenos o predios adecuados legal o reglamentariamente para la pesca, con la autorización correspondiente y durante periodos no considerados de veda.

2. Que si el accidente se produce durante una competición, ésta haya sido debidamente autorizada y que durante su desarrollo no se infrinja la Ley, Ordenanzas o Reglamentos, debidamente aprobados.

‰ Ámbito Territorial del Seguro

El Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del pescador, es únicamente valedero en España, es decir, en la Península, Islas Baleares, Islas Canarias y Territorios de Ceuta y Melilla. Cuando el pescador salga a competir al extranjero formando parte de los equipos designados por la Real Federación Española de Pesca, la validez del Seguro extiende su ámbito territorial al lugar de la competición.

‰ Coberturas máximas del Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Pescador.

1. Este Seguro cubre exclusivamente la reparación de los daños corporales y los perjuicios producidos a las víctimas como consecuencia de la práctica de la pesca, y hasta un límite máximo de 60.101,21 € por víctima.

Todos los gastos originados durante el seguimiento del siniestro, tanto de asistencia médico-quirúrgica, como hospitalarios o farmacéuticos, serán deducibles de la indemnización total correspondiente, una vez terminada la tramitación del mismo.

En el supuesto de existencia de varios Seguros obligatorios contratados con el mismo ó distinto asegurador, los límites de cobertura de acumulan. Las indemnizaciones judiciales inferiores a los citados límites se distribuyen a partes iguales entre los distintos aseguradores. En el supuesto de que la indemnización fijada judicialmente fuera superior al límite cuantitativo del Seguro Obligatorio, el exceso será a cargo del asegurado, salvo la existencia de coberturas voluntarias.

(11)

‰ Riesgos excluidos en el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Pescador.

Quedan excluidos de la Cobertura de este Seguro, los siguientes supuestos:

1. Los accidentes que sufra el asegurado procedentes de duelos o riñas y los que sean consecuencia de un acto de imprudencia, temeridad o negligencia graves, con infracción de Leyes o Reglamentos. 2. Los accidentes que sean debidos exclusivamente a culpa única de la víctima, negligencia o a fuerza

mayor.

3. Quedan, asimismo, excluidos de la garantía del Seguro, los accidentes en que la víctima sea el propio asegurado, y aquellos supuestos en que los hechos sean causados por acciones u omisiones que constituyan un delito o falta dolosa tipificados en el Código Penal.

4. También quedan excluidos del aseguramiento obligatorio los daños materiales, y los daños corporales cuya cuantía exceda de los límites cuantitativos fijados legalmente para la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Pescador.

(12)

(D) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIO Y COMPLEMENTARIO

DEL CAZADOR.- DOCUMENTO UNICO TIPO “Q”

‰ Riesgos cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario y Complementario.

El Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario y Complementario, cubre la responsabilidad Civil extracontractual y complementaria a la cobertura obligatoria, que pueda derivarse para el Asegurado, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por actos y omisiones durante el ejercicio de las siguientes actividades:

a) Por el ejercicio de la caza CON ARMAS, incluida la utilización de los perros legalmente autorizados para la caza por cada Comunidad Autónoma.

b) Por la limpieza de las armas durante la actividad cinegética.

c) Por los daños causados por los perros “propiedad del cazador” participantes en la cacería, que se produzcan durante la acción de cazar en períodos hábiles de caza según la legislación vigente de cada Comunidad Autónoma.

d) Por los daños que produzca el Cazador durante el adiestramiento de perros (aun no siendo ACCIÓN DE CAZAR), siempre que se realice en terrenos legalmente autorizados para ello, donde el cazador ha de tener autorización expresa del Titular del Coto.

‰ Condiciones del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario y Complementario.

Para que los riesgos sean cubiertos se requiere:

1. Que el cazador asegurado tenga Permiso de Armas vigente, Licencia de Caza en vigor y que el accidente se produzca en terrenos o predios adecuados legal y reglamentariamente para la caza, con la autorización correspondiente y durante períodos no considerados de veda.

2. Que si el accidente se produce durante una competición, ésta haya sido debidamente autorizada y que durante su desarrollo no se infrinja la Ley, Ordenanzas o Reglamentos, debidamente aprobados. 3. Que el propietario del perro/s utilizado/s en la cacería y causante de los daños tenga los documentos

necesarios para la identificación del mismo. (Cartilla sanitaria, etc.)

‰ Ámbito Territorial del Seguro

El Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario y Complementario del cazador, es únicamente valedero en España, es decir, en la Península, Islas Baleares, Islas Canarias y Territorios de Ceuta y Melilla. Cuando el cazador federado salga a competir al extranjero formando parte de los equipos designados por la Real Federación Española de Caza, la validez del Seguro extiende su ámbito territorial al lugar de la competición.

(13)

‰ Coberturas máximas del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario y Complementario.

1. El abono a los perjudicados o a sus derecho-habientes de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil del asegurado, a partir de las cifras que superen los límites de cobertura del Seguro de Suscripción Obligatoria, hasta un límite máximo de 120.202,42 €.

2. El pago de costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, hasta un límite máximo de 6.010,12 €, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la Póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.

3. La constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil, dentro de los límites de la Póliza (120.202,42 €).

4. Los daños causados a animales o cosas, excepto los utilizados en la cacería (perros, hurones, tractores, etc), dentro de los límites de la Póliza (120.202,42 €).

5. Los daños causados con ocasión de Campeonatos de Caza, tiro deportivo, etc. Dentro de los límites de la Póliza (120.202,42 €).

6. En caso de fallecimiento, el límite máximo cubierto será el marcado en el Certificado de Seguro (120.202,42 €).

7. En caso de gran invalidez, la indemnización podrá alcanzar hasta el 100% de la cobertura de la Póliza (120.202,42 €). Se considera gran invalidez, aquella incapacidad, en que el lesionado, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como comer, vestirse, etc.

‰ Riesgos excluidos del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario y Complementario.

Quedan excluidos de la cobertura de este Seguro, los siguientes supuestos: 1. Los daños creados y originados por y con mala fe del asegurado.

2. Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades de caza.

3. Los daños causados a los perros que estén en ZONA DE CACERÍA. (Se considera Zona de cacería, el lugar o Coto donde estén cazando y los terrenos colindantes).

4. Hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos, inundaciones, y en general cualquier causa de carácter extraordinario o catastrófico.

5. Los daños que sean objeto de cobertura por el Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de Suscripción Obligatoria, así como los riesgos excluidos de éste último.

6. Los daños derivados de riesgos cubiertos por un Seguro Obligatorio; no se considera accidente de caza los daños que produzca o reciba un cazador por el hecho de transitar por el lugar de caza en un vehículo-automóvil (motos, coches, todoterrenos, etc.).

7. Los daños producidos por los perros tanto perdidos como extraviados fuera de la acción de cazar. 8. Los daños ocasionados por los perros de raza “GALGO” en general, cuando practique su modalidad

(14)

9. El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago. 10. La indemnización directa por BAJA LABORAL.

11. Los daños derivados de la participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza, ó en sus pruebas preparatorias, salvo que se trate de concursos oficiales regulados y organizados por una Federación o Sociedad de Caza.

12. La Responsabilidad Civil derivada de accidentes laborales.

‰ Declaración de Accidentes

En caso de accidente, el asegurado o los beneficiarios deberán formular aviso del mismo ante el Tomador del Seguro (Real Federación Española de Caza), o el Asegurador (Mutuasport) en el plazo de siete días.

En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Existe un modelo para declarar el siniestro, disponible para quien lo solicite.

EN CASO DE SINIESTRO: Comunicar mediante carta o impreso de DECLARACIÓN DE ACCIDENTE DE “MUTUASPORT”, a través de la Federación o Sociedad de Caza a la que pertenezca el ASEGURADO, dentro de los SIETE DÍAS de ocurrido el accidente a MUTUASPORT: C/ Reina Victoria, 72 – 1º 28003 MADRID. Teléfono 91 – 534 04 44 y fax 91 – 533 96 16.

En caso de INCUMPLIMIENTO de los PLAZOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, MUTUASPORT

(15)

(E) SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA.- DOCUMENTO UNICO TIPO “Q”

‰ Descripción del riesgo

El asegurador garantiza al asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivada de la cobertura del seguro, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación, y la prestación de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados en la Póliza, y por hechos derivados del riesgo especificado en la misma.

La prestación en el Seguro de Defensa Jurídica de la Entidad Aseguradora consiste:

1. En hacerse cargo de los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado.

2. Prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial.

2.1 Son GASTOS GARANTIZADOS siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación:

ƒ Las tasas, derechos, aranceles y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.

ƒ Los honorarios y gastos del abogado.

ƒ Los aranceles y suplidos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva.

ƒ Los gastos notariales y de otorgamientos de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.

ƒ La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para responder a las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.

ƒ Los honorarios y gastos para peritos designados o autorizados por la entidad aseguradora.

2.2 Son GASTOS GARANTIZADOS cuando el Asegurado designe su propia defensa, los gastos judiciales que se originen hasta el límite máximo de 3.005,06 € (impuestos incluidos) por todos los conceptos y siniestro.

En este caso de LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR por el asegurado, que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento: el abogado y procurador designados no estarán sujetos en ningún caso, a las instrucciones de la Entidad Aseguradora (art.76 d) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).

En ningún caso, la Entidad Aseguradora responde de la actuación del abogado o procurador designado, ni de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan.

2.3 TampocoEN NINGUN CASO, el Seguro de Defensa Jurídica garantiza:

ƒ Las indemnizaciones, principal e intereses.

ƒ Las multas, los recursos contra las mismas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

(16)

La Entidad aseguradora asume los gastos y prestaciones garantizadas, dentro de los límites y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso.

Al respecto, es obligado destacar:

a) Que cuando se trate de hechos que tengan la misma causa u origen, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas, y se hayan producido al mismo tiempo, se consideran como un siniestro único.

b) Las coberturas contratadas son de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y tribunales españoles, salvo que en las condiciones particulares o especiales de la Póliza ser pacte una extensión territorial distinta.

Para la mejor configuración del riesgo cubierto se debe precisar que:

I Normas orientativas de honorarios: La Entidad satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujección a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no existir tales normas, se estará a lo dispuesto por los respectivos Colegios Oficiales. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de las obligaciones de la Entidad. Cualquier discrepancia sobre la interpretación de dichas normas será sometida a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.

Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo.

La Entidad no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que sea su jurisdicción, cuando el asunto se hubiese ganado con imposición de costas al adverso. En tal caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del contrario.

En caso de que un abogado o procurador, elegido por el asegurado, no resida en el partido judicial donde esté el procedimiento, la Entidad no se hará cargo de los gastos de desplazamiento que el profesional incluya en su minuta.

La Entidad queda subrogada en los derechos y acciones que correspondan al asegurado o a los beneficiarios designados en la Póliza, frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase que haya efectuado a dicho asegurado o beneficiario e incluso por el coste de los servicios prestados.

II Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintas entidades aseguradoras se cubran los efectos que un mismo siniestro pueda producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo, los aseguradores contribuirán en el siniestro en proporción al propio límite de garantía garantizado.

‰ Ámbito Territorial del Seguro

El Seguro de Defensa Jurídica del cazador, es únicamente valedero en España, es decir, en la Península, Islas Baleares, Islas Canarias y Territorios de Ceuta y Melilla. Cuando el deportista federado salga a competir al extranjero formando parte de los equipos designados por la Real Federación Española de Caza, la validez del Seguro extiende su ámbito territorial al lugar de la competición.

(17)

‰ Exclusiones

Con carácter general se excluyen de las coberturas:

1. La defensa Administrativa, es decir, la defensa ante la Administración Pública en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

2. Cualquier tipo de garantía jurídica en el supuesto de que ésta se derive de un hecho no relacionado con la práctica de la caza. (ACCIÓN DE CAZAR).

3. El pago de sanciones y multas de cualquier tipo impuestas al Asegurado por las Autoridades Jurídicas o Administrativas.

4. La reclamación por daños o defensa penal, por causa que no tenga relación directa con el ejercicio de la caza.

5. Los costes de defensa y reclamación del Asegurado, por hechos anteriores a la contratación de la Póliza del Seguro.

6. Se excluye igualmente el pago de honorarios de Letrado/s y derechos de procurador/es, en el supuesto de apelaciones, en que a juicio de la Aseguradora, no tenga base legal para efectuarla. En el supuesto de que por dicha apelación, la pretensión del Asegurado se viera aceptada, los honorarios de los profesionales serán a cargo de MUTUASPORT.

7. Hechos dolosos, actos intencionados o realizados de mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder durante la práctica de la caza, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.

8. Las reclamaciones y litigios ante la JURISDICCIÓN LABORAL.

9. Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, tumulto popular, explosión y actos terroristas.

10. Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.

11. Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.

12. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados de una misma póliza o por cualquiera de éstos contra la entidad aseguradora.

‰ Conflicto de intereses

1. Los conflictos de intereses que surjan al tratarse de 2 cazadores que tenga el Documento Unico que incluya la defensa jurídica con MUTUASPORT, podrán elegir en caso de contienda judicial, abogado que les defienda; siendo los honorarios de éste abonados por esta entidad, hasta el límite máximo de 3.005,06 €. (impuestos incluidos)

(18)

2. Ante la posible existencia de un conflicto de intereses, ya sea entre ambos cazadores que pertenezcan a MUTUASPORT; o dado el caso de que el conflicto surja entre el cazador y su sociedad, se estará a lo siguiente:

“Cuando la sociedad de cazadores tenga conocimiento de que a uno de sus socios se le ha presentado denuncia de cualquier tipo, o se le ha retirado el arma por la guardería de la sociedad, por incumplir la normativa de caza; deberá remitir informe elaborado por dicha sociedad de la infracción cometida, para que por parte de MUTUASPORT, no se efectúe ningún tipo de defensa del socio. Si por este se efectuase algún tipo de reclamación en defensa de sus intereses y por resolución firme se acordare la no-imposición de sanción alguna, los gastos en este supuesto correría a cargo de MUTUASPORT, conforme a los límites y condiciones garantizados en la Póliza.

‰ Declaración de Accidentes

En caso de accidente, el asegurado o los beneficiarios deberán formular aviso del mismo ante el Tomador del Seguro (Real Federación Española de Caza), o el Asegurador (Mutuasport) en el plazo de siete días.

En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Existe un modelo para declarar el siniestro, disponible para quien lo solicite.

EN CASO DE SINIESTRO: Comunicar mediante carta o impreso de DECLARACIÓN DE ACCIDENTE DE “MUTUASPORT”, a través de la Federación o Sociedad de Caza a la que pertenezca el ASEGURADO, dentro de los SIETE DÍAS de ocurrido el accidente a MUTUASPORT: C/ Reina Victoria, 72 – 1º 28003 MADRID. Teléfono 91 – 534 04 44 y fax 91 – 533 96 16.

En caso de INCUMPLIMIENTO de los PLAZOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, MUTUASPORT

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