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Curso LA LEY DE TRANSPARENCIA: IMPLANTACIÓN EN LA ADMINISTRACION LOCAL

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(1)

Curso

LA LEY DE TRANSPARENCIA: IMPLANTACIÓN EN LA

ADMINISTRACION LOCAL

(2)

Profesor: Víctor Almonacid Lamelas

@nuevadmon

Secretario General del Consell Insular d’Eivissa..

Máster en nuevas tecnologías aplicadas a la Administración Pública

(3)

INTRODUCCIÓN.

PARTICIPACIÓN ELECTRÓNICA.

LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA QUE “QUEDÓ PARA SEPTIEMBRE”.

DICIEMBRE DE 2013: LEY DE TRANSPARENCIA Y… LRSAL!

PUBLICIDAD ACTIVA ELECTRÓNICA.

IMPLANTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ÍNTEGRAMENTE) ELECTRÓNICO.

ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO.

PROCEDIMIENTO (ELECTRÓNICO) PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA

INFORMACIÓN.

LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

OTRAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA: ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY

VALENCIANA Y A LA ORDENANZA DE LA FEMP

SEGURIDAD VERSUS TRANSPARENCIA: LOPD, ENS, ETC.

ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y JURÍDICOS DE LA IMPLANTACIÓN.

CONCLUSIONES

(4)
(5)

La Ley de transparencia de es en cierto modo un recordatorio

2.0, o “avanzado”, del resto del ordenamiento jurídico.

Si el Gobierno abierto se basa en la transparencia como medio

para fomentar la participación, se puede decir que la gran

aportación de la Ley 57/2003 fue introducir -de una manera

muy tímida, desde luego, pero muy temprana-, estos

conceptos en la administración local.

Algún profesional de la administración puede decir que no

conoce la normativa sobre interoperabilidad, pero ninguno

afirmará desconocer la Ley 30/92. Su Exposición de Motivos

habla de “administración única” la cual difícilmente puede no

ser electrónica

(6)

 La accesibilidad es crucial, y su desatención puede desvirtuar todo el modelo de

Gobierno abierto, pues de las dos brechas digitales que cabe reducir, la que afecta a los disminuidos sensoriales es la más sencilla de afrontar.

 Si solo publicamos la información y esta no sirve para nada, nos quedamos a medio

camino del Gobierno abierto.

 Si el Ayuntamiento es un iceberg, para que se vea “la parte bonita” esta debe

apoyarse sobre una masa de roca gigantesca que es la parte sumergida o bien, si lo quieren expresar en términos de administración electrónica, el backoffice.

 Antes retener la información daba el poder. Ahora compartirla da la legitimidad

(perdida).

 La nueva Ley de Contratos amplía, y mucho, las obligaciones en materia de

transparencia.

 ¿Habéis tuiteado alguna de estas frases?

(7)
(8)
(9)

“las entidades locales y, especialmente, los

municipios, deberán impulsar la utilización

interactiva de las tecnologías de la información y

la comunicación para facilitar la participación y la

comunicación con los vecinos, para la

presentación de documentos y para la realización

de trámites administrativos, de encuestas y, en

su caso, de consultas ciudadanas”.

Este art. 70. bis. 3º LBRL se encuentra pendiente

desde 1 de enero de 2004.

(10)

Los derechos reconocidos en el art. 6 LAESP podrán ser

ejercidos en relación con todos los procedimientos y

actuaciones municipales. Esta obligación está pendiente

desde 31 de diciembre de 2009.

“Las Entidades Locales en las que no puedan ser

ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los

derechos reconocidos en el artículo 6 deberán aprobar y

hacer públicos los programas y calendarios de trabajo

precisos para ello, atendiendo a las respectivas

previsiones presupuestarias, con mención

particularizada de las fases en las que los diversos

derechos serán exigibles por los ciudadanos”. (LES)

sep 2011

(11)

Real Decreto 3/2010 por el que se regula el

Esquema Nacional de Seguridad, y Real Decreto

4/2010 por el que se regula el Esquema

Nacional de Interoperabilidad.

La implantación de los Esquemas, elementos

comunes tanto del expediente electrónico como

del Portal de transparencia, se encuentra en

muchos casos pendiente desde 30 de enero de

2014, pues los citados Reglamentos concedían

el generoso plazo de 48 meses para su total

aplicación.

(12)

ESQUEMA NACIONAL DE

INTEROPERABILIDAD

(13)

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, que

establece la necesidad de implantar el

Registro electrónico, reformando la Ley

30/92.

La Ley de Procedimiento 39/2015, de 1 de

octubre, consolida esta obligación, pendiente

de cumplir por parte de algunas

administraciones desde julio de 2011.

(14)

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la

factura electrónica y creación del registro contable

de facturas en el Sector Público – desarrollado por la

Orden HAP 492/2014; la Orden HAP 1074/2014; la

Resolución SE AAPP de 25 de junio de 2014; y la

Resolución SE AAPP de 10 de octubre de 2014-.

Establece la facturación electrónica de los

proveedores de la administración, en los términos

previstos en las citadas normas reguladoras. Esta es

una obligación que en caso de no haberse cumplido

se encuentra pendiente desde 15 de enero de 2015.

(15)

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización

del Sector Público y otras medidas de reforma

administrativa. Desde el 1 de junio de este año los

anuncios de notificación que realice cualquier

Administración Pública cuando los interesados en un

procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o

el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se

hubiese podido practicar, deben publicarse

necesariamente en el BOE.

Previamente, y con carácter facultativo, las

Administraciones pueden publicar el anuncio en los

boletines territoriales o en los tablones de anuncios

existentes.

(16)

LRSAL, 25.2.ñ) LBRL

corresponde a los

Ayuntamientos

la promoción en su término

municipal de la participación de los ciudadanos en

el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de

la información y las comunicaciones.

recoge dentro de las competencias provinciales la

prestación de los servicios de administración

electrónica y la contratación centralizada en los

municipios con población inferior a 20.000

habitantes (art. 36.1.g LBRL).

La Ley está en vigor desde 31 de diciembre de

2013

(17)

Publicidad activa

“electrónica”

Derecho de acceso a la

información

electrónico

Buen gobierno

¿electrónico?

DICIEMBRE DE 2013: LEY DE

TRANSPARENCIA

(18)

Open data

: datos e información.

¿En qué consiste exactamente la publicidad

activa?

Portal de transparencia y conceptos relacionados

Portal de internet. Art. 39 LRJ: “Se entiende por portal de

internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad

corresponda a una entidad pública que permite el acceso a

través de internet a la información publicada y, en su caso, a la

sede electrónica correspondiente”. 

(19)

46018

Diferencia entre dato, dato de

carácter personal e información

(20)

Todos estos Portales se deben inspirar en los principios de

accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. Según la

LTBG:

a) Se proporcionará información estructurada sobre los documentos y

recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información (accesibilidad).

b) La información publicada será conforme al Esquema Nacional de

Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad (interoperabilidad).

c) Se fomentará que la información sea publicada en formatos que

permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo (reutilización).

Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la

Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre

reutilización de la información del sector público

(21)
(22)

LA TRANSPARENCIA EN EL

(23)
(24)

De la Exposición de Motivos (I): “En efecto, la

constancia de documentos y actuaciones en

un archivo electrónico facilita el

cumplimiento de las obligaciones de

transparencia, pues permite ofrecer

información puntual, ágil y actualizada a los

interesados“.

NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO (relaciones con la Ley de

transparencia)

(25)

De la Exposición de Motivos (II): “Por otra parte, la

regulación de esta materia venía adoleciendo de un

problema de dispersión normativa y superposición

de distintos regímenes jurídicos no siempre

coherentes entre sí, de lo que es muestra la sucesiva

aprobación de normas con incidencia en la materia,

entre las que cabe citar:

la 

Ley 17/2009, de 23 de noviembre

,

sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la 

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

la 

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la infor

mación pública y buen gobierno

,

 o la Ley 20/1013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de

mercado”.

NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO

(26)

Artículo 13. Derechos de las personas en sus

relaciones con las Administraciones Públicas:

“Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen

capacidad de obrar ante las Administraciones

Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas,

de los siguientes derechos… 

d) Al acceso a la

información pública, archivos y registros, de

acuerdo con lo previsto en la 

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,

acceso a la información pública y buen gobierno

 y el resto del Ordenamiento Jurídico”.

NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO (relaciones con la

Ley de transparencia)

(27)

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Quienes tienen capacidad de obrar ante las

Administraciones

Públicas, son TITULARES, EN SUS RELACIONES CON ELLAS, de los siguientes DERECHOS:

Quienes tienen capacidad de obrar ante las

Administraciones

Públicas, son TITULARES, EN SUS RELACIONES CON ELLAS, de los siguientes DERECHOS:

d) Al ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ARCHIVOS Y REGISTROS, de acuerdo con lo previsto en la LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Al ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,

ARCHIVOS Y REGISTROS, de acuerdo con lo

previsto en la LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE,

de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

h) A la PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER

PERSONAL, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los

FICHEROS, SISTEMAS Y APLICACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

h) A la PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER

PERSONAL, y en particular a la seguridad y

confidencialidad de los datos que figuren en los

FICHEROS, SISTEMAS Y APLICACIONES DE

(28)

Artículo 53. Derechos del interesado en el

procedimiento administrativo: “1.Además del resto

de derechos previstos en esta Ley, los interesados

en un procedimiento administrativo, tienen los

siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier

momento, el estado de la tramitación de los

procedimientos en los que tengan la condición de

interesados; el sentido del silencio administrativo

que corresponda, en caso de que la Administración

no dicte ni notifique resolución expresa en plazo;

el órgano competente para su instrucción, en su

caso, y resolución; y los actos de trámite dictados.

NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO

(29)

Artículo 53. Derechos del interesado en el

procedimiento administrativo: “…Asimismo,

también 

tendrán derecho a acceder y a obtener

copia de los documentos contenidos en los

citados procedimientos.

 Quienes se relacionen

con las Administraciones Públicas a través de

medios electrónicos, 

tendrán derecho a consultar

la información a la que se refiere el párrafo

anterior, en el Punto de Acceso General

electrónico de la Administración que funcionará

como un portal de acceso

“.

NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO (relaciones con la Ley de

transparencia)

(30)

ARTÍCULO 70. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

1. Se entiende por

EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de

ANTECEDENTE Y FUNDAMENTO A LA RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA, así como las diligencias ENCAMINADAS A EJECUTARLA. 1. Se entiende por EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de

ANTECEDENTE Y FUNDAMENTO A LA RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA, así como las diligencias

ENCAMINADAS A EJECUTARLA.

4. No formará parte del expediente

administrativo LA INFORMACIÓN QUE TENGA

CARÁCTER AUXILIAR O DE APOYO, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así

como los JUICIOS DE VALOR EMITIDOS POR

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, salvo que se trate de informes, preceptivos y

facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

4. No formará parte del expediente

administrativo LA INFORMACIÓN QUE TENGA

CARÁCTER AUXILIAR O DE APOYO, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así

como los JUICIOS DE VALOR EMITIDOS POR

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, salvo que se trate de informes, preceptivos y

facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

(31)

Ordenación del procedimiento. Artículo

71 Impulso: “1.El procedimiento, sometido al

principio de celeridad, se impulsará de oficio

en todos sus trámites y a través de medios

electrónicos, respetando los principios de

transparencia y publicidad”.

NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO (relaciones con

la Ley de transparencia)

(32)

ARTÍCULO 83. INFORMACIÓN PÚBLICA

.

El órgano al que

corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo

requiera, podrá acordar un

PERÍODO DE

INFORMACIÓN PÚBLICA. El órgano al que

corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo

requiera, podrá acordar un

PERÍODO DE

INFORMACIÓN PÚBLICA.

A tal efecto, se publicará un ANUNCIO EN EL

DIARIO OFICIAL CORRESPONDIENTE a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio señalará el LUGAR DE

EXHIBICIÓN, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a

través DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA

SEDE ELECTRÓNICA

CORRESPONDIENTE, y determinará EL PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER

(33)

ARTÍCULO 83. INFORMACIÓN PÚBLICA (2)

La incomparecencia en este trámite NO IMPEDIRÁ A LOS INTERESADOS INTERPONER LOS RECURSOS PROCEDENTES contra la resolución definitiva del procedimiento La incomparecencia en este trámite NO IMPEDIRÁ A LOS INTERESADOS INTERPONER LOS RECURSOS PROCEDENTES contra la resolución definitiva del procedimiento La comparecencia en el trámite de información pública NO OTORGA, POR SÍ MISMA, LA CONDICIÓN DE INTERESADO.

No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en

este TRÁMITE TIENEN DERECHO

A OBTENER DE LA ADMINISTRACIÓN UNA

RESPUESTA RAZONADA, que podrá ser común para todas

aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente

iguales.

La comparecencia en el trámite de

información pública NO OTORGA,

POR SÍ MISMA, LA CONDICIÓN DE INTERESADO.

No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en

este TRÁMITE TIENEN DERECHO

A OBTENER DE LA ADMINISTRACIÓN UNA

RESPUESTA RAZONADA, que podrá ser común para todas

aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente

(34)

ARTÍCULO 83. INFORMACIÓN PÚBLICA (3)

Conforme

a

lo d

ispues

to

en

las

leye

s, la

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Administrac

iones Públ

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podrán

establ

ecer

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PERSONAS,

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(35)

ARTÍCULO 129. PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN

.

 

En el ejercicio de la INICIATIVA LEGISLATIVA Y LA POTESTAD

REGLAMENTARIA, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los

principios de NECESIDAD, EFICACIA, PROPORCIONALIDAD, SEGURIDAD

JURÍDICA, TRANSPARENCIA, Y EFICIENCIA. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su ADECUACIÓN A DICHOS PRINCIPIOS.

En el ejercicio de la INICIATIVA LEGISLATIVA Y LA POTESTAD

REGLAMENTARIA, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de NECESIDAD, EFICACIA, PROPORCIONALIDAD, SEGURIDAD

JURÍDICA, TRANSPARENCIA, Y EFICIENCIA. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su ADECUACIÓN A DICHOS PRINCIPIOS.

En aplicación del PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, las

Administraciones Públicas posibilitarán el ACCESO SENCILLO, UNIVERSAL Y ACTUALIZADO A LA NORMATIVA EN VIGOR Y LOS DOCUMENTOS PROPIOS DE SU PROCESO DE

ELABORACIÓN, en los términos establecidos en la LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE,; definirán claramente los OBJETIVOS DE LAS INICIATIVAS NORMATIVAS y su JUSTIFICACIÓN en el

PREÁMBULO O EXPOSICIÓN DE MOTIVOS; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS.

(36)

ARTÍCULO 132. PLANIFICACIÓN NORMATIVA .

Anualmente, las Administraciones

Públicas harán público un

PLAN

NORMATIVO

que contendrá las

iniciativas legales o reglamentarias que

vayan a ser elevadas para su aprobación

en el año siguiente

.

.

Anualmente, las Administraciones

Públicas harán público un

PLAN

NORMATIVO

que contendrá las

iniciativas legales o reglamentarias que

vayan a ser elevadas para su aprobación

en el año siguiente

.

Una vez aprobado, el Plan Anual

Normativo se publicará en el

PORTAL DE

LA TRANSPARENCIA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

correspondiente

Una vez aprobado, el Plan Anual

Normativo se publicará en el

PORTAL DE

LA TRANSPARENCIA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

correspondiente

(37)

ARTÍCULO 133.

PARTICIPACIÓN

DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE NORMAS CON RANGO DE LEY Y REGLAMENTOS.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de

reglamento, se sustanciará una CONSULTA PÚBLICA, a través del PORTAL WEB DE LA ADMINISTRACIÓN competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR con la iniciativa. b) LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.

c) LOS OBJETIVOS de la norma.

d) LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS regulatorias y no regulatorias.

Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de

reglamento, se sustanciará una CONSULTA PÚBLICA, a través del PORTAL WEB DE LA ADMINISTRACIÓN competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR con la iniciativa. b) LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.

c) LOS OBJETIVOS de la norma.

d) LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS regulatorias y no regulatorias.

Sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a los DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS DE LAS PERSONAS, el centro directivo

competente PUBLICARÁ EL TEXTO EN EL PORTAL WEB

CORRESPONDIENTE, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Asimismo, podrá también RECABARSE DIRECTAMENTE LA OPINIÓN DE

LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES reconocidas por ley que

agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a los DERECHOS

E INTERESES LEGÍTIMOS DE LAS PERSONAS, el centro directivo

competente PUBLICARÁ EL TEXTO EN EL PORTAL WEB

CORRESPONDIENTE, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Asimismo, podrá también RECABARSE DIRECTAMENTE LA OPINIÓN DE

LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES reconocidas por ley que

agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

(38)

ARTÍCULO 133. PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE NORMAS CON RANGO DE LEY Y REGLAMENTOS (2)

La

CONSULTA, AUDIENCIA E INFORMACIÓN

PÚBLICAS

deberán realizarse de forma tal que

los potenciales destinatarios de la norma y

quienes realicen aportaciones sobre ella tengan

la

POSIBILIDAD DE EMITIR SU OPINIÓN

,

para lo cual

DEBERÁN PONERSE A SU

DISPOSICIÓN LOS DOCUMENTOS

NECESARIOS

, que serán claros, concisos y

reunir

TODA LA INFORMACIÓN PRECISA

para poder pronunciarse sobre la materia.

La

CONSULTA, AUDIENCIA E INFORMACIÓN

PÚBLICAS

deberán realizarse de forma tal que

los potenciales destinatarios de la norma y

quienes realicen aportaciones sobre ella tengan

la

POSIBILIDAD DE EMITIR SU OPINIÓN

,

para lo cual

DEBERÁN PONERSE A SU

DISPOSICIÓN LOS DOCUMENTOS

NECESARIOS

, que serán claros, concisos y

reunir

TODA LA INFORMACIÓN PRECISA

(39)

Podrá prescindirse de los

trámites de consulta, audiencia e información públicas en el caso de NORMAS

PRESUPUESTARIAS U ORGANIZATIVAS de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran

RAZONES GRAVES DE INTERÉS PÚBLICO que lo justifiquen.

 

Podrá prescindirse de los

trámites de consulta, audiencia e información públicas en el caso de NORMAS

PRESUPUESTARIAS U ORGANIZATIVAS de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran

RAZONES GRAVES DE INTERÉS PÚBLICO que lo justifiquen.

 

Cuando la propuesta normativa no tenga un

IMPACTO SIGNIFICATIVO EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, no imponga OBLIGACIONES RELEVANTES A LOS DESTINATARIOS o regule

ASPECTOS PARCIALES DE UNA MATERIA, podrá

OMITIRSE LA CONSULTA PÚBLICA.

Cuando la propuesta normativa no tenga un

IMPACTO SIGNIFICATIVO EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, no imponga OBLIGACIONES RELEVANTES A LOS DESTINATARIOS o regule

ASPECTOS PARCIALES DE UNA MATERIA, podrá

OMITIRSE LA CONSULTA PÚBLICA.

Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad

reglamentaria por una Administración prevé la TRAMITACIÓN URGENTE DE ESTOS PROCEDIMIENTOS, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad

reglamentaria por una Administración prevé la TRAMITACIÓN URGENTE DE ESTOS PROCEDIMIENTOS, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

(40)

¿Cómo hay que cumplir la LPA?

“Para cumplir con lo previsto

en materia de registro

electrónico de apoderamientos, registro electrónico,

archivo electrónico único, plataforma de

intermediación de datos y punto de acceso general

electrónico de la Administración

, las Comunidades

Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse

voluntariamente y a través de medios electrónicos a

las plataformas y registros establecidos al efecto por

la Administración General del Estado. Su no adhesión,

deberá justificarse en términos de eficiencia

conforme al artículo 7 de la LOEPSF” (D.A.7ª LPA).

También adhesión al Portal de transparencia

IMPLANTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(ÍNTEGRAMENTE) ELECTRÓNICO

(41)
(42)
(43)

Art. 31.2 LAESP: “Los documentos electrónicos que

contengan actos administrativos que afecten a

derechos o intereses de los particulares deberán

conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en

el mismo formato a partir del que se originó el

documento o en otro cualquiera que asegure la

identidad e integridad de la información necesaria

para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la

posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y

soportes que garanticen el acceso desde diferentes

aplicaciones”.

ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN

DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO

(44)

Artículo 17 LPA (“Archivo de documentos”).

“1. Cada Administración deberá mantener un archivo

electrónico único de los documentos electrónicos que

correspondan a procedimientos finalizados, en los

términos establecidos en la normativa reguladora

aplicable”

ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN

DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO

(45)

Artículo 17 LPA (“Archivo de documentos”).

“2. Los documentos electrónicos, en tanto no se haya

autorizado su eliminación de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa aplicable, deberán

conservarse en un formato que permita garantizar la

autenticidad, integridad y conservación del

documento, así como su consulta con independencia

del tiempo transcurrido desde su emisión. Se

asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los

datos a otros formatos y soportes que garanticen el

acceso desde diferentes aplicaciones”.

ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN

DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO

(46)

Artículo 17 LPA (“Archivo de documentos”).

“3. Los medios o soportes en que se almacenen

documentos, deberán contar con medidas de

seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema

Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad,

autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y

conservación de los documentos almacenados. En

particular, asegurarán la identificación de los usuarios

y el control de accesos, así como el cumplimiento de

las garantías previstas en la legislación de protección

de datos”.

ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN

DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO

(47)

Artículo 46 LRJ (“Archivo electrónico de documentos”).

“1. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se

almacenarán por medios electrónicos,

salvo cuando no sea posible

.

2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que

afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e

integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.

3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar

con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad,

confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos”.

ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN

DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO

(48)

CARACTERÍSTICAS SGDE SGDEA

Tipo de documentos Documentos en producción y tramitación Documento de archivo

Modificación de documentos Permitido (pueden existir varias versiones del mismo documento)

Prohibido (solo se puede incluir la versión definitiva del documento)

Versiones de documentos Pueden conservarse varias versiones de un mismo documento

Únicamente se puede conservar la versión final, que no podrá ser modificada.

Eliminación de documentos Permitido Prohibido (excepto en transferencia de un

Archivo a otro y en casos excepcionales) Sistemas de clasificación y

almacenamiento

Opcional (gestionado por los usuarios del sistema)

Obligatorio, se necesita un Cuadro de Clasificación, gestionado por archiveros.

Políticas de conservación Opcional Obligatorias, teniendo en cuanta que los

documentos se conservan a largo plazo

Objetivo Facilitar la gestión de documentos

electrónicos a diario

Proporcionar un repositorio seguro para la conservación de documentos.

Diferencias SGDE y SGDEA

(49)
(50)

Alcance

◦ El acceso a toda la

información documental

que obra en la

administración pública, es un derecho que, aunque poco utilizado, o más bien, poco permitido, ya estaba recogido en nuestra legislación.

◦ Derecho administrativo de acceso a los archivos y registros de la Ley

30/92, la cual contemplaba dos escenarios: (i) si se tiene la condición de interesado,

ex

artículo 35, letra a); y (ii) si se es un ciudadano, con carácter general,

ex

artículo 35, letra h), desarrollado en el artículo 37

¿Es algo más?

◦ Sí, cualitativamente  Derecho fundamental

◦ Sí, cuantitativamente  Derecho a la información

PROCEDIMIENTO (ELECTRÓNICO) PARA EL

EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

(51)

Alcance

Expresiones clave:

“información pública”,

“sector público”,

“que hayan sido elaborados

o adquiridos

en el ejercicio de

sus funciones”,

se pueden

inadmitir

(no confundir con

desestimar

) las

solicitudes y entre ellos prevé como causa de inadmisión

“que se refiera a información que esté en curso de

elaboración o de publicación general”.

Ejercicio

“Tipo Google”, electrónico, sencillo

(¿identificación?), automático, sobre el SGDEA…

PROCEDIMIENTO (ELECTRÓNICO) PARA EL

EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

(52)
(53)
(54)

Directivas europeas de Contratación Pública que

exigen a España la implantación obligatoria la

licitación electrónica.

España debía acometer la transposición antes de que

finalice el primer trimestre de 2016.

Ese mismo año (es decir, está en vigor), ya será

obligatorio que todas las administraciones públicas

españolas se comuniquen con sus licitadores a través

de la notificación electrónica, y que todos los pliegos

administrativos estén disponibles de manera online.

LICITACIÓN ELECTRÓNICA: LA TRANSPARENCIA

EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

(55)

En el primer trimestre de 2017, todas las

centrales de compras deberán haber

implantado un sistema de licitación

electrónica que permita el envío y recepción

de ofertas de forma segura y confidencial.

El último paso se dará en el último trimestre

de 2018, en donde la licitación electrónica

será completamente obligatoria para todas

las administraciones públicas de los Estados

miembro de la UE. (¿¿ANTES??)

LICITACIÓN ELECTRÓNICA: LA TRANSPARENCIA

EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

(56)

Muy relacionada con la Ley de transparencia

(ver “Rombo normativo”)

Los contratos menores en la nueva LCSP

(tramitación y relaciones con Ley de

transparencia)

https://nosoloaytos.wordpress.com/2017/10/

26/los-contratos-menores-en-la-nueva-lcsp-tramitacion-y-relaciones-con-ley-de-transp

arencia/

(57)
(58)
(59)

Nada pues muy distinto de lo establecido en

el art. 8.1.a) de la Ley de transparencia. Pero

sí diverge el párrafo siguiente (dentro del

mismo epígrafe) de la LCSP, cuando exceptúa

de la publicación a aquellos contratos cuyo

valor estimado fuera inferior a cinco mil

euros, siempre que el sistema de pago

utilizado por los poderes adjudicadores fuera

el de anticipo de caja fija u otro sistema

similar para realizar pagos menores.

(60)

Además “La publicación de la información

relativa a los contratos menores podrá

realizarse trimestralmente”. El “podrá” por

cierto, debe entenderse en el sentido de que

la periodicidad puede ser más breve, y en

ningún caso interpretando que podrá no

hacerse. Las pocas dudas que hubieren al

respecto las disipa el ya citado artículo 63.4

LCSP: “la publicación en el Perfil de

contratante de la información relativa a los

contratos menores deberá realizarse al menos

trimestralmente“.

(61)

61

CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA - BENEFICIOS

AYUNTAMIENTO: aumenta la concurrencia; aumenta la seguridad jurídica; se reduce la litigiosidad; facturación electrónica.

LICITADORES: aumenta la posibilidad de concurrir; aumenta la posibilidad de resultar adjudicatario (incluso para PYME); facturación electrónica.

CIUDADANOS: mejora la calidad democrática.

EFICIENCIA, AHORRO,

(62)

62

LICITACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYTO DE ALZIRA - ÁMBITO

PLATAFORMA DE LICITACIÓN

PLATAFORMA

VOLUNTARIA

PLATAFORMA OBLIGATORIA

Remitir información (Ley de Transparencia)

Sin publicidad (hasta 2016) Con publicidad

No negociación Negociación Negociación

OBRAS Hasta 20.000 (2016) € 20.001 € - 49.999 € 50.000 € - 200.000 € 200.001 € - 999.999 €2 SERVICIOS Hasta 9.000 (2016) € 9.001 € - 17.999 € 18.000 € - 60.000 € 60.001 € - 99.999 €2 SUMINISTRO S Hasta 9.000 € 9.001 € - 17.999 € 18.000 € - 60.000 € 60.001 € - 99.999 €2 OTROS Hasta 9.000 € 9.001 € - 17.999 € 18.000 € - 60.000 € 60.001 € - 99.999 €2

(1) Sin perjuicio del uso obligatorio en este caso de la plataforma de licitación, aún cuando la publicidad no es preceptiva, podrá publicarse en el Perfil de Contratante el respectivo anuncio de licitación.

(63)

63

INTEGRACIÓN PLATAFORMA DE LICITACIÓN/PERFIL DE

CONTRATANTE/PORTAL DE TRANSPARENCIA

(64)

REGISTRO DE CONTRATOS Y PORTAL DE TRANSPARENCIA

1

Facturas(contratos menores) -No van por plataforma

licitación-2

Contratos que se “licitan” por Plataforma

(incluido menores)

Registro de

Contratos

Ajuntament d’Alzira

AGENTE SC Herramienta:

PLACSP Herramienta: AGENTE SC Estadísticas

Interoperabilidad entre Administraciones Públicas

3

PLATAFORMA DE

CONTRATACI

Ó

N

DEL SECTOR PÚBLICO

PERFIL CONTRATANTE DEL ESTADO: Adjudicados...

4

>>RDL 3/2011 aprueba el texto refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público

-(Art.334) pasa a denominarse “Plataforma de Contratación del Sector Público”

-Desde el 11-sep-2013 es OBLIGATORIOpara las AAPP utilizar la plataforma (PLACSP) para

anunciar la convocatoria de licitaciones y sus

resultados: (adjudicación, formalización, anulación…), de aquellos contratos que sea obligatorio

5

PORTAL DE

Transparencia

Ajuntament d’Alzira

>>Ley 19/2013, Transparencia, acceso a la informa… -Art.8.1.a. Publicar TODOS los contratos (objeto,

duración, procedimiento, importes licitación y adjudicación, n. licitadores, adjudicatario…)

-Los contratos menores, trimestralmente

-Publicar datosestadísticos (%) por procedimiento -OBLIGATORIO para AALL desde diciembre-2015

6 TRIBUNAL DE CUENTAS 7 REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS (Junta Consultiva de Contratación Administrativa) --- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas >>RDL 3/2011 aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art.30 y 333)

-Es OBLIGATORIO “comunicar”

información relativa a los contratos adjudicados durante el año(incluidos los menores)

durante el 1er tri. año siguiente. -Soporte XML

>>Rendiciondecuentas.es

-Es OBLIGATORIO

“comunicar” relación anual de contratos antes de que finalice febrero año siguiente

-Permite importar datos del RPC.

(65)
(66)

OTRAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA:

ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY VALENCIANA Y A

(67)

Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se

modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la

reutilización de la información del sector público.

Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan

los derechos de acceso a la información, de

participación pública y de acceso a la justicia en

materia de medio ambiente

Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre

reutilización de la información del sector público.

OTRAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA:

ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY VALENCIANA Y A

(68)

Ley/CCAA Aplicable EELL

Entrada en vigor

Ley 4/2006, de 30 de junio, sobre normas reguladoras de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega

NO 3 de Agosto de 2006. Versión actual desde 20 de Mayo de 2015

Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra

NO 28 de Diciembre de 2012

Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura SI 24 de Noviembre de 2013. Versión actual: 10 de Abril de 2015

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía SI 30 de Junio de 2015

Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja NO 18 de Septiembre de 2014. Versión actual: 01 de Enero de 2015

Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia NO 19 de Diciembre de 2014

Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias

SI 10 de enero de 2015, excepto el título II: 9 de julio de 2015.

Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de Catalunya

SI 30 de Junio de 2015

Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León

NO 10 de Diciembre de 2015

Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

NO 10 de Julio de 2015

Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

SI 09 de Abril de 2015

Ley de transparencia de Asturias SI En tramitación

(69)

Ley/CCAA Publicidad activa Derecho de acceso Buen gobierno

Ley 4/2006, de 30 de junio, sobre normas reguladoras de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega

SI SI (sucintamente) SI

Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra

SI SI SI

Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura SI SI SI Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía SI SI NO

Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja SI SI SI

Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

SI SI NO

Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias

SI SI NO

Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de Catalunya

SI SI SI

Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León

SI SI NO

Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

SI SI NO

Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana

SI SI SI

Proyecto de Ley de Transparencia de Asturias aprobado por Acuerdo de Consejo

de Gobierno de 9 de abril de 2014

SI SI NO

(70)

Norma ¿EELL? Comentarios

Ley 1/2008, de 2 de julio. Reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y

de los altos cargos de la Administración de Cantabria. NO Su título III establece el Régimen deontológico de los altos cargos de la administración cántabra

Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (desarrolla este aspecto concreto de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto).

NO Véase también la

Resolución de 31 de marzo 2009, Acuerdo del Consejo de Gobierno por el q ue se aprueba el código ético de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma d e Extremadura y se adoptan medidas de transparencia, contención y auster idad en la ejecución del gasto público

.

Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, que establece el Código de buen gobierno de Navarra. SI

Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears

NO Regula aspectos sobre transparencia, acceso a la información,

administración electrónica, calidad y evaluación.

Resolución 13/2013, de 28 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueba el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

NO

Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado

NO Regula esencialmente el régimen de incompatibilidades de los altos cargos del Estado.

Código de Buen Gobierno Local, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la FEMP, en su reunión del 15 de junio

SI, tras la adhesión

Las Entidades Locales que se adhieran al Código de Buen Gobierno tendrán que hacerlo mediante la adopción del correspondiente acuerdo por el Pleno de Corporación y comunicarlo a la FEMP, para su conocimiento y, en su caso, seguimiento. La adhesión conlleva el compromiso de promover la incorporación a la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana impulsada por la Federación.

(71)

Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat,

de Transparencia, Buen Gobierno y Participac

ión Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

(72)

DECRETO 105/2017, de 28 de julio, del Consell,

de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril,

de la Generalitat, en materia de transparencia y

de regulación del Consejo de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Buen

Gobierno

(73)

Libros

Modelos de Ordenanzas

Normativa estatal y autonómicas

Portales de transparencia

Guías

Medición y control externo de la transparencia

Transparencia y LOPD

Otros recursos (blogs, informes, opiniones...)

Guía para la implantación de la transparencia en las entid

ades locales de la Comunidad Valenciana

Recursos (J.A. Latorre). Fuente:

Novagob

(74)

Informar a los Ayuntamientos de la Comunitat

Valenciana de las acciones que deben llevar a cabo para

la aplicación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la

Generalitat, de Transparencia, Buen gobierno y

Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que

es de obligado cumplimiento para las entidades de la

Administración local de la Comunitat Valenciana.

La Ley 2/2015 desarrolla, en el marco de las

competencias y la potestad autoorganizativa de la

Comunitat Valenciana, la Ley 19/2013, de 9 de

diciembre, de Transparencia, acceso a la Información

Pública y Buen Gobierno.

(75)

Tres apartados:

1. Conceptos básicos de transparencia y buen gobierno: se

definen algunos de los conceptos básicos de la ley como son:

información pública, transparencia, publicidad activa, derecho

de acceso a la información pública, buen gobierno y datos

abiertos (open data).

2. ¿Cómo afecta la ley a mi Ayuntamiento? Se resumen los

contenidos básicos de la Ley 2/2015, poniendo el acento en

las implicaciones de la misma para las entidades locales.

3. ¿Cómo puedo poner en marcha la ley en mi Ayuntamiento?

Se ofrecen algunas orientaciones para la aplicación de la Ley

en las entidades locales.

(76)

Ordenanza de transparencia de la FEMP (texto

íntegro)

(77)

http://femp.femp.es/files/566-2051-

archivo/Ordenanza%20tipo%20Ley%2039y40-2015.pdf

Ordenanza del procedimiento

electrónico FEMP

(78)
(79)

A) Sentencia de 6 de octubre de 2015, asunto C-362/14

(

conocida como Safe Harbur),

donde se declara POR SEGUNDA

VEZ, inválida la Decisión de la Comisión que declaró que

Estados Unidos garantiza un nivel adecuado de protección de

los datos personales transferidos. La anterior Sentencia es la

de 30 de Mayo de 2006, asuntos C-317/04 y C-318/04.

B) Sentencia de 1 de octubre de 2015, asunto C-230/14,

donde se declara que la normativa de un Estado, en

protección de datos, puede aplicarse a una sociedad

extranjera que realice en ese estado una actividad real y

efectiva mediante una instalación estable. Habla también esta

sentencia de la necesaria diligencia en la cooperación entre

autoridades de control de diversos estados.

Información actualizada sobre

protección de datos

(80)

 C) Sentencia de 1 de octubre de 2015, asunto C-201/14, donde se declara

que las personas cuyos datos personales son objeto de transmisión y

tratamiento entre dos administraciones públicas, deben ser informadas de ello previamente. Esta Sentencia es la más importante, pues en ella se analiza el marco jurídico relativo al tratamiento de datos personales, la obligación como decimos de informar a los interesados, sus excepciones y limitaciones, y su aplicación al caso concreto de una transmisión por parte de una

administración pública de un estado miembro, de datos fiscales personales para su tratamiento por parte de otra administración pública. En todo caso, estamos más bien con César Herrero (se enlaza su artículo in fine), cuando pondera su impacto y argumenta que “En ausencia de oposición del

interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos

habilitados al efecto”. La nueva ley de procedimiento administrativo, precisamente de 1 de octubre de 2015, da pie a dicha interpretación.

Información actualizada sobre

protección de datos

(81)

 

D) Sentencia de 11 de diciembre de 2014, asunto C-212/13, donde

se declara que la Directiva sobre Protección de Datos Personales

alcanza y se aplica a la grabación con una cámara de video instalada

por una persona en una vivienda familiar y dirigida hacia la vía

pública.

 E) Sentencia de 13 de Mayo de 2014, asunto (C-131/12) (conocida

como sentencia Google), donde se declara que el gestor de un motor

de búsqueda en Internet, es responsable del tratamiento que aplique

a los datos de carácter personal que aparezcan en las páginas web

publicadas por terceros.

 F) Sentencia de 8 de Abril de 2014, asuntos C-293/12 y C-594/12,

donde se declara inválida la Directiva sobre conservación de datos,

por constituir una injerencia de especial magnitud y especial

gravedad sobre la privacidad de las personas.

Información actualizada sobre

protección de datos

(82)

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL C

ONSEJO relativo a la protección de las pe

rsonas físicas en lo que respecta al trat

amiento de datos personales y a la libre

circulación de estos datos ypor el que se

deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento

general de protección de datos) 

Proyecto de LOPD

Información actualizada sobre

protección de datos

(83)

El “principio de planificación”...

ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y JURÍDICOS DE

LA IMPLANTACIÓN.

(84)

«La administración electrónica es el uso de

las TIC en las AAPP, combinado con cambios

organizativos y nuevas aptitudes, con el fin

de mejorar los servicios públicos y los

procesos democráticos y reforzar el apoyo a

las políticas públicas.» (Comisión Europea)

¿Cómo gestionar el cambio?

(85)
(86)

¿Es esta la administración que queremos?

Y la premisa de todo es romper con

el pasado…

(87)

Especial Ley de procedimiento administrativo #LPA

#Novagob2015. Congreso Iberoamericano de Innovación Públ

ica

Intervención de Víctor Almonacid en la mesa sobre "Gobierno

abierto y ética pública" 

Entrevista de José Antonio Latorre a Víctor Almonacid. Depar

tamento de Formación. Diputación de Alicante

Valoración del impacto de la Ley de transparencia en las AAPP

españolas

AAPP, funcionarios y RRSS

¿Qué es Gobierno abierto?

(I)

¿Qué es Gobierno abierto?

(II)

#CNIS14 MESA "APERTURA DE DATOS, REUTILIZACIÓN Y TRAN

SPARENCIA“

¿Qué es un vídeoacta y qué ventajas supone?

(88)

MUCHAS GRACIAS!

Víctor Almonacid Lamelas

Secretario de la Administración Local Categoría

Superior. Secretario General del Consell Insular

d’Eivissa. Máster en nuevas tecnologías

aplicadas a la Administración Pública

Referencias

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