Curso
LA LEY DE TRANSPARENCIA: IMPLANTACIÓN EN LA
ADMINISTRACION LOCAL
Profesor: Víctor Almonacid Lamelas
@nuevadmon
Secretario General del Consell Insular d’Eivissa..
Máster en nuevas tecnologías aplicadas a la Administración Pública
INTRODUCCIÓN.
PARTICIPACIÓN ELECTRÓNICA.
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA QUE “QUEDÓ PARA SEPTIEMBRE”.
DICIEMBRE DE 2013: LEY DE TRANSPARENCIA Y… LRSAL!
PUBLICIDAD ACTIVA ELECTRÓNICA.
IMPLANTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ÍNTEGRAMENTE) ELECTRÓNICO.
ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO.
PROCEDIMIENTO (ELECTRÓNICO) PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA
INFORMACIÓN.
LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
OTRAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA: ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY
VALENCIANA Y A LA ORDENANZA DE LA FEMP
SEGURIDAD VERSUS TRANSPARENCIA: LOPD, ENS, ETC.
ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y JURÍDICOS DE LA IMPLANTACIÓN.
CONCLUSIONES
La Ley de transparencia de es en cierto modo un recordatorio
2.0, o “avanzado”, del resto del ordenamiento jurídico.
Si el Gobierno abierto se basa en la transparencia como medio
para fomentar la participación, se puede decir que la gran
aportación de la Ley 57/2003 fue introducir -de una manera
muy tímida, desde luego, pero muy temprana-, estos
conceptos en la administración local.
Algún profesional de la administración puede decir que no
conoce la normativa sobre interoperabilidad, pero ninguno
afirmará desconocer la Ley 30/92. Su Exposición de Motivos
habla de “administración única” la cual difícilmente puede no
ser electrónica
La accesibilidad es crucial, y su desatención puede desvirtuar todo el modelo de
Gobierno abierto, pues de las dos brechas digitales que cabe reducir, la que afecta a los disminuidos sensoriales es la más sencilla de afrontar.
Si solo publicamos la información y esta no sirve para nada, nos quedamos a medio
camino del Gobierno abierto.
Si el Ayuntamiento es un iceberg, para que se vea “la parte bonita” esta debe
apoyarse sobre una masa de roca gigantesca que es la parte sumergida o bien, si lo quieren expresar en términos de administración electrónica, el backoffice.
Antes retener la información daba el poder. Ahora compartirla da la legitimidad
(perdida).
La nueva Ley de Contratos amplía, y mucho, las obligaciones en materia de
transparencia.
¿Habéis tuiteado alguna de estas frases?
“las entidades locales y, especialmente, los
municipios, deberán impulsar la utilización
interactiva de las tecnologías de la información y
la comunicación para facilitar la participación y la
comunicación con los vecinos, para la
presentación de documentos y para la realización
de trámites administrativos, de encuestas y, en
su caso, de consultas ciudadanas”.
Este art. 70. bis. 3º LBRL se encuentra pendiente
desde 1 de enero de 2004.
Los derechos reconocidos en el art. 6 LAESP podrán ser
ejercidos en relación con todos los procedimientos y
actuaciones municipales. Esta obligación está pendiente
desde 31 de diciembre de 2009.
“Las Entidades Locales en las que no puedan ser
ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los
derechos reconocidos en el artículo 6 deberán aprobar y
hacer públicos los programas y calendarios de trabajo
precisos para ello, atendiendo a las respectivas
previsiones presupuestarias, con mención
particularizada de las fases en las que los diversos
derechos serán exigibles por los ciudadanos”. (LES)
sep 2011
Real Decreto 3/2010 por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad, y Real Decreto
4/2010 por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad.
La implantación de los Esquemas, elementos
comunes tanto del expediente electrónico como
del Portal de transparencia, se encuentra en
muchos casos pendiente desde 30 de enero de
2014, pues los citados Reglamentos concedían
el generoso plazo de 48 meses para su total
aplicación.
ESQUEMA NACIONAL DE
INTEROPERABILIDAD
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, que
establece la necesidad de implantar el
Registro electrónico, reformando la Ley
30/92.
La Ley de Procedimiento 39/2015, de 1 de
octubre, consolida esta obligación, pendiente
de cumplir por parte de algunas
administraciones desde julio de 2011.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público – desarrollado por la
Orden HAP 492/2014; la Orden HAP 1074/2014; la
Resolución SE AAPP de 25 de junio de 2014; y la
Resolución SE AAPP de 10 de octubre de 2014-.
Establece la facturación electrónica de los
proveedores de la administración, en los términos
previstos en las citadas normas reguladoras. Esta es
una obligación que en caso de no haberse cumplido
se encuentra pendiente desde 15 de enero de 2015.
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización
del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa. Desde el 1 de junio de este año los
anuncios de notificación que realice cualquier
Administración Pública cuando los interesados en un
procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o
el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se
hubiese podido practicar, deben publicarse
necesariamente en el BOE.
Previamente, y con carácter facultativo, las
Administraciones pueden publicar el anuncio en los
boletines territoriales o en los tablones de anuncios
existentes.
LRSAL, 25.2.ñ) LBRL
corresponde a los
Ayuntamientos
la promoción en su término
municipal de la participación de los ciudadanos en
el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de
la información y las comunicaciones.
recoge dentro de las competencias provinciales la
prestación de los servicios de administración
electrónica y la contratación centralizada en los
municipios con población inferior a 20.000
habitantes (art. 36.1.g LBRL).
La Ley está en vigor desde 31 de diciembre de
2013
Publicidad activa
“electrónica”
Derecho de acceso a la
información
electrónico
Buen gobierno
¿electrónico?
DICIEMBRE DE 2013: LEY DE
TRANSPARENCIA
Open data
: datos e información.
¿En qué consiste exactamente la publicidad
activa?
Portal de transparencia y conceptos relacionados
Portal de internet. Art. 39 LRJ: “Se entiende por portal de
internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad
corresponda a una entidad pública que permite el acceso a
través de internet a la información publicada y, en su caso, a la
sede electrónica correspondiente”.
46018
Diferencia entre dato, dato de
carácter personal e información
Todos estos Portales se deben inspirar en los principios de
accesibilidad, interoperabilidad y reutilización. Según la
LTBG:
◦ a) Se proporcionará información estructurada sobre los documentos y
recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información (accesibilidad).
◦ b) La información publicada será conforme al Esquema Nacional de
Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad (interoperabilidad).
◦ c) Se fomentará que la información sea publicada en formatos que
permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo (reutilización).
Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del sector público
LA TRANSPARENCIA EN EL
De la Exposición de Motivos (I): “En efecto, la
constancia de documentos y actuaciones en
un archivo electrónico facilita el
cumplimiento de las obligaciones de
transparencia, pues permite ofrecer
información puntual, ágil y actualizada a los
interesados“.
NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO (relaciones con la Ley de
transparencia)
De la Exposición de Motivos (II): “Por otra parte, la
regulación de esta materia venía adoleciendo de un
problema de dispersión normativa y superposición
de distintos regímenes jurídicos no siempre
coherentes entre sí, de lo que es muestra la sucesiva
aprobación de normas con incidencia en la materia,
entre las que cabe citar:
la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre
,
sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
;
la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la infor
mación pública y buen gobierno
,
o la Ley 20/1013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de
mercado”.
NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO
Artículo 13. Derechos de las personas en sus
relaciones con las Administraciones Públicas:
“Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen
capacidad de obrar ante las Administraciones
Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas,
de los siguientes derechos…
d) Al acceso a la
información pública, archivos y registros, de
acuerdo con lo previsto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
y el resto del Ordenamiento Jurídico”.
NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO (relaciones con la
Ley de transparencia)
ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Quienes tienen capacidad de obrar ante las
Administraciones
Públicas, son TITULARES, EN SUS RELACIONES CON ELLAS, de los siguientes DERECHOS:
Quienes tienen capacidad de obrar ante las
Administraciones
Públicas, son TITULARES, EN SUS RELACIONES CON ELLAS, de los siguientes DERECHOS:
d) Al ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ARCHIVOS Y REGISTROS, de acuerdo con lo previsto en la LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Al ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
ARCHIVOS Y REGISTROS, de acuerdo con lo
previsto en la LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
h) A la PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los
FICHEROS, SISTEMAS Y APLICACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
h) A la PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL, y en particular a la seguridad y
confidencialidad de los datos que figuren en los
FICHEROS, SISTEMAS Y APLICACIONES DE
Artículo 53. Derechos del interesado en el
procedimiento administrativo: “1.Además del resto
de derechos previstos en esta Ley, los interesados
en un procedimiento administrativo, tienen los
siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier
momento, el estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tengan la condición de
interesados; el sentido del silencio administrativo
que corresponda, en caso de que la Administración
no dicte ni notifique resolución expresa en plazo;
el órgano competente para su instrucción, en su
caso, y resolución; y los actos de trámite dictados.
NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO
Artículo 53. Derechos del interesado en el
procedimiento administrativo: “…Asimismo,
también
tendrán derecho a acceder y a obtener
copia de los documentos contenidos en los
citados procedimientos.
Quienes se relacionen
con las Administraciones Públicas a través de
medios electrónicos,
tendrán derecho a consultar
la información a la que se refiere el párrafo
anterior, en el Punto de Acceso General
electrónico de la Administración que funcionará
como un portal de acceso
“.
NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO (relaciones con la Ley de
transparencia)
ARTÍCULO 70. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
1. Se entiende por
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de
ANTECEDENTE Y FUNDAMENTO A LA RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA, así como las diligencias ENCAMINADAS A EJECUTARLA. 1. Se entiende por EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de
ANTECEDENTE Y FUNDAMENTO A LA RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA, así como las diligencias
ENCAMINADAS A EJECUTARLA.
4. No formará parte del expediente
administrativo LA INFORMACIÓN QUE TENGA
CARÁCTER AUXILIAR O DE APOYO, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así
como los JUICIOS DE VALOR EMITIDOS POR
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, salvo que se trate de informes, preceptivos y
facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
4. No formará parte del expediente
administrativo LA INFORMACIÓN QUE TENGA
CARÁCTER AUXILIAR O DE APOYO, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así
como los JUICIOS DE VALOR EMITIDOS POR
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, salvo que se trate de informes, preceptivos y
facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Ordenación del procedimiento. Artículo
71 Impulso: “1.El procedimiento, sometido al
principio de celeridad, se impulsará de oficio
en todos sus trámites y a través de medios
electrónicos, respetando los principios de
transparencia y publicidad”.
NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO (relaciones con
la Ley de transparencia)
ARTÍCULO 83. INFORMACIÓN PÚBLICA
.
El órgano al que
corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo
requiera, podrá acordar un
PERÍODO DE
INFORMACIÓN PÚBLICA. El órgano al que
corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo
requiera, podrá acordar un
PERÍODO DE
INFORMACIÓN PÚBLICA.
A tal efecto, se publicará un ANUNCIO EN EL
DIARIO OFICIAL CORRESPONDIENTE a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio señalará el LUGAR DE
EXHIBICIÓN, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a
través DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA
SEDE ELECTRÓNICA
CORRESPONDIENTE, y determinará EL PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES, QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER
ARTÍCULO 83. INFORMACIÓN PÚBLICA (2)
La incomparecencia en este trámite NO IMPEDIRÁ A LOS INTERESADOS INTERPONER LOS RECURSOS PROCEDENTES contra la resolución definitiva del procedimiento La incomparecencia en este trámite NO IMPEDIRÁ A LOS INTERESADOS INTERPONER LOS RECURSOS PROCEDENTES contra la resolución definitiva del procedimiento La comparecencia en el trámite de información pública NO OTORGA, POR SÍ MISMA, LA CONDICIÓN DE INTERESADO.No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en
este TRÁMITE TIENEN DERECHO
A OBTENER DE LA ADMINISTRACIÓN UNA
RESPUESTA RAZONADA, que podrá ser común para todas
aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente
iguales.
La comparecencia en el trámite de
información pública NO OTORGA,
POR SÍ MISMA, LA CONDICIÓN DE INTERESADO.
No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en
este TRÁMITE TIENEN DERECHO
A OBTENER DE LA ADMINISTRACIÓN UNA
RESPUESTA RAZONADA, que podrá ser común para todas
aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente
ARTÍCULO 83. INFORMACIÓN PÚBLICA (3)
Conforme
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en
las
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Administrac
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ARTÍCULO 129. PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN
.
En el ejercicio de la INICIATIVA LEGISLATIVA Y LA POTESTAD
REGLAMENTARIA, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los
principios de NECESIDAD, EFICACIA, PROPORCIONALIDAD, SEGURIDAD
JURÍDICA, TRANSPARENCIA, Y EFICIENCIA. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su ADECUACIÓN A DICHOS PRINCIPIOS.
En el ejercicio de la INICIATIVA LEGISLATIVA Y LA POTESTAD
REGLAMENTARIA, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de NECESIDAD, EFICACIA, PROPORCIONALIDAD, SEGURIDAD
JURÍDICA, TRANSPARENCIA, Y EFICIENCIA. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su ADECUACIÓN A DICHOS PRINCIPIOS.
En aplicación del PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, las
Administraciones Públicas posibilitarán el ACCESO SENCILLO, UNIVERSAL Y ACTUALIZADO A LA NORMATIVA EN VIGOR Y LOS DOCUMENTOS PROPIOS DE SU PROCESO DE
ELABORACIÓN, en los términos establecidos en la LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE,; definirán claramente los OBJETIVOS DE LAS INICIATIVAS NORMATIVAS y su JUSTIFICACIÓN en el
PREÁMBULO O EXPOSICIÓN DE MOTIVOS; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA ELABORACIÓN DE LAS NORMAS.
ARTÍCULO 132. PLANIFICACIÓN NORMATIVA .
Anualmente, las Administraciones
Públicas harán público un
PLAN
NORMATIVO
que contendrá las
iniciativas legales o reglamentarias que
vayan a ser elevadas para su aprobación
en el año siguiente
..
Anualmente, las Administraciones
Públicas harán público un
PLAN
NORMATIVO
que contendrá las
iniciativas legales o reglamentarias que
vayan a ser elevadas para su aprobación
en el año siguiente
.Una vez aprobado, el Plan Anual
Normativo se publicará en el
PORTAL DE
LA TRANSPARENCIA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
correspondiente
Una vez aprobado, el Plan Anual
Normativo se publicará en el
PORTAL DE
LA TRANSPARENCIA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
correspondiente
ARTÍCULO 133.
PARTICIPACIÓN
DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE NORMAS CON RANGO DE LEY Y REGLAMENTOS.Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de
reglamento, se sustanciará una CONSULTA PÚBLICA, a través del PORTAL WEB DE LA ADMINISTRACIÓN competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR con la iniciativa. b) LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.
c) LOS OBJETIVOS de la norma.
d) LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS regulatorias y no regulatorias.
Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de
reglamento, se sustanciará una CONSULTA PÚBLICA, a través del PORTAL WEB DE LA ADMINISTRACIÓN competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR con la iniciativa. b) LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.
c) LOS OBJETIVOS de la norma.
d) LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS regulatorias y no regulatorias.
Sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a los DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS DE LAS PERSONAS, el centro directivo
competente PUBLICARÁ EL TEXTO EN EL PORTAL WEB
CORRESPONDIENTE, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Asimismo, podrá también RECABARSE DIRECTAMENTE LA OPINIÓN DE
LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES reconocidas por ley que
agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a los DERECHOS
E INTERESES LEGÍTIMOS DE LAS PERSONAS, el centro directivo
competente PUBLICARÁ EL TEXTO EN EL PORTAL WEB
CORRESPONDIENTE, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Asimismo, podrá también RECABARSE DIRECTAMENTE LA OPINIÓN DE
LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES reconocidas por ley que
agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
ARTÍCULO 133. PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE NORMAS CON RANGO DE LEY Y REGLAMENTOS (2)
La
CONSULTA, AUDIENCIA E INFORMACIÓN
PÚBLICAS
deberán realizarse de forma tal que
los potenciales destinatarios de la norma y
quienes realicen aportaciones sobre ella tengan
la
POSIBILIDAD DE EMITIR SU OPINIÓN
,
para lo cual
DEBERÁN PONERSE A SU
DISPOSICIÓN LOS DOCUMENTOS
NECESARIOS
, que serán claros, concisos y
reunir
TODA LA INFORMACIÓN PRECISA
para poder pronunciarse sobre la materia.
La
CONSULTA, AUDIENCIA E INFORMACIÓN
PÚBLICAS
deberán realizarse de forma tal que
los potenciales destinatarios de la norma y
quienes realicen aportaciones sobre ella tengan
la
POSIBILIDAD DE EMITIR SU OPINIÓN
,
para lo cual
DEBERÁN PONERSE A SU
DISPOSICIÓN LOS DOCUMENTOS
NECESARIOS
, que serán claros, concisos y
reunir
TODA LA INFORMACIÓN PRECISA
Podrá prescindirse de los
trámites de consulta, audiencia e información públicas en el caso de NORMAS
PRESUPUESTARIAS U ORGANIZATIVAS de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran
RAZONES GRAVES DE INTERÉS PÚBLICO que lo justifiquen.
Podrá prescindirse de los
trámites de consulta, audiencia e información públicas en el caso de NORMAS
PRESUPUESTARIAS U ORGANIZATIVAS de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran
RAZONES GRAVES DE INTERÉS PÚBLICO que lo justifiquen.
Cuando la propuesta normativa no tenga un
IMPACTO SIGNIFICATIVO EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, no imponga OBLIGACIONES RELEVANTES A LOS DESTINATARIOS o regule
ASPECTOS PARCIALES DE UNA MATERIA, podrá
OMITIRSE LA CONSULTA PÚBLICA.
Cuando la propuesta normativa no tenga un
IMPACTO SIGNIFICATIVO EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, no imponga OBLIGACIONES RELEVANTES A LOS DESTINATARIOS o regule
ASPECTOS PARCIALES DE UNA MATERIA, podrá
OMITIRSE LA CONSULTA PÚBLICA.
Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad
reglamentaria por una Administración prevé la TRAMITACIÓN URGENTE DE ESTOS PROCEDIMIENTOS, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.
Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad
reglamentaria por una Administración prevé la TRAMITACIÓN URGENTE DE ESTOS PROCEDIMIENTOS, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.
¿Cómo hay que cumplir la LPA?
◦
“Para cumplir con lo previsto
en materia de registro
electrónico de apoderamientos, registro electrónico,
archivo electrónico único, plataforma de
intermediación de datos y punto de acceso general
electrónico de la Administración
, las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse
voluntariamente y a través de medios electrónicos a
las plataformas y registros establecidos al efecto por
la Administración General del Estado. Su no adhesión,
deberá justificarse en términos de eficiencia
conforme al artículo 7 de la LOEPSF” (D.A.7ª LPA).
◦
También adhesión al Portal de transparencia
IMPLANTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(ÍNTEGRAMENTE) ELECTRÓNICO
Art. 31.2 LAESP: “Los documentos electrónicos que
contengan actos administrativos que afecten a
derechos o intereses de los particulares deberán
conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en
el mismo formato a partir del que se originó el
documento o en otro cualquiera que asegure la
identidad e integridad de la información necesaria
para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la
posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y
soportes que garanticen el acceso desde diferentes
aplicaciones”.
ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN
DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO
Artículo 17 LPA (“Archivo de documentos”).
◦
“1. Cada Administración deberá mantener un archivo
electrónico único de los documentos electrónicos que
correspondan a procedimientos finalizados, en los
términos establecidos en la normativa reguladora
aplicable”
ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN
DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO
Artículo 17 LPA (“Archivo de documentos”).
◦
“2. Los documentos electrónicos, en tanto no se haya
autorizado su eliminación de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa aplicable, deberán
conservarse en un formato que permita garantizar la
autenticidad, integridad y conservación del
documento, así como su consulta con independencia
del tiempo transcurrido desde su emisión. Se
asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los
datos a otros formatos y soportes que garanticen el
acceso desde diferentes aplicaciones”.
ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN
DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO
Artículo 17 LPA (“Archivo de documentos”).
◦
“3. Los medios o soportes en que se almacenen
documentos, deberán contar con medidas de
seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema
Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad,
autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y
conservación de los documentos almacenados. En
particular, asegurarán la identificación de los usuarios
y el control de accesos, así como el cumplimiento de
las garantías previstas en la legislación de protección
de datos”.
ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN
DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO
Artículo 46 LRJ (“Archivo electrónico de documentos”).
◦ “1. Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se
almacenarán por medios electrónicos,
salvo cuando no sea posible
.◦ 2. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que
afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e
integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones.
◦ 3. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar
con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad,
confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos”.
ESPECIAL REFERENCIA A LA IMPLANTACIÓN
DEL ARCHIVO ELECTRÓNICO
CARACTERÍSTICAS SGDE SGDEA
Tipo de documentos Documentos en producción y tramitación Documento de archivo
Modificación de documentos Permitido (pueden existir varias versiones del mismo documento)
Prohibido (solo se puede incluir la versión definitiva del documento)
Versiones de documentos Pueden conservarse varias versiones de un mismo documento
Únicamente se puede conservar la versión final, que no podrá ser modificada.
Eliminación de documentos Permitido Prohibido (excepto en transferencia de un
Archivo a otro y en casos excepcionales) Sistemas de clasificación y
almacenamiento
Opcional (gestionado por los usuarios del sistema)
Obligatorio, se necesita un Cuadro de Clasificación, gestionado por archiveros.
Políticas de conservación Opcional Obligatorias, teniendo en cuanta que los
documentos se conservan a largo plazo
Objetivo Facilitar la gestión de documentos
electrónicos a diario
Proporcionar un repositorio seguro para la conservación de documentos.
Diferencias SGDE y SGDEA
Alcance
◦ El acceso a toda la
información documental
que obra en laadministración pública, es un derecho que, aunque poco utilizado, o más bien, poco permitido, ya estaba recogido en nuestra legislación.
◦ Derecho administrativo de acceso a los archivos y registros de la Ley
30/92, la cual contemplaba dos escenarios: (i) si se tiene la condición de interesado,
ex
artículo 35, letra a); y (ii) si se es un ciudadano, con carácter general,ex
artículo 35, letra h), desarrollado en el artículo 37
¿Es algo más?
◦ Sí, cualitativamente Derecho fundamental
◦ Sí, cuantitativamente Derecho a la información
PROCEDIMIENTO (ELECTRÓNICO) PARA EL
EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Alcance
Expresiones clave:
◦
“información pública”,
◦
“sector público”,
◦
“que hayan sido elaborados
o adquiridos
en el ejercicio de
sus funciones”,
◦
se pueden
inadmitir
(no confundir con
desestimar
) las
solicitudes y entre ellos prevé como causa de inadmisión
“que se refiera a información que esté en curso de
elaboración o de publicación general”.
Ejercicio
“Tipo Google”, electrónico, sencillo
(¿identificación?), automático, sobre el SGDEA…
◦
PROCEDIMIENTO (ELECTRÓNICO) PARA EL
EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Directivas europeas de Contratación Pública que
exigen a España la implantación obligatoria la
licitación electrónica.
España debía acometer la transposición antes de que
finalice el primer trimestre de 2016.
Ese mismo año (es decir, está en vigor), ya será
obligatorio que todas las administraciones públicas
españolas se comuniquen con sus licitadores a través
de la notificación electrónica, y que todos los pliegos
administrativos estén disponibles de manera online.
LICITACIÓN ELECTRÓNICA: LA TRANSPARENCIA
EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
En el primer trimestre de 2017, todas las
centrales de compras deberán haber
implantado un sistema de licitación
electrónica que permita el envío y recepción
de ofertas de forma segura y confidencial.
El último paso se dará en el último trimestre
de 2018, en donde la licitación electrónica
será completamente obligatoria para todas
las administraciones públicas de los Estados
miembro de la UE. (¿¿ANTES??)
LICITACIÓN ELECTRÓNICA: LA TRANSPARENCIA
EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Muy relacionada con la Ley de transparencia
(ver “Rombo normativo”)
Los contratos menores en la nueva LCSP
(tramitación y relaciones con Ley de
transparencia)
https://nosoloaytos.wordpress.com/2017/10/
26/los-contratos-menores-en-la-nueva-lcsp-tramitacion-y-relaciones-con-ley-de-transp
arencia/
Nada pues muy distinto de lo establecido en
el art. 8.1.a) de la Ley de transparencia. Pero
sí diverge el párrafo siguiente (dentro del
mismo epígrafe) de la LCSP, cuando exceptúa
de la publicación a aquellos contratos cuyo
valor estimado fuera inferior a cinco mil
euros, siempre que el sistema de pago
utilizado por los poderes adjudicadores fuera
el de anticipo de caja fija u otro sistema
similar para realizar pagos menores.
Además “La publicación de la información
relativa a los contratos menores podrá
realizarse trimestralmente”. El “podrá” por
cierto, debe entenderse en el sentido de que
la periodicidad puede ser más breve, y en
ningún caso interpretando que podrá no
hacerse. Las pocas dudas que hubieren al
respecto las disipa el ya citado artículo 63.4
LCSP: “la publicación en el Perfil de
contratante de la información relativa a los
contratos menores deberá realizarse al menos
trimestralmente“.
61
CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA - BENEFICIOS
AYUNTAMIENTO: aumenta la concurrencia; aumenta la seguridad jurídica; se reduce la litigiosidad; facturación electrónica.
LICITADORES: aumenta la posibilidad de concurrir; aumenta la posibilidad de resultar adjudicatario (incluso para PYME); facturación electrónica.
CIUDADANOS: mejora la calidad democrática.
EFICIENCIA, AHORRO,
62
LICITACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYTO DE ALZIRA - ÁMBITO
PLATAFORMA DE LICITACIÓN
PLATAFORMA
VOLUNTARIA
PLATAFORMA OBLIGATORIA
Remitir información (Ley de Transparencia)
Sin publicidad (hasta 2016) Con publicidad
No negociación Negociación Negociación
OBRAS Hasta 20.000 (2016) € 20.001 € - 49.999 € 50.000 € - 200.000 € 200.001 € - 999.999 €2 SERVICIOS Hasta 9.000 (2016) € 9.001 € - 17.999 € 18.000 € - 60.000 € 60.001 € - 99.999 €2 SUMINISTRO S Hasta 9.000 € 9.001 € - 17.999 € 18.000 € - 60.000 € 60.001 € - 99.999 €2 OTROS Hasta 9.000 € 9.001 € - 17.999 € 18.000 € - 60.000 € 60.001 € - 99.999 €2
(1) Sin perjuicio del uso obligatorio en este caso de la plataforma de licitación, aún cuando la publicidad no es preceptiva, podrá publicarse en el Perfil de Contratante el respectivo anuncio de licitación.
63
INTEGRACIÓN PLATAFORMA DE LICITACIÓN/PERFIL DE
CONTRATANTE/PORTAL DE TRANSPARENCIA
REGISTRO DE CONTRATOS Y PORTAL DE TRANSPARENCIA
1
Facturas(contratos menores) -No van por plataforma
licitación-2
Contratos que se “licitan” por Plataforma
(incluido menores)
Registro de
Contratos
Ajuntament d’Alzira
AGENTE SC Herramienta:
PLACSP Herramienta: AGENTE SC Estadísticas
Interoperabilidad entre Administraciones Públicas
3
PLATAFORMA DE
CONTRATACI
Ó
N
DEL SECTOR PÚBLICO
PERFIL CONTRATANTE DEL ESTADO: Adjudicados...
4
>>RDL 3/2011 aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público
-(Art.334) pasa a denominarse “Plataforma de Contratación del Sector Público”
-Desde el 11-sep-2013 es OBLIGATORIOpara las AAPP utilizar la plataforma (PLACSP) para
anunciar la convocatoria de licitaciones y sus
resultados: (adjudicación, formalización, anulación…), de aquellos contratos que sea obligatorio
5
PORTAL DE
Transparencia
Ajuntament d’Alzira>>Ley 19/2013, Transparencia, acceso a la informa… -Art.8.1.a. Publicar TODOS los contratos (objeto,
duración, procedimiento, importes licitación y adjudicación, n. licitadores, adjudicatario…)
-Los contratos menores, trimestralmente
-Publicar datosestadísticos (%) por procedimiento -OBLIGATORIO para AALL desde diciembre-2015
6 TRIBUNAL DE CUENTAS 7 REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS (Junta Consultiva de Contratación Administrativa) --- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas >>RDL 3/2011 aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art.30 y 333)
-Es OBLIGATORIO “comunicar”
información relativa a los contratos adjudicados durante el año(incluidos los menores)
durante el 1er tri. año siguiente. -Soporte XML
>>Rendiciondecuentas.es
-Es OBLIGATORIO
“comunicar” relación anual de contratos antes de que finalice febrero año siguiente
-Permite importar datos del RPC.
OTRAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA:
ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY VALENCIANA Y A
Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se
modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la
reutilización de la información del sector público.
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan
los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del sector público.
OTRAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA:
ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY VALENCIANA Y A
Ley/CCAA Aplicable EELL
Entrada en vigor
Ley 4/2006, de 30 de junio, sobre normas reguladoras de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega
NO 3 de Agosto de 2006. Versión actual desde 20 de Mayo de 2015
Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra
NO 28 de Diciembre de 2012
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura SI 24 de Noviembre de 2013. Versión actual: 10 de Abril de 2015
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía SI 30 de Junio de 2015
Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja NO 18 de Septiembre de 2014. Versión actual: 01 de Enero de 2015
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia NO 19 de Diciembre de 2014
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias
SI 10 de enero de 2015, excepto el título II: 9 de julio de 2015.
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de Catalunya
SI 30 de Junio de 2015
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León
NO 10 de Diciembre de 2015
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
NO 10 de Julio de 2015
Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
SI 09 de Abril de 2015
Ley de transparencia de Asturias SI En tramitación
Ley/CCAA Publicidad activa Derecho de acceso Buen gobierno
Ley 4/2006, de 30 de junio, sobre normas reguladoras de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega
SI SI (sucintamente) SI
Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra
SI SI SI
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura SI SI SI Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía SI SI NO
Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja SI SI SI
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia
SI SI NO
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias
SI SI NO
Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de Catalunya
SI SI SI
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León
SI SI NO
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
SI SI NO
Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana
SI SI SI
Proyecto de Ley de Transparencia de Asturias aprobado por Acuerdo de Consejo
de Gobierno de 9 de abril de 2014
SI SI NO
Norma ¿EELL? Comentarios
Ley 1/2008, de 2 de julio. Reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y
de los altos cargos de la Administración de Cantabria. NO Su título III establece el Régimen deontológico de los altos cargos de la administración cántabra
Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (desarrolla este aspecto concreto de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto).
NO Véase también la
Resolución de 31 de marzo 2009, Acuerdo del Consejo de Gobierno por el q ue se aprueba el código ético de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma d e Extremadura y se adoptan medidas de transparencia, contención y auster idad en la ejecución del gasto público
.
Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo, que establece el Código de buen gobierno de Navarra. SI
Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears
NO Regula aspectos sobre transparencia, acceso a la información,
administración electrónica, calidad y evaluación.
Resolución 13/2013, de 28 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueba el Código Ético y de Conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi».
NO
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
NO Regula esencialmente el régimen de incompatibilidades de los altos cargos del Estado.
Código de Buen Gobierno Local, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la FEMP, en su reunión del 15 de junio
SI, tras la adhesión
Las Entidades Locales que se adhieran al Código de Buen Gobierno tendrán que hacerlo mediante la adopción del correspondiente acuerdo por el Pleno de Corporación y comunicarlo a la FEMP, para su conocimiento y, en su caso, seguimiento. La adhesión conlleva el compromiso de promover la incorporación a la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana impulsada por la Federación.
Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat,
de Transparencia, Buen Gobierno y Participac
ión Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
DECRETO 105/2017, de 28 de julio, del Consell,
de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril,
de la Generalitat, en materia de transparencia y
de regulación del Consejo de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno
Libros
Modelos de Ordenanzas
Normativa estatal y autonómicas
Portales de transparencia
Guías
Medición y control externo de la transparencia
Transparencia y LOPD
Otros recursos (blogs, informes, opiniones...)
Guía para la implantación de la transparencia en las entid
ades locales de la Comunidad Valenciana
Recursos (J.A. Latorre). Fuente:
Novagob
Informar a los Ayuntamientos de la Comunitat
Valenciana de las acciones que deben llevar a cabo para
la aplicación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la
Generalitat, de Transparencia, Buen gobierno y
Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que
es de obligado cumplimiento para las entidades de la
Administración local de la Comunitat Valenciana.
La Ley 2/2015 desarrolla, en el marco de las
competencias y la potestad autoorganizativa de la
Comunitat Valenciana, la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
Tres apartados:
1. Conceptos básicos de transparencia y buen gobierno: se
definen algunos de los conceptos básicos de la ley como son:
información pública, transparencia, publicidad activa, derecho
de acceso a la información pública, buen gobierno y datos
abiertos (open data).
2. ¿Cómo afecta la ley a mi Ayuntamiento? Se resumen los
contenidos básicos de la Ley 2/2015, poniendo el acento en
las implicaciones de la misma para las entidades locales.
3. ¿Cómo puedo poner en marcha la ley en mi Ayuntamiento?
Se ofrecen algunas orientaciones para la aplicación de la Ley
en las entidades locales.
Ordenanza de transparencia de la FEMP (texto
íntegro)
http://femp.femp.es/files/566-2051-
archivo/Ordenanza%20tipo%20Ley%2039y40-2015.pdf
Ordenanza del procedimiento
electrónico FEMP
A) Sentencia de 6 de octubre de 2015, asunto C-362/14
(
conocida como Safe Harbur),
donde se declara POR SEGUNDA
VEZ, inválida la Decisión de la Comisión que declaró que
Estados Unidos garantiza un nivel adecuado de protección de
los datos personales transferidos. La anterior Sentencia es la
de 30 de Mayo de 2006, asuntos C-317/04 y C-318/04.
B) Sentencia de 1 de octubre de 2015, asunto C-230/14,
donde se declara que la normativa de un Estado, en
protección de datos, puede aplicarse a una sociedad
extranjera que realice en ese estado una actividad real y
efectiva mediante una instalación estable. Habla también esta
sentencia de la necesaria diligencia en la cooperación entre
autoridades de control de diversos estados.
Información actualizada sobre
protección de datos
C) Sentencia de 1 de octubre de 2015, asunto C-201/14, donde se declara
que las personas cuyos datos personales son objeto de transmisión y
tratamiento entre dos administraciones públicas, deben ser informadas de ello previamente. Esta Sentencia es la más importante, pues en ella se analiza el marco jurídico relativo al tratamiento de datos personales, la obligación como decimos de informar a los interesados, sus excepciones y limitaciones, y su aplicación al caso concreto de una transmisión por parte de una
administración pública de un estado miembro, de datos fiscales personales para su tratamiento por parte de otra administración pública. En todo caso, estamos más bien con César Herrero (se enlaza su artículo in fine), cuando pondera su impacto y argumenta que “En ausencia de oposición del
interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto”. La nueva ley de procedimiento administrativo, precisamente de 1 de octubre de 2015, da pie a dicha interpretación.
Información actualizada sobre
protección de datos
D) Sentencia de 11 de diciembre de 2014, asunto C-212/13, donde
se declara que la Directiva sobre Protección de Datos Personales
alcanza y se aplica a la grabación con una cámara de video instalada
por una persona en una vivienda familiar y dirigida hacia la vía
pública.
E) Sentencia de 13 de Mayo de 2014, asunto (C-131/12) (conocida
como sentencia Google), donde se declara que el gestor de un motor
de búsqueda en Internet, es responsable del tratamiento que aplique
a los datos de carácter personal que aparezcan en las páginas web
publicadas por terceros.
F) Sentencia de 8 de Abril de 2014, asuntos C-293/12 y C-594/12,
donde se declara inválida la Directiva sobre conservación de datos,
por constituir una injerencia de especial magnitud y especial
gravedad sobre la privacidad de las personas.
Información actualizada sobre
protección de datos
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL C
ONSEJO relativo a la protección de las pe
rsonas físicas en lo que respecta al trat
amiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos ypor el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos)
Proyecto de LOPD
Información actualizada sobre
protección de datos
El “principio de planificación”...
ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y JURÍDICOS DE
LA IMPLANTACIÓN.
«La administración electrónica es el uso de
las TIC en las AAPP, combinado con cambios
organizativos y nuevas aptitudes, con el fin
de mejorar los servicios públicos y los
procesos democráticos y reforzar el apoyo a
las políticas públicas.» (Comisión Europea)
¿Cómo gestionar el cambio?
¿Es esta la administración que queremos?
Y la premisa de todo es romper con
el pasado…
Especial Ley de procedimiento administrativo #LPA
#Novagob2015. Congreso Iberoamericano de Innovación Públ
ica
Intervención de Víctor Almonacid en la mesa sobre "Gobierno
abierto y ética pública"
Entrevista de José Antonio Latorre a Víctor Almonacid. Depar
tamento de Formación. Diputación de Alicante
Valoración del impacto de la Ley de transparencia en las AAPP
españolas
AAPP, funcionarios y RRSS
¿Qué es Gobierno abierto?
(I)
¿Qué es Gobierno abierto?
(II)
#CNIS14 MESA "APERTURA DE DATOS, REUTILIZACIÓN Y TRAN
SPARENCIA“