EXPEDIENTE:
SCM-JDC-126/2018
ACTORA:
MARCELA
MARTÍNEZ
AGUILAR
AUTORIDAD
RESPONSABLE:
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEL
REGISTRO
FEDERAL
DE
ELECTORES
DEL
INSTITUTO
NACIONAL
ELECTORAL
MAGISTRADA:
MARÍA
GUADALUPE
SILVA
ROJAS
SECRETARIAS:
PERLA
BERENICE
BARRALES
ALCALÁ
Y
TANIA
ANGÉLICA
GALVÁN
REYES
Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la
negativa de incorporar a la actora en el Padrón Electoral en la
sección de residentes en el extranjero y, en consecuencia,
incluirla en la Lista Nominal y expedir su credencial para votar
debido a que no fue posible obtener su Clave Única del
Registro de Población, con base a lo siguiente.
GLOSARIO
Actora Marcela Martínez Aguilar
Acto Impugnado La determinación y notificación por la que se declaró improcedente su solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la
credencialización en el extranjero, y en consecuencia, la no expedición de su credencial para votar
Autoridad
Responsable o DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía CURP Clave única del registro de población Dirección General del
Registro Civil
Dirección General del Registro Civil del Estado de Veracruz
Dirección General del RENAPO
Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Juicio de la Ciudadanía Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales
Municipio Municipio de Alpatláhuac, Veracruz Oficialía del Registro
Civil
Oficialía del Registro Civil del municipio de Alpatláhuac
RENAPO Registro Nacional de Población e
Identificación Personal
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Solicitud de
credencialización en el extranjero
Solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero
ANTECEDENTES
De lo narrado en la demanda y las constancias de este
expediente, los hechos del caso son los siguientes:
1.Solicitud de inscripción al Padrón Electoral. El (13) trece
de junio de (2016) dos mil dieciséis
1, la Actora requirió una
inscripción al Padrón Electoral mediante la Solicitud de
credencialización en el extranjero con número de folio
16025901A02199.
2. Solicitud y respuesta del RENAPO. El (5) cinco de
diciembre de (2017) dos mil diecisiete
2y el (12) doce de
febrero
3de (2018) dos mil dieciocho
4, la Autoridad Responsable
solicitó al RENAPO la búsqueda de la CURP de la Actora, quien
informó que no había registro coincidente
5y no contaba con los
elementos suficientes para asignar la CURP
6, debido a que la
Dirección General del Registro Civil
7le comunicó
8que no tenía
el libro duplicado del acta de nacimiento solicitada y que
además existía “una inconsistencia de carácter fundamental” en
el acta de nacimiento de la Actora pues en “su registro de
nacimiento se asentó como sexo ‘masculino’ ” y por tanto, “el
nombre con el que fue registrada es MARCELO”.
II. Juicio de la Ciudadanía
1. Demanda. El (23) veintitrés de octubre de (2017) dos mil
diecisiete, la Actora interpuso -mediante el formato
proporcionado- demanda de Juicio de la Ciudadanía a fin de
controvertir la determinación y notificación por la que se declaró
improcedente su Solicitud de credencialización en el extranjero
y, en consecuencia, la no expedición de su Credencial.
1
Solicitud agregada en la hoja 40 del expediente.
2
Oficio del (30) treinta de noviembre de (2017) dos mil diecisiete, que obra agregado en la hoja 47 del expediente.
3
Lo anterior puede constatarse en la hoja 51 del expediente.
4
En adelante todas las fechas están referidas a ese año, salvo mención expresa de otro.
5
El (21) veintiuno de diciembre (2017) dos mil diecisiete, mediante oficio que consta en la hoja 48 del expediente.
6
Lo que informó el (21) veintiuno de febrero de este año, mediante oficio que puede verse en la hoja 52 del expediente.
7
Mediante oficio que puede verse en la hoja 54 del expediente.
8
2. Turno, recepción y requerimientos. El (9) nueve de marzo,
la Autoridad Responsable envió a esta Sala Regional la
demanda
9, documentación anexa y el informe circunstanciado
correspondiente
10.
Ese mismo día se integró el expediente SCM-JDC-126/2018
que fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada María
Guadalupe Silva Rojas
11, quien ordenó su recepción el (12)
doce siguiente
12e hizo diversos requerimientos
13.
3. Admisión y pruebas. El (15) quince de marzo
14, la
Magistrada admitió el medio de impugnación y tuvo por
ofrecidas, admitas y desahogadas las pruebas ofrecidas por la
Actora y la Autoridad Responsable.
4. Traslado y respuesta de la RENAPO. El (27) veintisiete de
marzo
15, la Magistrada instructora ordenó enviar diversa
documentación a la RENAPO para que manifestara lo que en
derecho procediera para efectos del trámite de obtención de la
CURP de la Actora. El (5) cinco de abril
16, dio cumplimiento
advirtiendo que para otorgar la CURP es necesario regularizar
el acta de nacimiento y su inconsistencia.
5. Cierre. El (19) diecinueve de abril, la Magistrada Instructora,
cerró la instrucción.
9
Como consta en el sello de Oficialía de Partes que puede verse en la hoja 1 del expediente.
10
El cual puede consultarse de la hoja 1 a la 29 del expediente.
11
Acuerdo agregado en la hoja 86 del expediente.
12
Acuerdo visible de la hoja 90 a la 92 del expediente.
13
El (12) doce y (15) quince de marzo a la Dirección General del Registro Civil, para que enviara copia certificada íntegra y legible del acta de nacimiento, de la base de datos o de cualquier elemento que estimara necesario a nombre de la Actora; el (15) quince de marzo, a la Oficialía del Registro Civil para que remitiera en copia certificada íntegra y legible el acta de nacimiento de la Actora y que informara de cualquier movimiento registral, rectificación de datos o anotaciones al margen de ésta; y el (19) diecinueve de marzo a la DERFE.
14
Mediante acuerdo que puede consultarse de la hoja 121 a la 124 del expediente.
15
Como consta en la hoja 194 a la 196 del expediente.
16
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. La jurisdicción del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la
competencia de esta Sala Regional para resolver el presente
juicio derivan de que la demanda es promovida por una
ciudadana, contra la determinación por la que se declaró
improcedente su solicitud individual de inscripción o
actualización del Registro Federal de Electores para la
credencialización en el extranjero que tuvo por consecuencia la
negativa de expedir su Credencial; supuesto que actualiza la
atribución de este órgano jurisdiccional para resolver la
controversia planteada, suscitada en una entidad que pertenece
a su ámbito territorial de competencia, debido a que la
Autoridad Responsable tiene su domicilio en la Ciudad de
México, tal como resolvió la Sala Superior en el acuerdo
plenario emitido en el expediente
SUP-JDC-10803/2011
17. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución. Artículos 17, 41 párrafo segundo base VI primer
párrafo, 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracción V.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículos184, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y
195 fracción IV inciso a).
17
Emitido el (19) diecinueve de octubre de (2011) dos mil once, que en lo que interesa señala: “XVIII. En el presente asunto, atañe a la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal de este Tribunal, con sede en el Distrito Federal, conocer y resolver del presente asunto, en virtud de que la lista nominal de los electores residentes en el extranjero la que junto con toda la documentación y concentración de la misma, se llevará a cabo por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual tiene su domicilio en esta ciudad capital, por tanto, para una ágil tramitación y resolución de los asuntos, será la Sala Regional, Distrito Federal, la que ejerza jurisdicción”.
Ley de Medios. Artículos 1, 3 párrafo 2 inciso c), 4 párrafo 1,
79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 incisos b)
fracción I.
Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General
para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco
circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera
18.
SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de
impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9,
13, 79 párrafo 1, 80 y 81 de la Ley de Medios, en virtud de lo
siguiente:
a) Forma. La Actora presentó su demanda por escrito, en ésta
asentó su nombre y domicilio en el extranjero para oír y recibir
notificaciones, identificó a la Autoridad Responsable y el acto
impugnado, expuso los hechos, agravios y preceptos
presuntamente violados, ofreció las pruebas que estimó
pertinentes y la firmó autógrafamente.
b) Oportunidad. La demanda es oportuna porque no existe
certeza sobre la fecha en que la Actora tuvo conocimiento de la
determinación impugnada. Además, la Autoridad Responsable
en su informe circunstanciado no hace valer alguna causal de
improcedencia relacionada con la oportunidad de la demanda ni
refiere fecha alguna en que le hubiera notificado dicho acto.
Por tanto, debe tenerse como fecha de conocimiento el día en
que la Actora presentó su demanda, es decir, el (4) cuatro de
marzo de (2018) dos mil dieciocho
19. Lo anterior con
fundamento en la jurisprudencia 8/2001 de la Sala Superior de
18
Aprobado el (20) veinte de julio y publicado en el Diario Oficial de la Federación el (4) cuatro de septiembre de (2017) dos mil diecisiete.
19
Según lo dicho por la Autoridad Responsable en el informe circunstanciado, hoja 21 del expediente.
rubro
CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO20.
c) Legitimación. La Actora cuenta con ella para promover el
presente juicio, en términos de los artículos 13 párrafo 1 inciso
b), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios, ya
que actúa por su propio derecho, ante la posible violación a su
derecho político-electoral de votar desde el extranjero.
d) Interés jurídico. Este requisito está cumplido porque la
Actora hace valer presuntas violaciones originadas por la
improcedencia de la solicitud para ser inscrita en el Padrón
Electoral, así como al listado nominal de residentes en el
extranjero y, en consecuencia, la negativa de entregarle la
Credencial, lo que considera viola su derecho político-electoral
de votar, que podría ser reparado por esta Sala Regional.
e) Definitividad. Este requisito se encuentra satisfecho ya que,
si la Actora no agotó la instancia administrativa prevista en el
artículo 143 párrafo 3 de la Ley Electoral, ello obedeció a que
no cumplió los requisitos señalados en la Ley para expedir su
Credencial, pues no proporcionó la CURP.
En ese sentido, la Autoridad Responsable intentó gestionar ante
el RENAPO la CURP de la Actora para estar en posibilidades
de emitir la Credencial, sin embargo, no obtuvo respuesta
favorable, por lo que se vio impedida para realizar el trámite
solicitado.
Por lo anterior, la Autoridad Responsable orientó a la Actora
para que promoviera el Juicio de la Ciudadanía en que se
20
Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder
actúa, ello se advierte debido a que el formato de demanda que
presentó la Actora es proporcionado por la Autoridad
Responsable, aunado a que, si la DERFE ya señaló los motivos
de su imposibilidad para proporcionarle la Credencial, resultaría
improductivo que gestionara la instancia prevista en el artículo
143 ya citado, pues se tramita y resuelve ante la propia DERFE.
En consecuencia, al estar colmados los requisitos de
procedencia del medio de impugnación bajo estudio, lo
conducente es estudiar los agravios expresados en la
demanda.
TERCERA. Precisión del Acto Impugnado. Es criterio de este
Tribunal Electoral que el órgano jurisdiccional que conozca de
un medio de impugnación debe identificar y determinar la
verdadera intención de la parte actora, lo que abona a lograr
una recta administración de justicia en materia electoral, acorde
al criterio contenido en la Jurisprudencia 4/99,
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR21.
Asimismo, dada la naturaleza de los Juicios de la Ciudadanía,
no es indispensable que la parte actora formule con detalle una
serie de razonamientos lógico-jurídicos con el fin de evidenciar
la ilegalidad del acto que combate; por lo que -tal como lo
señala la Ley de Medios
22- debe suplirse la deficiencia en la
exposición de los agravios, siempre y cuando puedan ser
deducidos claramente de los hechos expuestos
23.
21
Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, año (2000) dos mil, página 17.
22
Artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios.
23
Así lo ha interpretado la Sala Superior en la 3/2000, “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, año (2001) dos mil uno, página 5.
La regla de la suplencia de la queja se cumple tomando en
consideración no solo los agravios expuestos, sino además las
circunstancias particulares del caso y la totalidad de las
constancias que obran en el expediente en que se actúa;
máxime que en el caso la demanda se trata de un formato
predeterminado y proporcionado por la Autoridad Responsable
y no de un escrito formulado directamente por la Actora.
En su demanda, la Actora identifica como acto impugnado la
resolución -y su notificación- que declara improcedente su
Solicitud, que le causa el agravio de “(…) no expedir la
Credencial (…)”.
En el informe circunstanciado, la DERFE relata que en (2) dos
ocasiones
24, solicitó al RENAPO la CURP de la Actora, sin que
esta dependencia contara con una clave asignada o pudiera
crear una porque no pudo validar la información de su acta de
nacimiento con la Dirección General del Registro Civil.
En consecuencia, la DERFE señala que estaba impedida para
expedir la Credencial a favor de la Actora porque era un
requisito indispensable que contara con la CURP
25. También
señala que si bien la Actora se inscribió al Padrón Electoral de
residentes en México mediante la solicitud presentada el (7)
siete de abril de (1991) mil novecientos noventa y uno
26, fue
dada de baja del mismo el (15) quince de julio de (2015) dos mil
quince
27.
24
El (5) cinco de diciembre de (2017) dos mil diecisiete –mediante oficio fechado el (30) treinta de noviembre, tal como puede verse en la hoja 47 del expediente, y (12) doce de febrero de este año, hoja 51.
25
Tal como puede verse en las hojas 20 y 25 del expediente.
26
Solicitud agregada en las hojas 35 y 161 del expediente.
27
Según lo informó (hoja 25) y puede verse del documento denominado como “Detalle del ciudadano”, agregado en la hoja 165 del expediente.
La Sala Regional, de interpretar la demanda, el informe
circunstanciado, la documentación y los hechos del caso,
concluye que la DERFE no emitió una resolución como tal pero
que existe la negativa de continuar el trámite de incorporación
de la Actora al Padrón Electoral en la sección correspondiente
y, en consecuencia, a incluirla en la Lista Nominal del
Extranjero y a expedir su Credencial, debido a que no cuenta
con la CURP. Esta negativa será considerada como el Acto
Impugnado en este juicio.
CUARTA. Planteamiento del caso
4.1
Pretensión. La Actora pide a la Sala Regional que ordene
su incorporación en el Padrón Electoral en la sección respectiva
y, la consecuente inclusión en el Listado Nominal del Extranjero
y la expedición de la Credencial.
4.2 Causa de pedir. La vulneración del derecho de la Actora de
votar desde el extranjero, producida por la negativa de
continuar con su trámite por no contar con la CURP.
4.3
Controversia.
Determinar si la determinación de la
Autoridad Responsable de negar la conclusión del trámite
intentado por la Actora para incorporarse al Padrón Electoral en
la sección pertinente y, por consiguiente, a incluirla en el
Listado Nominal del Extranjero y a expedir su Credencial está
apegada a Derecho o si, por el contrario, estaba obligada a
declararlo procedente.
QUINTA. Estudio de fondo
5.1 Agravio
En suplencia de la queja deficiente, la Sala Regional advierte
que la Actora considera que el Acto Impugnado impide que
ejerza el voto desde el extranjero, reconocido en el artículo 35
fracción I de la Constitución, ya que la Autoridad Responsable
le niega su reincorporación al Padrón Electoral y, con eso, a
incluirla en la Listado Nominal del Extranjero y a expedirle la
Credencial, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos
y trámites legales.
A. Marco normativo
a. Derecho al voto
El derecho de la ciudadanía mexicana a votar está reconocido
por la Constitución
28, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos
29y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
30.
Este derecho de base constitucional y convencional, debe
ejercerse cumpliendo las condiciones y los requisitos
establecidos en la Ley Electoral.
Según la Ley Electoral
31, las personas ciudadanas residentes
en el extranjero pueden ejercer su derecho al voto cuando:
a. cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34
constitucional -tener mayoría de edad y modo honesto de vivir-,
b.
estén inscritas en la sección correspondiente del Padrón
Electoral y la Lista Nominal del Extranjero, c.
cuenten con la
Credencial, y d.
señalen
el
domicilio en el extranjero al que se
le harán llegar la o las boletas electorales.
Asimismo, el referido ordenamiento jurídico indica que la
DERFE tiene el encargo de formar el Padrón Electoral
32y
elaborar el Listado Nominal del Extranjero
33.
28
Artículo 35, fracción I, de la Constitución.
29
Artículo 23.1, párrafo b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
30
Artículo 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
31
Artículos 9.1 y 330.1 de la Ley Electoral.
32
Artículos 127, 128 y 133 [párrafos 1, 3 y 4]
33
Este listado contiene el nombre de las personas residentes en
el extranjero incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con
su Credencial
34. Tienen como característica especial su
carácter temporal y su utilización exclusiva para los fines de
ejercer el voto desde el extranjero
35.
En ese contexto, el (17) diecisiete de diciembre de (2015) dos
mil quince, el INE suscribió con la Secretaría de Relaciones
Exteriores el Convenio Específico en materia del trámite de la
Credencial por conducto de las representaciones de México en
el exterior
36, el cual tuvo por objeto establecer los mecanismos
y bases de colaboración para que de manera permanente la
ciudadanía residente en el extranjero pueda solicitar, a través
de dichas representaciones, la inscripción o actualización del
Padrón Electoral para obtener su Credencial desde el
extranjero
37.
b. Incorporación de la CURP a la Credencial
De conformidad con el Capítulo VI de la Ley General de
Población, la CURP es un instrumento que permite registrar en
forma individual a todas las personas mexicanas que residen en
el territorio nacional y el extranjero
38.
De esta manera, conforme al “Acuerdo para la adopción y uso
por la administración
pública federal de la clave única de
registro de población”
39, la CURP se forma con (18) dieciocho
caracteres que se obtienen, entre otras cuestiones, a partir de
34
Artículo 333.1 de la Ley Electoral.
35
Artículo 333.2 de la Ley Electoral.
36
De acuerdo a lo establecido en el artículo 334.2 de la Ley Electoral.
37
Artículos 133.3 y 334.5 de la Ley Electoral.
38
Artículos 85 y 91 de la Ley General de Población.
39
Publicado el (23) veintitrés de octubre de (1996) mil novecientos noventa y seis en el Diario Oficial de la Federación.
algunos datos básicos de la persona tales como su nombre y
sexo, así como fecha y lugar de nacimiento
40.
La Ley Electoral establece que las Credenciales deben
contener cuando menos -entre otros datos- la CURP de su
titular
41.
Esta disposición fue desarrollada por el INE en el acuerdo
INE/CG875/2015, en el que aprobó el modelo de la Credencial
para votar desde el extranjero
42. En éste determinó que la
CURP es uno de los datos mínimos que deben contener las
Credenciales
43.
Para alcanzar este objetivo, el Instituto y la Secretaria de
Gobernación del Gobierno de la República celebraron, el (17)
diecisiete de septiembre de (2008) dos mil ocho, un convenio
general de apoyo y cooperación con el objeto de establecer las
bases y mecanismos necesarios para la instrumentación del
procedimiento que permitiera la incorporación de la CURP a la
Credencial
44.
B. Caso concreto
Este caso se trata de una ciudadana mexicana que reside en el
extranjero a quien no se ha podido asignar una CURP, por
diversas inconsistencias que hay en su acta de nacimiento.
La Sala Regional considera infundado el agravio de la Actora
respecto a que es indebida la negativa de la Autoridad
Responsable de continuar su trámite de incorporación al Padrón
40
Artículo 2º del “Acuerdo para la adopción y uso por la administración pública
federal de la clave única de registro de población”.
41
Artículo 156.1, inciso i), de la Ley Electoral.
42
Publicado el (11) once de noviembre de (2015) dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.
43
Punto de acuerdo primero, fracción II, del acuerdo INE/CG875/2015.
44
Hecho que resulta notorio para la Sala Regional, en términos del artículo 15.1 de la Ley de Medios, ya que está agregado en copia simple en el expediente SDF-JDC-2197/2016.
Electoral, inclusión en la Lista Nominal del Extranjero y a
expedir su Credencial, ya que la CURP constituye un requisito
esencial de la Credencial, sin el cual no es posible expedir
dicho documento, de acuerdo a lo ordenado por la Ley Electoral
en su artículo 156.1 inciso i) y el acuerdo INE/CG875/2015
45.
Sin embargo, en este caso y a pesar de las diligencias
realizadas por la Autoridad Responsable durante el trámite
registral motivo por el cual la DERFE ajustó su actuación al
marco de la legalidad, pues no contaba con este requisito para
estar en aptitud de expedirle la Credencial a la Actora. Esto, de
acuerdo con los fundamentos y circunstancias que a
continuación se narran:
De las constancias que integran el expediente en que se actúa,
no se advierte constancia alguna que ponga de manifiesto la
CURP de la Actora, por lo que, contrario a lo que ella señala, no
cumple los requisitos establecidos por la Ley Electoral para la
expedición de su Credencial.
En el informe circunstanciado, la Autoridad Responsable
manifestó que, como resultado de la Solicitud en que la Actora
no manifestó cuál era su CURP, requirió al RENAPO -mediante
el acuerdo fechado el (30) treinta de noviembre de (2017) dos
mil diecisiete y entregado el siguiente (5) cinco de diciembre
46-
información específica sobre dicho registro y, en caso de que
fuera negativa su respuesta, que validara la información del
acta de nacimiento que le remitió a fin de generar la clave.
En respuesta a lo anterior, el (15) quince de diciembre de
(2017) dos mil diecisiete, la titular de la Dirección General del
45
Punto de acuerdo primero, fracción II, del INE/CG875/2015.
46
Oficio identificado como INE/DERFE/STN/32763/2017 y agregado en la hoja 47 del expediente.
RENAPO manifestó que
47: (i) consultó la Base de Datos
Nacional de la CURP sin identificar algún registro coincidente
con el de la Actora; (ii)
solicitó a la Dirección General del
Registro Civil verificara la información del acta de nacimiento
proporcionada por la Actora y, ante la respuesta de que no
contaba con el libro original, le insistió en que desplegara
acciones para poder contar con elementos suficientes para
asignar la CURP o actuar como fuera procedente: y (iii) estaba
en espera de la respuesta de la dirección requerida.
El (12) doce de febrero de este año, la DERFE insistió a la
Dirección General del RENAPO para obtener la CURP de la
Actora
48y el (16) dieciséis de febrero, dicha dirección manifestó
que seguía en espera de la respuesta de la Dirección General
del Registro Civil
49.
El (20) veinte de febrero, la Dirección General del RENAPO
informó que ya había recibo una respuesta en el sentido de
que, si bien la Dirección General del Registro Civil no contaba
con la copia del acta de nacimiento de la Actora, le había
comunicado que existía una inconsistencia fundamental en la
misma porque fue registrada como una persona de sexo
masculino, con el nombre de “Marcelo”
50; en ese sentido, no
tenía elementos suficientes para asignar la CURP o tomar la
determinación procedente
51.
La Autoridad Responsable añadió que, como consecuencia de
esa falta de respuesta favorable y la inexistencia de un registro
47
Mediante el oficio identificado como DRCUP/410/771/2017, consultable en la hoja 48.
48
Esto lo hizo mediante el oficio identificado como INE/DERFE/STNH/4722/2018 (hoja 51).
49
Tal como puede verse del oficio clave DRCUP/410/122/2018 (hoja 52 del expediente).
50
El oficio enviado por la Dirección General del Registro Civil puede verse en la hoja 56 del expediente.
51
Según puede verse del oficio de la Dirección General del RENAPO, clave DRCUP/410/128/2018, consultable en la hoja 55 del expediente.
vigente en el Padrón Electoral, no podía expedir la Credencial
por no contar con la información requerida por el acuerdo
INE/CG875/2015, lo que -desde su óptica- no coartaba los
derechos político-electorales de la Actora ya que era un
requisito indispensable contar con dicha clave
52.
Si bien las comunicaciones entre la Autoridad Responsable, la
Dirección General del RENAPO y la Dirección General del
Registro Civil consta en copias simples, de su valoración
conjunta con el informe circunstanciado -del que pueden
desprenderse indicios o incluso presunciones de que los
hechos que relata son verdad
53-, de conformidad con el artículo
16 párrafos 1 y 3 de la Ley de Medios, la Sala Regional puede
concluir que dieron el seguimiento debido a la Solicitud de
presentada por la Actora.
Estas conductas son afines con sus obligaciones
constitucionales
54y convencionales
55de garantizar el derecho
de votar de la Actora, sin embargo, ante la imposibilidad de
contar con mayores elementos de información que pudieran
contribuir a obtener y verificar el requisito mínimo solicitado
para la expedición de la Credencial -en el caso la CURP-, la
Autoridad Responsable se vio impedida para continuar el
trámite solicitado.
No obstante, la Sala Regional advierte que la Autoridad
Responsable en términos del acuerdo INE/CG1065/2015, por el
que se aprobó el Modelo de Operación de la Credencialización
52
Hoja 20 y 25 del expediente.
53
Tesis XLV/98, “INFORME CIRCUNSTANCIADO. SU CONTENIDO PUEDE GENERAR UNA PRESUNCIÓN”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, año (1998) mil novecientos noventa y ocho, página 54.
54
Artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución.
55
en el Extranjero
56, conforme a la segunda etapa denominada
del “Registro”, debió informar a la Actora el estado que
guardaba su solicitud de registro, pues, si bien se les asigna un
número de control con el que pueden dar seguimiento al estado
que guarda (incluso vía internet) la intención de que la persona
interesada proporcione información de contacto (dirección de
correo electrónico y número telefónico) es que el INE le informe
sobre el estado que guarda su solicitud.
En ese sentido, ni del expediente ni del informe circunstanciado
se advierte constancia alguna, notificación o manifestación de
las partes en la que conste que el INE o la DERFE, hayan
hecho del conocimiento de la Actora el estado que guardaba su
Solicitud, lo que adquiere especial relevancia al considerar que
fue presentada por la Actora desde el (13) trece de junio de
(2016) dos mil dieciséis y que a la fecha no se le ha dado
respuesta formal.
* * *
A fin de tener mayores elementos para resolver, la Magistrada
requirió a la Dirección General del Registro Civil una copia del
acta de nacimiento de la Actora o de la base de datos
correspondiente, así como de cualquier otro elemento
relacionado
57.
Sin embargo, la Dirección General del Registro Civil reiteró el
informe rendido a la RENAPO el (30) treinta de enero de (2018)
dos mil dieciocho, es decir, que no contaba con el libro original
que contenía el acta de la Actora, ya que éste se encontraba en
la Oficialía del Registro Civil del ayuntamiento al que pertenece
el poblado donde nació. Debido a la lejanía de la Oficialía del
56
Confirmado por Sala Superior en el SUP-RAP-18/2016.
57
Acuerdo del (12) doce de marzo, consultable de la hoja 90 a la 92 del expediente, notificado por la Sala Xalapa, en auxilio de las labores de la Sala Regional.
Registro Civil, le tomaría (30) treinta días obtener la copia
certificada del acta de nacimiento
58.
También consideró pertinente requerir -el (19) diecinueve de
marzo- a la DERFE el expediente registral de la Actora
59, que
se lo envió el (21) veintiuno de marzo
60; sin embargo, no pudo
advertir del mismo la CURP de la Actora.
Al día siguiente -(22) veintidós de marzo-, la Dirección General
del Registro Civil
61y la Oficialía del Registro Civil
62, enviaron la
copia certificada obtenida directamente del libro donde consta el
nacimiento de la Actora
63, de la que puede advertirse que -en
efecto- existe una inconsistencia en el registro de su nacimiento
al haber sido asentado como el de un “niño” de nombre
“Marcelo”.
De las copias certificadas del acta de nacimiento enviadas
puede advertirse la leyenda siguiente:
“NOTA: de acuerdo con el acta de matrimonio Número 7 de fecha 28 de agosto de 1959, se hace la legitimación de la niña Marcela Martínez Aguilar”
Al respecto, ambas autoridades señalaron que, si bien enviaban
el acta de matrimonio referida en la anotación marginal, ésta
carecía del sello, nombre y firma del funcionario o funcionaria
que la hubiera realizado
64.
Entonces, el (23) veintitrés de marzo
65, la Magistrada envió al
RENAPO los siguientes documentos:
58
Según puede verse en la impresión del oficio remitido vía correo electrónico por parte de la Dirección General del Registro Civil (hoja 108).
59
Acuerdo del (19) diecinueve de marzo (hoja 127 a 128).
60
Mediante el oficio clave INE/DERFE/STN/10776/2018.
61
A través del oficio clave DGRC/DG/1042/2018 (hoja 181).
62
Con el oficio clave OFIAL/RC/01/2018 (HOJA 170).
63
Consultables en las hojas 174 y 182 del expediente.
64
Tal como puede verse de las hojas 172 y 181 del expediente.
65
a.
Las copias certificadas del acta de nacimiento y de
matrimonio enviadas por la Dirección General del
Registro Civil y la Oficialía del Registro Civil, haciendo
especial énfasis en la anotación marginal.
b.
El acta de nacimiento entregada por la Actora al
presentar su Solicitud, en la que estaba registrado su
nacimiento como una niña de nombre Marcela.
c.
Las matrículas consulares de la Actora.
d.
El expediente registral de la Actora.
Lo anterior con la finalidad de que el RENAPO manifestara lo
que en Derecho procediera para efectos del trámite de la
obtención de la CURP de la Actora.
El (4) cuatro de abril de este año, el RENAPO respondió
66,
comunicando que -según el marco normativo y administrativo
aplicable- no podía convalidar la anotación al margen que
cambiaba el sexo de la persona registrada, y que era necesario
regularizar el acta de nacimiento de la Actora para poder
atender la solicitud de asignación de su CURP.
Los documentos descritos tienen carácter de documentales
públicas al ser expedidos por una autoridad dentro del ámbito
de sus funciones, a los que se otorga valor probatorio pleno en
términos de la Ley de Medios
67, de los que está acreditado que
no fue posible lograr la asignación de la CURP correspondiente
a la Actora, la cual es requerida para la expedición de la
Credencial.
De conformidad con la Jurisprudencia 1/2014 SRIV de rubro
CREDENCIAL PARA VOTAR. PARA SU EXPEDICIÓN DEBE VALORARSE EL CONTENIDO INTEGRAL DEL ACTA DE NACIMIENTO
66
A través del oficio clave DG/410/395/2018 (hoja 205 del expediente).
67
INCLUIDAS LAS ANOTACIONES MARGINALES68
, así como los
artículos 1, 35, fracciones I, II y III y 36 fracción I de la
Constitución; 9 párrafo 1 inciso b) de la Ley Electoral; 1 y 18 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el
Registro Federal de Electores del INE, ante los trámites de
reposición o reemplazo que realice la ciudadanía para la
obtención de su Credencial, debe tomar en cuenta además de
lo consignado en el acta de nacimiento, las anotaciones
marginales ordenadas en una sentencia judicial que corrija o
aclare datos tales como el nombre, toda vez que esas
precisiones surgen por mandato de una autoridad jurisdiccional
competente, la cual reconoce, como consecuencia de un juicio.
En el caso, a pesar de que existe una anotación al margen, ésta
carece de sello, así como de nombre y firma del funcionario o
funcionaria que la hubiera realizado, manifestaciones hechas
valer por la Dirección General del Registro Civil
69y por la
Oficialía del Registro Civil
70, tanto al dar respuesta al RENAPO
respecto a la solicitud de validación del acta de nacimiento
presentada a la Actora, como a los requerimientos ordenados
en la instrucción.
En ese sentido, la Sala Regional advierte que debido a que la
anotación marginal no surge de un mandato de una autoridad
jurisdiccional competente, le impide exigir a la Autoridad
Responsable tomarla en cuenta a efecto de expedir la
Credencial a la Actora.
Por otra parte, no pasa desapercibido que, si bien la Actora
contó anteriormente con Credencial, en esa época -(7) siete de
abril de (1994) mil novecientos noventa y cuatro- no se requería
68
Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 7, número 15, (2014) dos mil catorce, páginas 32, 33 y 34.
69
Como puede verse en el oficio agregado en la hoja 147 del expediente.
70