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Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho. GLOSARIO. Marcela Martínez Aguilar

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(1)

EXPEDIENTE:

SCM-JDC-126/2018

ACTORA:

MARCELA

MARTÍNEZ

AGUILAR

AUTORIDAD

RESPONSABLE:

DIRECCIÓN

EJECUTIVA

DEL

REGISTRO

FEDERAL

DE

ELECTORES

DEL

INSTITUTO

NACIONAL

ELECTORAL

MAGISTRADA:

MARÍA

GUADALUPE

SILVA

ROJAS

SECRETARIAS:

PERLA

BERENICE

BARRALES

ALCALÁ

Y

TANIA

ANGÉLICA

GALVÁN

REYES

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la

negativa de incorporar a la actora en el Padrón Electoral en la

sección de residentes en el extranjero y, en consecuencia,

incluirla en la Lista Nominal y expedir su credencial para votar

debido a que no fue posible obtener su Clave Única del

Registro de Población, con base a lo siguiente.

GLOSARIO

Actora Marcela Martínez Aguilar

Acto Impugnado La determinación y notificación por la que se declaró improcedente su solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la

(2)

credencialización en el extranjero, y en consecuencia, la no expedición de su credencial para votar

Autoridad

Responsable o DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Credencial Credencial para votar con fotografía CURP Clave única del registro de población Dirección General del

Registro Civil

Dirección General del Registro Civil del Estado de Veracruz

Dirección General del RENAPO

Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal Instituto o INE Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales

Municipio Municipio de Alpatláhuac, Veracruz Oficialía del Registro

Civil

Oficialía del Registro Civil del municipio de Alpatláhuac

RENAPO Registro Nacional de Población e

Identificación Personal

Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Solicitud de

credencialización en el extranjero

Solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero

ANTECEDENTES

De lo narrado en la demanda y las constancias de este

expediente, los hechos del caso son los siguientes:

(3)

1.Solicitud de inscripción al Padrón Electoral. El (13) trece

de junio de (2016) dos mil dieciséis

1

, la Actora requirió una

inscripción al Padrón Electoral mediante la Solicitud de

credencialización en el extranjero con número de folio

16025901A02199.

2. Solicitud y respuesta del RENAPO. El (5) cinco de

diciembre de (2017) dos mil diecisiete

2

y el (12) doce de

febrero

3

de (2018) dos mil dieciocho

4

, la Autoridad Responsable

solicitó al RENAPO la búsqueda de la CURP de la Actora, quien

informó que no había registro coincidente

5

y no contaba con los

elementos suficientes para asignar la CURP

6

, debido a que la

Dirección General del Registro Civil

7

le comunicó

8

que no tenía

el libro duplicado del acta de nacimiento solicitada y que

además existía “una inconsistencia de carácter fundamental” en

el acta de nacimiento de la Actora pues en “su registro de

nacimiento se asentó como sexo ‘masculino’ ” y por tanto, “el

nombre con el que fue registrada es MARCELO”.

II. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El (23) veintitrés de octubre de (2017) dos mil

diecisiete, la Actora interpuso -mediante el formato

proporcionado- demanda de Juicio de la Ciudadanía a fin de

controvertir la determinación y notificación por la que se declaró

improcedente su Solicitud de credencialización en el extranjero

y, en consecuencia, la no expedición de su Credencial.

1

Solicitud agregada en la hoja 40 del expediente.

2

Oficio del (30) treinta de noviembre de (2017) dos mil diecisiete, que obra agregado en la hoja 47 del expediente.

3

Lo anterior puede constatarse en la hoja 51 del expediente.

4

En adelante todas las fechas están referidas a ese año, salvo mención expresa de otro.

5

El (21) veintiuno de diciembre (2017) dos mil diecisiete, mediante oficio que consta en la hoja 48 del expediente.

6

Lo que informó el (21) veintiuno de febrero de este año, mediante oficio que puede verse en la hoja 52 del expediente.

7

Mediante oficio que puede verse en la hoja 54 del expediente.

8

(4)

2. Turno, recepción y requerimientos. El (9) nueve de marzo,

la Autoridad Responsable envió a esta Sala Regional la

demanda

9

, documentación anexa y el informe circunstanciado

correspondiente

10

.

Ese mismo día se integró el expediente SCM-JDC-126/2018

que fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada María

Guadalupe Silva Rojas

11

, quien ordenó su recepción el (12)

doce siguiente

12

e hizo diversos requerimientos

13

.

3. Admisión y pruebas. El (15) quince de marzo

14

, la

Magistrada admitió el medio de impugnación y tuvo por

ofrecidas, admitas y desahogadas las pruebas ofrecidas por la

Actora y la Autoridad Responsable.

4. Traslado y respuesta de la RENAPO. El (27) veintisiete de

marzo

15

, la Magistrada instructora ordenó enviar diversa

documentación a la RENAPO para que manifestara lo que en

derecho procediera para efectos del trámite de obtención de la

CURP de la Actora. El (5) cinco de abril

16

, dio cumplimiento

advirtiendo que para otorgar la CURP es necesario regularizar

el acta de nacimiento y su inconsistencia.

5. Cierre. El (19) diecinueve de abril, la Magistrada Instructora,

cerró la instrucción.

9

Como consta en el sello de Oficialía de Partes que puede verse en la hoja 1 del expediente.

10

El cual puede consultarse de la hoja 1 a la 29 del expediente.

11

Acuerdo agregado en la hoja 86 del expediente.

12

Acuerdo visible de la hoja 90 a la 92 del expediente.

13

El (12) doce y (15) quince de marzo a la Dirección General del Registro Civil, para que enviara copia certificada íntegra y legible del acta de nacimiento, de la base de datos o de cualquier elemento que estimara necesario a nombre de la Actora; el (15) quince de marzo, a la Oficialía del Registro Civil para que remitiera en copia certificada íntegra y legible el acta de nacimiento de la Actora y que informara de cualquier movimiento registral, rectificación de datos o anotaciones al margen de ésta; y el (19) diecinueve de marzo a la DERFE.

14

Mediante acuerdo que puede consultarse de la hoja 121 a la 124 del expediente.

15

Como consta en la hoja 194 a la 196 del expediente.

16

(5)

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. La jurisdicción del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la

competencia de esta Sala Regional para resolver el presente

juicio derivan de que la demanda es promovida por una

ciudadana, contra la determinación por la que se declaró

improcedente su solicitud individual de inscripción o

actualización del Registro Federal de Electores para la

credencialización en el extranjero que tuvo por consecuencia la

negativa de expedir su Credencial; supuesto que actualiza la

atribución de este órgano jurisdiccional para resolver la

controversia planteada, suscitada en una entidad que pertenece

a su ámbito territorial de competencia, debido a que la

Autoridad Responsable tiene su domicilio en la Ciudad de

México, tal como resolvió la Sala Superior en el acuerdo

plenario emitido en el expediente

SUP-JDC-10803/2011

17

. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 17, 41 párrafo segundo base VI primer

párrafo, 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículos184, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y

195 fracción IV inciso a).

17

Emitido el (19) diecinueve de octubre de (2011) dos mil once, que en lo que interesa señala: “XVIII. En el presente asunto, atañe a la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal de este Tribunal, con sede en el Distrito Federal, conocer y resolver del presente asunto, en virtud de que la lista nominal de los electores residentes en el extranjero la que junto con toda la documentación y concentración de la misma, se llevará a cabo por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la cual tiene su domicilio en esta ciudad capital, por tanto, para una ágil tramitación y resolución de los asuntos, será la Sala Regional, Distrito Federal, la que ejerza jurisdicción”.

(6)

Ley de Medios. Artículos 1, 3 párrafo 2 inciso c), 4 párrafo 1,

79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso a) y 83 párrafo 1 incisos b)

fracción I.

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General

para establecer el ámbito territorial de cada una de las cinco

circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera

18

.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de

impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9,

13, 79 párrafo 1, 80 y 81 de la Ley de Medios, en virtud de lo

siguiente:

a) Forma. La Actora presentó su demanda por escrito, en ésta

asentó su nombre y domicilio en el extranjero para oír y recibir

notificaciones, identificó a la Autoridad Responsable y el acto

impugnado, expuso los hechos, agravios y preceptos

presuntamente violados, ofreció las pruebas que estimó

pertinentes y la firmó autógrafamente.

b) Oportunidad. La demanda es oportuna porque no existe

certeza sobre la fecha en que la Actora tuvo conocimiento de la

determinación impugnada. Además, la Autoridad Responsable

en su informe circunstanciado no hace valer alguna causal de

improcedencia relacionada con la oportunidad de la demanda ni

refiere fecha alguna en que le hubiera notificado dicho acto.

Por tanto, debe tenerse como fecha de conocimiento el día en

que la Actora presentó su demanda, es decir, el (4) cuatro de

marzo de (2018) dos mil dieciocho

19

. Lo anterior con

fundamento en la jurisprudencia 8/2001 de la Sala Superior de

18

Aprobado el (20) veinte de julio y publicado en el Diario Oficial de la Federación el (4) cuatro de septiembre de (2017) dos mil diecisiete.

19

Según lo dicho por la Autoridad Responsable en el informe circunstanciado, hoja 21 del expediente.

(7)

rubro

CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO. SE CONSIDERA A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SALVO PRUEBA PLENA EN CONTRARIO20

.

c) Legitimación. La Actora cuenta con ella para promover el

presente juicio, en términos de los artículos 13 párrafo 1 inciso

b), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios, ya

que actúa por su propio derecho, ante la posible violación a su

derecho político-electoral de votar desde el extranjero.

d) Interés jurídico. Este requisito está cumplido porque la

Actora hace valer presuntas violaciones originadas por la

improcedencia de la solicitud para ser inscrita en el Padrón

Electoral, así como al listado nominal de residentes en el

extranjero y, en consecuencia, la negativa de entregarle la

Credencial, lo que considera viola su derecho político-electoral

de votar, que podría ser reparado por esta Sala Regional.

e) Definitividad. Este requisito se encuentra satisfecho ya que,

si la Actora no agotó la instancia administrativa prevista en el

artículo 143 párrafo 3 de la Ley Electoral, ello obedeció a que

no cumplió los requisitos señalados en la Ley para expedir su

Credencial, pues no proporcionó la CURP.

En ese sentido, la Autoridad Responsable intentó gestionar ante

el RENAPO la CURP de la Actora para estar en posibilidades

de emitir la Credencial, sin embargo, no obtuvo respuesta

favorable, por lo que se vio impedida para realizar el trámite

solicitado.

Por lo anterior, la Autoridad Responsable orientó a la Actora

para que promoviera el Juicio de la Ciudadanía en que se

20

Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder

(8)

actúa, ello se advierte debido a que el formato de demanda que

presentó la Actora es proporcionado por la Autoridad

Responsable, aunado a que, si la DERFE ya señaló los motivos

de su imposibilidad para proporcionarle la Credencial, resultaría

improductivo que gestionara la instancia prevista en el artículo

143 ya citado, pues se tramita y resuelve ante la propia DERFE.

En consecuencia, al estar colmados los requisitos de

procedencia del medio de impugnación bajo estudio, lo

conducente es estudiar los agravios expresados en la

demanda.

TERCERA. Precisión del Acto Impugnado. Es criterio de este

Tribunal Electoral que el órgano jurisdiccional que conozca de

un medio de impugnación debe identificar y determinar la

verdadera intención de la parte actora, lo que abona a lograr

una recta administración de justicia en materia electoral, acorde

al criterio contenido en la Jurisprudencia 4/99,

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR21

.

Asimismo, dada la naturaleza de los Juicios de la Ciudadanía,

no es indispensable que la parte actora formule con detalle una

serie de razonamientos lógico-jurídicos con el fin de evidenciar

la ilegalidad del acto que combate; por lo que -tal como lo

señala la Ley de Medios

22

- debe suplirse la deficiencia en la

exposición de los agravios, siempre y cuando puedan ser

deducidos claramente de los hechos expuestos

23

.

21

Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, año (2000) dos mil, página 17.

22

Artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios.

23

Así lo ha interpretado la Sala Superior en la 3/2000, “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, año (2001) dos mil uno, página 5.

(9)

La regla de la suplencia de la queja se cumple tomando en

consideración no solo los agravios expuestos, sino además las

circunstancias particulares del caso y la totalidad de las

constancias que obran en el expediente en que se actúa;

máxime que en el caso la demanda se trata de un formato

predeterminado y proporcionado por la Autoridad Responsable

y no de un escrito formulado directamente por la Actora.

En su demanda, la Actora identifica como acto impugnado la

resolución -y su notificación- que declara improcedente su

Solicitud, que le causa el agravio de “(…) no expedir la

Credencial (…)”.

En el informe circunstanciado, la DERFE relata que en (2) dos

ocasiones

24

, solicitó al RENAPO la CURP de la Actora, sin que

esta dependencia contara con una clave asignada o pudiera

crear una porque no pudo validar la información de su acta de

nacimiento con la Dirección General del Registro Civil.

En consecuencia, la DERFE señala que estaba impedida para

expedir la Credencial a favor de la Actora porque era un

requisito indispensable que contara con la CURP

25

. También

señala que si bien la Actora se inscribió al Padrón Electoral de

residentes en México mediante la solicitud presentada el (7)

siete de abril de (1991) mil novecientos noventa y uno

26

, fue

dada de baja del mismo el (15) quince de julio de (2015) dos mil

quince

27

.

24

El (5) cinco de diciembre de (2017) dos mil diecisiete –mediante oficio fechado el (30) treinta de noviembre, tal como puede verse en la hoja 47 del expediente, y (12) doce de febrero de este año, hoja 51.

25

Tal como puede verse en las hojas 20 y 25 del expediente.

26

Solicitud agregada en las hojas 35 y 161 del expediente.

27

Según lo informó (hoja 25) y puede verse del documento denominado como “Detalle del ciudadano”, agregado en la hoja 165 del expediente.

(10)

La Sala Regional, de interpretar la demanda, el informe

circunstanciado, la documentación y los hechos del caso,

concluye que la DERFE no emitió una resolución como tal pero

que existe la negativa de continuar el trámite de incorporación

de la Actora al Padrón Electoral en la sección correspondiente

y, en consecuencia, a incluirla en la Lista Nominal del

Extranjero y a expedir su Credencial, debido a que no cuenta

con la CURP. Esta negativa será considerada como el Acto

Impugnado en este juicio.

CUARTA. Planteamiento del caso

4.1

Pretensión. La Actora pide a la Sala Regional que ordene

su incorporación en el Padrón Electoral en la sección respectiva

y, la consecuente inclusión en el Listado Nominal del Extranjero

y la expedición de la Credencial.

4.2 Causa de pedir. La vulneración del derecho de la Actora de

votar desde el extranjero, producida por la negativa de

continuar con su trámite por no contar con la CURP.

4.3

Controversia.

Determinar si la determinación de la

Autoridad Responsable de negar la conclusión del trámite

intentado por la Actora para incorporarse al Padrón Electoral en

la sección pertinente y, por consiguiente, a incluirla en el

Listado Nominal del Extranjero y a expedir su Credencial está

apegada a Derecho o si, por el contrario, estaba obligada a

declararlo procedente.

QUINTA. Estudio de fondo

5.1 Agravio

En suplencia de la queja deficiente, la Sala Regional advierte

que la Actora considera que el Acto Impugnado impide que

ejerza el voto desde el extranjero, reconocido en el artículo 35

fracción I de la Constitución, ya que la Autoridad Responsable

(11)

le niega su reincorporación al Padrón Electoral y, con eso, a

incluirla en la Listado Nominal del Extranjero y a expedirle la

Credencial, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos

y trámites legales.

A. Marco normativo

a. Derecho al voto

El derecho de la ciudadanía mexicana a votar está reconocido

por la Constitución

28

, la Convención Americana sobre Derechos

Humanos

29

y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos

30

.

Este derecho de base constitucional y convencional, debe

ejercerse cumpliendo las condiciones y los requisitos

establecidos en la Ley Electoral.

Según la Ley Electoral

31

, las personas ciudadanas residentes

en el extranjero pueden ejercer su derecho al voto cuando:

a. cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34

constitucional -tener mayoría de edad y modo honesto de vivir-,

b.

estén inscritas en la sección correspondiente del Padrón

Electoral y la Lista Nominal del Extranjero, c.

cuenten con la

Credencial, y d.

señalen

el

domicilio en el extranjero al que se

le harán llegar la o las boletas electorales.

Asimismo, el referido ordenamiento jurídico indica que la

DERFE tiene el encargo de formar el Padrón Electoral

32

y

elaborar el Listado Nominal del Extranjero

33

.

28

Artículo 35, fracción I, de la Constitución.

29

Artículo 23.1, párrafo b, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

30

Artículo 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

31

Artículos 9.1 y 330.1 de la Ley Electoral.

32

Artículos 127, 128 y 133 [párrafos 1, 3 y 4]

33

(12)

Este listado contiene el nombre de las personas residentes en

el extranjero incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con

su Credencial

34

. Tienen como característica especial su

carácter temporal y su utilización exclusiva para los fines de

ejercer el voto desde el extranjero

35

.

En ese contexto, el (17) diecisiete de diciembre de (2015) dos

mil quince, el INE suscribió con la Secretaría de Relaciones

Exteriores el Convenio Específico en materia del trámite de la

Credencial por conducto de las representaciones de México en

el exterior

36

, el cual tuvo por objeto establecer los mecanismos

y bases de colaboración para que de manera permanente la

ciudadanía residente en el extranjero pueda solicitar, a través

de dichas representaciones, la inscripción o actualización del

Padrón Electoral para obtener su Credencial desde el

extranjero

37

.

b. Incorporación de la CURP a la Credencial

De conformidad con el Capítulo VI de la Ley General de

Población, la CURP es un instrumento que permite registrar en

forma individual a todas las personas mexicanas que residen en

el territorio nacional y el extranjero

38

.

De esta manera, conforme al “Acuerdo para la adopción y uso

por la administración

pública federal de la clave única de

registro de población”

39

, la CURP se forma con (18) dieciocho

caracteres que se obtienen, entre otras cuestiones, a partir de

34

Artículo 333.1 de la Ley Electoral.

35

Artículo 333.2 de la Ley Electoral.

36

De acuerdo a lo establecido en el artículo 334.2 de la Ley Electoral.

37

Artículos 133.3 y 334.5 de la Ley Electoral.

38

Artículos 85 y 91 de la Ley General de Población.

39

Publicado el (23) veintitrés de octubre de (1996) mil novecientos noventa y seis en el Diario Oficial de la Federación.

(13)

algunos datos básicos de la persona tales como su nombre y

sexo, así como fecha y lugar de nacimiento

40

.

La Ley Electoral establece que las Credenciales deben

contener cuando menos -entre otros datos- la CURP de su

titular

41

.

Esta disposición fue desarrollada por el INE en el acuerdo

INE/CG875/2015, en el que aprobó el modelo de la Credencial

para votar desde el extranjero

42

. En éste determinó que la

CURP es uno de los datos mínimos que deben contener las

Credenciales

43

.

Para alcanzar este objetivo, el Instituto y la Secretaria de

Gobernación del Gobierno de la República celebraron, el (17)

diecisiete de septiembre de (2008) dos mil ocho, un convenio

general de apoyo y cooperación con el objeto de establecer las

bases y mecanismos necesarios para la instrumentación del

procedimiento que permitiera la incorporación de la CURP a la

Credencial

44

.

B. Caso concreto

Este caso se trata de una ciudadana mexicana que reside en el

extranjero a quien no se ha podido asignar una CURP, por

diversas inconsistencias que hay en su acta de nacimiento.

La Sala Regional considera infundado el agravio de la Actora

respecto a que es indebida la negativa de la Autoridad

Responsable de continuar su trámite de incorporación al Padrón

40

Artículo 2º del “Acuerdo para la adopción y uso por la administración pública

federal de la clave única de registro de población”.

41

Artículo 156.1, inciso i), de la Ley Electoral.

42

Publicado el (11) once de noviembre de (2015) dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación.

43

Punto de acuerdo primero, fracción II, del acuerdo INE/CG875/2015.

44

Hecho que resulta notorio para la Sala Regional, en términos del artículo 15.1 de la Ley de Medios, ya que está agregado en copia simple en el expediente SDF-JDC-2197/2016.

(14)

Electoral, inclusión en la Lista Nominal del Extranjero y a

expedir su Credencial, ya que la CURP constituye un requisito

esencial de la Credencial, sin el cual no es posible expedir

dicho documento, de acuerdo a lo ordenado por la Ley Electoral

en su artículo 156.1 inciso i) y el acuerdo INE/CG875/2015

45

.

Sin embargo, en este caso y a pesar de las diligencias

realizadas por la Autoridad Responsable durante el trámite

registral motivo por el cual la DERFE ajustó su actuación al

marco de la legalidad, pues no contaba con este requisito para

estar en aptitud de expedirle la Credencial a la Actora. Esto, de

acuerdo con los fundamentos y circunstancias que a

continuación se narran:

De las constancias que integran el expediente en que se actúa,

no se advierte constancia alguna que ponga de manifiesto la

CURP de la Actora, por lo que, contrario a lo que ella señala, no

cumple los requisitos establecidos por la Ley Electoral para la

expedición de su Credencial.

En el informe circunstanciado, la Autoridad Responsable

manifestó que, como resultado de la Solicitud en que la Actora

no manifestó cuál era su CURP, requirió al RENAPO -mediante

el acuerdo fechado el (30) treinta de noviembre de (2017) dos

mil diecisiete y entregado el siguiente (5) cinco de diciembre

46

-

información específica sobre dicho registro y, en caso de que

fuera negativa su respuesta, que validara la información del

acta de nacimiento que le remitió a fin de generar la clave.

En respuesta a lo anterior, el (15) quince de diciembre de

(2017) dos mil diecisiete, la titular de la Dirección General del

45

Punto de acuerdo primero, fracción II, del INE/CG875/2015.

46

Oficio identificado como INE/DERFE/STN/32763/2017 y agregado en la hoja 47 del expediente.

(15)

RENAPO manifestó que

47

: (i) consultó la Base de Datos

Nacional de la CURP sin identificar algún registro coincidente

con el de la Actora; (ii)

solicitó a la Dirección General del

Registro Civil verificara la información del acta de nacimiento

proporcionada por la Actora y, ante la respuesta de que no

contaba con el libro original, le insistió en que desplegara

acciones para poder contar con elementos suficientes para

asignar la CURP o actuar como fuera procedente: y (iii) estaba

en espera de la respuesta de la dirección requerida.

El (12) doce de febrero de este año, la DERFE insistió a la

Dirección General del RENAPO para obtener la CURP de la

Actora

48

y el (16) dieciséis de febrero, dicha dirección manifestó

que seguía en espera de la respuesta de la Dirección General

del Registro Civil

49

.

El (20) veinte de febrero, la Dirección General del RENAPO

informó que ya había recibo una respuesta en el sentido de

que, si bien la Dirección General del Registro Civil no contaba

con la copia del acta de nacimiento de la Actora, le había

comunicado que existía una inconsistencia fundamental en la

misma porque fue registrada como una persona de sexo

masculino, con el nombre de “Marcelo”

50

; en ese sentido, no

tenía elementos suficientes para asignar la CURP o tomar la

determinación procedente

51

.

La Autoridad Responsable añadió que, como consecuencia de

esa falta de respuesta favorable y la inexistencia de un registro

47

Mediante el oficio identificado como DRCUP/410/771/2017, consultable en la hoja 48.

48

Esto lo hizo mediante el oficio identificado como INE/DERFE/STNH/4722/2018 (hoja 51).

49

Tal como puede verse del oficio clave DRCUP/410/122/2018 (hoja 52 del expediente).

50

El oficio enviado por la Dirección General del Registro Civil puede verse en la hoja 56 del expediente.

51

Según puede verse del oficio de la Dirección General del RENAPO, clave DRCUP/410/128/2018, consultable en la hoja 55 del expediente.

(16)

vigente en el Padrón Electoral, no podía expedir la Credencial

por no contar con la información requerida por el acuerdo

INE/CG875/2015, lo que -desde su óptica- no coartaba los

derechos político-electorales de la Actora ya que era un

requisito indispensable contar con dicha clave

52

.

Si bien las comunicaciones entre la Autoridad Responsable, la

Dirección General del RENAPO y la Dirección General del

Registro Civil consta en copias simples, de su valoración

conjunta con el informe circunstanciado -del que pueden

desprenderse indicios o incluso presunciones de que los

hechos que relata son verdad

53

-, de conformidad con el artículo

16 párrafos 1 y 3 de la Ley de Medios, la Sala Regional puede

concluir que dieron el seguimiento debido a la Solicitud de

presentada por la Actora.

Estas conductas son afines con sus obligaciones

constitucionales

54

y convencionales

55

de garantizar el derecho

de votar de la Actora, sin embargo, ante la imposibilidad de

contar con mayores elementos de información que pudieran

contribuir a obtener y verificar el requisito mínimo solicitado

para la expedición de la Credencial -en el caso la CURP-, la

Autoridad Responsable se vio impedida para continuar el

trámite solicitado.

No obstante, la Sala Regional advierte que la Autoridad

Responsable en términos del acuerdo INE/CG1065/2015, por el

que se aprobó el Modelo de Operación de la Credencialización

52

Hoja 20 y 25 del expediente.

53

Tesis XLV/98, “INFORME CIRCUNSTANCIADO. SU CONTENIDO PUEDE GENERAR UNA PRESUNCIÓN”. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, año (1998) mil novecientos noventa y ocho, página 54.

54

Artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución.

55

(17)

en el Extranjero

56

, conforme a la segunda etapa denominada

del “Registro”, debió informar a la Actora el estado que

guardaba su solicitud de registro, pues, si bien se les asigna un

número de control con el que pueden dar seguimiento al estado

que guarda (incluso vía internet) la intención de que la persona

interesada proporcione información de contacto (dirección de

correo electrónico y número telefónico) es que el INE le informe

sobre el estado que guarda su solicitud.

En ese sentido, ni del expediente ni del informe circunstanciado

se advierte constancia alguna, notificación o manifestación de

las partes en la que conste que el INE o la DERFE, hayan

hecho del conocimiento de la Actora el estado que guardaba su

Solicitud, lo que adquiere especial relevancia al considerar que

fue presentada por la Actora desde el (13) trece de junio de

(2016) dos mil dieciséis y que a la fecha no se le ha dado

respuesta formal.

* * *

A fin de tener mayores elementos para resolver, la Magistrada

requirió a la Dirección General del Registro Civil una copia del

acta de nacimiento de la Actora o de la base de datos

correspondiente, así como de cualquier otro elemento

relacionado

57

.

Sin embargo, la Dirección General del Registro Civil reiteró el

informe rendido a la RENAPO el (30) treinta de enero de (2018)

dos mil dieciocho, es decir, que no contaba con el libro original

que contenía el acta de la Actora, ya que éste se encontraba en

la Oficialía del Registro Civil del ayuntamiento al que pertenece

el poblado donde nació. Debido a la lejanía de la Oficialía del

56

Confirmado por Sala Superior en el SUP-RAP-18/2016.

57

Acuerdo del (12) doce de marzo, consultable de la hoja 90 a la 92 del expediente, notificado por la Sala Xalapa, en auxilio de las labores de la Sala Regional.

(18)

Registro Civil, le tomaría (30) treinta días obtener la copia

certificada del acta de nacimiento

58

.

También consideró pertinente requerir -el (19) diecinueve de

marzo- a la DERFE el expediente registral de la Actora

59

, que

se lo envió el (21) veintiuno de marzo

60

; sin embargo, no pudo

advertir del mismo la CURP de la Actora.

Al día siguiente -(22) veintidós de marzo-, la Dirección General

del Registro Civil

61

y la Oficialía del Registro Civil

62

, enviaron la

copia certificada obtenida directamente del libro donde consta el

nacimiento de la Actora

63

, de la que puede advertirse que -en

efecto- existe una inconsistencia en el registro de su nacimiento

al haber sido asentado como el de un “niño” de nombre

“Marcelo”.

De las copias certificadas del acta de nacimiento enviadas

puede advertirse la leyenda siguiente:

“NOTA: de acuerdo con el acta de matrimonio Número 7 de fecha 28 de agosto de 1959, se hace la legitimación de la niña Marcela Martínez Aguilar”

Al respecto, ambas autoridades señalaron que, si bien enviaban

el acta de matrimonio referida en la anotación marginal, ésta

carecía del sello, nombre y firma del funcionario o funcionaria

que la hubiera realizado

64

.

Entonces, el (23) veintitrés de marzo

65

, la Magistrada envió al

RENAPO los siguientes documentos:

58

Según puede verse en la impresión del oficio remitido vía correo electrónico por parte de la Dirección General del Registro Civil (hoja 108).

59

Acuerdo del (19) diecinueve de marzo (hoja 127 a 128).

60

Mediante el oficio clave INE/DERFE/STN/10776/2018.

61

A través del oficio clave DGRC/DG/1042/2018 (hoja 181).

62

Con el oficio clave OFIAL/RC/01/2018 (HOJA 170).

63

Consultables en las hojas 174 y 182 del expediente.

64

Tal como puede verse de las hojas 172 y 181 del expediente.

65

(19)

a.

Las copias certificadas del acta de nacimiento y de

matrimonio enviadas por la Dirección General del

Registro Civil y la Oficialía del Registro Civil, haciendo

especial énfasis en la anotación marginal.

b.

El acta de nacimiento entregada por la Actora al

presentar su Solicitud, en la que estaba registrado su

nacimiento como una niña de nombre Marcela.

c.

Las matrículas consulares de la Actora.

d.

El expediente registral de la Actora.

Lo anterior con la finalidad de que el RENAPO manifestara lo

que en Derecho procediera para efectos del trámite de la

obtención de la CURP de la Actora.

El (4) cuatro de abril de este año, el RENAPO respondió

66

,

comunicando que -según el marco normativo y administrativo

aplicable- no podía convalidar la anotación al margen que

cambiaba el sexo de la persona registrada, y que era necesario

regularizar el acta de nacimiento de la Actora para poder

atender la solicitud de asignación de su CURP.

Los documentos descritos tienen carácter de documentales

públicas al ser expedidos por una autoridad dentro del ámbito

de sus funciones, a los que se otorga valor probatorio pleno en

términos de la Ley de Medios

67

, de los que está acreditado que

no fue posible lograr la asignación de la CURP correspondiente

a la Actora, la cual es requerida para la expedición de la

Credencial.

De conformidad con la Jurisprudencia 1/2014 SRIV de rubro

CREDENCIAL PARA VOTAR. PARA SU EXPEDICIÓN DEBE VALORARSE EL CONTENIDO INTEGRAL DEL ACTA DE NACIMIENTO

66

A través del oficio clave DG/410/395/2018 (hoja 205 del expediente).

67

(20)

INCLUIDAS LAS ANOTACIONES MARGINALES68

, así como los

artículos 1, 35, fracciones I, II y III y 36 fracción I de la

Constitución; 9 párrafo 1 inciso b) de la Ley Electoral; 1 y 18 de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el

Registro Federal de Electores del INE, ante los trámites de

reposición o reemplazo que realice la ciudadanía para la

obtención de su Credencial, debe tomar en cuenta además de

lo consignado en el acta de nacimiento, las anotaciones

marginales ordenadas en una sentencia judicial que corrija o

aclare datos tales como el nombre, toda vez que esas

precisiones surgen por mandato de una autoridad jurisdiccional

competente, la cual reconoce, como consecuencia de un juicio.

En el caso, a pesar de que existe una anotación al margen, ésta

carece de sello, así como de nombre y firma del funcionario o

funcionaria que la hubiera realizado, manifestaciones hechas

valer por la Dirección General del Registro Civil

69

y por la

Oficialía del Registro Civil

70

, tanto al dar respuesta al RENAPO

respecto a la solicitud de validación del acta de nacimiento

presentada a la Actora, como a los requerimientos ordenados

en la instrucción.

En ese sentido, la Sala Regional advierte que debido a que la

anotación marginal no surge de un mandato de una autoridad

jurisdiccional competente, le impide exigir a la Autoridad

Responsable tomarla en cuenta a efecto de expedir la

Credencial a la Actora.

Por otra parte, no pasa desapercibido que, si bien la Actora

contó anteriormente con Credencial, en esa época -(7) siete de

abril de (1994) mil novecientos noventa y cuatro- no se requería

68

Consultable en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 7, número 15, (2014) dos mil catorce, páginas 32, 33 y 34.

69

Como puede verse en el oficio agregado en la hoja 147 del expediente.

70

(21)

la CURP para emisión de la misma, lo que para la normativa

actual constituye un requisito mínimo esencial para su

expedición.

Ahora bien, toda vez que la Credencial es el instrumento para

que la ciudadanía esté en aptitud de ejercer el derecho al voto,

aunado a que en materia electoral es principio rector el de

certeza, el cual debe regir los actos vinculados al Padrón

Electoral, resulta ajustado al principio de legalidad y certeza que

la Autoridad Responsable se cerciore de que están cumplidos

los requisitos mínimos antes de expedir dicho documento,

previa inscripción al Padrón Electoral.

Por tanto, al no ser posible obtener la CURP para expedir la

Credencial, la Sala Regional considera que la negativa de

inscribir a la Actora en el Padrón Electoral conforme a su

Solicitud fue correcta, dado que no es atribuible a la Autoridad

Responsable, sino a la imposibilidad de contar con uno de los

datos esenciales (CURP) exigidos por la Ley Electoral para

expedirla.

Por otro lado, y con el fin de que la Actora pueda obtener su

Credencial, se le debe dar vista con los oficios y anexos

enviados por la Dirección General del Registro Civil y la

Oficialía del Registro Civil, recabados en la instrucción para el

efecto de que pueda realizar los actos necesarios a fin de

aclarar su situación registral y esté en posibilidad de solicitar

nuevamente su Credencial si así lo desea.

Para lo anterior, es necesario que la notificación que se haga a

la Actora de la presente sentencia se realice por correo

certificado en el domicilio que señaló en la demanda.

(22)

Al haber resultado infundado el agravio de la Actora, lo

procedente es confirmar la negativa impugnada.

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

R E S U E L V E

PRIMERO. Confirmar la negativa impugnada.

SEGUNDO. Dar vista a la Actora con los oficios de la Dirección

General del Registro Civil y de la Oficialía del Registro Civil, así

como sus anexos, en los términos precisados en la parte final

de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE por correo certificado a través de mensajería

especializada

a la Actora, con copia certificada de esta

sentencia y de la documentación precisada en la parte final de

la misma; por correo electrónico a la Autoridad Responsable;

y por estrados a los demás interesados.

Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su

oportunidad, archívese este asunto como definitivamente

concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los

Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos quien

autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(23)

MAGISTRADO

HÉCTOR ROMERO

BOLAÑOS

MAGISTRADA

MARÍA GUADALUPE

SILVA ROJAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

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