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Publicación diaria, excepto festivos. Número 31. Lunes 8 de febrero de 2016

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Número 31

S u m a r i o

Lunes 8 de febrero de 2016

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO

DE FOMENTO:

— Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental:

Expedientes de pago de tasaciones 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social:

Sevilla —Número 1: autos 807/15, 609/13, 384/13, 508/13

y 1297/11; número 2: autos 28/13; número 3: autos 168/15,

629/13 y 816/14; número 6: autos 165/15, 1139/15, 154/15,

142/15 y 187/15; número 7: autos 209/13 y 738/12; número 8:

autos 138/15 y 903/14; número 8 (refuerzo): autos 614/14;

número 10: autos 249/15; número 11: autos 264/15, 828/13,

233/15 y 198/15 4

Almería —Número 2: autos 444/15 19

Alicante —Número 6: autos 1186/12 19

Madrid —Número 17: autos 217/15; número 31: autos

1022/15 20

Valencia —Número 2: autos 1048/15 20

Zaragoza —Número 1: autos 112/15 20

— Juzgados de Instrucción:

Sevilla —Número 17: autos 208/13 y 134/14 21

— Juzgados de Primera Instancia:

Sevilla —Número 19: autos 675/15 23

Alcalá de Guadaíra —Número 1: autos 7/15 23

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla —Instituto Municipal de Deportes: Establecimiento del

horario de registro y de atención al público 24

— Aguadulce: Presupuesto general ejercicio 2016 24

Modificación de la plantilla de personal 25

— Arahal: Corrección de errores 25

— Burguillos: Notificación 25

— Carmona: Expediente de modificación de créditos 25

— Gilena: Ordenanza fiscal 26

— Tomares: Cuentas generales ejercicios 2012, 2013 y 2014 27

— Umbrete: Anuncio relativo a plazo de solicitud de taller 28

— Villanueva de San Juan: Presupuesto general ejercicio 2016 28

— Entidad Local Autónoma Isla Redonda – La Aceñuela:

Presupuesto general ejercicio 2016 30

(2)
(3)

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO

————

Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental

Pago de tasaciones motivados por expedientes de expropiación forzosa

Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que el día 12 de febrero de 2016, se va a proceder a realizar las transferencias solicitadas:

— 48-SE-4450 Justiprecio del Jurado » Autovía este Tramo: La Rinconada (A-4) – Alcalá de Guadaíra (A-92) Provincia de Sevilla » Finca número 41-405 0018OT: Salvador e Ignacio Basagoiti Noguera; Teresa Basagoiti Espinosa; Carmen Olano Foncubierta; Odilia de Puig Girona; Juan Antonio, Jaime, Carlos y María Mercedes Basagoiti Sanjinés; María Teresa Oguera Espinosa; Ana Alonso Areito Basagoiti

— 48-SE-4460 Justiprecio del Jurado «Autovía SE -40 Sector este Tramo: Alcalá de Guadaíra (A-92) – Alcalá de Guadaíra (A-376) Provincia de Sevilla »

Finca número 41-020 0008; 14; 18: Alberoliva, S L

Sevilla a 2 de febrero de 2016 —El Jefe del Servicio de Actuación Administrativa, Rafael Pajarón Sotomayor

4D-788 Pago de tasaciones motivados por expedientes de expropiación forzosa

Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que se relacionan a continuación a fin de que se personen en el lugar y fechas que se indican:

Ayuntamiento de Palomares del Río Día 30 de marzo de 2016

— 48-SE-4530 Justiprecio del jurado Autovía SE-40 Sector suroeste Tramo: Coria del Río (SE-660) - Almensilla (SE-648) provincia de Sevilla

10 30 horas, Finca 41-350 0003 María Dolores Ramírez Japón

Se deberá aportar nota simple actual del Registro de la Propiedad relativa a la finca objeto de la expropiación.

Deberán comparecer todos los titulares de derecho afectados con su D N I (Documento Nacional de Identidad); en caso de no poder asistir al acto de pago podrán ser representados por persona provista de poder notarial, ya sea general o especial para este acto,

identificándose la persona con la documentación oportuna (Documento Nacional de Identidad), como previene el art. 49.4 del Regla -mento, de 26-4-1954, de la Ley de Expropiación Forzosa

En caso de herederos, se acreditará su calidad como tales con los Documentos Públicos (testamento, declaración de herederos, escritura de partición, etc ) y estar todos ellos presentes o contar con el apoderamiento de los ausentes, así como haber pagado el im-puesto sobre sucesiones

En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento y últimos recibos de pago de dicho arrendamiento

Se le significa que si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.

En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán solicitarlo y enviar la documentación acreditativa que le corresponda

debidamente compulsada por Organismo competente, así como certificado del banco indicando que existe la cuenta a nombre del titular

del expediente, debiendo ser recibido antes de la fecha indicada para el pago

Sevilla a 20 de enero de 2016 —El Jefe del Servicio de Actuación Administrativa, Rafael Pajarón Sotomayor

6D-787 Pago de tasaciones motivados por expedientes de expropiación forzosa

Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que se relacionan a continuación a fin de que se personen en el lugar y fechas que se indican:

Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra Día 16 de marzo de 2016

— 48-SE-4450 Justiprecio del jurado Autovía SE-40 Sector este Tramo: La Rinconada (A-4) - Alcalá de Guadaíra (A-92) Provincia de Sevilla

10.30 horas, finca n.º 41-020.0033 C.P. Antonio Alcalá Fernández.

Se deberá aportar nota simple actual del Registro de la Propiedad relativa a la finca objeto de la expropiación.

Deberán comparecer todos los titulares de derecho afectados con su D N I (Documento Nacional de Identidad); en caso de no poder asistir al acto de pago podrán ser representados por persona provista de poder notarial, ya sea general o especial para este acto,

identificándose la persona con la documentación oportuna (Documento Nacional de Identidad), como previene el art. 49.4 del Regla -mento, de 26-4-1954, de la Ley de Expropiación Forzosa

En caso de herederos, se acreditará su calidad como tales con los Documentos Públicos (testamento, declaración de herederos, escritura de partición, etc ) y estar todos ellos presentes o contar con el apoderamiento de los ausentes, así como haber pagado el im-puesto sobre sucesiones

En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento y últimos recibos de pago de dicho arrendamiento

Se le significa que si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.

En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán solicitarlo y enviar la documentación acreditativa que le corresponda

debidamente compulsada por Organismo competente, así como certificado del banco indicando que existe la cuenta a nombre del titular

del expediente, debiendo ser recibido antes de la fecha indicada para el pago

Sevilla a 20 de enero de 2016 —El Jefe del Servicio de Actuación Administrativa, Rafael Pajarón Sotomayor

(4)

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

————

Juzgados de lo Social

———— SEVILLA —JUZGADO NÚM 1 N I G : 4109144S2015000874 Procedimiento: 807/15 Negociado: 7 Sobre: Seguridad Social

De: Francisco Falcón Roldán

Contra: Mutua Asepeyo, INSS, TGSS y Antonio Holguín Castro

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm 807/2015, sobre seguridad social en materia prestacional, a instancia de don Francisco Falcón Roldán, contra Mutua Asepeyo, INSS, TGSS y Antonio Holguín Castro, en la que con fecha se ha dictado Resolución que sustancialmente dice lo siguiente:

La Ilma Sra doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su pro-vincia, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia número 528/2015

En Sevilla, a 17/12/2015 vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 807/2015 promovidos por D Francisco Falcón Roldán contra INSS, TGSS y Mutua Asepeyo y Antonio Holguín Castro sobre Seguridad Social

Fallo: Estimo la demanda formulada por D Francisco Falcón Roldán contra INSS, TGSS y Mutua Asepeyo y Antonio Holguín Castro, declaro el derecho del actor al percibo de la prestación del periodo de IT que inició el 28/10/14, condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua Asepeyo a abonar la prestación correspondiente hasta su extinción por causa legal en cuantía reglamentaria

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anun -ciado ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley

Si la recurrente fuese la Mutua demandada deberá acreditar, para poder recurrir, el ingreso de 300 € en la Cuenta de

Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito, Sucursal n.º 4325, de c/ José Recuerda Rubio, 24, de Sevilla,

cuenta expediente número: 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más nú-mero indicándose únicamente las dos últimas cifras), en total 16 dígitos Igualmente deberá acreditar el ingreso en la TGSS del capital coste de la pensión o el importe de la prestación a que haya sido condenado, conforme establece el artículo 230 2 a LRJS

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Antonio Holguín Castro, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias

o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa Sevilla a 18 de diciembre de 2015 —El Letrado de la Administración de Justicia (Firma ilegible )

2W-12508 SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20130006593 Procedimiento: 609/13 Negociado: 7 Sobre: Cantidad

De: Fundación Laboral de la Construcción Contra: Briodades, S L U

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm 609/2013, sobre social ordinario, a instancia de Fundación La-boral de la Construcción, contra Briodades, S L U , en la que con fecha se ha dictado Resolución que sustancialmente dice lo siguiente: La Ilma Sra doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia número 494/2015

En Sevilla a 24/11/2015 vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 609/2013, promovidos por La Fundación Laboral de la Construcción, contra Briodades S L U sobre cantidad

Fallo: Estimo la demanda formulada por La Fundación Laboral de la Construcción contra Briodades, S L U , y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 131,84 €, en concepto de aportaciones ordinarias del periodo enero a diciembre de 2010 y de recargo del 20%

Contra esta sentencia no cabe recurso

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Briodades, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate

de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla a 25 de noviembre de 2015 —El Letrado de la Administración de Justicia (Firma ilegible )

(5)

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1 N I G : 4109144S20130004123

Procedimiento: 384/13

Ejecución n.º: 384/2013. Negociado: 8C.

De: Gonzalo Reyes Céspedes y Zoraida Borrás Brioso Contra: Sucellum, S L

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 384/2013, sobre social ordinario, a instancia de Gonzalo Reyes Céspedes y Zoraida Borrás Brioso contra Sucellum, S L , en la que con fecha 23 de septiembre de 2015, se ha dictado auto que sustan-cialmente dice lo siguiente:

La Ilma Sra doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia n.º 391/2015

En Sevilla a 23 de septiembre de 2015 vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 384/2013, promovidos por don Gonzalo Reyes Céspedes y doña Zoraida Borrás Brioso contra Sucellum, S L , sobre cantidad

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Gonzalo Reyes Céspedes y doña Zoraida Borrás Brioso contra Sucellum, S L y condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores la suma de 1693,11 €

Contra esta sentencia no cabe recurso

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Sucellum, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate

de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 20 de noviembre de 2015 —El Letrado de la Administración de Justicia (Firma ilegible )

6W-11722 SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S20130005489 Procedimiento: 508/13

Ejecución número: 508/2013 Negociado: 8C De: Patricia Alonso Cabañas

Contra: Fondo de Garantía Salarial, Daniel Martínez Díaz y Evanyproar, S L

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 508/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de Patricia Alonso Cabañas contra Fondo de Garantía Salarial, Daniel Martínez Díaz y Evanyproar, S L , en la que con fecha 20 de junio de 2013 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

La ilustrísima Sra doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia número 484/2015.

En Sevilla a 19 de noviembre de 2015 vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 508/2013, promovidos por doña Patricia Alonso Cabañas contra Evanyproar, S L , Daniel Martínez Díaz y Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo:

Estimo en parte la demanda formulada por doña Patricia Alonso Cabañas contra Evanyproar, S L , y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 4065,67 euros Sin efectuar pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales Con absolución de Daniel Martínez Díaz de la acción contra él ejercitada

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser

anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts 229 y 230 LRJS la cantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito, Banesto, entidad número 0030, sucursal avenida de la

Buhaira (oficina número 4325), sita en calle José Recuerda Rubio número cuatro de Sevilla cuenta número 4020 0000 65 (más número

de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 euros en la cuenta anteriormente reseñada El código IBAN de la cuenta es: en formato electrónico ES5500493569920005001274 y en formato papel ES55 0049 3569 9200 0500 1274

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Daniel Martínez Díaz y Evanyproar, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la

forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa Sevilla a 19 de noviembre de 2015 —El Letrado de la Administración de Justicia (Firma ilegible )

(6)

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1 N I G : 4109144S20110015524

Procedimiento: 1297/11 Negociado: 7 Sobre: Declarativa de Derechos De: Carmen Berro Medina

Contra: Radio Televisión Pública de Andalucía, Beatriz Almeda Estrada, José Antonio Bustos Ruiz, Rodrigo del Barrio Rubio, Manuel García Sánchez, Francisco García Roldán, María José Gómez-Biedma Gutiérrez, Esperanza Hidalgo Planelles, Pedro López Luna, Antonio Macías Moreno, Joaquín Marcos Somalo, Encarnación Martín Pozo, María Dolores Moñus Boro, José Luis Moraga Quintana, Rosa María Ruiz de Sola Sánchez, Dulce Nombre Trejo Paredes, Canal Sur Radio, S A , Canal Sur Televisión, S A , Mesa de Contratación y Comité Intercentro

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm 1297/2011, sobre social ordinario, a instancia de Carmen Berro Medina contra Radio Televisión Pública de Andalucía, Beatriz Almeda Estrada, José Antonio Bustos Ruiz, Rodrigo del Barrio Rubio, Manuel García Sánchez, Francisco García Roldán, María José Gómez-Biedma Gutiérrez, Esperanza Hidalgo Planelles, Pedro López Luna, Antonio Macías Moreno, Joaquín Marcos Somalo, Encarnación Martín Pozo, María Dolores Moñus Boro, José Luis Moraga Quintana, Rosa María Ruiz de Sola Sánchez, Dulce Nombre Trejo Paredes, Canal Sur Radio, S A , Canal Sur Televisión, S A , Mesa de Contratación y Comité Intercentro, en la que con fecha se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente:

La Ilma Sra doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia n.º 491/2015

En Sevilla a 19 de noviembre de 2015 vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 1297/2011 promovidos por doña Carmen Berro Medina contra La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televisión de An-dalucía, Canal Sur Radio, S A y Canal Sur Televisión, S A , Mesa de Contratación y Comité Intercentro, doña Beatriz Almeda Estrada, don José Antonio Bustos Ruiz, don Manuel García Sánchez, don Francisco García Roldán, don Rodrigo del Barrio Rubio, doña M ª José Gómez-Biedma Gutiérrez, doña Esperanza Hidalgo Planelles, don Pedro López Luna, don Antonio Macías Moreno, don Joaquín Marcos Somalo, doña Encarnación Martín Pozo, doña M ª Dolores Moñus Boro, don José Luis Moraga Quintana, doña Rosa María Ruiz de Sola Sánchez y doña Dulce Nombre Trejo Paredes sobre declarativa de derechos

Fallo

Desestimo la demanda formulada por doña Carmen Berro Medina contra La Agencia Pública Empresarial de la Radio Televi-sión de Andalucía, Canal Sur Radio, S A y Canal Sur TeleviTelevi-sión, S A , Mesa de Contratación y Comité Intercentro, doña Beatriz Alme-da EstraAlme-da, don José Antonio Bustos Ruiz, don Manuel García Sánchez, don Francisco García Roldán, don Rodrigo del Barrio Rubio, doña M ª José Gómez Biedma Gutiérrez, doña Esperanza Hidalgo Planelles, don Pedro López Luna, don Antonio Macías Moreno, don Joaquín Marcos Somalo, doña Encarnación Martín Pozo, doña M ª Dolores Moñus Boro, don José Luis Moraga Quintana, doña Rosa María Ruiz de Sola Sánchez y doña Dulce Nombre Trejo Paredes y absuelvo a los demandados de la acción contra ellos ejercitada

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación,

debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Manuel García Sánchez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias

o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa En Sevilla a 24 de noviembre de 2015 —El Letrado de la Administración de Justicia (Firma ilegible )

6W-11734 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 28/2013 Negociado: D N I G : 4109144S20120006900

De: Don Alfonso Montijano Ibáñez

Contra: Ociofitness, S.L., Oninlive, S.L., Ministerio Fiscal, Ociofitness, S.L., Fogasa y Esperanza Martín Ferrer.

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 28/2013, a instancia de la parte actora don Alfonso

Mon-tijano Ibáñez, contra Ociofitness, S.L., Oninlive, S.L., Ministerio Fiscal, Ociofitness, S.L., Fogasa y Esperanza Martín Ferrer, sobre

ejecución de títulos judiciales se ha dictado providencia, autos y decreto, de 26 de enero de 2015 y diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2015 del tenor literal siguiente:

Providencia del Magistrado-Juez don Pablo Surroca Casas En Sevilla a 26 de enero de 2015

Visto el anterior escrito únase a los autos de su razón, y visto su contenido, díctese el correspondiente auto de despacho de eje-cución dineraria y Decreto de medidas ejecutivas frente a Oninlive, S L , y con su resultado, iníciense en su caso los correspondientes trámites para declaración de insolvencia de la empresa referida

Por lo que toca a la certificación solicitada respecto de la concursada Ociofitness, S.L., ofíciese en tal sentido al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla.

Modo de impugnación: Contra dicha resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de

la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Lo mando y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

(7)

Auto

En Sevilla a 26 de enero de 2015 Dada cuenta del anterior escrito, únase y;

Hechos

Primero.— En los autos de referencia, seguidos a instancia de Alfonso Montijano Ibáñez, contra Ociofitness, S.L., Oninlive,

S L , Ministerio Fiscal, Fogasa y Esperanza Martín Ferrer se dictó resolución judicial en fecha 10 de diciembre de 2012, por la que se

condenaba a las demandadas Ociofitness, S.L. y Oninlive, S.L. en los siguientes términos literales recogidos en su fallo:

«Estimar la demanda interpuesta por Alfonso Montijano Ibáñez frente a las empresas Ociofitness, S.L. y Oninlive, S.L., en

consecuencia, procede:

Declarar improcedente el despido del que fue objeto el trabajador el día 23 de abril de 2012

Tener por hecha la opción por la indemnización que corresponde a la empresa y declarar extinguida la relación laboral a fecha 23 de abril de 2012

Condenar solidariamente a las empresas Ociofitness, S.L. y Oninlive, S.L., a abonar al trabajador, en concepto de indemniza -ción por despido improcedente, la cantidad de tres mil ochocientos treinta y un euros con doce céntimos (3 831,12)

No procede hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabi-lidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente

Y todo lo anterior con intervención de la Administración concursal de Ociofitness, S.L., que deberá estar y pasar por el conte -nido de la sentencia »

Segundo.— Dicha resolución judicial es firme.

Tercero — Que mediante escrito de 11 de marzo de 2013 se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena Por el mismo escrito se soli-citaba celebración de comparecencia para resolución de cuestión incidental En tal sentido se citó a los interesados para su celebración

el día 21 de mayo de 2013, día en que acordaron la suspensión de la misma, que finalmente se celebró, dictándose auto el 27 de enero

de 2014, siendo recurrido en reposición por la parte actora y resolviéndose mediante auto de 30 de julio de 2014

Cuarto.— Consta en autos la declaración de concurso de la empresa Ociofitness, S.L., por lo que no procede despachar frente

a la misma ejecución dineraria

Razonamientos Jurídicos

Primero — Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimien-to que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesprocedimien-to en el artículo 117 3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Segundo — Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes de la LRJS, la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus

trá-mites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art. 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación

ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art 84 4 de la LRJS)

Tercero — Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órga-no Judicial , manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249 1 de la LRJS

Cuarto — De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución

Parte dispositiva

S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Oninlive, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.831,12

euros en concepto de principal, más la de 766,22 euros, calculadas para intereses, costas y gastos

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art 551 3 L E C , notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición

en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social

número dos de Sevilla Doy fe

El Magistrado-Juez —La Secretaria Judicial

Diligencia — Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

Decreto

La Secretaria Judicial doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 26 de enero de 20105

Antecedentes de hecho

Primero — En el día de la fecha este Juzgado ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de Alfonso Montijano Ibáñez contra Oninlive, S L

Fundamentos de derecho

Primero — Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551 3 de la LEC, en el que se contendrán las medidas

(8)

ejecu-tivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba

hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LR.J.S. Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada,

en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.831,12 euros en concepto de principal, más la de 766,22 euros, calculadas para intereses,

costas y gastos

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración sus-crito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A E A T , I N S S , T G S S, INEM y CORPME, con

el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para

satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D G T la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará

Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes

para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si

están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando

menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas

Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A E A T que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado

Notifíquese la presente resolución a las partes

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer

un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso «Social-Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Banesto número, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos

de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/ aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial

Auto

En Sevilla a 26 de enero de 2015 Dada cuenta;

Antecedentes de hecho

Primero.— En este Juzgado se siguen actuaciones núm. 623/2012, hoy ejecución n.º: 28/2013 a instancias de Alfonso Monti

-jano Ibáñez, contra Ociofitness, S.L., Oninlive, S.L., Ministerio Fiscal, Ociofitness, S.L., Fogasa y Esperanza Martín Ferrer en recla -mación de cantidad

Segundo.— Con fecha 10 de diciembre de 2012 se dictó Sentencia por la que se condenaba a la empresa Ociofitness, S.L. y

Oninlive, S L , en los siguientes términos literales recogidos en su fallo:

«Estimar la demanda interpuesta por Alfonso Montijano Ibáñez frente a las empresas Ociofitness, S.L. y Oninlive, S.L., en

consecuencia, procede:

Declarar improcedente el despido del que fue objeto el trabajador el día 23 de abril de 2012

Tener por hecha la opción por la indemnización que corresponde a la empresa y declarar extinguida la relación laboral a fecha 23 de abril de 2012

Condenar solidariamente a las empresas Ociofitness, S.L. y Oninlive, S.L. a abonar al trabajador, en concepto de indemnización

por despido improcedente, la cantidad de tres mil ochocientos treinta y un euros con doce céntimos (3 831,12)

No procede hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabi-lidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente

Y todo lo anterior con intervención de la Administración concursal de Ociofitness, S.L., que deberá estar y pasar por el conte -nido de la sentencia »

Tercero — La empresa demandada, según consta en las actuaciones, se encuentra en situación de concurso, seguido en el

Juz-gado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, procedimiento concurso abreviado 443/2012.

Cuarto — Mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2013 se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena Por el mismo escrito se soli-citaba celebración de comparecencia para resolución de cuestión incidental En tal sentido se citó a los interesados para su celebración

el día 21 de mayo de 2013, día en que acordaron la suspensión de la misma, que finalmente se celebró, dictándose auto el 27 de enero

(9)

Fundamentos de derecho

Único — Dispone el art 55 1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones

singulares, judiciales o extrajudiciales, sancionando el párrafo 3.º con nulidad de pleno derecho a las actuaciones que se practiquen en

contravención de lo anteriormente indicado

Parte dispositiva

El anterior escrito, regístrese en el libro de su clase

No ha lugar a continuar la ejecución contra la empresa concursada Ociofitness, S.L., debiendo la actora ejercitar su derecho ante

el Juez de lo Mercantil, conocedor del concurso

Procédase al archivo de las actuaciones respecto de la empresa concursada Ociofitness, S.L., previa notificación a las partes y

dejada debida nota en el libro de su clase

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición

en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social

número 2 de Sevilla Doy fe

El Magistrado-Juez —La Secretaria Judicial

Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

Diligencia de ordenación

La Secretaria Judicial Sra doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 26 de mayo de 2015

Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juz-gado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial a

fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la

L R J S y ello previo al dictado de Decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada Oninlive, S L , con C I F : B91962274, y en cuantía de 3 831,12 euros de principal, más 766,22 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Diligencia — Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

Y para que sirva de notificación al demandado Oninlive, S.L. y Ociofitness, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán

en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos En Sevilla a 30 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, M ª Fernanda Tuñón Lázaro

6W-10342 SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 168/2015, a instancia de don José Ernesto Camacho Algarañaz, contra don Juan Antonio Gutiérrez Romero, El Arvero, S C , don Germán Gómez Pardeza, don Antonio Garrido López y doña Mariel Zury Cuervo Valencia, se ha acordado citar a don Antonio Garrido López y doña Mariel Zury Cuervo Valencia, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 9 de marzo de 2016, a las 10:50 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira

nú-mero 26, Edificio Noga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada

Y para que sirva de citación a don Antonio Garrido López y doña Mariel Zury Cuervo Valencia, se expide la presente cédula de

citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 28 de enero de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández 258-780 SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 629/2013, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Concepción Cubilla Florentín se ha dictado sentencia número 525/15, de fecha 26 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo:

1 Estimo la demanda presentada por la Fundación Laboral de la Construcción frente a Concepción Cubilla Florentín en reclamación de cantidad

(10)

2 Condeno a la demandada Concepción Cubilla Florentín a que pague a la demandante Fundación Laboral de la Construcción la cantidad total de 187,01 euros por los conceptos y períodos ya indicados

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación, salvo que se formalizase al amparo del art 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y tuviera por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y se haya producido indefensión

En dicho caso excepcional, podrá anunciarse el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado

o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su

abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente

a la notificación de esta sentencia.

Si en dicho caso excepcional recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 4022-0000-65, con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad Banco Santander, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por

el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; así

como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso

A todo escrito de interposición del recurso de suplicación se deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el

ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), salvo que la parte que recurra esté exenta de ello En caso de

que, estando obligada la parte al pago de la tasa, no se acompañase dicho justificante, el Secretario Judicial requerirá a la parte para que

lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y que la falta de presentación

del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario Judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Concepción Cubilla Florentín cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción número 6/2012,

de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás

resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de

autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa En Sevilla a 17 de diciembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández

4W-12518 SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 816/2014, a instancia de Susana Domínguez Jiménez y otros contra Trecho, S L , y otro se ha dictado sentencia número 336/15, de fecha 17 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo:

1 Estimo la demanda presentada por Susana Domínguez Jiménez y Francisco José Mendoza López frente a Trecho, S L , en reclamación por despido y reclamación de cantidad, y la desestimo respecto de la codemandada Verdugo y Núñez, S L

2 Declaro improcedentes los despidos de los demandantes Susana Domínguez Jiménez y Francisco José Mendoza López acordados por la demandada Trecho, S L , con efectos del día 10 de julio de 2014

3 Condeno a la demandada Trecho, S L , a que, a su elección, que deberá manifestarse en un plazo de cinco días desde la

notificación de la sentencia:

— Bien readmita a los demandantes Susana Domínguez Jiménez y Francisco José Mendoza López en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones que tenían antes del despido y les pague en este caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde

la fecha del despido inclusive hasta la fecha de notificación de la sentencia a la demandada, a razón de 19,37 y 27,18 euros diarios

respectivamente, con exclusión de los legalmente procedentes, y de los que no se podrán deducir los correspondientes al período de preaviso;

— Bien les pague como indemnización la cantidad de doce mil quinientos treinta y dos euros y treinta y nueve céntimos (12 532,39 euros) en el caso de Susana Domínguez Jiménez, y de veinticuatro mil doscientos cincuenta y ocho euros y quince céntimos (24 258,15 euros) en el caso de Francisco José Mendoza López, en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral en la fecha de la efectividad del despido sin derecho en este caso a salarios de tramitación

— La referida opción deberá manifestarse expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado sin necesidad de esperar

a la firmeza de esta sentencia, y de no efectuarse en el plazo indicado se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia, sin perjuicio de la deducción que procediera respecto de los salarios que

el demandante haya podido percibir desde la fecha del despido como consecuencia de un nuevo empleo 4 Condeno a la demandada Trecho, S L , a que pague a los demandantes las siguientes cantidades:

— A Susana Domínguez Jiménez, la suma de 3 680,30 euros por diferencias salariales del período 1 de enero de 2014 a 10 de julio de 2014, más 387,40 euros por compensación de veinte días de vacaciones no disfrutadas, más 290,55 euros en concepto de quince días de preaviso omitido

— A Francisco José Mendoza López la suma de 5 164,39 euros por diferencias salariales del período 1 de enero de 2014 a 10 de julio de 2014, más 543,62 euros por compensación de veinte días de vacaciones no disfrutadas, más 407,71 euros en concepto de quince días de preaviso omitido

(11)

5 Condeno también a la demandada Trecho, S L , a que pague a los demandantes Susana Domínguez Jiménez y Francisco José Mendoza López:

— El 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta

la fecha de notificación de la sentencia a la condenada; más.

— El interés legal del dinero, respecto de los conceptos extrasalariales, desde la fecha de la reclamación hasta la fecha de

notificación de la sentencia a la condenada; y más.

— Los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de notificación de la sentencia

a la condenada hasta su total pago

6 Absuelvo a la demandada Verdugo y Núñez, S L , de los pedimentos en su contra formulados

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social

colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte

o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el

siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 4022-0000-65 con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad Banco Santander, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante

aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; así como deberá efectuar

el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso

Si recurre la demandada absuelta, deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la cuenta corriente número 4022-0000-65 con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad Banco Santander, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio de Sevilla, con apercibimiento de que, caso de no efectuarlo, se declarará la inadmisión del recurso

Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a Susana Domínguez Jiménez y a Francisco José Mendoza López en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hace dicho abono sin contraprestación alguna

Si recurren las empresas demandadas, al escrito de interposición del recurso deberán acompañar el justificante de autoliquidación

de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), con apercibimiento de que en caso de que

no se acompañase dicho justificante, el Secretario Judicial le requerirá para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario Judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del

procedimiento, según proceda

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Trecho, S.L., y Verdugo y Núñez, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla conforme a la instrucción número

6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que

las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la

forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa En Sevilla a 1 de diciembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández

4W-11975 SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 165/2015 Negociado: K N I G : 4109144S20150004202

De: Ángel María García Domínguez Contra: Falcón Contratas y Seguridad, S A

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 165/2015, a instancia de la parte actora Ángel María García Domínguez contra Falcón Contratas y Seguridad, S A , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 16 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Declarar al ejecutado Falcón Contratas y Seguridad, S A , en situación de insolvencia total por importe de 807,64 euros en concepto de principal, más la cantidad de 161,53 euros presupuestada para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188, L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen

público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 4025000064039215 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código «31 Social-Revisión » Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación

(12)

cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se

harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 16 de noviembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio 4W-11441 SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Despidos/ceses en general 1139/2015 Negociado: M N I G : 4109144S20150012199

De: Doña Concepción Márquez Bermejo

Contra: Clece, S A , Limcamar, S L , Limpiezas Limpser, S L y Fogasa

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1139/2015, a instancia de la parte actora doña Concep-ción Márquez Bermejo, contra Clece, S A , Limcamar, S L , Limpiezas Limpser, S L y Fogasa sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 01/12/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Dispongo:

— Admitir la demanda presentada

— Señalar para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el Secretario, en la

Se-cretaría de este Juzgado, sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio Noga. planta 5.ª, el día 8 de marzo de 2016 a las 10.45 horas y el segundo ante la Magistrada-Juez, que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado sita en Avenida de la Buhaira 26. Edificio Noga. Planta 1.ª, Sala n.º 11, señalado el mismo día a las 11.00 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los

actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada de que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia — Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

— Cítese al Fogasa a los efectos legales oportunos, remitiendo copia de la presente demanda

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que

hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera

a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art 91,2 y 91,4 LRJS), quien/es deberá/n comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental

— Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistido o representada por Letrado en ejercicio, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art 21 2 de la LRJS

— Se advierte a las partes que deben asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse y que podrán formalizar

conci-liación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como

someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63

de esta Ley, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello de lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en

todo caso no podrá exceder de quince días (art 82 3 LRJS)

— Asimismo deben comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación

de este proceso, (art. 155.5 LEC), así como la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación

y/o juicio a los que se les convoca (art 83 1 y 2 LPL y 188 LEC)

— Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de

demanda consistente en

— Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC Notifíquese la presente resolución a las partes

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición

del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de citación al demandado Limpiezas Limpser, S L y Clece, S A , actualmente en paradero desconocido,

ex-pido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se

harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 8 de enero de 2016 —La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6 Procedimiento: 1359/2012 Ejecución de títulos judiciales 154/2015 Negociado: M N I G : 4109144S20120014886

De: Eduardo Baquero Cabeza, José Luis Romero Begines, Sebastián Lay Capitán, Juan Carlos Moreno Barba, José Miguel Ruiz Algarín, Rosa María Vera Campillos, Pedro Martínez Martín, María José Jiménez Martín, María Josefa Doña Oliveros y Diego Barroso Meléndez

Contra: Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, Iniciativa de Desarrollo de Los Palacios, S L , y Juan Carlos Alférez Domínguez

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 154/2015, a instancia de la parte actora Eduardo Baquero Cabeza, José Luis Romero Begines, Sebastián Lay Capitán, Juan Carlos Moreno Barba, José Miguel Ruiz Algarín, Rosa María Vera Campillos, Pedro Martínez Martín, María José Jiménez Martín, María Josefa Doña Oliveros y Diego Barroso Meléndez contra Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, Iniciativa de Desarrollo de Los Palacios, S L , y Juan Carlos Alférez Domínguez sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 16 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

— Tener por desistido a Eduardo Baquero Cabeza, José Luis Romero Begines, Sebastián Lay Capitán, Juan Carlos Moreno Barba, José Miguel Ruiz Algarín, María Josefa Doña Oliveros y Diego Barroso Meléndez de su demanda frente a Iniciativa de Desarrollo de Los Palacios, S L , y Juan Carlos Alférez Domínguez y por conciliado frente a Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, continuándose la tramitación del presente procedimiento con los demandantes Rosa María Vera Campillos, Pedro Martínez Martín y María José Jiménez Martín, respecto de las codemandadas

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188, y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá

hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión » Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión » Si efectuare diversos pagos

en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase

indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

El Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Iniciativa de Desarrollo de Los Palacios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 25 de noviembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio 4W-11859 SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: 865/2014 Ejecución de títulos judiciales 142/2015 Negociado: M N I G : 4109144S20140009325

De: Sergio Tomillo López Contra: Nueva Guadaíra, S L

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 865/2014, Ejecución número 142/2015, a instancia de la parte actora Sergio Tomillo López contra Nueva Guadaíra, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 26 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Declarar al ejecutado Nueva Guadaíra, S L , en situación de insolvencia total por importe de 11 281,66 euros en concepto de principal, más la cantidad de 2 256,33 euros presupuestada para intereses y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188, L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen

público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 4025000064086514 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código «31 Social-Revisión » Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación

«recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión.» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por

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resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado Nueva Guadaíra, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados,

salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 26 de noviembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio 4W-11854 SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: 135/2014

Ejecución de títulos judiciales 187/2015 Negociado: M N I G : 4109144S20140001435

De: José Miguel Fernández Torrente Contra: Control, Orden y Seguridad, S L

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 135/2014, Ejecución número 187/2015, a instancia de la parte actora José Miguel Fernández Torrente contra Control, Orden y Seguridad, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 26/11/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Declarar al ejecutado Control, Orden y Seguridad, S L , en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 3 435,00 euros de principal más 687,00 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento

Archivar las actuaciones previa anotación en los libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo

Notifíquese la presente resolución a las partes

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen

público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 4025 0000 00 0135 14 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguido del código «31 Social-Revisión » Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación

«recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión.» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por

cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado Control, Orden y Seguridad, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán

en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 26 de noviembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio 4W-11861 SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo Sr don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, en los autos número 209/2013, seguidos a instancias de Obras y Limpieza Industrias y Reparaciones Verticales, S L , contra don Francisco Herrera Rodríguez, INSS y TGSS y Mantelec Jultiservice sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a Francisco Herrera Rodríguez y Mantelec Jultiservice como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 8 de marzo de 2016, a las 9 30 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán

lugar ante este Juzgado sito en avenida de la Buhaira número 26, edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por

personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única

convoca-toria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición

en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a don Francisco Herrera Rodríguez y Mantelec Jultiservice para los actos de conciliación o juicio,

se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de

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En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible )

8W-12321 SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

Doña M ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú-mero siete de esta capital y su provincia

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