DOCUMENTO TÉCNICO UNIFICADO
MODALIDAD A
PROYECTO
JARDINES DEL SUR II
Lote 1-15, Manzana 01, Supermanzana 314, Ejido Alfredo V. Bonfil, Municipio Benito Juárez, Quintana Roo
PROMOVENTE
ALTTA HOMES CENTRO SUR S. DE R. L. DE C. V.
REALIZADO POR
Ing. Alejandro Martínez Ramírez
ÍNDICE
Página
INTRODUCCIÓN ... 1
DATOS GENERALES ... 4
PRIMERA PARTE ... 5
I. USOS QUE SE PRETENDE DAR AL TERRENO ... 5
I.1. OBJETIVOS DEL NUEVO PROYECTO ... 5
I.2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL NUEVO USO PROPUESTO ... 5
I.3. SELECCIÓN DEL SITIO ... 6
I.4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ... 8
II. UBICACIÓN, SUPERFICIE DEL PREDIO Y DELIMITACIÓN DE LA PORCIÓN DONDE SE PRETENDE REALIZAR EL CAMBIO DE USO DE SUELO ... 12
II.1. UBICACIÓN GEOPOLÍTICA ... 12
II.2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS VÉRTICES DEL POLÍGONO ... 12
II.3. SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN GEORREFERENCIADA DE LA PORCIÓN DEL PREDIO SUJETA A CAMBIO DE USO DE SUELO ... 14
II.3.1. ANTECEDENTES DEL PREDIO Y PROYECTO ... 17
III. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS FÍSICOS Y BIOLÓGICOS DE LA CUENCA HIDROLÓGICO-FORESTAL EN DONDE SE UBIQUE EL PREDIO ... 23
III.1. UBICACIÓN EN EL CONTEXTO DE CUENCA ... 24
III.2. ELEMENTOS FÍSICOS ... 26
III.2.1. Clima ... 26
III.2.2. Suelo ... 27
III.2.3. Geología ... 29
III.2.4. Topografía ... 32
III.2.5. Hidrología ... 34
III.3. ELEMENTOS BIOLÓGICOS ... 36
III.3.1. Vegetación ... 36
III.3.2. Fauna silvestre ... 57
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DEL PREDIO ... 59
IV.1. CONDICIÓN GENERAL ... 59
IV.2. CONDICIÓN DE LOS FACTORES AMBIENTALES ... 62
IV.2.1. Clima ... 62
IV.2.2. Suelo ... 64
IV.2.3. Geología ... 65
IV.2.4. Relieve ... 66
IV.2.5. Hidrología ... 66
IV.2.6. Vegetación del predio ... 67
IV.2.7. Fauna del predio ... 89
V. ESTIMACIÓN DE VOLUMEN ... 94
V.2. RESULTADOS DEL INVENTARIO FORESTAL, SUPERFICIE Y VOLUMEN ESTIMADO POR ESPECIE DE LA REMOCIÓN POR EL CAMBIO DE USO DE
SUELO DEL TERRENO FORESTAL ... 103
VI. PLAZO Y FORMA DE EJECUCIÓN DEL CAMBIO DE USO DE SUELO ... 113
VII. VEGETACIÓN QUE DEBA RESPETARSE O ESTABLECERSE PARA MINIMIZAR LA PÉRDIDA DE TIERRAS FRÁGILES ... 115
VIII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS SOBRE LOS RECURSOS FORESTALES, LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE, APLICABLES DENTRO DE LAS DISTINTAS ETAPAS DE DESARROLLO DEL CAMBIO DE USO DE SUELO ... 116
VIII.1. RESCATE DE VEGETACIÓN ... 116
VIII.2. REFORESTACIÓN Y JARDINERÍA ... 117
VIII.3. RESCATE DE FAUNA... 118
VIII.4. TRITURADO DE RESIDUOS VEGETALES ... 119
VIII.5. RECUPERACIÓN DE TIERRA VEGETAL ... 120
VIII.6. PROGRAMA INTEGRAL DE MANEJO DE RESIDUOS ... 121
VIII.7. SUPERVISIÓN AMBIENTAL Y FORESTAL ... 122
VIII.8. LEGAL ADQUISICIÓN DE RECURSOS NATURALES ... 123
IX. SERVICIOS AMBIENTALES QUE PUDIERAN PONERSE EN RIESGO POR EL CAMBIO DE USO DE SUELO ... 124
IX.1. PROVISIÓN DEL AGUA EN CALIDAD Y CANTIDAD ... 125
IX.2. CAPTURA DE CARBONO Y/O CONTAMINANTES ... 126
IX.3. GENERACIÓN DE OXÍGENO ... 126
IX.4. AMORTIGUAMIENTO A LOS IMPACTOS DE FENÓMENOS NATURALES .. 127
IX.5. MODULACIÓN O REGULACIÓN CLIMÁTICA ... 127
IX.6. PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS (EROSIÓN) ... 128
X. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y SOCIAL ... 128
X.1. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA ... 128
X.2. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA ... 130
X.3. JUSTIFICACIÓN SOCIAL ... 131
XI. DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PERSONA QUE HAYA FORMULADO EL ESTUDIO Y EN SU CASO DEL RESPONSABLE DE DIRIGIR LA EJECUCIÓN ... 132
XI.1. NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO ... 132
XI.2. REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTE, CURP Y CEDULA PROFESIONAL DEL RESPONSABLE TÉCNICO ... 132
XI.3. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FORESTAL NACIONAL ... 132
XI.4. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES... 133
XI.5. RESPONSABILIDAD TÉCNICA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CAMBIO DE USO DE SUELO ... 133
XII. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO EN SUS DIFERENTES CATEGORÍAS ... 134
XII.1. PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DEL COMPLEJO SUR DE
LA CIUDAD DE CANCÚN ... 134
XII.2. PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO BENITO JUÁREZ ... 141
XII.2.1. CRITERIOS GENERALES ... 143
XII.2.2. CRITERIOS ESPECÍFICOS ... 160
XIII. ESTIMACIÓN ECONÓMICA DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS FORESTALES DEL ÁREA SUJETA A CAMBIO DE USO DE SUELO ... 166
XIII.1. VALORACIÓN ECONÓMICA DIRECTA ... 166
XIII.2. VALORACIÓN ECONÓMICA INDIRECTA ... 168
XIV. ESTIMACIÓN DEL COSTO DE LAS ACTIVIDADES DE RESTAURACIÓN CON MOTIVO DEL CAMBIO DE USO DE SUELO ... 170
XIV.1. PREPARACIÓN DEL SITIO ... 171
XIV.2. PRODUCCIÓN DE PLANTA ... 171
XIV.3. PLANTACIÓN ... 171
XIV.4. MANTENIMIENTO DEL ÁREA RESTAURADA ... 172
XIV.5. ASISTENCIA TÉCNICA... 172
XV. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES... 174
XV.1. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y SU REGLAMENTO ... 174
XV.2. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE ... 174
XV.3. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE ... 176
XV.4. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SEMARNAT-2010 ... 177
XV.5. REGIONES PRIORITARIAS ... 177
XV.5.1. Región Terrestre Prioritaria 146 Dzilam‐Río Lagartos‐Yum Balam ... 178
XV.5.2. Región Hidrológica Prioritaria 103 Contoy ... 180
XV.5.3. Región Marina Prioritaria ... 182
SEGUNDA PARTE ... 185
I DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ... 185
I.1. PROYECTO ... 185
I.1.1. Nombre del proyecto ... 185
I.1.2. Ubicación del proyecto ... 185
I.1.3. Tiempo de vida útil del proyecto ... 185
I.1.4. Presentación de la documentación legal ... 185
I.2. PROMOVENTE ... 186
I.2.1. Nombre o razón social ... 186
I.2.2. Registro Federal de Contribuyentes del promovente ... 186
I.2.3. Nombre y cargo del representante legal ... 186
I.2.4. Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír notificaciones ... 186
I.3. RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ... 188
I.3.1. Nombre o Razón Social ... 188
I.3.2. Registro Federal de Contribuyentes o CURP ... 188
I.3.3. Nombre del responsable técnico del estudio ... 188
I.3.4. Dirección del responsable técnico del estudio ... 188
III VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y CON LA REGULACIÓN AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL SUELO ... 188
III.1. PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ ... 188
III.2. PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DEL COMPLEJO SUR DE LA CIUDAD DE CANCÚN. ... 189
III.3. PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA ... 189
III.4. NORMAS OFICIALES MEXICANAS ... 190
III.4.1. Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 ... 190
III.5. DECRETOS Y PROGRAMAS DE MANEJO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ... 190
III.6. BANDOS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES ... 190
III.6.1. Reglamento de Ecología y Gestión Ambiental del Municipio Benito Juárez .. 190
III.7. OTROS ORDENAMIENTOS APLICABLES ... 191
III.7.1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ... 191
III.7.2. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. ... 191
III.7.3. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ... 192
III.7.4. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ... 192
III.7.5. Ley General de Vida Silvestre ... 192
III.7.6. Regiones prioritarias ... 193
III.7.7. ANÁLISIS DEL PROYECTO RESPECTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN, LEYES, REGLAMENTOS Y OTROS. ... 193
V IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. ... 194
V.1. METODOLOGÍA PARA IDENTIFICAR Y EVALUAR LOS IMPACTOS AMBIENTALES ... 194
V.1.1. Indicadores de impacto ... 195
V.1.2. Lista indicativa de indicadores de impacto ... 203
V.1.3. Criterios y metodologías de evaluación ... 205
V.1.4. Medidas de prevención y/o corrección de impactos potenciales ... 209
V.1.5. Valoración cualitativa de las acciones impactantes y de los factores ambientales impactados ... 211
V.2. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. ... 223
V.2.1. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA O PROGRAMA DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN O CORRECTIVAS POR COMPONENTE AMBIENTAL ... 223
VIII IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA
EN LAS FRACCIONES QUE CONFORMAN EL DTU-A ... 227
BIBLIOGRAFÍA ... 247
CITAS ELECTRÓNICAS... 251
INTRODUCCIÓN
El presente estudio que se pone a consideración de la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Quintana Roo, corresponde al Documento Técnico Unificado para la solicitud de la autorización del Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales en materia de impacto ambiental y forestal, para una superficie de 19.186 hectáreas (equivalentes al 100.00% de la superficie del predio) con el fin de poder desarrollar el proyecto denominado “JARDINES DEL SUR II”, lo anterior con fundamento en el Acuerdo en el cual se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único las autorizaciones en Materia de Impacto Ambiental y en Materia Forestal Publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 22 de diciembre de 2010.
La integración del presente Documento Técnico Unificado se basa en lo manifestado en el CONSIDERANDO SEXTO del acuerdo mencionado en el párrafo anterior, que a la letra dice:
SEXTO: El documento técnico unificado correspondiente al trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal modalidad A, contendrá la información indicada en los artículos 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 121 de su Reglamento, así como la señalada en el artículo 12, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
A continuación se cita el contenido de los artículos 117 de La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 121 de su reglamento y el artículo 12 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
ARTICULO 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.
En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal.
No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años, a menos que se acredite fehacientemente a la Secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglame nto correspondiente.
Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema, desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.
Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro. La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones de los sectores eléctrico, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la normatividad correspondiente.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
ARTÍCULO 121. Los estudios técnicos justificativos a que hace referencia el artículo 117 de la Ley, deberán contener la información siguiente:
I. Usos que se pretendan dar al terreno;
II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, a través de planos georeferenciados;
III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hid rológico-forestal en donde se ubique el predio;
IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna;
V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso del suelo;
VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso del suelo;
VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles;
VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso del suelo;
IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso del suelo propuesto;
X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso del suelo;
XI. Datos de inscripción en el Registro de la persona que haya formulado el estudio y, en su caso, del responsable de dirigir la ejecución;
XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías;
XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de uso de suelo;
XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración con motivo del cambio de uso del suelo, y
XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones aplicables.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 12.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la siguiente información:
I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;
III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
Por lo descrito en los párrafos anteriores el presente documento se compone de dos partes, la primera corresponde a lo referido en el artículo 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la segunda integra lo manifestado en el artículo 12 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental
DATOS GENERALES
NOMBRE O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
Altta Homes Centro Sur S. de R. L. de C. V.
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
C.P. Jesús Castillo Ávalos.
DOMICILIO DEL PROMOVENTE PARA OÍR O RECIBIR NOTIFICACIONES
UBICACIÓN DEL PREDIO
El predio donde se desarrollará el proyecto Jardines de del Sur II se localiza en la Manzana 01, Supermanzana 314, Ejido Alfredo V. Bonfil, Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, y corresponde al Lote 1-15.
VIDA ÚTIL DEL PROYECTO
Se estima una vida útil del proyecto de 50 años, sin embargo la aplicación periódica y permanente de acciones de mantenimiento permitirán que este plazo pueda ampliarse indefinidamente.
PRIMERA PARTE
I.
USOS QUE SE PRETENDE DAR AL TERRENO
I.1. OBJETIVOS DEL NUEVO PROYECTO
Realizar el cambio de uso de suelo forestal en un predio urbano, donde se pretende construir el proyecto Jardines del Sur II, que es una obra nueva y que consiste en la urbanización y construcción de 1,150 viviendas en el Ejido Alfredo V. Bonfil, Municipio Benito Juárez, Quintana Roo.
Identificar y evaluar los Impactos Ambientales que deriven del cambio de uso de suelo forestal a urbano, enfocado a las obras y actividades involucradas en el proceso de cambio de uso de suelo.
Atender la demanda de viviendas y proporcionar viviendas dignas y decorosas a un sector de la población, donde se cuente con todos los servicios básicos necesarios lo cual disminuirá los asentamientos irregulares en la ciudad, lo cual trae consigo problemas al ambiente por no contar con los servicios básicos.
I.2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL NUEVO USO PROPUESTO
El proyecto Jardines del Sur II se realiza para ofrecer una alternativa de vivienda digna a la población local. Por ello contempla la construcción de la infraestructura que ofrezca todos los servicios básicos, jardines, áreas comerciales y áreas de donación destinadas a equipamiento. Se ofertarán 1,150 viviendas desplantadas en la Supermanzana 314, Manzana 01 Lote 1-15, Ejido Alfredo V. Bonfil, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
El proyecto consiste básicamente en la construcción de un fraccionamiento, y el proceso se pueden dividir en dos tipos: la urbanización y la edificación. La primera se refiere a la construcción e introducción de las redes de servicios, construcción de vialidades y establecimiento de jardines. La fase de edificación se refiere a la construcción de las casas que serán comercializadas a los futuros propietarios.
El Fraccionamiento Jardines del Sur II constará de 72 lotes, que se distribuirán en 15 manzanas, con 46 lotes habitacionales de densidad alta clave H4MP, en las que se establecerán 1,150 viviendas, contara además con 2 lotes comerciales y 23 lotes de donación mismos que se entregarán como parque jardín.
La estructura vial se compondrá por una avenida principal que se denominará de los Árboles que será el acceso al fraccionamiento, tendrá dos carriles con un camellón central, con una anchura de 22 metros, que desemboca en la avenida 135 que es una vialidad primaria de tres carriles por sentido y con 34 m de sección. Las calles interiores se unen a la avenida central y son 10 cerradas, con una sección de 12 metros, en los que se incluyen las banquetas a ambos lados de la calle (Figura 1).
El camellón de la vialidad principal será jardinado y reforestado con vegetación nativa para crear un ambiente urbano agradable. También serán reforestados los parques jardines que flanquearán la avenida principal, lo cual contribuirá al diseño armónico del fraccionamiento.
Las áreas de donación ubicadas sobre la avenida de acceso se conformarán como parques jardín, en las que se ofrecerá a los residentes áreas verdes dignas, mismas que se entregan en una proporción mayor a lo establecido, ya que representan el 12.25 % de la superficie total del predio, cuando la ley establece un valor de poco menor al 10 % del área total.
La introducción de las redes de agua potable y alcantarillado se llevará a cabo con base en la normatividad de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, en el caso de la energía eléctrica y alumbrado público será subterraneo y se llevará a cabo como lo señala la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Figura 1. Corte transversal de vialidades. En la imagen de la izquierda se muestra un corte de las
cerradas y a la izquierda uno de la avenida principal que correrá en dirección Noroeste-Sureste, y la que servirá de acceso al fraccionamiento y a las vialidades interiores
I.3. SELECCIÓN DEL SITIO
Los criterios que sustentan la selección del sitio como idóneo para el desarrollo del proyecto Jardines del Sur II se describen a continuación:
-Uso de suelo. El uso del suelo del predio es urbano, por ende idóneo para fines del proyecto Jardines del Sur II, debido a que se encuentra en la Unidad de Gestión Ambiental número 16 denominada “Corredor Cancún Aeropuerto y casco urbano del Ejido Alfredo V. Bonfil” con política de “Aprovechamiento urbano sujeto a Programa Parcial de Desarrollo Urbano” y uso de suelo predominante “urbano”, con base al Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio Benito Juárez. Además, la
zona está regulada, en materia urbana, por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Complejo Sur de la Ciudad de Cancún1, de acuerdo con este instrumento de regulación el predio tiene asignado uso del suelo habitacional cuyo desarrollo se programó para el periodo de 2001-2007.
-Ubicación. El predio del proyecto se ubica en una zona apta para el desarrollo urbano y la cual es estratégica como punto de consolidación urbana de la Ciudad de Cancún.
-Accesibilidad.- Se tiene acceso al predio a través de la Avenida 135 que se vincula al Norte, con la Avenida Las Torres, esta conecta a su vez con las principales avenidas de la ciudad de Cancún (Avenida Nichupté y Av. Andrés Quintana Roo), condición que permite un acceso fácil y rápido desde cualquier punto de la ciudad o desde el cercano asentamiento de Alfredo V. Bonfil.
-Disponibilidad de servicios. Debido a que el área donde se pretende la construcción del proyecto Jardines del Sur II esta destinada al desarrollo urbano, la zona ya cuenta con vialidades pavimentadas, redes de agua potable, drenaje sanitario y alcantarillado, así como energía eléctrica y alumbrado público. El proyecto en cuestión ya cuenta con factibilidades de CFE (Oficio No. ZCAN-GCA-538/11 copia anexa) y CAPA (Oficio No. CAPA/DBJIM/1409/06 copia anexa).
-La tenencia de la tierra.- El predio es propiedad del promovente, según se hace constar en la Escritura Pública 41,712 (copia anexa).
-Disponibilidad del predio.- Actualmente en el predio no existe ningún tipo de aprovechamiento, por lo que está sub utilizado considerando que el uso potencial del suelo está destinado al aprovechamiento urbano.
-Estado actual del predio.- Actualmente el 92.61% de la superficie total del predio se encuentra en breña y el 7.39% carece de vegetación.
La porción del predio que pose vegetación, esta cubierto por vegetación secundaria arbórea y arbustiva derivada de Selva Mediana Subperennifolia, la cual presenta afectaciones provocada por el efecto de los eventos climáticos que periódicamente inciden en la zona, tales como el paso del Huracán Gilberto en septiembre de 1988, los posteriores incendio forestales de 1989 y el paso del Huracán Wilma en el año 2005. La evidencia de dichas afectaciones se refleja en la presencia de individuos con talla y estatura pequeñas y en el reducido número de árboles adultos, que son producto de la regeneración natural de la vegetación, así como en la presencia de árboles muertos en pie y árboles caídos, en general la vegetación presente en al área de estudio dista de ser un ecosistema excepcional, más bien se trata de un estado secundario con evidencias de afectación.
1
Acta de la décima cuarta sesión ordinaria de fecha 11 de noviembre de 2005 del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, mediante la cual se aprobó el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Complejo Sur de la Ciudad de Cancún. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, Tomo I, Número 14 Extraordinario, Séptima Época, de fecha 2 de febrero de 2006.
Al interior del área de estudio también hay afectaciones de origen antropogénico, tales como la disposición inadecuada de residuos sólidos, la presencia de brechas que han sido utilizadas por personas desconocidas para la extracción ilegal de tierra vegetal, plantas, rocas y madera, así como la afectación provocada por la urbanización y desarrollo de la zona.
I.4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
El proyecto Jardines del Sur II, se pretende realizar en un lapso de 5 años, divididos en seis etapas de 10 meses cada etapa. Es pertinente considerar un promedio de tres meses previos al inicio de obras para la obtención de permisos municipales, gestión que iniciará después de obtener las autorizaciones federales correspondientes.
En el Cuadro I se muestra la superficie en la que realizará el cambio de uso de suelo en cada una de las etapas y en la Figura 2 se aprecia gráficamente cada una de las etapas en las que se llevará a cabo el proyecto.
Cuadro I. Etapas del proyecto. La ejecución del proyecto Jardines del Sur II se
realizará en seis etapas de 10 meses cada una, en un total de cinco años o 60 meses, en la tabla se indica la superficie de cambio de uso de suelo de cada etapa y el número de viviendas que se construirán en cada una de ellas.
ETAPAS TIEMPO DE
EJECUCIÓN SUPERFICIE (m²) No. DE VIVIENDAS
Etapa 1 10 meses 46,692.202 210 Etapa 2 10 meses 32,449.772 218 Etapa 3 10 meses 32,106.642 216 Etapa 4 10 meses 28,677.892 186 Etapa 5 10 meses 28,652.072 184 Etapa 6 10 meses 23,282.360 136 TOTAL 60 MESES 191,860.940 1,150
Figura 2. Etapas del proyecto. Se muestra de manera gráfica las etapas en las que se llevará a cabo el proyecto, y donde se realizará el cambio de uso de suelo a lo largo de seis años, que es el tiempo total que durará la construcción.FUENTE: Información proporcionada por el promovente.
En el Cuadro II se desglosan los conceptos de obra y el tiempo estimado de ejecución. Para fines del presente estudio, la etapa de mayor importancia es la preparación del sitio, debido a que en ésta se realiza el grueso de las actividades para el cambio de uso de suelo. Se tiene previsto realizar el cambio de uso de suelo en la superficie donde se desplantarán el proyecto durante el primer mes de cada etapa, el cual iniciará con los trabajos de topografía para delimitar el área donde se removerá la vegetación y donde se llevará a cabo el rescate de la misma, posteriormente se hará un recorrido para identificará los individuos susceptibles a ser rescatados, poniendo especial atención en a las especies incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y simultáneamente aplicarán las actividades señaladas en el Programa de Rescate y Protección de Fauna Silvestre para rescatar y/o provocar que la fauna se movilice, evitando de esta manera posibles daños a la misma. Se seleccionará un sitio para ubicar el vivero temporal, posteriormente se iniciará con el rescate de la vegetación y finalmente se hará el desmonte y despalme
El volumen de los productos forestales se trasladará a un sitio donde se apilará para promover el triturado del mayor volumen posible, y utilizarlo como mejorador de suelo en las áreas verdes y/o en su caso se donará una parte al ayuntamiento municipal para ser utilizado en las áreas verdes comunes.
Es importante destacar que el cambio de uso de suelo del predio se realizará de manera discontinua, el primer mes de cada una de las etapas, por lo que se considera que la autorización deberá prever este tiempo y de ser posible otorgar la autorización correspondiente para los cinco años (60 meses) que se llevará la ejecución del proyecto.
Cuadro II. Programa de trabajo. La ejecución del proyecto Jardines del Sur II se realizará en seis etapas diferentes, en un total de cinco años. Las actividades para el cambio de uso se llevaran a cabo durante el primer mes de cada etapa. FUENTE: Información proporcionada por el promovente.
ACTIVIDADES PROYECTADAS ETAPAS 1 2 3 4 5 6
MESES 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
PREPARACIÓN DEL SITIO
Delimitación Topográfica Recorrido para identificar las plantas susceptibles a recatar Rescate y Protección de Fauna Silvestre Selección y limpieza del sitio para el vivero Rescate de vegetación Desmonte Despalme Obras adicionales
URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
Trazo, nivelación y secciones de la envolvente urbana Conformación de terraplenes, sub-bases y bases de
vialidades, plataformas de viviendas y rellenos bajo
banquetas Construcción de la red de agua potable Construcción de la red de drenaje sanitario Construcción de la red de electrificación Perforación y obra de pozos pluviales
EDIFICACIÓN
Viviendas Áreas comerciales
OBRAS EXTERIORES
Construcción de la carpeta asfáltica de calles y avenidas Jardinería Alumbrado público Señalización
II. UBICACIÓN, SUPERFICIE DEL PREDIO Y DELIMITACIÓN DE LA
PORCIÓN DONDE SE PRETENDE REALIZAR EL CAMBIO DE USO
DE SUELO
II.1. UBICACIÓN GEOPOLÍTICA
El predio donde se desarrollará el proyecto Jardines del Sur II se localiza en la Supermanzana 314, Manzana 01 Lote 1-15, Ejido Alfredo V. Bonfil, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. En la Figura 3 se presenta la carta georreferenciada del predio con coordenadas geográficas proyectadas en UTM (Transversa Universal de Mercator), Datum WGS-84, zona 16Q.
II.2. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS VÉRTICES DEL POLÍGONO
De acuerdo con la Escritura Pública número 41,712, de fecha 22 de marzo de 2010, el predio donde se pretende construir el proyecto Jardines del Sur II, tiene una superficie total de 213,851.283 m², sin embargo, en la Declaración f) se expone que el inmueble reporta un excedente de 21,990.343 m² que deberá ser destinado a vialidades, por lo cual para efectos del presente estudio y/o proyecto la superficie que será considerada como total es de 191,860.940 m² (19.18 ha).
Las colindancias del área de interés son:
Al Norte en 307.452 +312.447 m con el lote 1-14 y el lote 01 en línea discontinua; Al Sur, en 669.021 m con la manzana 23;
Al Este, en 44.010 + 340.887 m con lote 01 y manzana 17 en línea discontinua; Al Oeste, en 343.917 m con manzana 19.
Los datos geográficos de los vértices que le confieren al área en estudio se indican en el Cuadro III.
Figura 3. Ubicación del área de estudio. En la figura se observa la localización del predio en el contexto urbano y geopolítico de la Ciudad de Cancún. FUENTE: Consultoría Forestal, 2010
Cuadro III. Cuadro de construcción del predio. Se indican las coordenadas geográficas en UTM Datum WGS-84 para la zona 16Q, que delimitan el predio en estudio. FUENTE: Carta georreferenciada del predio proporcionada por el promovente.
V COORDENADAS GEOGRÁFICAS (UTM, WGS-84, 16Q) 1 2 3 4 5 6 Lote 1-15 Área 191,860.940 m² X Y 1 512,334.1873 2,335,054.1088 2 512,934.7573 2,334,825.8538 3 513,005.7555 2,335,105.9248 4 512,727.2613 2,335,205.9290 5 512,742.0618 2,335,251.4754 6 512,470.4338 2,335,352.8777
II.3. SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN GEORREFERENCIADA DE LA PORCIÓN DEL PREDIO SUJETA A CAMBIO DE USO DE SUELO
El cambio de uso de suelo en terreno forestal2 se llevará a cabo en 177,676.57 m² y el cambio de uso de suelo en terreno preferentemente forestal3 se realizará en 14,184.36 m² (7.39%), por lo tanto el cambio de uso de suelo se realizará en una superficie total de 191,860.94 (100.00%).
El terreno forestal esta cubierto por Vegetación Secundaria Arbórea derivada de Selva Mediana Subperennifolia (VSA/SMQ) en 148,216.35 m² (77.25%) y por Vegetación Secundaria Arbustiva derivada de Selva Mediana Subperennifolia (VSa/SMQ) en 29,460.22 m² (15.35%).
El resto del predio (terreno preferentemente forestal), es decir 14,184.36 m² (7.39%) actualmente carece de vegetación (Cuadro IV).
2Terreno forestal: aquel que esta cubierto por vegetación forestal (LGDFS, Artículo 7, fracción XL). 3
Terreno preferente forestal. Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados (LGDFS, Artículo 7, fracción XLI).
Cuadro IV. Cuadro de superficie de cambio de uso de suelo. Se indican la superficie ocupada por terreno forestal y terreno preferentemente forestal, en el cual se pretende hacer el cambio de uso de suelo.FUENTE: Consultoría ambiental.
USO ACTUAL DEL SUELO m² %
Área con vegetación
Vegetación Secundaria Arbórea derivada de Selva Mediana
Subperennifolia (VSA/SMQ) 148,216.35 77.25 Vegetación Secundaria Arbustiva derivada de Selva Mediana
Subperennifolia (VSa/SMQ). 29,460.22 15.35
SUPERFICIE DE CUS EN TERRENO FORESTAL 177,676.57 92.61
Área sin vegetación 14,184.36 7.39
SUPERFICIE DE CUS EN TERRENO PREFERENTEMENTE FORESTAL 14,184.36 7.39
SUPERFICIE TOTAL 191,860.93 100.00
De la superficie total de cambio de uso de suelo, 23,499.257 m² (12.25 %) serán destinados a la conformación de las áreas verdes jardinadas.
En la Figura 4 se muestra el mapa georreferenciado de la distribución de los usos propuestos, donde se indica la superficie que será destinada a la conformación de las áreas verdes jardinadas.
Es importante mencionar que inicialmente la cuantificación del área que carece de vegetación era de 13,635.56 m², sin embargo, debido a que el predio ha sido saqueado por personas ajenas a promovente, la superficie sin vegetación se ha incrementado en 548.8 m², por lo que actualmente el área sin vegetación es de 14,184.36 m².
Figura 4. Mapa de uso de suelo. El mapa muestra el nuevo uso de suelo propuesto con el proyecto, así mismo la superficie de donación (polígono verde olivo) paralelo a la vialidad principal. FUENTE: Información proporcionada por el promovente
II.3.1. ANTECEDENTES DEL PREDIO Y PROYECTO
A continuación se describen los antecedentes de predio y el proyecto en cuestión. ANTECEDENTES EN MATERIA FORESTAL
El día 13 de diciembre de 2010, se ingresó el Estudio Técnico Justificativo para el Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales del proyecto Jardines del Sur II, con pretendida ubicación en el Lote 1-15, Manzana 01, SM 314, Ejido Alfredo V. Bonfil, Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, para su evaluación y en su caso autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. El día 18 de febrero de 2011 se llevó a cabo la visita técnica de verificación en materia forestal del expediente Jardines del Sur II, Bitácora 23/DS-058/12/10, por parte de personal de la Subdelegación para la Protección Ambiental y Recursos Naturales de la Delegación Federal en Quintana Roo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la que se verificó la información contenida en el Estudio Técnico Justificativo para el Cambio de Uso del Suelo del Proyecto Jardines del Sur II, misma en la que se indica que “durante el recorrido se observó que no existe obra relacionada con el proyecto”.
Sin embargo, el día 21 de enero de 2011, se realizó una visita de inspección en materia forestal por parte de la PROFEPA, con base en la Orden de Inspección No. PFPA/29.3/2C.27.2/0015-11, que a la letra indica que “…la visita de inspección tendrá por objeto verificar que Altta Homes, Centro Sur, S. de R.L. de C.V. a través de su representante legal o apoderado legal o persona autorizada o probable responsable de los trabajos o actividades de CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES del fraccionamiento residencial denominado JARDINES DEL SUR II, ubicado en el Lote 1-15, Manzana 01, SM 314, Ejido Alfredo V. Bonfil, Municipio Benito Juárez, Quintana Roo CUENTE con la autorización correspondiente de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, otorgada por la autoridad federal normativa competente y en su caso se encuentre dando cumplimiento a lo establecido en dicha autorización…” De dicha visita, se levantó el Acta de Inspección PFPA/29.3/2C.27.2/0015-11 donde se manifiesta que se identificó una superficie de 3,969.19 m² en los que se llevó a cabo el cambio de uso del suelo en terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente.
El 20 de abril de 2011 se recibió la Resolución Administrativa del Expediente PFPA/29.3/2C.27.2/0015-11 (Copia anexa) en el que se establecen las medidas aplicables y la sanción correspondiente por el cambio de uso del suelo realizado sin previa autorización.
Sin embargo, debido a que la superficie que carece de vegetación es mayor a la sancionada, se solicitó a la PROFEPA una visita de re-verificación.
En respuesta la solicitud realizada, el 26 de agosto del presente se realizó la visita de re-verificación, con base la Orden de Inspección No. PFPA/29.3/2C.27.2/0011-11, de dicha visita se desprende el Acta de Inspección PFPA/29.3/2C.27.2/0011-11 donde se
señala que la superficie total que carece de vegetación es 14,184.36 m² y donde además se indica que de la superficie total que carece de vegetación 3,969.19 m² ya fueron circunstanciados en el Acta de Inspección PFPA/29.3/2C.27.2/0015-11.
Debido a que no se dio cumplimiento a las medidas correctivas ordenadas en la resolución administrativa núm. 088/2011 de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, el 20 de enero del año 2012 Altta Homes Centro Sur S. de R.L. de C.V. recibió la
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA número 011/2012 Expediente
PFPA/29.3/2C.27.2/0105-11 de fecha 18 de enero de 2012, en Materia Forestal en la cual se imponen el cumplimiento de las medidas correctivas siguientes
UNO.- Deberá abstenerse de continuar con cualquier actividad que implique la remoción o eliminación de vegetación de selva mediana subperennifolia en el predio ubicado en el lote 1-15 Supermanzana 314, manzana 01 Ejido Alfredo V. Bonfil municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo, sin que previamente cuente con la autorización correspondiente en materia forestal para el uso de suelo de terrenos forestales, que emite la Secretaria de Medio ambiente y Recursos naturales (SEMARNAT).
Plazo de cumplimiento: Inmediato.
DOS.- La restauración del sitio donde se llevo a cavo las actividades de remoción o eliminación de vegetación de selva mediana subperennifolia con presencia de palma chit especie listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, publicada publicada en el diario Oficial de la Federación de fecha treinta de diciembre de Dos mil diez, bajo el mismo estatus, en una superficie no menor a 3,969.16 metros cuadrados en el predio ubicado en el lote 1-15, supermanzana314, manzana 01, Ejido Alfredo V. Bonfil municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo, a como se encontraba en su estado original, antes de realizar el relleno del área de 1446.19 metros cuadrados y la red de caminos internos en una superficie de 2523 metros cuadrados, de la cual se carecía de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, para realizar dicha remoción forestal.
Plazo de cumplimiento noventa días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel que surta efectos la notificación del presente acuerdo.
TRES.- En el caso de tener interés en la comunidad y permanencia del cambio de uso de suelo realizado en el predio ubicado en el lote 1-15, supermanzana314, manzana 01, Ejido Alfredo V. Bonfil municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo, deberá sujetarse al procedimiento de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, afín de obtener la debida autorización expedida por la Secretaría de Medio ambiente y Recursos Naturales, en términos de lo previsto en los artículos 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y articulo 119 de su Reglamento. En este orden de ideas, y para posibilitar la obtención de la autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, se le otorga a la inspeccionada, un término de 10 días hábiles de conformidad con el articulo 32 la Ley Federal de procedimiento
Administrativo, contados a partir de que surta efecto la notificación del presente proveído, a efecto de someterse al procedimiento de autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales para el proyecto antes referido ante la Autoridad Federal Normativa Competente, por ende deberá informar una vez que presente su solicitud, exhibiendo en su caso el acuse de recibo de la referida solicitud. Por lo que deberá acreditar con documento original o copia certificada ante la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, una vez transcurrido dicho término que en su caso se sometió a la autorización referida.
Lo anterior a afecto, de que, en su caso, le sea otorgada la autorización respectiva, para lo cual se le concede un plazo de 70 días, posteriores a la presentación de dicha solicitud, con la salvedad de que si la resolución de la emisión de la resolución de cambio de uso de suelo se retardara o se acordara alguna ampliación de plazo durante tal procedimiento, la promovente deberá acreditarlo ante esta autoridad.
Así mismo, la inspeccionada tendrá la obligación de que al momento de presentar su solicitud, deberá indicar a detalle la superficie y tipo de vegetación cortada y rellenada con anterioridad a la inspección respectiva y que hubiese sido sancionada en la presente resolución administrativa, así como también deberá señalar las medidas de restauración impuestas como medidas de restauración impuestas como medidas correctivas por esta autoridad en el presente resolutivo, para que así se establezca el ámbito situacional de ecosistema, en virtud de la ejecución de dichas medidas, de conformidad al artículo 120 y 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
La medida numero DOS quedara suspendida y, en su caso, no será ejecutada en cuanto la inspeccionada, obtenga su autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales señalada en el numeral que antecede.
En caso de no obtenerse la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se procederá inmediatamente a la ejecución y cumplimiento de la medida de restauración señalada con el numero DOS del presente apartado, en los términos establecidos en el mismo.
CUATRO.- En el caso de que se otorgue la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, señalando la medida número TRES, la medida de restauración marcada con el numero DOS, se conmutara con una medida de reforestación que será de la siguiente forma.
c) Deberá elaborar un programa de reforestación ambiental aplicable a la recuperación, rehabilitación, o restauración de áreas forestales o preferentemente forestales para una superficie no menor de 3969.16 metros cuadrados mismo que deberá contener un cronograma de actividades, el cual debe ser presentado en esta Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente en el Estado de Quintana Roo para su aprobación.
PLAZO: diez días hábiles a aquel que surta efectos la notificación de la autorización otorgada en su caso por la Autoridad Federal Normativa Competente.
d) Una vez aprobado el programa de reforestación ambiental aplicable a la recuperación, rehabilitación, o restauración en áreas forestales o preferentemente forestales señaladas en la medida correctiva número CUATRO inciso a), que por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, deberá ejecutarse en los tiempos y términos que se apruebe, así mismo deberá dar aviso a esta Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Quintana Roo, de inicio de los trabajaos respectivos y de conclusión de los mismos.
PLAZO: cuarenta y ocho horas siguientes de iniciado los trabajos de reforestación y de concluidos los mismos.
El 06 de enero de 2012, se realizó una visita de inspección en materia forestal por parte de la PROFEPA, con base en la Orden de Inspección No. PFPA/29.3/2C.27.2/0001-12, de fecha 05 de enero de 2012.
De dicha visita, se levantó el Acta de Inspección PFPA/29.3/2C.27.2/0001-12 donde se manifiesta que se observó y constato que ha llevado a cabo la remoción de vegetación secundaria derivada de selva mediana subperennifolia en una superficie total aproximada de 14,184.36 m², así mismo se señala que de los 14,184.36 m² circunstanciados en dicha diligencia 3969.19 m² ya fueron sancionados por la PROFEPA
El 20 de enero del año 2012 Altta Homes Centro Sur S. de R.L. de C.V. recibió la
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA número 010/2012 Expediente
PFPA/29.3/2C.27.2/0001-12 de fecha 18 de enero de 2012, en la cual se imponen el cumplimiento de las medidas correctivas siguientes
UNO.- Deberá abstenerse de continuar con cualquier actividad que implique la remoción o eliminación de la vegetación forestal o el cambio de uso del suelo en el predio ubicado en el lote 1-15, Supermanzana 314, manzana 01, ejido Alfredo V. Bonfil, con referencia en las coordenadas en proyección universal transversal de Mercator X1= 0512334, Y1=2335054; X2= 0512931, Y2=2334825; X3=0513005, Y3=2335015; X4=0512727, Y4=2335205; X5=0512742, Y5=2335251; X6=0512470, Y6=2335352;L Datum WGS-84, Región 16Q Norte, México, con un margen de precisión de ± metros, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, sin que previamente cuente con la autorización correspondiente en materia forestal para el cambio de uso del suelo de terrenos forestales que emite la Delegación Federeal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
DOS.- La restauración del sitio donde se eliminó o removió la vegetación forestal de un ecosistema de selva secundaria mediana subperennifolia, con presencia de Palma Chit (Trhinax radiata), especie incluida en el listado de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, sobre protección ambiental – especies nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el diario oficial de la federación el 30 de diciembre de 2010, bajo la categoría de amenazada, en una superficie no menor a 10, 215.17 metros cuadrados, en el predio ubicado en el lote 1-15, Supermanzana 314, manzana 01, ejido Alfredo V. Bonfil, con referencia en las coordenadas en proyección universal transversal de Mercator X1= 0512334, Y1=2335054; X2= 0512931, Y2=2334825; X3=0513005, Y3=2335105; X4=0512727, Y4=2335205; X5=0512742, Y5=2335251; X6=0512470, Y6=2335352;L Datum WGS-84, Región 16Q Norte, México, con un margen de precisión de ± metros, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, a como se encontraba en su estado original, antes de las actividades ya señaladas de dicha superficie, de la cual se carecía de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, para realizar dichas construcciones.
Plazo de cumplimiento noventa días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del presente acuerdo.
TRES.- En el caso de tener interés en la continuidad y permanencia de las actividades realizadas con motivo del cambio de uso del suelo en el predio ubicado en el lote 1-15, Supermanzana 314, manzana 01, ejido Alfredo V. Bonfil, con referencia en las coordenadas en proyección universal transversal de Mercator X1= 0512334, Y1=2335054; X2= 0512931, Y2=2334825; X3=0513005, Y3=2335105; X4=0512727, Y4=2335205; X5=0512742, Y5=2335251; X6=0512470, Y6=2335352;L Datum WGS-84, Región 16Q Norte, México, con un margen de precisión de ± metros, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, deberá sujetarse al procedimiento de autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, a fin de obtener la debida autorización expedida por la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de los previsto de los artículos 117 y 118 de la Ley general de Desarrollo Forestal Sustentable y artículo 119 de su Reglamento. En ese orden de ideas, y para posibilitar la obtención de la autorización de cambio de uso de suelo de terrenos forestales, se le otorga a la inspeccionada, un termino de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contados a partir de que surta efecto la notificación del presente proveído , a efecto de someterse al procedimiento de autorización del cambio de uso d suelo de terrenos forestales para el proyecto antes referido ante la Autoridad Federal Normativa Competente, por ende deberá informar una vez que presente su solicitud, exhibiendo en su caso el acuse de recibo de la referida solicitud. Por lo que deberá acreditar con documento original y copia certificada ante esta Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, una vez transcurrido dicho término que en su caso se sometió a la obtención de la autorización referida.
Lo anterior a efecto, de que, en su caso, le sea otorgada la autorización respectiva, para lo cual se le concede un plazo de 70 días posteriores a la presentación de dicha solicitud, con la salvedad de que si la emisión de la resolución de cambio de uso de suelo se retardara, o se acordara alguna ampliación de plazo durante el procedimiento, la promovente deberá acreditarlo ante esta autoridad.
Así mismo, la sociedad inspeccionada tendrá la obligación de que al momento de presentar su solicitud, deberá indicar a detalle la superficie y tipo de vegetación removida con anterioridad a la inspección respectiva y que hubiese sido sancionada en la presente resolución administrativa, así se establezca el ámbito situacional del ecosistema, en virtud de la ejecución de dichas medidas, de conformidad al artículo 120 y 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
La medida numero DOS quedara suspendida y, en su caso, no será ejecutada, en cuanto la sociedad inspeccionada, obtenga su autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales señalada en el numeral que antecede.
En caso de no obtenerse la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, se procederá inmediatamente a la ejecución y cumplimiento de la medida de restauración señalada con el numero DOS del presente apartado, en los términos establecidos en el mismo.
CUATRO.- En el caso de que se otorgue la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, señalando en la medida de restauración marcada con el número DOS, se conmutara por una medida de reforestación que será de la siguiente forma: a) Deberá elaborar un programa de reforestación ambiental aplicable a la recuperación, rehabilitación o restauración de áreas forestales o preferentemente forestales para una superficie no menor de 10, 215.17 metros cuadrados, mismo que deberá contener un cronograma de actividades, el cual debe ser presentado en esta delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente en el Estado de Quintana Roo para su aprobación”.
PLAZO: diez días hábiles siguientes a aquel que surta efecto la notificación de la autorización otorgada en su caso por la autoridad Federal Normativa Competente. b) Una vez aprobado el programa de reforestación ambiental aplicable a la recuperación, rehabilitación o restauración en áreas forestales o preferentemente forestales señaladas en la medida correctiva numero CUATRO inciso a), por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Quintana Roo, del inicio de sus trabajos respectivos y de conclusión de los mismos.
PLAZO: cuarenta y ocho horas siguientes de iniciado los trabajos de reforestación y de concluidos los mismos,
ANTECEDENTES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL
El 13 de diciembre de 2010 se ingresó para dictaminación y evaluación en materia de impacto ambiental a la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo la Manifestación de Impacto Ambiental, Modalidad Particular para el cambio de uso de suelo, del proyecto Jardines del Sur II. En dicho documento se señaló que el área que arece de vegetación era de 13,635.56 m².
En virtud de que la empresa promovente esta interesada en regular la situación actual del predio y obtener la autorización en materia de impacto ambiental para el cambio de uso de suelo, solicitó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) mediante el escrito de fecha 20 de abril de 2011 se realizará una visita de inspección en materia de impacto ambiental al predio de interés.
El 27 de junio de 2011 se recibió la resolución negativa de la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto Jardines del Sur II, donde se argumenta que para obtener la autorización es necesario regular el desmonte realizado sin previa autorización.
En respuesta a la solicitud realizada mediante oficio y recibido por la PROFEPA el 20 de abril de 2011, el 16 de junio de 2011 realizó la visita solicitada, con base la Orden de Inspección No. PFPA/29.3/2C.27.5/0015-11. De dicha visita se desprende el acta de Acta de Inspección PFPA/29.3/2C.27.5/0015-11 donde se señala que la superficie que carece de vegetación es de 14,184.36 m².
Es importante mencionar que inicialmente se cuantificó que el área que carece de vegetación era de 13,635.56 m², sin embargo, debido a que el predio ha sido saqueado por personas ajenas a promovente, la superficie sin vegetación se incrementó en 548.8 m², por lo que actualmente el área sin vegetación es de 14,184.36 m².
El 22 de agosto de 2011 la PROFEPA emitió la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 160/2011, Expediente: PFPA/29.3/2C.27.5/0105-11, misma que fue recibida por la empresa Altta Homes Centro Sur S. de R.L. de C.V. el 26 de agosto de 2011.
En virtud de los antes expuesto y debido a que es del interés de Altta Homes Centro Sur S. de R.L. de C.V. obtener la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales para el proyecto Jardines del Sur II se ha elaborado el presente estudio, en el cual además se presenta la resolución administrativa emitida por PROFEPA por el cambio de uso se suelo realizado sin previa autorización.
III. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS FÍSICOS Y BIOLÓGICOS DE
LA CUENCA HIDROLÓGICO-FORESTAL EN DONDE SE UBIQUE
EL PREDIO
En la península de Yucatán existen tres Regiones hidrológicas las cuales abarcan los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, dichas regiones son la RH-31 Yucatán
Oeste, la RH-32 Yucatán Norte y RH-33 Yucatán Este, de acuerdo con la clasificación de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
El predio en cuestión pertenece a la Región Hidrológica número 32, denominada Yucatán Norte; Región que cuenta con una superficie total de 56,443 km², dicha Región está comprendida por una parte del Estado de Yucatán y Campeche además de la porción Norte del Estado de Quintana Roo; que cubre un área equivalente al 31.77 % estatal, sus límites en la entidad son: al Norte con el Golfo de México, al Este con el Mar Caribe, al Sur con la Región Hidrológica 33 y al Oeste con el Este de Yucatán donde continua (INEGI, 2002).
III.1. UBICACIÓN EN EL CONTEXTO DE CUENCA
Las Regiones Hidrológicas están conformadas por cuencas hidrológicas, la de nuestro interés está conformada por dos cuencas tributarias las cuales son la Cuenca Yucatán y la Cuenca Quintana Roo, siendo ésta última donde se ubica el predio donde se pretende la construcción de Jardines del Sur II. Esta cuenca a su vez se encuentra divida en diez microcuencas las cuales son: Punta Sam, Cancún, San Angel, Kantunilkin, Joaquín Zetina Gasca, Playa del Carmen, Cobá, Ciudad Chemuyil, Tulum y Tihosuco. Encontrándose el predio de interés dentro de la microcuenca Cancún, la cual se ubica en el extremo Noreste del Estado de Quintana Roo y cuenta con una superficie estimada de 265,875.25 ha.
Es importante mencionar que la característica ausencia de corrientes que distingue al Estado se debe al escaso relieve y a la alta permeabilidad del suelo ya que la mayor parte del agua pluvial se infiltra a las capas inferiores formando corrientes subterráneas y no permitiendo que existan corrientes superficiales. Dicha característica junto con la ausencia de cuerpos de agua importantes, es un comportamiento observado en la microcuenca Cancún.
Considerando las dimensiones del predio y la naturaleza del proyecto, se planteó la descripción y caracterización de los factores ambientales, tanto físicos como biológicos, basándose en la microcuenca Cancún como unidad de integración, (Figura 5).
Figura 5. Ubicación del área de estudio. En la figura se observa la localización del predio en el contexto de la Microcuenca Cancún dentro de la que se encuentra. FUENTE: INEGI Carta de cuencas hidrológicas, 1:250,000.
III.2. ELEMENTOS FÍSICOS
En este apartado se describen los elementos ambientales del medio físico que se desarrollan en la microcuenca Cancún y que son considerados variables que influencian el patrón de distribución de los elementos bióticos.
III.2.1. CLIMA
De acuerdo con Vidal (2005)4, en la república mexicana se pueden identificar 11 regiones climáticas, definidas a partir de su situación geográfica, por la orientación general de los accidentes que dominan, los sistemas de vientos y la latitud a la que se encuentran, lo cual genera cierta analogía en los subtipos de climas que se encuentran en una misma región. De acuerdo a lo anterior, la microcuenca de estudio se localiza en la región número 11, denominada Península de Yucatán.
El comportamiento climático en dicha región se debe principalmente a la fisiografía de escaso relieve y la disposición de los vientos. Dicha región se encuentra altamente influenciada por la manifestación de los vientos alisios con una fuerte componente del Este, estos vientos se intensifican en la estación caliente por el desplazamiento que, en esta época, sufre hacia el Norte la celda de alta presión Bermuda-Azores, provocando una mayor distancia recorrida por los vientos sobre el Océano Atlántico del Norte, lo cual conlleva al acarreo de abundante humedad. Por otro lado, la región en comento se encuentra influenciada también por procesos de tipo convectivo, además de la presencia de tormentas tropicales y huracanes, así como frentes fríos que generan humedad.
De acuerdo con el mapa de climas de INEGI (escala 1:1,000,000), el cual se basa en la clasificación de Koopen modificada por García, la microcuenca Cancún está influenciada por dos zonas climáticas, ambas del Grupo A, del tipo Aw, el cual se define como cálido subhúmedo, presentando los subtipos Aw0(x‟) y Aw1(x‟).
Sobre el extremo Noroeste de la microcuenca Cancún, se manifiesta un clima de tipo
Aw0(x’), éste se define como cálido subhúmedo, siendo el menos húmedo de los
climas subhúmedos, presentando un régimen de lluvias de verano, porcentaje de lluvia invernal mayor de 10.2%, con una precipitación del mes más seco inferior a 60 mm y una temperatura media anual mayor a 22°C.
Así mismo, sobre el extremo Suroeste de la microcuenca de interés se manifiesta el subtipo climático Aw1(x’), el cual se define como un clima cálido subhúmedo, siendo de
humedad media dentro de los subhúmedos, presentando un régimen de lluvias de verano, porcentaje de lluvia invernal mayor de 10.2%, con una precipitación del mes más seco inferior a 60 mm y una temperatura media anual mayor a 22°C.
De acuerdo con García (2003)5, a pesar de tener un régimen de lluvias de verano, ambos subtipos climáticos poseen un porcentaje de lluvia invernal considerable que los hace ligeramente similares a las condiciones encontradas en climas con lluvias distribuidas a lo largo de todo el año.
III.2.2. SUELO
De acuerdo con la carta edafológica de INEGI (escala 1:250,000) se identifican 6 unidades de suelo predominantes, las cuales generan 13 tipos de suelo considerando las subunidades presentes. Las unidades edáficas presentes de acuerdo con la clasificación de la Food and Agriculture Organizacion of the United Nations (FAO/UNESO modificada por el CETENAL ahora INEGI) son: Gleysol, Litosol, Luvisol, Regosol, Rendzina y Solonchak; siendo los litosoles los suelos de mayor presencia en toda la cuenca, abarcando cerca del 85% de la superficie de ésta. A continuación, en el
Cuadro V se describen las unidades edafológicas encontradas en la cuenca de estudio y sus correspondientes propiedades.
Cuadro V. Unidades edafológicas presentes en la microcuenca Cancún. Se presentan las
unidades de suelo, subunidades y asociaciones, todas ellas con su respectiva clave de acuerdo con la clasificación de la FAO modificada por el CETENAL (hoy INEGI). FUENTE: Elaboración propia a partir de la Carta Edafológica 1:250,000. INEGI.
UNIDAD UNIDAD 2 UNIDAD 3 TEXTURA FASE CLAVE
Gleysol mólico Gleysol calcárico Rendzina Fina --- Gm+Gc+E/3
Gleysol mólico Litosol Rendzina Fina
Física lítica Química fuertemente salina
Gm+I+E/3/L/S
Gleysol mólico Rendzina Litosol Fina
Física lítica Química fuertemente salina
Gm+E+I/3/L/S
Litosol Regosol calcárico Rendzina Media --- I+Rc+E/2
Litosol Rendzina Media --- I+E/2
Luvisol crómico Rendzina Litosol Fina --- Lc+E+I/3
Regosol calcárico Litosol Rendzina Fina Física lítica Rc+I+E/3/L
Rendzina Litosol Fina Física lítica E+I/3/L
Solonchak gléyico Solonchak mólico Fina
Química fuertemente salina
Zg+Zm/3/n
Solonchak órtico Fina --- Zo/1
Solonchak órtico Gruesa --- Zo/3
Solonchak ótico Regosol calcárico Gruesa --- Zo+Rc/1
Solonchak órtico Rendzina Fina Física lítica Zo+E/3/L
5
García E., (2003). Distribución de la precipitación en la República Mexicana. Investigaciones Geográficas (Mx) [en línea] abril de 2003.
A continuación se detalla las zonas de la microcuenca en donde es posible observar cada una de las unidades de suelo mencionadas.
Gleysol: Se manifiesta en la zona Norte de la microcuenca, en porciones reducidas, de acuerdo con INEGI (2004) son suelos que se presentan donde se acumula o estanca el agua la mayor parte del año. Se caracterizan por presentar, en la parte donde se saturan con agua, colores grises, azulosos o verdosos, que muchas veces al secarse o exponerse al aire se manchan de rojo. En México son más comunes los de textura arcillosa, lo cual genera un drenaje poco eficiente que deriva en zonas inundables y prácticamente no son susceptibles a la erosión. La vegetación nativa que generalmente presenta es pastizal y en algunas zonas costeras, es de cañaveral o manglar. En la microcuenca Cancún estos suelos se presentan con una subunidad mólica, la cual se caracteriza por ser una capa superficial suave, obscura, fértil y rica en materia orgánica.
Litosol: Son los suelos más abundantes del país ya que ocupan alrededor de 22 hectáreas por cada 100, además de que se encuentran en todos los climas y con muy diversos tipos de vegetación. Se caracterizan por su profundidad menor de 10 cm, limitada por la presencia de roca, tepetate o caliche endurecido. Su fertilidad natural y la susceptibilidad a la erosión es muy variable dependiendo de otros factores ambientales. En la microcuenca de interés se manifiestan en casi un 85% de la superficie y pueden estar asociados a rendzinas con fase física lítica. No presentan subunidades
Luvisol: Son suelos que presentan acumulación de arcilla, generalmente se encuentran en zonas lluviosas, aunque en ocasiones pueden encontrarse en climas más secos. Se caracterizan por tener un enriquecimiento de arcilla en el subsuelo, son frecuentemente rojos o amarillentos, aunque también presentan tonos pardos que no llegan a ser obscuros. Generalmente son ligeramente ácidos y altamente fértiles (Bautista, et al, 2005a)6. En la microcuenca de interés este suelo se encuentra con una subunidad crómica, caracterizada por tonos pardos, rojizos y en ocasiones amarillentos, son de fertilidad moderada y con alta capacidad para proporcionar nutrientes a las plantas.
Regosol: Estos suelos no presentan diferenciación clara entre horizontes, además se les puede encontrar en muy distintos tipos de clima, vegetación y relieve (Bautista, et al, 2005b)7. Tienen poco desarrollo y por eso no presentan capas diferenciadas entre sí. En general son claros y pobres en materia orgánica asemejándose con demasía a la roca que les da origen. Muchas veces están asociados con litosoles y con afloramientos de roca o tepetate. Estos suelos son frecuentemente someros, su fertilidad es variable y su productividad está condicionada a su profundidad y pedregosidad. En la microcuenca presentan una subunidad cálcarica rica en cal y nutrientes para las plantas.
6
Bautista, F., D Palma-López, W Huchin-Malta, 2005a. Actualización de la clasificación de suelos del estado de Yucatán, p105-122. En F. Bautista y G Palacio (Eds) Caracterización y Manejo de los Suelos de la Península de Yucatán: Implicaciones Agropecuarias, Forestales y Ambientales. Universidad Autónoma de Campeche, Universidad Autónoma de Yucatán, Instituto Nacional de Ecología. 7
Bautista, F., E Batlloli- Sampedro, G. Palacio, M. Ortiz Pérez y M. Castillo Gonzáles 2005b. Integración del conocimiento actual sobre los paisajes geomorfológicos de la península de Yucatán, p33-58. En F. Bautista y G Palacio (Eds) Caracterización y Manejo de los Suelos de la Península de Yucatán: Implicaciones Agropecuarias, Forestales y Ambientales. Universidad Autónoma de Campeche, Universidad Autónoma de Yucatán, Instituto Nacional de Ecología.