Del 30 de abril al 4 de mayo del 2018 BS 18/18
El pasado 30 de abril del presente, se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23; ampliamos nuestros comentarios en el tópico 2.1
C O N T E N I D O
1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
2. Tópicos diversos.
2.1 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23.
2.2 Nuevas disposiciones fiscales 2018 para las Donatarias Autorizadas.
3. Tesis y jurisprudencias.
3.1 Para dictaminar estados financieros, su presentación es insuficiente para terminar anticipadamente una visita domiciliaria.
4. Consulta de indicadores en: http://www.garciaaymerich.com
1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
1.1 Lunes 30 de Abril de 2018
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521157&fecha=30/04/2018
Acuerdo por el que se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuaria para el mes de mayo de 2018.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521154&fecha=30/04/2018
1.2 Miércoles 02 de Mayo de 2018
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Oficio 500-05-2018-10788 mediante el cual se comunica el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521240&fecha=02/05/2018
1.3 Jueves 03 de Mayo de 2018
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Oficio 500-05-2018-5922 mediante el cual se comunica el listado global de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B párrafo primero del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto y su anexo 1.
1.4 Viernes 04 de mayo de 2018.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521650&fecha=04/05/2018
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521651&fecha=04/05/2018
Banco de México
Así mismo durante la semana el Banco de México, publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y las tasas de interés interbancarias de equilibrio a 28, 91 y 182 días.
Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días 30-04-2018 18.6847 7.8455 7.8602 02-05-2018 18.7878 7.8508 7.8682 03-05-2018 19.0943 7.8448 7.8600 7.9075 04-05-2018 19.1223 7.8428 7.8650
2. TÓPICOS DIVERSOS
2.1 El pasado 30 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A y 23; a continuación se enlistan las principales modificaciones:
1.- Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero. (Regla 2.1.28.)
Si el contribuyente presentó en el ejercicio fiscal más de dos declaraciones consecutivas en ceros, pero haya emitido CFDI de ingresos durante el mismo periodo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá la opinión negativa de cumplimiento, es decir el reporte que indica que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias.
Pero si este contribuyente no está de acuerdo, deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, con el siguiente procedimiento:
• Ingresar un caso de aclaración a través de buzón tributario o mediante el Portal del SAT, adjuntando la información pertinente para aclarar el motivo por el que no declaró el monto por el que emitió CFDI.
• La Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que reciba la solicitud de aclaración, resolverá en un plazo máximo de seis días.
• Una vez que la autoridad resuelva la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
• En caso de que el contribuyente no haya podido justificar por qué no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.
• El contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente.
2.- Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (regla 2.1.39.)
• Ingresar al Portal del SAT, con RFC y Contraseña o e.firma.
• Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
• Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 6272 2728 desde la Ciudad de México o 01 55 6272 2728 del resto del país o bien, por correo electrónico a opinioncumplimiento@sat.gob.mx. La opinión se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico del contribuyente.
3.- Procedimiento de devolución de ISR derivado de declaración complementaria. Se adiciona la regla 2.8.3.2 “Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa”. Los contribuyentes deberán utilizar la e.firma o la contraseña que generen o hayan generado a través del Portal del SAT para los efectos de las declaraciones anuales complementarias.
4.- Corrección de CFDI de nómina 2017 hasta 15 de mayo del 2018 (regla 2.7.5.7)
Por las problemáticas que presentan las personas físicas al presentar su declaración anual (considerar salarios mínimos en lugar de UMA; que los importes exentos por error se manifestaron en el campo de gravados; no incluir información del subsidio al empleo) el SAT ha otorgado una prórroga para presentar la declaración anual a más tardar el 15 de mayo de 2018. Los patrones que hayan cometido estos errores podrán emitir uno nuevo con la fecha de pago que corresponda al ejercicio del 2017.
5.- Procedimiento para determinar la proporción de la deducción de prestaciones exentas
Se modifica la regla 3.3.1.29; se hace un comparativo de remuneraciones y prestaciones del ejercicio contra la del ejercicio inmediato anterior: si disminuyeron o aumentaron en relación con el año anterior, serán deducibles en un 47% cuando disminuye o 53% cuando queda o igual o se incrementa. La modificación radica en lo siguiente:
Anteriormente, en el numerador se tomaban en cuenta prestaciones exentas; a partir del ejercicio 2018 se establece que se tomará el total de prestaciones; es decir, exentas y gravadas.
Se hace la aclaración que para el caso del ejercicio 2017, aplicando la nueva mecánica puede resultar benéfico; es decir, que se pueda deducir el 53% y no 47% de la mecánica anterior.
6-. Saldos a favor del ISR de personas físicas (regla 2.3.2)
Los contribuyentes podrán utilizar la contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
• Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)
• Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el
aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
7-. Cumplimiento obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación labor (regla 3.3.1.44)
Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.49. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.50.
Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla 3.3.1.49. y una vez ejercida la opción deberá:
• Emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y quedará relevado de proporcionar la información del elemento de “Subcontratación”.
• Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo contratante.
Fuente: SAT http://www.sat.gob.mx/informacion_fi
scal/normatividad/Documents/1RMRM F_2018_230418_anticipada
2.2 Nuevas disposiciones fiscales 2018 para las Donatarias Autorizadas.
De conformidad con las nuevas disposiciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitará en el mes de mayo en su página de Internet el dispositivo electrónico por el cual las Organizaciones Civiles y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, Donatarias Autorizadas, deberán ingresar su “Informe de Transparencia”, es decir reportar el uso y destino de los donativos recibidos en 2017 y si la organización tuvo actividades para Influir en la Legislación.
Esta información (Informe de Transparencia) anteriormente se presentaba en los meses de agosto y septiembre de cada año. Ahora y debido a que el Gobierno Federal tomará en consideración la información de los recursos recibidos por las Donatarias para integrar el Presupuesto de Ingresos, no habrá prórroga.
Donativos recibidos por sismos ocurridos en septiembre 2017.
El pasado 6 de octubre de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció que todas las Donatarias Autorizadas debían transparentar el destino de los donativos recibidos para palear los efectos de los sismos ocurridos en septiembre de ese año; o en su caso y “bajo protesta de decir verdad” que no recibieron donativos por esta causa. Para tal efecto el SAT estableció tres plazos para enviar dichos informes:
Primer Informe: A más tardar el 31 de octubre de 2017. (agotado)
Segundo Informe: A más tardar el 31 de diciembre de 2017. (agotado)
Tercer Informe: Al presentar el Informe de transparencia en el mes de mayo de 2018 con la información del ejercicio fiscal 2017.
Se recomienda que aquellas Donatarias que no informaron la recepción de donativos derivados de los sismos de septiembre de 2017; o no rindieron la información “bajo protesta de decir verdad” lo hagan ahora en el Tercer informe, en el supuesto de que el SAT podría considerar esta información -aunque extemporánea-, como obligación cumplida.
Consultar ficha guía 19/ISR, como está publicado.
19/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
¿Quiénes lo presentan?
a) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
b) Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22.
c) Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación;
d) Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, en el programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Los contribuyentes citados en el inciso a), en el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.
Los contribuyentes mencionados en el inciso b) conforme al plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16. de la RMF, respectivamente.
Los contribuyentes señalados en el inciso c), previamente a la solicitud de nueva autorización señalada en la regla 3.10.13. de la RMF.
Los contribuyentes referidos en el inciso d), dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines.
Requisitos:
En el programa electrónico, se deberá especificar:
- Fecha de la Autorización Patrimonio: - Activo Circulante - Activo Fijo - Activo Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital
Ingresos del Ejercicio:
- Donativos recibidos en especie
- Donativos recibidos en efectivo
- Monto total de los donativos recibidos en efectivo
- Otro tipo de ingresos: concepto y monto
Estado de Egresos:
- Monto total de la plantilla laboral
- Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos
- Monto total
- Gastos de Administración
- Gastos de Operación
- Gastos de Representación
- Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad
- Monto total
- Donativos otorgados y beneficiarios
- Monto total de los donativos otorgados
Actividades: - Sector beneficiado - Actividad - Número de beneficiarios - Entidad Federativa - Municipios
Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice):
a) Señalar la materia objeto de estudio.
b) Señalar la legislación que se pretende promover.
d) Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.
e) Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.
f) Señalar las conclusiones.
g) Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique).
Estados Financieros:
- Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono.
- Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado.
- Aceptación del contrato de registro de información.
- Nombre de la persona responsable de la captura de la información.
La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.
Condiciones:
Contar con e.firma
Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 82 Ley del ISR, 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.10., 3.10.11., 3.10.22. 3.10.23. RMF.
Fuente:
https://www.cemefi.org/servicios/noticias/fila ntropicas/4930-osc-presenta-en-mayo-tu-informe-de-transparencia-2017.html
3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS
3.1 AVISO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS, SU PRESENTACIÓN ES
INSUFICIENTE PARA TERMINAR ANTICIPADAMENTE UNA VISITA DOMICILIARIA. El hecho que el contribuyente haya presentado aviso para dictaminar sus estados financieros, previo al inicio de una visita domiciliaria, no implica que se hayan cumplido los requisitos de forma y tiempo que para su presentación establecen los artículos 46 y 47 del Código Fiscal de la Federación y su reglamento, respectivamente, y que por ello deba terminarse anticipadamente la visita, pues el contribuyente visitado deberá acreditar, en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que el aviso multireferido cumple con los requisitos puntualizados.
PRECEDENTES: V-P-1aS-72 Juicio No. 2672/99-06-02-9/428/00-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 13 de junio de 2000, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte. (Tesis aprobada en sesión de 27 de septiembre de 2001) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 16. Abril 2002. p. 12 Fe de Erratas
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año. II. No. 19. Julio 2002. p. 257 VII-P-1aS-1183 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12328/13-17-10-10/1220/14-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de mayo de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez. (Tesis aprobada en sesión de 28 de mayo de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 48. Julio 2015. p. 454 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-323 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20202/16-17-14-8/2701/17-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de febrero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Elizabeth Camacho Márquez. (Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2018)
Nuestros servicios:
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